16.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/25


DECISIÓN (PESC) 2015/598 DEL CONSEJO

de 15 de abril de 2015

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Asia Central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/328/PESC (1) por la que se nombraba a D.a Patricia FLOR representante especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central.

(2)

Procede nombrar un REUE para Asia Central por un período de doce meses.

(3)

El REUE ejecutará el mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Por la presente se nombra a D. Peter BURIAN representante especial de la Unión Europea para Asia Central hasta el 30 de abril de 2016. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, basándose en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión en Asia central. Entre dichos objetivos cabe citar los siguientes:

a)

fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de Asia central, basándose en valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

b)

contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

c)

contribuir al fortalecimiento de la democracia, el Estado de derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia central;

d)

afrontar amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre la Unión;

e)

potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas ONU).

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;

b)

supervisar, en nombre de la alta representante, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la Unión para una nueva asociación con Asia central, lo que se completará con Conclusiones del Consejo pertinentes y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la Unión para Asia central, formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

c)

asistir al Consejo en la prosecución del desarrollo de una política general para Asia central;

d)

seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

e)

alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

f)

desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes;

g)

contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la Unión sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

h)

contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;

i)

facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia central relativos a la seguridad de la energía, la seguridad fronteriza, la lucha contras las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, y los aspectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático;

j)

promover la seguridad regional en el interior de las fronteras de Asia central en el contexto de la reducción de la presencia internacional en Afganistán.

2.   El REUE apoyará el trabajo de la alta representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la alta representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la alta representante.

3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el SEAE y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período que finaliza el 30 de abril de 2016 será de 810 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevé el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicios ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro interesado, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá el mismo edificio que el departamento correspondiente del SEAE, a fin de asegurar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa de la REUE, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos del personal en condiciones seguras a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la alta representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Presentación de informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la alta representante y al CPS. Informará también, si fuera necesario, a grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con los departamentos geográficos pertinentes del SEAE y con la Comisión así como con las del REUE para Afganistán. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Examen

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se examinarán periódicamente. El REUE presentará a la alta representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de septiembre de 2015 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a finales de enero de 2016.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  Decisión 2012/328/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 165 de 26.6.2012, p. 59).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).