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11.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 96/1 |
DECISIÓN (UE) 2015/575 DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2014
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1), relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión («el Protocolo»). |
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(2) |
Las negociaciones han llegado a su término. |
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(3) |
El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitan a la República de Túnez participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de tales programas de la Unión. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que participe la República de Túnez. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas. |
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(4) |
Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión, a reserva de su celebración.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
Se autoriza a la Comisión para que determine, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República de Túnez en cualquier programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera que se haya de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. L. GALLETTI