30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/142 |
DECISIÓN (UE) 2015/1631 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 29 de abril de 2015
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2013
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2013 [COM(2014)487 — C8-0146/2014], |
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Visto el Informe Anual de la Comisión, de 14 de abril de 2014, sobre la gestión financiera de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2013, |
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Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2014)350], |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2013 sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), |
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Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2013 (05135/2015 — C8-0050/2015, 05136/2015 — C8-0051/2015, 05138/2015 — C8-0052/2015), |
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Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 [COM(2014)607] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2014)285 y SWD(2014)286], |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010 (4), |
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Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), |
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Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6), |
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Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7), |
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Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8), |
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Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (9), |
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Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (10), |
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Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (11), |
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Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0102/2015), |
1.
Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2013;
2.
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3.
Encarga su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 398 de 12.11.2014, p. 1.
(2) DO C 401 de 13.11.2014, p. 264.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(5) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
(9) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.