7.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/38


DECISIÓN (PESC) 2015/382 DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 2015

por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC (1).

(2)

El 20 de octubre de 2014, el Consejo expresó su preocupación por la situación en Libia y su disposición a aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («RCSNU») 2174 (2014), de 27 de agosto de 2014, con el fin de hacer frente a las amenazas a la paz y la estabilidad en Libia. El Consejo concluyó que los responsables de la violencia y los que obstruyan o socaven la democracia de Libia deben rendir cuentas.

(3)

La RCSNU 2174 (2014), entre otras cosas, amplía la aplicación de las medidas de prohibición de viajar y de congelación de activos establecidas en el apartado 22 de la RCSNU 1970 (2011) y el apartado 23 de la RCSNU 1973 (2011) a las personas y entidades que proporcionan apoyo a actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la conclusión satisfactoria de su transición política. Mediante la Decisión 2014/727/PESC del Consejo (2), los anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo se han modificado en consecuencia.

(4)

Los criterios para la aplicación de las medidas de prohibición de viajar y de congelación de activos que se establecen en la RCSNU 2174 (2014) también deben hacerse extensivos a las personas y entidades no incluidas en los anexos I o III de la Decisión 2011/137/PESC.

(5)

A raíz de la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 en el asunto T-348/13 (3), Gadaf Al Dam contra Consejo, procede suprimir la entrada relativa a Ahmed Mohammed Gadaf Al-Dam de los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. Además, debe suprimirse la entrada relativa a otra persona del anexo II de la Decisión. Asimismo, debe actualizarse la entrada relativa a otra persona que figura en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/137/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«c)

las personas no cubiertas por el anexo I de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

i)

la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,

ii)

ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

iii)

el apoyo a grupos armados o redes delictivas, mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,

iv)

la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista,

enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.»

.

2)

En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«c)

las personas y entidades no cubiertas por el anexo III de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

i)

la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,

ii)

ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

iii)

el apoyo a grupos armados o redes delictivas, en particular la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,

iv)

la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista,

enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión.»

.

Artículo 2

Los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC se modifican tal y como establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

K. GERHARDS


(1)  Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).

(2)  Decisión 2014/727/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 301 de 21.10.2014, p. 30.).

(3)  No publicado aún en la Rec.


ANEXO

1.   

Se suprimen las entradas que figuran en el anexo II de la Decisión 2011/137/PESC, relativas a las personas siguientes:

«6.

GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed»

«19.

ZIDANE, Mohamad Ali»

2.   

Se suprime la entrada que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC, relativa a la persona siguiente:

«8.

GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed»

3.   

La entrada que figura en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC relativa a la persona que figura a continuación se sustituye por la siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud (también conocido como ABDULHAFID [apellido], Massoud [nombre]).

Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1937

Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar.

28.2.2011»