31.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/1


DECISIÓN 2015/146 DEL CONSEJO

de 26 de enero de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, e Islandia, por otro, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo denominado «el Protocolo de Kioto») entró en vigor el 16 de febrero de 2005 y contiene compromisos de reducción de emisiones jurídicamente vinculantes respecto a su primer período de compromiso, de 2008 a 2012, para las Partes enumeradas en su anexo B. La Unión aprobó el Protocolo de Kioto mediante su Decisión del 2002/358/CE del Consejo (1). La Unión y sus Estados miembros ratificaron el Protocolo y acordaron cumplir sus compromisos del primer período de compromiso conjuntamente. Islandia ratificó el Protocolo de Kioto el 23 de mayo de 2002.

(2)

El Consejo, en su reunión de 15 de diciembre de 2009, acogió con satisfacción la solicitud de Islandia de cumplir conjuntamente con la Unión y sus Estados miembros los compromisos contraídos en el segundo período de compromiso e invitó a la Comisión a presentar una recomendación sobre la apertura de las negociaciones necesarias para la celebración de un acuerdo con Islandia que se ajustara a los principios y criterios establecidos en el paquete legislativo de la Unión sobre clima y energía.

(3)

En la Conferencia de Doha sobre el Clima, celebrada en diciembre de 2012, todas las Partes en el Protocolo de Kioto acordaron la enmienda de Doha, que establece el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (que empieza el 1 de enero de 2013 y termina el 31 de diciembre de 2020). La enmienda de Doha modifica el anexo B del Protocolo de Kioto, que establece nuevos compromisos de mitigación jurídicamente vinculantes respecto a las Partes mencionadas en dicho anexo para el segundo período de compromiso y modifica y desarrolla disposiciones sobre la aplicación de los compromisos por las Partes durante el segundo período de compromiso.

(4)

Los objetivos para la Unión, sus Estados miembros e Islandia se inscriben en la enmienda de Doha con una nota a pie de página en la que se precisa que esos objetivos se basan en el entendimiento de que serán cumplidos conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kioto La Unión, los Estados miembros e Islandia también emitieron una declaración conjunta con motivo de la adopción de la enmienda de Doha de 8 de diciembre de 2012, en la que expresaban su intención de cumplir conjuntamente sus compromisos para el segundo período de compromiso. La declaración fue adoptada en una reunión ad hoc de los Ministros de la UE en Doha y refrendada por el Consejo el 17 de diciembre de 2012.

(5)

En la dicha Declaración, la Unión, sus Estados miembros, Croacia e Islandia indicaron, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Protocolo de Kioto, que concede a las Partes la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos de conformidad con el artículo 3 de dicho Protocolo de Kioto, que el artículo 3, párrafo 7 ter, del mismo se aplicará a la cantidad atribuida conjunta, de conformidad con el Acuerdo sobre el cumplimiento conjunto por la Unión, sus Estados miembros, Croacia e Islandia, que no se aplicará a los Estados miembros, Croacia o Islandia de forma individual.

(6)

El artículo 4, apartado 1, del Protocolo de Kioto exige a las Partes que hayan acordado cumplir conjuntamente sus compromisos en virtud del artículo 3 del mismo que establezcan en dicho acuerdo el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el Acuerdo. El artículo 4, apartado 2, del Protocolo de Kioto obliga a las Partes en un acuerdo de cumplimiento conjunto a notificar a la Secretaría del Protocolo de Kioto las condiciones de dicho Acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación o aprobación.

(7)

El 17 de diciembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un Acuerdo de cumplimiento conjunto entre la Unión, sus Estados miembros e Islandia.

(8)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («el Acuerdo»).

(9)

Para garantizar que las obligaciones de Islandia en relación con el cumplimiento conjunto se establezcan y apliquen de manera no discriminatoria y que Islandia y los Estados miembros reciban el mismo trato, el nivel de emisión de Islandia se determinó de una manera coherente con el compromiso cuantificado de reducción de emisiones consignado en la tercera columna del anexo B del Protocolo de Kioto (modificado por la enmienda de Doha) y con la legislación de la Unión, en particular el paquete de medidas sobre el clima y la energía de 2009, así como con los principios y los criterios en los que se basan los objetivos de dicha normativa.

(10)

Procede, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma del Acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, relativo a la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos por la Unión, sus Estados miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a reserva de la celebración del citado Acuerdo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. DŪKLAVS


(1)  Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

(2)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.