30.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/144 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2015

por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2015) 250]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014, podrán concederse subvenciones a los Estados miembros en lo que se refiere a las medidas de emergencia adoptadas en caso de que se confirme la aparición de una de las enfermedades de los animales que figuran en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y disponer con rapidez de información sobre la gestión de la enfermedad, es conveniente fijar las fechas en que los Estados miembros deben presentar las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago e indicar la información que debe proporcionarse. En particular, debería facilitarse una estimación inicial y estimaciones actualizadas de los gastos efectuados por los Estados miembros.

(3)

Es necesario especificar el tipo de cambio que ha de aplicarse para la conversión de los importes que figuran en las estimaciones y solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros que no utilicen el euro como moneda nacional.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Información preliminar

Los Estados miembros deberán facilitar, en un plazo de treinta días a partir de la confirmación oficial de la aparición de una de las enfermedades que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, información preliminar sobre las categorías de animales y productos en cuestión y los valores de mercado para cada una de estas categorías, utilizando un modelo de fichero electrónico establecido en el anexo I de la presente Decisión.

Al mismo tiempo, los Estados miembros suministrarán una descripción de las acciones previstas y en curso y de la legislación para la determinación del valor de los animales y de los productos que se han de compensar.

Artículo 2

Información sobre los costes estimados

A más tardar dos meses después de la confirmación oficial de la aparición de la enfermedad, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014, mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo «anteproyecto de presupuesto» que figura en el anexo II, información sobre lo siguiente:

a)

la estimación de los costes de indemnización a los propietarios a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) no 652/2014;

b)

la estimación de los costes operativos a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras b) y d) a g), del Reglamento (UE) no 652/2014;

c)

cuando proceda, la estimación de otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 652/2014, adjuntando una justificación adecuada.

Se considerará que la descripción de las acciones contempladas en el artículo 1 forma parte de la solicitud de subvención.

Cada dos meses a partir de la presentación de la información contemplada en el párrafo primero, los Estados miembros presentarán información actualizada sobre los costes a que se hace referencia en dicho párrafo.

Artículo 3

Solicitudes de pago

En un plazo de seis meses a partir de la fecha final fijada en la decisión de financiación o de la fecha de confirmación de la erradicación de la enfermedad, si esta última fecha es anterior, los Estados miembros presentarán a la Comisión:

a)

la solicitud de pago de los costes subvencionables realizados, utilizando un fichero electrónico, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III de la presente Decisión;

b)

los costes detallados justificativos de la solicitud de pago, con la información detallada sobre los gastos efectuados y pagados para las distintas categorías de gastos subvencionables, por medio de un fichero electrónico, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de la presente Decisión;

c)

un informe técnico de conformidad con el anexo V de la presente Decisión.

Artículo 4

Tipo de conversión

En caso de que los importes de la estimación de los costes o de los gastos efectuados por un Estado miembro estén expresados en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión los convertirá en euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro presente la solicitud.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión de Ejecución son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.


ANEXO I

INFORMACIÓN PRELIMINAR SOBRE LAS CATEGORÍAS DE ANIMALES O PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1

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ANEXO II

COSTES ESTIMADOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2

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ANEXO III

SOLICITUD DE PAGO MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 3, LETRA a)

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ANEXO IV

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS COSTES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3, LETRA b)

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ANEXO V

CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, LETRA c)

El informe técnico final contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1.

las fechas de inicio y fin de la aplicación de las medidas;

2.

una descripción de las medidas técnicas aplicadas, con cifras clave;

3.

mapas epidemiológicos;

4.

el nivel de consecución de los objetivos y dificultades técnicas;

5.

los resultados de las investigaciones epidemiológicas;

6.

otros datos epidemiológicos relevantes: mortalidad, morbilidad, distribución por edades de los animales muertos y de los animales con resultado positivo, lesiones observadas, presencia de vectores, etc.