17.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 100/1


DECISIÓN (UE) 2015/601 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de abril de 2015

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión Europea y Ucrania se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV) y de la Asociación Oriental. El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) («Acuerdo de Asociación»), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), se negoció de 2007 a 2011. Rubricado en 2012, fue firmado por Ucrania el 21 de marzo de 2014 y por la Unión el 27 de junio de 2014. Desde el 1 de noviembre de 2014, se vienen aplicando de forma provisional disposiciones importantes del Acuerdo de Asociación en los ámbitos del respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, de la reforma y el diálogo político, de la justicia, de la libertad y la seguridad, y de la cooperación económica y financiera.

(2)

Tras el restablecimiento de la Constitución de Ucrania de 2004, se celebraron elecciones presidenciales y legislativas, con resultados satisfactorios, el 25 de mayo y el 26 de octubre de 2014, respectivamente. Tras la formación de un nuevo Gobierno el 2 de diciembre de 2014 que refleja el resultado de las elecciones legislativas, Ucrania ha reafirmado su compromiso con las reformas políticas y económicas, en consonancia con el marco establecido por el Acuerdo de Asociación, y ha presentado un plan de acción que esboza las reformas proyectadas.

(3)

La violación de la soberanía e integridad territorial de Ucrania y el consiguiente conflicto militar han tenido efectos perjudiciales para la ya precaria estabilidad económica y financiera de Ucrania. El país se enfrenta a una difícil posición de liquidez y de la balanza de pagos, ligada al deterioro de la confianza y a la consiguiente fuga de capitales, así como a un empeoramiento de su situación presupuestaria como consecuencia de los costes directos del conflicto, una recesión más profunda de lo previsto y la pérdida de ingresos presupuestarios procedentes de las zonas geográficas controladas por los separatistas. Al mismo tiempo, las deficiencias estructurales y las vulnerabilidades en materia presupuestaria y de financiación exterior ya existentes con anterioridad han contribuido también al deterioro de la situación económica.

(4)

En este contexto, las necesidades de financiación exterior de Ucrania son sustancialmente superiores a lo que se determinó inicialmente, por lo que se requiere ayuda financiera adicional de los acreedores y donantes internacionales. En su misión más reciente de evaluación del programa, el Fondo Monetario Internacional (FMI) identificó una importante necesidad de financiación, por encima de los fondos comprometidos hasta la fecha por la comunidad internacional, que incluyen la ayuda macrofinanciera de la Unión en virtud de la Decisión 2002/639/CE del Consejo (3), la Decisión no 646/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2014/215/UE del Consejo (5).

(5)

La Unión ha manifestado en varias ocasiones su firme voluntad de apoyar a las nuevas autoridades ucranianas en conseguir sus propósitos de estabilización de la situación y continuación de las reformas. La Unión también ha declarado su disposición a apoyar plenamente los esfuerzos de la comunidad internacional y de las instituciones financieras internacionales, en particular el FMI, con respecto a un paquete de ayuda internacional destinado a responder a las necesidades urgentes de Ucrania y condicionado a un claro compromiso del país en favor de las reformas. La ayuda financiera de la Unión a Ucrania es coherente con la política de la Unión que determinan la PEV y la Asociación Oriental. En sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo afirmó que, tras el segundo desembolso por la Comisión, en ese mismo mes, de un importe de 500 millones EUR en concepto de ayuda macrofinanciera, la Unión y sus Estados miembros están dispuestos a seguir facilitando y respaldando el proceso de reforma de Ucrania, junto con otros donantes y conforme a las condiciones impuestas por el FMI.

(6)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste un apoyo a la balanza de pagos no vinculado ni asignado, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reforma estructural, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo.

(7)

El 30 de abril de 2014, las autoridades ucranianas y el FMI suscribieron un acuerdo, de una duración de dos años, de derechos especiales de giro (DEG) por un valor de 10 976 millones —equivalente a unos 17 010 millones USD o el 800 % de la cuota— en apoyo del programa de reforma y ajuste económico de Ucrania.

(8)

El 5 de marzo de 2014, ante el drástico empeoramiento de la situación de la balanza de pagos de Ucrania, la Comisión anunció un paquete de apoyo, que fue refrendado por el Consejo Europeo extraordinario el día siguiente. Dicho paquete consta de una ayuda financiera de 11 000 millones EUR de cara al período 2014-2020, que incluye un máximo de 1 565 millones EUR en subvenciones para el mismo período movilizados a través del Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el presupuesto de la política exterior y de seguridad común, así como una ayuda macrofinanciera de la Unión de un máximo de 1 610 millones EUR en el período 2014-2015.

(9)

El 9 de septiembre de 2014, ante el deterioro de la situación y las perspectivas económicas, Ucrania solicitó una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión. Esa solicitud se reiteró posteriormente en un escrito fechado el 15 de diciembre de 2014.

(10)

Dado que Ucrania es un país incluido en la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(11)

Habida cuenta de que la balanza de pagos de Ucrania presenta aún un significativo déficit residual de financiación exterior, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania («ayuda macrofinanciera de la Unión») se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a la solicitud de Ucrania de apoyo a la estabilización económica, conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Ucrania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del arreglo financiero con el FMI.

(12)

El objetivo de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible en Ucrania, favoreciendo así su desarrollo económico y social, de conformidad con el Acuerdo de Asociación.

(13)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras previstas de donantes multilaterales y la necesidad de un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación general de la Unión.

(14)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, jurídica y sustancialmente, a los principios fundamentales, los objetivos y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.

(15)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(16)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso que Ucrania asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como el compromiso de Ucrania con los principios de un comercio abierto, basado en unas normas y justo.

(17)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos.

(18)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Ucrania adopte medidas adecuadas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

(19)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo (en su calidad de autoridad presupuestaria).

(20)

Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(21)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles periódicamente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(22)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(23)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de unas condiciones de política económica que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución y por motivos de eficiencia, deben conferirse a la Comisión facultades para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) no 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera (en lo sucesivo denominada «ayuda macrofinanciera de la Unión») de un importe máximo de 1 800 millones EUR, con miras a respaldar la estabilización económica del país y un programa de reformas de peso. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Ucrania determinadas en el programa del FMI.

2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación y la Agenda de Asociación UE-Ucrania acordada en el marco de la PEV.

La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.   En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.   Como condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania respetará unos mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de dicha condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (7).

Artículo 3

1.   De conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, la Comisión acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centrándose en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión y que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones.

Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por Ucrania con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto, en particular, mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Ucrania, especialmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también deberán tenerse debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en unas normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará periódicamente los avances hacia el logro de esos objetivos.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   A reserva de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada tramo del préstamo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (8).

3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos del préstamo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

la condición previa establecida en el artículo 2;

b)

una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución por parte de Ucrania de un programa de gobierno que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y

c)

el cumplimiento de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento, con arreglo a un calendario preciso.

4.   El desembolso del segundo tramo del préstamo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.

El desembolso del tercer tramo del préstamo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del segundo tramo.

5.   Si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

6.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto de Ucrania, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Finanzas de Ucrania como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de cualquier evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (10).

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo contendrán disposiciones:

a)

que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado correctamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones judiciales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida;

b)

que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente contemplando medidas específicas dirigidas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (11), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

c)

que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

d)

que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ, tales como las evaluaciones operativas, y

e)

que garanticen que la Unión está facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.

4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Ese informe:

a)

examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los progresos registrados en la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta

Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de marzo de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 31 de marzo de 2015.

(2)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(3)  Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

(4)  Decisión no 646/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 1).

(5)  Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85).

(6)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(7)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(8)  Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(9)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(10)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(11)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(12)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(13)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).