17.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/493


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/370

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (4),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 51 de 20.2.2014.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 6 PARA EL EJERCICIO 2014

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Gastos 496

— Título 13:

Política Regional y Urbana 498

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

253 013 066

320 994 951

 

 

253 013 066

320 994 951

Reservas (40 02 41)

2 000 000

2 000 000

 

 

2 000 000

2 000 000

 

255 013 066

322 994 951

 

 

255 013 066

322 994 951

02

EMPRESA E INDUSTRIA

2 515 114 410

2 158 422 405

 

 

2 515 114 410

2 158 422 405

03

COMPETENCIA

94 449 737

94 449 737

 

 

94 449 737

94 449 737

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

13 839 015 158

11 290 667 447

 

 

13 839 015 158

11 290 667 447

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 046 833 802

55 607 081 983

 

 

58 046 833 802

55 607 081 983

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

2 867 184 572

1 003 421 856

 

 

2 867 184 572

1 003 421 856

07

MEDIO AMBIENTE

407 273 961

345 906 574

 

 

407 273 961

345 906 574

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 198 702 491

4 090 645 420

 

 

6 198 702 491

4 090 645 420

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 637 393 330

1 065 238 820

 

 

1 637 393 330

1 065 238 820

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

419 601 970

414 982 955

 

 

419 601 970

414 982 955

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

945 484 523

735 433 493

 

 

945 484 523

735 433 493

Reservas (40 02 41)

44 342 000

42 775 000

 

 

44 342 000

42 775 000

 

989 826 523

778 208 493

 

 

989 826 523

778 208 493

12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

116 892 170

115 128 367

 

 

116 892 170

115 128 367

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

33 120 247 622

43 017 623 117

79 726 440

 

33 199 974 062

43 017 623 117

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

157 040 580

132 361 974

 

 

157 040 580

132 361 974

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 820 016 221

2 420 679 427

 

 

2 820 016 221

2 420 679 427

16

COMUNICACIÓN

246 345 359

250 385 333

 

 

246 345 359

250 385 333

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

618 152 949

555 734 531

 

 

618 152 949

555 734 531

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 201 387 424

765 344 466

 

 

1 201 387 424

765 344 466

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

732 731 450

517 534 455

 

 

732 731 450

517 534 455

20

COMERCIO

121 099 618

117 577 301

 

 

121 099 618

117 577 301

21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

5 083 838 180

3 994 827 425

 

 

5 083 838 180

3 994 827 425

22

AMPLIACIÓN

1 519 904 352

948 883 056

 

 

1 519 904 352

948 883 056

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 006 460 596

1 106 780 137

 

 

1 006 460 596

1 106 780 137

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

78 220 900

76 524 355

 

 

78 220 900

76 524 355

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

194 089 509

194 812 309

 

 

194 089 509

194 812 309

26

ADMINISTRACIÓN

1 001 412 220

1 000 789 177

 

 

1 001 412 220

1 000 789 177

27

PRESUPUESTOS

95 779 570

95 779 570

 

 

95 779 570

95 779 570

28

AUDITORÍA

11 632 266

11 632 266

 

 

11 632 266

11 632 266

29

ESTADÍSTICAS

131 883 729

130 895 146

 

 

131 883 729

130 895 146

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 449 531 000

1 449 531 000

 

 

1 449 531 000

1 449 531 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

387 604 805

387 604 805

 

 

387 604 805

387 604 805

32

ENERGÍA

933 444 642

653 022 040

 

 

933 444 642

653 022 040

33

JUSTICIA

203 409 105

185 843 405

 

 

203 409 105

185 843 405

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

121 468 679

51 536 974

 

 

121 468 679

51 536 974

40

RESERVAS

502 523 000

194 775 000

 

 

502 523 000

194 775 000

 

Total

139 079 182 966

135 502 851 277

79 726 440

 

139 158 909 406

135 502 851 277

De los cuales reservas (40 02 41)

46 342 000

44 775 000

 

 

46 342 000

44 775 000

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

82 299 094

82 299 094

 

 

82 299 094

82 299 094

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

24 991 430 038

31 286 893 080

 

 

24 991 430 038

31 286 893 080

13 04

FONDO DE COHESIÓN

7 963 000 000

11 092 840 264

 

 

7 963 000 000

11 092 840 264

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

36 519 962

405 590 679

 

 

36 519 962

405 590 679

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

46 998 528

150 000 000

79 726 440

 

126 724 968

150 000 000

 

Título 13 — Total

33 120 247 622

43 017 623 117

79 726 440

 

33 199 974 062

43 017 623 117

CAPÍTULO 13 06 —   FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

9

46 998 528

150 000 000

19 501 835

 

66 500 363

150 000 000

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

9

p.m.

p.m.

60 224 605

 

60 224 605

p.m.

 

Capítulo 13 06 — Total

 

46 998 528

150 000 000

79 726 440

 

126 724 968

150 000 000

13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 998 528

150 000 000

19 501 835

 

66 500 363

150 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

Exceptuando el pago anticipado, la asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).

Actos de referencia

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

13 06 02
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

Presupuesto 2014

Presupuesto rectificativo no 6/2014

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

60 224 605

 

60 224 605

p.m.

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en países que están negociando su adhesión a la Unión. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los países afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).