13.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/45


DECISIÓN (UE) 2015/421 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2014

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) permite recurrir al Instrumento de Flexibilidad dentro del límite máximo anual de 471 millones EUR (a precios de 2011) con vistas a la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más de las demás rúbricas.

(2)

Tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la subrúbrica 1b, parece necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2015, más allá del límite máximo de la subrúbrica 1b, mediante 83 285 595 EUR, de cara a la financiación de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas a fin de conceder una asignación adicional de los Fondos Estructurales a Chipre para el ejercicio 2015 por un importe total de 100 000 000 EUR.

(3)

Para el ejercicio 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo ya habían movilizado el Instrumento de Flexibilidad mediante la Decisión de 20 de noviembre de 2013 en relación con la financiación de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas por un importe de 89 330 000 EUR solo en créditos de compromiso.

(4)

Teniendo en cuenta el carácter complementario del Instrumento de Flexibilidad, resulta necesario prever créditos de pago adicionales para cubrir los créditos de compromiso adicionales para Chipre correspondientes a los dos ejercicios financieros 2014 y 2015 sobre la base del perfil de pagos previsto, que se estima en 11,3 millones EUR en 2015, 45,7 millones EUR en 2016, 75,4 millones EUR en 2017 y 40,2 millones EUR en 2018. Los importes anuales para cada ejercicio del período 2015-2018 tendrán que ser confirmados en cada proyecto de presupuesto presentado por la Comisión durante este período.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El recurso al Instrumento de Flexibilidad en el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio financiero de 2015 tiene por objeto proporcionar la suma de 83 285 595 EUR en créditos de compromiso a la subrúbrica 1B.

Dicho importe servirá para complementar la financiación de los programas de los Fondos Estructurales para Chipre de la subrúbrica 1b.

Los pagos vinculados a la financiación de los Fondos Estructurales chipriotas a través del Instrumento de Flexibilidad en 2014 y 2015 ascenderán a 172 600 000 EUR para el período 2015-2018. El importe anual exacto se concretará en el proyecto de presupuesto del ejercicio correspondiente presentado por la Comisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo el 17 de diciembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

B. DELLA VEDOVA


(1)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).