28.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/20 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/130 DE LA COMISIÓN
de 26 de enero de 2015
por la que se autoriza a laboratorios de China a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas
[notificada con el número C(2015) 279]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy, Francia (integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail, ANSES) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. |
(2) |
La Decisión establece que la ANSES debe documentar la evaluación de los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. |
(3) |
La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de aprobación del Diagnostic Laboratory for Rabies and Wildlife Associated Zoonoses (DLR) (laboratorio de diagnóstico para la rabia y las zoonosis asociadas) del Changchun Veterinary Research Institute (instituto de investigación veterinaria de Changchun) y del Laboratory of Epidemiology (laboratorio de epidemiología) del Military Veterinary Research Institute (instituto militar de investigación veterinaria) de Changchun, que se apoya en los dos casos en un informe favorable de la ANSES de 15 de septiembre de 2014. |
(4) |
Por tanto, dichos laboratorios deben ser autorizados a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
a) |
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b) |
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Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2015.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.