6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/22


DECISIÓN (UE) 2015/362 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 2015

por la que se establece la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Ley CBERA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC.

(2)

El 15 de febrero de 1985 se concedió a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994») para el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 30 de septiembre de 1995. El 15 de noviembre de 1995, se concedió a Estados Unidos una prórroga de dicha exención hasta el 30 de septiembre de 2005, y de nuevo el 29 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, en la medida necesaria para permitir que Estados Unidos pudiera conceder una franquicia arancelaria a la importación de los productos elegibles originarios de los países y territorios centroamericanos y caribeños beneficiarios («los países beneficiarios»), designados con arreglo a las disposiciones de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act) de 1983, modificada por la Ley ampliada de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1990 y por la Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos y la Cuenca del Caribe (United States-Caribbean Basin Trade Partnership Act), la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones (Haitian Hemispheric Opportunity through Partnership Encouragement Act) de 2006, la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones de 2008 («exención vigente»).

(3)

De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la exención vigente y ampliar el ámbito de dicha exención de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo I, apartado 1, del GATT de 1994, en la medida necesaria para que Estados Unidos pueda conceder una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de los países beneficiarios designados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act) de 1983, modificada por la Ley ampliada de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1990 y por la Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos y la Cuenca del Caribe (United States-Caribbean Basin Trade Partnership Act), la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones (Haitian Hemispheric Opportunity through Partnership Encouragement Act) de 2006, la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones de 2008, y la Ley del Programa de Impulso Económico para Haití (Haitian Economic Lift Program Act) de 2010.

(4)

La concesión sobre la solicitud presentada por Estados Unidos de exención de la OMC no afectaría negativamente ni a la economía de la Unión ni a las relaciones comerciales con los beneficiarios de esta exención. Además, la Unión apoya, de manera general, las medidas de lucha contra la pobreza y fomenta la estabilidad de los países beneficiarios.

(5)

Por consiguiente, procede establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por Estados Unidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud presentada por Estados Unidos de exención de sus obligaciones con arreglo al artículo I, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a los términos de la solicitud de exención de Estados Unidos.

La Comisión expresará esta posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA