29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/24


DECISIÓN (UE) 2015/669 DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2015

por la que se deroga la Decisión 2007/421/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo

[notificada con el número C(2015) 2596]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/421/CE de la Comisión (2) establecía que, a más tardar el 1 de julio de cada año, el director general de Energía y Transportes publicaría en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista actualizada de las organizaciones reconocidas de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (3).

(2)

La Directiva 94/57/CE fue objeto de refundición en dos actos jurídicos comunitarios diferentes, a saber, la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (CE) no 391/2009. Este Reglamento contiene disposiciones sobre la elaboración y la actualización de una lista de organizaciones reconocidas.

(3)

De acuerdo con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 391/2009, la Comisión debe elaborar y actualizar periódicamente la lista de las organizaciones reconocidas con arreglo a dicho artículo y la lista se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)

La Decisión 2007/421/CE se ha quedado obsoleta y, por lo tanto, debe ser derogada y, a intervalos regulares, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista actualizada de las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) no 391/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2007/421/CE.

Artículo 2

El 31 de agosto de 2015 a más tardar, el director general de Energía y Transportes publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de las organizaciones reconocidas con arreglo al Reglamento (CE) no 391/2009 que se actualizará siempre que sea necesario al objeto de incorporar las modificaciones que hubieran experimentado las entidades jurídicas incluidas en dicha lista.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2015.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(2)  Decisión 2007/421/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 96/587/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (DO L 157 de 19.6.2007, p. 18).

(3)  Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319 de 12.12.1994, p. 20).

(4)  Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).