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10.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/19 |
DECISIÓN (UE) 2015/201 DEL CONSEJO
de 27 de enero de 2015
relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario, el Subcomité Aduanero y el Subcomité de Indicaciones Geográficas creados por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, con respecto a la adopción de las decisiones de dichos subcomités sobre sus reglamentos internos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 431, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo») contempla la aplicación provisional de parte del Acuerdo. |
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(2) |
El artículo 3 de la Decisión 2014/494/UE del Consejo (2) especifica las partes del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluidas las disposiciones de creación y funcionamiento del Subcomité Sanitario y Fitosanitario («Subcomité SFS»), del Subcomité Aduanero y del Subcomité de Indicaciones Geográficas («Subcomité IG»). |
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(3) |
En virtud del artículo 65, apartado 5, del Acuerdo, el Subcomité SFS ha de adoptar su Reglamento interno en su primera reunión. |
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(4) |
En virtud del artículo 74, apartado 3, letra e), del Acuerdo, el Subcomité Aduanero ha de aprobar su Reglamento interno. |
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(5) |
En virtud del artículo 179, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité IG ha de adoptar su propio Reglamento interno. |
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(6) |
Procede, por lo tanto, determinar la posición de la Unión con respecto a los reglamentos internos que han de adoptar dichos subcomités. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario creado por el artículo 65 del Acuerdo con respecto a la adopción de su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Subcomité SFS podrán acordar correcciones técnicas menores de los proyectos de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
1. La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero creado por el artículo 74 del Acuerdo con respecto a la adopción de su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Subcomité Aduanero podrán acordar correcciones técnicas menores de los proyectos de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 3
1. La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité de Indicaciones Geográficas creado por el artículo 179 del Acuerdo, con respecto a la adopción de su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Subcomité IG podrán acordar correcciones técnicas menores de los proyectos de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. REIRS
(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
(2) Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).
PROYECTO
DECISIÓN No 1/2015 DEL SUBCOMITÉ SANITARIO Y FITOSANITARIO UE-GEORGIA
de … 2015
por la que se adopta su Reglamento interno
EL SUBCOMITÉ SANITARIO Y FITOSANITARIO UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 65,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, algunas de sus partes se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014. |
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(2) |
En virtud del artículo 65, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité Sanitario y Fitosanitario («Subcomité SFS») debe examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. |
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(3) |
En virtud del artículo 65, apartado 5, del Acuerdo, el Subcomité SFS debe adoptar su Reglamento interno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el Reglamento interno del Subcomité SFS, tal como se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el ….
Por el Subcomité SFS
El Presidente
ANEXO
Reglamento interno del Subcomité Sanitario y Fitosanitario UE-Georgia
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité Sanitario y Fitosanitario («Subcomité SFS»), creado de conformidad con el artículo 65, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio tal como establece el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de comercio»).
2. El Subcomité SFS desempeñará las funciones establecidas en el artículo 65, apartado 2, del Acuerdo a la luz de los objetivos del capítulo 4 del título IV fijados en el artículo 50 del Acuerdo.
3. El Subcomité SFS estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con competencia en asuntos sanitarios y fitosanitarios.
4. Ejercerá la presidencia del Subcomité SFS un representante de la Comisión Europea o de Georgia con competencia asuntos sanitarios y fitosanitarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
5. Las Partes en el presente Reglamento interno se definirán de conformidad con el artículo 428 del Acuerdo.
Artículo 2
Presidencia
Las Partes presidirán el Subcomité SFS alternativamente, por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité SFS se reunirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes, o al menos una vez al año.
2. El presidente convocará cada reunión del Subcomité SFS en el lugar y fecha que acuerden las Partes. El presidente del Subcomité SFS emitirá la convocatoria de la reunión como mínimo veintiocho días naturales antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. En la medida de lo posible, la reunión ordinaria del Subcomité SFS será convocada a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. Las reuniones del Subcomité SFS podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.
5. El Subcomité SFS podrá tratar asuntos fuera de las reuniones, por correspondencia.
Artículo 4
Delegaciones
Antes de cada reunión, la secretaría del Subcomité SFS comunicará a las Partes la composición prevista de la delegación de cada Parte que asistirá a la reunión.
Artículo 5
Secretaría
1. Un funcionario de la Comisión Europea y otro de Georgia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité SFS y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.
2. La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité SFS.
Artículo 6
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Subcomité SFS se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. La secretaría del Subcomité SFS garantizará que la correspondencia destinada al Subcomité SFS se transmita a la presidencia de dicho subcomité y se distribuya, si procede, como documentos conforme al artículo 7.
3. La secretaría enviará a las Partes la correspondencia del presidente en su nombre. La correspondencia se distribuirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 7
Documentos
1. Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del Subcomité SFS.
2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus respectivos secretarios. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de Georgia y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. El secretario de Georgia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
5. Los secretarios del Subcomité SFS serán los puntos de contacto para los intercambios contemplados en el artículo 58 del Acuerdo.
Artículo 8
Confidencialidad
Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité SFS no serán públicas. Cuando una Parte comunique información declarada confidencial al Subcomité SFS, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 9
Orden del día de las reuniones
1. La secretaría del Subcomité SFS elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión, acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría a más tardar veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.
2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.
3. El Subcomité SFS aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.
4. El presidente del Subcomité SFS podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a reuniones del Subcomité SFS con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.
5. El presidente del Subcomité SFS podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias particulares.
Artículo 10
Actas y conclusiones operativas
1. Los secretarios del Subcomité SFS elaborarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión.
2. Por regla general, el acta incluirá, respecto a cada punto del orden del día:
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a) |
la lista de los participantes en la reunión, la lista de los funcionarios que los acompañen y la lista de los observadores o expertos presentes; |
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b) |
la documentación presentada al Subcomité SFS; |
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c) |
las declaraciones cuya constancia en acta haya solicitado el Subcomité SFS, y |
|
d) |
las conclusiones operativas de la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4. |
3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité SFS. Se aprobará en el plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité SFS. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
4. El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Subcomité SFS de la Parte que lo presida y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar quince días naturales antes del comienzo de la reunión. El proyecto se actualizará en el transcurso de la reunión de manera que, cuando esta concluya, y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité SFS adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez acordadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se analizará en toda reunión posterior del Subcomité SFS. A tal fin, el Subcomité SFS adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.
Artículo 11
Decisiones y recomendaciones
1. El Subcomité SFS estará facultado para adoptar decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y acciones conjuntas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo. Su adopción será por consenso entre las Partes una vez finalizados los procedimientos internos respectivos a tal efecto. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que tomarán las medidas necesarias para aplicarlas.
2. Toda decisión, dictamen, recomendación o informe serán firmadas por el presidente y autenticadas por los secretarios del Subcomité SFS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el presidente firmará la decisión, el dictamen, la recomendación o el informe en cuestión en la reunión en que se adopte.
3. El Subcomité SFS podrá tomar decisiones, formular recomendaciones y adoptar dictámenes o informes por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos, si las Partes así lo acuerdan. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 en un plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus eventuales reservas o propuestas de modificación. El presidente podrá, en consulta con las Partes, reducir dicho plazo para tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, la decisión, el dictamen, la recomendación o el informe será firmado por el presidente y autenticado por los secretarios.
4. Los actos del Subcomité SFS se denominarán, respectivamente, «decisión», «dictamen», «recomendación» o «informe». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que en ella se disponga otra cosa.
5. Las decisiones, dictámenes, recomendaciones e informes se distribuirán a las Partes.
6. Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones, dictámenes y recomendaciones del Subcomité SFS en su respectivo boletín oficial.
Artículo 12
Informes
El Subcomité SFS presentará al Comité de Asociación en su configuración de comercio un informe de sus actividades y de las de los grupos de trabajo técnicos o los grupos ad hoc que haya creado. El informe se presentará veinticinco días naturales antes de la reunión ordinaria anual del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 13
Lenguas
1. Las lenguas de trabajo del Subcomité SFS serán el inglés y el georgiano.
2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité SFS basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.
Artículo 14
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité SFS, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
3. Los gastos de interpretación en las reuniones y de traducción de documentos del inglés al georgiano y viceversa a tenor del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o a partir de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.
Artículo 15
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité SFS, de conformidad con el artículo 65, apartado 5, del Acuerdo.
Artículo 16
Grupos técnicos de trabajo y grupos ad hoc
1. El Subcomité SFS podrá, mediante decisión con arreglo al artículo 65, apartado 6, del Acuerdo, crear o suprimir, en su caso, grupos de trabajo técnicos o grupos de trabajo ad hoc, incluidos grupos científicos y grupos de expertos.
2. Los miembros de los grupos de trabajo ad hoc no tendrán que ser necesariamente representantes de las Partes. Las Partes se asegurarán de que los miembros de cualquier grupo creado por el Subcomité SFS respeten todo los requisitos aplicables en materia de confidencialidad.
3. Salvo que las Partes decidan otra cosa, los grupos creados por el Subcomité SFS trabajarán bajo su autoridad y deberán rendirle cuentas.
4. Las reuniones de los grupos de trabajo podrán celebrarse, en persona o por videoconferencia o audioconferencia, cuando sea necesario.
5. La secretaría del Subcomité SFS recibirá una copia de toda la correspondencia, documentos y comunicaciones relativas a las actividades de los grupos de trabajo.
6. Los grupos de trabajo tendrán la facultad de hacer recomendaciones escritas al Subcomité SFS. Las recomendaciones se adoptarán por consenso y se comunicarán al presidente del Subcomité SFS, que las distribuirá de conformidad con el artículo 7.
7. El presente Reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a todo grupo de trabajo técnico o grupo de trabajo ad hoc creado por el Subcomité SFS, salvo que el presente artículo disponga otra cosa. Las referencias al Comité de Asociación en su configuración de comercio se entenderán hechas al Subcomité SFS.
PROYECTO
DECISIÓN No 1/2015 DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA
de … 2015
por la que se adopta su Reglamento interno
EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 74,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, algunas de sus partes se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014. |
|
(2) |
En virtud del artículo 74 del Acuerdo, el Subcomité Aduanero debe supervisar la aplicación y administración del capítulo 5 (Aduanas y facilitación del comercio) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. |
|
(3) |
En virtud del artículo 74, apartado 3, letra e), del Acuerdo, el Subcomité Aduanero debe aprobar su Reglamento interno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el Reglamento interno del Subcomité Aduanero, tal como se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el ….
Por el Subcomité Aduanero
El Presidente
ANEXO
Reglamento interno del Subcomité Aduanero UE-Georgia
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité Aduanero, creado de conformidad con el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74, apartados 2 y 3, del Acuerdo.
2. El Subcomité Aduanero estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con competencia en asuntos aduaneros y relacionados con las aduanas.
3. Ejercerá la presidencia un representante de la Comisión Europea o de Georgia con competencia en asuntos aduaneros y relacionados con las aduanas, de conformidad con el artículo 2.
4. Las Partes en el presente Reglamento interno se definirán de conformidad con el artículo 428 del Acuerdo.
Artículo 2
Presidencia
Las Partes presidirán el Subcomité Aduanero alternativamente, por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité Aduanero se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes.
2. Las reuniones del Subcomité Aduanero serán convocadas por su presidente en el lugar y fecha que acuerden las Partes. El presidente del Subcomité Aduanero emitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. Las reuniones del Subcomité Aduanero podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.
4. El Subcomité Aduanero podrá tratar asuntos fuera de las reuniones, por correspondencia.
Artículo 4
Delegaciones
Antes de cada reunión, la secretaría del Subcomité Aduanero comunicará a las Partes la composición prevista de las delegación de cada Parte que asistirá a la reunión.
Artículo 5
Secretaría
1. Un funcionario de la Comisión Europea y otro de Georgia con competencia en asuntos aduaneros y asuntos relacionados con las aduanas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité Aduanero y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.
2. La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio, según se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de comercio») será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité Aduanero.
Artículo 6
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. La secretaría del Subcomité Aduanero garantizará que la correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se transmita al presidente de dicho Subcomité y se distribuya, si procede, como documentos conforme al artículo 7 del presente Reglamento interno.
3. La secretaría enviará a las Partes la correspondencia del presidente en su nombre. Esta correspondencia se distribuirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 7
Documentos
1. Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del Subcomité Aduanero.
2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus respectivos secretarios. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de Georgia. El secretario de la Unión enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. El secretario de Georgia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de Unión. El secretario de Georgia enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 8
Confidencialidad
Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité Aduanero no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité Aduanero información declarada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 9
Orden del día de las reuniones
1. La secretaría del Subcomité Aduanero elaborará un orden del día provisional para cada reunión a partir de las propuestas de las Partes. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión, acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría a más tardar veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.
2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.
3. El Subcomité Aduanero aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.
4. El presidente del Subcomité Aduanero podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a reuniones del Subcomité Aduanero con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.
5. El presidente del Subcomité Aduanero podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos indicados en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias particulares.
Artículo 10
Actas y conclusiones operativas
1. El secretario del Subcomité Aduanero de la Parte que lo presida elaborará el proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, de cada reunión.
2. El proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, se someterá a la aprobación del Subcomité Aduanero. Se aprobará en el plazo de veintiocho días naturales a partir de cada reunión del Subcomité Aduanero. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
Artículo 11
Decisiones y recomendaciones
1. El Subcomité Aduanero estará facultado para adoptar disposiciones prácticas, medidas, decisiones y recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Acuerdo. Su adopción será por consenso entre las Partes una vez finalizados los procedimientos internos respectivos a tal efecto. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que tomarán las medidas necesarias para aplicarlas.
2. Toda decisión o recomendación será firmada por el presidente y autenticada por los secretarios del Subcomité Aduanero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el presidente firmará la decisión o recomendación en la reunión en que se adopte.
3. El Subcomité Aduanero podrá tomar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos, si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 en un plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus eventuales reservas o propuestas de modificación. El presidente podrá, en consulta con las Partes, reducir dicho plazo para tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, el presidente firmará la decisión o la recomendación y los secretarios la autenticarán.
4. Los actos del Subcomité Aduanero se denominarán, respectivamente, «decisión» o «recomendación». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que en ella se disponga otra cosa.
5. Las decisiones y recomendaciones se distribuirán a las Partes.
6. Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones y recomendaciones del Subcomité Aduanero en su respectivo boletín oficial.
Artículo 12
Informes
El Subcomité Aduanero informará al Comité de Asociación en su configuración de comercio en cada reunión ordinaria anual de este último.
Artículo 13
Lenguas
1. Las lenguas de trabajo del Subcomité Aduanero serán el inglés y el georgiano.
2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité Aduanero basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.
Artículo 14
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité Aduanero, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
3. Los gastos de la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del inglés al georgiano y viceversa, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o a partir de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.
Artículo 15
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité Aduanero, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, letra e), del Acuerdo.
PROYECTO
DECISIÓN No 1/2015 DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-GEORGIA
de… 2015
por la que se adopta su Reglamento interno
EL SUBCOMITE DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), y en particular su artículo 179,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, algunas de sus partes se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014. |
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(2) |
En virtud del artículo 179 del Acuerdo, el Subcomité de Indicaciones Geográficas («Subcomité IG») debe supervisar el desarrollo del Acuerdo en el ámbito de las indicaciones geográficas y servir de foro para la cooperación y el diálogo sobre las indicaciones geográficas. |
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(3) |
En virtud del artículo 179, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité IG debe adoptar su Reglamento interno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda adoptado el Reglamento interno del Subcomité IG, tal y como se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …
Por el Subcomité IG
El Presidente
ANEXO
Reglamento interno del Subcomité de Indicaciones Geográficas UE-Georgia
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Indicaciones Geográficas («Subcomité IG»), creado de conformidad con el artículo 179 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal como establece el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de comercio»).
2. El Subcomité IG desempeñará las funciones establecidas en el artículo 179 del Acuerdo.
3. El Subcomité IG estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con competencia en materia de indicaciones geográficas.
4. Cada Parte designará a un jefe de delegación, que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Subcomité IG.
5. Los jefes de delegación presidirán el Subcomité IG de conformidad con el artículo 2.
6. Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
7. Las Partes en el presente Reglamento interno se definirán de conformidad con el artículo 428 del Acuerdo.
Artículo 2
Presidencia
Las Partes presidirán el Subcomité IG alternativamente, por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité IG se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente en la Unión y en Georgia, y, en cualquier caso, a más tardar noventa días naturales a partir de la solicitud.
2. El presidente convocará cada reunión del Subcomité IG en la fecha y el lugar que acuerden las Partes. El presidente del Subcomité IG emitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. En la medida de lo posible, la reunión ordinaria del Subcomité IG será convocada a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. A modo de excepción, las reuniones del Subcomité IG podrán celebrarse por cualquier medio tecnológico acordado por las Partes, incluida la videoconferencia.
Artículo 4
Delegaciones
Antes de cada reunión, la secretaría del Subcomité IG comunicará a las Partes la composición prevista de la delegación de cada Parte que asistirá a la reunión.
Artículo 5
Secretaría
1. Un funcionario de la Comisión Europea y otro de Georgia, nombrados por los jefes de delegación, ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité IG y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.
2. La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de todas las decisiones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité IG.
Artículo 6
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Subcomité IG se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. La secretaría del Subcomité IG garantizará que la correspondencia destinada al Subcomité IG se transmita a la presidencia de dicho Subcomité y se distribuya, si procede, en forma de documentos conforme al artículo 7.
3. La secretaría enviará a las Partes la correspondencia del presidente en su nombre. Esta correspondencia se distribuirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 7
Documentos
1. Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del Subcomité IG.
2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus respectivos secretarios. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de Georgia y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. El secretario de Georgia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 8
Confidencialidad
Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Subcomité IG no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité IG información declarada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 9
Orden del día de las reuniones
1. La secretaría del Subcomité IG elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría a más tardar veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.
2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.
3. El presidente y el otro jefe de delegación aprobarán el orden del día al comienzo de cada reunión. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.
4. El presidente del Subcomité IG podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a reuniones del Subcomité IG con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.
5. El presidente del Subcomité IG podrá, en consulta con las Partes, reducir, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 a fin de tener en cuenta circunstancias particulares.
Artículo 10
Actas y conclusiones operativas
1. Los secretarios elaborarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión del Subcomité IG.
2. Por regla general, el acta incluirá, respecto a cada punto del orden del día:
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a) |
la lista de los participantes en la reunión, la lista de los funcionarios que los acompañen y la lista de los observadores o expertos presentes; |
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b) |
la documentación presentada al Subcomité IG; |
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c) |
las declaraciones cuya constancia en acta haya solicitado el Subcomité IG, y |
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d) |
las conclusiones operativas de la reunión, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4. |
3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité IG. Se aprobará en el plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité IG. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
4. El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Subcomité IG de la Parte que lo presida y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar quince días naturales antes del comienzo de la reunión. El proyecto se actualizará en el transcurso de la reunión, de manera que, cuando esta concluya, y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité IG adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez acordadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se analizará en toda reunión posterior del Subcomité IG. A tal fin, el Subcomité IG adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.
Artículo 11
Decisiones
1. El Subcomité IG estará facultado para adoptar decisiones en los casos contemplados en el artículo 179, apartado 3, del Acuerdo. Su adopción será por consenso entre las Partes una vez finalizados los procedimientos internos respectivos a tal efecto. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que tomarán las medidas necesarias para aplicarlas.
2. Toda decisión deberá será firmada por el presidente y autenticada por los secretarios del Subcomité IG. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el presidente firmará dichos documentos durante la reunión en que se adopte la decisión pertinente.
3. El Subcomité IG podrá tomar decisiones o adoptar informes por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos, si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 en un plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus eventuales reservas o propuestas de modificación. El presidente podrá, en consulta con las Partes, reducir dicho plazo a fin de tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, el presidente firmará la decisión o el informe y los secretarios los autenticarán.
4. Los actos del Subcomité IG se denominarán, respectivamente, «Decisión» o «Informe». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que en ella se disponga otra cosa.
5. Las decisiones se distribuirán a las Partes.
6. Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones del Subcomité IG en su respectivo boletín oficial.
Artículo 12
Informes
El Subcomité IG informará acerca de sus actividades en cada reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 13
Lenguas
1. Las lenguas de trabajo del Subcomité IG serán el inglés y el georgiano.
2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité IG basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.
Artículo 14
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité IG, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
3. Los gastos de la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del inglés al georgiano y viceversa, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento interno, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o a partir de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.
Artículo 15
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité IG, de conformidad con el artículo 179, apartado 2, del Acuerdo.