|
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/1 |
APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/1121
del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2015
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2014 (4),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado por la Comisión el 20 de enero de 2015,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2015, aprobada por el Consejo el 21 de abril de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 28 de abril de 2015,
Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2015 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 28 de abril de 2015.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 1 PARA EL EJERCICIO 2015
SUMARIO
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
| Sección III: Comisión | 3 |
| — Gastos | 4 |
|
— Título 04: |
Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión | 6 |
|
— Título 05: |
Agricultura y desarrollo rural | 13 |
|
— Título 11: |
Asuntos marítimos y pesca | 17 |
|
— Título 13: |
Política Regional y Urbana | 23 |
|
— Título 18: |
asuntos de interior | 37 |
SECTION III
COMMISSION
GASTOS
|
Título |
Denominación |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
371 022 341 |
459 000 044 |
|
|
371 022 341 |
459 000 044 |
|
02 |
EMPRESA E INDUSTRIA |
2 535 531 735 |
2 266 389 455 |
|
|
2 535 531 735 |
2 266 389 455 |
|
03 |
COMPETENCIA |
97 651 538 |
97 651 538 |
|
|
97 651 538 |
97 651 538 |
|
04 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
13 096 287 655 |
10 929 478 715 |
1 863 366 108 |
|
14 959 653 763 |
10 929 478 715 |
|
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
57 603 499 558 |
54 942 151 061 |
4 352 663 052 |
|
61 956 162 610 |
54 942 151 061 |
|
06 |
MOVILIDAD Y TRANSPORTES |
3 281 291 171 |
2 056 297 929 |
|
|
3 281 291 171 |
2 056 297 929 |
|
07 |
MEDIO AMBIENTE |
431 362 730 |
397 271 217 |
|
|
431 362 730 |
397 271 217 |
|
08 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
6 699 218 471 |
5 987 288 220 |
|
|
6 699 218 471 |
5 987 288 220 |
|
09 |
REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA |
1 727 107 636 |
1 726 822 969 |
|
|
1 727 107 636 |
1 726 822 969 |
|
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
403 970 215 |
402 052 368 |
|
|
403 970 215 |
402 052 368 |
|
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
994 277 718 |
918 939 442 |
740 724 593 |
|
1 735 002 311 |
918 939 442 |
|
Reservas (40 02 41) |
87 802 756 |
87 802 756 |
|
|
87 802 756 |
87 802 756 |
|
|
|
1 082 080 474 |
1 006 742 198 |
740 724 593 |
|
1 822 805 067 |
1 006 742 198 |
|
|
12 |
MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS |
119 361 070 |
115 369 982 |
|
|
119 361 070 |
115 369 982 |
|
13 |
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
35 346 780 636 |
40 720 763 984 |
9 311 819 594 |
|
44 658 600 230 |
40 720 763 984 |
|
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
161 232 912 |
137 132 884 |
|
|
161 232 912 |
137 132 884 |
|
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
2 917 681 891 |
2 661 096 749 |
|
|
2 917 681 891 |
2 661 096 749 |
|
16 |
COMUNICACIÓN |
244 938 742 |
239 530 719 |
|
|
244 938 742 |
239 530 719 |
|
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
615 740 887 |
567 183 072 |
|
|
615 740 887 |
567 183 072 |
|
18 |
ASUNTOS DE INTERIOR |
1 171 568 742 |
972 070 083 |
210 345 309 |
|
1 381 914 051 |
972 070 083 |
|
19 |
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR |
759 243 944 |
577 841 739 |
|
|
759 243 944 |
577 841 739 |
|
20 |
COMERCIO |
115 119 115 |
123 790 917 |
|
|
115 119 115 |
123 790 917 |
|
21 |
DESARROLLO Y COOPERACIÓN |
5 022 821 461 |
4 307 721 853 |
|
|
5 022 821 461 |
4 307 721 853 |
|
22 |
AMPLIACIÓN |
1 524 362 721 |
975 768 540 |
|
|
1 524 362 721 |
975 768 540 |
|
23 |
AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL |
1 018 951 102 |
998 541 483 |
|
|
1 018 951 102 |
998 541 483 |
|
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
79 759 600 |
76 054 787 |
|
|
79 759 600 |
76 054 787 |
|
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
191 983 721 |
191 983 721 |
|
|
191 983 721 |
191 983 721 |
|
26 |
ADMINISTRACIÓN |
997 048 573 |
991 791 094 |
|
|
997 048 573 |
991 791 094 |
|
27 |
PRESUPUESTOS |
70 488 939 |
70 488 939 |
|
|
70 488 939 |
70 488 939 |
|
28 |
AUDITORÍA |
11 936 916 |
11 936 916 |
|
|
11 936 916 |
11 936 916 |
|
29 |
ESTADÍSTICAS |
134 393 726 |
116 198 129 |
|
|
134 393 726 |
116 198 129 |
|
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 567 119 435 |
1 567 119 435 |
|
|
1 567 119 435 |
1 567 119 435 |
|
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
389 488 765 |
389 488 765 |
|
|
389 488 765 |
389 488 765 |
|
32 |
ENERGÍA |
1 063 846 790 |
1 035 180 268 |
|
|
1 063 846 790 |
1 035 180 268 |
|
33 |
JUSTICIA |
209 146 382 |
194 915 117 |
|
|
209 146 382 |
194 915 117 |
|
34 |
ACCIÓN POR EL CLIMA |
127 447 895 |
84 247 010 |
|
|
127 447 895 |
84 247 010 |
|
40 |
RESERVAS |
553 167 756 |
237 802 756 |
|
|
553 167 756 |
237 802 756 |
|
|
Total |
141 654 852 489 |
137 547 361 900 |
16 478 918 656 |
|
158 133 771 145 |
137 547 361 900 |
|
De los cuales reservas (40 02 41) |
87 802 756 |
87 802 756 |
|
|
87 802 756 |
87 802 756 |
|
TÍTULO 04
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
04 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
93 173 629 |
93 173 629 |
|
|
93 173 629 |
93 173 629 |
|
04 02 |
FONDO SOCIAL EUROPEO |
12 266 260 317 |
10 212 703 337 |
1 863 366 108 |
|
14 129 626 425 |
10 212 703 337 |
|
04 03 |
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN |
212 196 000 |
160 978 363 |
|
|
212 196 000 |
160 978 363 |
|
04 04 |
FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN |
p.m. |
25 000 000 |
|
|
p.m. |
25 000 000 |
|
04 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS |
p.m. |
74 547 800 |
|
|
p.m. |
74 547 800 |
|
04 06 |
FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS |
524 657 709 |
363 075 586 |
|
|
524 657 709 |
363 075 586 |
|
|
Título 04 — Total |
13 096 287 655 |
10 929 478 715 |
1 863 366 108 |
|
14 959 653 763 |
10 929 478 715 |
CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
04 02 |
FONDO SOCIAL EUROPEO |
|||||||
|
04 02 01 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 03 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 04 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 05 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 06 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 07 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 08 |
Finalización de EQUAL (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 09 |
Finalización de anteriores programas de iniciativas comunitarias (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 10 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 11 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (anteriores a 2000) |
1,2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
04 02 17 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
4 917 020 000 |
|
|
p.m. |
4 917 020 000 |
|
04 02 18 |
Finalización del Fondo Social Europeo — PEACE (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
04 02 19 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
2 357 168 235 |
|
|
p.m. |
2 357 168 235 |
|
04 02 20 |
Finalización del Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013) |
1,2 |
p.m. |
5 752 675 |
|
|
p.m. |
5 752 675 |
|
04 02 60 |
Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
6 500 532 038 |
1 029 000 000 |
880 469 359 |
|
7 381 001 397 |
1 029 000 000 |
|
04 02 61 |
Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
1 668 335 386 |
284 757 420 |
386 650 377 |
|
2 054 985 763 |
284 757 420 |
|
04 02 62 |
Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
2 675 531 087 |
583 896 529 |
498 837 153 |
|
3 174 368 240 |
583 896 529 |
|
04 02 63 |
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa |
|||||||
|
04 02 63 01 |
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
14 700 000 |
8 629 013 |
|
|
14 700 000 |
8 629 013 |
|
04 02 63 02 |
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 04 02 63 — Subtotal |
|
14 700 000 |
8 629 013 |
|
|
14 700 000 |
8 629 013 |
|
04 02 64 |
Iniciativa sobre Empleo Juvenil |
1,2 |
1 407 161 806 |
1 026 479 465 |
97 409 219 |
|
1 504 571 025 |
1 026 479 465 |
|
|
Capítulo 04 02 — Total |
|
12 266 260 317 |
10 212 703 337 |
1 863 366 108 |
|
14 129 626 425 |
10 212 703 337 |
Comentarios
El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial que establece el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza con arreglo a los Fondos Estructurales, que incluye el (FSE). Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen de conformidad con el artículo 177 del TFUE.
El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FSE.
Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.
El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas para el reembolso de prefinanciaciones aplicables al FSE.
Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.
Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).
Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.
Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.
Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.
04 02 60
Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
6 500 532 038 |
1 029 000 000 |
880 469 359 |
|
7 381 001 397 |
1 029 000 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas para el período de programación de 2014 a 2020. El proceso de equiparación de las regiones económica y socialmente más atrasadas requiere un esfuerzo sostenido a largo plazo. Esta categoría comprende las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra c).
04 02 61
Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 668 335 386 |
284 757 420 |
386 650 377 |
|
2 054 985 763 |
284 757 420 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en el período de programación 2014-2020 en una nueva categoría de regiones, «regiones de transición», que sustituye al sistema de phasing-out y phasing-in 2007-2013. Esta categoría incluye todas las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la EU-27.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra b).
04 02 62
Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
2 675 531 087 |
583 896 529 |
498 837 153 |
|
3 174 368 240 |
583 896 529 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación de 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la EU-27.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra a).
04 02 64
Iniciativa sobre Empleo Juvenil
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
1 407 161 806 |
1 026 479 465 |
97 409 219 |
|
1 504 571 025 |
1 026 479 465 |
Comentarios
Este crédito se destina a proporcionar apoyo adicional a medidas contra el desempleo juvenil financiadas por el FSE. Representa la asignación específica a la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones con un nivel de desempleo entre los jóvenes superior al 25 % en 2012 o Estados miembros donde el desempleo juvenil haya aumentado más de un 30 % en 2012, y regiones que tengan una tasa de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012 («regiones elegibles»). El importe adicional de 3 000 000 000 EUR asignados a esta línea para el período 2014-2020 se destina a proporcionar financiación complementaria a las intervenciones del FSE en las regiones subvencionables. Este crédito se destina a financiar:
Los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos del Marco Financiero Plurianual (MFP) para créditos de compromiso para el periodo 2014-2017 constituirán un margen global del MFP para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para el periodo 2016-2020, para objetivos políticos relacionados con el crecimiento y el empleo, y en particular el empleo juvenil, tal como se establece en el Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
TÍTULO 05
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
05 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
131 384 520 |
131 384 520 |
|
|
131 384 520 |
131 384 520 |
|
05 02 |
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS |
2 400 689 000 |
2 400 752 166 |
|
|
2 400 689 000 |
2 400 752 166 |
|
05 03 |
AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA RENTA AGRÍCOLA Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS |
40 908 597 789 |
40 908 597 789 |
|
|
40 908 597 789 |
40 908 597 789 |
|
05 04 |
DESARROLLO RURAL |
13 819 166 077 |
11 162 302 959 |
4 352 663 052 |
|
18 171 829 129 |
11 162 302 959 |
|
05 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
94 000 000 |
177 168 992 |
|
|
94 000 000 |
177 168 992 |
|
05 06 |
ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
4 675 000 |
4 201 456 |
|
|
4 675 000 |
4 201 456 |
|
05 07 |
AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) |
87 300 000 |
87 300 000 |
|
|
87 300 000 |
87 300 000 |
|
05 08 |
ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL |
56 231 373 |
51 366 940 |
|
|
56 231 373 |
51 366 940 |
|
05 09 |
HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA |
101 455 799 |
19 076 239 |
|
|
101 455 799 |
19 076 239 |
|
|
Título 05 — Total |
57 603 499 558 |
54 942 151 061 |
4 352 663 052 |
|
61 956 162 610 |
54 942 151 061 |
CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
05 04 |
DESARROLLO RURAL |
|||||||
|
05 04 01 |
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación 2000-2006 |
|||||||
|
05 04 01 14 |
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 01 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 |
Desarrollo rural financiado por la FEOGA — Finalización de los programas anteriores |
|||||||
|
05 04 02 01 |
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 03 |
Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 04 |
Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 05 |
Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 06 |
Finalización de Leader (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 07 |
Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 08 |
Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000 |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 02 09 |
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 02 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 03 |
Finalización de otras medidas |
|||||||
|
05 04 03 02 |
Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 03 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 04 |
Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
05 04 05 |
Finalización del Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013) |
|||||||
|
05 04 05 01 |
Programas de desarrollo rural |
2 |
p.m. |
5 890 339 551 |
|
|
p.m. |
5 890 339 551 |
|
05 04 05 02 |
Asistencia técnica operativa |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 05 — Subtotal |
|
p.m. |
5 890 339 551 |
|
|
p.m. |
5 890 339 551 |
|
05 04 60 |
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020) |
|||||||
|
05 04 60 01 |
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador |
2 |
13 796 873 677 |
5 252 192 422 |
4 352 663 052 |
|
18 149 536 729 |
5 252 192 422 |
|
05 04 60 02 |
Asistencia técnica operativa |
2 |
22 292 400 |
19 770 986 |
|
|
22 292 400 |
19 770 986 |
|
05 04 60 03 |
Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 05 04 60 — Subtotal |
|
13 819 166 077 |
5 271 963 408 |
4 352 663 052 |
|
18 171 829 129 |
5 271 963 408 |
|
|
Capítulo 05 04 — Total |
|
13 819 166 077 |
11 162 302 959 |
4 352 663 052 |
|
18 171 829 129 |
11 162 302 959 |
05 04 60
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)
Comentarios
Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere a los programas del período 2014-2020, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero.
Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).
Actos de referencia
Reglamento de Ejecución (UE) no 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), DO L 105 de 13.4.2013, p. 1.
05 04 60 01
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
13 796 873 677 |
5 252 192 422 |
4 352 663 052 |
|
18 149 536 729 |
5 252 192 422 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural se evaluarán a la luz de indicadores de rendimiento más refinados para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables.
TÍTULO 11
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
11 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
41 816 759 |
41 816 759 |
|
|
41 816 759 |
41 816 759 |
|
11 03 |
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE |
63 229 244 |
61 799 384 |
|
|
63 229 244 |
61 799 384 |
|
Reservas (40 02 41) |
87 802 756 |
87 802 756 |
|
|
87 802 756 |
87 802 756 |
|
|
|
151 032 000 |
149 602 140 |
|
|
151 032 000 |
149 602 140 |
|
|
11 06 |
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) |
889 231 715 |
815 323 299 |
740 724 593 |
|
1 629 956 308 |
815 323 299 |
|
|
Título 11 — Total |
994 277 718 |
918 939 442 |
740 724 593 |
|
1 735 002 311 |
918 939 442 |
|
Reservas (40 02 41) |
87 802 756 |
87 802 756 |
|
|
87 802 756 |
87 802 756 |
|
|
|
1 082 080 474 |
1 006 742 198 |
740 724 593 |
|
1 822 805 067 |
1 006 742 198 |
|
CAPÍTULO 11 06 — FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
11 06 |
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) |
|||||||
|
11 06 01 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 02 |
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 03 |
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 04 |
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 05 |
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 06 |
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000 |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 08 |
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000 |
2 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
11 06 09 |
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 11 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
494 296 |
|
|
p.m. |
494 296 |
|
11 06 12 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
419 306 000 |
|
|
p.m. |
419 306 000 |
|
11 06 13 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
147 159 183 |
|
|
p.m. |
147 159 183 |
|
11 06 14 |
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 15 |
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013) |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 60 |
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común |
2 |
798 128 031 |
138 235 825 |
740 724 593 |
|
1 538 852 624 |
138 235 825 |
|
11 06 61 |
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión |
2 |
32 738 385 |
23 969 480 |
|
|
32 738 385 |
23 969 480 |
|
11 06 62 |
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada |
|||||||
|
11 06 62 01 |
Conocimientos y asesoramiento científicos |
2 |
8 680 015 |
18 775 139 |
|
|
8 680 015 |
18 775 139 |
|
11 06 62 02 |
Control y observancia |
2 |
15 510 967 |
35 954 220 |
|
|
15 510 967 |
35 954 220 |
|
11 06 62 03 |
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales |
2 |
7 978 580 |
6 305 411 |
|
|
7 978 580 |
6 305 411 |
|
11 06 62 04 |
Gobernanza y comunicación |
2 |
6 493 771 |
6 408 121 |
|
|
6 493 771 |
6 408 121 |
|
11 06 62 05 |
Información de mercados |
2 |
4 944 966 |
4 741 131 |
|
|
4 944 966 |
4 741 131 |
|
|
Artículo 11 06 62 — Subtotal |
|
43 608 299 |
72 184 022 |
|
|
43 608 299 |
72 184 022 |
|
11 06 63 |
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica |
|||||||
|
11 06 63 01 |
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa |
2 |
4 300 000 |
2 697 540 |
|
|
4 300 000 |
2 697 540 |
|
11 06 63 02 |
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 11 06 63 — Subtotal |
|
4 300 000 |
2 697 540 |
|
|
4 300 000 |
2 697 540 |
|
11 06 64 |
Agencia Europea de Control de la Pesca |
2 |
8 957 000 |
8 957 000 |
|
|
8 957 000 |
8 957 000 |
|
11 06 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
11 06 77 01 |
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 77 02 |
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas |
2 |
p.m. |
359 953 |
|
|
p.m. |
359 953 |
|
11 06 77 03 |
Acción preparatoria — Política marítima |
2 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
11 06 77 05 |
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 77 06 |
Proyecto piloto — Guardianes del Mar |
2 |
p.m. |
960 000 |
|
|
p.m. |
960 000 |
|
11 06 77 07 |
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la UE, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros |
2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
11 06 77 08 |
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala |
2 |
500 000 |
500 000 |
|
|
500 000 |
500 000 |
|
11 06 77 09 |
Proyecto piloto — Desarrollo de prácticas de pesca en alta mar innovadoras y de bajo impacto para buques de pesca artesanal en regiones ultraperiféricas, incluido el intercambio de buenas prácticas y de pruebas de pesca |
2 |
1 000 000 |
500 000 |
|
|
1 000 000 |
500 000 |
|
|
Artículo 11 06 77 — Subtotal |
|
1 500 000 |
2 319 953 |
|
|
1 500 000 |
2 319 953 |
|
|
Capítulo 11 06 — Total |
|
889 231 715 |
815 323 299 |
740 724 593 |
|
1 629 956 308 |
815 323 299 |
Comentarios
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.
El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.
El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.
Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEMP.
Todo ingreso procedente de las correcciones financieras realizadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye un ingreso afectado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada.
Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.
11 06 60
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
798 128 031 |
138 235 825 |
740 724 593 |
|
1 538 852 624 |
138 235 825 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los programas operativos del FEMP con el fin de aumentar el empleo y la cohesión económica, social y territorial, alentar una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento científico, apoyar la pesca a pequeña escala, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro, promover la pesca y la acuicultura sostenibles y eficientes en términos de recursos, así como agilizar la aplicación de la Política Pesquera Común.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 5, letras a), c) y d).
TÍTULO 13
POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
13 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA |
84 553 764 |
84 553 764 |
|
|
84 553 764 |
84 553 764 |
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
26 806 595 430 |
27 458 195 038 |
7 485 116 803 |
|
34 291 712 233 |
27 458 195 038 |
|
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
8 370 548 261 |
12 580 725 983 |
1 826 702 791 |
|
10 197 251 052 |
12 580 725 983 |
|
13 05 |
INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL |
35 083 181 |
420 564 231 |
|
|
35 083 181 |
420 564 231 |
|
13 06 |
FONDO DE SOLIDARIDAD |
50 000 000 |
176 724 968 |
|
|
50 000 000 |
176 724 968 |
|
|
Título 13 — Total |
35 346 780 636 |
40 720 763 984 |
9 311 819 594 |
|
44 658 600 230 |
40 720 763 984 |
CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 03 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES |
|||||||
|
13 03 01 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 02 |
Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 03 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 04 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 05 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 06 |
Finalización de URBAN (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 07 |
Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 08 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 09 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 12 |
Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda |
1,1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 13 |
Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 14 |
Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 16 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia |
1,2 |
p.m. |
18 115 473 754 |
|
|
p.m. |
18 115 473 754 |
|
13 03 17 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace |
1,2 |
p.m. |
22 253 265 |
|
|
p.m. |
22 253 265 |
|
13 03 18 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo |
1,2 |
p.m. |
2 845 465 225 |
|
|
p.m. |
2 845 465 225 |
|
13 03 19 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1,2 |
p.m. |
774 962 047 |
|
|
p.m. |
774 962 047 |
|
13 03 20 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
p.m. |
5 752 675 |
|
|
p.m. |
5 752 675 |
|
13 03 31 |
Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
167 560 |
|
|
p.m. |
167 560 |
|
13 03 40 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) – dotación para la convergencia (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 41 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 60 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
17 702 784 879 |
3 742 700 000 |
5 089 205 825 |
|
22 791 990 704 |
3 742 700 000 |
|
13 03 61 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
3 185 884 426 |
607 866 009 |
1 179 062 699 |
|
4 364 947 125 |
607 866 009 |
|
13 03 62 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
4 853 554 368 |
925 413 678 |
839 297 478 |
|
5 692 851 846 |
925 413 678 |
|
13 03 63 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
213 401 352 |
37 296 511 |
65 119 389 |
|
278 520 741 |
37 296 511 |
|
13 03 64 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
|||||||
|
13 03 64 01 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
1,2 |
720 820 268 |
263 856 034 |
309 951 374 |
|
1 030 771 642 |
263 856 034 |
|
13 03 64 02 |
Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución de la Rúbrica 4 (IPA II) |
4 |
3 621 192 |
p.m. |
2 480 038 |
|
6 101 230 |
p.m. |
|
13 03 64 03 |
Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución de la Rúbrica 4 (IEV) |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 03 64 — Subtotal |
|
724 441 460 |
263 856 034 |
312 431 412 |
|
1 036 872 872 |
263 856 034 |
|
13 03 65 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
|||||||
|
13 03 65 01 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
72 000 000 |
57 526 752 |
|
|
72 000 000 |
57 526 752 |
|
13 03 65 02 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 03 65 — Subtotal |
|
72 000 000 |
57 526 752 |
|
|
72 000 000 |
57 526 752 |
|
13 03 66 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible |
1,2 |
51 028 945 |
48 418 349 |
|
|
51 028 945 |
48 418 349 |
|
13 03 67 |
Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional |
1,2 |
p.m. |
479 390 |
|
|
p.m. |
479 390 |
|
13 03 68 |
Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia Técnica |
1,2 |
p.m. |
1 198 474 |
|
|
p.m. |
1 198 474 |
|
13 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
13 03 77 01 |
Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 02 |
Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 03 |
Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 04 |
Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 05 |
Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 06 |
Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial |
1,2 |
p.m. |
1 003 491 |
|
|
p.m. |
1 003 491 |
|
13 03 77 07 |
Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz |
1,2 |
p.m. |
1 562 824 |
|
|
p.m. |
1 562 824 |
|
13 03 77 08 |
Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1,2 |
p.m. |
1 174 000 |
|
|
p.m. |
1 174 000 |
|
13 03 77 09 |
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea |
1,2 |
p.m. |
600 000 |
|
|
p.m. |
600 000 |
|
13 03 77 10 |
Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica |
1,2 |
p.m. |
400 000 |
|
|
p.m. |
400 000 |
|
13 03 77 11 |
Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 03 77 12 |
Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio |
1,2 |
2 000 000 |
2 000 000 |
|
|
2 000 000 |
2 000 000 |
|
13 03 77 13 |
Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia» |
1,2 |
1 500 000 |
1 350 000 |
|
|
1 500 000 |
1 350 000 |
|
13 03 77 14 |
Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte |
1,2 |
p.m. |
125 000 |
|
|
p.m. |
125 000 |
|
13 03 77 15 |
Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano |
1,2 |
p.m. |
800 000 |
|
|
p.m. |
800 000 |
|
13 03 77 16 |
Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas |
1,2 |
p.m. |
350 000 |
|
|
p.m. |
350 000 |
|
|
Artículo 13 03 77 — Subtotal |
|
3 500 000 |
9 365 315 |
|
|
3 500 000 |
9 365 315 |
|
|
Capítulo 13 03 — Total |
|
26 806 595 430 |
27 458 195 038 |
7 485 116 803 |
|
34 291 712 233 |
27 458 195 038 |
Comentarios
El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177.
El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable.
El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER.
Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.
El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER.
La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175, 176 y 177.
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.
Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).
Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.
Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.
Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.
13 03 60
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
17 702 784 879 |
3 742 700 000 |
5 089 205 825 |
|
22 791 990 704 |
3 742 700 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. El proceso de recuperación de las regiones con carencias económicas y sociales requiere un esfuerzo mantenido a largo plazo. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la Unión.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
13 03 61
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
3 185 884 426 |
607 866 009 |
1 179 062 699 |
|
4 364 947 125 |
607 866 009 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período 2014-2020 a una nueva categoría de regiones –las «regiones en transición»–, que sustituye al sistema de supresión e introducción graduales (phasing-out y phasing-in) del período 2007-2013. Esta categoría incluirá las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la Unión.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
13 03 62
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
4 853 554 368 |
925 413 678 |
839 297 478 |
|
5 692 851 846 |
925 413 678 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones más desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la Unión.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
13 03 63
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
213 401 352 |
37 296 511 |
65 119 389 |
|
278 520 741 |
37 296 511 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas durante el período de programación 2014-2020. Esta financiación adicional debe tener en cuenta los retos específicos a los que se enfrentan las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las regiones septentrionales escasamente pobladas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
13 03 64
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. También incluirá el apoyo a las actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben ser financiadas por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Ayuda Preadhesión.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
13 03 64 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
720 820 268 |
263 856 034 |
309 951 374 |
|
1 030 771 642 |
263 856 034 |
Comentarios
Antes artículo 13 03 64
Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. También incluirá el apoyo a las actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben ser financiadas por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Ayuda Preadhesión.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
13 03 64 02
Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución de la Rúbrica 4 (IPA II)
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
3 621 192 |
p.m. |
2 480 038 |
|
6 101 230 |
p.m. |
Comentarios
Antes partida 13 05 63 02 (en parte)
Este crédito se destina a financiar la contribución del IPA II a los programas de cooperación transnacionales e interregionales del FEDER en los que participan los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento IAP.
Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).
CAPÍTULO 13 04 — FONDO DE COHESIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
13 04 |
FONDO DE COHESIÓN |
|||||||
|
13 04 01 |
Finalización de proyectos del Fondo de Cohesión (anteriores a 2007) |
1,2 |
p.m. |
431 450 637 |
|
|
p.m. |
431 450 637 |
|
13 04 02 |
Finalización del Fondo de Cohesión (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
10 487 806 882 |
|
|
p.m. |
10 487 806 882 |
|
13 04 03 |
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por la dotación del Fondo de Cohesión (2007-2013) |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
13 04 60 |
Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo |
1,2 |
8 346 548 261 |
1 641 334 101 |
1 826 702 791 |
|
10 173 251 052 |
1 641 334 101 |
|
13 04 61 |
Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa |
|||||||
|
13 04 61 01 |
Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa |
1,2 |
24 000 000 |
20 134 363 |
|
|
24 000 000 |
20 134 363 |
|
13 04 61 02 |
Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro |
1,2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 13 04 61 — Subtotal |
|
24 000 000 |
20 134 363 |
|
|
24 000 000 |
20 134 363 |
|
|
Capítulo 13 04 — Total |
|
8 370 548 261 |
12 580 725 983 |
1 826 702 791 |
|
10 197 251 052 |
12 580 725 983 |
Comentarios
El artículo 177, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la creación de un Fondo de Cohesión para financiar proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.
El artículo H del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión; los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013, sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras de la Comisión, establecen normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al Fondo de Cohesión.
El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuado sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.
El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.
El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al Fondo de Cohesión.
La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.
Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.
Bases jurídicas
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177.
Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 100 y 102.
Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.
Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Actos de referencia
Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.
Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.
13 04 60
Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
8 346 548 261 |
1 641 334 101 |
1 826 702 791 |
|
10 173 251 052 |
1 641 334 101 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda del Fondo de Cohesión en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período de programación 2014-2020. El Fondo de Cohesión seguirá ayudando a los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la media de la Unión. El crédito, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, financiará:
|
— |
inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, |
|
— |
redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la Decisión no 661/2010/UE. |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
TÍTULO 18
ASUNTOS DE INTERIOR
|
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
|
18 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR |
36 536 204 |
36 536 204 |
|
|
36 536 204 |
36 536 204 |
|
18 02 |
SEGURIDAD INTERIOR |
704 854 796 |
584 769 311 |
141 073 124 |
|
845 927 920 |
584 769 311 |
|
18 03 |
ASILO Y MIGRACIÓN |
430 177 742 |
350 764 568 |
69 272 185 |
|
499 449 927 |
350 764 568 |
|
|
Título 18 — Total |
1 171 568 742 |
972 070 083 |
210 345 309 |
|
1 381 914 051 |
972 070 083 |
CAPÍTULO 18 02 — SEGURIDAD INTERIOR
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
18 02 |
SEGURIDAD INTERIOR |
|||||||
|
18 02 01 |
Fondo de Seguridad Interior |
|||||||
|
18 02 01 01 |
Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos |
3 |
252 963 542 |
119 964 370 |
105 185 354 |
|
358 148 896 |
119 964 370 |
|
18 02 01 02 |
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad |
3 |
139 644 154 |
75 079 122 |
35 887 770 |
|
175 531 924 |
75 079 122 |
|
18 02 01 03 |
Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 18 02 01 — Subtotal |
|
392 607 696 |
195 043 492 |
141 073 124 |
|
533 680 820 |
195 043 492 |
|
18 02 02 |
Dispositivo de Schengen para Croacia |
3 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
18 02 03 |
Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX) |
3 |
106 100 000 |
106 100 000 |
|
|
106 100 000 |
106 100 000 |
|
18 02 04 |
Oficina Europea de Policía — (Europol) |
3 |
92 174 000 |
92 174 000 |
|
|
92 174 000 |
92 174 000 |
|
18 02 05 |
Academia Europea de Policía (CEPOL) |
3 |
7 678 000 |
7 678 000 |
|
|
7 678 000 |
7 678 000 |
|
18 02 06 |
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
3 |
14 643 000 |
14 643 000 |
|
|
14 643 000 |
14 643 000 |
|
18 02 07 |
Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu.LISA) |
3 |
72 809 100 |
72 809 100 |
|
|
72 809 100 |
72 809 100 |
|
18 02 08 |
Sistema de Información de Schengen (SIS II) |
3 |
9 421 500 |
9 412 273 |
|
|
9 421 500 |
9 412 273 |
|
18 02 09 |
Sistema de Información de Visados (VIS) |
3 |
9 421 500 |
12 553 358 |
|
|
9 421 500 |
12 553 358 |
|
18 02 51 |
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades |
3 |
p.m. |
73 483 714 |
|
|
p.m. |
73 483 714 |
|
18 02 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
18 02 77 01 |
Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
18 02 77 02 |
Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas |
3 |
p.m. |
872 374 |
|
|
p.m. |
872 374 |
|
|
Artículo 18 02 77 — Subtotal |
|
p.m. |
872 374 |
|
|
p.m. |
872 374 |
|
|
Capítulo 18 02 — Total |
|
704 854 796 |
584 769 311 |
141 073 124 |
|
845 927 920 |
584 769 311 |
18 02 01
Fondo de Seguridad Interior
18 02 01 01
Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
252 963 542 |
119 964 370 |
105 185 354 |
|
358 148 896 |
119 964 370 |
Comentarios
El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:
|
— |
apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visados, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la inmigración ilegal, |
|
— |
respaldar la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y la Agencia Frontex, para asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución, y teniendo debidamente en cuenta las características de las personas afectadas y la perspectiva de género. |
Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por los Estados miembros, en particular las siguientes:
|
— |
infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo fluido de viajeros, |
|
— |
equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la detección de personas, |
|
— |
sistemas informáticos y de comunicación para la gestión eficaz de los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en los sistemas existentes y futuros, |
|
— |
infraestructuras, edificios, sistemas informáticos y de comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado, |
|
— |
formación en relación con la utilización del material y los sistemas mencionados en las letras b), c) y d), y el fomento de unas normas de gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, asesoramiento y control en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario, y tomando en consideración un enfoque sensible a la problemática de género, incluida la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas, |
|
— |
comisiones de servicio en terceros países de funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como intercambios y comisiones de servicio de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país, |
|
— |
estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, entre ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras, |
|
— |
estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión. |
Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por terceros países, en particular las siguientes:
|
— |
sistemas, herramientas o equipos de información para el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países, |
|
— |
acciones relativas a la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, incluidas operaciones conjuntas, |
|
— |
proyectos en terceros países destinados a mejorar los sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con Eurosur, |
|
— |
estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer conocimientos técnicos y operativos especializados a terceros países, |
|
— |
estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países. |
Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de 7.4.2003, p. 8) y del Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) no 693/2003 (DO L 99 de 7.4.2003, p. 15).
A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. Para poder optar a financiación, dichas acciones de la Unión deberán perseguir, en particular, los siguientes objetivos:
|
— |
respaldar actividades preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) no 1053/2013 para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de Fronteras de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ, |
|
— |
mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas, |
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— |
apoyar el desarrollo de instrumentos estadísticos, incluidos instrumentos estadísticos comunes, y de métodos e indicadores comunes, |
|
— |
respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que respecta al ámbito de este instrumento, |
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— |
fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre las distintas partes interesadas a escala europea, |
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— |
promover proyectos con vistas a la armonización e interoperabilidad de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras, de conformidad con las normas comunes de la Unión, a fin de desarrollar un sistema europeo integrado de gestión de las fronteras, |
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— |
mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, |
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— |
potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión, |
|
— |
respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación, |
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— |
apoyar las acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2, |
|
— |
actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la UE, sus prioridades y sus logros. |
Este crédito cubrirá asimismo la asistencia financiera destinada a resolver necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, situaciones de presión excepcional y urgente en las que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países cruce o se espere que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros.
Este crédito permitirá el reembolso de los gastos contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (gastos de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento.
Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
18 02 01 02
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
139 644 154 |
75 079 122 |
35 887 770 |
|
175 531 924 |
75 079 122 |
Comentarios
El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:
|
— |
prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes, |
|
— |
mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad. |
En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:
|
— |
acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos de la UE pertinentes y entre ellos, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, |
|
— |
proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de conocimientos, experiencias y buenas prácticas, el intercambio de información, la constatación y previsión comunes de las situaciones, la planificación de contingencias y la interoperabilidad, |
|
— |
actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, |
|
— |
actividades de sensibilización, difusión y comunicación, |
|
— |
adquisición, mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales y de la Unión que contribuyen a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, y/o mejora de equipos técnicos y sistemas informáticos —incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas—, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia, |
|
— |
intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística y los ejercicios o programas conjuntos, |
|
— |
medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión. |
Este crédito se destina asimismo a financiar acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:
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— |
acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, |
|
— |
creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad, |
|
— |
intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes. |
A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 513/2014. Para ser subvencionables, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades e iniciativas determinadas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, en las estrategias, los ciclos de actuación, los programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, y apoyar en particular:
|
— |
actividades preparatorias, de seguimiento, administrativas y técnicas, y desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación policial, prevención y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis, |
|
— |
proyectos transnacionales en los que participen dos o más Estados miembros o al menos un Estado miembro y un tercer país, |
|
— |
actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros, |
|
— |
proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y programas de intercambio y formación, |
|
— |
proyectos que apoyen el desarrollo de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores comunes, |
|
— |
la adquisición, mantenimiento y/o mejora de equipos técnicos, conocimientos especializados, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnología de la información y la comunicación y sus componentes a escala de la UE, a efectos también de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, en particular vía el Centro Europeo de Ciberdelincuencia, |
|
— |
proyectos destinados a mejorar la sensibilización sobre las políticas y objetivos de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación corporativa sobre las prioridades políticas de la Unión, |
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— |
proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos y/o desplieguen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, |
|
— |
estudios y proyectos piloto, |
|
— |
actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la UE, sus prioridades y sus logros. |
Este crédito apoyará asimismo acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:
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— |
acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, y, cuando proceda, también con las organizaciones internacionales, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a la información y su intercambio y las tecnologías interoperables, |
|
— |
creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad, |
|
— |
adquisición, mantenimiento y/o mejora de equipos técnicos, incluidos sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y sus componentes, |
|
— |
intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística, |
|
— |
actividades de sensibilización, difusión y comunicación, |
|
— |
evaluaciones de amenazas, del riesgo y de impacto, |
|
— |
estudios y proyectos piloto. |
Con este crédito se proporcionará asistencia financiera para atender necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
CAPÍTULO 18 03 — ASILO Y MIGRACIÓN
|
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
|
18 03 |
ASILO Y MIGRACIÓN |
|||||||
|
18 03 01 |
Fondo de Asilo, Migración e Integración |
|||||||
|
18 03 01 01 |
Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros. |
3 |
174 774 553 |
89 097 433 |
27 708 874 |
|
202 483 427 |
89 097 433 |
|
18 03 01 02 |
Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces |
3 |
239 811 829 |
128 191 655 |
41 563 311 |
|
281 375 140 |
128 191 655 |
|
|
Artículo 18 03 01 — Subtotal |
|
414 586 382 |
217 289 088 |
69 272 185 |
|
483 858 567 |
217 289 088 |
|
18 03 02 |
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) |
3 |
14 991 360 |
14 991 360 |
|
|
14 991 360 |
14 991 360 |
|
18 03 03 |
Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac) |
3 |
100 000 |
86 290 |
|
|
100 000 |
86 290 |
|
18 03 51 |
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios |
3 |
p.m. |
117 144 601 |
|
|
p.m. |
117 144 601 |
|
18 03 77 |
Proyectos piloto y acciones preparatorias |
|||||||
|
18 03 77 01 |
Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
18 03 77 03 |
Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países |
3 |
— |
— |
|
|
— |
— |
|
18 03 77 04 |
Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
18 03 77 05 |
Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas |
3 |
p.m. |
348 949 |
|
|
p.m. |
348 949 |
|
18 03 77 06 |
Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia |
3 |
p.m. |
436 187 |
|
|
p.m. |
436 187 |
|
18 03 77 07 |
Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión |
3 |
p.m. |
218 093 |
|
|
p.m. |
218 093 |
|
18 03 77 08 |
Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados |
3 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
18 03 77 09 |
Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas |
3 |
500 000 |
250 000 |
|
|
500 000 |
250 000 |
|
18 03 77 10 |
Proyecto piloto — Finalización de la financiación para las víctimas de torturas |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
|
Artículo 18 03 77 — Subtotal |
|
500 000 |
1 253 229 |
|
|
500 000 |
1 253 229 |
|
|
Capítulo 18 03 — Total |
|
430 177 742 |
350 764 568 |
69 272 185 |
|
499 449 927 |
350 764 568 |
18 03 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración
18 03 01 01
Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
174 774 553 |
89 097 433 |
27 708 874 |
|
202 483 427 |
89 097 433 |
Comentarios
Este crédito se destina a reforzar y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior, y a potenciar la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros, especialmente a favor de los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica.
En el caso del Sistema Europeo Común de Asilo, este crédito se destina a financiar acciones relativas a los sistemas de acogida y asilo y acciones dirigidas a ampliar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas y procedimientos de asilo.
Este crédito se destina también a financiar acciones de reasentamiento, traslado de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y otras formas de admisión humanitaria ad hoc.
A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:
|
— |
el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de asilo, en particular sobre el reasentamiento y traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, también por medio de la creación de redes y el intercambio de información, incluidas la asistencia a su llegada y las actividades de coordinación con las comunidades locales en las que vayan a instalarse los refugiados reasentados destinadas a promover este reasentamiento, |
|
— |
la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, |
|
— |
los estudios y la investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, y el Derecho de la UE pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de asilo, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, |
|
— |
el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes que permitan medir la evolución de la política de asilo, |
|
— |
la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de asilo, |
|
— |
la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de asociaciones de movilidad y programas de protección regional, |
|
— |
actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la UE, sus prioridades y sus logros. |
Este crédito se utilizará asimismo para financiar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
18 03 01 02
Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces
|
Presupuesto 2015 |
Presupuesto rectificativo no 1/2015 |
Nuevo importe |
|||
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
239 811 829 |
128 191 655 |
41 563 311 |
|
281 375 140 |
128 191 655 |
Comentarios
Este crédito se destina a apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros, a fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países, y a desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que contribuyan a la lucha contra la inmigración ilegal, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito.
En lo que se refiere a la migración legal y a la integración de nacionales de terceros países, este crédito se destina a financiar medidas de inmigración y previas a la salida, medidas de integración local y regional y medidas de ampliación de la capacidad de los Estados miembros.
En lo que se refiere a las estrategias de retorno equitativas y eficaces, este crédito se destina a financiar medidas complementarias de los procedimientos de retorno, medidas de retorno, cooperación práctica y medidas con vistas al aumento de la capacidad de los Estados miembros.
A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:
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— |
el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de migración legal, integración de los nacionales de terceros países, y retorno, |
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— |
la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, |
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— |
estudios e investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos de la inmigración, la integración y el retorno y el Derecho de la UE pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de inmigración, integración y retorno, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, |
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— |
el desarrollo y aplicación por parte de los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de inmigración legal e integración y retorno, |
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— |
la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de inmigración, |
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— |
la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión y asociaciones de movilidad, |
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— |
medidas y campañas de información en terceros países, a efectos de una mayor concienciación sobre los cauces legales de inmigración y los riesgos de la inmigración ilegal, |
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— |
actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la UE, sus prioridades y sus logros. |
Estos créditos se destinarán asimismo a financiar las actividades y el desarrollo futuro de la Red Europea de Migración.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).