29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/13


DECISIÓN (PESC) 2015/665 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 21 de abril de 2015

relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (EUMAM RCA/2/2015)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2015/78 del Consejo, de 19 de enero de 2015, relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/78, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.

(2)

Habida cuenta de la recomendación del Comandante de la EUMAM RCA sobre las ofertas de contribución de la República de Moldavia («Moldavia») y Georgia, y del asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar dichas contribuciones.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se aceptan y consideran significativas las contribuciones de Moldavia y Georgia a la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).

2.   Moldavia y Georgia quedan exentas de toda contribución financiera al presupuesto de la EUMAM RCA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2015.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 13 de 20.1.2015, p. 8.