20.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/60


DECISIÓN (UE) 2015/472 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2015

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, presentada por Bélgica)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2) y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (4) permite la movilización del Fondo hasta un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011).

(3)

El 22 de julio de 2014, Bélgica presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en ArcelorMittal Liège SA en Bélgica y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 591 486 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 591 486 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta

Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).