7.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/1


DECISIÓN (UE) 2015/372 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, de sus Estados miembros y de la República de Croacia, a fin de celebrar un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel (1), por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(2)

Esas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 12 de diciembre de 2013.

(3)

Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

El Protocolo debe aplicarse con carácter provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, a reserva de la celebración del Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, apartado 2, a partir de su firma por las partes (2), en espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI


(1)  El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 3.

(2)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo será de aplicación provisional.