29.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110/13 |
DECISIÓN (PESC) 2015/665 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 21 de abril de 2015
relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (EUMAM RCA/2/2015)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión (PESC) 2015/78 del Consejo, de 19 de enero de 2015, relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/78, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados. |
(2) |
Habida cuenta de la recomendación del Comandante de la EUMAM RCA sobre las ofertas de contribución de la República de Moldavia («Moldavia») y Georgia, y del asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar dichas contribuciones. |
(3) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se aceptan y consideran significativas las contribuciones de Moldavia y Georgia a la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).
2. Moldavia y Georgia quedan exentas de toda contribución financiera al presupuesto de la EUMAM RCA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2015.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
(1) DO L 13 de 20.1.2015, p. 8.