13.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/1


APROBACIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2015/339

del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la Decisión 2007/436/CE Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptado por la Comisión el 24 de junio de 2014,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 2 de septiembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014,

Vista la nota rectificativa no 1/2015 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, presentada por la Comisión el 15 de octubre de 2014,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 22 de octubre de 2014 sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015,

Vistas las enmiendas al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de octubre de 2014,

Vista la carta dirigida por el Presidente del Consejo el 22 de octubre de 2014, por la que comunica que el Consejo no puede aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento,

Vista la carta de 27 octubre 2014 dirigida al Presidente del Consejo, por la que se convoca al Comité de Conciliación,

Vistas las reuniones del Comité de Conciliación de los días 6, 14 y 17 de noviembre de 2014,

Visto que el Comité de Conciliación no ha alcanzado un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de 21 días establecido en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 presentado por la Comisión el 28 de noviembre de 2014 de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación por el Parlamento de la posición del Consejo el 17 de diciembre de 2014,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2014.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 12
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 21
C. Plantilla de personal 149
D. Patrimonio inmobiliario 150

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento 156
— Estado de ingresos 157
— Estado de gastos 172
— Personal 226
Sección II: Consejo Europeo y Consejo 228
— Estado de ingresos 229
— Estado de gastos 246
— Personal 290
Sección III: Comisión 292
— Estado de ingresos 293
— Estado de gastos 365
— Personal 1861
Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea 1911
— Estado de ingresos 1912
— Estado de gastos 1924
— Personal 1957
Sección V: Tribunal de Cuentas 1958
— Estado de ingresos 1959
— Estado de gastos 1971
— Personal 2001
Sección VI: Comité Económico y Social Europeo 2003
— Estado de ingresos 2004
— Estado de gastos 2016
— Personal 2053
Sección VII: Comité de las Regiones 2054
— Estado de ingresos 2055
— Estado de gastos 2068
— Personal 2101
Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo 2102
— Estado de ingresos 2103
— Estado de gastos 2111
— Personal 2138
Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos 2139
— Estado de ingresos 2140
— Estado de gastos 2146
— Personal 2176
Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior 2178
— Estado de ingresos 2179
— Estado de gastos 2197
— Personal 2239

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general 12
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 21

— Título 1:

Recursos propios 22

— Título 3:

Excedentes, saldos y ajustes 46

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión 60

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones 74

— Título 6:

Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión 88

— Título 7:

Intereses de demora y multas 130

— Título 8:

Empréstitos y préstamos 136

— Título 9:

Ingresos diversos 147
C. Plantilla de personal 149
D. Patrimonio inmobiliario 150

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento 156
— Estado de ingresos 157

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión 158

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 161

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión 168

— Título 9:

Ingresos diversos 170
— Estado de gastos 172

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución 173

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento 193

— Título 3:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución 206

— Título 4:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución 219

— Título 10:

Otros gastos 223
— Personal 226
Sección II: Consejo Europeo y Consejo 228
— Estado de ingresos 229

— Título 4:

Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión 230

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 233

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión 239

— Título 7:

Intereses de demora 242

— Título 9:

Ingresos diversos 244
— Estado de gastos 246

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución 247

— Título 2:

Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento 270

— Título 10:

Otros gastos 288
— Personal 290
Sección III: Comisión 292
— Ingresos 293

— Título 4:

Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión 294

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 299

— Título 6:

Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión 308

— Título 7:

Intereses de demora y multas 350

— Título 8:

Empréstitos y préstamos 356

— Título 9:

Ingresos diversos 363
RESUMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS (2015 Y 2014) Y DE LA EJECUCIÓN (2013) 365

— Título XX:

Gastos administrativos asignados a políticas 368

— Título 01:

Asuntos económicos y financieros 386

— Título 02:

Empresa e industria 416

— Título 03:

Competencia 486

— Título 04:

Empleo, asuntos sociales e inclusión 492

— Título 05:

Agricultura y desarrollo rural 570

— Título 06:

Movilidad y transportes 662

— Título 07:

Medio ambiente 707

— Título 08:

Investigación e innovación 739

— Título 09:

Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología 801

— Título 10:

Investigación directa 844

— Título 11:

Asuntos marítimos y pesca 872

— Título 12:

Mercado interior y servicios 919

— Título 13:

Política regional y urbana 939

— Título 14:

Fiscalidad y unión aduanera 1012

— Título 15:

Educación y cultura 1025

— Título 16:

Comunicación 1081

— Título 17:

Sanidad y protección de los consumidores 1113

— Título 18:

Asuntos de interior 1176

— Título 19:

Instrumentos de política exterior 1216

— Título 20:

Comercio 1249

— Título 21:

Desarrollo y cooperación 1261

— Título 22:

Ampliación 1375

— Título 23:

Ayuda humanitaria y protección civil 1398

— Título 24:

Lucha contra el Fraude 1424

— Título 25:

Coordinación de las políticas de la comisión y asesoramiento jurídico 1434

— Título 26:

Administración 1447

— Título 27:

Presupuestos 1502

— Título 28:

Auditoría 1512

— Título 29:

Estadísticas 1517

— Título 30:

Pensiones y otros gastos conexos 1527

— Título 31:

Servicios lingüísticos 1540

— Título 32:

Energía 1551

— Título 33:

Justicia 1590

— Título 34:

Acción por el clima 1621

— Título 40:

Reservas 1635

Anexos

— Espacio Económico Europeo 1643
— Lista de líneas presupuestarias abiertas a los países candidatos y, en su caso, a los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales 1657
— Operaciones de empréstitos y préstamos — Empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto de la Unión (a título indicativo) 1661
— Información sobre instrumentos financieros de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero 1695
— Oficina de Publicaciones 1754
— Ingresos 1755
— Gastos 1760
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude 1773
— Ingresos 1774
— Gastos 1779
— Oficina Europea de Selección de Personal 1792
— Ingresos 1793
— Gastos 1798
— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales 1813
— Ingresos 1814
— Gastos 1819
— Oficina de Infraestructuras y Logística — Bruselas 1829
— Ingresos 1830
— Gastos 1835
— Oficina de Infraestructuras y Logística — Luxemburgo 1845
— Ingresos 1846
— Gastos 1851
— Personal 1861
Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea 1911
— Estado de ingresos 1912

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión 1913

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 1916

— Título 9:

Ingresos diversos 1922
— Estado de gastos 1924

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución 1925

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento 1940

— Título 3:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución 1953

— Título 10:

Otros gastos 1955
— Personal 1957
Sección V: Tribunal de Cuentas 1958
— Estado de ingresos 1959

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución 1960

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 1963

— Título 9:

Ingresos diversos 1969
— Estado de gastos 1971

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución 1972

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento 1986

— Título 10:

Otros gastos 1999
— Personal 2001
Sección VI: Comité Económico y Social Europeo 2003
— Estado de ingresos 2004

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión 2005

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 2008

— Título 9:

Ingresos diversos 2014
— Estado de gastos 2016

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución 2017

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento 2035

— Título 10:

Otros gastos 2051
— Personal 2053
Sección VII: Comité de las Regiones 2054
— Estado de ingresos 2055

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y a otros organismos de la Unión 2056

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 2059

— Título 9:

Ingresos diversos 2066
— Estado de gastos 2068

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución 2069

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento 2085

— Título 10:

Otros gastos 2099
— Personal 2101
Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo 2102
— Estado de ingresos 2103

— Título 4:

Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión 2104

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión 2107

— Título 9:

Ingresos diversos 2109
— Estado de gastos 2111

— Título 1:

Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución 2112

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento 2123

— Título 3:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución 2130

— Título 10:

Otros gastos 2136
— Personal 2138
Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos 2139
— Estado de ingresos 2140

— Título 4:

Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión 2141

— Título 9:

Ingresos diversos 2144
— Estado de gastos 2146

— Título 1:

Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución 2147

— Título 2:

Inmuebles, equipos y gastos vinculados al funcionamiento de la institución 2159

— Título 3:

Consejo Europeo de protección de datos 2163

— Título 10:

Otros gastos 2174
— Personal 2176
Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior 2178
— Estado de ingresos 2179

— Título 4:

Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión 2180

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución 2183

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión 2190

— Título 7:

Intereses de demora 2193

— Título 9:

Ingresos diversos 2195
— Estado de gastos 2197

— Título 1:

Personal de la sede 2198

— Título 2:

Edificios, material y gastos de funcionamiento en la sede 2212

— Título 3:

Delegaciones 2229

— Título 10:

Otros gastos 2237
— Personal 2239

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

INTRODUCCIÓN

El presupuesto general de la Unión es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.

El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de la Unión, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse en un único documento.

El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.

Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para cubrir un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.

Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.

El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.

El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.

Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por actividades»).

Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 145 321 531 152 EUR en créditos de compromiso y 141 214 040 563 EUR en créditos de pago, lo que representa un porcentaje de variación del + 1,84 % y del + 1,57 %, respectivamente, en comparación con el presupuesto de 2014.

Los ingresos presupuestarios ascienden a 141 214 040 563 EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,30 % y el del recurso «RNB» en un 0,7481 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar) suponen un 11,92 % de la financiación del presupuesto de 2015; el recurso del IVA, un 12,93 %, y el recurso de la RNB, un 74,04 %. Otros ingresos para este ejercicio financiero se calculan en 1 575 497 557 EUR.

Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2015 ascienden a un 1,01 % del total de la RNB, por debajo, pues, del techo del 1,23 % de la RNB, estimado según el método de cálculo establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

En los cuadros que figuran a continuación se detalla paso a paso el método empleado para calcular la financiación del presupuesto de 2015.

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2015 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014 (1)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

66 922 960 910

65 300 076 773

+2,49

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

55 998 594 804

56 443 752 595

–0,79

3.

Seguridad y ciudadanía

1 859 513 795

1 665 510 850

+11,65

4.

Europa Global

7 422 489 907

6 840 903 616

+8,50

5.

Administración

8 658 756 179

8 405 389 881

+3,01

6.

Compensación

p.m.

28 600 000

Instrumentos especiales

351 724 968

350 000 000

+0,49

Total de gastos  (2)

141 214 040 563

139 034 233 715

+1,57


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014 (3)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 575 497 557

5 545 428 277

–71,59

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 005 406 925

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

4 095 463 000

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 575 497 577

10 646 298 202

–85,20

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 825 900 000

16 084 600 000

+4,61

Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

18 264 479 250

17 689 735 350

+3,25

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

104 548 163 756

94 613 600 163

+10,50

Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (4)

139 638 543 006

128 387 935 513

+8,76

Total de los ingresos  (5)

141 214 040 563

139 034 233 715

+1,57


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (6)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 720 407 000

4 052 264 000

50

2 026 132 000

1 720 407 000

 

Bulgaria

201 270 000

414 927 000

50

207 463 500

201 270 000

 

Chequia

618 215 000

1 405 091 000

50

702 545 500

618 215 000

 

Dinamarca

1 045 978 000

2 742 029 000

50

1 371 014 500

1 045 978 000

 

Alemania

12 873 205 000

30 055 584 000

50

15 027 792 000

12 873 205 000

 

Estonia

92 227 000

198 736 000

50

99 368 000

92 227 000

 

Irlanda

660 326 000

1 491 005 000

50

745 502 500

660 326 000

 

Grecia

717 672 000

1 845 174 000

50

922 587 000

717 672 000

 

España

4 867 873 000

10 536 508 000

50

5 268 254 000

4 867 873 000

 

Francia

9 943 171 000

22 043 072 000

50

11 021 536 000

9 943 171 000

 

Croacia

268 216 000

430 366 000

50

215 183 000

215 183 000

Croacia

Italia

6 158 442 000

16 160 696 000

50

8 080 348 000

6 158 442 000

 

Chipre

107 472 000

158 300 000

50

79 150 000

79 150 000

Chipre

Letonia

94 889 000

262 878 000

50

131 439 000

94 889 000

 

Lituania

146 760 000

372 032 000

50

186 016 000

146 760 000

 

Luxemburgo

267 324 000

333 256 000

50

166 628 000

166 628 000

Luxemburgo

Hungría

403 363 000

993 883 000

50

496 941 500

403 363 000

 

Malta

53 058 000

73 886 000

50

36 943 000

36 943 000

Malta

Países Bajos

2 797 149 000

6 403 499 000

50

3 201 749 500

2 797 149 000

 

Austria

1 543 536 000

3 334 038 000

50

1 667 019 000

1 543 536 000

 

Polonia

1 818 157 000

4 097 085 000

50

2 048 542 500

1 818 157 000

 

Portugal

775 256 000

1 690 835 000

50

845 417 500

775 256 000

 

Rumanía

563 787 000

1 537 681 000

50

768 840 500

563 787 000

 

Eslovenia

179 922 000

357 193 000

50

178 596 500

178 596 500

Eslovenia

Eslovaquia

238 229 000

756 777 000

50

378 388 500

238 229 000

 

Finlandia

946 116 000

2 037 361 000

50

1 018 680 500

946 116 000

 

Suecia

1 940 367 000

4 508 252 000

50

2 254 126 000

1 940 367 000

 

Reino Unido

10 038 702 000

21 460 858 000

50

10 730 429 000

10 038 702 000

 

Total

61 081 089 000

139 753 266 000

 

69 876 633 000

60 881 597 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 720 407 000

0,300

516 122 100

Bulgaria

201 270 000

0,300

60 381 000

Chequia

618 215 000

0,300

185 464 500

Dinamarca

1 045 978 000

0,300

313 793 400

Alemania

12 873 205 000

0,300

3 861 961 500

Estonia

92 227 000

0,300

27 668 100

Irlanda

660 326 000

0,300

198 097 800

Grecia

717 672 000

0,300

215 301 600

España

4 867 873 000

0,300

1 460 361 900

Francia

9 943 171 000

0,300

2 982 951 300

Croacia

215 183 000

0,300

64 554 900

Italia

6 158 442 000

0,300

1 847 532 600

Chipre

79 150 000

0,300

23 745 000

Letonia

94 889 000

0,300

28 466 700

Lituania

146 760 000

0,300

44 028 000

Luxemburgo

166 628 000

0,300

49 988 400

Hungría

403 363 000

0,300

121 008 900

Malta

36 943 000

0,300

11 082 900

Países Bajos

2 797 149 000

0,300

839 144 700

Austria

1 543 536 000

0,300

463 060 800

Polonia

1 818 157 000

0,300

545 447 100

Portugal

775 256 000

0,300

232 576 800

Rumanía

563 787 000

0,300

169 136 100

Eslovenia

178 596 500

0,300

53 578 950

Eslovaquia

238 229 000

0,300

71 468 700

Finlandia

946 116 000

0,300

283 834 800

Suecia

1 940 367 000

0,300

582 110 100

Reino Unido

10 038 702 000

0,300

3 011 610 600

Total

60 881 597 500

 

18 264 479 250


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

4 052 264 000

 

3 031 462 322

Bulgaria

414 927 000

 

310 403 164

Chequia

1 405 091 000

 

1 051 135 964

Dinamarca

2 742 029 000

 

2 051 287 280

Alemania

30 055 584 000

 

22 484 312 586

Estonia

198 736 000

 

148 672 618

Irlanda

1 491 005 000

 

1 115 407 456

Grecia

1 845 174 000

 

1 380 358 106

España

10 536 508 000

 

7 882 267 051

Francia

22 043 072 000

 

16 490 224 287

Croacia

430 366 000

 

321 952 941

Italia

16 160 696 000

 

12 089 671 606

Chipre

158 300 000

 

118 422 809

Letonia

262 878 000

0,7480910 (7)

196 656 672

Lituania

372 032 000

 

278 313 800

Luxemburgo

333 256 000

 

249 305 822

Hungría

993 883 000

 

743 514 950

Malta

73 886 000

 

55 273 453

Países Bajos

6 403 499 000

 

4 790 400 119

Austria

3 334 038 000

 

2 494 163 899

Polonia

4 097 085 000

 

3 064 992 510

Portugal

1 690 835 000

 

1 264 898 485

Rumanía

1 537 681 000

 

1 150 325 353

Eslovenia

357 193 000

 

267 212 877

Eslovaquia

756 777 000

 

566 138 080

Finlandia

2 037 361 000

 

1 524 131 475

Suecia

4 508 252 000

 

3 372 582 851

Reino Unido

21 460 858 000

 

16 054 675 220

Total

139 753 266 000

 

104 548 163 756


CUADRO 4

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en virtud del ejercicio de 2014 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (8) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

16,2167

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

5,9238

 

3.

(1) – (2)

10,2929

 

4.

Total de gastos asignados

 

126 118 882 798

5

Gasto relacionado con la ampliación (9)

 

29 283 982 122

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

96 834 900 676

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 578 286 401

8.

Ventaja del Reino Unido (10)

 

1 119 838 248

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 458 448 153

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (11)

 

25 084 566

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 433 363 587


CUADRO 5

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –5 433 363 587 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,90

3,43

5,48

 

1,54

4,96

269 708 378

Bulgaria

0,30

0,35

0,56

 

0,16

0,51

27 616 485

Chequia

1,01

1,19

1,90

 

0,53

1,72

93 519 281

Dinamarca

1,96

2,32

3,71

 

1,04

3,36

182 502 472

Alemania

21,51

25,41

0,00

–19,06

0,00

6,35

345 125 522

Estonia

0,14

0,17

0,27

 

0,08

0,24

13 227 362

Irlanda

1,07

1,26

2,02

 

0,57

1,83

99 237 498

Grecia

1,32

1,56

2,49

 

0,70

2,26

122 810 085

España

7,54

8,91

14,24

 

4,00

12,91

701 283 156

Francia

15,77

18,63

29,79

 

8,37

27,00

1 467 130 770

Croacia

0,31

0,36

0,58

 

0,16

0,53

28 644 066

Italia

11,56

13,66

21,84

 

6,13

19,80

1 075 614 795

Chipre

0,11

0,13

0,21

 

0,06

0,19

10 536 045

Letonia

0,19

0,22

0,36

 

0,10

0,32

17 496 491

Lituania

0,27

0,31

0,50

 

0,14

0,46

24 761 503

Luxemburgo

0,24

0,28

0,45

 

0,13

0,41

22 180 671

Hungría

0,71

0,84

1,34

 

0,38

1,22

66 150 323

Malta

0,05

0,06

0,10

 

0,03

0,09

4 917 664

Países Bajos

4,58

5,41

0,00

–4,06

0,00

1,35

73 530 793

Austria

2,39

2,82

0,00

–2,11

0,00

0,70

38 284 453

Polonia

2,93

3,46

5,54

 

1,56

5,02

272 691 550

Portugal

1,21

1,43

2,29

 

0,64

2,07

112 537 674

Rumanía

1,10

1,30

2,08

 

0,58

1,88

102 344 134

Eslovenia

0,26

0,30

0,48

 

0,14

0,44

23 773 857

Eslovaquia

0,54

0,64

1,02

 

0,29

0,93

50 369 151

Finlandia

1,46

1,72

2,75

 

0,77

2,50

135 601 563

Suecia

3,23

3,81

0,00

–2,86

0,00

0,95

51 767 845

Reino Unido

15,36

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–28,09

28,09

100,00

5 433 363 587

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6

Recapitulación de la financiación (12) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de recursos propios (13)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8) =(5) + (6) + (7)

(9)

(10) = (3) + (8)

Bélgica

6 600 000

1 502 800 000

1 509 400 000

503 133 333

516 122 100

3 031 462 322

269 708 378

3 817 292 800

3,11

5 326 692 800

Bulgaria

400 000

62 900 000

63 300 000

21 100 000

60 381 000

310 403 164

27 616 485

398 400 649

0,32

461 700 649

Chequia

3 400 000

176 200 000

179 600 000

59 866 667

185 464 500

1 051 135 964

93 519 281

1 330 119 745

1,08

1 509 719 745

Dinamarca

3 400 000

325 000 000

328 400 000

109 466 667

313 793 400

2 051 287 280

182 502 472

2 547 583 152

2,07

2 875 983 152

Alemania

26 300 000

3 525 500 000

3 551 800 000

1 183 933 329

3 861 961 500

22 484 312 586

345 125 522

26 691 399 608

21,73

30 243 199 608

Estonia

0

24 500 000

24 500 000

8 166 667

27 668 100

148 672 618

13 227 362

189 568 080

0,15

214 068 080

Irlanda

0

237 400 000

237 400 000

79 133 333

198 097 800

1 115 407 456

99 237 498

1 412 742 754

1,15

1 650 142 754

Grecia

1 400 000

111 800 000

113 200 000

37 733 334

215 301 600

1 380 358 106

122 810 085

1 718 469 791

1,40

1 831 669 791

España

4 700 000

1 099 500 000

1 104 200 000

368 066 667

1 460 361 900

7 882 267 051

701 283 156

10 043 912 107

8,18

11 148 112 107

Francia

30 900 000

1 488 500 000

1 519 400 000

506 466 667

2 982 951 300

16 490 224 287

1 467 130 770

20 940 306 357

17,05

22 459 706 357

Croacia

1 700 000

36 100 000

37 800 000

12 600 000

64 554 900

321 952 941

28 644 066

415 151 907

0,34

452 951 907

Italia

4 700 000

1 481 900 000

1 486 600 000

495 533 334

1 847 532 600

12 089 671 606

1 075 614 795

15 012 819 001

12,22

16 499 419 001

Chipre

0

15 100 000

15 100 000

5 033 333

23 745 000

118 422 809

10 536 045

152 703 854

0,12

167 803 854

Letonia

0

23 500 000

23 500 000

7 833 333

28 466 700

196 656 672

17 496 491

242 619 863

0,20

266 119 863

Lituania

800 000

57 600 000

58 400 000

19 466 667

44 028 000

278 313 800

24 761 503

347 103 303

0,28

405 503 303

Luxemburgo

0

12 300 000

12 300 000

4 100 000

49 988 400

249 305 822

22 180 671

321 474 893

0,26

333 774 893

Hungría

2 100 000

89 300 000

91 400 000

30 466 667

121 008 900

743 514 950

66 150 323

930 674 173

0,76

1 022 074 173

Malta

0

9 200 000

9 200 000

3 066 667

11 082 900

55 273 453

4 917 664

71 274 017

0,06

80 474 017

Países Bajos

7 200 000

2 054 200 000

2 061 400 000

687 133 333

839 144 700

4 790 400 119

73 530 793

5 703 075 612

4,64

7 764 475 612

Austria

3 200 000

180 600 000

183 800 000

61 266 667

463 060 800

2 494 163 899

38 284 453

2 995 509 152

2,44

3 179 309 152

Polonia

12 800 000

398 300 000

411 100 000

137 033 334

545 447 100

3 064 992 510

272 691 550

3 883 131 160

3,16

4 294 231 160

Portugal

100 000

131 700 000

131 800 000

43 933 333

232 576 800

1 264 898 485

112 537 674

1 610 012 959

1,31

1 741 812 959

Rumanía

900 000

111 100 000

112 000 000

37 333 333

169 136 100

1 150 325 353

102 344 134

1 421 805 587

1,16

1 533 805 587

Eslovenia

0

62 600 000

62 600 000

20 866 667

53 578 950

267 212 877

23 773 857

344 565 684

0,28

407 165 684

Eslovaquia

1 300 000

96 900 000

98 200 000

32 733 333

71 468 700

566 138 080

50 369 151

687 975 931

0,56

786 175 931

Finlandia

700 000

124 300 000

125 000 000

41 666 667

283 834 800

1 524 131 475

135 601 563

1 943 567 838

1,58

2 068 567 838

Suecia

2 600 000

478 700 000

481 300 000

160 433 334

582 110 100

3 372 582 851

51 767 845

4 006 460 796

3,26

4 487 760 796

Reino Unido

9 500 000

2 783 700 000

2 793 200 000

931 066 667

3 011 610 600

16 054 675 220

–5 433 363 587

13 632 922 233

11,10

16 426 122 233

Total

124 700 000

16 701 200 000

16 825 900 000

5 608 633 333

18 264 479 250

104 548 163 756

0

122 812 643 006

100,00

139 638 543 006

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

1

RECURSOS PROPIOS

139 638 543 006

128 387 935 513

140 099 576 848,56

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

5 100 869 925

697 682 743,61

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 300 952 883

1 274 999 230

1 199 275 874,85

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

54 453 674

53 752 047

610 755 511,67

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

60 000 000

3 897 761 733,08

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

3 973 000 000

2 972 783 038,59

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

6 890 000

153 477 000

1 839 600,—

9

INGRESOS DIVERSOS

30 201 000

30 200 000

23 983 643,20

 

TOTAL

141 214 040 563

139 034 233 715

149 503 658 993,56

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

– 214 000 000

–6 770 330,36

 

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

p.m.

0,—

 

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

p.m.

0,—

 

1 1 7

Canon de producción

124 700 000

124 500 000

124 203 303,03

99,60

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

p.m.

0,—

 

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

p.m.

84 166 097,02

 

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

124 700 000

–89 500 000

201 599 069,69

161,67

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

16 701 200 000

16 174 100 000

15 163 722 761,63

90,79

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

16 701 200 000

16 174 100 000

15 163 722 761,63

90,79

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

18 264 479 250

17 689 735 350

14 542 019 378,60

79,62

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

18 264 479 250

17 689 735 350

14 542 019 378,60

79,62

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

104 548 163 756

94 613 600 163

110 032 395 624,40

105,25

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

104 548 163 756

94 613 600 163

110 032 395 624,40

105,25

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

0,—

165 645 823,06

 

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

0,—

0,—

165 645 823,06

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

p.m.

p.m.

–5 805 808,82

 

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

–5 805 808,82

 

 

Título 1 — Total

139 638 543 006

128 387 935 513

140 099 576 848,56

100,33

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

1 1 0
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

– 214 000 000

–6 770 330,36

Comentarios

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/08 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción.».

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

–13 608 187

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

– 680 683

0,—

Dinamarca

p.m.

–8 437 845

0,—

Alemania

p.m.

–71 022 930

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

–1 628 671

0,—

Grecia

p.m.

– 907 524

0,—

España

p.m.

–3 951 238

0,—

Francia

p.m.

–66 471 563

0,—

Croacia

0,—

Italia

p.m.

–5 433 959

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

–37 322

0,—

Lituania

p.m.

–52 455

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

– 343 310

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

–16 005 676

0,—

Austria

p.m.

–6 487 560

0,—

Polonia

p.m.

–3 906 994

0,—

Portugal

p.m.

– 551 346

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

–4 160

0,—

Eslovaquia

p.m.

– 767 751

0,—

Finlandia

p.m.

–1 207 994

0,—

Suecia

p.m.

–3 009 989

–6 770 330,36

Reino Unido

p.m.

–9 482 843

0,—

Total del artículo 1 1 0

p.m.

– 214 000 000

–6 770 330,36

1 1 1
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de las existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).

Se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento.

Este artículo también se destina a registrar los importes pendientes adeudados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación de traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes adeudados con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

p.m.

p.m.

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Croacia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

p.m.

p.m.

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

p.m.

p.m.

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 1

p.m.

p.m.

0,—

1 1 3
Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los importes corresponden a los percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada. Incluyen asimismo los importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Croacia

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 3

p.m.

p.m.

0,—

1 1 7
Canon de producción

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

124 700 000

124 500 000

124 203 303,03

Comentarios

La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y, en particular, su artículo 128.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

6 600 000

6 600 000

6 601 725,90

Bulgaria

400 000

400 000

401 391,00

República Checa

3 400 000

3 400 000

3 287 279,02

Dinamarca

3 400 000

3 400 000

3 350 952,60

Alemania

26 300 000

26 300 000

26 339 173,20

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

1 400 000

1 400 000

1 428 318,00

España

4 700 000

4 700 000

4 728 467,63

Francia

30 900 000

30 900 000

30 933 280,80

Croacia

1 700 000

1 700 000

0,—

Italia

4 700 000

4 700 000

6 788 003,64

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

800 000

800 000

812 268,00

Luxemburgo

0,—

Hungría

2 100 000

1 900 000

1 870 004,23

Malta

0,—

Países Bajos

7 200 000

7 200 000

7 243 992,00

Austria

3 200 000

3 200 000

3 159 246,60

Polonia

12 800 000

12 800 000

12 655 238,28

Portugal

100 000

100 000

56 250,00

Rumanía

900 000

900 000

1 076 197,04

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

1 300 000

1 300 000

1 317 300,75

Finlandia

700 000

700 000

728 991,00

Suecia

2 600 000

2 600 000

2 643 241,19

Reino Unido

9 500 000

9 500 000

8 781 982,15

Total del artículo 1 1 7

124 700 000

124 500 000

124 203 303,03

1 1 8
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 8 y su artículo 9, apartados 2 y 3.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Croacia

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 8

p.m.

p.m.

0,—

1 1 9
Importe por excedentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

84 166 097,02

Comentarios

Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 142 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 64.

Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

p.m.

2 295 181,67

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

4 265 113,29

Dinamarca

p.m.

p.m.

1 769 323,22

Alemania

p.m.

p.m.

21 736 798,74

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

831 594,75

Francia

p.m.

p.m.

9 922 263,00

Croacia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

843 617,72

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

4 254 302,66

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

366 790,17

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

6 168 762,72

Austria

p.m.

p.m.

11 611,13

Polonia

p.m.

p.m.

18 357 999,48

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

4 028 324,41

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

2 238 923,36

Finlandia

p.m.

p.m.

2 238 923,36

Suecia

p.m.

p.m.

3 174 662,79

Reino Unido

p.m.

p.m.

1 661 904,55

Total del artículo 1 1 9

p.m.

p.m.

84 166 097,02

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

16 701 200 000

16 174 100 000

15 163 722 761,63

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

1 502 800 000

1 437 939 613

1 350 606 110,33

Bulgaria

62 900 000

59 648 930

54 328 885,01

República Checa

176 200 000

167 448 201

164 102 327,25

Dinamarca

325 000 000

310 359 235

288 227 620,29

Alemania

3 525 500 000

3 401 939 670

3 203 001 836,17

Estonia

24 500 000

23 305 176

21 676 016,42

Irlanda

237 400 000

235 618 407

210 583 219,37

Grecia

111 800 000

111 905 910

110 849 783,99

España

1 099 500 000

1 044 215 608

987 521 152,51

Francia

1 488 500 000

1 455 392 829

1 376 311 972,42

Croacia

36 100 000

35 727 758

11 475 926,50

Italia

1 481 900 000

1 435 270 298

1 412 146 293,09

Chipre

15 100 000

15 605 228

14 810 016,61

Letonia

23 500 000

22 175 850

20 716 634,94

Lituania

57 600 000

54 720 963

50 272 974,92

Luxemburgo

12 300 000

12 114 585

11 302 448,63

Hungría

89 300 000

89 730 060

88 623 015,27

Malta

9 200 000

9 342 604

8 878 706,93

Países Bajos

2 054 200 000

1 970 981 343

1 794 176 409,57

Austria

180 600 000

173 300 162

160 705 160,97

Polonia

398 300 000

382 020 084

352 780 715,19

Portugal

131 700 000

125 149 821

113 956 093,58

Rumanía

111 100 000

106 464 614

100 239 317,88

Eslovenia

62 600 000

60 264 926

57 511 930,36

Eslovaquia

96 900 000

89 627 394

82 383 606,82

Finlandia

124 300 000

121 556 512

124 613 419,83

Suecia

478 700 000

459 635 560

443 540 584,50

Reino Unido

2 783 700 000

2 762 638 659

2 548 380 582,28

Total del artículo 1 2 0

16 701 200 000

16 174 100 000

15 163 722 761,63

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 3 0
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

18 264 479 250

17 689 735 350

14 542 019 378,60

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro.

Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

516 122 100

499 622 100

489 384 900,00

Bulgaria

60 381 000

57 927 300

58 248 300,02

República Checa

185 464 500

178 991 400

189 687 885,01

Dinamarca

313 793 400

285 388 800

297 569 416,65

Alemania

3 861 961 500

3 725 690 100

1 797 675 750,00

Estonia

27 668 100

26 144 100

25 017 000,00

Irlanda

198 097 800

196 628 400

194 340 000,00

Grecia

215 301 600

212 793 600

199 643 100,00

España

1 460 361 900

1 427 048 700

1 354 325 100,00

Francia

2 982 951 300

2 919 401 100

2 836 607 100,00

Croacia

64 554 900

63 347 850

32 137 898,87

Italia

1 847 532 600

1 812 851 100

1 929 954 300,00

Chipre

23 745 000

23 013 300

23 936 850,00

Letonia

28 466 700

26 570 100

23 337 734,58

Lituania

44 028 000

41 524 800

39 907 500,03

Luxemburgo

49 988 400

48 755 700

49 310 850,00

Hungría

121 008 900

120 509 400

116 400 060,05

Malta

11 082 900

10 564 650

9 823 050,00

Países Bajos

839 144 700

823 095 900

259 068 800,00

Austria

463 060 800

449 919 300

325 186 200,00

Polonia

545 447 100

525 251 100

550 918 399,89

Portugal

232 576 800

230 141 400

230 820 900,00

Rumanía

169 136 100

158 521 800

152 213 616,54

Eslovenia

53 578 950

52 845 450

51 960 900,00

Eslovaquia

71 468 700

69 001 800

75 870 000,00

Finlandia

283 834 800

278 532 000

283 354 200,00

Suecia

582 110 100

566 793 000

189 574 719,61

Reino Unido

3 011 610 600

2 858 861 100

2 755 744 847,35

Total del artículo 1 3 0

18 264 479 250

17 689 735 350

14 542 019 378,60

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

104 548 163 756

94 613 600 163

110 032 395 624,40

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que debe aplicarse a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7481 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

3 031 462 322

2 752 569 449

3 269 456 218,00

Bulgaria

310 403 164

280 112 820

335 554 542,07

República Checa

1 051 135 964

952 134 378

1 172 523 487,29

Dinamarca

2 051 287 280

1 861 020 966

2 160 348 389,96

Alemania

22 484 312 586

20 336 920 973

23 193 444 042,00

Estonia

148 672 618

130 457 204

145 129 074,00

Irlanda

1 115 407 456

1 005 662 600

1 129 478 837,00

Grecia

1 380 358 106

1 261 209 951

1 536 393 391,00

España

7 882 267 051

7 210 679 301

8 713 469 013,00

Francia

16 490 224 287

15 014 013 074

17 697 582 270,00

Croacia

321 952 941

296 134 052

180 489 088,74

Italia

12 089 671 606

11 053 651 104

13 151 631 037,00

Chipre

118 422 809

107 580 948

134 558 595,00

Letonia

196 656 672

172 605 499

197 354 560,69

Lituania

278 313 800

244 897 383

279 846 193,30

Luxemburgo

249 305 822

227 919 701

277 195 984,00

Hungría

743 514 950

686 854 241

788 800 676,33

Malta

55 273 453

49 386 879

55 219 288,00

Países Bajos

4 790 400 119

4 382 027 230

5 151 354 871,00

Austria

2 494 163 899

2 256 035 360

2 684 283 716,00

Polonia

3 064 992 510

2 757 003 897

3 156 196 753,97

Portugal

1 264 898 485

1 160 869 691

1 344 995 702,00

Rumanía

1 150 325 353

1 013 065 268

1 179 354 596,35

Eslovenia

267 212 877

247 038 175

292 092 973,00

Eslovaquia

566 138 080

508 952 508

611 070 009,00

Finlandia

1 524 131 475

1 390 603 421

1 683 693 730,00

Suecia

3 372 582 851

3 071 321 011

3 646 524 705,97

Reino Unido

16 054 675 220

14 182 873 079

15 864 353 879,73

Total del artículo 1 4 0

104 548 163 756

94 613 600 163

110 032 395 624,40

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

0,—

0,—

165 645 823,06

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

269 708 378

274 500 044

230 617 663,00

Bulgaria

27 616 485

27 934 257

23 669 014,00

República Checa

93 519 281

94 951 620

82 406 912,84

Dinamarca

182 502 472

185 590 353

152 383 079,65

Alemania

345 125 522

350 335 402

284 710 504,00

Estonia

13 227 362

13 009 847

10 236 971,00

Irlanda

99 237 498

100 289 723

79 670 059,00

Grecia

122 810 085

125 774 188

108 372 594,00

España

701 283 156

719 085 138

614 622 042,00

Francia

1 467 130 770

1 497 272 756

1 248 334 520,00

Croacia

28 644 066

29 531 974

12 729 377,24

Italia

1 075 614 795

1 102 325 579

927 676 717,00

Chipre

10 536 045

10 728 512

9 491 361,00

Letonia

17 496 491

17 213 087

13 920 358,73

Lituania

24 761 503

24 422 396

19 739 513,01

Luxemburgo

22 180 671

22 729 297

19 552 576,00

Hungría

66 150 323

68 496 553

55 613 545,54

Malta

4 917 664

4 925 108

3 895 003,00

Países Bajos

73 530 793

75 487 301

63 235 319,00

Austria

38 284 453

38 863 752

32 950 853,00

Polonia

272 691 550

274 942 269

222 605 107,31

Portugal

112 537 674

115 767 753

94 871 974,00

Rumanía

102 344 134

101 027 954

83 240 635,43

Eslovenia

23 773 857

24 635 887

20 603 365,00

Eslovaquia

50 369 151

50 755 299

43 103 051,00

Finlandia

135 601 563

138 677 954

118 762 720,00

Suecia

51 767 845

52 908 328

44 700 654,55

Reino Unido

–5 433 363 587

–5 542 182 331

–4 456 069 667,24

Total del artículo 1 5 0

0

0

165 645 823,06

CAPÍTULO 1 6 —   REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

1 6 0
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

–5 805 808,82

Comentarios

Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

p.m.

25 535 591,00

Bulgaria

p.m.

p.m.

2 620 798,00

República Checa

p.m.

p.m.

9 194 556,59

Dinamarca

p.m.

p.m.

16 873 421,44

Alemania

p.m.

p.m.

181 148 872,00

Estonia

p.m.

p.m.

1 133 509,00

Irlanda

p.m.

p.m.

8 821 623,00

Grecia

p.m.

p.m.

11 999 767,00

España

p.m.

p.m.

68 055 226,00

Francia

p.m.

p.m.

138 224 279,00

Croacia

p.m.

p.m.

1 410 810,26

Italia

p.m.

p.m.

102 718 817,00

Chipre

p.m.

p.m.

1 050 949,00

Letonia

p.m.

p.m.

1 541 904,61

Lituania

p.m.

p.m.

2 185 696,00

Luxemburgo

p.m.

p.m.

2 164 997,00

Hungría

p.m.

p.m.

6 165 547,35

Malta

p.m.

p.m.

431 282,00

Países Bajos

p.m.

p.m.

– 653 364 512,00

Austria

p.m.

p.m.

20 965 190,00

Polonia

p.m.

p.m.

24 644 758,22

Portugal

p.m.

p.m.

10 504 885,00

Rumanía

p.m.

p.m.

9 227 071,88

Eslovenia

p.m.

p.m.

2 281 348,00

Eslovaquia

p.m.

p.m.

4 772 669,00

Finlandia

p.m.

p.m.

13 150 234,00

Suecia

p.m.

p.m.

– 142 913 714,45

Reino Unido

p.m.

p.m.

123 648 615,28

Total del artículo 1 6 0

p.m.

p.m.

–5 805 808,82

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

1 005 406 925

1 023 276 525,93

 

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

p.m.

30 335 185,93

 

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

p.m.

1 005 406 925

1 053 611 711,86

 

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

–80 683 434

– 522 295 950,96

 

 

Artículo 3 1 0 — Total

p.m.

–80 683 434

– 522 295 950,96

 

 

CAPÍTULO 3 1 — TOTAL

p.m.

–80 683 434

– 522 295 950,96

 

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

4 176 146 434

162 212 525,29

 

 

Artículo 3 2 0 — Total

p.m.

4 176 146 434

162 212 525,29

 

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

p.m.

4 176 146 434

162 212 525,29

 

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

p.m.

–83 117,97

 

 

CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

p.m.

p.m.

–83 117,97

 

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0,—

4 237 575,39

 

 

Artículo 3 5 0 — Total

p.m.

0,—

4 237 575,39

 

 

CAPÍTULO 3 5 — TOTAL

p.m.

0,—

4 237 575,39

 

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 3 6 0 — Total

p.m.

0,—

0,—

 

 

CAPÍTULO 3 6 — TOTAL

p.m.

0,—

0,—

 

 

Título 3 — Total

p.m.

5 100 869 925

697 682 743,61

 

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 0 —   EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0
Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

1 005 406 925

1 023 276 525,93

Comentarios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 18.

3 0 2
Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

30 335 185,93

Comentarios

Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, a recibir los eventuales excedentes del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.

Los ingresos de 2013 están relacionados con la adhesión de Croacia a la Unión, no con los recursos excedentarios del Fondo de Garantía.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2.

CAPÍTULO 3 1 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

–80 683 434

– 522 295 950,96

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a ese Estado miembro a su debido tiempo para que pueda consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

9 024 000

–12 458 243,04

Bulgaria

p.m.

0

1 722 213,04

República Checa

p.m.

5 266 000

10 144 574,21

Dinamarca

p.m.

–7 945 000

–7 169 324,83

Alemania

p.m.

–27 014 000

6 417 040,13

Estonia

p.m.

– 459 000

–89 109,48

Irlanda

p.m.

6 536 000

7 881 932,84

Grecia

p.m.

73 206 000

4 577 285,49

España

p.m.

–45 030 000

–62 257 349,78

Francia

p.m.

36 978 000

503 512,66

Croacia

p.m.

– 214 000

0,—

Italia

p.m.

–52 778 434

– 197 786 674,07

Chipre

p.m.

0

234 750,00

Letonia

p.m.

5 480 000

3 161 297,61

Lituania

p.m.

–1 225 000

3 481 503,19

Luxemburgo

p.m.

–10 259 000

–6 403 200,00

Hungría

p.m.

1 932 000

–7 202 006,86

Malta

p.m.

0

1 379 550,00

Países Bajos

p.m.

–4 505 000

1 088 789,16

Austria

p.m.

3 073 000

8 645 702,52

Polonia

p.m.

–75 926 000

–49 476 495,63

Portugal

p.m.

12 195 000

–5 193 463,49

Rumanía

p.m.

2 163 000

1 621 647,83

Eslovenia

p.m.

0

256 584,23

Eslovaquia

p.m.

34 000

–7 979 411,93

Finlandia

p.m.

–8 009 000

1 987 311,47

Suecia

p.m.

–3 206 000

9 060 425,23

Reino Unido

p.m.

0

– 228 444 791,46

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

–80 683 434

– 522 295 950,96

CAPÍTULO 3 2 —   SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

4 176 146 434

162 212 525,29

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a cada Estado miembro a su debido tiempo para que ese Estado miembro pueda consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

109 853 000

–71 448 672,81

Bulgaria

p.m.

0

487 404,28

República Checa

p.m.

73 255 000

–20 167 772,06

Dinamarca

p.m.

– 117 740 000

–7 319 713,70

Alemania

p.m.

1 386 017 000

655 046 813,96

Estonia

p.m.

7 770 000

8 869 725,49

Irlanda

p.m.

105 640 000

104 719 680,37

Grecia

p.m.

148 776 000

–55 743 196,80

España

p.m.

634 182 000

– 297 786 532,46

Francia

p.m.

0

–12 170 248,48

Croacia

p.m.

–1 205 000

0,—

Italia

p.m.

381 068 434

– 147 862 799,63

Chipre

p.m.

0

1 009 407,31

Letonia

p.m.

19 093 000

8 790 229,73

Lituania

p.m.

8 741 000

4 337 553,12

Luxemburgo

p.m.

–56 671 000

–30 764 327,53

Hungría

p.m.

37 850 000

–37 647 611,19

Malta

p.m.

0

6 758 604,45

Países Bajos

p.m.

1 107 927 000

–76 851 515,33

Austria

p.m.

–60 167 000

–45 181 114,99

Polonia

p.m.

49 123 000

–73 016 227,92

Portugal

p.m.

109 407 000

2 448 897,61

Rumanía

p.m.

72 917 000

–57 334 051,33

Eslovenia

p.m.

0

1 240 415,8

Eslovaquia

p.m.

–6 697 000

–12 408 432,93

Finlandia

p.m.

–26 310 000

–69 206 795,82

Suecia

p.m.

193 317 000

17 792 350,12

Reino Unido

p.m.

0

365 620 456,02

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

4 176 146 434

162 212 525,29

CAPÍTULO 3 4 —   AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

3 4 0
Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

–83 117,97

Comentarios

El artículo 3 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca y el artículo 5 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, eximen totalmente a dichos países de soportar las consecuencias financieras de determinadas políticas del espacio de libertad, seguridad y justicia, con excepción de sus costes administrativos. Así pues, pueden obtener un ajuste de los recursos propios pagados por cada ejercicio en el que no participan.

La contribución de cada Estado miembro al mecanismo de ajuste se calcula aplicando al gasto presupuestario que se deriva de dicha medida o política la clave del total de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionados por los Estados miembros en aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios del mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a su debido tiempo a ese Estado miembro para que pueda consignarlo en la cuenta prevista en el del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del mismo Reglamento.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10 bis.

Protocolo sobre la Posición de Dinamarca y Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y de asuntos de interior anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

p.m.

1 734 464,81

Bulgaria

p.m.

p.m.

178 324,39

República Checa

p.m.

p.m.

599 168,23

Dinamarca

p.m.

p.m.

–3 915 012,19

Alemania

p.m.

p.m.

12 563 438,84

Estonia

p.m.

p.m.

76 317,48

Irlanda

p.m.

p.m.

–2 994 073,71

Grecia

p.m.

p.m.

896 007,92

España

p.m.

p.m.

4 680 207,35

Francia

p.m.

p.m.

9 512 879,41

Croacia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

7 164 110,40

Chipre

p.m.

p.m.

78 830,11

Letonia

p.m.

p.m.

101 478,23

Lituania

p.m.

p.m.

146 723,39

Luxemburgo

p.m.

p.m.

134 572,61

Hungría

p.m.

p.m.

407 869,73

Malta

p.m.

p.m.

29 516,42

Países Bajos

p.m.

p.m.

2 781 128,9

Austria

p.m.

p.m.

1 404 073,25

Polonia

p.m.

p.m.

1 670 745,22

Portugal

p.m.

p.m.

741 582,83

Rumanía

p.m.

p.m.

604 254,17

Eslovenia

p.m.

p.m.

160 748,07

Eslovaquia

p.m.

p.m.

319 452,91

Finlandia

p.m.

p.m.

884 954,22

Suecia

p.m.

p.m.

1 869 673,16

Reino Unido

p.m.

p.m.

–41 914 554,12

Total del artículo 3 4 0

p.m.

p.m.

–83 117,97

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

0,—

4 237 575,39

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras de 2013 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, de conformidad con la corrección del ejercicio 2009.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

4 520 547

–1 560 520,00

Bulgaria

p.m.

562 835

347 361,00

República Checa

p.m.

2 556 272

590 509,44

Dinamarca

p.m.

3 345 263

–2 767 464,85

Alemania

p.m.

10 941 079

–5 926 083,00

Estonia

p.m.

334 638

– 102 455,00

Irlanda

p.m.

5 207 662

–1 276 162,00

Grecia

p.m.

452 777

–11 973 529,00

España

p.m.

5 161 577

–19 472 383,00

Francia

p.m.

36 713 295

–44 165 819,00

Croacia

0,—

Italia

p.m.

25 185 874

–25 357 823,00

Chipre

p.m.

919 896

– 337 011,00

Letonia

p.m.

377 190

85 890,94

Lituania

p.m.

527 852

– 214 388,00

Luxemburgo

p.m.

– 467 949

– 694 287,00

Hungría

p.m.

925 341

–2 305 660,71

Malta

p.m.

320 963

7 989,00

Países Bajos

p.m.

1 088 457

–2 758 821,00

Austria

p.m.

439 387

– 712 461,00

Polonia

p.m.

4 287 709

–2 893 204,95

Portugal

p.m.

2 496 000

– 244 526,00

Rumanía

p.m.

– 392 307

22 554,13

Eslovenia

p.m.

896 466

– 485 496,00

Eslovaquia

p.m.

913 354

–1 338 212,00

Finlandia

p.m.

822 308

–1 122 623,00

Suecia

p.m.

867 048

2 282 300,53

Reino Unido

p.m.

– 109 003 534

126 609 899,86

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

4 237 575,39

CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2015

Presupuesto 2014

Ejecución 2013

Bélgica

p.m.

8 101 453

0,—

Bulgaria

p.m.

1 375 381

0,—

República Checa

p.m.

5 056 538

0,—

Dinamarca

p.m.

7 280 734

0,—

Alemania

p.m.

18 309 269

0,—

Estonia

p.m.

885 630

0,—

Irlanda

p.m.

8 409 370

0,—

Grecia

p.m.

3 438 553

0,—

España

p.m.

21 543 140

0,—

Francia

p.m.

58 179 865

0,—

Croacia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

37 543 615

0,—

Chipre

p.m.

479 335

0,—

Letonia

p.m.

1 333 866

0,—

Lituania

p.m.

1 324 873

0,—

Luxemburgo

p.m.

–29 470

0,—

Hungría

p.m.

4 872 613

0,—

Malta

p.m.

438 532

0,—

Países Bajos

p.m.

2 529 744

0,—

Austria

p.m.

1 155 028

0,—

Polonia

p.m.

17 881 528

0,—

Portugal

p.m.

5 178 017

0,—

Rumanía

p.m.

305 779

0,—

Eslovenia

p.m.

1 156 634

0,—

Eslovaquia

p.m.

1 786 552

0,—

Finlandia

p.m.

1 891 154

0,—

Suecia

p.m.

2 983 045

0,—

Reino Unido

p.m.

– 213 410 778

0,—

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

0

0,—

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

677 271 687

654 290 626

620 108 853,76

91,56

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

22 850,10

 

4 0 4

Producto de las exacciones especial y de solidaridad que afectan a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

76 200 621

68 333 233

409 187,70

0,54

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

753 472 308

722 623 859

620 540 891,56

82,36

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

421 735 470

435 628 040

445 524 833,32

105,64

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

103 896 621

92 862 947

104 883 767,68

100,95

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

110 000

110 000

76 835,82

69,85

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

525 742 091

528 600 987

550 485 436,82

104,71

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

21 738 484

23 774 384

28 239 167,47

129,90

4 2 1

Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

p.m.

p.m.

10 379,—

 

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

21 738 484

23 774 384

28 249 546,47

129,95

 

Título 4 — Total

1 300 952 883

1 274 999 230

1 199 275 874,85

92,18

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

677 271 687

654 290 626

620 108 853,76

Comentarios

Este ingreso representa la totalidad del impuesto sobre sueldos, salarios y emolumentos de todo tipo, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares abonados a los Miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los otros agentes y a los beneficiarios de las indemnizaciones de cese de funciones contempladas en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.

Parlamento Europeo

 

69 674 060

Consejo

 

22 576 000

Comisión

 

448 080 407

— administración

(364 483 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(15 098 064)

 

— investigación (acciones indirectas)

(16 799 500)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(3 091 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(610 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(2 417 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(843 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(1 116 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(3 245 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(275 694)

 

— Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (LISA)

(695 555)

 

— Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

(57 401)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(68 051)

 

— Empresa Común Clean Sky (CSJU)

(169 949)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(256 138)

 

— Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC)

(128 480)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(1 159 729)

 

— Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL, las antiguas Artemis y ENIAC)

(165 561)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(255 981)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(834 804)

 

— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

(240 378)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(1 980 354)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(932 674)

 

— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

(731 692)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(1 223 078)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(604 191)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(3 260 979)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(1 130 686)

 

— Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

(277 186)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(1 340 945)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(616 327)

 

— Agencia del GNSS Europeo (Galileo)

(836 992)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(141 555)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(142 755)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(546 511)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(2 119 898)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(949 944)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(4 302 569)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(546 070)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(241 746)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(176 864)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(2 392 721)

 

— Empresa Común Ferroviaria Europea (SHIFT2RAIL)

(38 268)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(796 815)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(1 001 865)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(820 428)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(870 655)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(472 634)

 

—Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI)

(408 781)

 

— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

(114 803)

 

— Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA)

(272 197)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(260 995)

 

— Empresa Común Sistema Europeo de Nueva Generación para la Gestión del Tránsito Aéreo (EC SESAR)

(214 697)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(4 176 047)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(1 088 171)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 038 029)

 

Tribunal de Justicia

 

23 694 000

Tribunal de Cuentas

 

10 838 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 633 256

Comité de las Regiones

 

3 345 273

Defensor del Pueblo Europeo

 

633 691

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

497 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

22 070 000

Banco Europeo de Inversiones

 

43 730 000

Banco Central Europeo

 

24 000 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

3 500 000

 

Total

677 271 687

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

22 850,10

Comentarios

Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, este artículo cubrirá cualquier ingreso derivado del importe residual de la contribución temporal con cargo a las retribuciones de los Miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

— funcionamiento

(p.m.)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(p.m.)

 

— investigación (acciones indirectas)

(p.m.)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(p.m.)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(p.m.)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

(p.m.)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(p.m.)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(p.m.)

 

— Eurojust

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(p.m.)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(p.m.)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(p.m.)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

4 0 4
Producto de las exacciones especial y de solidaridad que afectan a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

76 200 621

68 333 233

409 187,70

Comentarios

Este artículo se destina a consignar el producto de las exacciones especial y de solidaridad que afectan a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo, de conformidad con el artículo 66, letra a), del Estatuto de los funcionarios.

Parlamento Europeo

 

9 412 163

Consejo

 

3 170 000

Comisión

 

53 683 717

— administración

(32 782 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(5 253 613)

 

— investigación (acciones indirectas)

(4 860 947)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(632 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(125 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(440 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(153 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(245 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(677 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(64 326)

 

— Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (LISA)

(61 453)

 

— Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

(15 761)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(17 253)

 

— Empresa Común Clean Sky (CSJU)

(38 366)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(56 274)

 

— Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC)

(24 603)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(194 848)

 

— Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL, las antiguas Artemis y ENIAC)

(34 389)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(54 155)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(246 491)

 

—Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(49 782)

 

—Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(1 020 629)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(146 448)

 

— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

(115 137)

 

—Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(31 541)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(130 730)

 

—Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(625 929)

 

—Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(187 698)

 

— Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

(72 017)

 

—Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(296 586)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(125 743)

 

— Agencia del GNSS Europeo (Galileo)

(191 249)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(37 271)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(39 526)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(134 012)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(377 522)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(263 360)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(656 495)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(140 047)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(53 996)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(28 458)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(596 628)

 

— Empresa Común Ferroviaria Europea (SHIFT2RAIL)

(10 507)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(170 416)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(201 052)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(159 226)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(171 430)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(106 570)

 

— Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI)

(67 655)

 

— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

(31 521)

 

—Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA)

(55 377)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(54 893)

 

— Empresa Común Sistema Europeo de Nueva Generación para la Gestión del Tránsito Aéreo (EC SESAR)

(49 852)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(882 862)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(192 966)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(232 107)

 

Tribunal de Justicia

 

4 513 000

Tribunal de Cuentas

 

1 750 000

Comité Económico y Social Europeo

 

851 410

Comité de las Regiones

 

596 477

Defensor del Pueblo Europeo

 

51 854

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

81 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

2 091 000

 

Total

76 200 621

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

421 735 470

435 628 040

445 524 833,32

Comentarios

Este ingreso representa la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.

Parlamento Europeo

 

60 237 843

Consejo

 

31 357 000

Comisión

 

282 537 089

— administración

(176 307 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(15 073 762)

 

— investigación (acciones indirectas)

(14 876 941)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(3 192 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(868 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(4 694 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(1 446 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(2 389 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(4 276 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(419 542)

 

— Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (LISA)

(836 541)

 

— Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

(79 157)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(118 379)

 

— Empresa Común Clean Sky (CSJU)

(190 932)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(332 948)

 

— Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC)

(253 345)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(2 226 086)

 

— Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL, las antiguas Artemis y ENIAC)

(200 496)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(198 096)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(972 274)

 

—Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(240 378)

 

—Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(5 733 937)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(813 407)

 

— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

(1 201 280)

 

—Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(1 923 166)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(827 539)

 

—Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(3 856 178)

 

—Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(1 226 824)

 

— Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

(402 846)

 

—Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2 056 527)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(744 641)

 

— Agencia del GNSS Europeo (Galileo)

(1 174 732)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(259 810)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(270 924)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(863 932)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(2 736 437)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(1 585 823)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(4 426 688)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(756 794)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(365 594)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(216 370)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(3 569 878)

 

— Empresa Común Ferroviaria Europea (SHIFT2RAIL)

(52 771)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(1 017 949)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(1 918 261)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(967 598)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(990 832)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(670 090)

 

— Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI)

(812 007)

 

— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

(158 314)

 

—Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA)

(515 670)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(290 183)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (EC SESAR)

(273 703)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(5 506 480)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(3 649 644)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 509 383)

 

Tribunal de Justicia

 

16 649 000

Tribunal de Cuentas

 

7 404 000

Comité Económico y Social Europeo

 

5 239 542

Comité de las Regiones

 

3 755 729

Defensor del Pueblo Europeo

 

539 267

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

381 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

13 635 000

 

Total

421 735 470

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

103 896 621

92 862 947

104 883 767,68

Comentarios

Este ingreso representa el pago a la Unión del equivalente actuarial o la cantidad fija única de rescate de los derechos a pensión adquiridos por los funcionarios en sus anteriores empleos.

Parlamento Europeo

 

9 100 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

94 796 621

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

103 896 621

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

4 1 2
Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

110 000

110 000

76 835,82

Comentarios

Los funcionarios y demás agentes en excedencia pueden seguir adquiriendo derechos a pensión a condición de hacerse cargo también de la cuota patronal de la contribución.

Parlamento Europeo

 

10 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

110 000

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 2 0
Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

21 738 484

23 774 384

28 239 167,47

Comentarios

Este ingreso representa la cotización patronal de las agencias descentralizadas y organizaciones internacionales al régimen de pensiones.

Comisión

 

21 738 484

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 2 1
Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

10 379,—

Comentarios

Este ingreso representa la contribución de los diputados al Parlamento Europeo a la financiación del régimen de pensiones.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Bases jurídicas

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

60 765,06

 

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

291 120,45

 

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 443 250,32

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

1 795 135,83

 

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

835 048,45

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

2 630 184,28

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

14 721 446,22

 

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 306 241,99

 

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

p.m.

17 027 688,21

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

17 027 688,21

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

453 674

1 752 047

3 157 996,35

696,09

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

10 000 000

6 026 158,93

60,26

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

40 000 000

36 260 716,99

90,65

5 2 3

Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

16 820 928,89

 

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

50 453 674

51 752 047

62 265 801,16

123,41

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 136 427,16

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 748 710,17

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

42 885 137,33

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

42 678 676,30

 

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

167 276 700,82

 

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

269 246 720,19

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

479 202 097,31

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

151 318,84

 

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

979 446,92

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 130 765,76

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

4 000 000

2 000 000

5 613 837,62

140,35

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

4 000 000

2 000 000

5 613 837,62

140,35

 

Título 5 — Total

54 453 674

53 752 047

610 755 511,67

1 121,61

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0
Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

60 765,06

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones.

Incluye también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 1
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

291 120,45

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte.

Incluye también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 2
Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 443 250,32

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 1
Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

835 048,45

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

14 721 446,22

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

2 306 241,99

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

453 674

1 752 047

3 157 996,35

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento Europeo

 

410 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

450 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

40 000

Comité de las Regiones

 

3 674

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

250 000

 

Total

453 674

5 2 1
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

10 000 000

10 000 000

6 026 158,93

Comentarios

En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión.

Comisión

 

10 000 000

5 2 2
Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

40 000 000

40 000 000

36 260 716,99

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de delegación, exceptuados aquellos convenios celebrados con terceros países o los organismos que estos hayan designado. En los casos en que esté previsto, dichos intereses serán reutilizados para la acción correspondiente, deducidos de las solicitudes de pago de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, o recuperados.

El Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 también establece disposiciones en relación con el cálculo de intereses devengados por prefinanciaciones.

Comisión

 

40 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, letra d).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

5 2 3
Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

16 820 928,89

Comentarios

Este artículo se destina a consignar intereses y otros ingresos procedentes de cuentas fiduciarias.

Las cuentas fiduciarias a nombre de la Unión en las instituciones financieras comunitarias internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) que gestionan programas de la Unión/comunitarios y los importes abonados por la Unión/Comunidad permanecen en la cuenta hasta que se ponen a disposición de los beneficiarios en un programa concreto, tales como pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en países candidatos a la adhesión.

De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, las cantidades generadas por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión se utilizan para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

37 136 427,16

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

5 748 710,17

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

42 678 676,30

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 1
Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 2
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

167 276 700,82

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 4
Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

269 246 720,19

Comentarios

Estos ingresos proceden de la contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea, incluido el personal de la Comisión financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la sección X, «Servicio Europeo de Acción Exterior».

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

151 318,84

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra g), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 1
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

979 446,92

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

4 000 000

2 000 000

5 613 837,62

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

4 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

4 000 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

17 060 314,18

 

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

527 209 566,75

 

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

p.m.

544 269 880,93

 

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

17 988 984,03

 

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

p.m.

17 988 984,03

 

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

260 787 394,39

 

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

190 949,38

 

6 0 3 3

Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

31 735 855,53

 

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

p.m.

292 714 199,30

 

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

854 973 064,26

 

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

52 762 018,07

 

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

p.m.

52 762 018,07

 

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

12 256,60

 

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 1 4 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IPA, el FEP, el FEAD y el FEMP — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

424 926 415,45

 

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

800,—

 

6 1 5 7

Reembolso de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 504 528,88

 

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

729 933,78

 

 

Artículo 6 1 5 — Total

p.m.

p.m.

433 161 678,11

 

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

676 018,51

 

 

Artículo 6 1 7 — Total

p.m.

p.m.

676 018,51

 

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

108 962,67

 

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

25 362,22

 

 

Artículo 6 1 8 — Total

p.m.

p.m.

134 324,89

 

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

182 689,33

 

 

Artículo 6 1 9 — Total

p.m.

p.m.

182 689,33

 

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

486 928 985,51

 

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 2 2

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 706 828,74

 

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 269 646,52

 

6 2 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

225 762,99

 

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 2 2 6

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

64 201 319,79

 

 

Artículo 6 2 2 — Total

p.m.

p.m.

81 403 558,04

 

6 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

81 403 558,04

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

293 208 636,—

 

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 812 111,20

 

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 322 386,95

 

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 093 666,75

 

 

Artículo 6 3 1 — Total

p.m.

p.m.

43 228 164,90

 

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

87 861 046,04

 

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 528 537,46

 

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 3 3 — Total

p.m.

p.m.

9 528 537,46

 

6 3 4

Contribuciones de los fondos fiduciarios y los instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0

Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 3 4 1

Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 6 3 4 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

p.m.

433 826 384,40

 

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras anteriores a 2015 en relación con el FEDER, el FSE, la sección de Orientación del FEOGA, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP, el FEMP, el SAPARD y el IAP — Ingresos afectados

p.m.

436 120 128,23

 

6 5 1

Correcciones financieras relativas a períodos de programación anteriores al año 2000

p.m.

 

 

 

6 5 2

Correcciones financieras relativas al período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

6 5 3

Correcciones financieras relativas al período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

6 5 4

Correcciones financieras relativas al período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

436 120 128,23

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

520 758 025,39

 

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

60 000 000

60 000 000

42 606 139,40

71,01

 

Artículo 6 6 0 — Total

60 000 000

60 000 000

563 364 164,79

938,94

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

60 000 000

60 000 000

563 364 164,79

938,94

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

593 564 006,54

 

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

155 144 099,11

 

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

80 246 086,87

 

 

Artículo 6 7 0 — Total

p.m.

p.m.

828 954 192,52

 

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

212 191 255,33

 

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 7 1 — Total

p.m.

p.m.

212 191 255,33

 

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 041 145 447,85

 

 

Título 6 — Total

60 000 000

60 000 000

3 897 761 733,08

6 496,27

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

6 0 1
Programas diversos de investigación

6 0 1 1
Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 08 03 50 y 08 04 50 (acción indirecta) y del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que deban financiarse.

6 0 1 2
Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

17 060 314,18

Comentarios

Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus veintiséis países asociados para la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 03 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

6 0 1 3
Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

527 209 566,75

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión.

Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 08 03 50, 08 04 50, 09 04 50, 15 03 50, 32 04 50 (acción indirecta), 10 02 50 y 10 03 50 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

Bases jurídicas

Decisión 2008/372/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios (DO L 129 de 17.5.2008, p. 39).

Decisión 2011/28/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 5).

Decisión 2014/953/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p. 1).

Decisión 2014/954/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación de la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a «Horizonte 2020» , Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa «Horizonte 2020» , y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p. 19).

Decisión (UE) 2015/… del Consejo, de …, relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía (DO L … de …, p. …).

Decisión C(2014) 9320 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a «Horizonte 2020» , Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa «Horizonte 2020» , y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy.

Decisión C(2014) 2089 de la Comisión, de 2 de abril de 2014, sobre la aprobación y firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel relativo a la participación de Israel en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Decisión C(2014) 4290 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, sobre la aprobación y firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo a la participación de Moldavia en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Decisión … del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L … de …, p. …).

Decisión … del Consejo, de … de 2015, sobre la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L … de …, p. …).

6 0 1 5
Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros).

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 0 1 6
Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2
Otros programas

6 0 2 1
Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

17 988 984,03

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3
Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1
Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

260 787 394,39

Comentarios

Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación concluidos entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Decisión C(2014) 3502 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, sobre la aprobación y firma de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía relativo a la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Decisión C(2014) 3711 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, sobre la aprobación y firma de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania relativo a la participación de Albania en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Decisión C(2014) 3693 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, sobre la aprobación y firma de un acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina relativo a la participación de Bosnia y Herzegovina en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Decisión C(2014) 3710 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, sobre la aprobación y firma de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia relativo a la participación de Serbia en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Decisión C(2014) 3707 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, sobre la aprobación y firma de un acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 108 de 29.4.2010, p. 1).

Decisión C(2014) 3705 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, sobre la aprobación y firma de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Montenegro relativo a la participación de Montenegro en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Se espera que se firme pronto un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión [COM(2013) 218 final], y, cuando esté firmado, podría negociarse un acuerdo por el que se asocie a Kosovo a Horizonte 2020.

Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas de la Unión a los países candidatos.

6 0 3 2
Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

190 949,38

Comentarios

Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de países terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 02 02, 14 02 51, 14 03 02 y 14 03 51 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3
Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

31 735 855,53

Comentarios

Esta partida se destina a recibir cualesquiera contribuciones de organismos exteriores a actividades de la Unión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1
Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3
Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

52 762 018,07

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n+2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2013 se utilizarán para investigación en 2015. A fin de reducir en lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe de los ingresos netos que se espera esté disponible para invertir en 2015 asciende a 47 700 000 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 181, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 1 4
Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de las recaudaciones deberá volver inicialmente al patrimonio de la CECA en liquidación, y, al finalizar la liquidación, a los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 2
Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

12 256,60

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Comisión

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 1 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3
Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso total o parcial en caso de éxito comercial con posible participación en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 4 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 14 y 36 bis.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

6 1 5
Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IPA, el FEP, el FEAD y el FEMP — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

424 926 415,45

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para proporcionar créditos suplementarios a las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

6 1 5 1
Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

6 1 5 2
Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

6 1 5 3
Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

800,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

6 1 5 7
Reembolso de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

7 504 528,88

Comentarios

Esta partida se destina a registrar el reembolso de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión» para no reducir la participación de los Fondos en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 30 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, el artículo D del anexo II.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

6 1 5 8
Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

729 933,78

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

6 1 6
Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso por parte del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de los importes anticipados por la Comisión para los controles efectuados por dicho Organismo en el marco de los acuerdos de verificación (véanse los artículos 32 03 01 y 32 03 02 del estado de gastos de la sección III «Comisión»).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

6 1 7
Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0
Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

676 018,51

Comentarios

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 21 02 05 01 y 21 02 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Financiero de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

6 1 8
Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0
Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

108 962,67

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1
Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

25 362,22

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anejas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

182 689,33

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizan para habilitar créditos suplementarios en los artículos 21 06 01, 21 06 02, 21 06 51 y 22 02 51 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

Reglamento (UE) no 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0
Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

6 2 2
Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1
Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

8 706 828,74

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Realización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Bélgica, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3
Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

8 269 646,52

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4
Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

225 762,99

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

6 2 2 5
Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 2 2 6
Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

64 201 319,79

Comentarios

Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52, y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»‚ por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4
Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0
Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

293 208 636,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1
Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1
Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 812 111,20

Comentarios

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

6 3 1 2
Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

4 322 386,95

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 07, 18 02 08, 18 02 09 y 18 03 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160, 18.6.2011, p. 19).

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

6 3 1 3
Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

37 093 666,75

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 51 y 18 03 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Decisión 2011/305/UE, del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la conclusión, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 173 de 25.5.2011, p. 1).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas ( DO L 160, 18.6.2011, p. 19).

Decisión 2012/192/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 1).

Decisión 2012/193/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 3).

Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

6 3 2
Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

87 861 046,04

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 07 del estado de gastos de la de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48).

Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 7 de diciembre de 2011— Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11o Fondo Europeo de Desarrollo) [COM(2011) 837 final].

6 3 3
Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0
Contribuciones de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

9 528 537,46

Comentarios

Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 1
Contribuciones de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 2
Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 4
Contribuciones de los fondos fiduciarios y los instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0
Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a registrar las comisiones de gestión que la Comisión podrá retirar hasta un máximo del 5 % de las cantidades reunidas en el fondo fiduciario para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que empezaron a utilizarse las contribuciones a cada fondo fiduciario.

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, dichas comisiones de gestión se asimilarán a ingresos afectados mientras dure el fondo fiduciario.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 187, apartado 7.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 259.

6 3 4 1
Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Las devoluciones anuales, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos que se devuelven a la Comisión o a las cuentas fiduciarias abiertas para los instrumentos financieros y atribuibles a la ayuda con cargo al presupuesto en virtud de un instrumento financiero, constituirán ingresos afectados internos con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero y se utilizarán para el mismo instrumento financiero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, apartado 9, de dicho Reglamento, por un período que no excederá el período de compromiso de los créditos, más dos años, a menos que el acto de base especifique lo contrario.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 140, apartado 6.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0
Correcciones financieras anteriores a 2015 en relación con el FEDER, el FSE, la sección de Orientación del FEOGA, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP, el FEMP, el SAPARD y el IAP — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

436 120 128,23

Comentarios

Antes partida 6 5 0 0

A partir del ejercicio presupuestario 2015, los importes imputados para correcciones financieras previamente imputados a la partida 6 5 0 0 se desglosan por período de programación en los artículos 6 5 1 a 6 5 4.

La partida 6 5 0 0 se destinaba a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Orientación del FEOGA), el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (SAPARD) y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP).

Las cantidades imputadas a la presente partida se utilizaban, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o a los proyectos hasta su liquidación.

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

6 5 1
Correcciones financieras relativas a períodos de programación anteriores al año 2000

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Orientación del FEOGA), el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y el Fondo de Cohesión, relativas a períodos de programación anteriores al año 2000.

Las cantidades imputadas al presente artículo se utilizarán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o a los proyectos hasta su liquidación.

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25).

Reglamento (CEE) no 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 193 de 31.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

6 5 2
Correcciones financieras relativas al período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

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Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Orientación del FEOGA), el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), el Fondo de Cohesión y el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (SAPARD), relativas al período de programación 2000-2006.

Las cantidades imputadas al presente artículo se utilizarán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o a los proyectos hasta su liquidación.

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (DO L 201 de 31.7.2002, p. 5).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

6 5 3
Correcciones financieras relativas al período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP I), relativas al período de programación 2007-2013.

Las cantidades imputadas al presente artículo se utilizarán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

6 5 4
Correcciones financieras relativas al período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD) y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), relativas al período de programación 2014-2020.

Las cantidades imputadas al presente artículo se utilizarán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

520 758 025,39

Comentarios

Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 6 0 1
Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

60 000 000

60 000 000

42 606 139,40

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no se utilicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Parlamento Europeo

 

p.m.

Comisión

 

60 000 000

 

Total

60 000 000

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

6 7 0
Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1
Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

593 564 006,54

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en el marco de la Rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en el marco de la Rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020 con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Incluye correcciones relacionadas con el incumplimiento de los plazos de pago, de conformidad con el artículo 40 del mismo Reglamento.

Esta partida se destina a consignar los importes resultantes de las decisiones de conformidad y de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de Reestructuración del Azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006 y el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se han estimado en 1 198 600 000 EUR, incluidos 330 000 000 EUR transferidos de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Al elaborar el presupuesto para 2015, se ha tenido en cuenta un importe de 469 300 000 EUR para financiar las medidas previstas con arreglo al artículo 05 02 08, se ha tenido en cuenta un importe de54 300 00 para financiar las medidas previstas en el artículo 05 02 12, y la cantidad restante de 54 300 000 EUR se ha tenido en cuenta para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 0 2
Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

155 144 099,11

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados a raíz de irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones, así como las fianzas, cauciones o garantías ejecutadas, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en el marco de la Rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el marco de la Rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020, de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Esta partida se destina también a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del azúcar) en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012.

Se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006 y los artículos 43 y 55 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos consignados en esta partida se han estimado en 165 000 000 EUR. Al establecer el presupuesto para 2015, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 0 3
Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

80 246 086,87

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes correspondientes al pago de la tasa por excedentes aplicables al sistema de cuotas lecheras que se perciban o recuperen con arreglo a las disposiciones de la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007, y, en particular, su artículo 78.

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos consignados en esta partida se han estimado en 405 000 000 EUR. Al establecer el presupuesto para 2015, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 1
Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1
Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

212 191 255,33

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida.

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader.

Al elaborar el presupuesto de 2015, no estaba previsto ningún importe para los artículos 05 04 05 y 05 04 60.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 1 2
Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con arreglo a los artículos 54 y 56 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader.

Al elaborar el presupuesto de 2015, no estaba previsto ningún importe para los artículos 05 04 05 y 05 04 60.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

21 269 225,04

425,38

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

739 442,82

24,65

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

8 000 000

22 008 667,86

275,11

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

329 000 000

248 687 696,88

1 657,92

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

23 000 000

337 000 000

270 696 364,74

1 176,94

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

3 636 000 000

2 674 688 673,85

2 674,69

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

p.m.

0,—

 

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

p.m.

27 398 000,—

 

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

100 000 000

3 636 000 000

2 702 086 673,85

2 702,09

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 7 — Total

123 000 000

3 973 000 000

2 972 783 038,59

2 416,90

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

5 000 000

5 000 000

21 269 225,04

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

5 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 0 1
Otros intereses de demora

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 000 000

3 000 000

739 442,82

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de los títulos de crédito distintos de los recursos propios.

Comisión

 

3 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

3 000 000

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y, en particular el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

15 000 000

329 000 000

248 687 696,88

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas especiales para multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

100 000 000

3 636 000 000

2 674 688 673,85

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

7 1 1
Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar las eventuales primas por exceso de emisiones impuestas por la Comisión.

El objetivo del Reglamento (CE) no 443/2009 es fijar normas en materia de emisiones de los turismos nuevos matriculados en la Unión, como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, al tiempo que se garantiza el funcionamiento correcto del mercado interior.

Sin embargo, con respecto a cada año natural a partir de 2012 en que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante superen su objetivo de emisiones específicas correspondiente a dicho año, la Comisión impondrá al fabricante una prima por exceso de emisiones o, en caso de una agrupación, a su responsable.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1), y, en particular, su artículo 9.

Decisión de la Comisión no 2012/100/UE, de 17 de febrero de 2012, sobre un método para la recogida de las primas por exceso de emisiones de CO2 de los turismos nuevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 47 de 18.2.2012, p. 71).

7 1 2
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

27 398 000,—

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0
Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

 

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

 

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

151 000 000

0,—

 

8 1 3

Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 1 — TOTAL

p.m.

151 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 3 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

6 890 000

2 477 000

1 839 600,—

26,70

 

CAPÍTULO 8 5 — TOTAL

6 890 000

2 477 000

1 839 600,—

26,70

 

Título 8 — Total

6 890 000

153 477 000

1 839 600,—

26,70

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 02 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009 por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 29.10.2011, p. 15).

Decisión 2013/531/UE del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo de la Unión (DO L 286 de 29.10.2013, p. 1).

8 0 1
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

8 0 2
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 02 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

151 000 000

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.

Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en este artículo se consignarán los ingresos afectados utilizados para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

8 1 3
Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los artículos 21 02 51 y 21 03 51 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «European Union Investment Partners».

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE C (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Para la base jurídica, véanse los comentarios de los artículos 21 02 51 y 21 03 51 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7
Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

Decisión no 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p.1).

Decisión no 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4).

Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85).

Decisión no 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez (DO L 151 de 21.5.2014, p. 9).

8 2 8
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85). Para la base jurídica de los préstamos Euratom a los Estados miembros, véase también el artículo 8 0 1.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

8 3 5
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, República Checa, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

6 890 000

2 477 000

1 839 600,—

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación. Según lo establecido en el artículo 2 de la Decisión no 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones, durante 2014 y 2017, los dividendos percibidos por la participación de la Unión en el Fondo tendrán la consideración de ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Los ingresos afectados se destinarán a cubrir parcialmente el coste de la suscripción y se añaden a los recursos de la partida presupuestaria 01 04 01 01, «Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito».

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

Decisión no 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 201 000

30 200 000

23 983 643,20

79,41

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

30 201 000

30 200 000

23 983 643,20

79,41

 

Título 9 — Total

30 201 000

30 200 000

23 983 643,20

79,41

 

TOTAL

141 214 040 563

139 034 233 715

149 503 658 993,56

105,87

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

30 201 000

30 200 000

23 983 643,20

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

Parlamento Europeo

 

1 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

200 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

30 201 000

C.   PLANTILLA DE PERSONAL

Plantilla autorizada

Instituciones

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Parlamento Europeo

5 591

1 148

5 636

1 150

Consejo Europeo y Consejo

3 036

36

3 065

36

Comisión

23 970

458

24 343

438

funcionamiento

18 645

394

18 857

364

investigación y desarrollo tecnológico

3 570

 

3 677

 

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

633

 

655

 

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

315

62

310

71

Oficina Europea de Selección de Personal

110

2

121

3

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

179

 

180

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas

378

 

400

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Luxemburgo

140

 

143

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 547

451

1 555

436

Tribunal de Cuentas

733

139

743

139

Comité Económico y Social Europeo

678

35

685

35

Comité de las Regiones

478

49

483

49

Defensor del Pueblo Europeo

47

19

45

22

Supervisor Europeo de Protección de Datos

46

 

45

 

Servicio Europeo de Acción Exterior

1 644

1

1 660

1

Total

37 770

2 336

38 260

2 306


Plantilla autorizada

Organismos establecidos por la Unión y dotados de personalidad jurídica

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Agencias descentralizadas

120

5 103

128

5 004

Empresas comunes europeas

56

245

62

239

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

 

39

 

39

Agencias ejecutivas

 

544

 

491

Total

176

5 931

190

5 773

D.   INMUEBLES

Instituciones

Inmuebles en alquiler

Inmuebles en propiedad (14)

Créditos 2015 (15)

Créditos 2014 (15)

Sección I

Parlamento Europeo

35 372 000

36 072 000

1 095 089 890

Sección II

Consejo Europeo y Consejo

2 806 000

1 692 000

325 729 823

Sección III

Comisión:

 

 

1 621 367 023,48

 

— Sedes (Bruselas y Luxemburgo)

247 602 000

248 212 000

1 418 899 875,52

 

— Oficinas en la Unión

12 792 000

12 873 000

34 499 800,42

 

— Oficina Alimentaria y Veterinaria

2 385 000

2 385 000

18 975 767,99

 

— Delegaciones de la Unión (16)

20 838 000

30 915 000

 

— Centro Común de Investigación (17)

1 325 000

1 293 938

148 991 579,55

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

7 271 000

7 600 000

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

4 902 000

4 830 000

 

— Oficina Europea de Selección de Personal

2 825 000

2 765 000

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

3 583 000

3 542 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Bruselas

5 602 000

5 520 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Luxemburgo

1 458 000

2 450 000

Sección IV

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

42 321 500

42 932 000

394 606 958,16

Sección V

Tribunal de Cuentas

160 000

181 000

86 335 055,11

Sección VI

Comité Económico y Social Europeo

13 886 537

13 682 195

117 230 577

Sección VII

Comité de las Regiones

10 254 617

10 094 194

75 182 146

Sección VIII

Defensor del Pueblo Europeo

749 000

715 000

Sección IX

Supervisor Europeo de Protección de Datos

885 000

885 000

Sección X

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

 

108 962 217,80 (18)

 

— Sedes (Bruselas)

18 372 000

18 182 000

 

 

— Delegaciones de la Unión

84 055 736 (19)

56 425 000

 

 

Total

519 445 390

503 246 327

3 824 503 690,55


Institución

Lugar

Año de adquisición

Valor neto reservado (20)

Subtotales

Totales

Parlamento Europeo

Bruselas

 

 

687 035 164

 

Terreno

 

125 647 743

 

 

Paul-Henri Spaak

1998

46 815 390

 

 

Altiero Spinelli

1998

233 606 359

 

 

Willy Brandt

2007

75 762 157

 

 

József Antall

2008

108 720 670

 

 

Atrium

1999

18 823 395

 

 

Atrium II

2004

6 539 709

 

 

Montoyer 75

2006

18 404 457

 

 

Trier I

2011

11 160 000

 

 

Eastman

2008

14 738 333

 

 

Cathedrale

2005

1 668 078

 

 

Wayenberg (Marie Haps)

2003

5 130 707

 

 

Remard

2010

11 528 167

 

 

Montoyer 70

2012

8 490 000

 

 

Estrasburgo (Louise Weiss)

1998

 

199 199 651

 

Estrasburgo (Churchill, de Madariaga, Pflimlin)

2006

 

101 618 752

 

Estrasburgo (Václav Havel)

2012

 

6 690 000

 

Luxemburgo (Konrad Adenauer)

2003

 

36 038 668

 

Luxemburgo (KAD Z)

2010

 

1 542 687

 

Casa Jean Monnet (Bazoches)

1982

 

1 115 044

 

Lisboa

1986

 

361 899

 

Atenas

1991

 

3 192 255

 

Copenhague

2005

 

3 421 324

 

La Haya

2006

 

4 358 754

 

La Valeta

2006

 

2 038 790

 

Nicosia

2006

 

2 570 113

 

Viena

2008

 

22 527 320

 

Londres

2008

 

11 307 859

 

Budapest

2010

 

3 224 910

 

Sofía

2013

 

8 846 700

Consejo Europeo y Consejo

Bruselas

 

 

325 729 823

 

Terreno

 

67 525 000

 

 

Justus Lipsius

1995

105 420 994

 

 

Guardería

2006

9 956 429

 

 

Lex

2007

142 827 400

 

Comisión

Bruselas

 

 

1 335 226 478,85

 

Overijse

1997

1 347 406,47

 

 

Loi 130

1987

51 649 644,00

 

 

Breydel

1989

9 144 188,06

 

 

Haren

1993

5 964 315,03

 

 

Clovis

1995

8 686 354,92

 

 

Cours Saint-Michel 1

1997

16 056 061,08

 

 

Belliard 232 (21)

1997

17 747 454,31

 

 

Demot 24 (21)

1997

28 127 844,61

 

 

Breydel II

1997

33 162 003,12

 

 

Beaulieu 29/31/33

1998

31 515 319,83

 

 

Charlemagne

1997

100 301 165,01

 

 

Demot 28 (21)

1999

22 436 381,31

 

 

Joseph II 99 (21)

1998

15 941 850,85

 

 

Loi 86

1998

29 475 179,99

 

 

Luxemburgo 46 (22)

1999

33 319 860,29

 

 

Montoyer 59 (21)

1998

16 446 776,61

 

 

Froissart 101 (21)

2000

17 571 297,77

 

 

VM 18 (21)

2000

15 876 641,32

 

 

Joseph II 70 (21)

2000

36 157 175,77

 

 

Loi 41 (21)

2000

58 773 890,51

 

 

SC 11 (21)

2000

18 745 254,22

 

 

Joseph II 30 (23)

2000

30 968 253,23

 

 

Joseph II 54 (21)

2001

37 706 551,28

 

 

Joseph II 79 (21)

2002

36 114 099,17

 

 

VM2 (21)

2001

35 750 430,96

 

 

Palmerston

2002

6 388 321,37

 

 

SPA 3 (21)

2003

25 734 685,00

 

 

Berlaymont (21)

2004

365 104 390,35

 

 

CCAB (21)

2005

41 793 842,70

 

 

BU-25

2006

47 052 211,78

 

 

Cornet-Leman

2006

19 554 008,89

 

 

Madou

2006

106 390 775,74

 

 

WALI

2009

14 222 843,30

 

 

Luxemburgo

 

 

83 673 396,67

 

Euroforum (21)

2004

76 631 730,00

 

 

Foyer Europeo

2009

7 041 666,67

 

 

Oficinas en la Unión

 

 

34 499 800,42

 

Lisboa

1986

 

 

 

1993

252 948,42

 

 

Marsella

1991

39 312,30

 

 

 

1993

13 132,50

 

 

Milán

1986

 

 

Copenhague

2005

3 410 162,74

 

 

La Valeta

2007

2 112 152,12

 

 

Nicosia (Byron)

2006

2 570 113,33

 

 

La Haya

2006

4 299 753,22

 

 

Londres

2010

16 961 952,09

 

 

Budapest

2010

4 840 273,70

 

 

Centro Común de Investigación

 

 

148 991 579,55

 

Ispra

 

89 458 835,96

 

 

Geel

 

25 091 084,39

 

 

Karlsruhe

 

24 182 259,34

 

 

Petten

 

10 259 399,86

 

 

Oficina Alimentaria y Veterinaria

 

 

18 975 767,99

 

Grange (Irlanda) (24)

2002

18 975 767,99

 

 

Total Comisión

 

 

1 621 367 023,48

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Luxemburgo

 

 

394 606 958,16

 

Anexo «A» — Erasmus, Anexo «B» — Thomas More y Anexo «C»

1994

19 969 582,81

 

 

Complejo inmobiliario del nuevo Palais (antiguo Palais renovado, anillo, 2 torres y galería de conexión)

2008

374 637 375,85

 

Tribunal de Cuentas

Luxemburgo

 

 

86 335 055,11

 

Terreno

1990

776 631,00

 

 

Luxemburgo (K1)

1990

7 579 122,27

 

 

Luxemburgo (K2)

2004

16 200 108,82

 

 

Luxemburgo (K3)

2009

61 779 193,02

 

Comité Económico y Social Europeo (21)

Bruselas

 

 

117 230 577

 

Montoyer 92-102

2001

28 419 632

 

 

Belliard 99-101

2001

69 021 931

 

 

Belliard 68-72

2004

8 220 164

 

 

Trèves 74

2005

7 312 416

 

 

Belliard 93

2005

4 256 435

 

Comité de las Regiones (21)

Bruselas

 

 

75 182 146

 

Montoyer

2001

13 961 443

 

 

Belliard 101-103

2001

33 893 257

 

 

Belliard 68

2004

12 192 398

 

 

Trèves 74

2004

10 905 425

 

 

Belliard 93

2005

4 229 623

 

Servicio Europeo de Acción Exterior

Delegaciones de la Unión

 

 

108 962 217,80 (25)

 

Buenos Aires (Argentina)

1992

408 040,28

 

 

Camberra (Australia)

1983

0

 

 

 

1990

101 858,32

 

 

Cotonú (Benín)

1992

147 395,85

 

 

Gaborone (Botsuana)

1982

50 866,95

 

 

 

1985

14 594,35

 

 

 

1986

5 912,85

 

 

 

1987

12 572,25

 

 

Brasilia (Brasil)

1994

281 592,03

 

 

Uagadugú (Burkina Faso)

1984

19 248,47

 

 

 

1997

848 150,44

 

 

Bujumbura (Burundi)

1982

36 584,40

 

 

 

1986

111 426,72

 

 

Phnom Penh (Camboya)

2005

517 917,28

 

 

Ottawa (Canadá)

1977

64 132,79

 

 

Praia (Cabo Verde)

1981

14 091,34

 

 

Bangui (República Centroafricana)

1983

65 707,89

 

 

Yamena (Chad)

1991

16 260,13

 

 

 

2009

361 840,50

 

 

Pekín (China)

1995

2 351 074,80

 

 

Moroni (Comoras)

1988

18 232,81

 

 

Brazzaville (Congo)

1994

114 202,81

 

 

San José (Costa Rica)

1995

180 192,15

 

 

Abiyán (Costa de Marfil)

1993

136 777,83

 

 

 

1994

178 054,31

 

 

Malabo (Guinea Ecuatorial)

1986

0

 

 

París (Francia)

1990

1 541 851,40

 

 

 

1991

25 561,89

 

 

Libreville (Gabón)

1996

235 528,17

 

 

Banjul (Gambia)

1989

22 778,48

 

 

Bissau (Guinea-Bissau)

1995

236 195,20

 

 

Tokio (Japón)

2006

80 599 919

 

 

Nairobi (Kenia)

2005

573 001,65

 

 

Maseru (Lesoto)

1985

30 467,06

 

 

 

1990

51 676,89

 

 

 

1991

200 756,79

 

 

 

2006

192 015,79

 

 

Lilongüe (Malaui)

1982

42 053,03

 

 

 

1988

12 969,50

 

 

México (México)

1995

1 271 172,90

 

 

Rabat (Marruecos)

1987

62 541,23

 

 

Maputo (Mozambique)

2008

3 617 491,38

 

 

Windhoek (Namibia)

1992

144 452,37

 

 

 

1993

76 788,34

 

 

 

2009

1 281 700

 

 

Niamey (Níger)

1997

84 009,62

 

 

Abuja (Nigeria)

1992

289 315,144

 

 

 

2005

3 347 841,36

 

 

 

2012

3 571 779,16

 

 

Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea)

1982

48 274,53

 

 

Kigali (Ruanda)

1980

112 548,18

 

 

 

1982

71 627,45

 

 

Dakar (Senegal)

1984

0

 

 

Honiara (Islas Salomón)

1990

19 761,68

 

 

Pretoria (Sudáfrica)

1994

436 600,70

 

 

 

1996

470 159,85

 

 

Mbabane (Suazilandia)

1987

26 994,00

 

 

 

1988

13 497,00

 

 

Dar es Salam (Tanzania)

2002

2 540 679,65

 

 

Kampala (Uganda)

1986

58 646,36

 

 

Montevideo (Uruguay)

1990

0

 

 

Nueva York (Estados Unidos de América)

1987

253 001,13

 

 

Washington (Estados Unidos de América)

1997

1 033 394,42

 

 

Lusaka (Zambia)

1982

43 366,60

 

 

Harare (Zimbabue)

1990

96 180,80

 

 

 

1994

168 891,55

 

Total general

 

 

 

3 824 503 690,55

SECCIÓN I

PARLAMENTO EUROPEO

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

1 794 929 112

Ingresos propios

– 148 845 066

Contribución que ha de percibirse

1 646 084 046

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

69 674 060

72 232 824

65 164 976,94

93,53

4 0 3

Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

4 878,84

 

4 0 4

Ingresos procedentes de la exacción especial y de la exacción de solidaridad aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

9 412 163

8 967 490

109 730,76

1,17

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

79 086 223

81 200 314

65 279 586,54

82,54

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

60 237 843

64 473 150

55 259 808,68

91,74

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

9 100 000

9 100 000

9 709 754,81

106,70

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

10 000

10 000

6 267,48

62,67

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

69 347 843

73 583 150

64 975 830,97

93,70

CAPÍTULO 4 2

4 2 1

Contribuciones de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

p.m.

p.m.

10 379,—

 

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

10 379,—

 

 

Título 4 — Total

148 434 066

154 783 464

130 265 796,51

87,76

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0
Ingresos procedentes del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

69 674 060

72 232 824

65 164 976,94

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3
Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

4 878,84

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4
Ingresos procedentes de la exacción especial y de la exacción de solidaridad aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

9 412 163

8 967 490

109 730,76

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

60 237 843

64 473 150

55 259 808,68

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

9 100 000

9 100 000

9 709 754,81

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2
Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

10 000

10 000

6 267,48

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 2 1
Contribuciones de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

10 379,—

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

100,—

 

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

342,22

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

442,22

 

5 0 1

Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

119 951,04

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

120 393,26

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 722 587,38

 

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 522,33

 

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

p.m.

2 753 109,71

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

2 753 109,71

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

410 000

1 000 000

447 915,68

109,25

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

410 000

1 000 000

447 915,68

109,25

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 327 642,73

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

5 727 845,37

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

9 055 488,10

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 783 427,16

 

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la Institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 351 397,23

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

6 134 824,39

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

158 441,42

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

158 441,42

 

 

Título 5 — Total

410 000

1 000 000

18 670 172,56

4 553,70

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

Ingresos procedentes de arrendamientos

CAPÍTULO 5 2 —

INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0
Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0
Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos de transporte pertenecientes a la institución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

100,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean vehículos de transporte pertenecientes a la institución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

342,22

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 0 1
Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2
Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

119 951,04

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   Ingresos procedentes de arrendamientos

5 1 1
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

2 722 587,38

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

30 522,33

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0
Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

410 000

1 000 000

447 915,68

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

3 327 642,73

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

5 727 845,37

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

2 783 427,16

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la Institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

3 351 397,23

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 1
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

158 441,42

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye también el reembolso, por parte de las compañías de seguros, de las remuneraciones de los funcionarios que se hayan visto implicados en un accidente.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 769 157,72

 

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

7 769 157,72

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

7 769 157,72

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

7 769 157,72

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

7 769 157,72

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 6 0 1
Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

1 000

500

1 412 243,94

141 224,39

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

1 000

500

1 412 243,94

141 224,39

 

Título 9 — Total

1 000

500

1 412 243,94

141 224,39

 

TOTAL

148 845 066

155 783 964

158 117 370,73

106,23

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

1 000

500

1 412 243,94

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

220 252 000

224 292 069

205 414 449,41

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

608 733 635

595 102 338

574 999 348,39

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

121 114 400

97 798 439

105 556 913,83

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

18 314 480

18 839 000

17 829 236,06

 

Título 1 — Total

968 414 515

936 031 846

903 799 947,69

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

210 241 500

201 643 000

250 336 610,87

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

149 330 149

143 422 877

138 624 704,28

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

6 049 000

6 232 500

4 877 511,19

 

Título 2 — Total

365 620 649

351 298 377

393 838 826,34

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

36 175 971

35 554 960

32 816 473,32

3 2

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

115 686 393

122 135 929

124 148 929,46

 

Título 3 — Total

151 862 364

157 690 889

156 965 402,78

4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

4 0

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

104 818 084

100 994 200

92 683 288,40

4 2

GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

192 113 500

196 216 430

188 301 020,35

4 4

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

400 000

400 000

375 000,—

 

Título 4 — Total

297 331 584

297 610 630

281 359 308,75

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

11 700 000

13 000 000

0,—

10 3

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

p.m.

p.m.

0,—

10 4

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

p.m.

p.m.

0,—

10 5

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

10 6

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

p.m.

p.m.

0,—

10 8

RESERVA EMAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

11 700 000

13 000 000

0,—

 

TOTAL

1 794 929 112

1 755 631 742

1 735 963 485,56

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0

Asignaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

71 530 000

73 643 709

69 543 043,78

97,22

1 0 0 4

Gastos de viaje ordinarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

72 800 000

65 400 000

72 343 140,—

99,37

1 0 0 5

Otros gastos de viaje

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 850 000

6 800 000

6 154 639,—

105,21

1 0 0 6

Dieta para gastos generales

 

 

 

 

Créditos no disociados

39 715 000

43 418 000

39 090 705,22

98,43

1 0 0 7

Indemnizaciones relacionadas con el ejercicio de funciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

179 000

180 000

173 610,—

96,99

 

Artículo 1 0 0 — Total

190 074 000

189 441 709

187 305 138,—

98,54

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 358 000

3 368 000

2 215 738,80

65,98

1 0 1 2

Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad

 

 

 

 

Créditos no disociados

301 000

301 000

209 016,87

69,44

 

Artículo 1 0 1 — Total

3 659 000

3 669 000

2 424 755,67

66,27

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

 

Créditos no disociados

11 810 000

15 784 819

183 008,01

1,55

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de jubilación con arreglo a la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD)

 

 

 

 

Créditos no disociados

11 010 000

11 744 000

11 941 557,55

108,46

1 0 3 1

Pensiones de invalidez con arreglo a la Reglamentación GDD

 

 

 

 

Créditos no disociados

285 000

310 000

278 102,18

97,58

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia con arreglo a la Reglamentación GDD

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 782 000

2 810 541

2 692 560,74

96,79

1 0 3 3

Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

 

 

 

 

Créditos no disociados

32 000

32 000

29 327,26

91,65

 

Artículo 1 0 3 — Total

14 109 000

14 896 541

14 941 547,73

105,90

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

500 000

560 000,—

93,33

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

220 252 000

224 292 069

205 414 449,41

93,26

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

604 340 535

589 687 598

570 669 887,67

94,43

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

 

Créditos no disociados

296 500

436 740

200 000,—

67,45

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 760 000

4 400 000

3 160 000,—

84,04

 

Artículo 1 2 0 — Total

608 397 035

594 524 338

574 029 887,67

94,35

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese o de permiso por interés del servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

335 600

396 000

462 018,69

137,67

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

182 000

507 442,03

50 744,20

 

Artículo 1 2 2 — Total

336 600

578 000

969 460,72

288,02

1 2 4

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

608 733 635

595 102 338

574 999 348,39

94,46

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

 

Créditos no disociados

54 199 000

43 796 448

37 296 238,78

68,81

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

 

 

 

 

Créditos no disociados

49 524 900

39 428 991

49 599 376,91

100,15

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

7 390 500

7 573 000

6 444 637,29

87,20

1 4 0 6

Observadores

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

312 000,—

 

 

Artículo 1 4 0 — Total

111 114 400

90 798 439

93 652 252,98

84,28

1 4 2

Servicios de traducción externos

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 000 000

7 000 000

11 904 660,85

119,05

1 4 4

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

121 114 400

97 798 439

105 556 913,83

87,15

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

328 980

446 000

303 850,—

92,36

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 200 000

4 990 000

4 682 179,92

90,04

 

Artículo 1 6 1 — Total

5 528 980

5 436 000

4 986 029,92

90,18

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

 

Créditos no disociados

764 000

719 500

607 906,96

79,57

1 6 3 1

Movilidad

 

 

 

 

Créditos no disociados

754 000

800 000

727 371,55

96,47

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

255 000

271 000

298 817,13

117,18

 

Artículo 1 6 3 — Total

1 773 000

1 790 500

1 634 095,64

92,17

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 100 000

1 285 000

1 106 110,50

100,56

1 6 5 2

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 500 000

4 050 000

4 260 000,—

121,71

1 6 5 4

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 212 500

6 277 500

5 843 000,—

94,05

1 6 5 5

Contribución del Parlamento Europeo a las Escuelas Europeas acreditadas (de tipo 2)

 

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

 

 

 

 

Artículo 1 6 5 — Total

11 012 500

11 612 500

11 209 110,50

101,79

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

18 314 480

18 839 000

17 829 236,06

97,35

 

Título 1 — Total

968 414 515

936 031 846

903 799 947,69

93,33

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0
Asignaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

71 530 000

73 643 709

69 543 043,78

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 9 y 10.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 1 y 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de la asignación prevista por el Estatuto de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 0 4
Gastos de viaje ordinarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

72 800 000

65 400 000

72 343 140,—

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 10 a 21 y 24.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje y de estancia relacionados con los viajes con destino a los lugares de trabajo y procedentes de los mismos, y otras misiones.

Parte de este crédito se destina a tener en cuenta los ahorros en los gastos de viaje derivados de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 (DO L 250 de 27.9.2011, p. 3) a favor del uso de las millas aéreas, acumuladas mediante los viajes relacionados con el trabajo, para la compra de billetes de avión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 5
Otros gastos de viaje

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 850 000

6 800 000

6 154 639,—

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 22 y 23.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje complementarios y de los gastos de viaje incurridos en el Estado miembro de elección.

1 0 0 6
Dieta para gastos generales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

39 715 000

43 418 000

39 090 705,22

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 25 a 28.

Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados, de conformidad con los artículos arriba mencionados de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 25 000 EUR.

1 0 0 7
Indemnizaciones relacionadas con el ejercicio de funciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

179 000

180 000

173 610,—

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Decisión de la Mesa de los días 16 y 17 de junio de 2009.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente del Parlamento Europeo.

1 0 1
Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0
Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 358 000

3 368 000

2 215 738,80

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 18 y 19.

Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 3 a 9 y 29.

Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea.

Decisión de la Comisión por la que se fijan las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos.

Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente, el reembolso de los gastos médicos de los diputados y los riesgos de pérdida y robo de efectos y objetos personales de los diputados.

Este crédito se destina igualmente a asegurar y asistir a los diputados en caso de necesidad de repatriación durante los viajes oficiales, si caen gravemente enfermos o son víctimas de un accidente o de imprevistos que impiden continuar el viaje. La asistencia incluye la organización de la repatriación del diputado y la cobertura de los gastos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 140 000 EUR.

1 0 1 2
Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

301 000

301 000

209 016,87

Comentarios

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 30.

Este crédito se destina a cubrir determinados gastos necesarios para prestar asistencia a un diputado con grave discapacidad.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 2
Indemnizaciones transitorias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 810 000

15 784 819

183 008,01

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 45 a 48 y 77.

Este crédito se destina a financiar la indemnización transitoria al final del mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 3
Pensiones

1 0 3 0
Pensiones de jubilación con arreglo a la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 010 000

11 744 000

11 941 557,55

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 y 28.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 75. Anexo III de la Reglamentación GDD.

Este crédito se destina al pago de las pensiones de jubilación una vez concluido el mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

1 0 3 1
Pensiones de invalidez con arreglo a la Reglamentación GDD

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

285 000

310 000

278 102,18

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 15 y 28.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 75. Anexo II de la Reglamentación GDD

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión en caso de invalidez de un diputado ocurrida durante su mandato.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 3 2
Pensiones de supervivencia con arreglo a la Reglamentación GDD

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 782 000

2 810 541

2 692 560,74

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 17.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 75. Anexo I de la Reglamentación GDD.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión de supervivencia o de orfandad en caso de defunción de un diputado o de un antiguo diputado.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15 000 EUR.

1 0 3 3
Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

32 000

32 000

29 327,26

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 27.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 76. Anexo VII de la Reglamentación GDD.

Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 5
Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

600 000

500 000

560 000,—

Comentarios

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 44.

Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009, relativa a la formación lingüística e informática de los diputados.

Esta partida se destina a cubrir los gastos de los cursos de idiomas y de informática para los diputados.

1 0 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0
Retribución y otros derechos

1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

604 340 535

589 687 598

570 669 887,67

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, las indemnizaciones y los complementos relacionados con los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del país de destino,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.

Parte de los créditos se utilizará para la contratación de agentes temporales con discapacidad y de agentes temporales especializados en derechos de las personas con discapacidad y en estrategias de no discriminación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 300 000 EUR.

1 2 0 2
Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

296 500

436 740

200 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 760 000

4 400 000

3 160 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes contractuales a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

1 2 2
Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0
Indemnizaciones en caso de cese o de permiso por interés del servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

335 600

396 000

462 018,69

Comentarios

Estatuto de funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 41, 42 quater, 50 y su anexo IV, así como el artículo 48 bis del RAA.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse:

a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

a los funcionarios en situación de permiso por motivos de organización vinculados a la adquisición de nuevas competencias en el seno de la institución,

a los funcionarios y agentes temporales con un alto cargo en los grupos políticos que ocupen un puesto de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones (a excepción de los beneficiarios del artículo 42 quater que no tienen derecho al coeficiente corrector).

1 2 2 2
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000

182 000

507 442,03

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 y (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 4).

Reglamento (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas, nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (DO L 264 de 2.10.2002, p. 9).

1 2 4
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0
Otros agentes y personal externo

1 4 0 0
Otros agentes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

54 199 000

43 796 448

37 296 238,78

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución, incluidos asignaciones y complementos, de otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino.

Parte de este crédito se utilizará para la contratación de personal contractual con discapacidad y con conocimientos sobre derechos en materia de discapacidad y políticas de no discriminación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 500 EUR.

1 4 0 2
Intérpretes de conferencia

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

49 524 900

39 428 991

49 599 376,91

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes:

las retribuciones e indemnizaciones asimiladas, cotizaciones sociales, gastos de viaje y demás gastos de los intérpretes de conferencia contratados por el Parlamento Europeo para reuniones organizadas por el Parlamento Europeo para sus propias necesidades o las de otras instituciones u organismos, cuando los intérpretes (funcionarios y temporales) del Parlamento Europeo no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento Europeo no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos relacionados con los servicios prestados al Parlamento Europeo por intérpretes de otras instituciones regionales, nacionales e internacionales,

los gastos inherentes a actividades vinculadas a la interpretación, en particular la preparación de reuniones, la formación y la selección de intérpretes

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 000 EUR.

1 4 0 4
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 390 500

7 573 000

6 444 637,29

Comentarios

Reglamentación por la que se rige la puesta a disposición de funcionarios del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos en administraciones nacionales, organismos asimilados a ellas y organizaciones internacionales (Decisión de la Mesa de 7 de marzo de 2005).

Reglamentación por la que se rigen las comisiones de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009).

Normas internas relativas a los períodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo (Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 1 de febrero de 2013).

Este crédito se destina a cubrir:

las remuneraciones de los titulados en períodos de prácticas (becas), incluidas las eventuales asignaciones familiares, así como las dietas pagadas a los estudiantes en períodos de prácticas,

los gastos de viaje de todos los becarios en períodos de prácticas,

los costes suplementarios, directamente vinculados a la discapacidad, de las personas en período de prácticas en el marco del proyecto piloto de prácticas para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 9 (antes artículo 20, apartado 8), de las normas internas relativas a los períodos de prácticas y las visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo; comprenden el coste de un complemento por razón de discapacidad (hasta un máximo del 50 % de la beca),

los gastos del seguro de enfermedad y del seguro de accidentes de los becarios,

los gastos relativos a la organización de las sesiones de información/formación para los becarios (en particular, la acogida de los becarios),

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

los gastos derivados de las comisiones de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo, en particular dietas y gastos de viaje,

los gastos del seguro de accidentes de los expertos nacionales en comisión de servicios;

la indemnización de las visitas de estudios,

la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia y traductores, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes y las universidades que ofrecen una formación en traducción, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes y traductores, la compra de material didáctico y los gastos anexos,

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 4 0 6
Observadores

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

312 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de los gastos relacionados con los observadores, de conformidad con el artículo 13 (antes artículo 11) del Reglamento del Parlamento Europeo.

1 4 2
Servicios de traducción externos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 000 000

7 000 000

11 904 660,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 4
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1
Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0
Gastos de contratación de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

328 980

446 000

303 850,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los costes de organización de procedimientos de selección de personal.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá utilizarse para los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

1 6 1 2
Perfeccionamiento profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 200 000

4 990 000

4 682 179,92

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar gastos en materia de formación para mejorar las cualificaciones del personal así como el rendimiento y la eficiencia de la institución, por ejemplo, mediante cursos de enseñanza de las lenguas de trabajo oficiales.

1 6 3
Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0
Servicio social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

764 000

719 500

607 906,96

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a financiar:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social. Las contribuciones o coberturas de gastos financiadas por el Comité de personal para los participantes en una actividad social se destinarán a financiar actividades con una dimensión social, cultural o lingüística, pero no se financiará individualmente a miembros del personal ni a sus familias.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 125 000 EUR.

1 6 3 1
Movilidad

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

754 000

800 000

727 371,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con el plan de movilidad en los diferentes lugares de trabajo.

1 6 3 2
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

255 000

271 000

298 817,13

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades como, por ejemplo, subvenciones a los clubes y círculos culturales y deportivos del personal, así como a aportar una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, de ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Este crédito cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 600 000 EUR.

1 6 5
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 100 000

1 285 000

1 106 110,50

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluida la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Se destina también a cubrir el gasto ocasionado por la adquisición de determinado instrumental que se considera necesario por razones médicas, junto con el gasto para personal médico o paramédico retribuido en régimen de prestación de servicios o por suplencias de corta duración.

1 6 5 2
Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 500 000

4 050 000

4 260 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión y de explotación de restaurantes y cantinas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 000 000 EUR.

1 6 5 4
Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 212 500

6 277 500

5 843 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento Europeo en el conjunto de gastos del centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 312 000 EUR.

1 6 5 5
Contribución del Parlamento Europeo a las Escuelas Europeas acreditadas (de tipo 2)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Aplicación de la Decisión C(2013) 4886 de la Comisión, de 1 de agosto de 2013 (D.O. C 222, de 2.8.2013, p. 8).

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Parlamento Europeo a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas o el rembolso de la contribución pagada por a la Comisión en nombre del Parlamento Europeo a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, en virtud del convenio de servicio firmado con la Comisión. Cubre los costes relativos a los hijos del personal estatutario del Parlamento Europeo inscritos en dichas escuelas.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

28 782 000

30 653 000

31 684 764,07

110,09

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 590 000

5 419 000

69 236 000,—

1 050,62

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

18 560 000

25 465 000

8 065 316,41

43,46

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

 

Créditos no disociados

45 471 000

25 471 000

36 326 337,83

79,89

2 0 0 8

Gestión inmobiliaria específica

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 561 000

5 278 000

3 434 255,30

61,76

 

Artículo 2 0 0 — Total

104 964 000

92 286 000

148 746 673,61

141,71

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

62 400 000

60 095 000

51 891 984,—

83,16

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

 

Créditos no disociados

21 690 000

20 937 000

17 786 996,60

82,01

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

20 211 500

27 305 000

31 097 982,58

153,86

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

976 000

1 020 000

812 974,08

83,30

 

Artículo 2 0 2 — Total

105 277 500

109 357 000

101 589 937,26

96,50

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

210 241 500

201 643 000

250 336 610,87

119,07

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes de funcionamiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

28 560 000

31 362 503

23 704 452,89

83,00

2 1 0 1

Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes relativas a la infraestructura

 

 

 

 

Créditos no disociados

18 404 000

21 978 949

26 719 702,—

145,18

2 1 0 2

Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes relativas al apoyo general a los usuarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

13 202 500

13 315 983

8 197 303,75

62,09

2 1 0 3

Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas

 

 

 

 

Créditos no disociados

18 380 809

15 666 000

12 680 065,57

68,99

2 1 0 4

Informática y telecomunicaciones — inversiones en infraestructuras

 

 

 

 

Créditos no disociados

21 173 000

15 743 215

25 154 071,29

118,80

2 1 0 5

Informática y telecomunicaciones — inversiones en proyectos

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 454 750

11 977 727

14 139 425,29

91,49

 

Artículo 2 1 0 — Total

115 175 059

110 044 377

110 595 020,79

96,02

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 007 000

3 180 000

3 090 732,10

102,78

2 1 4

Instalaciones y equipo técnico

 

 

 

 

Créditos no disociados

24 159 090

22 933 500

19 109 020,73

79,10

2 1 6

Transporte de los diputados, otras personas y bienes

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 989 000

7 265 000

5 829 930,66

83,42

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

149 330 149

143 422 877

138 624 704,28

92,83

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 263 000

2 021 000

2 292 796,60

101,32

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

65 000

16 500,—

41,25

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 035 000

1 035 000

956 159,63

92,38

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

 

Créditos no disociados

355 000

510 000

236 630,94

66,66

2 3 7

Mudanzas

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 160 000

1 620 000

731 303,40

63,04

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

 

Créditos no disociados

946 000

731 500

626 297,62

66,20

2 3 9

Compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo

 

 

 

 

Créditos no disociados

250 000

250 000

17 823,—

7,13

 

CAPÍTULO 2 3 — TOTAL

6 049 000

6 232 500

4 877 511,19

80,63

 

Título 2 — Total

365 620 649

351 298 377

393 838 826,34

107,72

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión.

Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Alquileres

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

28 782 000

30 653 000

31 684 764,07

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.

Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 500 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 1
Cánones enfitéuticos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 590 000

5 419 000

69 236 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 3
Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 5
Construcción de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 560 000

25 465 000

8 065 316,41

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles (obras, honorarios de estudios y todos los gastos correspondientes).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 7
Acondicionamiento de los locales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

45 471 000

25 471 000

36 326 337,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos, en particular los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 543 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 8
Gestión inmobiliaria específica

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 561 000

5 278 000

3 434 255,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de gestión inmobiliaria no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

la gestión y la transformación de los residuos,

los controles obligatorios, controles de calidad, evaluaciones, auditorías, observación del cumplimiento de la legislación, etc.,

la biblioteca técnica,

la asistencia a la gestión (building helpdesk),

la gestión de los planos de los edificios y del material informativo,

los demás gastos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 0 2
Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2
Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

62 400 000

60 095 000

51 891 984,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, gestión y limpieza, con arreglo a los contratos en curso, de los inmuebles (locales y equipamiento técnico) ocupados, en alquiler o en propiedad, por el Parlamento Europeo.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 75 000 EUR.

2 0 2 4
Consumo de energía

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 690 000

20 937 000

17 786 996,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 82 000 EUR.

2 0 2 6
Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 211 500

27 305 000

31 097 982,58

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información del Parlamento Europeo en la Unión, así como en las antenas en terceros países.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 120 000 EUR.

2 0 2 8
Seguros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

976 000

1 020 000

812 974,08

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 1 0
Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0
Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes de funcionamiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

28 560 000

31 362 503

23 704 452,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes necesarias al buen funcionamiento de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y a la gestión de la red.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 140 000 EUR.

2 1 0 1
Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes relativas a la infraestructura

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 404 000

21 978 949

26 719 702,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de gestión y mantenimiento de las infraestructuras relativas a los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren en particular a las infraestructuras de redes, cableado, telecomunicaciones, equipos individuales y sistemas de votación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 90 000 EUR.

2 1 0 2
Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes relativas al apoyo general a los usuarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

13 202 500

13 315 983

8 197 303,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de ayuda y asistencia general a los usuarios en relación con los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren en particular a los servicios de asistencia a los diputados y a las aplicaciones administrativas y legislativas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 65 000 EUR.

2 1 0 3
Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 380 809

15 666 000

12 680 065,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la compra, alquiler, mantenimiento y conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas de la institución. Estos gastos se refieren en particular a las aplicaciones relativas a los diputados y a la comunicación, así como a las aplicaciones administrativas y legislativas.

Se destina igualmente a cubrir los gastos relativos a las herramientas TIC financiadas conjuntamente en el marco de la cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas, a raíz de las decisiones adoptadas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 70 000 EUR.

2 1 0 4
Informática y telecomunicaciones — inversiones en infraestructuras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 173 000

15 743 215

25 154 071,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para inversiones relativas a las infraestructuras del sistema informático y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Las inversiones se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, las redes, el cableado y los sistemas de videoconferencia.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 111 000 EUR.

2 1 0 5
Informática y telecomunicaciones — inversiones en proyectos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 454 750

11 977 727

14 139 425,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para inversiones relativas a proyectos informáticos existentes o nuevos. Las inversiones se refieren, en particular, a aplicaciones relativas a los diputados, aplicaciones en los ámbitos legislativo, administrativo y financiero y aplicaciones relativas a la gobernanza de las TIC.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 69 000 EUR.

2 1 2
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 007 000

3 180 000

3 090 732,10

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario gastado y roto, así como de máquinas de oficina. También se destina a cubrir los gastos varios de gestión de los bienes muebles del Parlamento Europeo.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, como los gastos de tasación, conservación, enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos de transporte.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4
Instalaciones y equipo técnico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

24 159 090

22 933 500

19 109 020,73

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento, reparación y gestión de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, seguridad (incluidos soportes lógicos), restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

de material especial electrónico, informático, eléctrico con sus correspondientes prestaciones externas,

de la instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten.

Este crédito cubre igualmente los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario así como los gastos relativos a la asistencia técnica (asesoramiento) para los expedientes para los que sea necesario recurrir a asesoramiento externo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 205 000 EUR.

2 1 6
Transporte de los diputados, otras personas y bienes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 989 000

7 265 000

5 829 930,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros y otros gastos de gestión. A la hora de reemplazar la flota automovilística o de comprar o alquilar vehículos se dará prioridad a los automóviles menos contaminantes para el medio ambiente, como, por ejemplo, los vehículos híbridos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 175 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 3 0
Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 263 000

2 021 000

2 292 796,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc., así como los correspondientes gastos de gestión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15 000 EUR.

2 3 1
Gastos financieros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

40 000

65 000

16 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de los edificios.

2 3 2
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 035 000

1 035 000

956 159,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, así como los órganos jurisdiccionales nacionales,

la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales de la Unión y nacionales, así como la contratación de asesores jurídicos o expertos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico,

los reembolsos de gastos de abogado en el marco de procedimientos disciplinarios y análogos,

los gastos relacionados con daños y perjuicios,

el importe de las indemnizaciones aceptadas en el marco de resoluciones amistosas en aplicación de los artículos 91 y 92 (antes artículos 69 y 70) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 6
Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

355 000

510 000

236 630,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales nacionales o las empresas de mensajería.

Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 7
Mudanzas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 160 000

1 620 000

731 303,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal interino encargado del mantenimiento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 40 000 EUR.

2 3 8
Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

946 000

731 500

626 297,62

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

la compra y el mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y recepcionistas, del personal de los servicios de almacén y de mudanzas, del personal destinado a los servicios de visitas y seminarios y del Parlamentarium, y del personal del servicio médico, a los servicios de seguridad y de mantenimiento de los edificios y de servicios técnicos diversos,

gastos diversos de funcionamiento y gestión, adquisición de bienes o servicios no previstos específicamente en otra partida,

gastos diversos relativos a las actividades relacionadas con el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (campaña de promociones, etc.).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.

2 3 9
Compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

250 000

250 000

17 823,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con posibles compensaciones por las emisiones de carbono.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo

 

 

 

 

Créditos no disociados

28 748 281

27 600 000

25 725 512,47

89,49

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 392 690

1 333 260

885 621,10

63,59

3 0 4

Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 400 000

2 250 000

2 715 000,—

193,93

3 0 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 435 000

1 232 500

816 576,98

56,90

3 0 4 3

Gastos diversos de organización de asambleas parlamentarias, delegaciones interparlamentarias y otras delegaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 200 000

1 039 200

605 102,77

50,43

3 0 4 9

Gastos en servicios de agencias de viaje

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 000 000

2 100 000

2 068 660,—

103,43

 

Artículo 3 0 4 — Total

6 035 000

6 621 700

6 205 339,75

102,82

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

36 175 971

35 554 960

32 816 473,32

90,71

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 957 000

6 701 000

6 020 954,76

67,22

3 2 1

Adquisición de conocimientos técnicos para la DG de Servicios de Estudios Parlamentarios (EPRS), la biblioteca y los archivos

 

 

 

 

Créditos no disociados

9 107 200

8 851 676

8 081 554,37

88,74

3 2 2

Gastos de documentación

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 308 000

2 866 000

1 178 739,84

51,07

3 2 3

Apoyo a la democracia y refuerzo de las capacidades parlamentarias de los parlamentos de países terceros

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 340 000

1 262 500

993 533,26

74,14

3 2 4

Producción y difusión

3 2 4 0

Diario Oficial

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 244 000

4 586 000

3 999 500,—

94,24

3 2 4 1

Publicaciones digitales y tradicionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 705 000

3 588 318

3 683 127,72

99,41

3 2 4 2

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

16 501 034

21 036 912

25 453 635,41

154,25

3 2 4 3

Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 150 000

4 978 023

3 844 123,14

92,63

3 2 4 4

Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

 

 

 

 

Créditos no disociados

31 739 039

30 120 500

31 667 742,60

99,78

3 2 4 5

Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 077 120

6 300 000

6 358 918,76

125,25

3 2 4 6

Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 000 000

5 000 000

7 999 400,—

159,99

3 2 4 7

Casa de la Historia Europea

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 000 000

9 850 000

3 402 394,95

34,02

3 2 4 8

Gastos de información audiovisual

 

 

 

 

Créditos no disociados

12 608 000

15 620 000

20 533 306,06

162,86

3 2 4 9

Intercambios de información con los parlamentos nacionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

250 000

275 000

101 097,09

40,44

 

Artículo 3 2 4 — Total

93 274 193

101 354 753

107 043 245,73

114,76

3 2 5

Gastos de las oficinas de información

 

 

 

 

Créditos no disociados

700 000

1 100 000

830 901,50

118,70

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

115 686 393

122 135 929

124 148 929,46

107,32

 

Título 3 — Total

151 862 364

157 690 889

156 965 402,78

103,36

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0
Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

28 748 281

27 600 000

25 725 512,47

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con los desplazamientos del personal de la Institución, de los expertos nacionales en comisión de servicios, de las personas en períodos de prácticas entre el lugar de destino y del personal de otras instituciones europeas o internacionales invitado por la institución entre el lugar de destino y uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo) y para las misiones a cualquier otro lugar distinto de los tres lugares de trabajo. Los gastos cubiertos consisten en los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión, los gastos de alojamiento y las indemnizaciones compensatorias por horarios imperativos. Los gastos accesorios, incluidos los de anulación de títulos de transporte y reservas de alojamiento, los gastos derivados del sistema de facturación electrónica y los gastos relacionados con el seguro de misión quedan igualmente cubiertos.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos relacionados con las posibles compensaciones por las emisiones de carbono derivadas de las misiones y los desplazamientos del personal.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 000 EUR.

3 0 2
Gastos de recepción y de representación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 392 690

1 333 260

885 621,10

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA),

los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo,

los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente,

los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio,

gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc.,

los gastos de viaje y de estancia de las personas VIP que visitan la institución,

los gastos de tramitación de visados de los diputados y agentes del Parlamento Europeo con ocasión de los desplazamientos oficiales,

los gastos de recepción y representación y otros gastos específicos de los diputados que ejercen una función oficial en el Parlamento Europeo.

3 0 4
Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0
Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 400 000

2 250 000

2 715 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, refrescos y, en ocasiones, de refrigerios servidos durante las reuniones de la institución, así como a la gestión de esos servicios.

3 0 4 2
Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 435 000

1 232 500

816 576,98

Comentarios

Esta partida se destina, en particular, a cubrir:

los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos), incluidos, cuando proceda, gastos de representación,

las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria),

el reembolso a la Comisión, sobre la base de un acuerdo de servicio firmado entre el Parlamento y la Comisión, de la cuota del Parlamento de los gastos de fabricación de salvoconductos comunitarios (equipo, personal y suministros), de conformidad con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (artículo 6), el artículo 23 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, los artículos 11 y 81 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y con el Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (D.O. L 353, de 28.12.2013, p. 26).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

3 0 4 3
Gastos diversos de organización de asambleas parlamentarias, delegaciones interparlamentarias y otras delegaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 200 000

1 039 200

605 102,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos, distintos de los que cubren el capítulo 10 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de:

delegaciones a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria EuroLat, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, así como a sus órganos,

la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo (APEM), sus comisiones y su mesa; estos gastos incluyen la contribución del Parlamento Europeo al presupuesto de la secretaría autónoma de la APEM o la cobertura directa de los gastos que representan la parte correspondiente al Parlamento Europeo en el presupuesto de la APEM,

las delegaciones interparlamentarias, las delegaciones ad hoc, las comisiones parlamentarias mixtas, las comisiones parlamentarias de cooperación y las delegaciones parlamentarias ante la OMC, así como los gastos relacionados con la organización de las reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y de su comité director.

3 0 4 9
Gastos en servicios de agencias de viaje

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 000 000

2 100 000

2 068 660,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

CAPÍTULO 3 2 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0
Adquisición de conocimientos técnicos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 957 000

6 701 000

6 020 954,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, paneles o audiencias de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento Europeo y para la administración,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento Europeo, convocados para participar en las comisiones, en delegaciones y en grupos de estudio y de trabajo,

los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras.

3 2 1
Adquisición de conocimientos técnicos para la DG de Servicios de Estudios Parlamentarios (EPRS), la biblioteca y los archivos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 107 200

8 851 676

8 081 554,37

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades de la DG EPRS, en particular:

la adquisición de conocimientos técnicos especializados y de apoyo a las actividades de investigación del Parlamento Europeo (incluidos artículos, estudios, talleres, seminarios, mesas redondas, grupos de expertos y conferencias), que podrán realizarse en su caso en colaboración con otras instituciones, organizaciones internacionales, departamentos de investigación y bibliotecas de Parlamentos nacionales, grupos de reflexión, organismos de investigación y otros expertos cualificados,

la adquisición de conocimientos técnicos especializados en los ámbitos del estudio de impacto/evaluación ex ante y ex post, del valor añadido europeo y de la evaluación de opciones científico-tecnológicas (STOA),

la adquisición o el alquiler de libros, revistas, periódicos, bases de datos, productos de agencias de prensa y cualquier otro soporte de información para la biblioteca en diferentes formatos, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor, el sistema de gestión de calidad, los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación, así como otros servicios pertinentes,

el coste de los servicios de archivo externos (organización, selección, descripción, transposición a diferentes soportes y desmaterialización, adquisición de fuentes de archivos primarias),

la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de documentación especial de biblioteca y de archivo y de materiales especiales de mediateca, incluidos los materiales y/o los sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como de materiales de encuadernación y de conservación,

los gastos de difusión de los productos de la investigación parlamentaria interna o externa y de otros productos pertinentes, en beneficio de la institución y del público (en particular a través de publicaciones en Internet, de bases de datos internas, folletos y publicaciones),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personas invitadas a participar en presentaciones, seminarios, talleres u otras actividades de este tipo organizadas por la DG EPRS,

la participación del grupo de evaluación de opciones científicas y tecnológicas (grupo STOA) en actividades de organismos científicos europeos e internacionales,

las obligaciones del Parlamento Europeo en virtud de acuerdos de cooperación internacionales y/o interinstitucionales, incluida la contribución del Parlamento Europeo a las cargas financieras relativas a la gestión de los archivos históricos de la Unión (Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus modificaciones).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), y Decisión de la mesa del Parlamento Europeo de 28 de noviembre de 2001, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, conforme a su última modificación de 22 de junio de 2011 (D.O. C 216, de 22.7.2011, p. 277).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2014 relativa a los procedimientos por los que se rige la adquisición por el Parlamento Europeo de los archivos privados de diputados y antiguos diputados.

3 2 2
Gastos de documentación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 308 000

2 866 000

1 178 739,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a las Unidades de Calidad Legislativa.

3 2 3
Apoyo a la democracia y refuerzo de las capacidades parlamentarias de los parlamentos de países terceros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 340 000

1 262 500

993 533,26

Comentarios

Decisión de la Mesa, de 12 de diciembre de 2012, por la que se crea la Dirección de Apoyo a la Democracia en la DG EXPO.

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

el gasto en programas de intercambio de información y cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de los países de preadhesión, en particular los países de los Balcanes Occidentales y Turquía;

el gasto comprometido para promover las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales democráticamente elegidos de terceros países (excepto los indicados en el apartado anterior) así como con las correspondientes organizaciones parlamentarias regionales; las actividades afectadas tienen por finalidad en particular reforzar la capacidad parlamentaria en democracias nuevas y emergentes, especialmente en la vecindad de la UE (meridional y oriental);

el gasto en promoción de actividades en apoyo de la mediación y programas para líderes políticos jóvenes de la Unión Europea y de países de la vecindad de la UE;

el gasto comprometido para la organización del Premio Sájarov (en particular el importe del premio, los gastos de viaje y de bienvenida del o de los ganadores, los gastos de funcionamiento de la red Sájarov y las misiones de los miembros de la red) y para las actividades destinadas a promover los derechos humanos.

Estas operaciones incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo, y los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas.

3 2 4
Producción y difusión

3 2 4 0
Diario Oficial

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 244 000

4 586 000

3 999 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución a los gastos de publicación, difusión y otros gastos conexos de la Oficina de Publicaciones para los textos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 2 4 1
Publicaciones digitales y tradicionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 705 000

3 588 318

3 683 127,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos de edición digital (sitios intranet) y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), incluida la distribución,

la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 6 000 EUR.

3 2 4 2
Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

16 501 034

21 036 912

25 453 635,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información, de las relaciones públicas y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros, en los países candidatos a la adhesión y en aquellos países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como de la actualización del Observatorio Legislativo (OEIL) y el desarrollo de instrumentos o medios para fortalecer y facilitar su acceso al público a través de equipos móviles.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

3 2 4 3
Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 150 000

4 978 023

3 844 123,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo en Bruselas, así como las instalaciones, exposiciones y materiales adaptados o reproducidos para su utilización separada fuera de Bruselas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 9 300 EUR

3 2 4 4
Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

31 739 039

30 120 500

31 667 742,60

Comentarios

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2013

Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexos, la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países (PVUE) y los gastos de funcionamiento de los programas Euroscola, Euromed-Scola y Euronest-Scola. Los programas Euromed-Scola y Euronest-Scola se desarrollarán cada año en los locales del Parlamento Europeo en Estrasburgo o, alternativamente, en Bruselas, excepto los años electorales.

Este crédito se incrementará anualmente sobre la base de un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.

Cada diputado al Parlamento Europeo tiene derecho a invitar a cinco grupos como máximo por año natural, con un total de 110 visitantes. El número de participantes presentes en una visita determinada puede variar entre un mínimo de 20 y un máximo de 110.

Se incluye un importe apropiado para los visitantes con discapacidad.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

3 2 4 5
Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 077 120

6 300 000

6 358 918,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o internacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de proyectos culturales de interés europeo, como el Premio LUX de cine europeo del Parlamento Europeo,

los gastos relacionados con la realización de actividades en los hemiciclos en Estrasburgo y Bruselas, de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa,

las medidas y los instrumentos de apoyo al multilingüismo, como seminarios y conferencias, reuniones con formadores de intérpretes y traductores, medidas y acciones destinadas a concienciar sobre el multilingüismo y la promoción de la profesión de intérprete y de traductor, incluido un programa de subvenciones para universidades, escuelas y otros organismos que imparten estudios de interpretación o de traducción, soluciones que favorezcan la comunicación virtual, y la participación en acciones y medidas similares organizadas junto con otros servicios en el marco de la cooperación interinstitucional e internacional.

Este crédito cubre también los gastos relacionados con la organización de estas actividades, incluidos el recurso a la prestación de servicios, los gastos de restauración y los gastos relativos a la invitación de periodistas a esas actividades.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

3 2 4 6
Canal de televisión parlamentaria (Web TV)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 000 000

5 000 000

7 999 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes relacionados con la producción y custodia por el Parlamento Europeo (EuroparlTV) de los clips para la web y del material audiovisual dispuesto para su difusión, de acuerdo con la estrategia de comunicación del Parlamento Europeo.

3 2 4 7
Casa de la Historia Europea

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 000 000

9 850 000

3 402 394,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de la Casa de la Historia Europea, como, por ejemplo, el acondicionamiento interno específico, la adquisición de colecciones, la organización de exposiciones y los gastos de explotación, incluidos los costes relativos a la compra de libros, revistas y otras publicaciones en relación con las actividades de la Casa de la Historia Europea.

Igualmente se destina a cubrir los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para la Casa de la Historia Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 000 EUR.

3 2 4 8
Gastos de información audiovisual

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 608 000

15 620 000

20 533 306,06

Comentarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 mayo 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.07.03, p. 150).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).

Este crédito se destina a cubrir:

el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual),

los gastos relativos a la retransmisión en directo, por internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias,

la creación de archivos adecuados que garanticen a los medios de comunicación y a los ciudadanos el acceso permanente a estas informaciones.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 13 000 EUR.

3 2 4 9
Intercambios de información con los parlamentos nacionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

250 000

275 000

101 097,09

Comentarios

Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001). Área geográfica cubierta: países de la Unión Europea, así como países candidatos y candidatos potenciales al ingreso en la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP),

financiación de programas de cooperación y planes de formación para funcionarios de los parlamentos citados y, en general, actividades para reforzar sus capacidades parlamentarias.

Los planes de formación incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo; los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas,

las acciones de cooperación, en particular las asociadas a la actividad legislativa, así como las medidas asociadas a la actividad de documentación, análisis e información y la de protección del dominio www.ipex.eu, incluidas las acciones realizadas en el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP).

Este crédito se destina a financiar la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el ámbito del control parlamentario de la PESC/PCSD, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular en los artículos 9 y 10 del Protocolo no 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

3 2 5
Gastos de las oficinas de información

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

700 000

1 100 000

830 901,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos de envío, mantenimiento, transporte, pequeños gastos diversos) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.

TÍTULO 4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

 

 

 

 

Créditos no disociados

59 800 000

59 800 000

58 697 494,—

98,16

4 0 2

Financiación a los partidos políticos europeos

 

 

 

 

Créditos no disociados

28 350 084

27 794 200

21 585 794,40

76,14

4 0 3

Financiación de las fundaciones políticas europeas

 

 

 

 

Créditos no disociados

16 668 000

13 400 000

12 400 000,—

74,39

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

104 818 084

100 994 200

92 683 288,40

88,42

CAPÍTULO 4 2

4 2 2

Asistencia parlamentaria

 

 

 

 

Créditos no disociados

192 113 500

196 216 430

188 301 020,35

98,02

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

192 113 500

196 216 430

188 301 020,35

98,02

CAPÍTULO 4 4

4 4 0

Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

 

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

200 000,—

100,00

4 4 2

Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

 

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

175 000,—

87,50

 

CAPÍTULO 4 4 — TOTAL

400 000

400 000

375 000,—

93,75

 

Título 4 — Total

297 331 584

297 610 630

281 359 308,75

94,63

CAPÍTULO 4 0 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 4 2 —

GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

CAPÍTULO 4 4 —

Reuniones y otras actividades de los diputados y antiguos diputados

CAPÍTULO 4 0 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

4 0 0
Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

59 800 000

59 800 000

58 697 494,—

Comentarios

Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa de 30 de junio de 2003, modificada en último lugar el 2 de julio de 2012.

Este crédito se destina a cubrir, para los grupos políticos y los miembros no inscritos:

los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento,

los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

4 0 2
Financiación a los partidos políticos europeos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

28 350 084

27 794 200

21 585 794,40

Comentarios

Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 10, apartado 4.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1).

Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.

4 0 3
Financiación de las fundaciones políticas europeas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

16 668 000

13 400 000

12 400 000,—

Comentarios

Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 10, apartado 4.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1).

Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.

CAPÍTULO 4 2 —   GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

4 2 2
Asistencia parlamentaria

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

192 113 500

196 216 430

188 301 020,35

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 33 a 44.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y en particular sus artículos 5 bis y 125 a 139.

Medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas aprobadas por la Mesa.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia parlamentaria.

Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 400 000 EUR.

CAPÍTULO 4 4 —   Reuniones y otras actividades de los diputados y antiguos diputados

4 4 0
Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

200 000

200 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.

4 4 2
Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

200 000

175 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1

11 700 000

13 000 000

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

11 700 000

13 000 000

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 3

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 3 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 4

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 4 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 5

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 6

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 8

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

11 700 000

13 000 000

0,—

0

 

TOTAL

1 794 929 112

1 755 631 742

1 735 963 485,56

96,71

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 3 —

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

CAPÍTULO 10 4 —

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO 10 5 —

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 6 —

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

CAPÍTULO 10 8 —

RESERVA EMAS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 700 000

13 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

CAPÍTULO 10 3 —   RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.

CAPÍTULO 10 4 —   RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.

CAPÍTULO 10 5 —   CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución. Se pide a la Mesa del Parlamento Europeo que adopte una estrategia coherente y responsable a largo plazo en materia inmobiliaria y de la propiedad que tenga en cuenta el problema particular de los costes de mantenimiento, las necesidades de renovación y los costes de la seguridad cada vez mayores, y garantice la sostenibilidad del presupuesto del Parlamento Europeo.

CAPÍTULO 10 6 —   RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los proyectos prioritarios en desarrollo de la institución.

CAPÍTULO 10 8 —   RESERVA EMAS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Además de las decisiones que debe tomar la Mesa para la ejecución del plan de acción EMAS, en particular tras la auditoría del Parlamento Europeo sobre las emisiones de carbono, este crédito se destina a dotar de fondos las líneas operativas pertinentes.

PERSONAL

Sección I — Parlamento Europeo

Categoría y grado

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

0

0

0

AD 16

11

0

1

7

AD 15

35

0

1

4

AD 14

227

2

6

26

AD 13

478

8

2

41

AD 12

167

0

12

63

AD 11

170

0

5

32

AD 10

200

0

11

27

AD 9

190

0

2

21

AD 8

335

0

6

28

AD 7

418

0

7

47

AD 6

213

0

2

56

AD 5

211

0

11

63

Total AD

2 655

10

66

415

AST 11

149

10

0

33

AST 10

96

0

18

28

AST 9

290

0

5

41

AST 8

450

0

7

43

AST 7

498

0

1

45

AST 6

353

0

6

66

AST 5

285

0

10

65

AST 4

295

0

15

70

AST 3

319

0

6

74

AST 2

159

0

0

65

AST 1

56

0

0

71

Total AST

2 950

10

68

601

SC 6

0

0

0

0

SC 5

0

0

0

0

SC 4

0

0

0

0

SC 3

0

0

0

0

SC 2

25

0

0

0

SC 1

5

0

0

0

Total SC

30

0

0

0

Total

5 636  (26)

20  (27)

134

1 016

Suma Total

6 786  (28)


Categoría y grado

2015

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

0

0

0

AD 16

13

0

1

7

AD 15

40

0

1

4

AD 14

234

2

7

26

AD 13

456

8

2

43

AD 12

204

0

12

64

AD 11

189

0

6

29

AD 10

180

0

9

27

AD 9

178

0

5

24

AD 8

420

0

3

33

AD 7

328

0

7

47

AD 6

198

0

7

53

AD 5

209

0

6

58

Total AD

2 649

10

66

415

AST 11

147

10

0

34

AST 10

95

0

20

30

AST 9

364

0

4

44

AST 8

421

0

6

41

AST 7

443

0

1

44

AST 6

311

0

7

71

AST 5

295

0

17

62

AST 4

320

0

6

76

AST 3

270

0

5

71

AST 2

168

0

0

60

AST 1

37

0

0

68

Total AST

2 871

10

66

601

AST/SC 6

0

0

0

0

AST/SC 5

0

0

0

0

AST/SC 4

0

0

0

0

AST/SC 3

0

0

0

0

AST/SC 2

50

0

0

0

AST/SC 1

20

0

0

0

AST/SC total

70

0

0

0

Total

5 591  (29)

20  (30)

132

1 016

Suma Total

6 739  (31)

SECCIÓN II

CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

541 791 500

Ingresos propios

–57 103 000

Contribución que ha de percibirse

484 688 500

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes

22 576 000

22 524 000

20 940 449,—

92,76

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

3 170 000

2 793 000

6 922,—

0,22

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

25 746 000

25 317 000

20 947 371,—

81,36

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

31 357 000

30 581 000

25 686 521,—

81,92

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

5 465 752,—

 

4 1 2

Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

31 357 000

30 581 000

31 152 273,—

99,35

 

Título 4 — Total

57 103 000

55 898 000

52 099 644,—

91,24

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

22 576 000

22 524 000

20 940 449,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 170 000

2 793 000

6 922,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

31 357 000

30 581 000

25 686 521,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

5 465 752,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2
Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 200,—

 

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

32 287,—

 

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

36 487,—

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

36 487,—

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

680 786,—

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

680 786,—

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

38 340,—

 

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

38 340,—

 

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 151 947,—

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

22 433,—

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 174 380,—

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

20 056 910,—

 

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 599 133,—

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

21 656 043,—

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

26 340,—

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

26 340,—

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

2 073,—

 

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

p.m.

p.m.

2 073,—

 

 

Título 5 — Total

p.m.

p.m.

23 614 449,—

 

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0
Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

4 200,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

32 287,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

680 786,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

38 340,—

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 151 947,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

22 433,—

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

20 056 910,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 599 133,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

26 340,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

2 073,—

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 168 850,—

 

 

Artículo 6 3 1 — Total

p.m.

p.m.

1 168 850,—

 

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 168 850,—

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

1 168 850,—

 

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2
Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1
Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1
Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 168 850,—

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo — Acta final (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 7 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0
Intereses de demora

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 9 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

57 103 000

55 898 000

76 882 943,—

134,64

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 392 000

1 230 000

781 514,—

1 1

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

297 827 000

292 989 059

276 611 240,—

1 2

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

13 144 000

13 039 000

11 776 783,—

1 3

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

9 405 000

8 949 480

7 948 440,—

 

Título 1 — Total

321 768 000

316 207 539

297 117 977,—

2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

52 207 500

45 537 800

41 793 174,—

Reservas (10 0)

 

700 000

 

 

52 207 500

46 237 800

41 793 174,—

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

46 421 000

42 921 887

39 869 492,—

2 2

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

120 395 000

126 835 074

85 354 412,—

 

Título 2 — Total

219 023 500

215 294 761

167 017 078,—

Reservas (10 0)

 

700 000

 

 

219 023 500

215 994 761

167 017 078,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

700 000

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

1 000 000

2 000 000

0,—

 

Título 10 — Total

1 000 000

2 700 000

0,—

 

TOTAL

541 791 500

534 202 300

464 135 055,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribución y otros derechos

1 0 0 0

Sueldo base

 

 

 

 

Créditos no disociados

319 000

316 000

304 221,—

95,37

1 0 0 1

Derechos vinculados a la función

 

 

 

 

Créditos no disociados

66 000

65 000

62 650,—

94,92

1 0 0 2

Derechos vinculados a la situación personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

21 000

20 000

8 131,—

38,72

1 0 0 3

Cobertura social

 

 

 

 

Créditos no disociados

14 000

13 000

11 877,—

84,84

1 0 0 4

Otros gastos de gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

675 000

675 000

394 635,—

58,46

1 0 0 6

Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

77 000

77 000

0,—

0

 

Artículo 1 0 0 — Total

1 172 000

1 166 000

781 514,—

66,68

1 0 1

Cese de funciones

1 0 1 0

Pensiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

170 000

15 000

0,—

0

 

Artículo 1 0 1 — Total

170 000

15 000

0,—

0

1 0 2

Crédito provisional

1 0 2 0

Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

49 000

0,—

0

 

Artículo 1 0 2 — Total

50 000

49 000

0,—

0

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

1 392 000

1 230 000

781 514,—

56,14

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribución y otros derechos

1 1 0 0

Sueldo base

 

 

 

 

Créditos no disociados

222 569 000

219 581 059

207 850 887,—

93,39

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 047 000

2 054 000

1 732 593,—

84,64

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

56 860 000

56 747 000

54 290 525,—

95,48

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 983 000

9 178 000

8 689 220,—

96,73

1 1 0 4

Coeficientes correctores

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

36 934,—

73,87

1 1 0 5

Horas extraordinarias

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 450 000

1 587 000

1 328 774,—

91,64

1 1 0 6

Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 720 000

2 991 000

1 615 065,—

59,38

 

Artículo 1 1 0 — Total

294 679 000

292 188 059

275 543 998,—

93,51

1 1 1

Cese de funciones

1 1 1 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

 

Créditos no disociados

166 000

200 000

401 280,—

241,73

1 1 1 1

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

74 000

159 661,—

 

1 1 1 2

Derechos de los antiguos Secretarios Generales

 

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

527 000

506 301,—

101,26

 

Artículo 1 1 1 — Total

666 000

801 000

1 067 242,—

160,25

1 1 2

Crédito provisional

1 1 2 0

Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales)

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 476 000

p.m.

0,—

0

1 1 2 1

Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

p.m.

0,—

0

 

Artículo 1 1 2 — Total

2 482 000

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

297 827 000

292 989 059

276 611 240,—

92,88

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0

Otros agentes

 

 

 

 

Créditos no disociados

9 259 000

9 022 000

8 301 364,—

89,66

1 2 0 1

Expertos nacionales en comisión de servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

953 000

953 000

805 426,—

84,51

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

 

Créditos no disociados

607 000

583 000

449 448,—

74,04

1 2 0 3

Prestaciones externas

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 075 000

2 306 000

2 088 571,—

100,65

1 2 0 4

Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

 

 

 

 

Créditos no disociados

250 000

175 000

131 974,—

52,79

 

Artículo 1 2 0 — Total

13 144 000

13 039 000

11 776 783,—

89,60

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

13 144 000

13 039 000

11 776 783,—

89,60

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Gastos diversos de contratación de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

167 000

166 000

165 250,—

98,95

1 3 0 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 950 000

1 930 000

1 909 085,—

97,90

 

Artículo 1 3 0 — Total

2 117 000

2 096 000

2 074 335,—

97,98

1 3 1

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

690,—

2,30

1 3 1 1

Relaciones sociales entre los miembros del personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

117 000

117 000

125 361,—

107,15

1 3 1 2

Ayuda complementaria a las personas con discapacidad

 

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

139 000

140 000,—

70,00

1 3 1 3

Otras intervenciones sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

66 000

66 000

51 600,—

78,18

 

Artículo 1 3 1 — Total

413 000

352 000

317 651,—

76,91

1 3 2

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

517 000

460 480

430 769,—

83,32

1 3 2 1

Restaurantes y comedores

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 3 2 2

Guarderías

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 593 000

2 250 000

2 014 000,—

77,67

 

Artículo 1 3 2 — Total

3 110 000

2 710 480

2 444 769,—

78,61

1 3 3

Misiones

1 3 3 1

Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 165 000

3 191 000

2 645 754,—

83,59

1 3 3 2

Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo

 

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

600 000

465 931,—

77,66

 

Artículo 1 3 3 — Total

3 765 000

3 791 000

3 111 685,—

82,65

1 3 4

Contribución a Escuelas Europeas acreditadas (tipo 2)

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

9 405 000

8 949 480

7 948 440,—

84,51

 

Título 1 — Total

321 768 000

316 207 539

297 117 977,—

92,34

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 2 —

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 3 —

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Retribución y otros derechos

1 0 0 0
Sueldo base

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

319 000

316 000

304 221,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 1
Derechos vinculados a la función

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

66 000

65 000

62 650,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la función de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 2
Derechos vinculados a la situación personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 000

20 000

8 131,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a las situaciones personales de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 3
Cobertura social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 000

13 000

11 877,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las contribuciones del empleador para el seguro de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 4
Otros gastos de gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

675 000

675 000

394 635,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

gastos de viaje y dietas correspondientes, y gastos accesorios o extraordinarios efectuados durante las misiones del Presidente del Consejo Europeo,

gastos de representación del Presidente del Consejo Europeo contraídos en el desempeño de sus funciones y en el marco de las actividades de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

1 0 0 6
Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

77 000

77 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

1 0 1
Cese de funciones

1 0 1 0
Pensiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

170 000

15 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los cónyuges e hijos de antiguos miembros de la Institución del Consejo Europeo,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 2
Crédito provisional

1 0 2 0
Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

49 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias financieras de las modificaciones que afecten a los derechos de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

CAPÍTULO 1 1 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción uniforme del 6 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del Consejo Europeo y del Consejo están ocupados en un momento determinado.

1 1 0
Retribución y otros derechos

1 1 0 0
Sueldo base

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

222 569 000

219 581 059

207 850 887,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base, las vacaciones anuales no disfrutadas y los complementos por cargo directivo de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 1
Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 047 000

2 054 000

1 732 593,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes, agentes de seguridad, personal administrativo del Secretario General/Presidente del Consejo Europeo).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 2
Derechos estatutarios vinculados a la situación personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

56 860 000

56 747 000

54 290 525,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 3
Cobertura social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 983 000

9 178 000

8 689 220,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los seguros de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 4
Coeficientes correctores

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

50 000

36 934,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 5
Horas extraordinarias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 450 000

1 587 000

1 328 774,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 6
Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 720 000

2 991 000

1 615 065,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 1
Cese de funciones

1 1 1 0
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

166 000

200 000

401 280,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

1 1 1 1
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

74 000

159 661,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).

1 1 1 2
Derechos de los antiguos Secretarios Generales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

500 000

527 000

506 301,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

1 1 2
Crédito provisional

1 1 2 0
Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 476 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

1 1 2 1
Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 2 —   OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 2 0
Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0
Otros agentes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 259 000

9 022 000

8 301 364,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 1
Expertos nacionales en comisión de servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

953 000

953 000

805 426,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10)

1 2 0 2
Períodos de prácticas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

607 000

583 000

449 448,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 3
Prestaciones externas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 075 000

2 306 000

2 088 571,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 4
Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

250 000

175 000

131 974,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no pertenecientes a la Unión, por otra.

Esta partida se destina a cubrir también las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 2
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 3 —   DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 3 0
Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0
Gastos diversos de contratación de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

167 000

166 000

165 250,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales,

los gatos asociados al trabajo de tribunales y comisiones de selección, en particular los gastos de las pruebas especializadas destinadas a evaluar las competencias de los candidatos; en los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

los gastos de organización de las medidas de recolocación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1
Perfeccionamiento profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 950 000

1 930 000

1 909 085,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto interinstitucionales como de cada institución, y la evaluación de competencias,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 3 1
Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0
Ayudas extraordinarias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

30 000

30 000

690,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 3 1 1
Relaciones sociales entre los miembros del personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

117 000

117 000

125 361,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 1 2
Ayuda complementaria a las personas con discapacidad

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

139 000

140 000,—

Comentarios

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas con discapacidad siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

1 3 1 3
Otras intervenciones sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

66 000

66 000

51 600,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los miembros del personal y de sus familias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 2
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

517 000

460 480

430 769,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos médicos relativos al Consejo Europeo,

los gastos corrientes de las enfermerías, los gastos de equipo médico, atención sanitaria y consumibles clínicos,

los gastos relativos a los reconocimientos médicos (en el momento de la contratación y anuales),

los gastos que deben consignarse en el título de las comisiones de invalidez y de especialistas específicos,

los gastos relativos a las gafas para el trabajo en pantalla.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Directriz Interna 2/2010 adoptada por el Secretario General, sobre el reembolso de los gastos relativos a gafas para trabajo en pantalla.

1 3 2 1
Restaurantes y comedores

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 2 2
Guarderías

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 593 000

2 250 000

2 014 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión),

los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo.

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero se estima en 957 000 EUR.

1 3 3
Misiones

1 3 3 1
Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 165 000

3 191 000

2 645 754,—

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

1 3 3 2
Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

600 000

600 000

465 931,—

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo en relación con actividades específicas del Consejo Europeo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

1 3 4
Contribución a Escuelas Europeas acreditadas (tipo 2)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

 

 

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 806 000

1 692 000

1 570 071,—

55,95

Reservas (10 0)

 

700 000

 

 

 

2 806 000

2 392 000

1 570 071,—

 

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 2

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

5 000 000

5 000 000,—

500,00

2 0 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 236 000

7 462 000

6 658 723,—

80,85

2 0 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 740 000

410 000

1 254 572,—

72,10

2 0 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

 

Créditos no disociados

552 000

440 000

546 950,—

99,09

 

Artículo 2 0 0 — Total

14 334 000

15 004 000

15 030 316,—

104,86

Reservas (10 0)

 

700 000

 

 

 

14 334 000

15 704 000

15 030 316,—

 

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

17 647 500

14 324 000

12 702 881,—

71,98

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 316 000

4 163 000

3 606 601,—

67,84

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

13 890 000

11 309 800

9 835 722,—

70,81

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

250 000

221 731,—

73,91

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

720 000

487 000

395 923,—

54,99

 

Artículo 2 0 1 — Total

37 873 500

30 533 800

26 762 858,—

70,66

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

52 207 500

45 537 800

41 793 174,—

80,05

Reservas (10 0)

 

700 000

 

 

 

52 207 500

46 237 800

41 793 174,—

 

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

 

Créditos no disociados

9 248 000

8 890 430

7 854 660,—

84,93

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

20 010 000

20 135 000

20 768 059,—

103,79

2 1 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 005 000

5 214 000

4 331 929,—

72,14

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 225 000

3 143 000

2 987 501,—

92,64

 

Artículo 2 1 0 — Total

38 488 000

37 382 430

35 942 149,—

93,39

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 664 000

806 850

508 193,—

19,08

2 1 2

Material técnico e instalaciones

2 1 2 0

Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 650 000

1 686 740

2 080 391,—

78,51

2 1 2 1

Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

66 700

48 133,—

48,13

2 1 2 2

Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

 

Créditos no disociados

651 000

832 950

659 120,—

101,25

 

Artículo 2 1 2 — Total

3 401 000

2 586 390

2 787 644,—

81,97

2 1 3

Transportes

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 868 000

2 146 217

631 506,—

33,81

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

46 421 000

42 921 887

39 869 492,—

85,89

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Reuniones y conferencias

2 2 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

17 802 000

20 302 000

2 738 275,—

15,38

2 2 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

 

Créditos no disociados

404 000

456 000

389 668,—

96,45

2 2 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

 

Créditos no disociados

83 900 000

86 991 444

66 722 808,—

79,53

2 2 0 3

Gastos de representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 265 000

2 997 560

1 437 822,—

44,04

2 2 0 4

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 458 000

3 679 000

3 255 324,—

94,14

2 2 0 5

Organización de conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

 

Créditos no disociados

511 000

1 588 010

310 798,—

60,82

 

Artículo 2 2 0 — Total

109 340 000

116 014 014

74 854 695,—

68,46

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 461 000

1 261 000

1 145 051,—

78,37

2 2 1 1

Diario Oficial

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 816 000

4 967 000

5 358 413,—

111,26

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

 

Créditos no disociados

380 000

455 000

327 887,—

86,29

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 190 000

2 207 660

1 611 208,—

73,57

 

Artículo 2 2 1 — Total

8 847 000

8 890 660

8 442 559,—

95,43

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

 

Créditos no disociados

536 000

533 700

279 565,—

52,16

2 2 3 1

Franqueo postal

 

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

90 000

73 621,—

92,03

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

45 000

42 236,—

93,86

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

0,—

0

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

10 000

5 572,—

55,72

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 250 000

1 000 000

1 500 000,—

120,00

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

267 000

231 700

156 164,—

58,49

 

Artículo 2 2 3 — Total

2 208 000

1 930 400

2 057 158,—

93,17

 

CAPÍTULO 2 2 — TOTAL

120 395 000

126 835 074

85 354 412,—

70,90

 

Título 2 — Total

219 023 500

215 294 761

167 017 078,—

76,26

Reservas (10 0)

 

700 000

 

 

 

219 023 500

215 994 761

167 017 078,—

 

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Alquileres

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 0 0 0

2 806 000

1 692 000

1 570 071,—

Reservas (10 0)

 

700 000

 

Total

2 806 000

2 392 000

1 570 071,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:

locales ocupados en Bruselas,

locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero se estima en 147 000 EUR.

Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.

2 0 0 1
Cánones enfitéuticos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 2
Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000 000

5 000 000

5 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de bienes inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 3
Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 236 000

7 462 000

6 658 723,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento y transformación de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales y las instalaciones técnicas a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 4
Trabajos de seguridad

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 740 000

410 000

1 254 572,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 5
Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

552 000

440 000

546 950,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1
Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0
Limpieza y mantenimiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

17 647 500

14 324 000

12 702 881,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

la limpieza de los distintos espacios de los edificios,

mantenimiento y reparaciones diversos,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores, instalaciones eléctricas y de seguridad),

mantenimiento de jardines y plantas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 1
Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 316 000

4 163 000

3 606 601,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 2
Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

13 890 000

11 309 800

9 835 722,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 3
Seguros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

300 000

250 000

221 731,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 4
Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

720 000

487 000

395 923,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en los demás artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, la señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0
Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0
Adquisición de equipos y programas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 248 000

8 890 430

7 854 660,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 1
Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 010 000

20 135 000

20 768 059,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 2
Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 005 000

5 214 000

4 331 929,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 3
Telecomunicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 225 000

3 143 000

2 987 501,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática.

Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 1
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 664 000

806 850

508 193,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 2
Material técnico e instalaciones

2 1 2 0
Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 650 000

1 686 740

2 080 391,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de material técnico de distinta naturales, fijo y móvil y de instalaciones, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a los comedores y a los edificios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 2 1
Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

66 700

48 133,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a los comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 2 2
Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

651 000

832 950

659 120,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material técnico y de las instalaciones, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dicho material técnico e instalaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 3
Transportes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 868 000

2 146 217

631 506,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.),

el coste de la política de movilidad adoptada por la Secretaría General del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0
Reuniones y conferencias

2 2 0 0
Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

17 802 000

20 302 000

2 738 275,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:

de las sesiones del Consejo,

reuniones que se celebren en el marco del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 32/2011 del Secretario General del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los Estados miembros.

2 2 0 1
Gastos de viaje varios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

404 000

456 000

389 668,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General del Consejo o por el Presidente del Consejo Europeo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.

2 2 0 2
Gastos de interpretación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

83 900 000

86 991 444

66 722 808,—

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir los servicios proporcionados por la Dirección General de Interpretación de la Comisión (SCIC) a los Consejos Europeos, a los Consejos y órganos preparatorios, de conformidad con la Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 0 3
Gastos de representación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 265 000

2 997 560

1 437 822,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de representación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 0 4
Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 458 000

3 679 000

3 255 324,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de servicios de restauración y refrigerios servidos durante las reuniones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 0 5
Organización de conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

511 000

1 588 010

310 798,—

Comentarios

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1
Información

2 2 1 0
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 461 000

1 261 000

1 145 051,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 1
Diario Oficial

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 816 000

4 967 000

5 358 413,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición y difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y para que entren en vigor los actos legislativos de la Unión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 2
Publicaciones de carácter general

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

380 000

455 000

327 887,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o microfilm) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo Europeo y del Consejo, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 3
Información y manifestaciones públicas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 190 000

2 207 660

1 611 208,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.),

los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3
Gastos varios

2 2 3 0
Material de oficina

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

536 000

533 700

279 565,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina específicos (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora, estampadoras, bastidores),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 1
Franqueo postal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

80 000

90 000

73 621,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 2
Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

45 000

45 000

42 236,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 3
Cooperación interinstitucional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 4
Mudanza

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 000

20 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 5
Cargas financieras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 000

10 000

5 572,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 6
Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 250 000

1 000 000

1 500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por cualquiera de los tres órganos jurisdiccionales que comprende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a saber, el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública),

los honorarios de abogados externos en concepto de representación del Consejo ante los tribunales o de asesoramiento al Consejo en asuntos administrativos y contractuales,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 7
Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

267 000

231 700

156 164,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados a la partida 2 0 1 3,

los gastos de compra de prendas de trabajo para el personal, de acuerdo con las normas adoptadas por la DGA, de equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de las prendas de trabajo,

la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores (banderas, servicios diversos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

700 000

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

p.m.

700 000

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1

1 000 000

2 000 000

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

1 000 000

2 000 000

0,—

0

 

Título 10 — Total

1 000 000

2 700 000

0,—

0

 

TOTAL

541 791 500

534 202 300

464 135 055,—

85,67

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

700 000

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000 000

2 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Consejo Europeo y Consejo

Grupo de funciones y grados

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Presidente del Consejo Europeo

Otros

Fuera de categoría

1

AD 16

8

1

AD 15

33 (32)

1

AD 14

125 (33)

2

1

AD 13

193

3

AD 12

158

2

2

AD 11

108

AD 10

80

3

AD 9

106

1

AD 8

122

AD 7

188

1

AD 6

133

3

AD 5

140

Total AD

1 394

17

3

AST 11

43

2

AST 10

36

1

AST 9

83

AST 8

155

1

AST 7

241

2

AST 6

196

2

AST 5

198

3

AST 4

222

1

AST 3

242

3

AST 2

181

1

AST 1

58

Total AST

1 655

16

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

15

AST/SC total

15

Total

3 065

33

3

Total general

3 101


Grupo de funciones y grados

2015

Puestos permanentes

Puestos temporales

Presidente del Consejo Europeo

Otros

Fuera de categoría

1

AD 16

8

1

AD 15

33 (34)

1

AD 14

165 (35)

2

1

AD 13

151

3

AD 12

139

2

2

AD 11

89

AD 10

90

3

AD 9

128

1

AD 8

176

AD 7

166

1

AD 6

125

3

AD 5

130

Total AD

1 400

17

3

AST 11

30

AST 10

23

1

AST 9

96

AST 8

191

3

AST 7

170

AST 6

167

3

AST 5

205

4

AST 4

238

1

AST 3

257

3

AST 2

136

1

AST 1

67

Total AST

1 580

16

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

55

AST/SC total

55

Total

3 036

33

3

Total general

3 072

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

519 310 407

494 991 921

474 110 583,79

91,30

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

17 940,10

 

4 0 4

Ingresos procedentes de la exacción especial y la exacción de solidaridad a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

53 683 717

46 994 080

192 054,66

0,36

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

572 994 124

541 986 001

474 320 578,55

82,78

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

282 537 089

289 546 122

315 669 972,25

111,73

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

94 796 621

83 762 947

86 471 454,13

91,22

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

100 000

100 000

70 568,82

70,57

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

377 433 710

373 409 069

402 211 995,20

106,56

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

21 738 484

23 774 384

28 239 167,47

129,90

 

CAPÍTULO 4 2 — TOTAL

21 738 484

23 774 384

28 239 167,47

129,90

 

Título 4 — Total

972 166 318

939 169 454

904 771 741,22

93,07

CAPÍTULO 4 0 —

INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

519 310 407

494 991 921

474 110 583,79

Comentarios

Estos ingresos representan todos los impuestos sobre sueldos, salarios y emolumentos de cualquier índole, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares pagados a los miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los demás agentes y a los beneficiarios de indemnizaciones por el cese de funciones mencionados en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.

La previsión de ingresos incluye asimismo los importes correspondientes al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Central Europeo y al Fondo Europeo de Inversiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

17 940,10

Comentarios

Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, esta línea se destina a financiar todo ingreso procedente del importe residual de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

4 0 4
Ingresos procedentes de la exacción especial y la exacción de solidaridad a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

53 683 717

46 994 080

192 054,66

Comentarios

Esta línea se destina a consignar los ingresos procedentes de la exacción especial y de la exacción de solidaridad a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo de conformidad con el artículo 66 bis del Estatuto de los funcionarios.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

282 537 089

289 546 122

315 669 972,25

Comentarios

Estos ingresos representan la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

94 796 621

83 762 947

86 471 454,13

Comentarios

Estos ingresos representan el pago a la Unión del equivalente actuarial o del total de las cantidades de rescate de los derechos a pensión de jubilación adquiridos por los funcionarios en sus puestos de trabajo anteriores.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

4 1 2
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

100 000

100 000

70 568,82

Comentarios

Los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal pueden seguir adquiriendo derechos de pensión siempre que también asuman el coste de la contribución patronal.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 2 —   OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0
Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

21 738 484

23 774 384

28 239 167,47

Comentarios

Estos ingresos representan la contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

56 275,06

 

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

133 920,41

 

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 442 908,32

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

1 633 103,79

 

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

706 189,02

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

2 339 292,81

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 529 848,56

 

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 275 719,99

 

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

p.m.

10 805 568,55

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

10 805 568,55

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

p.m.

450 000

1 804 774,81

 

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

10 000 000

10 000 000

6 026 158,93

60,26

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

40 000 000

36 260 716,99

90,65

5 2 3

Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

16 820 928,89

 

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

50 000 000

50 450 000

60 912 579,62

121,83

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

29 585 663,74

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

751,80

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

29 586 415,54

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 257 829,99

 

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

161 358 669,39

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

169 616 499,38

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

465 786,42

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

465 786,42

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

4 000 000

2 000 000

5 611 764,97

140,29

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

4 000 000

2 000 000

5 611 764,97

140,29

 

Título 5 — Total

54 000 000

52 450 000

279 337 907,29

517,29

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

56 275,06

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de vehículos pertenecientes a la institución. También acoge el producto de la venta de los vehículos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

133 920,41

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a la institución, distintos del material de transporte. También acoge el producto de la venta de equipo, instalaciones, materias y aparatos científicos y técnicos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 2
Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 442 908,32

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 1
Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

706 189,02

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

8 529 848,56

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

2 275 719,99

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

450 000

1 804 774,81

Comentarios

Estos ingresos corresponden únicamente a los intereses bancarios abonados en las cuentas corrientes de la Comisión.

5 2 1
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

10 000 000

10 000 000

6 026 158,93

Comentarios

Este artículo contiene los ingresos procedentes del reembolso de intereses por parte de organismos subvencionados que han colocado anticipos recibidos de la Comisión en cuentas que devengan intereses. Si no son utilizados, esos anticipos y los intereses correspondientes han de ser reembolsados a la Comisión.

5 2 2
Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

40 000 000

40 000 000

36 260 716,99

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de delegación, exceptuados aquellos convenios celebrados con terceros países o los organismos que estos hayan designado. En esos casos, dichos intereses serán reutilizados para la acción correspondiente, deducidos de las solicitudes de pago de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero o recuperados.

El Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 establece disposiciones en relación con el cálculo de intereses devengados por prefinanciaciones.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 21, apartado 3, letra d).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

5 2 3
Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

16 820 928,89

Comentarios

Este artículo se destina a registrar el interés y otros ingresos generados por cuentas fiduciarias.

Las cuentas fiduciarias son gestionadas en nombre de la Unión por instituciones financieras internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco Central Europeo/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo) que gestionan programas de la Unión y las cantidades ingresadas por la Unión se mantienen en la cuenta hasta su puesta a disposición de los beneficiarios según lo disponga el programa particular, sean pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en los países candidatos a la adhesión.

De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, el interés generado por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión se destinan a proporcionar créditos adicionales en las líneas que sufragaron los gastos iniciales que dieron lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

29 585 663,74

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

751,80

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

8 257 829,99

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 2
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

161 358 669,39

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra g), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

465 786,42

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

4 000 000

2 000 000

5 611 764,97

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

17 060 314,18

 

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

527 209 566,75

 

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

p.m.

544 269 880,93

 

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

17 988 984,03

 

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

p.m.

17 988 984,03

 

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión – Ingresos afectados

p.m.

p.m.

260 787 394,39

 

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

190 949,38

 

6 0 3 3

Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

31 735 855,53

 

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

p.m.

292 714 199,30

 

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

854 973 064,26

 

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

52 762 018,07

 

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

p.m.

52 762 018,07

 

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

12 256,60

 

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 1 4 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IPA, el FEP, el FEAD y el FEMP — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

424 926 415,45

 

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

800,—

 

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de la Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 504 528,88

 

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

729 933,78

 

 

Artículo 6 1 5 — Total

p.m.

p.m.

433 161 678,11

 

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

676 018,51

 

 

Artículo 6 1 7 — Total

p.m.

p.m.

676 018,51

 

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

108 962,67

 

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

25 362,22

 

 

Artículo 6 1 8 — Total

p.m.

p.m.

134 324,89

 

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

182 689,33

 

 

Artículo 6 1 9 — Total

p.m.

p.m.

182 689,33

 

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

486 928 985,51

 

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 2 2

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 706 828,74

 

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 269 646,52

 

6 2 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

225 762,99

 

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

64 201 319,79

 

 

Artículo 6 2 2 — Total

p.m.

p.m.

81 403 558,04

 

6 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

81 403 558,04

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

293 208 636,—

 

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas de información a gran escala de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 322 386,95

 

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 093 666,75

 

 

Artículo 6 3 1 — Total

p.m.

p.m.

41 416 053,70

 

6 3 2

Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

87 861 046,04

 

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 528 537,46

 

6 3 3 1

Contribuciones de los países terceros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 3 3 2

Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 3 3 — Total

p.m.

p.m.

9 528 537,46

 

6 3 4

Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0

Contribuciones de los fondos fiduciarios a la gestión de los costes de la Comisión— Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

6 3 4 1

Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 6 3 4 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

p.m.

432 014 273,20

 

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras antes de 2015 en relación con el FEDER, el FSE, el FEOGA-Orientación, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP, el FEMP, Sapard y el IPA — Ingresos afectados

p.m.

436 120 128,23

 

6 5 1

Correcciones financieras relacionadas con los períodos de programación anteriores a 2000

p.m.

 

 

 

6 5 2

Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

6 5 3

Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

6 5 4

Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados

p.m.

 

 

 

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

436 120 128,23

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

512 989 937,39

 

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

60 000 000

60 000 000

42 606 139,40

71,01

 

Artículo 6 6 0 — Total

60 000 000

60 000 000

555 596 076,79

925,99

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

60 000 000

60 000 000

555 596 076,79

925,99

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

593 564 006,54

 

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

155 144 099,11

 

6 7 0 3

Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

80 246 086,87

 

 

Artículo 6 7 0 — Total

p.m.

p.m.

828 954 192,52

 

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

212 191 255,33

 

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 7 1 — Total

p.m.

p.m.

212 191 255,33

 

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 041 145 447,85

 

 

Título 6 — Total

60 000 000

60 000 000

3 888 181 533,88

6 480,30

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 0 —   CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

6 0 1
Programas diversos de investigación

6 0 1 1
Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 03 50 y artículo 08 04 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

6 0 1 2
Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

17 060 314,18

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los 26 asociados en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 03 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

6 0 1 3
Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

527 209 566,75

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión.

Toda contribución eventual se destina a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y gastos de investigación en el marco de los programas en cuestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 08 03 50, 08 04 50, 09 04 50, 15 03 50, 32 04 50 (acción indirecta) y en los artículos 10 02 50 y 10 03 50 del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que se vayan a financiar.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2008/372/CE, de 12 de febrero de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios (DO L 129 de 17.5.2008, p. 39).

Decisión 2011/28/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 5).

Decisión 2014/953/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p. 1).

Decisión 2014/954/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación de la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a «Horizonte 2020» , Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa «Horizonte 2020» , y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p. 1).

Decisión (UE) 2015/… del Consejo, de …, relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía (DO L …, …., p…..).

Decisión C(2014)9320 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con objeto de celebrar un Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía.

Decisión C(2014)2089 de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre la participación de Israel en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Decisión C(2014)4290 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la participación de Moldavia en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»..

Decisión … del Consejo, de 10 de noviembre de 2014 relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe por las que se asocia a las Islas Feroe a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L …, …, p. …).

Decisión del Consejo… de … 2015 relativa a la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L …, …, p. …).

6 0 1 5
Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

6 0 1 6
Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2
Otros programas

6 0 2 1
Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

17 988 984,03

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de esta sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3
Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1
Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión – Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

260 787 394,39

Comentarios

Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación concluidos entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Actos de referencia

Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Decisión C(2014) 3502 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Decisión C(2014) 3711 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la participación de Albania en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Decisión C(2014) 3693 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la participación de Bosnia y Herzegovina en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Decisión C(2014) 3710 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la participación de Serbia en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Decisión C(2014) 3707 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 108 de 29.4.2010, p. 1).

Decisión C(2014) 3705 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Montenegro sobre la participación de la República de Montenegro en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Se firmará en fechas próximas un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión [COM(2013) 218 final] y, una vez firmado, se podría negociar un Acuerdo Internacional por el que se asocie a Kosovo a Horizonte 2020.

Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos (artículos 228 y 238), por los que se prevé la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2
Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

190 949,38

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones de terceros países a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 02 02, 14 02 51, 14 03 02 y 14 03 51 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3
Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

31 735 855,53

Comentarios

Contribuciones de organismos exteriores a actividades de la Unión.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1
Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3
Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

52 762 018,07

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.

Los ingresos netos disponibles para la financiación de los proyectos de investigación en el año n + 2 figuran en el balance de la CECA en liquidación para el año n y, una vez completado el proceso de liquidación, en el activo del balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2013 se utilizarán para investigación en 2015. A fin de reducir en lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2015 es de 47 700 000 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 181, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 05 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 1 4
Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 2
Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

12 256,60

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3
Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de parte o de la totalidad del apoyo a proyectos con éxito comercial, con posibilidad de participar en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de las actividades europeas de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

6 1 4 4
Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de reflujos y excedentes de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 14 y 36 bis.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

6 1 5
Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IPA, el FEP, el FEAD y el FEMP — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

424 926 415,45

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

De conformidad con el artículo 21del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1
Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2
Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3
Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

800,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7
Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de la Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

7 504 528,88

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, su artículo D del anexo II.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

6 1 5 8
Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

729 933,78

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6
Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 32 03 01 y 32 03 02 del estado de gastos de la presente sección).

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Actos de referencia

Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

6 1 7
Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0
Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

676 018,51

Comentarios

Reembolsos efectuados por adjudicatarios o beneficiarios de cantidades percibidas en exceso en el marco de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 21 02 05 01 y 21 02 05 02 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77, 15.3.2014, p. 44).

6 1 8
Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0
Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

108 962,67

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1
Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

25 362,22

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

182 689,33

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 21 06 01, 21 06 02, 21 06 51 y 22 02 51 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

CAPÍTULO 6 2 —   INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0
Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

6 2 2
Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1
Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

8 706 828,74

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la presente sección.

Finalización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Bélgica, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3
Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

8 269 646,52

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52 y 10 04 02 del estado de gastos de la presente sección, hasta cubrir los gastos relativos a cada contrato con organismos externos.

6 2 2 4
Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

225 762,99

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

6 2 2 5
Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de contribuciones, donaciones o legados de parte de terceros en favor de las diversas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la presente sección.

6 2 2 6
Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

64 201 319,79

Comentarios

Ingresos de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados y gastos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52 y 10 04 03 del estado de gastos de la presente sección por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4
Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0
Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

293 208 636,—

Comentarios

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El total de la participación prevista se desprende de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la presente sección.

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1
Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2
Contribuciones para el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas de información a gran escala de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

4 322 386,95

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 07, 18 02 08, 18 02 09 y 18 03 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

6 3 1 3
Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

37 093 666,75

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 51 y 18 03 02 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Decisión 2011/305/UE, del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la conclusión, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 137 de 25.5.2011, p. 1).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

Decisión 2012/192/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 1).

Decisión 2012/193/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 3).

Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

6 3 2
Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

87 861 046,04

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 07 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, sobre medidas transitorias para la gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48).

Actos de referencia

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE; (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: preparación del marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los países y territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11o Fondo Europeo de Desarrollo)» [COM(2011) 837 final].

6 3 3
Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0
Contribuciones de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

9 528 537,46

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que sean afectados tales ingresos.

6 3 3 1
Contribuciones de los países terceros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de terceros países, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que sean afectados tales ingresos.

6 3 3 2
Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 4
Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros — Ingresos afectados

6 3 4 0
Contribuciones de los fondos fiduciarios a la gestión de los costes de la Comisión— Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las comisiones de gestión que la Comisión está autorizada a retirar, para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que las contribuciones a los fondos fiduciarios han empezado a utilizarse.

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, dichas comisiones de gestión se asimilarán a ingresos afectados mientras exista el fondo fiduciario.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 187, apartado 7.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 259.

6 3 4 1
Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Las devoluciones anuales, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos que se devuelven a la Comisión o a las cuentas fiduciarias abiertas para los instrumentos financieros y atribuibles a la ayuda con cargo al presupuesto en virtud de un instrumento financiero, constituirán ingresos internos con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero y se utilizarán para el mismo instrumento financiero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, apartado 9, del dicho Reglamento, por un período que no excederá el período de compromiso de los créditos, más dos años, a menos que el acto de base especifique lo contrario.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 140, apartado 6.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

CAPÍTULO 6 5 —   CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0
Correcciones financieras antes de 2015 en relación con el FEDER, el FSE, el FEOGA-Orientación, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP, el FEMP, Sapard y el IPA — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

436 120 128,23

Comentarios

Antes partida 6 5 0 0

A partir del ejercicio presupuestario 2015, los importes reservados para las correcciones financieras previamente inscritos en la partida 6 5 0 0 se desglosan por período de programación en los artículos 6 5 1 a 6 5 4.

La partida 6 5 0 0 se destinaba a consignar las correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Sección de Orientación del FEOGA), el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA).

Las cantidades imputadas a la presente partida fueron utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

6 5 1
Correcciones financieras relacionadas con los períodos de programación anteriores a 2000

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras relacionadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección de Orientación, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y el Fondo de Cohesión (FC), en relación con los períodos de programación anteriores a 2000.

Las cantidades imputadas al presente artículo podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CEE) no 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25).

Reglamento (CEE) no 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 193 de 31.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

6 5 2
Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras relacionadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección de Orientación, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), el Fondo de Cohesión (FC) y el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) en relación con el período de programación 2000-2006.

Las cantidades imputadas al presente artículo podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213, 13/08/1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213, 13/08/1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (DO L 201 de 31.7.2002, p. 5).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

6 5 3
Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo de Pesca (FEP), y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA I), en relación con el período de programación 2007-2013.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección.

De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

6 5 4
Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), en relación con el período de programación 2014-2020.

Las cantidades imputadas al presente artículo podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

512 989 937,39

Comentarios

Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que sean afectados dichos ingresos.

6 6 0 1
Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

60 000 000

60 000 000

42 606 139,40

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no se hayan utilizado.

CAPÍTULO 6 7 —   INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

6 7 0
Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1
Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

593 564 006,54

Comentarios

Esta partida se destina a consignar cantidades resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativas al gasto financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Garantía), con cargo a la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006, y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020 de conformidad con los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Incluye correcciones relacionadas con el incumplimiento de los plazos de pago, de conformidad con el artículo 40 de dicho Reglamento.

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y la liquidación de cuentas en favor del presupuesto general de la Unión relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de Reestructuración del Azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006 y el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos consignados en esta partida se han estimado en 1 198 600 000 EUR, incluidos 330 000 000 EUR prorrogados de 2014 a 2015, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Financiero. En el momento de establecer el presupuesto de 2015, se han tenido en cuenta un importe de 469 300 000 EUR para financiar las necesidades de las medidas en el marco del artículo 05 02 08, un importe de 54 300 000 EUR para financiar las necesidades de las medidas en el marco del artículo 05 02 12 y el importe restante de 675 000 000 EUR para financiar las necesidades de las medidas en el marco del artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 0 2
Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

155 144 099,11

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, sanciones e intereses percibidos, así como las fianzas, depósitos o garantías ejecutadas, relacionadas con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Orientación y Garantía l (Sección Garantía) bajo la rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006, y por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) bajo la rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) 1290/2005 y los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del azúcar) en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006, que finaliza el 30 de septiembre de 2012.

Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1306/2013.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006 y con los artículos 43 y 55 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos con cargo a esta partida se han estimado en 165 000 000 EUR. Al establecer el presupuesto para 2015, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas en el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 0 3
Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

80 246 086,87

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes correspondientes al pago de la tasa por excedentes aplicables al sistema de cuotas lecheras que se perciban o recuperen con arreglo a las disposiciones de la parte II, título I, capítulo III, sección III, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y en particular, de su artículo 78.

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos con cargo a esta partida se han estimado en 405 000 000 EUR. Al establecer el presupuesto para 2015, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas en el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 1
Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1
Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

212 191 255,33

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida.

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader.

Al elaborar el presupuesto de 2015, no se asignó ningún importe específico para los artículos 05 04 05 y 05 04 60.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

6 7 1 2
Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de conformidad con los artículos 54 y 56 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader.

Al elaborar el presupuesto de 2015, no se asignó ningún importe específico para los artículos 05 04 05 y 05 04 60.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

5 000 000

21 269 225,04

425,38

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

739 442,82

24,65

 

Artículo 7 0 0 — Total

8 000 000

8 000 000

22 008 667,86

275,11

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

329 000 000

248 687 696,88

1 657,92

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

23 000 000

337 000 000

270 696 364,74

1 176,94

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

3 636 000 000

2 674 688 673,85

2 674,69

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

p.m.

p.m.

0,—

 

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

p.m.

27 398 000,—

 

 

CAPÍTULO 7 1 — TOTAL

100 000 000

3 636 000 000

2 702 086 673,85

2 702,09

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 7 2 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 7 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 7 — Total

123 000 000

3 973 000 000

2 972 783 038,59

2 416,90

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

5 000 000

5 000 000

21 269 225,04

Comentarios

Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente.

Para los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en 2 puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del Banco Central, el tipo más equivalente aplicado el primer día del mes de que se trate en el mercado monetario de esos Estados, incrementado en dos puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

El tipo de interés se aplicará a todas las consignaciones de recursos propios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 0 1
Otros intereses de demora

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 000 000

3 000 000

739 442,82

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de derechos distintos de los recursos propios.

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3) y, en particular, el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

15 000 000

329 000 000

248 687 696,88

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 —   MULTAS

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

100 000 000

3 636 000 000

2 674 688 673,85

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

7 1 1
Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar las primas por exceso de emisiones impuestas por la Comisión.

El objetivo del Reglamento (CE) no 443/2009 es fijar normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos matriculados en la Unión, las cuales forman parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, al tiempo que se garantiza el funcionamiento correcto del mercado interior.

Sin embargo, respecto a cada año natural a partir de 2012 en el que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante superen su objetivo de emisiones específicas correspondiente a ese año, la Comisión impondrá al fabricante o, en caso de una agrupación, a su gestor, una prima por exceso de emisiones.

Bases jurídicas

El Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1), y, en particular, su artículo 9.

Decisión de la Comisión 2012/100/UE, de 17 de febrero de 2012, sobre un método para el cobro de las primas por exceso de emisiones de CO2 de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 47 de 18.2.2012, p. 71).

7 1 2
Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

27 398 000,—

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7 2 —   INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0
Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

 

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

 

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

p.m.

151 000 000

0,—

 

8 1 3

Reembolso de capital y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 1 — TOTAL

p.m.

151 000 000

0,—

 

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 8 3 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

6 890 000

2 477 000

1 839 600,—

26,70

 

CAPÍTULO 8 5 — TOTAL

6 890 000

2 477 000

1 839 600,—

26,70

 

Título 8 — Total

6 890 000

153 477 000

1 839 600,—

26,70

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 02 02, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario del artículo 01 02 02 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 1
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 04 03 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario del artículo 01 04 03 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 2
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 02 03, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario del artículo 01 02 03 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 1 —   PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

151 000 000

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

También incluye los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados a determinados Estados miembros mediterráneos, si bien solo representan una proporción mínima del importe total. Estos préstamos/capitales de riesgo se otorgaron cuando los países aún no se habían adherido a la Unión.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida pueden consignarse los ingresos afectados utilizados para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la presente sección.

8 1 3
Reembolso de capital y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos, mediante los créditos previstos en los artículos 21 02 51 y 21 03 51 en relación con la operación EC Investment Partners.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Para la base jurídica, véase también el comentario de los artículos 21 02 51 y 21 03 51 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 2 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7
Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 03 03, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase también el comentario del artículo 01 03 03 del estado de gastos de la presente sección.

8 2 8
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 03 04, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase también el comentario del artículo 01 03 04 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 3 —   INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

8 3 5
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 01 03 05 del estado de gastos de la presente sección.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase también el comentario del artículo 01 03 05 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 5 —   INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0
Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

6 890 000

2 477 000

1 839 600,—

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones con respecto a esta participación.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

Decisión no 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 000 000

30 000 000

22 017 690,62

73,39

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

30 000 000

30 000 000

22 017 690,62

73,39

 

Título 9 — Total

30 000 000

30 000 000

22 017 690,62

73,39

 

TOTAL

1 246 056 318

5 208 096 454

8 068 931 511,60

647,56

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

30 000 000

30 000 000

22 017 690,62

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

RESUMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS (2015 Y 2014) Y DE LA EJECUCIÓN (2013)

Título

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

371 022 341

459 000 044

253 013 066

320 994 951

516 692 397,59

400 139 387,76

Reservas (40 02 41)

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

371 022 341

459 000 044

255 013 066

322 994 951

516 692 397,59

400 139 387,76

02

EMPRESA E INDUSTRIA

2 535 531 735

2 266 389 455

2 515 114 410

2 158 422 405

1 238 085 555,90

1 452 589 303,52

03

COMPETENCIA

97 651 538

97 651 538

94 449 737

94 449 737

94 089 015,64

94 089 015,64

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

13 096 287 655

10 929 478 715

13 839 015 158

11 290 667 447

12 131 114 422,88

14 111 172 824,20

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

57 603 499 558

54 942 151 061

58 046 833 802

55 607 081 983

60 166 941 143,18

58 339 418 873,96

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

3 281 291 171

2 056 297 929

2 867 184 572

1 003 421 856

1 803 988 848,25

1 058 026 656,55

07

MEDIO AMBIENTE

431 362 730

397 271 217

407 273 961

345 906 574

455 719 750,54

365 801 587,64

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 699 218 471

5 987 288 220

6 198 702 491

4 090 645 420

7 954 956 855,58

5 815 310 568,23

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

1 727 107 636

1 726 822 969

1 637 393 330

1 065 238 820

2 086 129 428,41

1 828 162 250,31

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

403 970 215

402 052 368

419 601 970

414 982 955

517 956 140,63

500 456 078,24

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

994 277 718

918 939 442

945 484 523

735 433 493

996 754 844,96

820 959 947,94

Reservas (40 02 41)

87 802 756

87 802 756

44 342 000

42 775 000

 

 

 

1 082 080 474

1 006 742 198

989 826 523

778 208 493

996 754 844,96

820 959 947,94

12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

119 361 070

115 369 982

116 892 170

115 128 367

116 997 837,89

116 632 086,03

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

35 346 780 636

40 720 763 984

33 199 974 062

43 017 623 117

44 170 117 421,67

43 496 250 495,04

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

161 232 912

137 132 884

157 040 580

132 361 974

147 057 581,66

129 288 097,20

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 917 681 891

2 661 096 749

2 820 016 221

2 420 679 427

3 302 510 118,96

3 055 079 198,09

16

COMUNICACIÓN

244 938 742

239 530 719

246 345 359

250 385 333

268 748 977,69

253 298 743,70

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

615 740 887

567 183 072

618 152 949

555 734 531

634 716 546,40

601 060 585,90

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 171 568 742

972 070 083

1 201 387 424

765 344 466

1 419 742 790,59

1 035 876 839,77

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

759 243 944

577 841 739

732 731 450

517 534 455

697 493 985,91

566 030 428,57

20

COMERCIO

115 119 115

123 790 917

121 099 618

117 577 301

107 532 675,62

104 022 945,—

21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

5 022 821 461

4 307 721 853

5 083 838 180

3 994 827 425

5 989 250 791,15

4 084 383 078,08

22

AMPLIACIÓN

1 524 362 721

975 768 540

1 519 904 352

948 883 056

1 149 715 812,38

925 863 249,28

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 018 951 102

998 541 483

1 006 460 596

1 106 780 137

1 338 641 506,93

1 250 752 783,43

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

79 759 600

76 054 787

78 220 900

76 524 355

79 235 877,01

75 056 925,13

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

191 983 721

191 983 721

194 089 509

194 812 309

194 320 249,—

194 918 694,35

26

ADMINISTRACIÓN

997 048 573

991 791 094

1 001 412 220

1 000 789 177

1 118 913 370,76

1 118 022 538,43

27

PRESUPUESTOS

70 488 939

70 488 939

95 779 570

95 779 570

133 659 106,36

133 659 106,36

28

AUDITORÍA

11 936 916

11 936 916

11 632 266

11 632 266

11 782 637,50

11 782 637,50

29

ESTADÍSTICAS

134 393 726

116 198 129

131 883 729

130 895 146

133 893 157,29

127 498 343,18

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 567 119 435

1 567 119 435

1 449 531 000

1 449 531 000

1 397 244 625,91

1 397 244 625,91

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

389 488 765

389 488 765

387 604 805

387 604 805

434 543 315,10

434 543 315,10

32

ENERGÍA

1 063 846 790

1 035 180 268

933 444 642

653 022 040

745 596 490,49

730 765 647,25

33

JUSTICIA

209 146 382

194 915 117

203 409 105

185 843 405

224 681 031,10

194 968 858,74

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

127 447 895

84 247 010

121 468 679

51 536 974

50 258 586,36

45 067 847,44

40

RESERVAS

553 167 756

237 802 756

502 523 000

194 775 000

0,—

0,—

 

Total

141 654 852 489

137 547 361 900

139 158 909 406

135 502 851 277

151 829 082 897,29

144 868 193 563,47

De los cuales reservas (40 02 41)

87 802 756

87 802 756

46 342 000

44 775 000

 

 

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales en ámbitos políticos

XX 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5,2

1 847 039 000

1 815 674 000

1 842 838 293,28

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5,2

12 180 000

14 398 000

11 550 291,62

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5,2

15 760 000

p.m.

0,—

 

Subtotal

 

1 874 979 000

1 830 072 000

1 854 388 584,90

XX 01 01 02

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan en las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5,2

105 435 000

107 033 000

105 399 027,76

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5,2

5 676 000

7 506 000

7 532 000,—

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5,2

860 000

p.m.

0,—

 

Subtotal

 

111 971 000

114 539 000

112 931 027,76

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 986 950 000

1 944 611 000

1 967 319 612,66

XX 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal externo que trabaja con la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5,2

62 714 000

62 598 343

61 085 074,42

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5,2

23 700 000

23 545 000

29 963 232,49

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5,2

37 183 000

38 076 000

42 185 686,88

 

Subtotal

 

123 597 000

124 219 343

133 233 993,79

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de otros agentes

5,2

8 869 000

8 794 000

7 916 497,—

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5,2

1 810 000

1 792 000

2 300 000,—

XX 01 02 02 03

Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios

5,2

340 000

337 000

501 000,—

 

Subtotal

 

11 019 000

10 923 000

10 717 497,—

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5,2

56 654 500

56 654 546

58 541 463,52

XX 01 02 11 02

Conferencias, reuniones y grupos de expertos

5,2

25 842 500

26 017 658

24 547 212,72

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5,2

12 215 000

12 215 651

11 841 526,16

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5,2

6 394 000

6 394 145

5 224 015,31

XX 01 02 11 05

Sistemas de gestión e información

5,2

28 650 000

26 974 674

32 415 607,54

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5,2

12 400 000

12 981 983

14 579 678,90

 

Subtotal

 

142 156 000

141 238 657

147 149 504,15

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5,2

5 657 000

5 797 000

6 306 043,50

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5,2

274 000

350 000

500 996,42

 

Subtotal

 

5 931 000

6 147 000

6 807 039,92

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

282 703 000

282 528 000

297 908 034,86

XX 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01 03

Equipos de tecnologías de la información y la comunicación

5,2

56 169 000

54 612 000

64 248 697,92

XX 01 03 01 04

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

5,2

62 866 000

63 867 000

75 251 111,05

 

Subtotal

 

119 035 000

118 479 000

139 499 808,97

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5,2

26 872 000

45 057 000

46 908 000,—

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5,2

906 000

8 741 000

9 638 000,—

 

Subtotal

 

27 778 000

53 798 000

56 546 000,—

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

146 813 000

172 277 000

196 045 808,97

 

CAPÍTULO XX 01 — TOTAL

 

2 416 466 000

2 399 416 000

2 461 273 456,49

CAPÍTULO XX 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales en ámbitos políticos

XX 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5,2

1 847 039 000

1 815 674 000

1 842 838 293,28

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5,2

12 180 000

14 398 000

11 550 291,62

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5,2

15 760 000

p.m.

0,—

 

Partida XX 01 01 01 — Total

 

1 874 979 000

1 830 072 000

1 854 388 584,90

Comentarios

Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio,

la indemnización de despido de funcionarios en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de los agentes temporales por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Representaciones de la Unión y en las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

el coste de las posibles adaptaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 49 600 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

XX 01 01 02
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan en las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 01 02

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan en las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5,2

105 435 000

107 033 000

105 399 027,76

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5,2

5 676 000

7 506 000

7 532 000,—

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5,2

860 000

p.m.

0,—

 

Partida XX 01 01 02 — Total

 

111 971 000

114 539 000

112 931 027,76

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal de la Comisión:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales,

el coste de las posibles adaptaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

los gastos de mudanza de aquellos obligados que cambian de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

XX 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01
Personal externo que trabaja con la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 02 01

Personal externo que trabaja con la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5,2

62 714 000

62 598 343

61 085 074,42

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5,2

23 700 000

23 545 000

29 963 232,49

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5,2

37 183 000

38 076 000

42 185 686,88

 

Partida XX 01 02 01 — Total

 

123 597 000

124 219 343

133 233 993,79

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad,

el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme la legislación de la Unión,

el coste de las posibles adaptaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 200 412 EUR.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 566 914 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

XX 01 02 02
Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de otros agentes

5,2

8 869 000

8 794 000

7 916 497,—

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5,2

1 810 000

1 792 000

2 300 000,—

XX 01 02 02 03

Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios

5,2

340 000

337 000

501 000,—

 

Partida XX 01 02 02 — Total

 

11 019 000

10 923 000

10 717 497,—

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas al personal externo de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de otros agentes,

las prestaciones del personal interino e independiente.

En lo que se refiere a los expertos júnior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones de la Unión, este crédito se destina a:

financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos júnior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de la Unión de funcionarios de los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

XX 01 02 11
Otros gastos de gestión de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5,2

56 654 500

56 654 546

58 541 463,52

XX 01 02 11 02

Conferencias, reuniones y grupos de expertos

5,2

25 842 500

26 017 658

24 547 212,72

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5,2

12 215 000

12 215 651

11 841 526,16

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5,2

6 394 000

6 394 145

5 224 015,31

XX 01 02 11 05

Sistemas de gestión e información

5,2

28 650 000

26 974 674

32 415 607,54

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5,2

12 400 000

12 981 983

14 579 678,90

 

Partida XX 01 02 11 — Total

 

142 156 000

141 238 657

147 149 504,15

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes:

Misiones:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos de la Unión, así como por cuenta de terceros, da lugar a ingresos afectados).

Gastos de representación:

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión que den lugar a reembolso (no es posible el reembolso de los gastos ocasionados por las funciones de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión).

Reuniones de expertos:

los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión).

Conferencias:

los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en el apartado 88 de la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, sección III — Comisión (DO L 340 de 6.12.2006, p. 5),

los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos de la Unión, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios de la Unión, o que colaboran en sistemas estadísticos de la Unión, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas de la Unión,

los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Unión,

los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones,

los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación,

los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas.

Reuniones de comités:

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo o por los Reglamentos del Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión).

Estudios y consultas:

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente,

la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

Una parte de este crédito se destina a dos estudios sobre:

1)

Viabilidad y sostenibilidad a largo plazo de una red centinela paneuropea para la detección temprana de nuevas amenazas en materia de alergias

Este estudio tiene por objeto demostrar la sostenibilidad a largo plazo de una red centinela paneuropea para la detección temprana de nuevas amenazas en materia de alergias. La red centinela debe tener los objetivos a largo plazo siguientes:

crear una base de datos centralizada, recopilar (por país y a escala de la Unión), analizar y publicar datos periódicamente,

detectar nuevas tendencias en las enfermedades alérgicas antes de que se conviertan en importantes problemas de salud pública que puedan ocasionar una carga adicional para los sistemas sanitarios europeos,

informar a los responsables políticos y alertarles oportunamente sobre nuevos alérgenos cuando sea necesario tomar medidas,

instaurar un sistema sostenible en aras de una mayor concienciación, empezando por las escuelas, para disminuir la carga que representan las alergias para la sociedad.

Actuaciones:

evaluar los actuales sistemas nacionales de vigilancia de alergias que podrían vincularse a la red centinela,

integrar una infraestructura ya existente de más de 100 centros especializados en alergias, que abarca toda la Unión; esta red existe desde hace varios años y sigue extendiéndose, lo que confirma la viabilidad del proyecto,

utilizar series normalizadas para los alérgenos inhalados y alimentarios (teniendo en cuenta la diversidad regional) en 100 centros y para todos los pacientes y desarrollar esta actividad en toda la Unión. Ello permitirá un seguimiento coherente de las tendencias de las alergias en los pacientes de manera normalizada,

utilizar en un estudio piloto una muestra de paciente, llamada «informador», para un seguimiento coherente de las alergias en los centros seleccionados, recurriendo a internet y a la tecnología de los teléfonos inteligentes (red centinela de aeroalérgenos),

notificar los casos de alergias desconocidas por inhalación, alimentación, medicamentos o contacto a una base de datos centralizada, a efectos de detectar de manera temprana la llegada de nuevos alérgenos a la Unión,

divulgar los resultados a los responsables políticos, a los profesionales sanitarios y a la ciudadanía en general.

2)

Comprender y medir el papel de los sectores cultural y creativo para el crecimiento y el desarrollo territorial

Las industrias culturales y creativas (ICC) contribuyen considerablemente a perfilar la identidad de la Unión, su economía y las vidas de sus ciudadanos. El patrimonio, la música, el cine, el entretenimiento, la edición, la moda, el diseño, la arquitectura y la artesanía son ámbitos que se sitúan en el cruce entre el arte, la tecnología y el comercio. Según la comunicación de la Comisión Europea de 26 de septiembre de 2012 titulada Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE [COM(2012) 573 final], la contribución económica de dichos sectores supone el 3,3 % del PIB de la Unión y suman 6,7 millones de puestos de trabajo. Más allá de su peso económico y su valor cultural intrínseco, estos sectores también tienen un efecto amplificador mayor en el desarrollo socioeconómico con sus repercusiones en otros sectores, en el atractivo regional o en la estimulación de la creatividad y la innovación.

No obstante, la contribución que pueden hacer los sectores de la cultura y la creación al desarrollo social y económico de la Unión aún no está plenamente reconocida.

En su resolución de 12 de mayo de 2011 sobre la liberación del potencial de las industrias culturales y creativas, el Parlamento Europeo señaló la necesidad de analizar las repercusiones en la actividad de los sectores cultural y creativo en la economía europea «identificándolas, definiéndolas y describiéndolas sector por sector, a fin de poner de relieve cada uno de sus aspectos específicos, comprender mejor sus objetivos y dificultades y adoptar medidas más eficaces». En la misma resolución, pidió a la Comisión «que prosiga sus esfuerzos para lograr una mejor definición de las ICC, con miras a analizar a fondo su impacto sobre el crecimiento a largo plazo y la competitividad internacional y fomentar un mayor reconocimiento de las características específicas del sector».

La Unión carece de información y de indicadores para medir la contribución de las industrias culturales al desarrollo económico, lo que fragmenta, obstaculiza y desanima el emprendimiento de iniciativas e inversiones en estos sectores. Un ejemplo de ello es la etiqueta «Capital Europea de la Cultura», que sirve de catalizador para la regeneración urbana y el atractivo territorial. Sin embargo, no disponemos de datos exhaustivos sobre la repercusión de las inversiones realizadas durante la capitalidad. Además, todavía es bastante desconocido el papel de los agentes y los recursos culturales en el centro de los ecosistemas creativos, que estimulan la innovación económica y social.

Sistemas de información y gestión:

el desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

la adquisición y mantenimiento de sistemas completos (llave en mano) de información y gestión en el ámbito de la gestión administrativa (personal, presupuesto, finanzas, contabilidad, etc.),

los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

Perfeccionamiento profesional y formación en materia de gestión:

los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

el recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por los servicios de la Comisión en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

la financiación de material didáctico.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 833 500 EUR.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 6 265 900 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

XX 01 02 12
Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5,2

5 657 000

5 797 000

6 306 043,50

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5,2

274 000

350 000

500 996,42

 

Partida XX 01 02 12 — Total

 

5 931 000

6 147 000

6 807 039,92

Comentarios

Respecto de las partidas 19 01 02 12, 20 01 02 12, 21 01 02 12 y 22 01 02 12 relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito cubrirá:

los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas jurídicas,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión/Unión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de función),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes,

los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la Comisión:

los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Comisión o el SEAE en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidas los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 18 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

XX 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01 03

Equipos de tecnologías de la información y la comunicación

5,2

56 169 000

54 612 000

64 248 697,92

XX 01 03 01 04

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

5,2

62 866 000

63 867 000

75 251 111,05

 

Partida XX 01 03 01 — Total

 

119 035 000

118 479 000

139 499 808,97

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

las instalaciones de telecomunicaciones dentro de los edificios de la Comisión, en especial la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de centralitas y distribuidores telefónicos, servicios de audio, servicios de videoconferencia, sistemas de interfono y sistemas de telefonía móvil,

las redes de datos (equipos y mantenimiento) y los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y retirada),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, el alquiler o arrendamiento financiero de equipos, incluido el tóner, para la presentación de información en forma impresa, como impresoras, máquinas de fax, fotocopiadoras y escáneres,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos ofimáticos,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de abono y de utilización de servicios electrónicos de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos, así como la formación y la asistencia necesarias para el acceso a esa información.

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos,

los gastos relativos al Centro de Cálculo:

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de ordenadores, periféricos y programas informáticos para el Centro de Cálculo, así como los costes de los dispositivos de reserva,

el mantenimiento, la asistencia, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos y el personal externo de explotación,

el desarrollo y el mantenimiento mediante contrato de los programas informáticos necesarios para el funcionamiento del Centro de Cálculo.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 487 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

XX 01 03 02
Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5,2

26 872 000

45 057 000

46 908 000,—

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5,2

906 000

8 741 000

9 638 000,—

 

Partida XX 01 03 02 — Total

 

27 778 000

53 798 000

56 546 000,—

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

para todos los inmuebles o partes de inmuebles para los funcionarios destinados fuera de la Unión: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios dentro de la Unión: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

la adquisición, el mantenimiento y la reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado para las viviendas de los funcionarios,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

86 157 823

86 157 823

83 080 772

83 080 772

83 398 017,98

83 398 017,98

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

12 000 000

10 182 544

9 000 000

9 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

Reservas (40 02 41)

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

12 000 000

10 182 544

11 000 000

11 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

222 364 518

218 627 579

118 432 294

81 625 305

155 829 269,89

156 189 345,19

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

50 500 000

144 032 098

42 500 000

147 288 874

264 429 569,50

148 685 679,50

 

Título 01 — Total

371 022 341

459 000 044

253 013 066

320 994 951

516 692 397,59

400 139 387,76

Reservas (40 02 41)

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

371 022 341

459 000 044

255 013 066

322 994 951

516 692 397,59

400 139 387,76

CAPÍTULO 01 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de asuntos económicos y financieros

5,2

67 648 566

64 439 155

63 344 044,90

93,64

01 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal externo

5,2

6 323 049

6 403 755

6 955 354,37

110,00

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

7 591 468

7 766 066

8 057 581,71

106,14

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

13 914 517

14 169 821

15 012 936,08

107,89

01 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros

5,2

4 294 740

4 171 796

4 742 165,49

110,42

01 01 03 04

Gastos relacionados con necesidades electrónicas, de telecomunicaciones y de información específicas

5,2

300 000

300 000

298 871,51

99,62

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

4 594 740

4 471 796

5 041 037,—

109,71

 

Capítulo 01 01 — Total

 

86 157 823

83 080 772

83 398 017,98

96,80

01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

67 648 566

64 439 155

63 344 044,90

01 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 323 049

6 403 755

6 955 354,37

01 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 591 468

7 766 066

8 057 581,71

Comentarios

Parte de este crédito se destina a garantizar una representación más equilibrada de las partes interesadas (empresas, PYME, sindicatos, organizaciones de consumidores, etc.) en los grupos de expertos financiados con cargo a esta partida, a fin de establecer un proceso de selección abierto obligatorio para los miembros de grupos de expertos con objeto de evitar conflictos de intereses.

01 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 294 740

4 171 796

4 742 165,49

01 01 03 04
Gastos relacionados con necesidades electrónicas, de telecomunicaciones y de información específicas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

300 000

300 000

298 871,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y desinstalación),

la compra, el alquiler o arrendamiento financiero, la instalación y el mantenimiento de equipos ofimáticos, ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los gastos de conexión a redes de telecomunicaciones, como SWIFT (interbancaria) y CoreNet (red segura creada por el BCE), y a las infraestructuras y servicios correspondientes,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, las evaluaciones, la documentación y los suministros vinculados a dichos equipos.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 01 02 —   UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

01 02 01

Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta

1,1

12 000 000

10 182 544

9 000 000

9 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

116,54

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

12 000 000

10 182 544

11 000 000

11 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

 

01 02 02

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

01 02 03

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Capítulo 01 02 — Total

 

12 000 000

10 182 544

9 000 000

9 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

116,54

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

 

 

 

12 000 000

10 182 544

11 000 000

11 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

 

01 02 01
Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 02 01

12 000 000

10 182 544

9 000 000

9 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

Reservas (40 02 41)

 

 

2 000 000

2 000 000

 

 

Total

12 000 000

10 182 544

11 000 000

11 000 000

13 035 540,22

11 866 345,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización del Programa Común Armonizado de Encuestas de Coyuntura de la UE en los Estados miembros y los países candidatos. Este programa se inició mediante una Decisión de la Comisión en noviembre de 1961 y ha sido modificado por sucesivas Decisiones del Consejo y de la Comisión. Fue aprobado mediante la Decisión C(97) 2241 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, y se presentó en la Comunicación COM(2006) 379 de la Comisión, de 12 de julio de 2006 (DO C 245 de 12.10.2006, p. 5).

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, seminarios, conferencias, análisis, evaluaciones y publicaciones, la asistencia técnica, la compra y el mantenimiento de bases de datos y soportes lógicos y la cofinanciación y el apoyo de medidas relativas a:

supervisión económica, análisis de la combinación de medidas y coordinación de las políticas económicas,

aspectos exteriores de la unión económica y monetaria (UEM),

evolución macroeconómica en la zona del euro,

seguimiento de las reformas estructurales y mejora del funcionamiento de los mercados en la UEM,

coordinación con las instituciones financieras y análisis y desarrollo de los mercados financieros, así como operaciones de empréstitos y préstamos en las que participen Estados miembros,

mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros y mecanismo europeo de estabilización financiera,

cooperación con los agentes económicos y responsables económicos en los ámbitos citados,

ampliación de la UEM.

Este crédito se destina también a la financiación de acciones de información prioritarias sobre las políticas de la Unión acerca de todos los aspectos de las normas y el funcionamiento de la UEM, de las ventajas de una coordinación más estrecha de las políticas y las reformas estructurales, y a responder a las necesidades de información de los ciudadanos, las autoridades locales y las empresas sobre el euro.

Estas acciones se han concebido como un medio eficaz de comunicación y de diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea y las instituciones de la Unión. Tienen en cuenta las especificidades nacionales y regionales, en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros. Se hará hincapié en la preparación de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros para la introducción del euro.

Se incluyen:

acuerdos de asociación con los Estados miembros que tienen previsto organizar actividades de comunicación sobre el euro o sobre la unión económica y monetaria (UEM),

estrecha cooperación y conexión en red de todos los Estados miembros en el contexto de la red de directores de comunicación en temas relacionados con la UEM,

desarrollo de actividades de comunicación a escala central (folletos, prospectos, boletines informativos, diseño, desarrollo y mantenimiento de páginas web, exposiciones, casetas, conferencias, seminarios, productos audiovisuales, sondeos, encuestas, estudios, material de promoción, programas de hermanamiento, etc.),

iniciativas de comunicación en terceros países, especialmente para destacar el papel internacional del euro y el valor de la integración financiera.

Al ejecutar el presente artículo, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

La Comisión presentó su estrategia de comunicación sobre el euro en la Comunicación de 11 de agosto de 2004 relativa a la aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la Unión Económica y Monetaria [COM(2004) 552 final]. La estrategia de comunicación se aplica en estrecha coordinación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

La Comisión presenta periódicamente a la comisión parlamentaria competente un informe sobre la ejecución del programa y sobre las previsiones para el ejercicio siguiente.

Este crédito se destina también a la financiación o prefinanciación temporal de los costes en que haya incurrido la Unión para la conclusión y la ejecución de operaciones vinculadas con operaciones de empréstito y de préstamo para la ayuda macrofinanciera, Euratom, la balanza de pagos y el mecanismo europeo de estabilización financiera.

Los posibles ingresos consignados en el artículo 5 5 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

01 02 02
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 19.5.2011, p. 15).

01 02 03
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la posibilidad de conceder ayuda financiera a un Estado miembro que esté en dificultades o gravemente amenazado por grandes dificultades ocasionadas por acontecimientos excepcionales fuera de su control.

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras.

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 407/2010, el importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en el marco de este mecanismo de estabilización debe estar limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. Es de aplicación el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31).

Decisión de Ejecución 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32).

Actos de referencia

Artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 01 03 —   ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

0,—

 

 

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

 

 

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

 

 

01 03 02

Ayuda macrofinanciera

4

77 955 000

74 218 061

60 000 000

23 193 011

169 269,89

529 345,19

0,71

01 03 03

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

01 03 04

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

01 03 05

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos y garantías de préstamos del Banco Europeo de Inversiones en favor de operaciones en terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

01 03 06

Provisión del Fondo de Garantía

4

144 409 518

144 409 518

58 432 294

58 432 294

155 660 000,—

155 660 000,—

107,79

 

Capítulo 01 03 — Total

 

222 364 518

218 627 579

118 432 294

81 625 305

155 829 269,89

156 189 345,19

71,44

01 03 01
Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

 

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

Decisión no 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital (DO L 313 de 26.11.2011, p. 1).

01 03 01 02
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

La base de capital circulante del BERD asciende a 30 000 000 000 EUR, mientras que el total de capital social suscrito por la Unión representa 900 440 000 EUR (3 %). La fracción desembolsada del capital suscrito asciende a 187 810 000 EUR, de manera que la parte rescatable del capital suscrito asciende a 712 630 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

Decisión no 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital (DO L 313 de 26.11.2011, p. 1).

01 03 02
Ayuda macrofinanciera

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

77 955 000

74 218 061

60 000 000

23 193 011

169 269,89

529 345,19

Comentarios

La ayuda macrofinanciera (AMF) es una forma de ampliar la ayuda financiera de la Unión a los países socios que sufren una crisis de la balanza de pagos. La ayuda macrofinanciera está pensada para países geográfica, económica y políticamente próximos a la Unión. Entre dichos países se incluyen los países candidatos y posibles candidatos, los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad y, en determinadas circunstancias, otros terceros países. En principio, la ayuda AMF solo puede otorgarse a países que se beneficien de un programa del Fondo Monetario Internacional.

La AMF es de carácter excepcional y se concede caso por caso para ayudar a los países que afrontan serias dificultades de la balanza de pagos. Su objetivo es restablecer una situación financiera exterior sostenible, al tiempo que fomenta ajustes económicos y reformas estructurales.

Aunque la AMF puede adoptar la forma de subvenciones o préstamos a medio o largo plazo o una combinación de ambos, el presente artículo cubre únicamente el componente de subvención de las operaciones de AMF.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir los costes derivados de las operaciones de AMF y, en particular: i) los costes de las evaluaciones operativas en los países beneficiarios para obtener garantías razonables sobre el funcionamiento de los procedimientos administrativos y los circuitos financieros, ii) los costes de las evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera, y iii) los costes para cubrir los requisitos de la comitología.

La Comisión informará periódicamente de la situación macroeconómica de los países beneficiarios a la Autoridad Presupuestaria y elaborará informes anuales exhaustivos sobre la ejecución de la AMF.

Los posibles ingresos consignados en el artículo 5 5 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009).

Decisión no 388/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 22).

Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

Decisión no 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p.1).

Decisión no 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4).

01 03 03
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido en virtud de las Decisiones que figuran más abajo.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59) (por un importe máximo de 40 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57) (por un importe máximo de 30 000 000 EUR en principal en forma de préstamo por un período no superior a quince años).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29) (por un importe máximo de 200 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31) (por un importe máximo de 50 000 000 EUR en principal).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11) (por un importe máximo de 245 000 000 EUR en principal).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federal de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2004/861/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/883/CE del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2004/862/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, sobre ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

Decisión no 388/2010/UE del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 1).

Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

Decisión no 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p.1).

Decisión no 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4).

Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85).

01 03 04
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de incumplimiento de un deudor.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El importe máximo total de empréstitos de Euratom para los Estados miembros y terceros países se fija en 4 000 000 000 EUR, conforme a lo indicado en el artículo 01 04 03.

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase asimismo el artículo 01 04 03.

01 03 05
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos y garantías de préstamos del Banco Europeo de Inversiones en favor de operaciones en terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Según la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977, la Unión asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) vaya a conceder de acuerdo con los compromisos financieros de la Unión con los países de la Cuenca mediterránea.

En esta Decisión halla su origen un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI, firmado el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, por el cual se establece una garantía global equivalente al 75 % del total de los créditos asignados a las operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero, ayuda urgente), Turquía, Chipre, Siria, Israel, Jordania, Egipto, antigua Yugoslavia y Líbano.

La Decisión 90/62/CEE dio origen a un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI firmado el 24 de abril de 1990 (Bruselas) y el 14 de mayo de 1990 (Luxemburgo), referente a los préstamos en Hungría y Polonia, así como a una ampliación de dicho contrato a los préstamos en Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmado el 31 de julio de 1991 en Bruselas y en Luxemburgo.

La Decisión 93/696/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones 93/115/CEE y 96/723/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en los países de América Latina y de Asia con los que la Comunidad Europea ha celebrado acuerdos de cooperación. La Decisión 93/115/CEE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo. La Decisión 96/723/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 95/207/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en Sudáfrica. La Decisión 95/207/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de octubre de 1995 en Bruselas y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, según el cual la garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos equivale a 7 105 000 000 EUR.

La Decisión 2000/24/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 17 de enero de 2000 en Luxemburgo y el 24 de enero de 2000 en Bruselas, confirmado por última vez en el año 2005, según el cual la garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 19 460 000 000 EUR. Se invita al BEI a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2001/777/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la cuenca báltica en el marco de la dimensión septentrional. El límite máximo global es de 100 000 000 EUR.

La Decisión 2005/48/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de préstamos para determinados proyectos en Rusia, Ucrania, Moldavia y Bielorrusia. El límite máximo global es de 500 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de enero de 2007. Al vencimiento de este período, al no haber alcanzado los préstamos concedidos por el BEI los importes totales antes citados, el período se prorrogó automáticamente por seis meses.

La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las operaciones de financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE.

La Decisión no 633/2009/CE fue la base de una modificación de 28 de octubre de 2009 al contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas. El límite máximo de las operaciones financieras del BEI, menos las sumas canceladas, no excederá de 27 800 000 000 EUR, desglosados en un límite básico de 25 800 000 000 EUR y un límite facultativo de 2 000 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de octubre de 2011.

La Decisión no 1080/2011/UE dio origen a un contrato de garantía firmado por la Unión Europea y el BEI, en Luxemburgo y en Bruselas, el 22 de noviembre de 2011. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI, menos las sumas canceladas, no debe exceder de 29 484 000 000 EUR, desglosados en 27 484 000 000 EUR en el marco del mandato general y 2 000 000 000 EUR en el marco del mandato relativo a la lucha contra el cambio climático. Abarca el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con una prórroga hasta que entre en vigor una nueva decisión.

La Decisión no 466/2014/UE dio origen a un contrato de garantía firmado por la Unión Europea y el BEI firmado en Luxemburgo el 22 de julio de 2014 y en Bruselas el 25 de julio de 2014. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas a las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. El importe máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la Unión, menos las sumas canceladas, no excederá de 30 000 000 000 EUR, desglosados en un límite básico de 27 000 000 000 EUR y un límite facultativo de 3 000 000 000 EUR. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario la ejecución total o parcial del límite facultativo. La garantía de la Unión cubre las operaciones de financiación del BEI firmadas durante el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 con una extensión de seis meses si el Parlamento Europeo y el Consejo no han adoptado una nueva Decisión por la que se conceda una garantía de la Unión al BEI que cubra las pérdidas de sus operaciones de financiación fuera de la Unión antes de que finalice 2020.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en el supuesto de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido por el BEI.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, por el que se celebra el Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo a la aplicación anticipada del Protocolo 2 del acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al BEI por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federativa Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Unión Europea al BEI por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados países terceros (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia, Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE, con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al BEI, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía devastadas por los últimos terremotos (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y de Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del BEI en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE.(DO L 280, de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE de la UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135, de 8.5.2014, p. 1).

01 03 06
Provisión del Fondo de Garantía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

144 409 518

58 432 294

155 660 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar recursos económicos para pagos al Fondo de Garantía, con arreglo a su mecanismo de provisión y para el pago de gastos operativos relacionados con la gestión del Fondo y la evaluación exterior que ha de efectuarse en el contexto de la evaluación intermedia del mandato exterior del BEI.

Los ingresos afectados percibidos en virtud del artículo 810 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento financiero y con el artículo 10 de la Decisión no 466/2014/UE.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede una garantía de la UE al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

CAPÍTULO 01 04 —   OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

01 04 01

Fondo Europeo de Inversiones

01 04 01 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1,1

50 000 000

43 514 489

42 500 000

42 500 000

0,—

0,—

0

01 04 01 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 01 04 01 — Subtotal

 

50 000 000

43 514 489

42 500 000

42 500 000

0,—

0,—

0

01 04 02

Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

550 000,—

 

01 04 03

Garantía sobre los empréstitos Euratom

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

01 04 51

Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)

1,1

p.m.

100 267 609

p.m.

104 788 874

264 429 569,50

148 135 679,50

147,74

01 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

01 04 77 01

Proyecto piloto — Fortalecimiento de la cooperación y las sinergias entre los bancos nacionales de fomento para apoyar la financiación a largo plazo de la economía real

1,1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 01 04 77 — Subtotal

 

500 000

250 000

 

 

 

 

 

 

Capítulo 01 04 — Total

 

50 500 000

144 032 098

42 500 000

147 288 874

264 429 569,50

148 685 679,50

103,23

01 04 01
Fondo Europeo de Inversiones

01 04 01 01
Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

43 514 489

42 500 000

42 500 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito por la Unión.

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994. Sus miembros fundadores fueron la Comunidad Europea, representada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y varias instituciones financieras. La participación en calidad de miembro de la Unión en el FEI se rige actualmente por la Decisión 94/375/CE.

En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo invita a la Comisión y al BEI a que refuercen la capacidad del FEI mediante una ampliación de capital, con objeto de llegar a un acuerdo final en mayo de 2014.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

Decisión no 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1).

01 04 01 02
Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes rescatables del capital suscrito por la Unión.

En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo invita a la Comisión y al BEI a que refuercen la capacidad del FEI mediante una ampliación de capital, con objeto de llegar a un acuerdo final en mayo de 2014.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

Decisión no 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1).

01 04 02
Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

550 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y jurídica necesarias para la evaluación de los aspectos de seguridad, medioambientales, económicos y financieros de los proyectos que sean objeto de una solicitud de financiación a través de un préstamo Euratom, incluyendo los estudios realizados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y a permitir la celebración y ejecución de estos contratos y préstamos.

Los créditos de este artículo se utilizarán también para cubrir o prefinanciar temporalmente los costes que haya ocasionado para la Unión la conclusión y la ejecución de operaciones vinculadas con operaciones de empréstito y de préstamo de Euratom.

Los posibles ingresos consignados en el artículo 5 5 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos afectados para el año 2014 se estima en 1 235 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

01 04 03
Garantía sobre los empréstitos Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El importe máximo de los empréstitos autorizados se fija en 4 000 000 000 EUR, de los cuales se han autorizado 500 000 000 EUR por la Decisión 77/270/Euratom, 500 000 000 EUR por la Decisión 80/29/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 82/170/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 85/537/Euratom y 1 000 000 000 EUR por la Decisión 90/212/Euratom.

Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

01 04 51
Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 267 609

p.m.

104 788 874

264 429 569,50

148 135 679,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Aunque se ha llegado al final del período de compromiso, los mecanismos tienen que estar en funcionamiento durante varios años, en los que serán necesarios pagos para inversiones y para hacer frente a las obligaciones de garantía. Por consiguiente, los requisitos de información y de supervisión se mantendrán hasta el final del período de funcionamiento de los mecanismos.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión y que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos generados en cuentas fiduciarias, que se consignan en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo, con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

01 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

01 04 77 01
Proyecto piloto — Fortalecimiento de la cooperación y las sinergias entre los bancos nacionales de fomento para apoyar la financiación a largo plazo de la economía real

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Se considera que los bancos nacionales (y regionales) de fomento, junto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), son actores importantes para financiar los proyectos a largo plazo a nivel europeo. La Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea, concebida como continuación de un Libro Verde, ha confirmado que, con ocasión de las consultas, «algunos interesados exhortaron a la adopción de más iniciativas conjuntas nacionales y de la Unión, o multinacionales, y de procedimientos simplificados para promover la cooperación y las sinergias entre el presupuesto de la Unión y el BEI/FEI, los bancos multilaterales de desarrollo y los bancos nacionales de fomento». En dicha Comunicación, la Comisión se comprometió a estimular y supervisar «la cooperación de los bancos nacionales de fomento […], tal como lo solicitó el Consejo Europeo de junio de 2013», e informar «al Consejo en diciembre de 2014».

En este contexto, es importante permitir a la Comisión desarrollar un proyecto piloto para crear, mediante un apoyo visible procedente del presupuesto de la Unión, una red estructurada de bancos nacionales y regionales de fomento con sede en los Estados miembros para mejorar su cooperación y alcanzar el objetivo de una financiación a largo plazo de la economía real, respaldando así el crecimiento, el bienestar y el empleo a largo plazo en Europa. Tal cooperación impulsará el intercambio de mejores prácticas y contribuiría a desarrollar sistemas innovadores para canalizar el capital privado hacia pymes y hacia proyectos de interés público, como inversiones en infraestructuras materiales e inmateriales, particularmente en las regiones más gravemente afectadas por la recesión y el desempleo.

A tal fin, el proyecto incluirá las siguientes actividades:

promover el intercambio de información y mejores prácticas entre participantes y entre participantes e instituciones europeas, mediante reuniones, seminarios y publicaciones,

iniciar programas de investigación y celebrar conferencias para los participantes,

desarrollar iniciativas para promover el concepto de inversión a largo plazo dentro del sector económico y financiero,

promover la eliminación de obstáculos y el desarrollo de incentivos para favorecer la inversión a largo plazo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

ACTIVIDADES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

TÍTULO 02

EMPRESA E INDUSTRIA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA

115 318 925

115 318 925

119 518 872

119 518 872

119 780 399,12

119 780 399,12

02 02

COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)

288 603 548

214 798 246

247 057 275

118 952 585

91 675 038,39

123 136 954,14

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

48 156 000

40 685 811

39 170 000

32 330 554

48 191 455,03

33 735 448,56

02 04

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS

445 593 262

430 088 889

401 518 263

486 556 651

898 113 455,77

716 840 308,37

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

1 083 990 000

955 700 989

1 347 417 000

1 214 387 928

22 839 413,59

408 147 668,59

02 06

PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA

553 870 000

509 796 595

360 433 000

186 675 815

57 485 794,—

50 948 524,74

 

Título 02 — Total

2 535 531 735

2 266 389 455

2 515 114 410

2 158 422 405

1 238 085 555,90

1 452 589 303,52

CAPÍTULO 02 01 —   GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

02 01

GASTO ADMINISTRATIVO DE LA POLÍTICA DE EMPRESA E INDUSTRIA

02 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de empresa e industria

5,2

65 895 479

65 737 929

68 298 109,82

103,65

02 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa e industria

02 01 02 01

Personal externo

5,2

5 572 584

5 487 197

6 084 876,01

109,19

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 931 053

4 125 657

4 181 629,96

106,37

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

9 503 637

9 612 854

10 266 505,97

108,03

02 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empresa e industria

5,2

4 183 443

4 255 878

5 278 562,08

126,18

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa e industria

02 01 04 01

Gastos de apoyo a la Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)

1,1

3 749 000

3 675 000

3 218 897,43

85,86

02 01 04 02

Gastos de apoyo a la normalización y la aproximación de las legislaciones

1,1

160 000

160 000

159 417,71

99,64

02 01 04 03

Gastos de apoyo a programas europeos de navegación por satélite

1,1

3 400 000

3 350 000

1 056 714,12

31,08

02 01 04 04

Gasto de apoyo al Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus)

1,1

2 500 000

2 500 000

1 050 819,45

42,03

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

9 809 000

9 685 000

5 485 848,71

55,93

02 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de empresa e industria

02 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

10 866 475

12 347 430

11 186 525,32

102,95

02 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

3 386 714

3 637 467

3 982 200,—

117,58

02 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

3 520 000

7 217 314

9 954 726,87

282,80

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

17 773 189

23 202 211

25 123 452,19

141,36

02 01 06

Agencias ejecutivas

02 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)

1,1

8 154 177

7 025 000

5 327 920,35

65,34

 

Artículo 02 01 06 — Subtotal

 

8 154 177

7 025 000

5 327 920,35

65,34

 

Capítulo 02 01 — Total

 

115 318 925

119 518 872

119 780 399,12

103,87

02 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de empresa e industria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

65 895 479

65 737 929

68 298 109,82

02 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa e industria

02 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 572 584

5 487 197

6 084 876,01

02 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 931 053

4 125 657

4 181 629,96

Comentarios

Parte de los créditos se utilizarán para garantizar una representación más equilibrada de las partes interesadas (empresas, pymes, sindicatos, organizaciones de consumidores...) en los grupos de expertos financiados con cargo a esta línea presupuestaria, a fin de establecer un proceso de selección abierto obligatorio para los miembros de grupos de expertos con objeto de evitar conflictos de intereses.

02 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empresa e industria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 183 443

4 255 878

5 278 562,08

02 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa e industria

02 01 04 01
Gastos de apoyo a la Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 749 000

3 675 000

3 218 897,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 02 02.

02 01 04 02
Gastos de apoyo a la normalización y la aproximación de las legislaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

160 000

160 000

159 417,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 02.

02 01 04 03
Gastos de apoyo a programas europeos de navegación por satélite

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 400 000

3 350 000

1 056 714,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 02 05.

02 01 04 04
Gasto de apoyo al Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 500 000

2 500 000

1 050 819,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. También pueden incluirse las actividades relacionadas con el Foro de Usuarios creado por el artículo 17 del Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 02 06.

02 01 05
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de empresa e industria

02 01 05 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 866 475

12 347 430

11 186 525,32

Comentarios

Este crédito financia los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, y ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 02 04.

02 01 05 02
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 386 714

3 637 467

3 982 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal externo que ejecuta los programas de innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 02 04.

02 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 520 000

7 217 314

9 954 726,87

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar otros gastos administrativos de gestión de todos los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, la preparación, la gestión, el seguimiento, la auditoría y la supervisión del programa o los proyectos, tales como los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, actividades de formación, comisiones de servicios y gastos de representación.

A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 02 04.

02 01 06
Agencias ejecutivas

02 01 06 01
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 154 177

7 025 000

5 327 920,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de las medidas que forman parte del programa de Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME).

A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente» en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).

Decisión de la Comisión C(2013) 9414, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, la acción por el clima, la competitividad y las pymes, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión.

CAPÍTULO 02 02 —   COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 02

COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)

02 02 01

Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión

1,1

108 561 823

72 183 633

102 709 687

14 575 804

 

 

 

02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda

1,1

174 791 725

99 027 161

140 657 588

71 204 126

 

 

 

02 02 51

Finalización de antiguas actividades en el ámbito de la competitividad y el emprendimiento

1,1

p.m.

37 284 452

p.m.

26 666 655

86 784 452,—

117 915 798,60

316,26

02 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 02 77 02

Proyecto piloto — Erasmus para Jóvenes Emprendedores

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

02 02 77 03

Acción preparatoria — Erasmus para Jóvenes Emprendedores

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

835 000

0,—

1 169 218,79

 

02 02 77 06

Acción preparatoria –— Turismo sostenible

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

323 109,97

 

02 02 77 07

Acción preparatoria — Turismo social en Europa

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

484 905,16

 

02 02 77 08

Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos

1,1

p.m.

1 252 000

2 000 000

2 000 000

1 890 586,39

999 176,05

79,81

02 02 77 09

Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos

1,1

p.m.

305 000

690 000

1 035 000

1 000 000,—

346 162,16

113,50

02 02 77 10

Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio

1,1

p.m.

1 310 000

p.m.

1 000 000

2 000 000,—

187 032,61

14,28

02 02 77 11

Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión

1,1

p.m.

374 000

p.m.

286 000

0,—

285 738,—

76,40

02 02 77 12

Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras

1,1

p.m.

337 000

p.m.

p.m.

0,—

580 599,—

172,28

02 02 77 13

Proyecto piloto — Desarrollo de los «distritos creativos» europeos

3

p.m.

350 000

p.m.

350 000

0,—

0,—

0

02 02 77 14

Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que operan en un marco transfronterizo

3

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

0,—

845 213,80

 

02 02 77 15

Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas (pymes) europeas de sectores industriales interrelacionados

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

02 02 77 16

Proyecto piloto — Sobre el futuro del sector manufacturero

1,1

1 000 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

 

02 02 77 17

Proyecto piloto — La transmisión de empresas a los trabajadores con arreglo al modelo cooperativo: garantizar la sostenibilidad de las pymes

1,1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

02 02 77 18

Proyecto piloto — Inversoras providenciales

1,1

1 000 000

250 000

 

 

 

 

 

02 02 77 19

Proyecto piloto — Turismo mundial

1,1

750 000

375 000

 

 

 

 

 

02 02 77 20

Proyecto piloto — Hacia la Convergencia Económica Regional en la UE (TREC)

1,1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

02 02 77 21

Acción preparatoria — Producto turístico europeo relacionado con la cultura a escala transnacional

1,1

1 500 000

750 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 02 02 77 — Subtotal

 

5 250 000

6 303 000

3 690 000

6 506 000

4 890 586,39

5 221 155,54

82,84

 

Capítulo 02 02 — Total

 

288 603 548

214 798 246

247 057 275

118 952 585

91 675 038,39

123 136 954,14

57,33

02 02 01
Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

108 561 823

72 183 633

102 709 687

14 575 804

 

 

Comentarios

Este crédito está destinado a reforzar la competitividad de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (pymes), fomentar una cultura emprendedora y promover la creación de pymes y su crecimiento.

Las medidas para la ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial,

acciones de análisis, elaboración y coordinación de las políticas con los países participantes,

estudios sobre la discriminación por motivos de género relacionados con la actividad empresarial femenina y puesta en práctica de políticas para fomentar el espíritu empresarial femenino,

actividades de intercambio y difusión de información, así como campañas de sensibilización,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones, así como otras medidas previstas en el programa COSME.

La Unión apoyará iniciativas como la red Enterprise Europe y acciones de promoción del emprendimiento. También apoyará los proyectos de innovación relacionados con la aplicación o con la comercialización de técnicas, prácticas o productos (por ejemplo en el ámbito de los nuevos conceptos de empresa para los bienes de consumo) que presenten un interés para la Unión y cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Estos proyectos se concebirán de manera que se promueva una mayor utilización en los países participantes y se facilite su penetración en el mercado.

Los proyectos también estarán destinados a mejorar las condiciones marco, en particular a través del desarrollo de las capacidades en agrupaciones y otras redes de empresas, especialmente por lo que se refiere a la internacionalización de las pymes para garantizar que las empresas de la Unión sean competitivas y sostenibles, incluidas las del sector turístico, apoyando la coherencia en la aplicación, así como una elaboración bien documentada de políticas a escala de la Unión. Además se pondrán en marcha proyectos en apoyo de la aplicación de la Small Business Act para Europa. También se considera la financiación de medidas de apoyo directamente relacionadas con estos objetivos: reuniones, estudios, información y publicaciones, así como la participación en grupos de estudio, conferencias y talleres.

En relación con la igualdad de género, los proyectos destinados a promover la posición de las mujeres empresarias recibirán una atención especial con el fin de ayudar a salvar los obstáculos basados en el género a los que pudieran enfrentarse y a alcanzar una representación paritaria de empresarios y empresarias en toda la Unión.

Las actividades de turismo sostenible recibirán una atención especial y la prioridad inicial se concederá a la movilidad «blanda», las redes de pistas para bicicletas, el turismo ecológico y la protección de la naturaleza. La accesibilidad para todos, en especial para las personas con movilidad reducida y para las personas socialmente desfavorecidas, también presenta una elevada importancia en este contexto.

La Unión coordinará, promoverá y apoyará acciones a favor del turismo sostenible, entre ellas:

la conservación de los recursos turísticos sostenibles a largo plazo a través de la protección del patrimonio natural, cultural, histórico e industrial,

la coordinación y el apoyo al acceso a información sobre el turismo sostenible y servicios para los ciudadanos más desfavorecidos que viven en la pobreza y de las personas con movilidad reducida,

la coordinación transfronteriza de la información y los servicios de redes de itinerarios ciclistas europeos junto con el ferrocarril y con los autocares de larga distancia.

La acción «Erasmus para emprendedores» pretende fomentar el emprendimiento europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor.

Debido a la difícil situación económica actual, resulta indispensable apoyar a las empresas europeas, en particular, a las nuevas empresas innovadoras y a las empresarias, y fomentar el espíritu emprendedor asignando fondos suficientes a programas como el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME). En particular, el programa «Erasmus Jóvenes Emprendedores» ha cosechado un gran éxito y puede contribuir positivamente a la lucha contra el desempleo en Europa.

Es preciso incrementar los recursos financieros destinados al programa «Erasmus para Jóvenes Emprendedores», en particular por las siguientes razones:

el programa pretende fomentar el espíritu empresarial europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor,

el programa goza de gran éxito, el número de participantes ha aumentado durante los últimos años y se prevé que lo siga haciendo,

el programa hace frente de forma eficaz al problema del desempleo juvenil, ayudando a los jóvenes sin empleo a establecerse como trabajadores autónomos y a las pymes ya existentes a crear puestos de trabajo mediante la expansión o la internacionalización de su negocio,

el número de solicitudes supera con creces las oportunidades que puede ofrecer la Comisión con los recursos financieros de que dispone actualmente.

Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación a empresas e instituciones públicas y privadas del sector. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, en particular teniendo en cuenta la financiación en especie por parte del CESES como contribución a proyectos de la Unión.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letras a) a c).

02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

174 791 725

99 027 161

140 657 588

71 204 126

 

 

Comentarios

Este crédito deberá utilizarse para mejorar el acceso de las pymes a la financiación en forma de capital y de deuda durante sus fases de puesta en marcha, crecimiento y transferencia.

Un instrumento de garantías de préstamo proporcionará contragarantías, garantías directas y otros acuerdos de riesgo compartido para: financiación de deuda, lo que reducirá las dificultades particulares a que se enfrentan pymes viables para acceder a financiación, bien por el riesgo más elevado que se percibe de ellas, o bien por su falta de reserva de garantía subsidiaria suficiente, y titulización de carteras de deuda de pymes.

Un mecanismo de capital para el crecimiento (EFG) permitirá inversiones en fondos de capital riesgo que invierten en pymes que se encuentren en una fase de expansión y crecimiento, adoptando al mismo tiempo un planteamiento no discriminatorio y sensible a los aspectos de género, en particular en las que realicen operaciones transfronterizas. Existirá la posibilidad de invertir en fondos para actividades iniciales en conjunción con el instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. En caso de inversiones conjuntas en fondos multifase, se proporcionarán inversiones sobre una base proporcional con cargo al EFG del programa COSME y al instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. La ayuda del FEAG procederá directamente del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) o de otras entidades encargadas de la ejecución en nombre de la Comisión, o de fondos de fondos o de instrumentos de inversión que realizan inversiones transfronterizas.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra d).

02 02 51
Finalización de antiguas actividades en el ámbito de la competitividad y el emprendimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

37 284 452

p.m.

26 666 655

86 784 452,—

117 915 798,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 239 de 16.8.1989, p. 33).

Decisión 91/179/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el cobre (DO L 89 de 10.4.1991, p. 39).

Decisión 91/319/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 175 de 4.7.1991, p. 32).

Decisión 91/537/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el níquel (DO L 293 de 24.10.1991, p. 23).

Decisión 92/278/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial (DO L 144 de 26.5.1992, p. 19).

Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) (DO L 161 de 2.7.1993, p. 68).

Decisión 96/413/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de iniciativas comunitarias de fomento de la competitividad de la industria europea (DO L 167 de 6.7.1996, p. 55).

Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión Europea (1997-2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25).

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión 2001/221/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudio sobre el plomo y el zinc (DO L 82 de 22.3.2001, p. 21).

Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho (DO L 215 de 10.8.2002, p. 13).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2001-2005) (DO L 268 de 16.8.2004, p. 3).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

Decisión 2006/77/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente (DO L 36 de 8.2.2006, p. 43).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

02 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 02 77 02
Proyecto piloto — Erasmus para Jóvenes Emprendedores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 03
Acción preparatoria — Erasmus para Jóvenes Emprendedores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

835 000

0,—

1 169 218,79

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 06
Acción preparatoria –— Turismo sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

323 109,97

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los pasajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14), en particular, su artículo 5.

Artículo 195 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

02 02 77 07
Acción preparatoria — Turismo social en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

484 905,16

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 08
Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 252 000

2 000 000

2 000 000

1 890 586,39

999 176,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El Tratado de Lisboa otorgó a la Unión competencias en materia de turismo por vez primera. Esta nueva acción preparatoria busca apoyar productos turísticos temáticos transfronterizos que reflejen, en especial, el patrimonio cultural e industrial europeo común, así como las tradiciones locales, y buscará aprovechar acciones anteriores en este ámbito y la experiencia consolidada de otros socios y organizaciones internacionales tales como el Consejo de Europa, la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (OMT), la Comisión Europea del Turismo (ETC), entre otros.

En particular, para ayudar a fomentar que el sector del turismo europeo sea más competitivo, esta acción preparatoria promoverá la diversificación del suministro de productos turísticos. Existe un excelente potencial de crecimiento en varios productos y servicios turísticos temáticos transnacionales, como, por ejemplo, en los itinerarios culturales e industriales que atraviesan diferentes regiones o Estados miembros. Estos productos turísticos europeos y transnacionales también deben promoverse en terceros países, en cooperación estrecha con la ETC, a fin de fomentar la imagen de Europa como un destino singular en los mercados de larga distancia.

La acción preparatoria tiene los siguientes objetivos principales:

mediante la financiación de proyectos turísticos transfronterizos, contribuir a mejorar la calidad de los productos y destinos turísticos en su conjunto dentro de la Unión,

desarrollar en mayor medida los productos culturales y el turismo como parte integrante de una economía sostenible y apoyar las economías regionales,

promover el turismo en las regiones en reconversión, para impulsar el empleo y el crecimiento en las mismas,

establecer una red, a escala regional, nacional y de la Unión, de partes interesadas y responsables políticos, en especial en el ámbito del turismo cultural e industrial,

promover el valor de los productos culturales y del turismo cultural dentro de Europa y reforzar la imagen de Europa como destino turístico número uno en todo el mundo,

apoyar los temas y productos culturales o industriales transnacionales que ayudan a fomentar un mayor sentido de la identidad europea.

Dentro de esta acción preparatoria, debe darse continuidad al apoyo a proyectos relacionados con las rutas culturales europeas (las reconocidas por el Consejo de Europa y otras).

Dado que cruzan varias regiones o países, estas rutas constituyen un buen punto de partida para el fomento del turismo cultural europeo en toda su variedad y complejidad.

Las rutas culturales tienen un gran potencial turístico que, en gran parte, está aún por explorar. Su carácter es tanto transnacional como representativo del patrimonio y los valores comunes de Europa. Además, se las considera un modelo sostenible, ético y social porque se basan en activos patrimoniales, aptitudes y conocimientos locales y suelen promocionar destinos europeos peor conocidos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 09
Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

305 000

690 000

1 035 000

1 000 000,—

346 162,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el turismo se encuentra entre las nuevas competencias otorgadas a la Unión, que puede coordinar y completar las acciones de los Estados miembros en este ámbito. Para impulsar esta nueva e importante tarea de la Unión, se propuso el lanzamiento en 2012 de una acción preparatoria encaminada a preparar el terreno para futuras iniciativas en materia de turismo y accesibilidad. Su principal objetivo consiste en reforzar la concienciación sobre la cuestión de la accesibilidad en el ámbito del turismo, con particular atención a la cuestión de la discapacidad y las necesidades especiales de determinadas categorías de personas. De hecho, pese a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por todos los Estados miembros, un gran número de personas con discapacidad todavía tienen dificultades para acceder a los servicios que se ofrecen en los ámbitos del turismo y el transporte.

La acción preparatoria cuenta con los siguientes objetivos principales:

sensibilizar, también a través de campañas informativas, sobre la accesibilidad a los productos y servicios turísticos, así como mejorar el diálogo y la colaboración entre las organizaciones que representan a las personas con discapacidad o con necesidades especiales en general y el sector del turismo, a fin de favorecer una sociedad más integradora y garantizar una libre circulación de personas en Europa de primera calidad,

contribuir a facilitar el desarrollo de formaciones específicas de sensibilización sobre la discapacidad destinadas a los trabajadores, concretamente en relación con la prevención de incendios y la seguridad de los alojamientos en general,

desarrollar las competencias de los ciudadanos y profesionales en materia de acogida por lo que respecta a la accesibilidad y formarles e informarles adecuadamente a este respecto, también a través de una estrecha cooperación y el establecimiento de sinergias con las universidades y las escuelas,

incentivar y recompensar los destinos europeos que hacen de la accesibilidad una prioridad clave de su oferta promocional,

incentivar un mejor uso de la innovación con objeto de mejorar la accesibilidad en los servicios turísticos para todos,

fomentar la adaptación de los productos turísticos a las necesidades de las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales en general,

contribuir a la creación, en todos los ámbitos, de un entorno favorable y accesible para las personas con discapacidad, con movilidad reducida y con necesidades especiales, en especial en los servicios de transporte (movilidad), alojamiento, restauración y turismo en general,

aumentar el número de campañas y acciones informativas en relación con los derechos de las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales cuando se desplazan al extranjero, con vistas a mejorar la información y el acceso que se ofrece a los viajeros,

reforzar la cooperación transfronteriza con objeto de desarrollar un turismo accesible dentro del sector que garantice el ejercicio de sus derechos tanto a los ciudadanos europeos como a los visitantes procedentes de terceros países, en particular a aquellos con discapacidad o necesidades especiales,

contribuir al desarrollo a largo plazo de unas normas comunes mínimas en materia de accesibilidad, basadas en la calidad, para todos los ámbitos relacionados con el turismo y dirigidas a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, con movilidad reducida o con necesidades especiales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 10
Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 310 000

p.m.

1 000 000

2 000 000,—

187 032,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 11
Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

374 000

p.m.

286 000

0,—

285 738,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 12
Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

337 000

p.m.

p.m.

0,—

580 599,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 13
Proyecto piloto — Desarrollo de los «distritos creativos» europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

350 000

p.m.

350 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 14
Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que operan en un marco transfronterizo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

0,—

845 213,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 15
Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas (pymes) europeas de sectores industriales interrelacionados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 16
Proyecto piloto — Sobre el futuro del sector manufacturero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

El presente proyecto piloto analizará los supuestos para la reindustrialización de Europa y las cuestiones relacionadas con el empleo con el fin de incrementar la parte correspondiente a la industria en el PIB europeo desde su nivel actual de alrededor del 16 % hasta el 20% en 2020.

También respaldará la puesta en marcha de las recomendaciones de la Comisión Europea, facilitará el intercambio de las mejores prácticas contando con los conocimientos y la ayuda de la agencia europea Eurofound, y apoyará también la vigilancia de su rendimiento como parte del Semestre Europeo y las recomendaciones específicas para cada país.

El presente proyecto piloto se centrará principalmente en dicho sector, una prioridad recogida en la Actualización de la Comunicación sobre política industrial de la Comisión, que establece una estrategia detallada para abordar algunos de los factores que pueden contribuir a la recuperación económica. Más allá de su contexto en la política industrial, el proyecto tendrá una clara dimensión en materia de empleo, resolviendo cuestiones relacionadas con la creación de puestos de trabajo y la reinserción en el mercado laboral, las tendencias en materia de restructuración, la dimensión de género, la adquisición de nuevas capacidades, la iniciativa empresarial y la participación de las pymes en mercados fuera de la Unión.

El presente proyecto piloto investigará y aplicará métodos de predicción del futuro del sector manufacturero. En particular, el proyecto piloto deberá:

apoyar una estrategia de reindustrialización europea capaz de responder a los rápidos cambios derivados de la globalización,

analizar los elementos clave sobre los que se sustentará una evolución positiva del sector manufacturero en la que el impacto sobre el empleo sea capital; la cuestión de un renacimiento del sector manufacturero en Europa es, en algunos aspectos, más económica que tecnológica: como la tecnología que suple a la mano de obra reduce la necesidad del factor trabajo, los costes laborales asociados a la fabricación tendrán una importancia menor de cara a la ubicación de las actividades; además, seguramente la diferencia de salarios entre Europa y el resto del mundo no puede sino disminuir con el tiempo,

incluir un análisis cuantitativo detallado de la dimensión del empleo: hay buenas razones para creer que la mayor parte de la creación de empleo creado por el mantenimiento y el aumento de la actividad manufacturera en Europa se dará, de hecho, en actividades no manufactureras, como, por ejemplo, los servicios a empresas, la I&D, las ventas y la comercialización, y en otras fases de la cadena de suministro; esto multiplicará los efectos positivos en el empleo,

incluir estudios para cuantificar los efectos de propagación en el empleo, que serán cuantitativos y estimarán los efectos de «sustitución y complementariedad»,

analizar cómo pueden transferirse los avances en la política y el rendimiento industrial en favor del crecimiento del empleo; fomentar el «crecimiento generador de empleo»,

incluir un gran número de estudios de casos que analicen por qué las empresas grandes mantienen y/o restablecen sus actividades manufactureras en Europa, creando empleos en actividades clave y en toda la cadena de suministro,

incluir tendencias novedosas de iniciativa empresarial, por ejemplo, relacionadas con las empresas que «nacen globalmente» (es decir, empresas de nueva creación que inmediatamente operan en todo el mundo); estas empresas hacen, a menudo, mucho hincapié en la alta tecnología como, por ejemplo, en las ciencias biológicas o las TIC; esto guarda una estrecha relación con el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 y uno de sus objetivos: que el 25 % de las pymes opere en mercados fuera de la Unión,

estudiar el significado de los efectos de propagación existentes en los puestos de trabajo para hombres y mujeres hoy en día y para la distribución por género en el futuro,

analizar la cuestión de la adquisición de capacidades o de nuevas capacidades, en particular como una herramienta estratégica de cambio estructural; podría plantearse un estudio en profundidad sobre los sistemas de formación profesional para crear un núcleo de profesionales e industriales en cooperación con el Cedefop.

Con su Observatorio Europeo del Cambio, Eurofound está bien situado para llevar a cabo el proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 17
Proyecto piloto — La transmisión de empresas a los trabajadores con arreglo al modelo cooperativo: garantizar la sostenibilidad de las pymes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Las pymes en Europa se enfrentan al reto del envejecimiento de los empresarios, cuyas empresas podrían desaparecer de no encontrarse un sucesor. Habida cuenta del número de quiebras de empresas en las que al menos una parte de la actividad era rentable, el potencial para salvar actividades y puestos de trabajo es considerable. Cuando una empresa cierra, se pierden los puestos de trabajo, al igual que los conocimientos técnicos, los productos y los servicios de la empresa y los puestos de trabajo indirectos entre los proveedores y los prestadores de servicios locales. Las pymes en particular tienen dificultades a la hora de preparar la transmisión de la empresa por falta de tiempo, de dinero y de conocimientos. La no preparación de la transmisión de la empresa conlleva dificultades para encontrar sucesores y fondos, y para reorganizar la empresa.

Este proyecto piloto tiene como objetivo la elaboración y aplicación de acciones concretas para contribuir al éxito de las transmisiones de empresas con la participación de los trabajadores. El proyecto piloto está en consonancia con el informe sobre el grupo de trabajo sobre cooperativas impulsado por el comisario Tajani. El objetivo global es facilitar la transmisión de empresas «sanas» a los trabajadores y la adquisición de empresas en quiebra por los trabajadores, utilizando en ambos casos el modelo cooperativo. La experiencia sobre el terreno ha demostrado que el modelo cooperativo es el que suelen elegir más a menudo los trabajadores durante los procedimientos de reestructuración. Este proyecto piloto contribuirá a sensibilizar a los empresarios, los trabajadores, los sindicatos, las asociaciones empresariales y comerciales, los proveedores de servicios de apoyo a las empresas y las autoridades públicas acerca del valor añadido de esta opción para la transmisión de empresas. Muchas quiebras podrían evitarse si se prepararan las transmisiones con antelación suficiente y se buscara asesoramiento especializado. Obrar por que las transmisiones de empresas se desarrollen satisfactoriamente debe considerarse más bien como una inversión y no como un coste. El proyecto también apoyará las actividades de sensibilización de los dueños de empresas acerca de la necesidad de prepararse a tiempo. La experiencia demuestra que cuanto antes se prepare la transmisión, mayores son las probabilidades de que sea un éxito. Los Estados miembros deben promover y apoyar activamente programas de tutoría que incluyan la transferencia de conocimientos y competencias básicas esenciales para la transmisión de empresas a los trabajadores como cooperativas. Los principales grupos destinatarios de las actividades piloto son los empresarios y trabajadores de pymes.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 18
Proyecto piloto — Inversoras providenciales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Europa no está explotando todo su potencial de emprendimiento y va a la zaga en el sector de las nuevas empresas y el autoempleo. Las mujeres en particular son reacias a crear sus propias empresas. La Unión ha reconocido la necesidad de promover y apoyar el emprendimiento femenino con el fin de reforzar la competitividad europea.

Uno de los principales obstáculos con que se topan las mujeres en general es su falta de acceso a la financiación. Diversos estudios indican que para las emprendedoras es mucho más difícil obtener créditos que para sus homólogos masculinos. Al mismo tiempo, carecen también de acceso a las correspondientes redes técnicas, científicas y de negocios en general. Estas redes son fundamentales en muchos aspectos a la hora de crear y ampliar una empresa, en particular a la hora de encontrar inversores y socios comerciales y patrocinadores.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 19
Proyecto piloto — Turismo mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

375 000

 

 

 

 

Comentarios

Europa debería beneficiarse del turismo mundial debido al aumento de la proporción del PIB correspondiente al sector del turismo. Podría comportar un importante crecimiento económico, incluida la creación de empleo sostenible. Europa debería prepararse para las dificultades y desafíos que conlleva la llegada de más visitantes procedentes de países cuyas tradiciones culturales son distintas, como China. Europa debería convertirse en la economía puntera en la competición mundial por el turismo.

En estos últimos decenios, el turismo se ha convertido en uno de los sectores económicos cuyo crecimiento ha sido más rápido y más importante en el mundo. Las llegadas de turistas internacionales han aumentado desde los 278 millones en 1980 a los 1 035 millones en 2012, y se espera que aumenten una media del 3,3 % anual de aquí a 2030. Europa sigue siendo el primer destino turístico mundial, pues representa la mitad del total de llegadas de turistas internacionales de todo el mundo, tres cuartas partes de las cuales se producen en los Estados miembros. Sin embargo, nuevos destinos turísticos en países emergentes amenazan esta posición de liderazgo.

El número de turistas procedentes de economías emergentes como Brasil, Rusia, China y la India ha aumentado en los últimos años. Las estadísticas muestran que el número de visados expedidos en 2011 a turistas chinos alcanzó los 1 026 000, frente a los 560 000 de 2008. En 2011, los visitantes extranjeros gastaron más de 330 000 millones EUR y, según estimaciones recientes, esta cifra podría elevarse hasta los 430 000 millones EUR en 2022. En 2012 se puso en marcha la campaña «Europa — Cuando tú quieras», que destaca la diversidad del patrimonio cultural y natural europeo y está orientada a posibles turistas, en especial los procedentes de Brasil, China y la India. Este programa ha tenido un gran éxito y logrado resultados muy positivos gracias al desarrollo y la aplicación de una política común en materia de visados. La expedición de visados simplificada ha aumentado entre un 5 % y un 25 % las llegadas de turistas internacionales procedentes de los mercados en cuestión, pero no se trata únicamente de visados, pues todos los visitantes extranjeros presentan necesidades y expectativas distintas.

Entre las economías emergentes mencionadas, convendría concentrarse en China, el mercado fuente de turistas que crece a mayor velocidad a escala mundial. Según el informe de la Organización Mundial del Turismo sobre el mercado emisor chino (2013), se espera que la propensión de los turistas chinos a viajar al extranjero siga aumentando en los próximos decenios. Asimismo, después de Asia y el Pacífico, Europa es la principal región de destino para los viajeros chinos. Dado que Europa ocupa un lugar destacado en la lista de destinos chinos, es necesario reflexionar sobre cómo pueden los Estados miembros acoger mejor a los turistas de este país. Se necesita comprensión mutua y formación continua y sostenible de los trabajadores del sector del turismo en toda Europa.

Además, Europa debería estar preparada para los desafíos planteados por la llegada de un gran número de turistas chinos, entre ellos las cuestiones de seguridad pública, la legislación en materia de extranjería y posibles actitudes racistas y xenófobas derivadas de las diferencias culturales existentes entre nuestras sociedades.

El proyecto piloto incluye los siguientes objetivos principales:

facilitar el desarrollo de redes y el intercambio de mejores prácticas entre los responsables públicos y los representantes del sector del turismo,

promover oportunidades para crear nuevos puestos de trabajo sostenibles en el sector de servicios de toda Europa,

entablar un diálogo profesional y estructural entre las instituciones de la Unión,

identificar mejores prácticas relativas al perfil de los viajeros chinos (cómo acogerles mejor) y fomentarlas en la industria turística europea, también entre los proveedores de servicios (hoteles, restaurantes),

mejorar el diálogo y la colaboración entre los operadores turísticos y las agencias de viajes chinos y europeos,

facilitar el desarrollo de formación específica del personal (mejorando, entre otros, las competencias lingüísticas y el conocimiento cultural),

aumentar la concienciación pública mediante campañas sobre el multiculturalismo en cooperación con los institutos culturales chinos (institutos Confucio),

incentivar la adaptación de productos y servicios turísticos a las necesidades de los turistas chinos, incluidos los instrumentos de mercadotecnia (sitios web y folletos en chino) y su promoción a través de redes sociales chinas (Weibo),

mejorar la cooperación transfronteriza con miras a impulsar la imagen de Europa y la identidad europea —este proyecto podría vincularse a la acción preparatoria «Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos»—, por ejemplo elaborando un único vídeo promocional en chino acerca de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 20
Proyecto piloto — Hacia la Convergencia Económica Regional en la UE (TREC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Para abordar los principales retos sociales a los que se enfrenta, la Unión ha creado Horizonte 2020, un programa de inversión en I+D para lograr una Europa competitiva y sostenible; asimismo, a fin de ayudar a las regiones de la Unión a progresar de manera saludable siguiendo la senda común de la especialización regional inteligente, la Unión ha introducido la iniciativa para el desarrollo de estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3).

Este proyecto piloto estrechará los vínculos entre el programa Horizonte 2020 y la iniciativa RIS3 a fin de acelerar al mismo tiempo el aprovechamiento de los resultados de la I+D y la convergencia económica regional. Aunque tanto Horizonte 2020 como RIS3 están muy bien orientados, un vínculo entre ellos centrado en la convergencia económica y social entre las regiones de la Unión contribuirá al éxito de ambos.

El proyecto piloto TREC incluye una licitación dirigida a los centros tecnológicos europeos y agrupaciones industriales relacionadas. Las condiciones serán las siguientes:

las agrupaciones representadas deben haber sido seleccionadas en sus planes estratégicos regionales RIS3,

una propuesta común debe ser presentada por agrupaciones de al menos tres Estados miembros,

debe presentarse un análisis económico completo de las agrupaciones,

debe estarse dispuesto a compartir información y buenas prácticas.

De entre los candidatos deben seleccionarse al menos tres, que recibirían financiación para un proyecto consistente en:

efectuar la evaluación comparativa completa de las agrupaciones,

detectar cuellos de botella y posibilidades de mejora,

identificar resultados de I+D disponibles y definir un plan para su aplicación,

definir un plan de inversión y de formación para responder a las necesidades detectadas,

realizar las inversiones tecnológicas necesarias y poner en práctica los planes de formación establecidos,

evaluar y difundir los resultados obtenidos.

Dadas las dificultades de estimar la duración y las inversiones necesarias, el proyecto piloto consta de dos fases: la primera comprende las cuatro primeras actividades que figuran más arriba y la segunda abarca la aplicación, la evaluación y la difusión.

La primera fase puede tener una duración de un año como máximo, y la financiación de la Unión necesaria puede ascender aproximadamente a 500 000 EUR. La segunda fase puede durar tres años como máximo y requerir un presupuesto de hasta 4 000 000 EUR, que cofinanciarán las empresas y los países participantes.

En cuanto a los resultados, los proyectos seleccionados deben demostrar un aumento de la productividad de la agrupación de al menos un 10 % y un margen de desviación de aproximadamente el +/- 3 % entre agrupaciones.

El objetivo último es analizar las repercusiones de políticas industriales específicas que puede llevar a cabo la Unión. El proyecto piloto TREC busca determinar cómo puede una entidad innovadora aplicar de la mejor forma posible la innovación existente a fin de mejorar el aprovechamiento de los resultados de I+D y reducir el desempleo, contribuyendo así al crecimiento y a más empleos en la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 77 21
Acción preparatoria — Producto turístico europeo relacionado con la cultura a escala transnacional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

La acción preparatoria tiene los siguientes objetivos principales:

la diversificación de la oferta turística europea,

la mitigación del impacto de la estacionalidad en los destinos europeos,

el fortalecimiento del perfil de Europa como destino turístico único.

El logotipo de la Unesco es conocido en todo el mundo; es una garantía de la importancia cultural especial de un sitio, pero también un reclamo para atraer a nuevos flujos de turismo. La colaboración con la Unesco, un organismo especializado de las Naciones Unidas, puede resultar esencial para mejorar la cooperación internacional con las Naciones Unidas y desarrollar una estrategia regional para la promoción de los sitios europeos en la lista de la Unesco. Un mapa de sitios emblemáticos de la Unesco agrupados por tema (por ejemplo, ciudades medievales, patrimonio subacuático o sitios arqueológicos griegos o romanos) o que cuenten una historia con rasgos comunes ayudará a promocionar el turismo cultural tanto en los mercados nacionales como en los de larga distancia. Se pueden desarrollar distintas herramientas de comunicación sobre la base de un mapa europeo de sitios de la Unesco. Esta acción preparatoria explorará en mayor medida la relación entre el turismo y la cultura.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 02 03 —   MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

1,1

18 696 000

14 012 346

18 100 000

16 210 176

20 871 845,95

15 929 083,16

113,68

02 03 02

Normalización y aproximación de las legislaciones

02 03 02 01

Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

1,1

17 843 714

16 100 331

17 370 000

12 968 141

25 046 337,60

17 163 706,81

106,60

02 03 02 02

Apoyo a organizaciones que representan a pequeñas y medianas empresas (pymes) y a agentes sociales interesados en actividades de normalización

1,1

3 816 286

2 175 774

3 700 000

2 778 887

2 273 271,48

269 308,59

12,38

 

Artículo 02 03 02 — Subtotal

 

21 660 000

18 276 105

21 070 000

15 747 028

27 319 609,08

17 433 015,40

95,39

02 03 03

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

1,1

7 800 000

7 800 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

0

02 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 03 77 01

Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión

2

p.m.

597 360

p.m.

373 350

0,—

373 350,—

62,50

 

Artículo 02 03 77 — Subtotal

 

p.m.

597 360

p.m.

373 350

0,—

373 350,—

62,50

 

Capítulo 02 03 — Total

 

48 156 000

40 685 811

39 170 000

32 330 554

48 191 455,03

33 735 448,56

82,92

02 03 01
Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 696 000

14 012 346

18 100 000

16 210 176

20 871 845,95

15 929 083,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

el examen de las normas notificadas por los Estados miembros, los Estados de la AELC y Turquía, así como la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

la aplicación de la legislación de la Unión sobre productos sanitarios, cosméticos, productos alimenticios, productos textiles, medicamentos, sustancias químicas, clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, seguridad de los automóviles, juguetes, metrología legal y embalaje y envasado previos, y calidad del medio ambiente,

una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque», concretamente la extensión del «nuevo enfoque» a otros sectores,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 765/2008, tanto en materia de infraestructuras de acreditación como de vigilancia del mercado,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 764/2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro,

medidas de aplicación de la Directiva 2009/43/CE, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad,

el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés de la Unión gestados por organismos externos,

actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación de la Unión,

la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea,

la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adoptar el acervo de la Unión.

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006, en particular las resultantes de la Comunicación sobre la revisión del REACH [COM(2013) 49 final].

Este crédito también se destina a financiar los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de las acciones cubiertas por el presente artículo, como el mantenimiento, la actualización y desarrollo de sistemas informáticos relativos a los reglamentos técnicos, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 34 a 36.

Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida (DO L 42 de 15.2.1975, p. 14).

Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (DO L 46 de 21.2.1976, p. 1).

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169).

Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE (DO L 39 de 15.2.1980, p. 40).

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales de seguro de enfermedad (DO L 40 de 11.2.1989, p. 8).

Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

Decisión (8300/92) del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco.

Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74).

Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).

Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20).

Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23).

Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).

Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 7/93/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).

Decisión (8453/97) del Consejo, por la que se confirma la interpretación del artículo 113 del Comité de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).

Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21).

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1).

Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).

Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).

Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).

Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida.

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1).

Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).

Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)

Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DO L 122 de 16.5.2009, p. 6).

Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (DO L 106 de 28.4.2009, p. 7).

Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).

Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como la maquinaria, la compatibilidad electromagnética, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, el material eléctrico de baja tensión, los equipos de protección individual, los ascensores, las atmósferas explosivas, los productos sanitarios, los juguetes, los equipos a presión, los aparatos de gas, la construcción, la interoperabilidad del sistema ferroviario, las embarcaciones de recreo, los neumáticos, las emisiones de vehículos de motor, los explosivos, los artículos pirotécnicos, los transportadores por cable, etcétera.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

02 03 02
Normalización y aproximación de las legislaciones

02 03 02 01
Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 843 714

16 100 331

17 370 000

12 968 141

25 046 337,60

17 163 706,81

Comentarios

De acuerdo con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

las secretarías de los comités técnicos,

los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

el examen de la conformidad de los proyectos de normas con los mandatos pertinentes,

los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Unión,

la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.).

La financiación de la Unión se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de las pequeñas y medianas empresas, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y de la Unión.

En el caso de equipos informáticos, y en apoyo de la interoperabilidad, se incluyen disposiciones específicas en la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31), en la que se exige a los Estados miembros que garanticen que en los contratos públicos se haga referencia a normas europeas o internacionales.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

02 03 02 02
Apoyo a organizaciones que representan a pequeñas y medianas empresas (pymes) y a agentes sociales interesados en actividades de normalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 816 286

2 175 774

3 700 000

2 778 887

2 273 271,48

269 308,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento y las actividades de organizaciones europeas no gubernamentales y sin ánimo de lucro que representan los intereses de las pymes y los consumidores, así como los intereses medioambientales y sociales, en las actividades de normalización.

Esta representación en el proceso de normalización a nivel europeo forma parte de los objetivos estatutarios de dichas organizaciones, que han recibido el mandato de organizaciones nacionales sin ánimo de lucro de al menos dos tercios de los Estados miembros para representar dichos intereses.

Las contribuciones a estas organizaciones europeas han sido financiadas anteriormente por el programa marco de competitividad e innovación, la política de consumidores y el instrumento financiero para el medio ambiente, LIFE+. En el Reglamento (UE) no 1025/2012 las acciones en el ámbito de la normalización financiadas por programas específicos se han reunido en un único acto jurídico.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 17).

Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

02 03 03
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 800 000

7 800 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

En 2015, los «Ingresos procedentes de tasas y gravámenes» de la Agencia y el superávit prorrogado del ejercicio anterior no serán suficientes para responder a los gastos esperados, lo que implica la necesidad de una subvención de la Comisión. La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 7 800 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

02 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 03 77 01
Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

597 360

p.m.

373 350

0,—

373 350,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 02 04 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 04

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS

02 04 02

Liderazgo industrial

02 04 02 01

Liderazgo en materia espacial

1,1

176 847 152

113 594 175

161 352 331

14 704 483

 

 

 

02 04 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

02 04 02 03

Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes)

1,1

35 905 989

17 650 787

32 512 243

2 962 930

 

 

 

 

Artículo 02 04 02 — Subtotal

 

212 753 141

131 244 962

193 864 574

17 667 413

 

 

 

02 04 03

Retos sociales

02 04 03 01

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

1,1

77 604 264

30 583 047

69 306 327

5 986 022

 

 

 

02 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

1,1

153 235 857

51 650 398

138 347 362

10 865 760

 

 

 

 

Artículo 02 04 03 — Subtotal

 

230 840 121

82 233 445

207 653 689

16 851 782

 

 

 

02 04 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

02 04 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

02 04 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anteriores a 2014)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

49 488 811,88

29 980 793,09

 

 

Artículo 02 04 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

49 488 811,88

29 980 793,09

 

02 04 51

Finalización de programas marco de investigación previos — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013)

1,1

p.m.

179 347 726

p.m.

410 942 214

778 917 543,17

623 488 946,47

347,64

02 04 52

Finalización de programas marco de investigación previos (anteriores a 2007)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

502 883,55

 

02 04 53

Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Parte de innovación (2007-2013)

1,1

p.m.

36 262 756

p.m.

41 095 242

69 707 100,72

62 867 685,26

173,37

02 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 04 77 01

Proyecto piloto — Diseño, despliegue y aplicación de una arquitectura técnica a escala de la Unión para evaluar la preparación de los PSAP para el 112 para transferir los datos de localización del GNSS y otros datos de las aplicaciones para el número de emergencia 112 a los PSAP europeos de forma segura y fiable

1,1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

02 04 77 02

Proyecto piloto — Investigación en materia de PCSD

1,1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 02 04 77 — Subtotal

 

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

 

 

Capítulo 02 04 — Total

 

445 593 262

430 088 889

401 518 263

486 556 651

898 113 455,77

716 840 308,37

166,67

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para Horizonte 2020 — El Programa Marco en materia de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020.

Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y de otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión, movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a programas marco anteriores.

Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en este capítulo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 02 04 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 02 01 05.

02 04 02
Liderazgo industrial

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de Europa un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de actividades cuyo orden del día sea decidido por las empresas, así como acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías que sirvan de fundamento a las empresas del futuro y al crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas europeas facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las pymes innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo.

02 04 02 01
Liderazgo en materia espacial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

176 847 152

113 594 175

161 352 331

14 704 483

 

 

Comentarios

Esta acción tiene por objeto:

fomentar una industria espacial y una comunidad investigadora competitivas e innovadoras para desarrollar y explotar la infraestructura espacial al servicio de la futura política de la Unión y las necesidades sociales; las líneas de actuación son las siguientes: favorecer la competitividad, la no dependencia y la innovación en el sector espacial europeo, favorecer los avances en las tecnologías espaciales, favorecer la explotación de los datos espaciales y favorecer la investigación europea de apoyo a las asociaciones espaciales internacionales,

orientar las actuales formas de producción hacia una fabricación y un procesamiento más sostenibles y con bajas emisiones de carbono, que den lugar a productos, procesos y servicios más innovadores; en particular, las tecnologías sostenibles y de baja emisión de carbono en las industrias de transformación de gran consumo energético estarán orientadas a aumentar la competitividad de las industrias de transformación, mejorando drásticamente la eficiencia energética y de los recursos y reduciendo el impacto ambiental de estas actividades industriales a través de toda la cadena de valor y fomentando la adopción de tecnologías de baja emisión de carbono.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vi).

02 04 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

El objetivo de este crédito es ayudar a corregir las deficiencias del mercado en el acceso a la financiación de riesgo para investigación e innovación. En particular, el mecanismo de capital se centrará en las inversiones en fondos de capital riesgo que realizan inversiones durante las primeras fases. Permitirá inversiones en capital, entre otras cosas, en fondos de capital semilla, fondos semilla transfronterizos, vehículos de coinversión para inversores providenciales y fondos de capital riesgo para la etapa inicial. El mecanismo de capital, que estará impulsado principalmente por la demanda, utilizará un planteamiento de cartera, según el cual los fondos de capital riesgo y otros intermediarios comparables seleccionarán las empresas en las que se invierte.

Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra b).

02 04 02 03
Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 905 989

17 650 787

32 512 243

2 962 930

 

 

Comentarios

Esta acción tiene por objeto:

proporcionar financiación a la red Enterprise Europe, creada en el marco del programa COSME para reforzar sus servicios relacionados con Horizonte 2020; el apoyo podría consistir en mejorar la información y los servicios de asesoramiento, pasando por actividades de búsqueda de socios destinadas a las pymes que pretendan desarrollar proyectos de innovación transfronteriza, hasta ofrecer servicios de apoyo a la innovación,

apoyar la aplicación y complementar las medidas específicas relativas a las pymes en todo el programa Horizonte 2020, en particular para reforzar la capacidad de innovación de las pymes; estas actividades podrán ser aumento de la sensibilización, información y difusión, formación y actividades de movilidad, redes e intercambio de mejores prácticas, desarrollo de servicios y mecanismos de apoyo a la innovación de alta calidad con un gran valor añadido de la Unión para las pymes (por ejemplo, la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial y de la innovación y la transferencia de conocimientos), así como asistencia a las pymes para conectar a los socios de investigación e innovación en la Unión, permitiéndoles ejercer un efecto indirecto en el ámbito de la tecnología y desarrollar su capacidad de innovación; a fin de desarrollar nuevas cadenas de valor industriales, se invitará a las organizaciones intermediarias que representen a grupos de pymes innovadoras a realizar actividades innovadoras de carácter intersectorial e interregional con las pymes que posean competencias que se refuercen entre sí,

promover la innovación impulsada por el mercado con vistas a mejorar la capacidad de innovación de las empresas, optimizando para ello las condiciones marco para la innovación, así como superando las barreras específicas que impiden el crecimiento de empresas innovadoras, en particular, pymes y empresas de tamaño intermedio con potencial de rápido crecimiento; en este sentido, podrá respaldarse el apoyo especializado a la innovación (por ejemplo, la explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, las redes de compradores, el apoyo a las oficinas de transferencia de tecnologías y el diseño estratégico) y las revisiones de las políticas públicas por las que se regula el ámbito de la innovación.

Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra c).

02 04 03
Retos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales expuestos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades se ejecutarán con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala europea.

02 04 03 01
Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

77 604 264

30 583 047

69 306 327

5 986 022

 

 

Comentarios

El objetivo de este crédito es ayudar a garantizar el suministro de materias primas, a fin de satisfacer las necesidades de una población mundial cada vez mayor dentro de los límites sostenibles de los recursos naturales del planeta. Las actividades estarán destinadas a mejorar la base de conocimientos sobre las materias primas y desarrollar soluciones innovadoras para la exploración, la extracción, el tratamiento, el reciclado y la recuperación de materias primas de forma rentable y respetuosa con el medio ambiente, y para su sustitución por alternativas económicamente atractivas.

También se prestará apoyo para abordar los obstáculos que impiden la implantación, en particular por parte de las pymes, de modelos de negocio de economía circular, tales como el uso de materiales a partir de los flujos de residuos, el desarrollo de procesos de simbiosis industrial y la construcción de agrupaciones de la ecoindustria.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra e).

02 04 03 02
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

153 235 857

51 650 398

138 347 362

10 865 760

 

 

Comentarios

Esta acción tiene por objeto:

apoyo a las políticas de la Unión que tienen por objeto la seguridad interna y externa, mejorando al mismo tiempo la competitividad y la base tecnológica del sector de la seguridad de la Unión, así como el fomento de la cooperación entre suministradores y usuarios de soluciones en materia de seguridad. Las actividades tendrán por objeto el desarrollo de tecnologías y soluciones innovadoras que aborden las deficiencias en materia de seguridad y prevengan las amenazas contra la seguridad. El foco de las actividades será la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, incluida la protección de infraestructuras críticas. refuerzo de la seguridad a través de la gestión de las fronteras; incremento de la capacidad de resistencia de Europa frente a las crisis y catástrofes al tiempo que se protegen los datos personales y los derechos humanos fundamentales,

apoyo al refuerzo de la base empírica y apoyo a la «Unión por la innovación» y al EEI, que resultan necesarios para estimular el desarrollo de sociedades y políticas innovadoras en Europa a través del compromiso de los ciudadanos, las empresas y los usuarios con la investigación y la innovación y el fomento de unas políticas de investigación e innovación coordinadas en el contexto de la mundialización.

Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, en particular teniendo en cuenta la financiación en especie por parte del CESES como contribución a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE C (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), en particular su artículo 3, apartado 3, letra g).

02 04 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

02 04 50 01
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

02 04 50 02
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anteriores a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

49 488 811,88

29 980 793,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, a partir del período anterior a 2014.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

02 04 51
Finalización de programas marco de investigación previos — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

179 347 726

p.m.

410 942 214

778 917 543,17

623 488 946,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 52
Finalización de programas marco de investigación previos (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

502 883,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a programas marco de investigación anteriores a 2003.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

02 04 53
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Parte de innovación (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

36 262 756

p.m.

41 095 242

69 707 100,72

62 867 685,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

02 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 04 77 01
Proyecto piloto — Diseño, despliegue y aplicación de una arquitectura técnica a escala de la Unión para evaluar la preparación de los PSAP para el 112 para transferir los datos de localización del GNSS y otros datos de las aplicaciones para el número de emergencia 112 a los PSAP europeos de forma segura y fiable

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Las personas utilizan teléfonos inteligentes y las aplicaciones correspondientes para sus actividades cotidianas. La penetración de los teléfonos móviles en el mercado está aumentando rápidamente pero, si bien la sociedad se beneficia del mundo digital, no está tan claro cómo se harán llamadas de emergencia mediante esas aplicaciones en el futuro. Se están utilizando con fines comerciales y de otro tipo datos de localización a través del GNSS precisos y fidedignos, pero, cuando los ciudadanos hacen una llamada de emergencia, los servicios de emergencia no tienen acceso a estos datos de localización.

Esto explica que se haya creado y esté disponible actualmente un gran número de aplicaciones para el 112, cuya funcionalidad y accesibilidad son, no obstante, limitadas. En los últimos años, prácticamente todos los servicios de emergencia europeos han sido contactados por desarrolladores de aplicaciones, que han hecho propuestas para desarrollar aplicaciones para el 112 que permitan establecer una conexión vocal y enviar datos de localización y otros datos directamente a los centros de emergencias 112.

Lamentablemente, estas aplicaciones solo pueden ser utilizadas por ciudadanos que vivan en zonas geográficas concretas y, con frecuencia, no funcionan de la misma manera si se usan fuera de los límites de una zona concreta de los centros públicos de atención de llamadas de emergencia (PSAP). Por consiguiente, es muy habitual que una aplicación desarrollada en una región o país no funcione en otra región o país, lo que la convierte en superflua fuera de su propia región o país.

En consecuencia, actualmente no existe una arquitectura común a escala de la Unión para la utilización de las aplicaciones para el 112.

Los vicepresidentes Kroes y Kallas decidieron colaborar a este respecto, declarando en 2010 que tenían la intención de velar por que todos los europeos pudieran acceder a las aplicaciones de teléfono inteligente para el 112 en su propio idioma, y que en los últimos años se habían creado muchas aplicaciones de este tipo, pero que podía hacerse mucho más en ese ámbito.

Ambos vicepresidentes detectaron claramente la necesidad de aplicar un enfoque común al desarrollo de una arquitectura a escala de la Unión de las aplicaciones para el 112.

El presente proyecto tiene por objeto garantizar la preparación de los PSAP mediante la financiación de la creación de una arquitectura común a escala de la Unión que permita enviar datos, incluidos los datos de localización del GNSS y otra información vital, al PSAP más apropiado utilizando aplicaciones para el 112. Ello garantizará la libertad de mercado, lo cual reportará ventajas sociales directas. Pueden realizarse una serie de pruebas de interoperabilidad y capacidad tanto de las aplicaciones como de las plataformas en las que funcionan, a escala tanto nacional como de la Unión.

Las ventajas sociales beneficiarán a todos los ciudadanos y tendrán efectos positivos directos para las personas con discapacidad.

El proyecto piloto se llevará a la práctica en estrecha colaboración con las partes interesadas pertinentes de la Comisión, que están examinando actualmente el uso de los datos de localización del GNSS para los servicios 112, utilizando EGNOS y Galileo. La arquitectura técnica diseñada como parte del proyecto cumplirá estrictamente los requisitos de esas partes interesadas, garantizará la participación de los PSAP para el 112 y allanará el camino para el envío armonizado de datos adicionales.

En el marco del proyecto:

se determinará cuáles son los principales requisitos de los servicios de emergencia (la demanda) a medio plazo sobre la base de los amplios estudios ya realizados y llevando a cabo estudios ulteriores,

se procederá a la concepción y aplicación de un método para la realización de pruebas de interoperabilidad en las aplicaciones y plataformas para el 112 en varios Estados miembros,

se realizarán pruebas de preparación y compatibilidad de los PSAP en todos los Estados miembros que participen en el proyecto piloto,

se beneficiará a los ciudadanos, incluidos aquellos que tienen alguna discapacidad o necesidades especiales, creando un entorno y una infraestructura necesarios para permitir a los proveedores de tecnologías y soluciones para aplicaciones (la oferta) enviar datos de localización a través del GNSS y otros datos al PSAP más apropiado,

se aprovechará la fructífera labor realizada en el marco del proyecto REACH112, que estableció los requisitos para garantizar que las personas con discapacidad tengan mayor acceso a los servicios 112, y el proyecto de investigación PEACE, que examinó las aplicaciones y servicios de emergencia basadas en el protocolo IP para las redes de nueva generación,

se establecerán asociaciones con las autoridades europeas de protección de datos, los proveedores de tecnologías europeos, las comunidades de software libre, las organizaciones responsables de los servicios de emergencia, los laboratorios de investigación y desarrollo, los desarrolladores de aplicaciones, los proveedores de redes de telecomunicaciones, los proveedores de Voice Over IP y otros proveedores de software, con objeto de aprovechar las experiencias recíprocas de forma colaborativa,

se planificará el futuro de las aplicaciones para el 112 en consonancia con las necesidades y exigencias de los ciudadanos y los servicios de emergencia, con objeto de hacer realidad el proyecto de aportar a nuestra sociedad una mayor eficiencia y servicios más eficaces y con mayor impacto.

Actualmente, la mayor parte de los PSAP para el 112 de Europa se basa en antiguas tecnologías análogas y en redes anticuadas. En consecuencia, los PSAP tienen una capacidad muy limitada para gestionar las comunicaciones de emergencia distintas de las vocales y están considerablemente desfasados con respecto a la velocidad de los sistemas de comunicación modernos. Las expectativas de los ciudadanos también son considerablemente superiores a las capacidades de los servicios de emergencia, y muchos ciudadanos con discapacidad no reciben un servicio equivalente. El informe de 2014 del COCOM también destacó la falta de accesibilidad para los ciudadanos con discapacidad, así como de información precisa, fidedigna y puntual sobre la localización de la persona que hace la llamada.

Muchos de los Estados miembros se están esforzando por comprender el impacto y alcance de los servicios basados en aplicaciones, y especialmente la forma en que esos servicios acceden al 112 e interactúan con él. Las autoridades nacionales europeas no han tenido mucha experiencia con servicios basados en aplicaciones y deben probar urgentemente los límites para poder regular de forma eficaz y proporcionada y proteger adecuadamente a los consumidores. Habida cuenta de la falta de cohesión y coordinación con los servicios y tecnologías de las aplicaciones, es necesario desarrollar y verificar esos servicios para que exista una correlación entre sus capacidades y un enfoque adecuado y eficaz en materia de normalización y reglamentación que incluya la evaluación de la privacidad y los riesgos de vigilancia y robo de datos.

En consecuencia, debe proporcionarse a todas las partes interesadas una arquitectura neutral, no discriminatoria e innovadora con objeto de garantizar la interoperabilidad y concebir soluciones para aplicaciones que conduzcan a un servicio 112 más eficaz y eficiente en beneficio de los ciudadanos europeos y quienes visiten la UE.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 04 77 02
Proyecto piloto — Investigación en materia de PCSD

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto implicará:

desarrollar la cooperación entre la Comisión y la Agencia Europea de Defensa en cuanto a la realización por la Agencia de los objetivos de la UE y a la gestión de los créditos presupuestarios de la Unión, tal como prevé la Decisión 2011/411/PESC del Consejo,

financiar dos actividades de investigación y desarrollo:

una actividad de investigación de alto riesgo y alto rendimiento, cuyo resultado podría servir para dar nueva forma a las operaciones futuras. Los beneficiarios se seleccionarán por medio de un concurso de ideas. La Agencia Europea de Defensa realizará la actividad en nombre de la Unión. Los Estados miembros, la Comisión y el SEAE realizarán un seguimiento de la actividad en calidad de asesores. También podrá invitarse a terceros países y organizaciones que hayan concluido un acuerdo administrativo con la Agencia Europea de Defensa a que hagan un seguimiento de la actividad,

una actividad de investigación y desarrollo para obtener una certificación con arreglo a requisitos militares y, en su caso, civiles. Se invitará a los Estados miembros y a terceros Estados y organizaciones que hayan concluido un acuerdo administrativo con la Agencia Europea de Defensa a que contribuyan a esta actividad. La Agencia Europea de Defensa gestionará la actividad en nombre de la Unión y de los otros miembros contribuyentes,

hacer un seguimiento de los dos procesos para extraer lecciones con vistas a acciones futuras de la Unión en apoyo del desarrollo de capacidades de defensa pertinentes para la PCSD y para los Estados miembros. El Estado Mayor de la Unión Europea debe participar en el equipo de seguimiento.

Cuando proceda, debe pedirse al secretario general de la OTAN que envíe un observador a las reuniones que se celebren en el marco de este proyecto piloto.

No se financiarán en el marco de este proyecto piloto los trabajos sobre armas que, por su propia naturaleza, no sean conformes al Derecho internacional humanitario, sobre armas mortales o excesivamente destructivas y tecnologías de ojivas relacionadas y sobre discriminación autónoma de objetivos y combate sin interacción humana).

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 02 05 —   PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

02 05 01

Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019

1,1

817 199 000

650 499 661

1 097 830 000

737 658 621

 

 

 

02 05 02

Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS).

1,1

240 000 000

200 824 669

225 000 000

170 148 008

 

 

 

02 05 11

Agencia del GNSS Europeo

1,1

26 791 000

26 791 000

24 587 000

24 587 000

13 973 518,59

13 973 518,59

52,16

02 05 51

Finalización de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1,1

p.m.

77 585 659

p.m.

281 994 299

8 865 895,—

394 174 150,—

508,05

 

Capítulo 02 05 — Total

 

1 083 990 000

955 700 989

1 347 417 000

1 214 387 928

22 839 413,59

408 147 668,59

42,71

02 05 01
Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

817 199 000

650 499 661

1 097 830 000

737 658 621

 

 

Comentarios

La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para financiar actividades relacionadas con:

la finalización de la fase de despliegue del programa Galileo, que consiste en la construcción, el establecimiento, la protección de la infraestructura espacial y terrestre, así como las actividades preparatorias para la fase de explotación, incluidas las actividades relacionadas con la preparación de la prestación de servicios,

la fase de explotación del programa Galileo, que consiste en la gestión, el mantenimiento, la mejora continua, la evolución y la protección de la infraestructura espacial y terrestre, el desarrollo de las futuras generaciones del sistema y la evolución de los servicios que presta el sistema, las operaciones de certificación y de normalización, el suministro y la comercialización de los servicios que presta el sistema y todas las demás actividades necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros para elementos específicos de los programas podría añadirse a los créditos consignados en este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.

02 05 02
Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS).

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

240 000 000

200 824 669

225 000 000

170 148 008

 

 

Comentarios

La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para financiar actividades relativas a la explotación del sistema EGNOS, incluidos todos los elementos que justifiquen la fiabilidad del sistema y su explotación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros para elementos específicos de los programas podría añadirse a los créditos consignados en este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

02 05 11
Agencia del GNSS Europeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

26 791 000

24 587 000

13 973 518,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2), y los gastos operativos relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia del GNSS Europeo figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 26 840 000 EUR. Un importe de 49 000 EUR, procedente de la reserva del excedente, se añade al importe de 26 791 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 512/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 72).

02 05 51
Finalización de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

77 585 659

p.m.

281 994 299

8 865 895,—

394 174 150,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

CAPÍTULO 02 06 —   PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 06

PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA

02 06 01

Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus)

1,1

113 650 000

81 952 171

58 500 000

54 927 050

 

 

 

02 06 02

Formar una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra (Copernicus)

1,1

440 220 000

427 844 424

301 933 000

112 727 494

 

 

 

02 06 51

Finalización del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

17 962 958

57 485 794,—

49 598 537,74

 

02 06 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 06 77 01

Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

1 058 313

0,—

1 349 987,—

 

 

Artículo 02 06 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

1 058 313

0,—

1 349 987,—

 

 

Capítulo 02 06 — Total

 

553 870 000

509 796 595

360 433 000

186 675 815

57 485 794,—

50 948 524,74

9,99

02 06 01
Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

113 650 000

81 952 171

58 500 000

54 927 050

 

 

Comentarios

Esta acción tiene por objeto:

permitir las operaciones de los servicios de Copernicus, adaptadas a las necesidades de los usuarios,

contribuir a garantizar el acceso a los datos de las infraestructuras de observación necesarias las operaciones de los servicios de Copernicus,

ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

Este crédito permitirá, en concreto, financiar la preparación, el establecimiento y el funcionamiento de los seis servicios mencionados en el Reglamento (UE) no 377/2014 y las actividades conexas.

Este crédito también podrá financiar actividades transversales entre los servicios o su articulación y coordinación, así como la coordinación in situ, la captación de los usuarios y la formación y la comunicación.

La dotación presupuestaria será gestionada directamente por los servicios de la Comisión o indirectamente a través de acuerdos de delegación con agencias de la Unión y organizaciones internacionales, o cualquier entidad subvencionable de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Financiero.

Cuando la Comisión gestione directamente el presupuesto, podrá encargar al Centro Común de Investigación la realización de tareas de apoyo científico y técnico. La financiación de estas tareas podrá introducirse en el presupuestario indirecto del CCI con arreglo al artículo 183, apartado 2, letra c), y apartado 6, del Reglamento Financiero.

Además, en apoyo de la competitividad y el crecimiento, este crédito podrá financiar también la difusión de datos y la incubación de nuevas empresas mediante el respaldo a estructuras de tecnologías de la información más sólidas e innovadoras en Europa.

Los servicios de Copernicus facilitarán el acceso a los datos fundamentales necesarios para la formulación de políticas a nivel de la Unión, nacional, regional y local en ámbitos como la agricultura, la vigilancia de los bosques, la gestión del agua, el transporte, la planificación urbana, el cambio climático y muchos otros. Este crédito financia principalmente la aplicación de los acuerdos de delegación para el programa Copernicus, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Financiero.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, del Reglamento Financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

02 06 02
Formar una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra (Copernicus)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

440 220 000

427 844 424

301 933 000

112 727 494

 

 

Comentarios

Esta acción tiene por objeto:

construir una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra, financiando la infraestructura espacial y favoreciendo la industria europea en ese ámbito, concretamente por lo que se refiere a la construcción y el lanzamiento de satélites,

contribuir a la disponibilidad de la capacidad de observación necesaria para permitir los servicios de Copernicus, en particular a través de las operaciones del segmento terrestre de la infraestructura espacial,

ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

El desarrollo de una infraestructura espacial europea tiene un papel clave en la mejora de la competitividad y la innovación, y exige una intervención pública coherente para sostener el esfuerzo industrial.

Este crédito se destina a financiar el desarrollo y la construcción de los satélites, así como su funcionamiento. Los datos y la información obtenidos a través de las infraestructuras espaciales están sujetos a una política de datos libre, plena y abierta, que aumentará su disponibilidad y con ello impulsará el mercado derivado.

Para complementar los datos que necesitan los usuarios, este crédito también podrá financiar la adquisición de datos procedentes de terceras partes y el acceso a las misiones participantes de los Estados miembros, así como la plataforma de difusión específica (segmento terrestre central) que servirá prioritariamente a los servicios operativos financiados por el artículo 02 06 01.

La dotación presupuestaria será gestionada directamente por los servicios de la Comisión o indirectamente a través de acuerdos de delegación con agencias de la Unión y organizaciones internacionales, o cualquier entidad subvencionable de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Financiero.

Cuando la Comisión gestione directamente el presupuesto, podrá encargar al Centro Común de Investigación la realización de tareas de apoyo científico y técnico. La financiación de estas tareas podrá introducirse en el presupuestario indirecto del CCI con arreglo al artículo 183, apartado 2, letra c), y apartado 6, del Reglamento Financiero.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, del Reglamento Financiero.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

02 06 51
Finalización del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

17 962 958

57 485 794,—

49 598 537,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2010/67/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DO L 35 de 6.2.2010, p. 23).

02 06 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 06 77 01
Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 058 313

0,—

1 349 987,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, a esta acción preparatoria le ha seguido la adopción, el 22 de septiembre de 2010, del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (véase el artículo 02 06 51).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA

TÍTULO 03

COMPETENCIA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

97 651 538

94 449 737

94 089 015,64

 

Título 03 — Total

97 651 538

94 449 737

94 089 015,64

CAPÍTULO 03 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

03 01 01

Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales de la política de competencia

5,2

78 992 075

76 427 835

76 727 548,89

97,13

03 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal exterior

5,2

5 492 792

5 627 112

5 187 382,79

94,44

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

8 151 777

7 446 847

6 412 839,60

78,67

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

13 644 569

13 073 959

11 600 222,39

85,02

03 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de competencia

5,2

5 014 894

4 947 943

5 761 244,36

114,88

03 01 07

Indemnización de daños y perjuicios a raíz de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5,2

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Capítulo 03 01 — Total

 

97 651 538

94 449 737

94 089 015,64

96,35

03 01 01
Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales de la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

78 992 075

76 427 835

76 727 548,89

03 01 02
Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01
Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 492 792

5 627 112

5 187 382,79

03 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 151 777

7 446 847

6 412 839,60

03 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 014 894

4 947 943

5 761 244,36

03 01 07
Indemnización de daños y perjuicios a raíz de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Con el fin de velar por la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), abusos de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ayudas estatales (artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y concentraciones de empresas [Reglamento (CE) no 139/2004], la Comisión está facultada para adoptar decisiones, llevar a cabo investigaciones e imponer multas u ordenar la restitución de importes recibidos.

Las decisiones de la Comisión están sujetas al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Como medida cautelar resulta oportuno tener en cuenta las repercusiones presupuestarias que puedan resultar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de cualquier condena impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procedimientos judiciales iniciados contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia, que suponga la indemnización de los daños y perjuicios causados a los demandantes.

Dado que no puede realizarse una estimación razonable previa de la incidencia financiera sobre el presupuesto general, se hace constar una mención pro memoria (p.m.) en este artículo. Si procede, la Comisión propondrá la puesta a disposición de los créditos correspondientes a las necesidades reales por medio de transferencias o de un proyecto de presupuesto rectificativo.

Bases jurídicas

Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, los siguientes actos de Derecho derivado:

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1),

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, el siguiente acto de Derecho derivado: Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMPETENCIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIA

CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

TÍTULO 04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

93 173 629

93 173 629

91 394 258

91 394 258

93 687 106,80

93 687 106,80

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

12 266 260 317

10 212 703 337

13 035 200 000

10 500 159 699

11 685 706 210,83

13 763 798 109,17

04 03

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

212 196 000

160 978 363

211 140 900

172 933 326

197 022 631,25

146 993 637,23

04 04

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN

p.m.

25 000 000

p.m.

50 000 000

41 541 397,—

41 541 397,—

04 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

p.m.

74 547 800

p.m.

69 900 164

113 157 077,—

65 152 574,—

04 06

FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

524 657 709

363 075 586

501 280 000

406 280 000

 

 

 

Título 04 — Total

13 096 287 655

10 929 478 715

13 839 015 158

11 290 667 447

12 131 114 422,88

14 111 172 824,20

CAPÍTULO 04 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

04 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

5.2

60 739 337

59 643 683

60 174 282,90

99,07

04 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

04 01 02 01

Personal externo

5.2

3 932 556

3 918 717

4 645 744,27

118,14

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5.2

4 520 635

4 670 521

5 665 451,82

125,32

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

8 453 191

8 589 238

10 311 196,09

121,98

04 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación en la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

5.2

3 856 101

3 861 337

4 519 373,90

117,20

04 01 04

Gastos relativos a las operaciones y programas de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

04 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo y asistencia técnica no operativa.

1.2

15 400 000

15 500 000

14 049 819,84

91,23

04 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa para el Empleo y la Innovación Social

1.1

4 300 000

3 800 000

2 743 657,13

63,81

04 01 04 03

Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión — Empleo, Políticas Sociales y Desarrollo de los Recursos Humanos

4

p.m.

p.m.

1 325 610,80

 

04 01 04 04

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

9

p.m.

p.m.

563 166,14

 

04 01 04 05

Gastos de apoyo para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

1.2

425 000

 

 

 

 

Artículo 04 01 04 — Subtotal

 

20 125 000

19 300 000

18 682 253,91

92,83

 

Capítulo 04 01 — Total

 

93 173 629

91 394 258

93 687 106,80

100,55

04 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

60 739 337

59 643 683

60 174 282,90

04 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

04 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 932 556

3 918 717

4 645 744,27

04 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 520 635

4 670 521

5 665 451,82

04 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación en la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 856 101

3 861 337

4 519 373,90

04 01 04
Gastos relativos a las operaciones y programas de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión

04 01 04 01
Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo y asistencia técnica no operativa.

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 400 000

15 500 000

14 049 819,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica financiadas por el Fondo Social Europeo (FSE) previstas en los artículos 58 y 118 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Con la asistencia técnica se pueden financiar las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del Fondo Social Europeo por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formaciones, reuniones, misiones y traducciones),

gastos correspondientes al personal externo en la sede central (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de agencias) hasta un máximo de 5 000 000 EUR, así como las misiones en relación con este personal.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

04 01 04 02
Gastos de apoyo al Programa para el Empleo y la Innovación Social

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 300 000

3 800 000

2 743 657,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, comités, reuniones de expertos, conferencias, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 04 03.

04 01 04 03
Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión — Empleo, Políticas Sociales y Desarrollo de los Recursos Humanos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

1 325 610,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 04 05.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 04 05.

04 01 04 04
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

563 166,14

Comentarios

Este crédito se utilizará por iniciativa de la Comisión y hasta un límite máximo del 0,5 % del importe máximo anual del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tal como se define en el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El crédito podrá utilizarse para financiar la preparación, supervisión, recogida de datos y creación de una base de conocimientos pertinentes para la implementación del Fondo. También se podrá recurrir al FEAG para financiar apoyo técnico y administrativo y actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para su aplicación.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 04 04.

04 01 04 05
Gastos de apoyo para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

425 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica previstos en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 223/2014.

Con la asistencia técnica se podrán financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, auditoría, información, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) no 223/2014, así como para las actividades con arreglo al artículo 10 del citado Reglamento.

En particular, este crédito se utiliza para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones y traducciones),

preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos pertinentes para la implementación del FEAD,

contratos de prestación de servicios y estudios.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

CAPÍTULO 04 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

816 115 611,69

 

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

8 961 283,88

 

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 942 038,43

3 605 029,03

 

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 054 979,13

 

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

206 324,49

285 268,57

 

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

259 504 148,42

 

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

668 030,04

756 299,39

 

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

16 250 785,18

 

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

162 986,60

 

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (anteriores a 2000)

1.2

0,—

0,—

 

04 02 17

Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013)

1.2

p.m.

4 917 020 000

p.m.

6 769 000 000

8 337 649 354,—

9 098 872 467,35

185,05

04 02 18

Finalización del Fondo Social Europeo — PEACE (2007 a 2013)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

04 02 19

Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013)

1.2

p.m.

2 357 168 235

p.m.

2 997 183 133

3 333 462 956,—

3 546 246 209,68

150,45

04 02 20

Finalización del Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

p.m.

5 752 675

p.m.

6 000 000

11 777 507,87

10 983 040,25

190,92

04 02 60

Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1.2

6 500 532 038

1 029 000 000

5 636 300 000

364 000 000

 

 

 

04 02 61

Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1.2

1 668 335 386

284 757 420

1 832 300 000

108 366 526

 

 

 

04 02 62

Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1.2

2 675 531 087

583 896 529

3 752 500 000

219 610 040

 

 

 

04 02 63

Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

04 02 63 01

Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

1.2

14 700 000

8 629 013

10 000 000

6 000 000

 

 

 

04 02 63 02

Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 04 02 63 — Subtotal

 

14 700 000

8 629 013

10 000 000

6 000 000

 

 

 

04 02 64

Iniciativa sobre Empleo Juvenil

1.2

1 407 161 806

1 026 479 465

1 804 100 000

30 000 000

 

 

 

 

Capítulo 04 02 — Total

 

12 266 260 317

10 212 703 337

13 035 200 000

10 500 159 699

11 685 706 210,83

13 763 798 109,17

134,77

Comentarios

El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial que establece el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza con arreglo a los Fondos Estructurales, que incluye el (FSE). Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen de conformidad con el artículo 177 del TFUE.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FSE.

Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas para el reembolso de prefinanciaciones aplicables al FSE.

Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

04 02 01
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

816 115 611,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 02
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

8 961 283,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

04 02 03
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 942 038,43

3 605 029,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 1 y 6 por el FSE.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 04
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 054 979,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 05
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

206 324,49

285 268,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 2 y 5 b) por el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 06
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

259 504 148,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 07
Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

668 030,04

756 299,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 3 y 4 por el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 08
Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

16 250 785,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DO C 127 de 5.5.2000, p. 2).

04 02 09
Finalización de anteriores programas de iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

162 986,60

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el FSE de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias precedentes, anteriores al período de programación 2000-2006

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras de carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT)» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria «Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio de la Comisión a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de «Empleo y desarrollo de los recursos humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642].

04 02 10
Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006 relativos a acciones innovadoras y asistencia técnica, tal como prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las acciones innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambio de experiencias. Su objetivo era, en particular, lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica se aplica a las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y elaboración de estudios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 11
Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito tiene por objeto la liquidación de los compromisos contraídos por el FSE en los anteriores períodos de programación en el marco de acciones innovadoras o de medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión, así como cualesquiera otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los reglamentos pertinentes.

Este crédito también financia antiguas medidas plurianuales, en particular las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados a continuación, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 17
Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 917 020 000

p.m.

6 769 000 000

8 337 649 354,—

9 098 872 467,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los programas del objetivo de convergencia del FSE del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean, particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, en relación con la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados en el marco de los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 18
Finalización del Fondo Social Europeo — PEACE (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación correspondientes al programa PEACE en el marco del FSE para el período de programación 2007-2013.

En reconocimiento del esfuerzo especial desplegado en el proceso de paz en Irlanda del Norte, se asignará un total de 200 000 000 EUR al programa PEACE durante el período 2007-2013. Este programa se implementará respetando plenamente el principio de adicionalidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 19
Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 357 168 235

p.m.

2 997 183 133

3 333 462 956,—

3 546 246 209,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los programas en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo del FSE durante el período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020.

Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean, particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, en relación con la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 20
Finalización del Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 752 675

p.m.

6 000 000

11 777 507,87

10 983 040,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2007-2013 para las medidas de asistencia técnica previstas en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidades y el desarrollo sostenible,

contratos de prestación de servicios y estudios,

subvenciones.

Este crédito se destina también a apoyar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del período de programación 2014-2020.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 60
Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 500 532 038

1 029 000 000

5 636 300 000

364 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas para el período de programación de 2014 a 2020. El proceso de equiparación de las regiones económica y socialmente más atrasadas requiere un esfuerzo sostenido a largo plazo. Esta categoría comprende las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra c).

04 02 61
Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 668 335 386

284 757 420

1 832 300 000

108 366 526

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en el período de programación 2014-2020 en una nueva categoría de regiones, «regiones de transición», que sustituye al sistema de phasing-out y phasing-in 2007-2013. Esta categoría incluye todas las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la EU-27.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra b).

04 02 62
Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 675 531 087

583 896 529

3 752 500 000

219 610 040

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación de 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la EU-27.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra a).

04 02 63
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, de evaluación, de auditoría y de control necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 58 y 118 de dicho Reglamento. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar: gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones).

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

04 02 63 01
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 700 000

8 629 013

10 000 000

6 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, de evaluación, de auditoría y de control necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 58 y 118 de dicho Reglamento. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar: gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones).

Este crédito se destina también a financiar el aprendizaje administrativo y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

El presente crédito se destina asimismo a financiar, inter alia, la elaboración de:

herramientas para la presentación de solicitudes de proyectos y de información, la unificación de los documentos y procedimientos para la gestión y la ejecución de los programas operativos,

una revisión inter pares de la gestión financiera y de la calidad de los resultados de cada Estado miembro,

documentación estándar para las contrataciones públicas,

un sistema común de resultados e indicadores de impacto,

un manual sobre las mejores prácticas para optimizar el proceso de absorción y disminuir el porcentaje de error.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

04 02 63 02
Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

04 02 64
Iniciativa sobre Empleo Juvenil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 407 161 806

1 026 479 465

1 804 100 000

30 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo adicional a medidas contra el desempleo juvenil financiadas por el FSE. Representa la asignación específica a la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones con un nivel de desempleo entre los jóvenes superior al 25 % en 2012 o Estados miembros donde el desempleo juvenil haya aumentado más de un 30 % en 2012, y regiones que tengan una tasa de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012 («regiones elegibles»). El importe adicional de 3 000 000 000 EUR asignados a esta línea para el período 2014-2020 se destina a proporcionar financiación complementaria a las intervenciones del FSE en las regiones subvencionables. Este crédito se destina a financiar la creación de empleos dignos.

Los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos del Marco Financiero Plurianual (MFP) para créditos de compromiso para el periodo 2014-2017 constituirán un margen global del MFP para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para el periodo 2016-2020, para objetivos políticos relacionados con el crecimiento y el empleo, y en particular el empleo juvenil, tal como se establece en el Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

CAPÍTULO 04 03 —   EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 03

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

04 03 01

Prerrogativas y competencias específicas

04 03 01 01

Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

1.1

434 000

304 602

425 000

225 000

450 000,—

403 020,67

132,31

04 03 01 03

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

1.1

8 000 000

5 482 852

6 400 000

5 000 000

6 210 604,28

4 694 765,36

85,63

04 03 01 04

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

1.1

4 000 000

2 697 911

3 687 000

2 487 000

3 333 341,44

2 003 785,61

74,27

04 03 01 05

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

1.1

18 257 000

12 793 321

18 600 000

14 675 010

18 414 356,30

16 795 366,63

131,28

04 03 01 06

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

1.1

7 116 000

3 481 176

7 250 000

6 146 352

3 832 477,74

2 262 882,13

65,00

04 03 01 07

Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

740 000

0,—

1 612 677,50

 

04 03 01 08

Relaciones laborales y diálogo social

1.1

15 641 000

8 876 998

15 935 000

10 320 293

16 170 020,37

9 942 330,66

112,00

 

Artículo 04 03 01 — Subtotal

 

53 448 000

33 636 860

52 297 000

39 593 655

48 410 800,13

37 714 828,56

112,12

04 03 02

Programa de Empleo e Innovación Social («EaSI»)

04 03 02 01

PROGRESS — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo

1.1

72 494 000

22 666 588

71 176 000

17 824 736

 

 

 

04 03 02 02

EURES — Promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo

1.1

21 392 000

9 424 939

21 300 000

12 077 585

 

 

 

04 03 02 03

Microfinanciación y Emprendimiento Social — Aumentar el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo y las empresas sociales.

1.1

26 457 000

11 815 018

26 500 000

2 332 442

 

 

 

 

Artículo 04 03 02 — Subtotal

 

120 343 000

43 906 545

118 976 000

32 234 763

 

 

 

04 03 11

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

1.1

20 371 000

20 371 000

19 854 000

19 854 000

20 371 886,—

20 371 886,—

100,00

04 03 12

Agencia Europea de Seguridad y la Salud en el Trabajo

1.1

14 534 000

14 534 000

14 013 900

14 013 900

14 920 346,—

14 845 233,—

102,14

04 03 51

Finalización de Progress

1.1

p.m.

24 802 431

p.m.

31 294 613

55 805 119,13

40 358 399,35

162,72

04 03 52

Finalización de EURES

1.1

p.m.

8 579 394

p.m.

10 082 958

22 015 381,85

8 406 133,52

97,98

04 03 53

Finalización de otras actividades

1.1

p.m.

8 180 353

p.m.

14 894 437

26 542 047,64

18 582 523,22

227,16

04 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

04 03 77 02

Proyecto piloto — Promover la defensa de la vivienda

1.1

p.m.

523 430

p.m.

600 000

500 000,—

0,—

0

04 03 77 03

Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

04 03 77 04

Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos

1.1

p.m.

p.m.

65 000

0,—

0,—

 

04 03 77 05

Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión

1.1

p.m.

20 000

0,—

0,—

 

04 03 77 06

Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral

1.1

p.m.

p.m.

350 000

0,—

430 868,38

 

04 03 77 07

Acción preparatoria —Tu primer empleo EURES

1.1

p.m.

1 308 576

p.m.

3 880 000

5 000 000,—

3 166 773,34

242,00

04 03 77 08

Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social

1.1

p.m.

348 954

p.m.

600 000

0,—

597 570,—

171,25

04 03 77 09

Acción preparatoria — Centros de información para los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes

1.1

p.m.

523 430

1 000 000

600 000

457 050,50

0,—

0

04 03 77 10

Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

263 278,78

 

04 03 77 11

Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

168 145,26

 

04 03 77 12

Proyecto piloto — Salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

200 000

0,—

650 000,—

 

04 03 77 13

Acción preparatoria — Medidas de activación destinadas a los jóvenes: aplicación de la iniciativa «Juventud en Movimiento»

1.1

p.m.

1 292 053

p.m.

2 000 000

2 000 000,—

1 437 997,82

111,30

04 03 77 14

Acción preparatoria — Innovación Social Impulsada por Empresarios Sociales y Jóvenes

1.1

p.m.

697 907

1 000 000

650 000

1 000 000,—

0,—

0

04 03 77 15

Proyecto piloto — Viabilidad y el valor añadido de un sistema europeo de seguro o prestaciones de desempleo

1.1

p.m.

523 430

2 000 000

1 000 000

 

 

 

04 03 77 16

Acción preparatoria —Microcrédito destinado específicamente a la lucha contra el desempleo juvenil

1.1

p.m.

p.m.

2 000 000

1 000 000

 

 

 

04 03 77 17

Proyecto piloto — Tarjeta de seguridad social

1.1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

04 03 77 18

Acción preparatoria — Solidaridad social para la integración social

1.1

1 500 000

750 000

 

 

 

 

 

04 03 77 19

Acción preparatoria — Apoyo a la inclusión activa de los migrantes desfavorecidos en Europa mediante el desarrollo y la puesta a prueba de centros locales dedicados a la integración social y económica.

1.1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

04 03 77 20

Proyecto piloto — Consecuencias de las reducciones de las prestaciones sociales

1.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 04 03 77 — Subtotal

 

3 500 000

6 967 780

6 000 000

10 965 000

8 957 050,50

6 714 633,58

96,37

 

Capítulo 04 03 — Total

 

212 196 000

160 978 363

211 140 900

172 933 326

197 022 631,25

146 993 637,23

91,31

04 03 01
Prerrogativas y competencias específicas

04 03 01 01
Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

434 000

304 602

425 000

225 000

450 000,—

403 020,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las reuniones celebradas, con carácter de consultas previas, entre los representantes sindicales europeos con objeto de facilitar la formación de su opinión y de armonizar sus posiciones sobre el desarrollo de las políticas de la Unión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 01 03
Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 000 000

5 482 852

6 400 000

5 000 000

6 210 604,28

4 694 765,36

Comentarios

El objetivo de esta actividad es fomentar la movilidad geográfica y profesional (incluida la coordinación de los regímenes de seguridad social) de los trabajadores en Europa, con el fin de superar los obstáculos a la libre circulación de trabajadores y contribuir a la creación de un auténtico mercado de trabajo a nivel europeo.

Este crédito se destina a financiar acciones de apoyo a la supervisión de la legislación de la Unión a través de financiación de una red de expertos sobre la libre circulación de trabajadores y la seguridad social encargados de redactar informes periódicos sobre la aplicación de los actos legislativos de la Unión en los Estados miembros y a escala de la Unión, y de analizar y evaluar las principales tendencias en la legislación de los Estados miembros por lo que se refiere a la libre circulación de trabajadores y la coordinación de los sistemas de seguridad social. Este crédito se destina también a financiar acciones de apoyo a la gobernanza de los actos legislativos de la Unión a través de las reuniones de los comités, de acciones de sensibilización y aplicación y demás apoyo técnico específico y el desarrollo del sistema Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) y de su aplicación.

Este crédito se destina a financiar, en particular, lo siguiente:

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos,

análisis y evaluación de las tendencias principales de la legislación de los Estados miembros por lo que se refiere a la libre circulación de trabajadores, y coordinación de los regímenes de seguridad social, financiación de redes de expertos en esos campos,

análisis e investigación de nuevos avances en las políticas de libre circulación de trabajadores, relacionados por ejemplo con el fin de períodos de transición y con la modernización de las disposiciones para coordinar la seguridad social,

apoyo al trabajo de la Comisión Administrativa y de sus subgrupos y al seguimiento de las decisiones adoptadas, así como apoyo al trabajo de los comités técnico y consultivo sobre la libre circulación de los trabajadores,

apoyo a medidas para preparar la aplicación de los nuevos reglamentos relativos a la seguridad social, incluidos los intercambios transnacionales de experiencias y las iniciativas de información y formación desarrolladas a nivel nacional,

financiación de medidas dirigidas a prestar un mejor servicio y aumentar la sensibilización del público, incluidas las dirigidas a identificar los problemas relativos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, así como las que aceleran y simplifican los procedimientos administrativos, el análisis de los obstáculos a la libre circulación de trabajadores y la falta de coordinación de los regímenes de seguridad social y su impacto en las personas con discapacidades, incluida la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas técnicas de tratamiento de la información, para mejorar la adquisición de derechos y la liquidación y el pago de las prestaciones derivadas de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72, y el Reglamento (CE) no 859/2003, así como el Reglamento (CE) no 883/2004 y su Reglamento de aplicación (CE) no 987/2009 y el Reglamento (CE) no 1231/2010,

desarrollo de la información y medidas para sensibilizar a la opinión pública de sus derechos en el marco de la libre circulación de trabajadores y de la coordinación de los regímenes de seguridad social,

apoyo al intercambio electrónico de información en materia de seguridad social entre los Estados miembros, con el fin de facilitar la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y su Reglamento de aplicación (CE) no 987/2009; esto incluye el mantenimiento del nódulo central del sistema EESSI, el ensayo de componentes del sistema, las actividades del servicio de asistencia, el apoyo para el futuro desarrollo del sistema y la formación.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 45 y 48.

Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2).

Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1).

Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, p. 46).

Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1).

Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).

Reglamento (UE) no 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 (modificado) a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1).

Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).

04 03 01 04
Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 697 911

3 687 000

2 487 000

3 333 341,44

2 003 785,61

Comentarios

El objetivo de esta actividad es promover mejores respuestas políticas en los Estados miembros a los desafíos demográficos y sociales y producir y difundir información comparativa en el contexto de la aplicación de la Estrategia Europa 2020 e identificar las futuras prioridades de las políticas sociales, incluidas las medidas específicamente relacionadas con la problemática de género.

Este crédito se destina a financiar las medidas de promoción del desarrollo de análisis comparativos y el intercambio de puntos de vista y experiencias a todos los niveles pertinentes (regional, nacional, de la Unión y mundial), sobre la situación social y demográfica y las tendencias socioeconómicas en la Unión, así como la brecha salarial entre hombres y mujeres y la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo. También se destina a financiar acciones de apoyo de un Observatorio de la situación social, la cooperación con las actividades de los Estados miembros y con las organizaciones internacionales y la gestión de un grupo de apoyo técnico de la Alianza Europea para las Familias.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones comprendidas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos de los informes de la Comisión (incluidos el informe anual sobre la situación social, así como un informe sobre la evolución demográfica y sus consecuencias cada dos años (de conformidad con el artículo 159 del TFUE), así como los informes de la Comisión sobre problemas particulares relativos a la situación social (que pueda solicitar el Parlamento Europeo con arreglo al artículo 161 del TFUE).

Gastos de análisis para la elaboración de los informes mencionados en el TFUE, así como para la difusión del conocimiento sobre los principales retos sociales y demográficos y las formas de enfrentarse a ellos. En concreto, se podrán realizar las siguientes actividades, prestando la debida atención a la perspectiva de género:

analizar el impacto del envejecimiento de la población en el contexto de una sociedad para todas las edades, a la luz de la evolución de las necesidades de asistencia y protección social, los comportamientos y las políticas de acompañamiento, incluida la investigación sobre las minorías o los migrantes de edad avanzada y la situación de quienes prestan asistencia de manera informal,

analizar el impacto del cambio demográfico en las políticas, medidas y programas de la Unión y los Estados miembros y formular recomendaciones para adaptar las políticas, las medidas y los programas económicos y de otro tipo, a nivel europeo y nacional, con objeto de evitar un impacto negativo del envejecimiento de la población,

analizar las relaciones existentes entre las unidades familiares y las tendencias demográficas,

analizar las tendencias de la distribución de la renta, la riqueza y la pobreza y su efecto social a más amplio nivel,

definir las relaciones existentes entre el desarrollo tecnológico (impacto en las tecnologías de las comunicaciones, movilidad geográfica y profesional) y sus consecuencias para los hogares y la sociedad en general,

análisis de los vínculos entre discapacidad y tendencias demográficas, análisis de la situación social de las personas con discapacidad y sus familias y de las necesidades de los niños con discapacidad, sus familias y sus comunidades,

analizar la evolución de los objetivos sociales (salvaguardia y ampliación de los derechos adquiridos), tanto por lo que se refiere a bienes como a servicios, teniendo en cuenta los retos sociales y los cambios demográficos y la redefinición de las relaciones entre las generaciones,

desarrollar instrumentos metodológicos adecuados (conjuntos de indicadores sociales, técnicas de simulación, recopilación de datos sobre iniciativas políticas a todos los niveles, etc.), que permitan apoyar en una sólida base cuantitativa y científica los informes sobre la situación social, así como sobre protección social e inclusión social,

sensibilizar y organizar debates sobre los principales retos demográficos y sociales con el fin de promover unas mejores respuestas a las políticas,

tener en cuenta las tendencias demográficas, la vida familiar y la infancia en la aplicación de las políticas de la Unión pertinentes, por ejemplo la libre circulación de personas y la igualdad entre hombres y mujeres.

Actos de referencia

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 159 y 161.

04 03 01 05
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 257 000

12 793 321

18 600 000

14 675 010

18 414 356,30

16 795 366,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de información y formación a favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión Europea. Estas medidas deberán ayudar a las organizaciones de trabajadores ante los retos a los que se enfrentan el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica.

Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber Instituto Sindical Europeo y Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores, creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea,

acciones de formación e información en favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la UE,

medidas en las que participen los interlocutores sociales de los países candidatos con el propósito específico de promover el diálogo social a escala de la Unión; también pretenden fomentar una participación equitativa de mujeres y hombres en los órganos de decisión de las organizaciones de trabajadores.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del artículo 154.

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

04 03 01 06
Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 116 000

3 481 176

7 250 000

6 146 352

3 832 477,74

2 262 882,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

medidas para establecer las condiciones del diálogo social y la adecuada participación de los trabajadores en las empresas según lo previsto en la Directiva 2009/38/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente; la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea; la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos; y el artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital,

podrán financiarse en este contexto iniciativas para reforzar la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y los empleadores con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro y breves acciones de formación para negociadores y representantes sobre información transnacional, consulta y participación; en dichas acciones podrán participar interlocutores sociales de los países candidatos,

medidas para que los interlocutores sociales puedan ejercer sus derechos y obligaciones en lo que respecta a la participación de los trabajadores, especialmente en el marco de los comités de empresa europeos, con el fin de familiarizarse con los acuerdos transnacionales entre empresas y reforzar su cooperación con respecto al Derecho de la Unión en materia de participación de los trabajadores,

acciones que favorezcan la participación de los trabajadores en las empresas, así como un seguimiento de las conclusiones del «chequeo» de la legislación de la Unión en el ámbito de la información y la consulta de los trabajadores,

acciones innovadoras relativas a la participación de los trabajadores a fin de facilitar la anticipación del cambio y la prevención y resolución de conflictos en el marco de las reestructuraciones, fusiones, adquisiciones y relocalizaciones de empresas y grupos de empresas cuya dimensión sea a escala de la Unión,

medidas para potenciar la cooperación de los interlocutores sociales con vistas a reforzar la participación de los trabajadores en el diseño de soluciones que aborden las consecuencias de la crisis económica, como los despidos masivos o la necesidad de una reorientación hacia una economía integradora, sostenible y con bajas emisiones de carbono,

intercambio transnacional de información y buenas prácticas en asuntos importantes para el diálogo social a nivel de empresa.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).

Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).

Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).

Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).

04 03 01 07
Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

740 000

0,—

1 612 677,50

Comentarios

El Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional tenía por objeto sensibilizar a la sociedad en general sobre el valor del envejecimiento activo, estimular el debate, intercambiar información y desarrollar el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y las partes interesadas a todos los niveles, ofrecer un marco para asumir compromisos y realizar acciones concretas que permitan a la Unión, a los Estados miembros y a las partes interesadas desarrollar soluciones, políticas y estrategias a largo plazo innovadoras y perseguir objetivos específicos relativos al envejecimiento activo y a la solidaridad intergeneracional, así como promover actividades que contribuyan a luchar contra la discriminación por razón de edad.

Este crédito se destina a financiar, a escala de la Unión, las actividades relativas a los objetivos del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional y los gastos relativos a la organización de la conferencia de clausura de la Unión por parte de la Presidencia de turno. Parte de este crédito servirá también para financiar los gastos relativos a la evaluación del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional.

A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; dan lugar a la apertura y ejecución de los créditos correspondientes en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5).

04 03 01 08
Relaciones laborales y diálogo social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 641 000

8 876 998

15 935 000

10 320 293

16 170 020,37

9 942 330,66

Comentarios

El objetivo de esta actividad es reforzar el papel del diálogo social y promover la adopción de acuerdos y otras acciones conjuntas entre los interlocutores sociales a escala de la Unión. Las acciones financiadas deberán ayudar a las organizaciones de interlocutores sociales a afrontar los retos del empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica, así como a contribuir a la mejora y la difusión del conocimiento sobre las instituciones y las prácticas relativas a las relaciones laborales.

Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

estudios, consultas, reuniones de expertos, negociaciones, información, publicaciones y otras operaciones directamente vinculadas a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos,

acciones emprendidas por los interlocutores sociales para promover el diálogo social (incluida la capacidad de los interlocutores sociales) a escala interprofesional y sectorial,

acciones destinadas a mejorar el conocimiento sobre las instituciones y las prácticas relativas a las relaciones laborales en la Unión y la difusión de los resultados,

medidas en las que participen los interlocutores sociales de los países candidatos con el propósito específico de promover el diálogo social a escala de la Unión; también tiene por objeto fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y las asociaciones patronales,

acciones para apoyar medidas en el ámbito de las relaciones laborales, y en particular las dirigidas a desarrollar conocimientos especializados e intercambios de información de interés para la Unión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.

04 03 02
Programa de Empleo e Innovación Social («EaSI»)

04 03 02 01
PROGRESS — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

72 494 000

22 666 588

71 176 000

17 824 736

 

 

Comentarios

El objetivo general del Programa de la Unión Europea para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión.

Para lograr los objetivos generales del EaSI de promover un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la pobreza, la mejora de las condiciones laborales y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, los objetivos específicos del eje «Progress» son los siguientes:

desarrollar y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación de la Unión en materia de política social, empleo, condiciones laborales y salud y seguridad en el trabajo se base en datos concretos fiables y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes,

facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y la legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión,

proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para promover reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes,

el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la EEE y la política económica y social general,

proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo y salud y seguridad en el trabajo,

sensibilizar, intercambiar buenas prácticas, difundir información y promover un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en relación con las condiciones laborales, la igualdad de género, la salud y seguridad en el trabajo y la conciliación del trabajo, así como sobre el envejecimiento de la sociedad, en particular entre los interlocutores sociales,

fomentar la creación de empleo, promover el empleo juvenil y combatir la pobreza promoviendo una mayor convergencia social mediante la marca social.

Además deben apoyarse las acciones relativas a la aplicación de las disposiciones comunes del EaSI, como el seguimiento, la evaluación, la difusión de los resultados y la comunicación. En el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1296/2013 se describen los tipos de acciones que pueden financiarse.

Las contribuciones de los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 82 y su protocolo 32, deben añadirse a los créditos consignados en esta partida. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

04 03 02 02
EURES — Promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 392 000

9 424 939

21 300 000

12 077 585

 

 

Comentarios

El objetivo general del Programa de la Unión Europea para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión.

El EaSI se estructura en torno a tres ejes complementarios: Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social.

Para lograr los objetivos generales de EaSI, en particular promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos, a la vez que contribuyen a la promoción de la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género, los objetivos específicos del eje EURES son los siguientes:

garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores; ello se conseguirá a través de su intercambio y difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad,

contribuir a garantizar que las ofertas de empleo y las opciones de movilidad a nivel europeo se anuncian en paralelo a las ofertas y demandas nacionales, y no solo al haberse agotado las posibilidades locales o nacionales,

desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo, esto abarcará todas las fases de la colocación, desde la preparación previa a la contratación a la asistencia posterior a la colocación, incluyendo alternativas de desarrollo de las competencias lingüísticas, con miras a la buena integración del solicitante en el mercado de trabajo, estos servicios incluirán planes de movilidad específicos para cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado deficiencias o ayudar a grupos específicos de trabajadores, como los jóvenes,

prestar asistencia a las actividades de apoyo organizadas por los socios EURES a escala nacional y transfronteriza,

la formación inicial y el perfeccionamiento de los consejeros EURES en los Estados miembros,

contactos entre los consejeros EURES y cooperación entre los servicios públicos de empleo, incluidos los de los países candidatos,

la divulgación de EURES entre las empresas y los ciudadanos europeos,

la creación de estructuras específicas de cooperación y servicio en las zonas fronterizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1612/68,

medidas que contribuyan a eliminar los obstáculos a la movilidad, en particular en el ámbito de la seguridad social relacionada con el trabajo.

Los objetivos deberían incluir un enfoque sensible a la dimensión de género, incluyendo la integración de ésta en el presupuesto y el análisis de impacto en materia de género.

Este programa debe facilitar también la adecuación entre oferta y demanda en relación con los aprendices y las personas en prácticas, así como su colocación, como un elemento clave que contribuya a la transición de los jóvenes de la educación y la formación al mundo laboral, como ya se ha empezado a hacer en el marco de la acción preparatoria «Tu primer trabajo EURES», complementándose con la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. Se ofrecerán estímulos, también en forma de ayuda financiera, a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), para que contraten a más jóvenes.

Grupos destinatarios:

jóvenes de hasta 30 años de edad, independientemente de sus cualificaciones y su experiencia laboral, ya que el proyecto no está diseñado exclusivamente para quienes ingresan en el mercado laboral,

todas las empresas legalmente establecidas, en particular las PYME, para ayudarlas a reducir los costes de la contratación a nivel internacional, que afecta sobre todo a las empresas pequeñas.

Los empleos elegibles en esta parte del programa ofrecerán a los jóvenes períodos de aprendizaje, una primera experiencia laboral o trabajos especializados. El proyecto no ayudará en situaciones de sustitución de empleo o empleo precario ni contravendrá, bajo ningún concepto, la legislación laboral nacional.

Para recibir ayuda, los empleos también deberán cumplir los siguientes criterios:

estar situados en un país miembro de EURES distinto del país de origen del joven en busca de empleo (vacantes internacionales),

garantizar la colocación durante un período contractual mínimo de seis meses.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Además deben apoyarse las acciones relativas a la aplicación de las disposiciones comunes del EaSI, como el seguimiento, la evaluación, la difusión de los resultados y la comunicación. En el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1296/2013 se describen los tipos de acciones que pueden financiarse.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16).

Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).

Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347de 20/12/2013, p. 238).

04 03 02 03
Microfinanciación y Emprendimiento Social — Aumentar el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo y las empresas sociales.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 457 000

11 815 018

26 500 000

2 332 442

 

 

Comentarios

El objetivo general del Programa de la Unión para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión.

El EaSI se estructura en torno a tres ejes complementarios: Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social.

Para lograr los objetivos generales del EaSI, en particular promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción de la igualdad de género y a la integración de la dimensión de género en todas las políticas, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» son los siguientes:

aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para las personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo, o que tienen dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, las personas en riesgo de exclusión social y las personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja a la hora de acceder al mercado crediticio convencional y que deseen iniciar o desarrollar su propia microempresa; y para las microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a),

reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos,

apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación, sobre la base de un enfoque sensible a la problemática de género.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías, y devolución del principal de los préstamos, abonados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

04 03 11
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 371 000

19 854 000

20 371 886,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos del programa de trabajo (título 3).

La Eurofound deberá comunicar Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 20 371 000 EUR.

Parte de este crédito está destinada al funcionamiento del Observatorio Europeo del Cambio, creado en el Consejo Europeo de Niza, de 7 a 9 de diciembre de 2000, con objeto de captar y gestionar los cambios tecnológicos, sociales (especialmente los demográficos) y económicos, y anticiparse a los mismos. A tal fin, es necesario recabar, preparar y analizar información de calidad.

Parte de este crédito se destina a financiar los trabajos sobre tres temas importantes relacionados con las políticas familiares:

políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo (equilibrio entre la vida profesional y familiar, condiciones de trabajo, etc.),

factores que influyen en la situación de las familias en lo que se refiere a la vivienda comunitaria (acceso a una vivienda decente para las familias),

apoyo familiar permanente, por ejemplo para el cuidado de los niños, y otros temas que forman parte de las atribuciones de la Fundación.

Este crédito financiará también estudios sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el lugar de trabajo y en las enfermedades profesionales.

La plantilla de personal de la Fundación figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

04 03 12
Agencia Europea de Seguridad y la Salud en el Trabajo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 534 000

14 534 000

14 013 900

14 013 900

14 920 346,—

14 845 233,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (Agencia) (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos del programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento.

El objetivo de la Agencia es proporcionar a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a las partes interesadas información de carácter técnico, científico y económico en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 14 679 000 EUR. Un importe de 145 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 14 534 000 EUR consignado en el presupuesto.

Este crédito se destina a cubrir las acciones necesarias para cumplir las misiones de la Agencia tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2062/94 y, en particular:

las acciones de sensibilización y de anticipación, prestando especial atención a las pymes,

la puesta en marcha de un «Observatorio de riesgos», apoyado en la compilación de «buenas prácticas» de empresas o de sectores específicos,

la elaboración y el suministro de las herramientas pertinentes para la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo por parte de las empresas más pequeñas,

el funcionamiento de la red que comprende los principales componentes de las redes nacionales de información, incluidas las organizaciones de los interlocutores sociales a nivel nacional, en función de la legislación o las prácticas nacionales, así como los centros de referencia nacionales,

también en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales, la organización de intercambios de experiencia, de información y de buenas prácticas,

la integración de los países candidatos en estas redes de información y la elaboración de herramientas adaptadas a su situación específica,

la organización y el desarrollo de la Campaña europea sobre «Trabajos saludables» y de la Semana europea sobre la salud y la seguridad, centrada en los riesgos específicos y las necesidades de los usuarios y beneficiarios finales.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1).

04 03 51
Finalización de Progress

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

24 802 431

p.m.

31 294 613

55 805 119,13

40 358 399,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del Programa para el Empleo y la Solidaridad Social (Progress).

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 03 52
Finalización de EURES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

8 579 394

p.m.

10 082 958

22 015 381,85

8 406 133,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes al antiguo artículo 04 03 04.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de esta parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).

Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16).

04 03 53
Finalización de otras actividades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

8 180 353

p.m.

14 894 437

26 542 047,64

18 582 523,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes a los antiguos artículos 04 04 07, 04 04 12 y 04 04 15.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de esta parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487).

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15).

Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).

Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1).

Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión no 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9).

Decisión no 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 20).

Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2020, p. 1).

Actos de referencia

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 136, 137 y 140 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 151, 153 y 156).

04 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

04 03 77 02
Proyecto piloto — Promover la defensa de la vivienda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

523 430

p.m.

600 000

500 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 03
Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 04
Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

65 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 05
Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

20 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 06
Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

350 000

0,—

430 868,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 07
Acción preparatoria —Tu primer empleo EURES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 308 576

p.m.

3 880 000

5 000 000,—

3 166 773,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 08
Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

348 954

p.m.

600 000

0,—

597 570,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 09
Acción preparatoria — Centros de información para los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

523 430

1 000 000

600 000

457 050,50

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Este crédito se destina a seguir cubriendo las acciones destinadas en general a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación de los trabajadores migrantes en el mercado laboral del país de acogida mediante la creación en los Estados miembros de centros de información que faciliten a los trabajadores desplazados información, asesoramiento y asistencia, incluida la asistencia jurídica, tanto a los trabajadores desplazados como a los trabajadores migrantes.

El objetivo de esta acción preparatoria es garantizar la igualdad de trato y la no discriminación de los trabajadores migrantes en el mercado de trabajo del país de acogida mediante la creación en los Estados miembros de centros de información que faciliten a los trabajadores migrantes información, asesoramiento y asistencia, incluida la asistencia jurídica.

Esta acción preparatoria está vinculada con la próxima iniciativa de la Unión sobre la libre circulación en la Unión. Esta iniciativa tiene por objeto mejorar la aplicación del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1). Su objetivo es suprimir las barreras a la movilidad de los trabajadores de la Unión mejorando la aplicación de los derechos otorgados por la legislación de la Unión y proporcionando información y asistencia jurídica a los migrantes que sufran discriminación por razones de nacionalidad. Esta acción preparatoria continúa la labor realizada en el marco del anterior proyecto piloto sobre las «Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados» (partida 04 03 77 03), así como las acciones emprendidas en el marco de la acción preparatoria en 2013.

Actuaciones:

un estudio para explorar las modalidades de organización de una red de centros en la Unión,

puesta en marcha de tres medidas piloto para poner a prueba la red de centros en algunos Estados miembros seleccionados,

una conferencia de las partes interesadas.

Los centros de información pueden basarse en actividades establecidas de información sindical y con la ayuda de la Comisión deberán:

asistir y facilitar información a los grupos de inmigrantes en cuestiones laborales y nacionales en los países extranjeros,

ofrecer servicios jurídicos a los migrantes en la UE que puedan ser víctimas de explotación y acoso y que tienen derecho a presentar quejas y denuncias formales de conformidad con la legislación vigente,

luchar contra la discriminación y la intolerancia que perjudican la integración laboral y social,

apoyar a quienes se encuentren en situación irregular facilitándoles asistencia jurídica con el objetivo de regularizar a los trabajadores y defender sus derechos fundamentales,

actualizar y aportar información jurídica permanente para garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de los trabajadores migrantes y desplazados, en particular en los asuntos laborales,

facilitar asistencia jurídica en los siguientes casos: órdenes de deportación, migrantes en situación irregular o indocumentados, renovación de permisos de trabajo y de residencia,

desarrollar acciones relativas a la lucha contra el trabajo no declarado y aumentar la sensibilización de los empleadores al respecto,

desarrollar campañas sobre las necesidades del mercado de trabajo y la contratación en el país de origen,

diseñar campañas informativas y organizar conferencias, seminarios, etc.,

fomentar la cooperación y el intercambio de información entre servicios de empleo y de inmigración.

Los resultados que se esperan de esta acción preparatoria: contribuir a una integración serena de los trabajadores migrantes en los mercados de trabajo de los países de acogida ayudándoles al mismo tiempo a proteger y reforzar su derecho a la igualdad de trato. En cuanto a la mejora del entorno administrativo, la acción preparatoria fomentará la cooperación entre los servicios de empleo y de inmigración en la Comisión y los Estados miembros.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 10
Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

263 278,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 11
Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

168 145,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 12
Proyecto piloto — Salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

200 000

0,—

650 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 13
Acción preparatoria — Medidas de activación destinadas a los jóvenes: aplicación de la iniciativa «Juventud en Movimiento»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 292 053

p.m.

2 000 000

2 000 000,—

1 437 997,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 14
Acción preparatoria — Innovación Social Impulsada por Empresarios Sociales y Jóvenes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

697 907

1 000 000

650 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Esta acción preparatoria se basa en la importancia de la innovación social y la emergencia de empresas sociales. Ambos factores actúan como motores de cambio basados en modelos de negocio viables para lograr un crecimiento más inclusivo, más justo desde la perspectiva social y sostenible en términos de medio ambiente. También crean empleo mediante actividades que cubren las necesidades sociales en el contexto de un desarrollo sostenible e inclusivo. El objetivo de esta acción preparatoria es identificar, desarrollar, promover y divulgar las buenas prácticas de gobiernos nacionales, regionales o locales, así como de intermediarios financieros, respecto a la ayuda a empresarios jóvenes o sociales en épocas de elevados índices de desempleo juvenil. La acción preparatoria, como tal, contribuirá a explotar el potencial de los empresarios sociales y jóvenes, destacado asimismo en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y en la Comunicación de la Comisión de 18 de abril de 2012 titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» [COM(2012) 173 final]. Lo que se pretende es mejorar la situación económica y social a escala local, y la acción preparatoria mostrará cómo se puede incorporar, con la mayor eficacia posible, el apoyo a los empresarios sociales y los empresarios jóvenes en las estrategias de desarrollo regional, urbano o local. Se prestará especial atención al uso que puede hacerse durante el período 2014-2020 de los instrumentos financieros de la Unión, y en particular de los Fondos Estructurales.

La tarea principal consistirá en colaborar con los posibles proveedores de financiación (sobre todo, las autoridades gestoras de los programas de los Fondos Estructurales, especialmente aquellos financiados por el FSE) y con los intermediarios financieros, incluido el Grupo del BEI, en un número limitado de regiones piloto. De esta manera, se contribuirá al desarrollo y establecimiento de planes o fondos viables, adecuados y fiables, que proporcionen financiación de capital o intermedia (incluida la filantropía empresarial). Estos planes o fondos podrán utilizarse para respaldar estructuras que ofrezcan servicios de desarrollo empresarial y medios de interconexión, a fin de estimular y facilitar los nuevos brotes de desarrollo y crecimiento en las empresas sociales. Entre otras acciones, se contemplan estudios de viabilidad, aprendizaje mutuo, difusión de buenas prácticas y asistencia específica a autoridades nacionales o regionales, cuando proceda. En su caso, estas acciones pueden basarse en los resultados de acciones previas para la capacitación y el aprendizaje mutuo de autoridades regionales e intermediarios financieros, como la plataforma de conexión en red Jessica (36). Los resultados de estos programas piloto de aprendizaje ayudarán a ejecutar las iniciativas emblemáticas pertinentes en el marco de la Estrategia Europa 2020 (37) y prepararán el terreno para emplear eficazmente el FSE y otros fondos de la Unión después de 2014.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 15
Proyecto piloto — Viabilidad y el valor añadido de un sistema europeo de seguro o prestaciones de desempleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

523 430

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto tiene por objeto evaluar la viabilidad y el valor añadido que aportaría la introducción de un sistema europeo de seguro contra el desempleo o de prestaciones de desempleo, por ejemplo, en forma de un subsidio de desempleo mínimo. El objetivo en última instancia sería allanar el camino para la aplicación concreta de esta idea, como un componente clave de la dimensión social de la unión económica y monetaria.

Las medidas/acciones que deberán financiarse son las siguientes:

un estudio detallado en tres partes sobre las opciones, la viabilidad y el valor añadido de un régimen europeo de seguro. En primer lugar, el estudio examinará las diferentes opciones posibles en cuanto al ámbito y al contenido del régimen, entre otras cosas, un subsidio mínimo de desempleo. En segundo lugar, el estudio probará su viabilidad teniendo debidamente en cuenta las diferentes prácticas y los convenios colectivos laborales y las legislaciones de los diferentes Estados miembros. En tercer lugar, el estudio deberá evaluar el valor añadido europeo y en particular la manera en que dicho régimen puede permitir el crecimiento económico, prevenir la pobreza y aportar una base para que las personas vivan dignamente, participen plenamente en la sociedad y avancen en la búsqueda de empleo, y que desempeñará un papel automático estabilizador para la economía,

la creación de una red destinada a facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, las administraciones locales y territoriales, los sindicatos y las asociaciones a propósito de los regímenes nacionales de seguro de desempleo. La información recogida y su intercambio deberá igualmente facilitar la elaboración del estudio,

la organización de una conferencia de alto nivel al final del proyecto para comunicar y debatir los resultados del estudio.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 77 16
Acción preparatoria —Microcrédito destinado específicamente a la lucha contra el desempleo juvenil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Actualmente no existe ningún instrumento de microfinanciación que aborde específicamente el empleo juvenil. Esta acción preparatoria debe asignarse directamente al Fondo Europeo de Inversiones.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 17
Proyecto piloto — Tarjeta de seguridad social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto estudiará las ventajas que aportaría la introducción —y, si procede, la puesta a disposición— de una tarjeta europea de seguridad social a prueba de falsificaciones que contenga los datos relativos a la seguridad social de la persona correspondiente, donde puedan almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación laboral del titular, por ejemplo, en relación con la seguridad social o el horario de trabajo, y que esté sujeto a normas estrictas de protección de datos, en particular, cuando se trate de datos personales de carácter privado.

Las medidas cubiertas incluirán:

un informe sobre las mejores prácticas en los Estados miembros que ya implementan sistemas similares,

la concepción de una acción preparatoria, a partir de este informe, que contribuya a la introducción de esta tarjeta en sectores o países específicos,

una evaluación de impacto y un análisis de rentabilidad de la producción de tal tarjeta electrónica,

un análisis comparativo de los sistemas de seguridad social en la Europa de los Veintiocho que pueda servir como base para la generación de conocimientos sobre las variaciones significativas entre los Estados miembros con respecto a las estructuras económicas, el tamaño y la composición de los sistemas sociales.

Este proyecto piloto podría abarcar también:

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 18
Acción preparatoria — Solidaridad social para la integración social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

La acción preparatoria tiene los siguientes objetivos: incrementar la capacidad de las redes nacionales de rentas mínimas para elaborar una estrategia para dar respuesta a las recomendaciones resultantes del proyecto piloto, así como los vínculos con el proceso de la Estrategia Europa 2020 mediante el seguimiento de la ejecución de las Recomendaciones Específicas por País pertinentes; seguir concienciando sobre los programas de rentas mínimas haciendo hincapié en la cobertura, la adecuación y la demanda; implicar a los actores a escala de la Unión en un mayor diálogo sobre los programas de rentas mínimas; y promover una metodología común para los presupuestos de referencia (en preparación como parte de otro proyecto piloto denominado «Red presupuestaria de referencia») a escala local, nacional y de la Unión, con el fin de garantizar la adecuación del apoyo a la renta mínima.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 19
Acción preparatoria — Apoyo a la inclusión activa de los migrantes desfavorecidos en Europa mediante el desarrollo y la puesta a prueba de centros locales dedicados a la integración social y económica.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Iniciativa vinculada a las prioridades en materia de Empleo y Asuntos Sociales y a las iniciativas políticas o legislativas a nivel de la Unión.

La presente acción preparatoria contribuirá a la política global de la Unión de lucha contra la pobreza y la exclusión social, especialmente entre grupos desfavorecidos como los migrantes. En particular, se vinculará a las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social» [COM(2010) 758] y «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» [COM(2013) 83], así como al Reglamento relativo al Fondo Social Europeo, de 17 de diciembre de 2013 [Reglamento (UE) no 1304/2013].

Objetivo

La acción preparatoria contribuirá al bienestar y a la integración socioeconómica plena de los migrantes en Europa (los nacionales europeos y los de terceros países), especialmente de los que se encuentran en situaciones socioeconómicas muy difíciles (desempleo, exclusión habitual, problemas de salud, adicciones y otras formas de marginación) mediante el desarrollo y la puesta a prueba de centros piloto de integración en los Estados miembros con distintos sistemas de seguridad social y configuraciones del mercado de trabajo. Estos centros formarán parte de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social y reforzarán las destrezas y capacidades de los migrantes y los facultarán para que participen plenamente en el empleo y la vida social proporcionando un paquete integrado de actividades y servicios.

Acciones o medidas que deberán financiarse

Las medidas cubiertas incluirán:

la creación de centros piloto de integración social, que:

se establecerán en zonas urbanas y rurales con graves problemas de integración en determinados países de la UE en asociación con partes interesadas sociales, públicas y económicas,

organizarán talleres y programas de formación profesional a tiempo completo, programas de orientación laboral y prácticas que satisfagan las necesidades de la comunidad local en ámbitos tales como los servicios de atención, de mantenimiento de zonas verdes, de limpieza profesional y de construcción de edificios,

servirán de ventanilla única para los migrantes marginados que busquen asistencia en relación con todas las cuestiones jurídicas y comunitarias (como asistencia social, asesoramiento laboral o incentivos financieros),

crearán entornos favorables y asociaciones locales para el desarrollo del emprendimiento social.

Los centros piloto ayudarán a poner a prueba las modalidades para la futura creación de centros locales de integración socioeconómica en todos los Estados miembros como parte de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social. El objetivo de los centros locales será doble: 1) activar y facultar a los migrantes para que mejoren sus oportunidades de volver a entrar en la economía general y su plena integración en la sociedad y las comunidades de acogida; 2) prestar asistencia a las autoridades locales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la supresión de barreras, el apoyo a la movilidad y la promoción de la integración social y económica de los migrantes marginados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 77 20
Proyecto piloto — Consecuencias de las reducciones de las prestaciones sociales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

El presente proyecto piloto está enfocado a la elaboración de estudios sobre las consecuencias de las reducciones de las prestaciones sociales (familiares, por desempleo de larga duración, complementarias por enfermedad o de integración social) en términos de aumento de la pobreza y de las desigualdades de género.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 04 04 —   FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 04

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN

04 04 01

FEAG — Apoyar a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia que se han visto obligados a interrumpir su actividad como consecuencia de la globalización

9

p.m.

25 000 000

p.m.

50 000 000

 

 

 

04 04 51

Finalización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2007-2013)

9

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

41 541 397,—

41 541 397,—

 

 

Capítulo 04 04 — Total

 

p.m.

25 000 000

p.m.

50 000 000

41 541 397,—

41 541 397,—

166,17

04 04 01
FEAG — Apoyar a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia que se han visto obligados a interrumpir su actividad como consecuencia de la globalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

25 000 000

p.m.

50 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el FEAG a fin de que la Unión pueda apoyar y mostrar su solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia cuya actividad se haya interrumpido como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, como resultado de la continuación de la crisis financiera y económica mundial contemplada en el Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26), o como resultado de una nueva crisis económica y financiera global y facilitarles la ayuda financiera para su rápida reincorporación al empleo estable.

Las acciones emprendidas por el FEAG deben complementar las del Fondo Social Europeo y no debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos. El objetivo de las acciones o medidas apoyadas por el FEAG debe ser el de garantizar que el mayor número posible de beneficiarios de estas acciones, incluyendo un enfoque sensible a la problemática de género, encuentren un empleo estable lo antes posible antes de que se cumpla el plazo para la presentación del informe final.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el FEAG se establece en el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO L 373 de 20.12.2013, p. 1).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855), y, en particular, su artículo 1.

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO L 373 de 20.12.2013, p. 1).

04 04 51
Finalización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

41 541 397,—

41 541 397,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el FEAG a fin de permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. Es aplicable a todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2013. En el caso de las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis financiera y económica mundial.

Las acciones emprendidas por el FEAG deben ser complementarias a las del FSE. No debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el FEAG se establece en el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre del 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p.1.).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

CAPÍTULO 04 05 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

04 05 01

Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

04 05 01 01

Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

04 05 01 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 04 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

04 05 02

Apoyo a Islandia

04 05 02 01

Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

04 05 02 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 04 05 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

04 05 03

Apoyo a Turquía

04 05 03 01

Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

04 05 03 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 04 05 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

04 05 51

Finalización de las acciones (anteriores a 2014) — Instrumento de Ayuda Preadhesión — Desarrollo de los recursos humanos

4

p.m.

74 547 800

p.m.

69 900 164

113 157 077,—

65 152 574,—

87,40

 

Capítulo 04 05 — Total

 

p.m.

74 547 800

p.m.

69 900 164

113 157 077,—

65 152 574,—

87,40

04 05 01
Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

04 05 01 01
Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyar a las reformas políticas,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

04 05 01 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del IPA II, este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en los Balcanes:

apoyar el desarrollo económico, social y territorial, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento a fin de que cumplan las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

04 05 02
Apoyo a Islandia

04 05 02 01
Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del IPA II, este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Islandia:

apoyar las reformas políticas,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento de cumplir las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

04 05 02 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del IPA II, este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Islandia:

apoyar el desarrollo económico, social y territorial, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento a fin de que cumplan las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

04 05 03
Apoyo a Turquía

04 05 03 01
Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del IPA II, este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Turquía:

apoyar las reformas políticas,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento de cumplir las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

04 05 03 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Turquía:

apoyar el desarrollo económico, social y territorial, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento a fin de que cumplan las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

04 05 51
Finalización de las acciones (anteriores a 2014) — Instrumento de Ayuda Preadhesión — Desarrollo de los recursos humanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

74 547 800

p.m.

69 900 164

113 157 077,—

65 152 574,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de los compromisos contraídos antes de 2014.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados en el marco de los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 04 06 —   FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 06

FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

04 06 01

Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

1.2

523 247 709

362 116 807

500 000 000

405 000 000

 

 

 

04 06 02

Asistencia técnica

1.2

1 410 000

958 779

1 280 000

1 280 000

 

 

 

 

Capítulo 04 06 — Total

 

524 657 709

363 075 586

501 280 000

406 280 000

 

 

 

Comentarios

El artículo 174 del TFUE establece como objetivo de la Unión la cohesión económica, social y territorial, mientras que el artículo 175 especifica la función de los Fondos Estructurales en la consecución de este objetivo y establece las disposiciones para la adopción de acciones específicas al margen de los Fondos Estructurales.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.

Los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) no 223/2014 relativos a los criterios de corrección financiera por la Comisión prevén normas específicas para las correcciones financieras aplicables al FEAD.

Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 44 del Reglamento FEAD establece normas específicas para el pago y liquidación de los anticipos aplicables al Fondo.

Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

El artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 establece las condiciones para la revisión de dicho marco a fin de transferir a años posteriores, por encima de los límites de gasto correspondientes, las asignaciones no utilizadas en 2014 en caso de que se adopten después del 1 de enero de 2014 nuevas normas o programas.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 175.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.03.2014, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013.

04 06 01
Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

523 247 709

362 116 807

500 000 000

405 000 000

 

 

Comentarios

El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) sustituye al programa de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas, que concluyó a finales de 2013.

A fin de garantizar la continuidad entre ambos programas, los gastos podrán ser subvencionables con cargo a un programa operativo del FEAD cuando el beneficiario los haya realizado y pagado entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2023.

El FEAD promoverá la cohesión social, mejorará la inclusión social y luchará, por tanto, contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, complementando al mismo tiempo a los Fondos Estructurales. Dado que la proporción de mujeres que corren el riesgo de la pobreza o de exclusión social es mayor que en el caso de los hombres, el FEAD adoptará un enfoque que tendrá en cuenta las cuestiones de género mediante la adaptación de medidas destinadas a los grupos que realmente corren riesgo, incluidas las mujeres y los ancianos. El FEAD contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza, proporcionando ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas en forma de ayuda alimentaria y/o asistencia material básica, así como actividades de inclusión social destinadas a lograr la integración social de dichas personas.

Este objetivo, así como los resultados de la aplicación del Fondo serán objeto de una evaluación cualitativa y cuantitativa.

El FEAD complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.

Los recursos del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 3 395 684 880 EUR a precios de 2011.

Una parte de estos créditos se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.03.2014, p. 1).

04 06 02
Asistencia técnica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 410 000

958 779

1 280 000

1 280 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en el artículo 27 del Reglamento (UE) no 223/2014.

La asistencia técnica podrá financiar las medidas preparatorias, de asistencia administrativa y técnica, de auditoría, de información, de control y de evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) no 223/2014, así como las actividades contempladas en el artículo 10 de ese Reglamento.

En particular, este crédito se destina a financiar:

gastos de apoyo (representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos de tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y la realización de estudios,

becas,

actividades de auditoría, control y evaluación.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.03.2014, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

131 384 520

131 384 520

129 034 743

129 034 743

131 568 850,35

131 568 850,35

05 02

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

2 400 689 000

2 400 752 166

2 233 400 000

2 232 941 971

3 193 228 899,81

3 193 183 830,72

05 03

AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA RENTA AGRÍCOLA Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

40 908 597 789

40 908 597 789

41 447 275 640

41 447 275 640

41 658 276 625,69

41 658 276 625,69

05 04

DESARROLLO RURAL

13 819 166 077

11 162 302 959

13 987 271 059

11 591 354 028

14 795 454 673,84

13 151 819 724,47

05 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

94 000 000

177 168 992

90 000 000

110 997 038

234 042 533,—

47 636 861,88

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

4 675 000

4 201 456

6 696 000

1 806 026

3 062 748,84

3 062 748,84

05 07

AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

87 300 000

87 300 000

60 200 000

60 200 000

119 577 848,19

119 577 848,19

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

56 231 373

51 366 940

40 793 360

32 848 523

31 728 963,46

34 292 383,82

05 09

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

101 455 799

19 076 239

52 163 000

624 014

 

 

 

Título 05 — Total

57 603 499 558

54 942 151 061

58 046 833 802

55 607 081 983

60 166 941 143,18

58 339 418 873,96

CAPÍTULO 05 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural

5,2

98 894 779

97 408 025

100 081 988,75

101,20

05 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 02 01

Personal externo

5,2

3 394 913

3 399 499

4 249 935,54

125,19

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

7 204 827

7 338 776

7 843 141,22

108,86

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

10 599 740

10 738 275

12 093 076,76

114,09

05 01 03

Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural

5,2

6 278 438

6 306 203

7 518 471,48

119,75

05 01 04

Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

8 100 000

7 931 000

7 477 496,61

92,31

05 01 04 03

Gastos de apoyo para ayuda de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (IPA)

4

497 475

545 000

0,—

0

05 01 04 04

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

4 450 000

3 735 000

4 397 816,75

98,83

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

13 047 475

12 211 000

11 875 313,36

91,02

05 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 277 088

1 238 086

 

 

05 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación— Horizonte 2020

1,1

321 000

420 000

 

 

05 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación —Horizonte 2020

1,1

800 000

713 154

 

 

 

Artículo 05 01 05 — Subtotal

 

2 398 088

2 371 240

 

 

05 01 06

Agencias ejecutivas

05 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación - Contribución a cargo del Programa de Promoción Agrícola

2

166 000

 

 

 

 

Artículo 05 01 06 — Subtotal

 

166 000

 

 

 

 

Capítulo 05 01 — Total

 

131 384 520

129 034 743

131 568 850,35

100,14

Comentarios

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

05 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

98 894 779

97 408 025

100 081 988,75

05 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 394 913

3 399 499

4 249 935,54

05 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 204 827

7 338 776

7 843 141,22

05 01 03
Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 278 438

6 306 203

7 518 471,48

05 01 04
Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política agrícola y de desarrollo rural

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

05 01 04 01
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 100 000

7 931 000

7 477 496,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las medidas de preparación, seguimiento, actividades de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 6, letras a) y d) a f) del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Ello incluye los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) no 870/2004. Incluye también los gastos para la financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la política agrícola común (horas prestadas, material, viajes y reuniones), así como los análisis y otros gastos relacionados con la comunicación y el apoyo para su auditoría y los controles, como la asistencia por parte de empresas de auditoría.

De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

05 01 04 03
Gastos de apoyo para ayuda de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (IPA)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

497 475

545 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de esta partida,

gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculadas a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 05 05.

05 01 04 04
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 450 000

3 735 000

4 397 816,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica financiadas por el Feader prevista en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y en el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1305/2013, el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y el artículo 58 del Reglamento (UE) no 1303/2013. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, apoyo administrativo, evaluación, auditoría y control. Puede utilizarse, en concreto, para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones, traducciones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

auditoría y medidas de control, como la asistencia por parte de empresas de auditoría,

contratos de prestación de servicios,

gastos correspondientes al personal externo en la sede central (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o agentes locales) hasta un máximo de 1 850 000 EUR, así como las misiones en relación con este personal.

De conformidad con los artículos 21 y 177 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

05 01 05
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política agrícola y de desarrollo rural

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020, (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra b).

05 01 05 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 277 088

1 238 086

 

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relativos a los funcionarios y personal temporal que ejecutan los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, que ocupan puestos de plantilla y participan en actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y personal temporal destinados en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

05 01 05 02
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación— Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

321 000

420 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

05 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación —Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

800 000

713 154

 

Comentarios

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, tales como, sin que la lista sea exhaustiva, los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y representaciones.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

05 01 06
Agencias ejecutivas

05 01 06 01
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación - Contribución a cargo del Programa de Promoción Agrícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

166 000

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia derivados de la participación de esta en la gestión de medidas incluidas en el Programa de Promoción Agrícola.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1)

Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

Véase el capítulo 05 02.

Actos de referencia

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 18.12.2013, p. 69).

Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (DO L 363 de 18.12.2014, p. 183).

Decisión C(2014) 9594 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión C(2013) 9505 relativa a la delegación de poderes a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación con vistas a la realización de tareas ligadas a la ejecución de las medidas de promoción y de información sobre los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en la Decisión C(2014) 1269, incluida, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 05 02 —   MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

88 853,98

88 853,98

 

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

– 774,63

– 774,63

 

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

88 079,35

88 079,35

 

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

2

100 000

100 000

4 000 000

4 000 000

4 879 804,92

4 879 804,92

4 879,80

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

491 528 729,02

491 528 729,02

 

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

491 528 729,02

491 528 729,02

 

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

45 046,27

45 046,27

 

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–9 166,13

–9 166,13

 

05 02 05 08

Almacenamiento privado de azúcar

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

– 182 648,61

– 182 648,61

 

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

– 146 768,47

– 146 768,47

 

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 03

Almacenamiento privado de aceite de oliva

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

17 204 146,15

17 204 146,15

 

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

2

46 000 000

46 000 000

45 000 000

45 000 000

43 169 172,74

43 169 172,74

93,85

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

2

600 000

600 000

300 000

300 000

565 210,07

565 210,07

94,20

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

46 600 000

46 600 000

45 300 000

45 300 000

60 938 528,96

60 938 528,96

130,77

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 02

Almacenamiento privado de fibras de lino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

05 02 07 03

Algodón — Programas nacionales de reestructuración

2

6 100 000

6 100 000

6 100 000

6 100 000

10 102 598,83

10 102 598,83

165,62

05 02 07 99

Otras medidas (plantas textiles)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

7 037 678,43

7 037 678,43

7 037,68

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

6 200 000

6 200 000

6 200 000

6 200 000

17 140 277,26

17 140 277,26

276,46

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

2

541 500 000

541 500 000

285 000 000

285 000 000

726 755 567,69

726 755 567,69

134,21

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

2

150 000 000

150 000 000

269 000 000

269 000 000

343 373 666,75

343 373 666,75

228,92

05 02 08 12

Plan de consumo de fruta en las escuelas

2

144 000 000

144 000 000

122 000 000

122 000 000

66 736 818,29

66 736 818,29

46,35

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

2

700 000

700 000

700 000

700 000

1 220 275,45

1 220 275,45

174,33

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

836 200 000

836 200 000

676 700 000

676 700 000

1 138 086 328,18

1 138 086 328,18

136,10

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 08

Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

2

1 094 000 000

1 094 000 000

1 083 000 000

1 083 000 000

1 046 416 618,18

1 046 416 618,18

95,65

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

2

1 000 000

1 000 000

2 000 000

2 000 000

–2 184 549,97

–2 184 549,97

– 218,45

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 095 000 000

1 095 000 000

1 085 000 000

1 085 000 000

1 044 232 068,21

1 044 232 068,21

95,36

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

2

64 000 000

64 000 000

60 000 000

60 000 000

50 129 077,60

50 129 077,60

78,33

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

2

1 189 000

1 252 166

1 500 000

1 041 971

1 346 726,99

1 301 657,90

103,95

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

65 189 000

65 252 166

61 500 000

61 041 971

51 475 804,59

51 430 735,50

78,82

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 03

Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores

2

2 300 000

2 300 000

2 300 000

2 300 000

2 277 000,—

2 277 000,—

99,00

05 02 11 04

POSEI (excluidas las ayudas directas)

2

231 000 000

231 000 000

238 000 000

238 000 000

225 393 907,76

225 393 907,76

97,57

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

2

100 000

100 000

100 000

100 000

–25 616,72

–25 616,72

–25,62

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

233 400 000

233 400 000

240 400 000

240 400 000

227 645 291,04

227 645 291,04

97,53

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

62 670,33

62 670,33

 

05 02 12 02

Medidas de almacenamiento de leche desnatada en polvo

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 12 04

Medidas de almacenamiento de mantequilla y nata

2

p.m.

p.m.

6 000 000

6 000 000

7 102 012,02

7 102 012,02

 

05 02 12 06

Almacenamiento privado de determinados quesos

2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

2

77 000 000

77 000 000

75 000 000

75 000 000

63 177 530,31

63 177 530,31

82,05

05 02 12 99

Otras medidas (leche y productos lácteos)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

7 285,—

7 285,—

7,29

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

77 100 000

77 100 000

81 100 000

81 100 000

70 349 497,66

70 349 497,66

91,24

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

2

100 000

100 000

1 000 000

1 000 000

4 578 186,47

4 578 186,47

4 578,19

05 02 13 02

Medidas de almacenamiento de carne de vacuno

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 911 057,57

1 911 057,57

 

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

2

p.m.

p.m.

100 000

100 000

–56,49

–56,49

 

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

100 000

100 000

1 100 000

1 100 000

6 489 187,55

6 489 187,55

6 489,19

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

2

p.m.

p.m.

100 000

100 000

3 474 173,74

3 474 173,74

 

05 02 15 02

Almacenamiento privado de carne de porcino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

84 375,60

84 375,60

 

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

2

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

46 111 351,89

46 111 351,89

4 611,14

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

2

31 000 000

31 000 000

31 000 000

31 000 000

29 759 580,19

29 759 580,19

96,00

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

2

8 800 000

8 800 000

p.m.

p.m.

1 092 590,12

1 092 590,12

12,42

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

40 800 000

40 800 000

32 100 000

32 100 000

80 522 071,54

80 522 071,54

197,36

 

Capítulo 05 02 — Total

 

2 400 689 000

2 400 752 166

2 233 400 000

2 232 941 971

3 193 228 899,81

3 193 183 830,72

133,01

Comentarios

De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea de este capítulo.

Al establecer las necesidades presupuestarias de este capítulo, se ha tenido en cuenta un importe de 523 600 000 EUR procedentes de la partida 6 7 0 1 del estado general de ingresos en el establecimiento de las necesidades presupuestarias de los cuales 469 300 000 EUR para artículo 05 02 08 (en particular para las partidas 05 02 08 03 y 05 02 08 99) y 54 300 000 para el artículo 05 02 12 (en particular, para las partidas 05 02 12 02, 05 02 12 04 y 05 02 12 99).

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).

05 02 01
Cereales

05 02 01 01
Restituciones por exportación de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de cereales concedidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 01 02
Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

88 853,98

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de cereales para almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 01 99
Otras medidas (cereales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

– 774,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los saldos pendientes, así como otros gastos relacionados con regímenes de intervención para los cereales de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1234/2007, (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 01.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 02
Arroz

05 02 02 01
Restituciones por exportación de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de arroz concedidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 02 02
Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, y en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de arroz para almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en los artículos 8, 9, 11 a 16 y 19 a 21 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 02 99
Otras medidas (arroz)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a otros regímenes de intervención para el arroz de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1234/2007, (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013 que no estén cubiertos por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 02.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 03
Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

4 000 000

4 879 804,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1216/2009.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 328 de 15.12.2009, p. 10).

05 02 04
Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 99
Otras medidas (programas alimentarios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

491 528 729,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los posibles remanentes que resulten de la aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 en relación con el suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención y de productos comprados en el mercado de la Unión a determinadas organizaciones para que los distribuyan a las personas más necesitadas de la Unión.

05 02 05
Azúcar

05 02 05 01
Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

45 046,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa concedidas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013, así como los remanentes de gastos concedidos de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001, incluidas las correspondientes a determinados azúcares incorporados en las frutas y hortalizas transformadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

05 02 05 03
Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

–9 166,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de las restituciones por producción de azúcar industrial, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1370/2013, así como los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por la utilización en la industria química, de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 05 08
Almacenamiento privado de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de azúcar, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 05 99
Otras medidas (azúcar)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

– 182 648,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos al azúcar de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1234/2007, (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, así como los posibles saldos pendientes, incluidas las correcciones relacionadas con él de otro modo, de la aplicación de los Reglamentos (CE) no 1260/2001, (CE) no 318/2006 y (CE) no 320/2006, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 05. En dichos saldos remanentes se incluyen, en particular, los posibles remanentes de gastos por medidas de ayuda a la comercialización del azúcar en bruto producido en los departamentos franceses de ultramar, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1260/2001 y para la ayuda de ajuste al sector del refinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, el artículo 33, apartado 2, y el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/2001. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de martes, 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de lunes, 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 02 06
Aceite de oliva

05 02 06 03
Almacenamiento privado de aceite de oliva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

17 204 146,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 06 05
Medidas de mejora de la calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

46 000 000

45 000 000

43 169 172,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayudas para organizaciones profesionales realizados de conformidad con los artículos 29 a 31 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 06 99
Otras medidas (aceite de oliva)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

600 000

300 000

565 210,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente al aceite de oliva en virtud de los Reglamentos (CE) no 1234/2007 y (UE) no 1308/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento no 136/66/CEE y el Reglamento (CE) no 865/2004 no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 06. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo a los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 07
Plantas textiles

05 02 07 02
Almacenamiento privado de fibras de lino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de fibras de lino, de conformidad con los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 07 03
Algodón — Programas nacionales de reestructuración

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 100 000

6 100 000

10 102 598,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

05 02 07 99
Otras medidas (plantas textiles)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

100 000

7 037 678,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la ayuda a la producción de algodón en rama de conformidad con el Reglamento (CE) no 1051/2001, así como cualquier otro gasto relativo a las plantas textiles, incluidos los pagos pendientes de la ayuda a la transformación para fibras de lino y fibras de cáñamo, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 1234/2007 y (UE) no 1308/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 07.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo a los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3).

05 02 08
Frutas y hortalizas

05 02 08 03
Fondos operativos para las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

541 500 000

285 000 000

726 755 567,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de la Unión de los gastos relativos a los fondos operativos de las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 a 38 y 152 a 160 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 08 11
Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

150 000 000

269 000 000

343 373 666,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las ayudas concedidas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007 y en la parte II, título I, capítulo IV, sección IV bis, subsección I, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 08 12
Plan de consumo de fruta en las escuelas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

144 000 000

122 000 000

66 736 818,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la contribución de la Unión al plan de consumo de fruta en las escuelas, de conformidad con los artículos 22 a 25 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1370/2013, dando preferencia a los productos de origen local y/o nacional.

05 02 08 99
Otras medidas (frutas y hortalizas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

700 000

700 000

1 220 275,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007, (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, así como los posibles remanentes de gastos correspondientes a medidas en virtud de los Reglamentos (CE) no 399/94, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2202/96 y (CE) no 1782/2003, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 08.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo a los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 09
Sector vitivinícola

05 02 09 08
Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 094 000 000

1 083 000 000

1 046 416 618,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los programas de apoyo al sector vitivinícola, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 09 99
Otras medidas (sector de la viticultura)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000 000

2 000 000

–2 184 549,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 822/87, (CE) no 1493/1999, (CE) no 479/2008, (CE) no 1234/2007 y (UE) no 1308/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 09.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

05 02 10
Promoción

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

05 02 10 01
Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

64 000 000

60 000 000

50 129 077,60

Comentarios

Este crédito se destina a cofinanciar los programas de fomento aplicados por los Estados miembros en relación con los productos agrarios, su método de producción y los productos alimentarios de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 3/2008.

05 02 10 02
Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 189 000

1 252 166

1 500 000

1 041 971

1 346 726,99

1 301 657,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica, tales como las actividades de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación de los programas de fomento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 3/2008.

05 02 10 99
Otras medidas (promoción)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras medidas en virtud de los Reglamentos relativos a las medidas de promoción, que no son financiadas por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 10.

05 02 11
Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 03
Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 300 000

2 300 000

2 277 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a las organizaciones de productores en el sector del lúpulo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 60 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 11 04
POSEI (excluidas las ayudas directas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

231 000 000

238 000 000

225 393 907,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos efectuados de conformidad con el Reglamento (UE) no 228/2013 y el Reglamento (UE) no 229/2013, así como los posibles saldos de los gastos originados por la aplicación de la reglamentación «POSEI» e «Islas del Mar Egeo» en virtud de los Reglamentos (CE) no 247/2006 y (CE) no 1405/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

05 02 11 99
Otras medidas referidas a otros productos vegetales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

100 000

–25 616,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros saldos pendientes, así como otros gastos para otros productos vegetales/medidas con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 2075/92, (CE) no 1786/2003, (CE) no 1234/2007 y (UE) no 1308/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 11.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo a los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

05 02 12
Leche y productos lácteos

05 02 12 01
Restituciones por leche y productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

62 670,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de leche y productos lácteos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 12 02
Medidas de almacenamiento de leche desnatada en polvo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de intervención pública en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

Este crédito se destina también a financiar las ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 12 04
Medidas de almacenamiento de mantequilla y nata

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

6 000 000

7 102 012,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata concedidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

También se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra en régimen de almacenamiento público de mantequilla y nata, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 12 06
Almacenamiento privado de determinados quesos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las ayudas al almacenamiento privado de determinados quesos concedidas de conformidad con los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 12 08
Distribución de leche a centros escolares

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

77 000 000

75 000 000

63 177 530,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la ayuda de la Unión concedida para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 a 28 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1370/2013, dando preferencia a los productos de origen local y/o nacional.

05 02 12 99
Otras medidas (leche y productos lácteos)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

100 000

7 285,—

Comentarios

Antes partidas 05 02 12 03 y 05 02 12 99

Este crédito se destina a financiar los saldos pendientes, así como otros gastos correspondientes a medidas en el sector de la leche de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1234/2007, (UE) no 1233/2009, (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 12.

También se destina a financiar los gastos correspondientes a las indemnizaciones a los productores de leche o productos lácteos, conocidos como «productores SLOM», de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 2330/98.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (DO L 291 de 30.10.1998, p. 4).

Reglamento (UE) no 1233/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, que establece una medida específica de apoyo al mercado en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 330 de 16.12.2009, p. 70).

05 02 13
Carne de vacuno

05 02 13 01
Restituciones en el sector de la carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

1 000 000

4 578 186,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de la carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 13 02
Medidas de almacenamiento de carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 a 10 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

También se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de intervención en almacenamiento público de carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 13 04
Restituciones por animales vivos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

1 911 057,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de animales vivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 13 99
Otras medidas (carne de vacuno)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

100 000

–56,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a medidas en el sector de la carne de vacuno, de conformidad con los Reglamentos (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CE) no 1254/1999 y (CE) no 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 13.

También se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la contribución de la Unión al coste del sacrificio voluntario del ganado de más de treinta meses (OTMS) sacrificado antes del 23 de enero de 2006 y, después del 23 de enero de 2006, al del sacrificio de ganado nacido antes del 1 de agosto de 1996 (OCDS), derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14).

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 263 de 18.10.2000, p. 34).

05 02 14
Carne de ovino y caprino

05 02 14 01
Almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 10 y 17 a 21 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 14 99
Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos correspondientes a medidas en el sector de la carne de ovino y caprino, de conformidad con los Reglamentos (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CE) no 2529/2001 y (CE) no 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 14.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 15
Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01
Restituciones en el sector de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

100 000

3 474 173,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de carne de porcino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 15 02
Almacenamiento privado de carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con el almacenamiento privado de carne de porcino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 15 04
Restituciones en el sector de los huevos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

84 375,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las restituciones por exportación de huevos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 15 05
Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000 000

1 000 000

46 111 351,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las restituciones por exportación de carne de aves de corral de conformidad con los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013.

05 02 15 06
Ayuda específica a la apicultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

31 000 000

31 000 000

29 759 580,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con medidas específicas, el sector de la apicultura, para compensar pérdidas de ingresos y mejorar la información de los consumidores, la transparencia del mercado y el control de la calidad, de conformidad con los artículos 55 a 57 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

05 02 15 99
Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 800 000

p.m.

1 092 590,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos correspondientes a medidas en los sectores de la carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos de origen animal de conformidad con los Reglamentos (UE) no 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 15.

Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

CAPÍTULO 05 03 —   AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA RENTA AGRÍCOLA Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

05 03

AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA RENTA AGRÍCOLA Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

05 03 01

Ayudas directas disociadas

05 03 01 01

Régimen de pago único (RPU)

2

28 342 000 000

30 083 000 000

31 393 933 497,55

110,77

05 03 01 02

Régimen de pago único por superficie (RPUS)

2

7 806 000 000

7 382 000 000

6 681 196 780,24

85,59

05 03 01 03

Pago aparte por azúcar

2

278 000 000

277 000 000

280 141 810,28

100,77

05 03 01 04

Pago aparte por frutas y hortalizas

2

12 000 000

12 000 000

12 289 530,13

102,41

05 03 01 05

Apoyo específico (artículo 68) — Ayudas directas disociadas

2

507 000 000

487 000 000

463 236 884,51

91,37

05 03 01 06

Pago aparte por frutos de baya

2

12 000 000

11 000 000

11 479 812,77

95,67

05 03 01 07

Pago redistributivo

2

440 000 000

 

 

 

05 03 01 99

Otras medidas (ayudas directas disociadas)

2

p.m.

p.m.

– 169 227,89

 

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

37 397 000 000

38 252 000 000

38 842 109 087,59

103,86

05 03 02

Otras ayudas directas

05 03 02 06

Primas por vaca nodriza

2

884 000 000

902 000 000

921 054 366,05

104,19

05 03 02 07

Primas complementarias por vaca nodriza

2

49 000 000

49 000 000

48 977 729,92

99,95

05 03 02 13

Prima por oveja y cabra

2

22 000 000

23 000 000

21 138 823,17

96,09

05 03 02 14

Prima suplementaria por oveja y cabra

2

7 000 000

7 000 000

6 821 053,06

97,44

05 03 02 28

Ayudas a los gusanos de seda

2

500 000

500 000

415 374,72

83,07

05 03 02 36

Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

2

1 300 000

2 000 000

1 307 278,09

100,56

05 03 02 39

Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

2

200 000

21 000 000

20 939 786,08

10 469,89

05 03 02 40

Ayuda por superficie en favor del algodón

2

239 000 000

239 000 000

242 262 404,19

101,37

05 03 02 42

Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

2

200 000

3 000 000

34 293 109,02

17 146,55

05 03 02 44

Apoyo específico (artículo 68) — Ayudas directas no disociadas

2

1 430 000 000

1 089 000 000

1 046 505 693,22

73,18

05 03 02 50

POSEI — Programas de apoyo de la Unión Europea

2

421 000 000

407 000 000

457 955 403,92

108,78

05 03 02 52

POSEI — Islas del mar Egeo

2

18 000 000

18 000 000

16 156 023,15

89,76

05 03 02 99

Otras medidas (ayudas directas)

2

6 197 789

9 675 640

–1 832 442,68

–29,57

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

3 078 397 789

2 770 175 640

2 815 994 601,91

91,48

05 03 03

Importes adicionales de ayuda

2

200 000

600 000

172 936,19

86,47

05 03 09

Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

2

p.m.

 

 

 

05 03 10

Reserva para crisis en el sector agrícola

2

433 000 000

424 500 000

 

 

 

Capítulo 05 03 — Total

 

40 908 597 789

41 447 275 640

41 658 276 625,69

101,83

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 1 245 000 000 EUR procedentes de las partidas 6 7 0 1, 6 7 0 2 y 6 7 0 3 del estado general de ingresos del artículo 05 03 01 y, en particular, de la partida 05 03 01 01.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

Reglamento (UE) no 671/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013 (DO L 204 de 31.7.2012, p. 11).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

05 03 01
Ayudas directas disociadas

05 03 01 01
Régimen de pago único (RPU)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

28 342 000 000

30 083 000 000

31 393 933 497,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 02
Régimen de pago único por superficie (RPUS)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 806 000 000

7 382 000 000

6 681 196 780,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, en el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en las Actas de Adhesión de 2003 y 2005.

Bases jurídicas

Acta de Adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6A de su anexo II: «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de Adhesión», adaptada por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Acta de Adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su anexo III, «Lista contemplada en el artículo 19 del Acta de Adhesión».

05 03 01 03
Pago aparte por azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

278 000 000

277 000 000

280 141 810,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago aparte por azúcar de los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, de conformidad con el título V del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 04
Pago aparte por frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 000 000

12 000 000

12 289 530,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago aparte por frutas y hortalizas de los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, de conformidad con el título V del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 05
Apoyo específico (artículo 68) — Ayudas directas disociadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

507 000 000

487 000 000

463 236 884,51

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la ayuda específica disociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, y, en particular, los relativos a las ayudas contempladas en el apartado 1, letra a), inciso v), y letras c) y d).

05 03 01 06
Pago aparte por frutos de baya

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 000 000

11 000 000

11 479 812,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago aparte por frutas de baya previsto en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009 en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie de conformidad con el título V de ese Reglamento.

05 03 01 07
Pago redistributivo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

440 000 000

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al pago redistributivo en el año natural 2014 contemplado en los artículos 72 bis y 125 bis del Reglamento (CE) no 73/2009 en los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único de conformidad con el título III de dicho Reglamento y en los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie de conformidad con el título V de ese Reglamento.

05 03 01 99
Otras medidas (ayudas directas disociadas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

– 169 227,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a otras ayudas directas disociadas que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas del artículo 05 03 01 y para financiar las correcciones derivadas del incumplimiento de los límites máximos establecidos por los artículos 8 y 40 del Reglamento (CE) no 73/2009, que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica en virtud del artículo 05 03 01.

05 03 02
Otras ayudas directas

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66).

Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (DO L 175 de 4.8.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan las primas para el tabaco en hojas por grupos de tabaco, así como las cuotas de transformación repartidas por grupos de variedad por Estado miembro (DO L 215 de 30.7.1992, p. 77).

Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4).

Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18).

Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48).

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3).

Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 4).

Reglamento (CE) no 2323/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 21).

Reglamento (CE) no 1544/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1).

05 03 02 06
Primas por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

884 000 000

902 000 000

921 054 366,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas por vaca nodriza de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1254/1999, excepto las primas complementarias que resultan de la aplicación del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999 (regiones definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y Estados miembros caracterizados por una gran especialización de la cabaña de vacas nodrizas).

05 03 02 07
Primas complementarias por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

49 000 000

49 000 000

48 977 729,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la prima nacional complementaria por vaca nodriza de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999, concedidos a las regiones contempladas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y a los Estados miembros caracterizados por una fuerte especialización del censo de vacas nodrizas.

05 03 02 13
Prima por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

22 000 000

23 000 000

21 138 823,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos por cabeza de conformidad con la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 14
Prima suplementaria por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 000 000

7 000 000

6 821 053,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la concesión de la ayuda específica por oveja o por cabra a los productores de carne de ovino o de caprino de zonas desfavorecidas o de montaña, de conformidad con la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 28
Ayudas a los gusanos de seda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

500 000

500 000

415 374,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a los gusanos de seda concedida de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1544/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1544/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 03 02 36
Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 300 000

2 000 000

1 307 278,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a las ayudas concedidas de conformidad con el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 39
Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

21 000 000

20 939 786,08

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los posibles remanentes de los pagos a los productores de azúcar de remolacha y de caña de conformidad con la sección 7 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 40
Ayuda por superficie en favor del algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

239 000 000

239 000 000

242 262 404,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie para el algodón, de conformidad con la sección 6 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 42
Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

3 000 000

34 293 109,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los posibles remanentes de los pagos transitorios a los productores de una o varias frutas y hortalizas, distintas de los tomates, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, y el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 68 ter, apartado 2, y el artículo 143 ter quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 44
Apoyo específico (artículo 68) — Ayudas directas no disociadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 430 000 000

1 089 000 000

1 046 505 693,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda específica no disociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, en particular las contempladas en su apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y, en particular, las letras b) y e) de dicho apartado.

05 03 02 50
POSEI — Programas de apoyo de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

421 000 000

407 000 000

457 955 403,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas directas relativas a los programas que incluyen medidas específicas destinadas a apoyar la producción agrícola local con arreglo al Reglamento (UE) no 228/2013 y, en su caso, los remanentes de los gastos derivados de la aplicación del título III del Reglamento (CE) no 247/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

05 03 02 52
POSEI — Islas del mar Egeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 000 000

18 000 000

16 156 023,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos para la ayuda directa derivada de la aplicación del Reglamento (UE) no 229/2013 y posibles remanentes de los gastos derivados de la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 2019/93 y (CE) no 1405/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

05 03 02 99
Otras medidas (ayudas directas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 197 789

9 675 640

–1 832 442,68

Comentarios

Antes partida 05 03 02 01, 05 03 02 04, 05 03 02 05, 05 03 02 08, 05 03 02 09, 05 03 02 10, 05 03 02 18, 05 03 02 19, 05 03 02 21, 05 03 02 22, 05 03 02 23, 05 03 02 24, 05 03 02 25, 05 03 02 26, 05 03 02 41, 05 03 02 43, 05 03 02 51 y 05 03 02 99

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras ayudas directas no cubiertos por los créditos de las demás partidas del artículo 05 03 02 y para financiar las correcciones que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica. Se destina asimismo a financiar las correcciones derivadas del incumplimiento de los límites máximos establecidos por los artículos 8 y 40 del Reglamento (CE) no 73/2009, que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica en virtud del artículo 05 03 02. Podría también destinarse a financiar remanentes de gastos derivados de:

el suplemento del pago por superficie, con arreglo al capítulo 8 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las ayudas por hectárea para el mantenimiento de la producción de garbanzos, lentejas y vezas, con arreglo al capítulo 13 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al Reglamento (CE) no 1577/96,

el régimen transitorio para los forrajes desecados de conformidad con el Reglamento (CE) no 603/95, el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1786/2003,

la ayuda suplementaria para el trigo duro en zonas de producción distintas a las tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las primas por desestacionalización en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

las primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales en el sector de la carne de ovino y caprino, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2519/2001,

la prima láctea a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

las primas complementarias a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda compensatoria a la producción de plátanos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93,

la ayuda transitoria para los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 sexies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

el establecimiento del régimen agromonetario del euro, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2799/98,

la ayuda por superficie a las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96,

la ayuda por superficie a los productores de cultivos energéticos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 5, del título IV, del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda por superficie para los cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas, ensilado de hierba y retirada de tierras, de conformidad con el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1251/1999,

la ayuda suplementaria de los pagos por hectárea concedida a los productores de trigo duro en zonas tradicionales de producción, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999,

la ayuda a la producción de semillas, con arreglo a la sección 5, del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71,

las primas especiales por carne de vacuno, de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

la prima por el sacrificio de terneros, con arreglo a la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y posibles remanentes de pagos vinculados a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno;

la prima por el sacrificio de vacuno pesado, con arreglo a la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y posibles remanentes de pagos vinculados a las primas por transformación de terneros jóvenes machos, de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68,

la ayuda a la producción concedida a los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula de patata, con arreglo a lo dispuesto en la sección 2 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda por superficie a favor del arroz concedida con arreglo a la sección 1 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 3072/95,

la ayuda al olivar con arreglo al capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 154/75 y el título II del Reglamento (CEE) no 136/66,

las ayuda concedida a los agricultores productores de tabaco crudo con arreglo al capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, el artículo 1 del Reglamento (CE) no 546/2002, el título I del Reglamento (CEE) no 2075/92 y el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2076/92,

la ayuda por superficie a favor del lúpulo concedida a los productores, con arreglo al capítulo 10 quinquies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71,

la prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda a los productores de proteaginosas, con arreglo a lo dispuesto en la sección 3 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda a los productores de nueces, con arreglo a lo dispuesto en la sección 4 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

los pagos transitorios a los productores de tomates, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, y el artículo 128, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 68 ter, apartado 1, y el artículo 143 ter quater, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003, la ayuda relacionada con el pago transitorio a los frutos de baya, de conformidad con la sección 9 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 10 nonies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;

las ayudas directas concedidas en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003, y las ayudas directas concedidas en estas regiones antes de 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349 de 24.12.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común (DO L 349 de 24.12.1998, p. 8).

Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 113).

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

05 03 03
Importes adicionales de ayuda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

600 000

172 936,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 09
Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo no incluye nuevos créditos, pero se destina a consignar los importes que podrán prorrogarse de conformidad con el artículo 169, apartado 3, del Reglamento Financiero para el reembolso de la reducción de las ayudas directas, debido a la aplicación de la disciplina financiera en el año anterior. De conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013, los Estados miembros deberán reembolsar a los beneficiarios finales que están sujetos, en el ejercicio en que se efectúe una prórroga de estos créditos, a la aplicación de la disciplina financiera de conformidad con el artículo 26, apartados 1 a 4.

05 03 10
Reserva para crisis en el sector agrícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

433 000 000

424 500 000

 

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de las medidas necesarias para hacer frente a las grandes crisis que afecten a la producción o a la distribución.

La reserva se establecerá aplicando, al inicio de cada año, una reducción a las ayudas agrícolas directas (capítulo 05 03) con los mecanismos de disciplina financiera de conformidad con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y con el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013. Cuando la Comisión considere que debe hacerse uso de la reserva, de conformidad con el acto legislativo pertinente presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde la reserva a las líneas presupuestarias correspondientes que financien la medida considerada necesaria. No obstante, cualquier propuesta de transferencia de la Comisión con cargo a la reserva debe ir precedida de una evaluación de las posibilidades de reasignación de los créditos. Al final del ejercicio, el importe de la reserva no puesto a disposición para medidas de crisis se reembolsará de manera proporcional en forma de ayudas agrícolas directas a las líneas presupuestarias de las que se haya efectuado la reducción. Los reembolsos se efectuarán con arreglo al artículo 05 03 09 a partir de créditos prorrogados del ejercicio anterior.

Las transferencias que hagan uso de la reserva y la transferencia en forma de ayudas agrícolas directas se realizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Actos de referencia

Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

CAPÍTULO 05 04 —   DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–1 027 620,31

–1 027 620,31

 

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–1 027 620,31

–1 027 620,31

 

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

183 905 223,93

 

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 189 102,—

 

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 233 296,21

 

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

8 230 357,84

 

05 04 02 07

Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

741 093,24

 

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

196 299 073,22

 

05 04 03

Finalización de otras medidas

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 04 05

Finalización del Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

p.m.

5 890 339 551

p.m.

10 329 896 149

14 788 920 797,—

12 949 992 447,24

219,85

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

p.m.

p.m.

p.m.

6 433 956

7 561 497,15

6 555 824,32

 

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

p.m.

5 890 339 551

p.m.

10 336 330 105

14 796 482 294,15

12 956 548 271,56

219,96

05 04 60

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)

05 04 60 01

Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador

2

13 796 873 677

5 252 192 422

13 970 049 059

1 247 275 423

 

 

 

05 04 60 02

Asistencia técnica operativa

2

22 292 400

19 770 986

17 222 000

7 748 500

 

 

 

05 04 60 03

Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 05 04 60 — Subtotal

 

13 819 166 077

5 271 963 408

13 987 271 059

1 255 023 923

 

 

 

 

Capítulo 05 04 — Total

 

13 819 166 077

11 162 302 959

13 987 271 059

11 591 354 028

14 795 454 673,84

13 151 819 724,47

117,82

05 04 01
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación 2000-2006

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 01 14
Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

–1 027 620,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los importes recuperados por los Estados miembros que no pueden considerarse irregularidades o negligencias en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005. Dichos importes serán imputados como correcciones de gastos financiados anteriormente por las partidas 05 04 01 01 a 05 04 01 13 y no podrán ser reutilizados por los Estados miembros.

También se destinará a financiar el pago de los importes pendientes declarados por los Estados miembros como consecuencia de la aplicación del artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.

05 04 02
Desarrollo rural financiado por la FEOGA — Finalización de los programas anteriores

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

05 04 02 01
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

183 905 223,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Actos de referencia

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

05 04 02 02
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 189 102,—

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Actos de referencia

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

05 04 02 03
Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 233 296,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6.

05 04 02 04
Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 b) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

05 04 02 05
Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

05 04 02 06
Finalización de Leader (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

8 230 357,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 con cargo a la iniciativa comunitaria Leader+.

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5).

05 04 02 07
Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

741 093,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

05 04 02 08
Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medidas innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos.

También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no son objetivos prioritarios de los Fondos.

En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006.

05 04 02 09
Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito se destinaba, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

subvenciones.

05 04 03
Finalización de otras medidas

05 04 03 02
Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en relación con el programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

Este crédito se destina prioritariamente al uso sostenible y al desarrollo de la biodiversidad mediante la cooperación entre los agricultores, las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito y los centros públicos y privados. Además, debe fomentarse la sensibilización de los consumidores en este ámbito.

De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 04
Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito consignado se destina a pagar los compromisos del período de programación 2004-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Acta de Adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6 A de su anexo II «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de Adhesión», adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 05
Finalización del Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

Actos de referencia

Reglamento de Ejecución (UE) no 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 105 de 13.4.2013, p. 1).

05 04 05 01
Programas de desarrollo rural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 890 339 551

p.m.

10 329 896 149

14 788 920 797,—

12 949 992 447,24

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los compromisos de los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas de explotación, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán frente a indicadores de rendimiento más refinados, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

05 04 05 02
Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

6 433 956

7 561 497,15

6 555 824,32

Comentarios

Este crédito se destina al pago de los compromisos para las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural.

05 04 60
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere a los programas del período 2014-2020, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

Actos de referencia

Reglamento de Ejecución (UE) no 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 105 de 13.4.2013, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 994/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, que modifica los anexos VIII y VIII quater del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 1).

Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

Reglamento Delegado (UE) no 1378/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 367 de 23.12.2014, p. 16).

05 04 60 01
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 796 873 677

5 252 192 422

13 970 049 059

1 247 275 423

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural se evaluarán a la luz de indicadores de rendimiento más refinados para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables.

05 04 60 02
Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 292 400

19 770 986

17 222 000

7 748 500

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 a 54 del Reglamento (UE) no 1305/2013, el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y el artículo 58 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Esto incluye la Red Europea de Desarrollo Rural y la Red de Cooperación de Innovación Europea.

05 04 60 03
Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.

CAPÍTULO 05 05 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 05 01

Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores (antes de 2014)

05 05 01 01

Instrumento de Preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 05 01 02

Instrumento de Preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 05 02

Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD) — Finalización del programa (2007-2013)

4

p.m.

143 793 016

p.m.

93 043 400

234 042 533,—

47 636 861,88

33,13

05 05 03

Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

05 05 03 01

Apoyo a las reformas políticas y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

05 05 03 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

4

25 000 000

7 917 659

20 000 000

4 200 000

 

 

 

 

Artículo 05 05 03 — Subtotal

 

25 000 000

7 917 659

20 000 000

4 200 000

 

 

 

05 05 04

Apoyo a Turquía

05 05 04 01

Apoyo a las reformas políticas y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

05 05 04 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

4

69 000 000

25 458 317

70 000 000

13 753 638

 

 

 

 

Artículo 05 05 04 — Subtotal

 

69 000 000

25 458 317

70 000 000

13 753 638

 

 

 

 

Capítulo 05 05 — Total

 

94 000 000

177 168 992

90 000 000

110 997 038

234 042 533,—

47 636 861,88

26,89

05 05 01
Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores (antes de 2014)

Comentarios

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

05 05 01 01
Instrumento de Preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006 en Bulgaria, Rumanía y Croacia para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

05 05 01 02
Instrumento de Preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003 para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard en los ocho países candidatos que pasaron a ser Estados miembros en 2004.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

05 05 02
Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD) — Finalización del programa (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

143 793 016

p.m.

93 043 400

234 042 533,—

47 636 861,88

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

05 05 03
Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

05 05 03 01
Apoyo a las reformas políticas y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda Pre-adhesión II (IAP II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión, en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la armonización progresiva y la adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del mismo.

05 05 03 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 000 000

7 917 659

20 000 000

4 200 000

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

la prestación de apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

el refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la armonización progresiva y la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c), del mismo.

05 05 04
Apoyo a Turquía

05 05 04 01
Apoyo a las reformas políticas y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyar las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión, en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la armonización progresiva y la adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del mismo.

05 05 04 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

69 000 000

25 458 317

70 000 000

13 753 638

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

la prestación de apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

el refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la armonización progresiva y la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c), del mismo.

CAPÍTULO 05 06 —   ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

4 675 000

4 201 456

6 696 000

1 806 026

3 062 748,84

3 062 748,84

72,90

 

Capítulo 05 06 — Total

 

4 675 000

4 201 456

6 696 000

1 806 026

3 062 748,84

3 062 748,84

72,90

05 06 01
Acuerdos internacionales de agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 675 000

4 201 456

6 696 000

1 806 026

3 062 748,84

3 062 748,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 46).

Artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión 2013/139/UE del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992 (DO L 77 de 20.03.2013, p. 2).

Decisión 2013/138/UE del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (DO L 77 de 20.03.2013, p. 1).

CAPÍTULO 05 07 —   AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

05 07

AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 02

Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Unión

2

6 800 000

6 800 000

6 799 762,44

100,00

05 07 01 06

Gastos de las correcciones financieras en favor de los Estados miembros a raíz de las decisiones sobre liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a la gestión compartida, declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y al FEAGA

2

20 000 000

p.m.

3 382 276,15

16,91

05 07 01 07

Gastos de las correcciones financieras en favor de los Estados miembros a raíz de las decisiones sobre liquidación de conformidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a la gestión compartida, declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y al FEAGA

2

p.m.

p.m.

109 070 845,82

 

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

26 800 000

6 800 000

119 252 884,41

444,97

05 07 02

Resolución de litigios

2

60 500 000

53 400 000

324 963,78

0,54

 

Capítulo 05 07 — Total

 

87 300 000

60 200 000

119 577 848,19

136,97

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 174 del Reglamento Financiero.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

05 07 01
Control de los gastos agrarios

05 07 01 02
Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 800 000

6 800 000

6 799 762,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización de controles mediante teledetección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, letra b), y en el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

05 07 01 06
Gastos de las correcciones financieras en favor de los Estados miembros a raíz de las decisiones sobre liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a la gestión compartida, declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y al FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 000 000

p.m.

3 382 276,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en caso de que estas decisiones sean favorables a los Estados miembros.

Este crédito se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas relativas al Fondo de reestructuración del azúcar cuando estas sean favorables a los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 07 01 07
Gastos de las correcciones financieras en favor de los Estados miembros a raíz de las decisiones sobre liquidación de conformidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a la gestión compartida, declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y al FEAGA

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

109 070 845,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013, en caso de que estas decisiones sean favorables a los Estados miembros.

Este crédito se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad relativas al Fondo de reestructuración del azúcar cuando favorezcan a los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 07 02
Resolución de litigios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

60 500 000

53 400 000

324 963,78

Comentarios

Este crédito se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios.

También se destina a financiar todo gasto en que pueda incurrir la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común y la organización de un sistema de información en este ámbito (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11).

CAPÍTULO 05 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

2

15 009 325

11 783 396

14 619 600

13 733 871

14 521 070,69

14 018 716,31

118,97

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

2

19 450 000

16 070 098

250 000

200 000

226,41

7 527 938,49

46,84

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

2

4 773 648

3 160 136

1 753 760

1 695 892

1 539 658,38

1 548 203,44

48,99

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

2

8 000 000

8 000 000

11 000 000

11 000 000

7 956 814,54

7 956 814,54

99,46

05 08 09

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

2

3 695 000

3 695 000

1 670 000

1 670 000

2 712 169,12

2 712 169,12

73,40

05 08 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

05 08 77 01

Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

2

p.m.

p.m.

p.m.

411 089

0,—

528 541,92

 

05 08 77 02

Proyecto piloto — Intercambio de buenas prácticas con miras a la simplificación de la condicionalidad

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 08 77 03

Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 08 77 04

Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 08 77 05

Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 08 77 06

Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

p.m.

300 000

1 000 000

387 671

1 999 024,32

0,—

0

05 08 77 07

Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

05 08 77 08

Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

2

p.m.

899 905

p.m.

600 000

1 500 000,—

0,—

0

05 08 77 09

Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

2

p.m.

1 250 000

1 000 000

p.m.

1 500 000,—

0,—

0

05 08 77 10

Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea

2

p.m.

600 000

1 200 000

p.m.

 

 

 

05 08 77 11

Proyecto piloto — Agrosilvicultura

2

p.m.

500 000

1 000 000

150 000

 

 

 

 

Artículo 05 08 77 — Subtotal

 

p.m.

3 549 905

4 200 000

1 548 760

4 999 024,32

528 541,92

14,89

05 08 80

Participación de la Unión en la exposición mundial de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán

2

5 303 400

5 108 405

7 300 000

3 000 000

 

 

 

 

Capítulo 05 08 — Total

 

56 231 373

51 366 940

40 793 360

32 848 523

31 728 963,46

34 292 383,82

66,76

Comentarios

De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

05 08 01
Red de Información Contable Agrícola (RICA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 009 325

11 783 396

14 619 600

13 733 871

14 521 070,69

14 018 716,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las retribuciones globales y el desarrollo de instrumentos para la recopilación, tratamiento, análisis, publicación y difusión de datos contables de las explotaciones agrícolas y análisis de los resultados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

05 08 02
Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 450 000

16 070 098

250 000

200 000

226,41

7 527 938,49

Comentarios

Este crédito se destina a la cofinanciación de las investigaciones estadísticas necesarias para el seguimiento de las estructuras de la Unión, incluida la financiación de la base de datos Eurofarm.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 378/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1166/2008, por lo que se refiere al marco financiero para el período 2014-2018 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 67).

05 08 03
Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 773 648

3 160 136

1 753 760

1 695 892

1 539 658,38

1 548 203,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Unión,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias, y de divulgación de los resultados,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y elaboración de indicadores en materia de política agrícola,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de medidas necesarias para el análisis, la gestión, el seguimiento de los recursos agrarios y la aplicación de la política agrícola común de conformidad con el artículo 6, letra c), y el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1306/2013, así como para la ejecución del marco común de seguimiento y evaluación, de conformidad con el artículo 6, letra a), y con el artículo 110 del Reglamento (UE) no 1306/2013,

los compromisos pendientes contraídos en virtud del Reglamento (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14).

Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común (DO L 25 de 30.1.2008, p. 1).

05 08 06
Medidas informativas sobre la política agrícola común

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 000 000

11 000 000

7 956 814,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de medidas para sensibilizar a la opinión pública sobre la política agrícola común por parte de la Unión, tal como dispone el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Estas medidas pueden ser:

programas de actividades anuales presentadas en particular por organizaciones agrarias o de desarrollo rural, así como por asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente,

medidas específicas presentadas principalmente por las autoridades públicas de los Estados miembros, los medios de comunicación y los centros universitarios,

medidas aplicadas por iniciativa de la Comisión,

medidas destinadas a fomentar la agricultura familiar.

Parte de este crédito se destina a financiar información en escuelas, puntos de venta y otros espacios de encuentro con los consumidores, sobre las estrictas normas de calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y bienestar animal que deben cumplir los agricultores y ganaderos europeos, en comparación con las exigidas en terceros países; debe destacar la importante contribución de la PAC en el logro de esos elevados requisitos e incluir explicaciones sobre los diferentes regímenes de calidad existentes, como las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

Parte de este crédito se destina a financiar campañas de información a los consumidores sobre las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos, y a ofrecer consejos sobre cómo reducirlo, así como a promover prácticas de evaluación comparativa entre los distintos sectores de la cadena alimentaria.

05 08 09
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 695 000

1 670 000

2 712 169,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de conformidad con el artículo 6, letra a), y d) a f), del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Este crédito incluye también los gastos para la constitución de un banco de datos analíticos de los productos del sector vitivinícola a que se refiere el artículo 89, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013.

05 08 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

05 08 77 01
Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

411 089

0,—

528 541,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 02
Proyecto piloto — Intercambio de buenas prácticas con miras a la simplificación de la condicionalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 03
Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 04
Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 05
Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 06
Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

1 000 000

387 671

1 999 024,32

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Este crédito se destina a financiar un Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas. Su objetivo es, entre otros, contribuir a mejorar el instrumento para el seguimiento de los precios de los alimentos para hacerlo más accesible a los usuarios, mediante una interfaz multilingüe y cubriendo un mayor número de alimentos, así como mejorar la comparación de los precios en cada eslabón de la cadena alimentaria dentro de cada Estado miembro y entre estos, con el fin de responder a las necesidades de los consumidores y los agricultores en materia de transparencia en la determinación de los precios de los alimentos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 07
Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 08
Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

899 905

p.m.

600 000

1 500 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 09
Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 250 000

1 000 000

p.m.

1 500 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción, así como a financiar los gastos de una acción preparatoria para un tercer programa de la Unión en materia de conservación y utilización sostenible de recursos genéticos animales y vegetales en la agricultura. Los programas anteriores basados en el Reglamento (CE) no 1476/94 del Consejo y en el Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo se finalizaron en 2010. Las primeras evaluaciones de los proyectos sugieren la necesidad de adoptar medidas adicionales que refuercen la protección de la diversidad genética y la utilización sostenible de la los recursos genéticos en la agricultura, que contribuyan a la obtención de productos de calidad y la creación de cadenas alimentarias locales; y que apoyen la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los investigadores, agricultores, obtentores y redes de ciudadanos comprometidos y ONG en las que participen los usuarios finales y que aumenten el grado de sensibilización de los consumidores a este respecto.

Partiendo del trabajo preparatorio hecho por la Comisión Europea en 2013, la acción preparatoria apoyará la interconexión a escala europea de proyectos y actividades de conservación y uso sostenible de recursos genéticos en el marco de los futuros programas de desarrollo rural. La acción preparatoria contribuirá a proporcionar los elementos para un tercer programa de la Unión en materia de recursos genéticos, en particular en relación con los aspectos que figuran a continuación:

mejora de la comunicación entre los Estados miembros y sus autoridades sobre las mejores prácticas y la armonización de los esfuerzos en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos,

refuerzo del establecimiento de redes entre las principales partes interesadas, incluidos agricultores, investigadores, bancos de genes, ONG y usuarios finales, y promoción de las posibilidades de comercialización en el contexto de los regímenes de calidad y de cadenas alimentarias cortas,

mejora del intercambio de conocimientos y de la investigación en el ámbito del refuerzo de la diversidad genética en los sistemas agrícolas,

adaptación de los métodos de cría y de la legislación en relación con la necesidad de conservación de la diversidad genética y de una utilización sostenible de los recursos genéticos,

contribución a la puesta en práctica con éxito de medidas de desarrollo rural mediante acciones en el ámbito de la diversidad genética en la agricultura,

reducción de la carga administrativa para mejorar el acceso a las acciones.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 77 10
Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

1 200 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Este proyecto aspira a aunar y promover los conocimientos especializados transfronterizos del ámbito agroempresarial en zonas rurales y a constituir regiones agroempresariales competitivas, los denominados agropolos, que ofrecerán una perspectiva económica sostenible a las zonas de que se trate. La región transfronteriza entre Alemania y los Países Bajos (al menos 4 661 microempresas y pequeñas empresas alemanas en los sectores de la agricultura y la horticultura [pyme]; empresas industriales; sociedades de servicios, centros de enseñanza y entidades científicas; administraciones; cámaras de industria y comercio, cámaras agrarias y asociaciones], tomada como pionera para otras regiones agrícolas europeas, ilustra el modo en que mediante el desarrollo transectorial de un agropolo puede hacerse frente con éxito a los actuales desafíos que suponen para el sector agrícola el cambio estructural en la agricultura y el aumento de la competencia:

adaptación científica del enfoque de desarrollo económico sectorial de un agropolo,

elaboración de un plan estratégico para desarrollar una región europea común agroempresarial y alimentaria,

movilización de las partes interesadas, en particular la administración y el sector, con miras a un objetivo común,

la cooperación da resultados gracias a un enfoque común: la conservación de los recursos y la eficiencia y el desarrollo de un plan director son los ejes principales del proyecto. El proyecto contribuye de este modo a superar desafíos globales como el cambio climático, la escasez de materias primas y recursos naturales y la seguridad alimentaria. Se presta apoyo a una industria y una agricultura ecológica y económicamente eficaces y se promueve un desarrollo rural equilibrado,

presentación de la transferibilidad a otras regiones europeas.

Se espera que el proyecto preste apoyo a la Estrategia Europa 2020 y a las iniciativas emblemáticas «Una Agenda para Nuevas Calificaciones y Empleos», «Una Europa que aproveche eficazmente los recursos», «Competitividad industrial» y «Plataforma Tecnológica Europea 2020».

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

05 08 77 11
Proyecto piloto — Agrosilvicultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

1 000 000

150 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Este crédito se destina a financiar los resultados de decisiones tomadas de conformidad con la evaluación positiva de la Comisión Europea y sus orientaciones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 80
Participación de la Unión en la exposición mundial de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 303 400

5 108 405

7 300 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación de la Unión en la Expo universal «Alimentar el planeta: energía para la vida», que se celebrará en Milán en 2015.

Este crédito se destina a cubrir los costes de referencia para la participación de la Unión en el pabellón italiano (alquiler del espacio, instalación y decoración, costes de funcionamiento), así como para la preparación y en las fases iniciales de un programa científico básico de la Expo 2015 que implique la recopilación de datos básicos para fines de apoyo a las políticas. Los costes de organización de actos y exposiciones (por ejemplo, reembolso de los gastos de expertos, exposición de materiales, etc.) se cubrirán con créditos de los correspondientes programas específicos con arreglo a la política correspondiente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 05 09 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 09

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

05 09 03

Retos sociales

05 09 03 01

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos

1,1

101 455 799

19 076 239

52 163 000

624 014

 

 

 

 

Artículo 05 09 03 — Subtotal

 

101 455 799

19 076 239

52 163 000

624 014

 

 

 

05 09 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

05 09 50 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 05 09 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Capítulo 05 09 — Total

 

101 455 799

19 076 239

52 163 000

624 014

 

 

 

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para Horizonte 2020 — el Programa Marco en materia de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020.

Horizonte 2020 desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores.

Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 05 09 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 05 01 05.

05 09 03
Retos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades deben ejecutarse con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala de la Unión.

05 09 03 01
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

101 455 799

19 076 239

52 163 000

624 014

 

 

Comentarios

Las actividades se centrarán en unos sistemas forestales y agrarios más productivos y sostenibles, desarrollando al mismo tiempo servicios, conceptos y políticas para una vida rural próspera. Además, se hará hincapié en los alimentos sanos y seguros para todos, así como en métodos competitivos de transformación de alimentos que utilicen menos recursos y generen menos subproductos. Al mismo tiempo, se realizarán esfuerzos en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos (por ejemplo, la pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente). Asimismo, se promoverán unas bioindustrias europeas sostenibles y competitivas, de baja emisión de carbono y que utilicen eficazmente los recursos.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Actos de referencia

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

05 09 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

05 09 50 01
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico, en el período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

TÍTULO 06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

75 145 385

75 145 385

72 157 802

72 157 802

65 373 383,49

65 373 383,49

06 02

POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE

2 972 028 544

1 803 202 715

2 582 441 731

903 416 322

1 672 501 250,03

929 777 030,88

06 03

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES

234 117 242

177 949 829

212 585 039

27 847 732

66 114 214,73

62 876 242,18

 

Título 06 — Total

3 281 291 171

2 056 297 929

2 867 184 572

1 003 421 856

1 803 988 848,25

1 058 026 656,55

CAPÍTULO 06 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

06 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes

5.2

41 352 248

40 861 417

34 849 252,71

84,27

06 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de movilidad y transportes

06 01 02 01

Personal externo

5.2

2 288 852

2 325 880

2 280 916,51

99,65

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5.2

2 097 882

2 232 988

2 533 935,—

120,79

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

4 386 734

4 558 868

4 814 851,51

109,76

06 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes

5.2

2 625 291

2 645 371

2 616 756,86

99,67

06 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de movilidad y transportes

06 01 04 01

Gastos de apoyo para el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Transporte

1.1

2 953 000

2 895 000

2 552 174,40

86,43

 

Artículo 06 01 04 — Subtotal

 

2 953 000

2 895 000

2 552 174,40

86,43

06 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de movilidad y transportes

06 01 05 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1.1

5 052 336

5 612 344

5 265 000,—

104,21

06 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1.1

2 400 000

2 768 667

2 978 400,—

124,10

06 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1.1

566 751

555 638

893 408,01

157,64

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

8 019 087

8 936 649

9 136 808,01

113,94

06 01 06

Agencias ejecutivas

06 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

1.1

14 413 000

12 260 497

9 805 000,—

68,03

06 01 06 02

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

1.1

p.m.

p.m.

1 598 540,—

 

06 01 06 03

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Fondo de Cohesión

1.2

1 396 025

 

 

 

 

Artículo 06 01 06 — Subtotal

 

15 809 025

12 260 497

11 403 540,—

72,13

 

Capítulo 06 01 — Total

 

75 145 385

72 157 802

65 373 383,49

87,00

06 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

41 352 248

40 861 417

34 849 252,71

06 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de movilidad y transportes

06 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 288 852

2 325 880

2 280 916,51

06 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 097 882

2 232 988

2 533 935,—

06 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 625 291

2 645 371

2 616 756,86

06 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de movilidad y transportes

06 01 04 01
Gastos de apoyo para el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 953 000

2 895 000

2 552 174,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las acciones de apoyo al programa definidas en el artículo 2, apartado 7, y en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129) y directamente relacionadas con las medidas de acompañamiento necesarias para la ejecución del programa del Mecanismo «Conectar Europa» y de las orientaciones para la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). Ello incluye gastos en estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa».

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 02 01.

06 01 05
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de movilidad y transportes

06 01 05 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 052 336

5 612 344

5 265 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con los funcionarios y personal temporal que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, y que ocupan puestos en las plantillas autorizadas dedicadas a actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y personal temporal destinados en delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 06 03.

06 01 05 02
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 400 000

2 768 667

2 978 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal externo destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 06 03.

06 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

566 751

555 638

893 408,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos administrativos de gestión de toda la gestión de los programas de investigación e innovación la investigación — Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito se destina a cubrir asimismo los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o de proyectos, como por ejemplo gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y representación.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 06 03.

06 01 06
Agencias ejecutivas

06 01 06 01
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 413 000

12 260 497

9 805 000,—

Comentarios

Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos administrativos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes derivados de su participación en la gestión del Mecanismo «Conectar Europa» y en la finalización de los proyectos financiados en el marco de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) para 2000-2006 y 2007-2013.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

Actos de referencia

Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 88), modificada por la Decisión 2008/593/CE de la Comisión.

Decisión C(2007) 5282 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas comunitarios de concesión de subvenciones en el ámbito de la red transeuropea de transporte, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario, modificada por la Decisión C(2008) 5538, de 7 de octubre de 2008.

Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65).

Decisión C(2013) 9235 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en el ámbito de la infraestructura de transporte, energía y telecomunicaciones y en el de la investigación y la innovación en materia de transportes y energía, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión.

06 01 06 02
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

1 598 540,—

Comentarios

Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos administrativos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas derivados de su participación en la gestión del Mecanismo «Conectar Europa» y en la finalización de los proyectos financiados en el marco de los programas Marco Polo para 2000-2006 y 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento Financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

Decisión C(2007) 3198 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por la que se delegan competencias a la «Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación» con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del Programa «Energía inteligente - Europa» (2003-2006), del Programa Marco Polo (2003-2006), del Programa Marco de Competitividad e Innovación (2007-2013) y del Programa Marco Polo (2007-2013) y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el Presupuesto comunitario.

Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la «Agencia Ejecutiva de Pequeñas y Medianas Empresas» y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).

Decisión C(2013) 9414 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, la acción por el clima, la competitividad y las PYME, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión.

06 01 06 03
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 396 025

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos administrativos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes derivados de su participación en la gestión de la dotación del Fondo de Cohesión del Programa del Mecanismo «Conectar Europa».

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1. Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1. Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

Actos de referencia

Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 88), modificada por la Decisión 2008/593/CE de la Comisión.

Decisión C(2007) 5282 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas comunitarios de concesión de subvenciones en el ámbito de la red transeuropea de transporte, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario, modificada por la Decisión C(2008) 5538, de 7 de octubre de 2008.

Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65).

Decisión C(2013) 9235 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en el ámbito de la infraestructura de transporte, energía y telecomunicaciones y en el de la investigación y la innovación en materia de transportes y energía, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión.

CAPÍTULO 06 02 —   POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 02

POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE

06 02 01

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

06 02 01 01

Eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad ferroviaria, realizar los enlaces pendientes y mejorar los tramos transfronterizos.

1.1

1 246 820 000

463 983 806

816 618 378

p.m.

 

 

 

06 02 01 02

Garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes

1.1

77 926 250

32 970 282

136 662 458

p.m.

 

 

 

06 02 01 03

Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad

1.1

233 778 750

89 137 637

273 324 915

p.m.

 

 

 

06 02 01 04

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Dotación del Fondo de Cohesión

1.2

1 215 582 454

392 121 515

983 000 000

p.m.

 

 

 

06 02 01 05

Crear un clima más propicio para la inversión privada en proyectos de infraestructuras de transporte

1.1

70 000 000

43 657 683

240 681 250

p.m.

 

 

 

 

Artículo 06 02 01 — Subtotal

 

2 844 107 454

1 021 870 923

2 450 287 001

p.m.

 

 

 

06 02 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea

1.1

35 634 767

35 634 767

34 173 871

34 173 871

36 884 828,49

35 829 562,—

100,55

06 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima

1.1

30 282 323

30 282 323

30 703 795

30 703 795

34 102 932,12

33 924 821,91

112,03

06 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

1.1

20 600 000

12 968 852

19 675 000

7 727 442

 

 

 

 

Artículo 06 02 03 — Subtotal

 

50 882 323

43 251 175

50 378 795

38 431 237

34 102 932,12

33 924 821,91

78,44

06 02 04

Agencia Ferroviaria Europea

1.1

24 659 000

24 659 000

23 573 064

23 573 064

25 703 799,—

25 703 799,—

104,24

06 02 05

Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación

1.1

12 363 000

17 405 878

20 019 000

13 894 437

22 933 268,50

23 364 091,34

134,23

06 02 06

Seguridad del transporte

1.1

2 582 000

1 701 948

2 510 000

1 514 026

2 400 575,08

1 230 321,26

72,29

06 02 51

Finalización del Programa de las Redes Transeuropeas

1.1

p.m.

632 817 206

p.m.

759 405 150

1 456 508 982,12

770 722 638,12

121,79

06 02 52

Finalización del programa Marco Polo

1.1

p.m.

17 463 073

p.m.

18 525 916

69 669 300,72

20 019 862,05

114,64

06 02 53

Finalización de las medidas contra la contaminación

1.1

p.m.

6 185 145

p.m.

12 198 621

23 297 564,—

18 930 055,—

306,06

06 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

06 02 77 01

Acción preparatoria — Interfaz europea de información y reservas para todas las modalidades de transporte

1.1

p.m.

790 170

450 000

0,—

51 880,20

6,57

06 02 77 02

Acción preparatoria — Facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

06 02 77 03

Acción preparatoria — Buques impulsados por gas natural licuado (GNL)

1.1

p.m.

436 192

p.m.

500 000

1 000 000,—

0,—

0

06 02 77 05

Proyecto piloto — El papel del material rodante en la interoperabilidad europea

1.1

500 000

250 000

1 000 000

500 000

 

 

 

06 02 77 06

Acción preparatoria — Aviación general — Estadísticas y cifras clave

1.1

p.m.

87 238

500 000

250 000

 

 

 

06 02 77 07

Proyecto piloto — Acabar con los atascos: soluciones inteligentes de transporte integrado para la infraestructura viaria

1.1

1 300 000

650 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 06 02 77 — Subtotal

 

1 800 000

2 213 600

1 500 000

1 700 000

1 000 000,—

51 880,20

2,34

 

Capítulo 06 02 — Total

 

2 972 028 544

1 803 202 715

2 582 441 731

903 416 322

1 672 501 250,03

929 777 030,88

51,56

06 02 01
Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

06 02 01 01
Eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad ferroviaria, realizar los enlaces pendientes y mejorar los tramos transfronterizos.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 246 820 000

463 983 806

816 618 378

p.m.

 

 

Comentarios

El objetivo de «eliminar cuellos de botella y construir enlaces pendientes» figura en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa». Este objetivo se realizará a través de convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales que constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero, de los proyectos de la red principal y de los corredores de transportes de la Unión, definidos en los anexos del MCE y de las orientaciones para la RTE-T. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de transporte que se han beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa».

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra a).

06 02 01 02
Garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

77 926 250

32 970 282

136 662 458

p.m.

 

 

Comentarios

El objetivo de «asegurar un transporte sostenible y eficiente a largo plazo» figura en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1316/2013. Este objetivo se realizará a través de las convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales que constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero.

En el período 2014-2020, el Mecanismo «Conectar Europa» dará continuación al Programa Marco Polo en el marco de las orientaciones revisadas para la RTE-T. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1), el Mecanismo «Conectar Europa» introducirá un nuevo enfoque de apoyo a los servicios de transporte de mercancías en la Unión (presupuesto indicativo de 70-140 millones EUR al año).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b).

06 02 01 03
Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

233 778 750

89 137 637

273 324 915

p.m.

 

 

Comentarios

El objetivo de «optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad y la seguridad física y operacional de los servicios de transporte» figura en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1316/2013.

Este objetivo se realizará a través de las convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales que constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero.

La consecución de este objetivo se medirá por el número de puertos interiores y marítimos y de aeropuertos conectados a la red ferroviaria, por el número de plataformas logísticas multimodales mejoradas, por el número de enlaces mejorados a través de las autopistas el mar y por el número de puntos de suministro de energía de fuentes renovables en la red principal.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra c).

06 02 01 04
Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Dotación del Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 215 582 454

392 121 515

983 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo económico del Fondo de Cohesión a las infraestructuras de transporte cubiertas por el Mecanismo «Conectar Europa» en el ámbito del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, de conformidad con el artículo 84, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1316/2013.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1316/2013, debe transferirse del Fondo de Cohesión un importe de 11 305 500 000 EUR, en precios corrientes, para gastos al amparo de dicho Reglamento exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo.

De conformidad con el artículo 11, este objetivo se realizará a través de convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales, abiertas exclusivamente a los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión. Estos programas de trabajo anuales y plurianuales constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero.

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, y el artículo 5, apartado 2, debe destinarse hasta el 1 % de esa asignación a «acciones de apoyo al programa».

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular:

artículo 5, apartado 1, letra a), en relación con la transferencia de 11 305 500 000 EUR del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa»,

artículo 11 en relación con las convocatorias específicas para los fondos transferidos del Fondo de Cohesión,

artículo 2, apartado 7, y artículo 5, apartado 2, en relación con las «acciones de apoyo al programa» necesarias para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa».

06 02 01 05
Crear un clima más propicio para la inversión privada en proyectos de infraestructuras de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

70 000 000

43 657 683

240 681 250

p.m.

 

 

Comentarios

El objetivo de «Crear un clima más propicio para la inversión privada en proyectos de infraestructuras de transporte» persigue la ejecución de proyectos de interés común mediante instrumentos financieros atendiendo a una evaluación ex ante conforme a lo establecido en el artículo 224 de las normas de ejecución del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1316/2013, entre el 10 % y el 20 % de la dotación financiera en el marco del MCE para el transporte estará disponible para instrumentos financieros innovadores, como los bonos para proyectos, el instrumento de garantía de préstamos y otros instrumentos como las empresas comunes y los instrumentos de capitales propios, a fin de combinar recursos financieros públicos y privados para agilizar la inversión en infraestructuras en Europa. Los instrumentos financieros están destinados a facilitar el acceso a la financiación privada y a acelerar o posibilitar de esta manera la financiación de los proyectos de la RTE-T que pueden optar a financiación al amparo de las orientaciones de la RTE-T y del Reglamento (UE) no 1316/2013. Los instrumentos financieros están estructurados como «capitales ajenos» o «capitales propios» y están destinados a corregir fallos del mercado y a proporcionar soluciones de financiación. Deberán ser ejecutados en régimen de gestión directa por las entidades a las que se haya encomendado su ejecución, en la acepción del Reglamento Financiero, o en régimen de gestión conjunta con esas entidades. Estas deberán estar acreditadas de forma que la Comisión disponga de garantías en cuanto a la protección de los intereses financieros de la Unión conforme dispone el Reglamento Financiero.

Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, inciso i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 14.

06 02 02
Agencia Europea de Seguridad Aérea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 634 767

35 634 767

34 173 871

34 173 871

36 884 828,49

35 829 562,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) no 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 36 370 000 EUR. Un importe de 735 233 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 35 634 767 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (DO L 309 de 24.11.2009, p. 51).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

Reglamento (CE) no 1356/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 593/2007 relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 350 de 30.12.2008, p. 46).

06 02 03
Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 03 01
Agencia Europea de Seguridad Marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 282 323

30 282 323

30 703 795

30 703 795

34 102 932,12

33 924 821,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3) a excepción de las medidas contra la contaminación (véase la partida 06 02 03 02).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) no 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015, incluidas las medidas contra la contaminación, asciende a un total de 52 656 000 EUR. Un importe de 1 773 677 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 50 882 323 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1), en su última versión modificada.

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11).

06 02 03 02
Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 600 000

12 968 852

19 675 000

7 727 442

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las medidas contra la contaminación previstas en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas.

La inclusión de la supervisión de la seguridad de las instalaciones en alta mar para la extracción de petróleo y gas y la reducción de la contaminación que estas generan es conforme a la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ampliación de las tareas de la AESM.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1), en su última versión modificada.

Reglamento (UE) no 911/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 115).

06 02 04
Agencia Ferroviaria Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

24 659 000

23 573 064

25 703 799,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 25 613 000 EUR. Un importe de 954 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 24 659 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de enero de 2013, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 881/2004 [COM(2013) 27 final].

06 02 05
Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 363 000

17 405 878

20 019 000

13 894 437

22 933 268,50

23 364 091,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación, conferencias y actos de fomento de acciones en el sector del transporte, así como publicaciones electrónicas y en papel, directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de transporte, así como de seguridad y protección de los usuarios del transporte.

Este crédito también se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, la promoción, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común de transportes de la Unión, para todos los modos de transporte (terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo y por aguas interiores) y para todos los sectores del transporte (seguridad del transporte, mercado interior del transporte con sus normas de aplicación, optimización de la red de transporte, derechos de los pasajeros y protección de todos los modos de transporte, el uso de combustibles alternativos en todos los modos de transporte y la movilidad urbana). El objetivo de las principales acciones y metas respaldadas es apoyar la política común de transporte de la Unión, incluida su ampliación a terceros países, la asistencia técnica para todos los sectores y modos de transporte, las acciones específicas de formación, la definición de normas de seguridad del transporte, la simplificación administrativa, el uso de las TIC, el fomento de la política común de transporte, incluida la elaboración y la aplicación de orientaciones sobre la red transeuropea respaldadas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el refuerzo de los derechos de los pasajeros y la protección de todos los modos de transporte y mejorar la aplicación y el control del cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de derechos de los pasajeros, en particular a través de actividades de sensibilización sobre el contenido de dicha reglamentación, destinadas tanto al sector del transporte como a los viajeros.

Transporte marítimo y logística

Este crédito se destina a actividades de acompañamiento, evaluación y revisión (evaluación del impacto) de la normativa de seguridad marítima de la Unión.

Estas actividades deben promover y apoyar la movilidad intermodal sin barreras para las personas con movilidad reducida.

En relación con el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1), la Comisión necesita desarrollar medidas adicionales para que la aplicación de la normativa sea más eficiente.

La aplicación del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, exige medidas específicas de aplicación por las obligaciones jurídicas de la Comisión en materia de informes y por la interacción compleja de las estructuras administrativas regionales, nacionales e internacionales (COTIF) involucradas en el proceso.

La aplicación del Reglamento (UE) no 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables (DO L 334 de 17.12.2010, p. 1), que entró en vigor el 18 de diciembre de 2012, y el Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1), que entrará en vigor el 1 de marzo de 2013, exige medidas específicas de aplicación a fin de asegurar su correcta aplicación y observancia en los Estados miembros y el cumplimiento de las obligaciones de información de los Estados miembros respecto de la Comisión.

Como medida importante de apoyo en este contexto, la Comisión está realizando actuaciones específicas dirigidas a todos los estados miembros, con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos de los pasajeros.

Estas acciones y estos objetivos podrán ser apoyados en distintos niveles (local, regional, nacional, europeo e internacional), para todos los modos de transporte y sectores relacionados con el transporte, así como en materia técnica, tecnológica, reglamentaria, informativa, medioambiental, climática y política, y para el desarrollo sostenible.

El transporte aéreo ha sido desde hace tiempo uno de los sectores de la Unión en los que las autoridades de consumo reciben más reclamaciones. El incremento del número de transacciones comerciales efectuadas por vía electrónica (a través de internet o de la telefonía móvil) no ha hecho más que provocar un mayor número de infracciones a la legislación de la Unión relativa al consumo.

Una de las principales quejas de los consumidores de la Unión es que no existen vías efectivas de recurso en los propios aeropuertos, sobre todo cuando se producen controversias a raíz de un incumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías aéreas y de otros proveedores de servicios. Por consiguiente, es preciso que los usuarios de la Unión y las autoridades de transporte aéreo europeas colaboren a fin de lograr una mejora inmediata en los servicios de ayuda e información a los pasajeros en los aeropuertos y, al mismo tiempo, incrementar la corregulación en este sector.

Seguridad vial

La Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2010, titulada «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» [COM(2010) 389 final], presenta siete objetivos: educación de los usuarios de la vía pública, aplicación del código de circulación, seguridad de la infraestructura, seguridad de los vehículos, utilización de tecnologías modernas, asistencia de urgencia a los lesionados, y atención especial a los usuarios vulnerables de la vía pública. Prosiguen los trabajos relativos a las propuestas de la Comisión sobre los nuevos permisos de conducción de la Unión y la inspección técnica de vehículos, así como en lo relativo al despliegue de sistemas de transporte inteligentes, sistemas de seguridad a bordo y lanzamiento de una estrategia sobre las lesiones graves por accidentes de tráfico. La labor de la Comisión en el ámbito de la seguridad vial incluye también la gestión de las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas, el mantenimiento de la base de datos europea sobre los accidentes de circulación en carretera (CARE), el seguimiento de la directivas relativas a la gestión de la seguridad de la infraestructura y de la seguridad en los túneles y varios aspectos de la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía pública. La implementación de las orientaciones políticas para 2011-2020 exige igualmente medidas de ejecución en lo que respecta al intercambio de buenas prácticas, a las campañas de seguridad vial, a las convocatorias de propuestas y a la creación del observatorio de seguridad vial.

Este crédito se destina a cubrir el gasto en actos públicos tales como el Día Europeo de la Seguridad Vial (anual) y otras iniciativas de sensibilización e interacción con los ciudadanos.

Se destina asimismo a promover la cooperación eficaz entre los Estados miembros en la represión de las infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial.

Transporte terrestre

Las actividades principales en el ámbito de los transportes terrestres están relacionadas con la mejor implementación, revisión o planificación de nuevas iniciativas como se detalla a continuación:

Cielo Único Europeo

La plena aplicación del Cielo Único Europeo [cuatro Reglamentos de base, (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004, y más de veinte normas de desarrollo] constituye una prioridad clave para mejorar los resultados de los servicios de navegación aérea en materia de seguridad, rentabilidad de la prestación de servicios de navegación aérea, reducción de los retrasos en el flujo del tránsito aéreo y comportamiento medioambiental, lo cual redunda en beneficio del transporte aéreo en Europa.

La ampliación de la legislación relativa al cielo único Europeo a los Estados del sudeste mediante el Acuerdo Multilateral sobre la Zona Europea Común de Aviación (ZECA) constituye un paso importante para concretar la política de vecindad. Esta acción se basa en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 549/2004.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión 93/704/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 329 de 30.12.1993, p. 63).

Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42).

Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, p. 35).

Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios. (DO L 85 de 28.3.2002, p. 40).

Reglamento (CE) no 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 140 de 30.5.2002, p. 2).

Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (DO L 167 de 4.7.2003, p. 26).

Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10).

Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20).

Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004. p. 26).

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (DO L 166 de 30.4.2004, p. 124).

Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora (DO L 344 de 27.12.2005, p. 15).

Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).

Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).

Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 4).

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 18).

Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59).

Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009).

Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).

Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).

06 02 06
Seguridad del transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 582 000

1 701 948

2 510 000

1 514 026

2 400 575,08

1 230 321,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos incurridos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las medidas y reglamentaciones necesarias para el refuerzo de la seguridad del transporte terrestre, aéreo y marítimo, y su prolongación a terceros países, así como la asistencia técnica y acciones específicas de formación.

Los objetivos principales de la acción son la constitución y la aplicación de normas de seguridad física del transporte, y en especial:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito del transporte,

aproximación de las legislaciones, normas técnicas y prácticas administrativas de supervisión relacionadas con la seguridad del transporte,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes en el ámbito del transporte, y recogida de los datos necesarios para esa definición,

supervisión de las medidas adoptadas para la seguridad del transporte por los Estados miembros, en todos los modos de transporte,

coordinación internacional en materia de seguridad del transporte,

fomento de la investigación sobre la seguridad del transporte.

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de la creación y del funcionamiento de un cuerpo de inspectores encargado de controlar el cumplimiento de los requisitos de la Unión en materia de protección en los aeropuertos, puertos e instalaciones portuarias de los Estados miembros, incluida su ampliación a los terceros países, y en los buques abanderados en la Unión. Estos gastos incluyen las dietas y gastos de desplazamientos de los inspectores de la Comisión, así como los gastos de inspectores de los Estados miembros según lo dispuesto en la normativa. A estos gastos se añaden, en particular, los gastos de formación de inspectores, reuniones preparatorias y material necesario para las inspecciones.

Este crédito también se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación, así como las publicaciones electrónicas y en papel, directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de transporte, así como de seguridad y protección de los usuarios del transporte.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

06 02 51
Finalización del Programa de las Redes Transeuropeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

632 817 206

p.m.

759 405 150

1 456 508 982,12

770 722 638,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (DO L 138 de 28.5.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión C(2007) 3512 de la Comisión, de 23 de julio de 2007, por la que se establece el programa de trabajo plurianual para las subvenciones en el ámbito de la redes transeuropeas en el período 2007-2013.

Reglamento (CE) no 67/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 27 de 30.1.2010, p. 20).

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2001) 2654 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establece un programa plurianual indicativo para la concesión de ayudas financieras comunitarias a proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte en el período comprendido entre 2001 y 2006.

Decisión C(2007) 6382 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones respecto del Instrumento de Garantía de Crédito para los proyectos de RTE-T.

06 02 52
Finalización del programa Marco Polo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

17 463 073

p.m.

18 525 916

69 669 300,72

20 019 862,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 53
Finalización de las medidas contra la contaminación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 185 145

p.m.

12 198 621

23 297 564,—

18 930 055,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1), en su última versión modificada.

06 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

06 02 77 01
Acción preparatoria — Interfaz europea de información y reservas para todas las modalidades de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

790 170

450 000

0,—

51 880,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 77 02
Acción preparatoria — Facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 77 03
Acción preparatoria — Buques impulsados por gas natural licuado (GNL)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

436 192

p.m.

500 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

En septiembre de 2011, la Comisión publicó un documento de trabajo acerca de una «caja de herramientas para el transporte sostenible por vías acuáticas», en el que se describían posibles medidas destinadas a minimizar los costes que para el sector supondrá el cumplimiento de los nuevos límites propuestos en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Uno de los elementos centrales a medio y largo plazo es el uso de una tecnología naval limpia y de combustibles alternativos. El GNL se considera una solución prometedora por lo que respecta al cumplimiento de esta normativa, así como para abordar el problema de la contaminación atmosférica producida por el transporte marítimo en general.

Pese a sus excelentes resultados en materia de seguridad, los ciudadanos perciben el GNL como un peligro en potencia. Esta acción es necesaria para ofrecer una visión global y un análisis de los posibles riesgos y peligros que se derivan del almacenamiento, aprovisionamiento y manipulación de GNL (puertos y buques). Esto incluirá asimismo un análisis de los riesgos genéricos del GNL, concretamente en relación con sus propiedades químicas, así como la elaboración, en estrecha colaboración con todas las partes interesadas, de información y material audiovisual que expliquen los riesgos y las ventajas del uso del GNL en el transporte marítimo.

También se pretende obtener una visión global de la evolución del mercado por lo que respecta a la introducción de buques impulsados por GNL o «preparados para el GNL», así como acerca de las infraestructuras de abastecimiento de GNL (en tierra o mediante buques tanque) en la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 77 05
Proyecto piloto — El papel del material rodante en la interoperabilidad europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es analizar los problemas principales de la interoperabilidad del material rodante ferroviario en la Unión y, en consulta con las partes interesadas en el ferrocarril (transportistas, administradores de infraestructuras, empresas de ferrocarriles, compañías de transporte de mercancías y operadores económicos), aportar soluciones para aumentar la disponibilidad de material rodante ferroviario interoperable/multimodal, mediante la optimización de la demanda del mercado, proponiendo medidas legislativas, y determinando las necesidades del mercado de nuevos tipos de material rodante, contenedores, etc.

Marco general

En su Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», adoptado el 28 de marzo de 2011, la Comisión anunció su proyecto de establecimiento de un Espacio Ferroviario Europeo único y precisó que este objetivo implica la creación de un mercado ferroviario interior en el que las empresas ferroviarias europeas puedan prestar servicios sin trabas innecesarias desde el punto de vista técnico y administrativo.

Se han hecho progresos legislativos significativos mediante la apertura del mercado del transporte por ferrocarril y con el Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22). Estos corredores son un instrumento de gobernanza que aportará una mayor disponibilidad de transporte de mercancías y una mayor capacidad para operar con fluidez a través de las fronteras. Las nuevas orientaciones relativas a las RTE-T y el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129) contribuirán también proporcionando apoyo financiero de la Unión para cubrir las principales necesidades de infraestructura en el sector ferroviario, como enlaces que faltan, puntos de estrangulamiento, nuevos sistemas de gestión del tráfico, etc., haciendo realidad los corredores ferroviarios de la Unión y animando a nuevos operadores a pasar al ferrocarril.

Aunque estos importantes pasos aportarán en un futuro próximo soluciones para la interoperabilidad de la infraestructura (señalización y ancho de vía, sistema de gestión del tráfico, electrificación, etc.), persiste una serie de motivos de preocupación que hay que resolver para hacer realidad el espacio ferroviario único europeo.

El gálibo sigue siendo un importante obstáculo a este respecto. En algunas partes de Europa, las restricciones de gálibo suponen un obstáculo de la mayor importancia para la promoción del transporte de mercancías por ferrocarril que las medidas mencionadas no podrán resolver. En algunos países con un gálibo muy estrecho, el enfoque de la infraestructura material podría resultar demasiado oneroso. En otras zonas de la Unión, aunque hay algunas soluciones tecnológicas (como vagones bajos) para algunas de las restricciones impuestas por el gálibo, falta también material rodante, a pesar de la demanda existente.

Este proyecto piloto examinará soluciones no infraestructurales para superar los problemas planteados sobre todo pero no exclusivamente por las restricciones derivadas de gálibos reducidos en los principales corredores y rutas de mercancías e indicará y propondrá soluciones para las deficiencias del mercado de material rodante.

Podría centrarse en:

el análisis de la disponibilidad de material rodante interoperable/multimodal en las rutas con mayores restricciones de gálibo,

el análisis de la demanda del mercado de vagones bajos y el análisis del mercado de segunda mano,

nuevas soluciones tecnológicas posibles desde la perspectiva del material rodante para resolver las restricciones de gálibo y también para incrementar el uso para el transporte de mercancías de nuevos tipos de contenedores o nuevos vagones y soluciones de carga que puedan hacer el transporte de mercancías por ferrocarril más atractivo para los operadores económicos,

determinar las necesidades de I+D en el ámbito del material rodante para superar las restricciones de gálibo.

El proyecto piloto constatará las mejores prácticas y ayudará al Parlamento y a la Comisión a determinar los cambios legislativos, las necesidades de financiación y de investigación, los posibles ámbitos de cooperación con las estructuras actuales que rigen el transporte (como el grupo de trabajo sobre corredores ferroviarios de transporte, los coordinadores de los corredores, etc.).

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012).

06 02 77 06
Acción preparatoria — Aviación general — Estadísticas y cifras clave

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

87 238

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Aunque la Comisión recopila y publica un gran volumen de cifras relativas al transporte y datos estadísticos pertinentes, la aviación general no está cubierta. Esta acción preparatoria producirá datos significativos sobre la aviación general en Europa, como pasajeros/kilometro, fuerza de trabajo, volumen de negocios y producción económica. Dado que la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) seguirá proponiendo nuevas normativas para este sector en los próximos años, disponer de una base de datos completa aportaría un valor añadido para una mejor legislación.

Esta acción preparatoria es acorde con la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre un programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios (DO C 67 E de 18.3.2010, p. 5), que, en su considerando C, constata que «no se dispone de información y datos estadísticos sobre la aviación general y de negocios» y, en su apartado 27, pide a la Comisión que elabore y aplique «un enfoque sistemático para la recopilación y el intercambio de datos internacionales y europeos».

La acción preparatoria tiene también en cuenta la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Programa para el futuro sostenible de la aviación general y de negocios» [COM(2007) 869 final], en la que se indica que «es preciso elaborar a nivel europeo un conjunto básico de datos objetivos y coherentes».

Esta acción preparatoria recopilará los datos más importantes acerca de la aviación general en Europa, incluidos, de forma no exclusiva, los pasajeros-kilómetro (disponibles y efectuados), el número de vuelos de una distancia inferior a los 500 km, la mano de obra, la facturación, el rendimiento económico, los efectos sobre el medio ambiente (incluidos los datos sobre las emisiones con efectos sobre el clima), las repercusiones directas o indirectas para las industrias relacionadas, cuestiones de seguridad, la fiscalidad (incluidos el número y el tanto por ciento de billetes exentos de IVA y la cantidad y el tanto por ciento del queroseno utilizado exento de impuestos), así como los efectos sociales y económicos. Esta acción preparatoria recopilará asimismo información sobre los servicios de asistencia en tierra paraa la aviación general y el marco jurídico (incluido el social) para la prestación de estos servicios.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 77 07
Proyecto piloto — Acabar con los atascos: soluciones inteligentes de transporte integrado para la infraestructura viaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 300 000

650 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tendrá como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras destinadas a mejorar la logística urbana, la seguridad vial, el transporte público, la gestión del tráfico y la planificación de la movilidad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 06 03 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 03

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES

06 03 03

Desafíos sociales

06 03 03 01

Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente discontinuidades

1.1

138 764 242

52 428 081

192 105 039

9 415 097

 

 

 

 

Artículo 06 03 03 — Subtotal

 

138 764 242

52 428 081

192 105 039

9 415 097

 

 

 

06 03 07

Empresas Comunes

06 03 07 31

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2) — Gastos de apoyo

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

06 03 07 32

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2)

1.1

50 000 000

34 952 054

20 000 000

10 000 000

 

 

 

06 03 07 33

Empresa Común Shift2Rail (S2R) — Gastos de apoyo

1.1

1 313 592

1 310 445

480 000

480 000

 

 

 

06 03 07 34

Empresa Común Shift2Rail (S2R)

1.1

44 039 408

43 690 067

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 06 03 07 — Subtotal

 

95 353 000

79 952 566

20 480 000

10 480 000

 

 

 

06 03 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

06 03 50 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

06 03 50 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 064 476,23

1 974 778,32

 

 

Artículo 06 03 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 064 476,23

1 974 778,32

 

06 03 51

Finalización de programas marco de investigación anteriores — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013)

1.1

p.m.

45 437 670

p.m.

7 952 635

59 991 706,24

56 641 869,20

124,66

06 03 52

Finalización de programas marco de investigación (anteriores a 2007)

1.1

p.m.

131 512

p.m.

58 032,26

4 259 594,66

3 238,94

 

Capítulo 06 03 — Total

 

234 117 242

177 949 829

212 585 039

27 847 732

66 114 214,73

62 876 242,18

35,33

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación que abarca el período 2014-2020.

Horizonte 2020 desempeñará un papel central en la implementación de las iniciativas emblemáticas «Unión de la Innovación», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización», y «Una agenda digital para Europa», así como en la creación y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (ERA). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Este crédito se utilizará de conformidad con lo previsto en Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Cualquier contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 06 03 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo se consignarán en el artículo 06 01 05.

06 03 03
Desafíos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y a los desafíos sociales identificados en la estrategia Europa 2020. Dichas actividades se realizarán con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades deberán respaldar directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala de la Unión.

La financiación se centrará en los siguientes retos:

transporte inteligente, ecológico e integrado,

innovación e investigación, en especial en ámbitos relacionados con los cambios de comportamiento, la transferencia modal, la accesibilidad para todos, la integración (interconectividad, intermodalidad e interoperabilidad) y la sostenibilidad (cambio climático, reducción de las emisiones de gas y ruido), que tienen una importancia crucial para los sectores del transporte y el turismo.

06 03 03 01
Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente discontinuidades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

138 764 242

52 428 081

192 105 039

9 415 097

 

 

Comentarios

Este crédito cubrirá acciones de investigación e innovación que puedan ayudar a inaugurar una nueva era de movilidad inteligente. Las acciones abarcadas por esta partida deberán apoyar el desarrollo de las necesarias soluciones para todos los modos de transporte y su aceptación por el mercado, Con el objetivo de reducir drásticamente las emisiones nocivas para el medio ambiente y disminuir la dependencia de los transportes de los combustibles fósiles, reduciendo así el impacto de los transportes en la biodiversidad y preservando los recursos naturales. La realización de estos objetivos pasará por la inversión, en forma de grandes asociaciones público-privadas, en actividades específicas como la construcción de aeronaves, vehículos ferroviarios, vehículos de carretera y buques menos contaminantes y más silenciosos, por la construcción de equipos e infraestructuras y la creación de servicios inteligentes y por la mejora de los transportes y la movilidad en las zonas urbanas.

La investigación e innovación llevadas a cabo al amparo del presente artículo deberán contribuir significativamente a mejorar el rendimiento y la eficiencia en un contexto de demanda creciente de movilidad. Las acciones abarcadas por esta partida tendrán por objetivo la reducción sustancial de la congestión del tráfico, la mejora significativa de la movilidad de las personas y mercancías, el desarrollo y aplicación de nuevos conceptos de transporte de mercancías e logística, la reducción de la siniestralidad y del número de víctimas mortales y el refuerzo de la seguridad. Las acciones se destinan en particular a convertir Europa en la región del mundo más segura para la aviación y a contribuir al objetivo de cero víctimas mortales en accidentes de aviación en el horizonte de 2050.

La investigación e innovación deberá desempeñar un papel importante en la conquista por el sector de los transportes europeo de una posición de liderazgo a escala mundial, manteniéndolo en la vanguardia de la tecnología y reduciendo los costes de las industrias conexas y contribuyendo de esta forma al crecimiento y a la creación de empleo altamente cualificado en el sector. En este contexto, el presente artículo abarcará las acciones de desarrollo de la próxima generación de medios de transporte y de exploración de conceptos enteramente nuevos en el ámbito de los transportes.

Esta partida abarcará igualmente la investigación socioeconómica y la actividades de prospectiva para la definición de las políticas futuras: las acciones a favor del análisis y desarrollo de políticas, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos del transporte, son necesarias para promover la innovación y hacer frente a los retos que plantea el transporte.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra d).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

06 03 07
Empresas Comunes

06 03 07 31
Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2) — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

La Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, al reto social «Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente fisuras». Tendrá por objetivo garantizar la modernización del sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM), concentrando y coordinando todas las actividades de la UE al respecto en materia de investigación e innovación, en consonancia con el Plan Maestro ATM.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).

06 03 07 32
Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

34 952 054

20 000 000

10 000 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, al reto social «Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente fisuras». Tendrá por objetivo garantizar la modernización del sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM), concentrando y coordinando todas las actividades de la UE al respecto en materia de investigación e innovación, en consonancia con el Plan Maestro ATM.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).

06 03 07 33
Empresa Común Shift2Rail (S2R) — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 313 592

1 310 445

480 000

480 000

 

 

Comentarios

Partida nueva

La Empresa Común Shift2Rail (S2R) contribuirá a la ejecución de Horizonte 2020 y, en particular, del reto social «transporte inteligente, ecológico e integrado». Tendrá el objetivo de contribuir a la realización de un espacio ferroviario europeo único y de una transición más rápida y económica hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, competitivo, eficaz y sostenible mediante un enfoque coordinado y global que aborde las necesidades de investigación e innovación del sistema ferroviario y sus usuarios.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 12.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9).

06 03 07 34
Empresa Común Shift2Rail (S2R)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 039 408

43 690 067

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Partida nueva

La Empresa Común Shift2Rail (S2R) contribuirá a la ejecución de Horizonte 2020 y, en particular, del reto social «transporte inteligente, ecológico e integrado». Tendrá el objetivo de contribuir a la realización de un espacio ferroviario europeo único y de una transición más rápida y económica hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, competitivo, eficaz y sostenible mediante un enfoque coordinado y global que aborde las necesidades de investigación e innovación del sistema ferroviario y sus usuarios.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 12.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9).

06 03 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

06 03 50 01
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico efectuadas en el período 2014 a 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

06 03 50 02
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 064 476,23

1 974 778,32

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico efectuadas en el período anterior a 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

06 03 51
Finalización de programas marco de investigación anteriores — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

45 437 670

p.m.

7 952 635

59 991 706,24

56 641 869,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).

06 03 52
Finalización de programas marco de investigación (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

131 512

p.m.

58 032,26

4 259 594,66

Comentarios

Esta partida se destina al pago de compromisos de años anteriores relacionados con los programas marco de investigación anteriores a 2007.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

64 876 254

64 876 254

74 697 046

74 697 046

71 148 756,49

71 148 756,49

07 02

LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

366 486 476

332 394 963

332 576 915

271 209 528

384 570 994,05

294 652 831,15

 

Título 07 — Total

431 362 730

397 271 217

407 273 961

345 906 574

455 719 750,54

365 801 587,64

CAPÍTULO 07 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

07 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de medio ambiente

5,2

47 436 494

46 156 418

42 903 108,41

90,44

07 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01

Personal externo

5,2

3 686 304

3 713 761

3 952 519,—

107,22

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 538 531

3 597 697

3 599 459,71

101,72

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

7 224 835

7 311 458

7 551 978,71

104,53

07 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de medio ambiente

5,2

3 011 555

2 988 170

3 222 689,67

107,01

07 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de medio ambiente

07 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de medio ambiente

2

1 594 520

14 765 000

17 470 979,70

1 095,69

 

Artículo 07 01 04 — Subtotal

 

1 594 520

14 765 000

17 470 979,70

1 095,69

07 01 06

Agencias ejecutivas

07 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de LIFE

2

5 608 850

3 476 000

 

 

 

Artículo 07 01 06 — Subtotal

 

5 608 850

3 476 000

 

 

 

Capítulo 07 01 — Total

 

64 876 254

74 697 046

71 148 756,49

109,67

07 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de medio ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

47 436 494

46 156 418

42 903 108,41

07 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente

07 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 686 304

3 713 761

3 952 519,—

07 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 538 531

3 597 697

3 599 459,71

07 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de medio ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 011 555

2 988 170

3 222 689,67

07 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de medio ambiente

07 01 04 01
Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de medio ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 594 520

14 765 000

17 470 979,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular:

desarrollo, acogida, mantenimiento, seguridad, garantía de calidad, funcionamiento y asistencia de los sistemas informáticos adecuados para comunicación, selección, control e información sobre los proyectos y difusión de sus resultados, así como de los sistemas informáticos directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa, en beneficio mutuo de la Comisión, de los beneficiarios y de las partes interesadas. Asimismo cubrirá la contratación de expertos informáticos intramuros para apoyar el desarrollo, la garantía de calidad y la seguridad del sistema informático de apoyo de políticas fundamentales,

adjudicación de contratos de asistencia técnica y/o administrativa en relación con la evaluación, auditoría y supervisión de programas y proyectos.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

07 01 06
Agencias ejecutivas

07 01 06 01
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de LIFE

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 608 850

3 476 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir con su tarea de gestión de las medidas que forman parte de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de esta sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE.

Decisión C(2013) 9414 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, la competitividad y las PYME, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 07 02 —   LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

07 02 01

Contribuir a una economía más verde y más eficiente en el uso de los recursos y a la elaboración y la aplicación de la política y la legislación ambientales de la Unión

2

120 670 000

29 371 242

125 439 106

4 260 237

 

 

 

07 02 02

Detener e invertir la pérdida de biodiversidad

2

147 832 750

39 021 354

121 213 057

1 009 911

 

 

 

07 02 03

Apoyar una mejor gobernanza e información ambientales a todos los niveles

2

51 493 000

15 524 553

38 999 836

7 182 812

 

 

 

07 02 04

Contribuir a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el medio ambiente

4

3 600 000

3 235 347

3 500 000

2 394 437

1 881 942,13

1 964 276,77

60,71

07 02 05

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

07 02 05 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

2

5 474 125

5 474 125

5 023 252

5 023 252

6 991 400,—

6 991 400,—

127,72

07 02 05 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

2

1 130 235

1 130 235

1 285 735

1 285 735

1 561 500,—

1 561 500,—

138,16

 

Artículo 07 02 05 — Subtotal

 

6 604 360

6 604 360

6 308 987

6 308 987

8 552 900,—

8 552 900,—

129,50

07 02 06

Agencia Europea de Medio Ambiente

2

34 886 366

34 886 366

35 365 929

35 365 929

41 740 292,32

41 740 292,32

119,65

07 02 51

Finalización de programas ambientales anteriores

2

197 195 952

206 603 663

326 937 697,60

236 944 001,18

120,16

07 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

07 02 77 01

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

4

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

138 879,47

 

07 02 77 02

Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

4

p.m.

p.m.

112 500

0,—

120 300,14

 

07 02 77 03

Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo

4

p.m.

335 789

p.m.

731 052

0,—

299 508,—

89,20

07 02 77 04

Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión

2

p.m.

175 000

120 000

0,—

455 000,—

260,00

07 02 77 05

Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

p.m.

p.m.

0,—

168 534,06

 

07 02 77 06

Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

2

p.m.

p.m.

700 000

0,—

1 347 250,—

 

07 02 77 07

Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

2

p.m.

0,—

0,—

 

07 02 77 08

Proyecto piloto — Pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

2

p.m.

p.m.

0,—

381 000,—

 

07 02 77 09

Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

2

p.m.

p.m.

95 000

0,—

317 125,11

 

07 02 77 10

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

2

p.m.

p.m.

150 000

0,—

0,—

 

07 02 77 11

Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

2

p.m.

0,—

0,—

 

07 02 77 12

Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

2

p.m.

p.m.

0,—

180 771,60

 

07 02 77 13

Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de Ultramar de la Unión)

2

p.m.

800 000

1 000 000

1 972 668,—

292 342,87

36,54

07 02 77 14

Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

2

p.m.

p.m.

0,—

481 199,—

 

07 02 77 15

Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

p.m.

600 000

400 000

0,—

184 548,13

30,76

07 02 77 16

Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce

2

p.m.

820 000

1 050 000

0,—

0,—

0

07 02 77 17

Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

2

p.m.

0,—

0,—

 

07 02 77 19

Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina

2

p.m.

400 000

300 000

0,—

284 902,50

71,23

07 02 77 20

Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil

2

p.m.

p.m.

375 000

0,—

0,—

 

07 02 77 21

Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar

2

p.m.

600 000

600 000

0,—

800 000,—

133,33

07 02 77 22

Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados

2

p.m.

600 000

500 000

750 000

1 985 494,—

0,—

0

07 02 77 23

Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de sensibilización ambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas)

2

p.m.

750 000

p.m.

375 000

1 500 000,—

0,—

0

07 02 77 24

Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales

2

p.m.

400 000

700 000

0,—

0,—

0

07 02 77 25

Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en zonas costeras

2

p.m.

0,—

0,—

 

07 02 77 26

Proyecto piloto — Creación en la Europa Sudoriental de un centro regional de reciclado avanzado de residuos eléctricos y electrónicos

2

p.m.

225 000

750 000

375 000

 

 

 

07 02 77 27

Proyecto piloto — Uso eficiente de los recursos procedentes de residuos mezclados

2

p.m.

150 000

500 000

250 000

 

 

 

07 02 77 28

Proyecto piloto — Establecimiento de un equilibrio entre el derecho de los Estados a regular objetivos políticos públicos legítimos, los derechos de los inversores por lo que respecta a la protección de sus inversiones y los derechos de los ciudadanos con relación al medio ambiente y la salud pública teniendo en cuenta la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI).

2

400 000

200 000

 

 

 

 

 

07 02 77 29

Proyecto piloto — Desarrollo de capacidades, desarrollo programático y comunicación en el ámbito de la fiscalidad medioambiental y las reformas presupuestarias

2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 07 02 77 — Subtotal

 

1 400 000

6 555 789

1 750 000

8 083 552

5 458 162,—

5 451 360,88

83,15

 

Capítulo 07 02 — Total

 

366 486 476

332 394 963

332 576 915

271 209 528

384 570 994,05

294 652 831,15

88,65

07 02 01
Contribuir a una economía más verde y más eficiente en el uso de los recursos y a la elaboración y la aplicación de la política y la legislación ambientales de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

120 670 000

29 371 242

125 439 106

4 260 237

 

 

Comentarios

El Reglamento LIFE tiene cuatro objetivos generales (artículo 3) y tres áreas prioritarias para el subprograma de Medio Ambiente (artículo 9), de las cuales la primera es Medio ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos.

Los objetivos específicos de esta primera área prioritaria figuran en el artículo 10.

Todos los tipos de financiación definidos en los artículos 17, 18 y 22 pueden financiarse con cargo a este crédito.

Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

07 02 02
Detener e invertir la pérdida de biodiversidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

147 832 750

39 021 354

121 213 057

1 009 911

 

 

Comentarios

El Reglamento (UE) no 1293/2013 tiene cuatro objetivos generales (artículo 3) y tres áreas prioritarias para el subprograma de Medio Ambiente (artículo 9), de las cuales la segunda es Naturaleza y Biodiversidad.

Los objetivos específicos de esta segunda área prioritaria figuran en el artículo 11.

Todos los tipos de financiación definidos en los artículos 17, 18 y 22 pueden financiarse con cargo a este crédito.

Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4).

Al menos un 55 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad (artículo 9, apartado 3).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

07 02 03
Apoyar una mejor gobernanza e información ambientales a todos los niveles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 493 000

15 524 553

38 999 836

7 182 812

 

 

Comentarios

El Reglamento (UE) no 1293/2013 tiene cuatro objetivos generales (artículo 3) y tres áreas prioritarias para el subprograma de Medio Ambiente (artículo 9), de las cuales la tercera es Gobernanza e Información Medioambientales.

Los objetivos específicos de esta tercera área prioritaria figuran en el artículo 12.

Todos los tipos de financiación definidos en los artículos 17, 18 y 22 pueden financiarse con cargo a este crédito.

Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4).

Las subvenciones de funcionamiento sufragarán determinados costes de funcionamiento y administrativos de las entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general de la Unión, que sean activas principalmente en el campo del medio ambiente o de la acción por el clima, y que participen en el desarrollo, la aplicación y la ejecución de las políticas y la legislación de la Unión (artículo 21).

Los costes de asistencia técnica para la selección y el control de proyectos, la evaluación y la auditoría de proyectos seleccionados en virtud del programa LIFE y LIFE+ (incluidas las organizaciones no gubernamentales apoyadas mediante subvenciones de funcionamiento) pueden financiarse asimismo con cargo a este crédito.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

07 02 04
Contribuir a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 600 000

3 235 347

3 500 000

2 394 437

1 881 942,13

1 964 276,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte, así como el trabajo preparatorio de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

En algunos casos, las contribuciones a protocolos posteriores figuran en las contribuciones a su convenio de base.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1).

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11).

Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1).

Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10).

Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7).

Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, p. 1).

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).

Decisión 93/550/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (DO L 267 de 28.10.1993, p. 20).

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

Decisión 94/156/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974) (DO L 73 de 16.3.1994, p. 1).

Decisión 95/308/CE del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales (DO L 186 de 5.08.1995, p. 42).

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio ESPOO) (propuesta DO C 104 de 24.4.1992, p. 5; Decisión no publicada).

Decisión 97/825/CE del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (DO L 342 de 12.12.1997, p. 18).

Decisión 98/216/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1).

Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1).

Decisión 98/685/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, p. 1).

Decisión 2000/706/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin (DO L 289 de 16.11.2000, p. 30).

Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, p. 48).

Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

Decisión 2006/61/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54).

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 299 de 28.10.2006, p. 23).

Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24).

Decisión 2011/731/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 294 de 12.11.2011, p. 1).

Decisión 2014/283/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (DO L 150 de 20.5.2014, p. 231).

Adopción prevista de una Decisión del Consejo, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973 («la Convención deWashington»).

Adopción prevista de una Decisión del Consejo, relativa a la celebración del Convenio de Minamata sobre el mercurio.

07 02 05
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

07 02 05 01
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 474 125

5 023 252

6 991 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos, administrativos y de personal de la Agencia para las actividades normativas en materia de biocidas.

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El cuadro de efectivos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos figura en el anexo «Personal» de esta sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 5 789 000 EUR. Un importe de 314 875 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 5 474 125 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

07 02 05 02
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 130 235

1 285 735

1 561 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) para las actividades normativas de la Unión en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos [Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 204 de 31.7.2008, p. 1), y Reglamento (UE) no 649/2012].

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El cuadro de efectivos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos figura en el anexo «Personal».

La contribución de la Unión Europea para 2015 asciende a un total de 1 222 000 EUR. A los 1 130 235 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 91 765 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).

07 02 06
Agencia Europea de Medio Ambiente

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

34 886 366

35 365 929

41 740 292,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos, administrativos y de personal de la Agencia.

Su misión consiste en proporcionar a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre el medio ambiente a escala europea, que les permita adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar los resultados de estas medidas e informar al público.

La Agencia debe comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre gastos operativos y administrativos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra e) a g), del Reglamento Financiero.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El cuadro de efectivos de la Agencia Europea Medio Ambiente figura en el anexo «Personal».

La contribución de la Unión Europea para 2015 asciende a un total de 36 309 240 EUR. A los 34 886 366 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 1 422 874 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.05.2009, p. 13).

07 02 51
Finalización de programas ambientales anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

197 195 952

206 603 663

326 937 697,60

236 944 001,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales de programas LIFE anteriores y de otros programas y acciones generales basados en el programa comunitario de medio ambiente.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

07 02 77 01
Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

138 879,47

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 02
Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

112 500

0,—

120 300,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 03
Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

335 789

p.m.

731 052

0,—

299 508,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 04
Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

175 000

120 000

0,—

455 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 05
Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

168 534,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 06
Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

700 000

0,—

1 347 250,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 07
Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 08
Proyecto piloto — Pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

381 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 09
Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

95 000

0,—

317 125,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 10
Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

150 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 11
Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 12
Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

180 771,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 13
Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de Ultramar de la Unión)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

800 000

1 000 000

1 972 668,—

292 342,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 14
Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

481 199,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 15
Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

400 000

0,—

184 548,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 16
Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

820 000

1 050 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 17
Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 19
Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

300 000

0,—

284 902,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 20
Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

375 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 21
Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

600 000

0,—

800 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 22
Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

500 000

750 000

1 985 494,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 23
Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de sensibilización ambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

p.m.

375 000

1 500 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 24
Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

700 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 25
Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en zonas costeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 26
Proyecto piloto — Creación en la Europa Sudoriental de un centro regional de reciclado avanzado de residuos eléctricos y electrónicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

225 000

750 000

375 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Este proyecto piloto tiene como objetivo fomentar el reciclado de residuos eléctricos y electrónicos en la región de los Balcanes. Hace hincapié en la necesidad de desarrollar una infraestructura respetuosa con el medio ambiente que proporcione también beneficios económicos y sociales a las economías locales. Estos beneficios favorecerán a las comunidades locales a través de la creación de puestos de trabajo más sostenibles, y también a la industria, puesto que el centro de reciclado permitirá un mejor acceso a las materias primas, tanto para la región como para la UE. El proyecto supondrá un paso adelante en el proceso de consolidación de la cohesión y la cooperación regionales en los Balcanes, y proporcionará una fuente importante de materias primas secundarias para las industrias de la UE, impulsando así el objetivo a largo plazo de la UE de lograr un uso más eficiente de los materiales, una mayor independencia con respecto a las importaciones de algunas materias primas procedentes de terceros países y la transición hacia una economía circular.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 27
Proyecto piloto — Uso eficiente de los recursos procedentes de residuos mezclados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

El reciclado de residuos es un pilar fundamental del programa para el uso eficiente de los recursos. Sin embargo, el reciclado de alta calidad en Europa es limitado y solo está realmente bien implantado en algunos Estados miembros, por lo que se está desaprovechando en la actualidad un considerable potencial de recursos aprovechables. Si bien en Europa se hace mucho hincapié en los residuos sólidos urbanos (RSU), estos tan solo representan un pequeño porcentaje de todos los residuos existentes. Los residuos mezclados secos, como los residuos comerciales e industriales, los residuos domésticos voluminosos y los residuos de construcción y demolición contienen muchos más recursos que pueden ser más fácilmente extraídos que los procedentes de los RSU (húmedos). De entre estos residuos, cabe destacar los de la construcción y demolición debido a su volumen (representan un tercio del total de residuos en la UE) y al objetivo actualmente fijado en relación con ellos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3) (Directiva marco sobre residuos) (reciclado del 70 %).

El desarrollo del reciclado de los residuos de construcción y demolición (y, de hecho, el reciclado de cualquier tipo de residuo) sigue un recorrido en cierta manera «genérico», tal como ilustra el recorrido de los países que han alcanzado buenos resultados. Ello significa que pueden identificarse los mecanismos generales de reciclado y definirse las mejores prácticas. Basándose en los aproximadamente 30 años de reciclado que registran algunos Estados miembros, pueden definirse modelos y directrices para aquellos Estados miembros en los que el reciclado está aún en sus inicios. Es necesario estimular el reciclado en Europa mediante la transferencia de conocimientos y experiencia.

Importantes elementos del reciclado son, por ejemplo, el buen control de los flujos de residuos y la garantía de calidad. La industria del reciclado y las autoridades de varios Estados miembros han desarrollado herramientas para ello, como el sistema denominado Tracemat (trazabilidad de materiales) y programas de garantía de calidad que incluyen comprobaciones y certificaciones medioambientales.

Es necesario desarrollar el reciclado de los residuos mezclados secos. Pueden recuperarse materiales aprovechables como madera o plástico, para su posterior reutilización. Las plantas de reciclado también pueden procesar los RSU siempre que se separe en origen la parte seca. Los Estados miembros pueden optar por la creación de esta capacidad de selección para así lograr un buen equilibrio entre reciclado e incineración.

Objetivo

Este proyecto tiene como objetivo fomentar el reciclado en los Estados miembros, principalmente de los residuos de construcción y demolición y los residuos mezclados secos derivados de estos, aplicando una transferencia eficaz de conocimientos y experiencia. También se propone ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos fijados en la Directiva 2008/98/CE. El factor clave para el éxito es implicar a la propia industria del reciclado. Se considera que sus expertos son los que más experiencia y conocimientos atesoran en este ámbito. Concretamente, el proyecto tiene por objeto iniciar, sobre las bases adecuadas, el reciclado de residuos de construcción y demolición en regiones de tres Estados miembros. La experiencia del pasado servirá de ejemplo para los Estados miembros que aún no hayan iniciado este tipo de reciclado. En cuanto a los demás residuos mezclados secos, se analizarán los casos de buenos resultados y se establecerán proyectos para que otros Estados miembros puedan conseguirlos. Se iniciará este tipo de reciclado en una región de un Estado miembro.

Un aspecto fundamental del proyecto es demostrar la realización satisfactoria de las primeras fases del reciclado de residuos de construcción y demolición en determinadas regiones de Europa. Para ello es necesario que las partes interesadas en dichas regiones acuerden un plan de implementación. Este plan establecerá los objetivos que deben alcanzarse y las acciones que deben realizarse. Dichas acciones reflejarán, en su mayoría, las mejores prácticas desarrolladas al hilo de las experiencias de los Estados miembros con mejores resultados. Las partes interesadas acordarán las acciones y cada una de estas se asignará a las distintas partes. Los elementos esenciales son la trazabilidad fiable de los residuos y el control de calidad de los productos reciclados.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 28
Proyecto piloto — Establecimiento de un equilibrio entre el derecho de los Estados a regular objetivos políticos públicos legítimos, los derechos de los inversores por lo que respecta a la protección de sus inversiones y los derechos de los ciudadanos con relación al medio ambiente y la salud pública teniendo en cuenta la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI).

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

200 000

 

 

 

 

Comentarios

Con este proyecto piloto se entablará un diálogo público sobre la protección del medio ambiente en el contexto de la ATCI. Este diálogo incluirá a todas las partes interesadas, incluidos representantes de los gobiernos, expertos en medio ambiente y la sociedad civil. Se centrará en los principios de la regulación pública de objetivos políticos públicos legítimos y contribuir a formular un enfoque común para abordar dichos objetivos políticos a la luz de los actuales y los futuros sistemas de protección de las inversiones. Dicho diálogo es esencial para que el público pueda entender tanto la necesidad de regulación pública en estos ámbitos como la de velar por que se trate equitativamente a todas las partes interesadas, y podría prever la aprobación de medidas legislativas proporcionadas y previsibles.

Una parte de los créditos se destinará a la realización de análisis objetivos de las fortalezas, debilidades, oportunidades y riesgos («SWOT») de la ATCI, sobre cuya base podría lograrse una mayor sensibilización del público sobre las ventajas y los inconvenientes reales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 77 29
Proyecto piloto — Desarrollo de capacidades, desarrollo programático y comunicación en el ámbito de la fiscalidad medioambiental y las reformas presupuestarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto contribuirá al desarrollo ulterior de instrumentos de mercado en el ámbito de la política medioambiental, reforzando la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para participar en la elaboración de las políticas de la UE en materia de contratación pública ecológica, la reducción de las subvenciones perjudiciales y la fiscalidad medioambiental. La capacidad actual en estos sectores es insuficiente al nivel de la UE, y apenas existe coordinación entre los esfuerzos de reforma realizados a escala de los Estados miembros y de la UE. Una mayor participación de los expertos de la sociedad civil en la concepción y aplicación de las políticas de contratación pública, la reducción de las subvenciones perjudiciales y la fiscalidad medioambiental mejoraría la aceptación de esas políticas en los Estados miembros. La conexión en red entre la sociedad civil y las autoridades públicas responsables de la contratación pública ecológica, la reducción de las subvenciones perjudiciales y la fiscalidad medioambiental supondrían una manera de impulsar la capacidad de la sociedad civil de la UE y aprovechar la experiencia de los Estados miembros a través del intercambio de buenas prácticas y una mayor participación en el proceso de toma de decisiones de la UE.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

336 167 303

336 167 303

319 121 038

319 121 038

313 190 570,70

313 190 570,70

08 02

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

5 304 034 511

4 926 435 655

5 018 151 648

3 192 746 926

6 005 315 071,07

4 660 403 095,95

08 03

PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS

176 801 600

218 007 294

140 512 000

102 676 396

373 401 189,16

312 204 136,86

08 04

ITER

882 215 057

506 677 968

720 917 805

476 101 060

1 209 394 563,47

480 715 680,20

08 05

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

53 655 461,18

48 797 084,52

 

Título 08 — Total

6 699 218 471

5 987 288 220

6 198 702 491

4 090 645 420

7 954 956 855,58

5 815 310 568,23

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título.

Las actividades de investigación e innovación cubiertas por este título deberán contribuir a tres grandes programas de investigación: Horizonte 2020, Euratom, y el programa para el proyecto ITER. También cubrirán programas de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones emprendidas con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Cualquier contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Se pondrán a disposición créditos adicionales en las partidas 08 02 50 01, 08 03 50 01 y 08 04 50 01.

Los créditos administrativos del presente título se facilitarán en virtud del artículo 08 01 05.

CAPÍTULO 08 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

08 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación

5.2

8 559 194

8 392 076

8 850 671,53

103,41

08 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación e innovación

08 01 02 01

Personal externo

5.2

279 619

278 259

139 227,64

49,79

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5.2

382 840

383 826

394 564,—

103,06

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

662 459

662 085

533 791,64

80,58

08 01 03

Gastos relativos a los equipos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de política de investigación e innovación

5.2

543 389

543 304

665 358,75

122,45

08 01 05

Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación en materia de política de investigación e innovación

08 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1.1

104 430 000

106 740 801

108 764 594,85

104,15

08 01 05 02

Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1.1

27 432 315

24 484 000

28 175 642,33

102,71

08 01 05 03

Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1.1

51 172 413

37 484 811

46 501 435,98

90,87

08 01 05 11

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1.1

9 645 000

11 607 000

11 237 995,46

116,52

08 01 05 12

Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1.1

720 000

932 000

1 041 142,60

144,60

08 01 05 13

Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1.1

3 117 000

4 413 000

4 210 230,53

135,07

08 01 05 21

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — ITER

1.1

7 033 943

5 128 000

4 964 972,69

70,59

08 01 05 22

Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación —ITER

1.1

225 000

133 000

148 575,07

66,03

08 01 05 23

Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación—ITER

1.1

2 450 000

1 846 000

1 761 179,62

71,88

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

206 225 671

192 768 612

206 805 769,13

100,28

08 01 06

Agencias ejecutivas

08 01 06 01

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

1.1

37 572 770

39 415 000

40 092 000,—

106,70

08 01 06 02

Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

1.1

57 578 641

56 369 001

46 765 400,—

81,22

08 01 06 03

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de Horizonte 2020

1.1

21 056 283

19 055 000

9 477 579,65

45,01

08 01 06 04

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución de Horizonte 2020

1.1

3 968 896

1 915 960

 

 

 

Artículo 08 01 06 — Subtotal

 

120 176 590

116 754 961

96 334 979,65

80,16

 

Capítulo 08 01 — Total

 

336 167 303

319 121 038

313 190 570,70

93,17

08 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 559 194

8 392 076

8 850 671,53

08 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación e innovación

08 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

279 619

278 259

139 227,64

08 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

382 840

383 826

394 564,—

08 01 03
Gastos relativos a los equipos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de política de investigación e innovación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

543 389

543 304

665 358,75

08 01 05
Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación en materia de política de investigación e innovación

08 01 05 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

104 430 000

106 740 801

108 764 594,85

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de plantilla de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, que participan en actividades indirectas de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 02.

08 01 05 02
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

27 432 315

24 484 000

28 175 642,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluido el personal externo destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 02.

08 01 05 03
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

51 172 413

37 484 811

46 501 435,98

Comentarios

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 02.

08 01 05 11
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 645 000

11 607 000

11 237 995,46

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de plantilla que ejecutan los programas de investigación e innovación, Programa Euratom, que participan en actividades indirectas de los programas nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 03.

08 01 05 12
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

720 000

932 000

1 041 142,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo de los programas de investigación e innovación, Programa Euratom, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares, incluido el personal externo destinado en las delegaciones de la Unión.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 03.

08 01 05 13
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Programa Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 117 000

4 413 000

4 210 230,53

Comentarios

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, Programa Euratom, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 03.

08 01 05 21
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — ITER

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 033 943

5 128 000

4 964 972,69

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de plantilla que ejecutan los programas de investigación e innovación, el programa para el proyecto ITER, y participan en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 04.

08 01 05 22
Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación —ITER

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

225 000

133 000

148 575,07

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo de los programas de investigación e innovación, el programa para el proyecto ITER, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares, incluido el personal externo destinado en las delegaciones de la Unión.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 04.

08 01 05 23
Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación—ITER

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 450 000

1 846 000

1 761 179,62

Comentarios

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, el programa para el proyecto ITER, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 08 04.

08 01 06
Agencias ejecutivas

08 01 06 01
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

37 572 770

39 415 000

40 092 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Actos de referencia

Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 15).

Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 58).

Decisión C(2013) 9428 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación en las fronteras del conocimiento, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

08 01 06 02
Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

57 578 641

56 369 001

46 765 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Actos de referencia

Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).

Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 54).

Decisión C(2013) 9418 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Investigación con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

08 01 06 03
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 056 283

19 055 000

9 477 579,65

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa Marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente» en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

Decisión de la Comisión C(2007) 3198, de 9 de julio de 2007, por la que se delegan competencias a la «Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación» con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del Programa «Energía inteligente - Europa» (2003-2006), del Programa Marco Polo (2003-2006), del Programa Marco de Competitividad e Innovación (2007-2013) y del Programa Marco Polo (2007-2013) y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el Presupuesto comunitario.

Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).

Decisión C(2013) 9414 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, la competitividad y las PYME, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

08 01 06 04
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución de Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 968 896

1 915 960

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65).

Decisión C(2013) 9235 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito del transporte, la energía y la infraestructura de telecomunicaciones y en el ámbito del transporte y de la investigación y la innovación en materia energética, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 08 02 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

08 02 01

Ciencia excelente

08 02 01 01

Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

1.1

1 650 723 198

449 911 575

1 641 772 694

44 756 352

 

 

 

08 02 01 02

Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

08 02 01 03

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas.

1.1

188 149 548

73 032 317

171 632 176

309 837

 

 

 

 

Artículo 08 02 01 — Subtotal

 

1 838 872 746

522 943 892

1 813 404 870

45 066 189

 

 

 

08 02 02

Liderazgo industrial

08 02 02 01

Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados

1.1

503 592 719

178 666 161

460 847 841

42 681 808

 

 

 

08 02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

1.1

342 534 670

282 101 522

363 564 753

310 056 561

 

 

 

08 02 02 03

Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

36 588 561

33 186 975

33 663 565

3 067 854

 

 

 

 

Artículo 08 02 02 — Subtotal

 

882 715 950

493 954 658

858 076 159

355 806 223

 

 

 

08 02 03

Retos sociales

08 02 03 01

Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida

1.1

540 954 714

271 316 606

545 411 715

40 118 438

 

 

 

08 02 03 02

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos

1.1

94 094 592

83 884 929

201 772 598

22 468 062

 

 

 

08 02 03 03

Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo

1.1

313 168 348

137 003 313

278 434 628

28 655 994

 

 

 

08 02 03 04

Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras

1.1

159 469 104

288 354 444

394 541 594

8 086 531

 

 

 

08 02 03 05

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

1.1

297 719 374

131 157 582

271 940 800

2 478 694

 

 

 

08 02 03 06

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

1.1

114 233 382

74 273 114

134 023 811

17 625 757

 

 

 

 

Artículo 08 02 03 — Subtotal

 

1 519 639 514

985 989 988

1 826 125 146

119 433 476

 

 

 

08 02 04

Difundir la excelencia y ampliar la participación

1.1

93 183 570

62 039 896

66 905 973

5 253 030

 

 

 

08 02 05

Actividades horizontales de Horizonte 2020

1.1

47 450 000

10 136 096

p.m.

p.m.

 

 

 

08 02 06

Ciencia con y para la sociedad

1.1

54 853 984

25 322 763

p.m.

p.m.

 

 

 

08 02 07

Empresas Comunes

08 02 07 31

Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo

1.1

670 585

668 978

490 000

490 000

 

 

 

08 02 07 32

Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI2)

1.1

211 379 415

57 627 199

207 300 000

16 600 000

 

 

 

08 02 07 33

Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo

1.1

1 600 083

1 596 249

977 500

977 500

 

 

 

08 02 07 34

Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

1.1

200 495 917

17 527 581

50 000 000

p.m.

 

 

 

08 02 07 35

Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo

1.1

1 864 218

1 859 751

1 225 333

1 225 333

 

 

 

08 02 07 36

Empresa Común Clean Sky 2

1.1

339 977 529

94 370 545

100 000 000

13 000 000

 

 

 

08 02 07 37

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) — Gastos de apoyo

1.1

466 833

465 714

292 667

292 667

 

 

 

08 02 07 38

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2)

1.1

109 114 167

29 060 885

93 354 000

p.m.

 

 

 

 

Artículo 08 02 07 — Subtotal

 

865 568 747

203 176 902

453 639 500

32 585 500

 

 

 

08 02 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 02 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

08 02 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

244 938 910,—

178 180 513,45

 

 

Artículo 08 02 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

244 938 910,—

178 180 513,45

 

08 02 51

Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco — Acción indirecta de la CE (2007-2013)

1.1

p.m.

2 618 411 227

p.m.

2 618 132 885

5 758 233 929,92

4 435 457 503,64

169,39

08 02 52

Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación — Acción indirecta (anterior a 2007)

1.1

p.m.

3 585 233

p.m.

16 232 123

1 642 231,15

46 517 673,92

1 297,48

08 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

08 02 77 01

Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería

2

p.m.

p.m.

p.m.

125 000

0,—

0,—

 

08 02 77 02

Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana

4

p.m.

p.m.

112 500

500 000,—

247 404,94

 

08 02 77 03

Proyecto piloto — Investigación y desarrollo para las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza con el fin de alcanzar una cobertura sanitaria universal después de 2015

1.1

750 000

375 000

 

 

 

 

 

08 02 77 04

Acción preparatoria — Hacia un Sistema de Transporte Europeo único e innovador

1.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 08 02 77 — Subtotal

 

1 750 000

875 000

p.m.

237 500

500 000,—

247 404,94

28,27

 

Capítulo 08 02 — Total

 

5 304 034 511

4 926 435 655

5 018 151 648

3 192 746 926

6 005 315 071,07

4 660 403 095,95

94,60

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020 y aglutina toda la financiación de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, incluido el Programa Marco de Investigación, las actividades relacionadas con la innovación del Programa Marco de Innovación y Competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El Programa desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la Innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Agenda Digital para Europa», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Una política industrial para la era de la mundialización», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Este crédito se utilizará de conformidad con la propuesta de Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

08 02 01
Ciencia excelente

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial, a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de la Unión, proporcionando a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que la Unión resulte un lugar atractivo para los mejores investigadores del mundo. Las actividades de investigación que deben financiarse se determinarán de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerá en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.

08 02 01 01
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 650 723 198

449 911 575

1 641 772 694

44 756 352

 

 

Comentarios

La actividad fundamental del Consejo Europeo de Investigación (CEI) será proporcionar una financiación a largo plazo atractiva para apoyar a los investigadores excelentes y a sus equipos de investigación a fin de que lleven a cabo una investigación novedosa y potencialmente muy rentable, pero de alto riesgo. El CEI concederá especial prioridad a ayudar a los investigadores excelentes que inician su carrera a realizar la transición a la independencia proporcionándoles un apoyo adecuado en la fase crítica en que están creando o consolidando su propio equipo o programa de investigación. El CEI también prestará apoyo, según sea necesario, a métodos de trabajo emergentes en el mundo científico con potencial para crear resultados decisivos y facilitará la exploración del potencial de innovación comercial y social de las actividades de investigación que financia.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra a).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 01 02
Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Las actividades comprendidas en el objetivo específico «Tecnologías futuras y Emergentes» (FET) apoyarán la investigación científica y tecnológica embrionaria que explora nuevos fundamentos para futuras tecnologías radicalmente nuevas poniendo en entredicho los paradigmas actuales y aventurándose en regiones desconocidas. Las actividades FET abordarán una serie de temas de investigación exploratoria prometedores, con potencial para generar una masa crítica de proyectos interrelacionados que, conjuntamente, permitan una exploración amplia y polifacética de los temas y constituyan un depósito común europeo de conocimientos. Por último, las actividades FET apoyarán la investigación ambiciosa impulsada por la ciencia y a gran escala, que aspire a lograr una ruptura científica. Estas actividades se beneficiarán de la armonización de las agendas europeas y nacionales.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra b).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 01 03
Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

188 149 548

73 032 317

171 632 176

309 837

 

 

Comentarios

La actividad sobre infraestructuras de investigación velará por la implantación y el funcionamiento del ESFRI (Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación) y otras infraestructuras de investigación de categoría mundial, incluido el desarrollo de instalaciones regionales asociadas para 2020 y años posteriores. Además, se garantizará la integración de las infraestructuras de investigación nacionales y se facilitará el acceso, el desarrollo, el despliegue y la explotación de las infraestructuras electrónicas. La actividad también animará a las infraestructuras de investigación a actuar como pioneras en la adopción de nueva tecnología, a fomentar asociaciones de investigación y desarrollo (I + D) con la industria, a facilitar el uso industrial de las infraestructuras de investigación y a estimular la creación de agrupaciones de innovación.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra d).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 02
Liderazgo industrial

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de la Unión un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de acciones en las que las empresas determinen la agenda, así como promover el desarrollo de nuevas tecnologías con el fin de apoyar las perspectivas futuras de las empresas y el crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas de la Unión facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las PYME innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo.

08 02 02 01
Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

503 592 719

178 666 161

460 847 841

42 681 808

 

 

Comentarios

El liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación prestará un apoyo específico a la investigación, el desarrollo y la demostración en los ámbitos de la nanotecnología, los materiales avanzados, la biotecnología, y la fabricación y el procesamiento avanzados. Se hará hincapié en la interacción y convergencia de las diferentes tecnologías y entre ellas. Se hará también hincapié en I+D, proyectos piloto a gran escala y actividades de demostración, bancos de pruebas y «laboratorios vivientes», creación de prototipos y validación de productos en líneas piloto. Las actividades estarán pensadas para fomentar la competitividad industrial estimulando a la industria, y en particular a las PYME, para que inviertan más en investigación e innovación.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra a), incisos ii) a v).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

342 534 670

282 101 522

363 564 753

310 056 561

 

 

Comentarios

El objetivo de esta actividad es ayudar a las empresas y otro tipo de organizaciones que desarrollan actividades de investigación e innovación (I+i) a acceder más fácilmente, a través de instrumentos financieros, a préstamos, garantías, contragarantías y financiación híbrida, intermedia y de capital. Los instrumentos de deuda y de capital se gestionarán en función de la demanda, aunque se abordarán las prioridades de sectores específicos o de otros programas de la Unión si se pone a disposición financiación complementaria. La atención se centrará en atraer la inversión privada en I+i. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) desempeñarán un papel destacado, en su calidad de entidades encargadas de la ejecución, en la aplicación de cada instrumento financiero, en nombre de la Comisión y en asociación con esta. Parte de este crédito se utilizará para reforzar la base de capital del FEI en forma de capital desembolsado.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra b).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 02 03
Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

36 588 561

33 186 975

33 663 565

3 067 854

 

 

Comentarios

Para apoyar la participación de las pymes en Horizonte 2020 se creará un instrumento orientado al mercado, destinado a todos los tipos de pymes innovadoras que deseen desarrollarse, crecer e internacionalizarse. Además, se prestará apoyo a las pymes intensivas en investigación en proyectos de investigación transnacional y a las empresas de nueva creación dirigidas por mujeres. Asimismo se apoyarán las actividades que aumenten la capacidad de innovación de las pymes y la mejora de las condiciones marco para la innovación.

De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013, se prestará apoyo a la innovación en pymes mediante la aplicación de un instrumento dedicado a las pymes en el marco de un sistema de gestión único y que se llevará a la práctica con una lógica impulsada desde la base. De conformidad con el anexo II del presente Reglamento, dentro del objetivo consistente en dedicar como mínimo el 20 % de los presupuestos totales combinados a las rúbricas «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» y «Retos de la sociedad», un mínimo del 5 % de dichos presupuestos combinados se asignará inicialmente al instrumento dedicado a las pymes. Un mínimo del 7 % de los presupuestos totales consagrados a las rúbricas «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» y «Retos de la sociedad» se asignará al instrumento dedicado a las pymes promediado con la duración del programa Horizonte 2020.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra c).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 03
Retos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y los retos sociales señalados en la estrategia Europa 2020. Esas actividades se ejecutarán con un enfoque basado en retos que agrupa los recursos y los conocimientos en distintos ámbitos, tecnologías y disciplinas. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades apoyarán directamente a las correspondientes políticas sectoriales a nivel de la Unión y adoptarán un enfoque sensible a la problemática de género al tiempo que persiguen una participación equilibrada de hombres y mujeres.

08 02 03 01
Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

540 954 714

271 316 606

545 411 715

40 118 438

 

 

Comentarios

Los objetivos de esta actividad son la salud y el bienestar a lo largo de la vida para todos, unos sistemas sanitarios y asistenciales de alta calidad y económicamente sostenibles y la existencia de oportunidades de crecimiento y creación de empleo en el sector de la salud y sus industrias afines. A este respecto, las actividades se centrarán en una promoción eficaz de la salud y la prevención de enfermedades (por ejemplo, la comprensión de los factores determinantes de la salud y el desarrollo de mejores vacunas preventivas). Se prestará una atención especial a las características específicas relacionadas con el género y la salud relacionada con la edad. Además, se hará hincapié en la gestión, el tratamiento y la curación de la enfermedad, la discapacidad y la funcionalidad reducida (por ejemplo, mediante la transferencia de conocimientos a la práctica clínica y acciones de innovación modulables, un mejor uso de los datos sanitarios y una vida autónoma y asistida). Asimismo, se realizarán esfuerzos para mejorar la toma de decisiones en materia de prevención y tratamiento, identificar y apoyar la difusión de las mejores prácticas en el sector de la asistencia sanitaria y promover la asistencia integrada y la asimilación de las innovaciones tecnológicas, organizativas y sociales que permitan a las personas mayores y a las personas con discapacidad en particular permanecer activas e independientes. Por último, las actividades se basarán en un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género que reconozca, entre otros elementos, la posición de las mujeres en el sector de la asistencia, tanto del oficial como del paralelo.

Una parte de estos créditos se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra a).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 03 02
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

94 094 592

83 884 929

201 772 598

22 468 062

 

 

Comentarios

Esta actividad se centrará en promover sistemas forestales y agrarios más productivos y sostenibles, promoviendo al mismo tiempo servicios, conceptos y políticas para una vida rural próspera. Además, se hará hincapié en la necesidad de alimentos sanos y seguros para todos, así como en métodos competitivos de transformación de alimentos que utilicen menos recursos y produzcan menos subproductos. Además, se realizarán esfuerzos en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos (por ejemplo, la pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente). Asimismo, se promoverán unas bioindustrias europeas sostenibles y competitivas, de baja emisión de carbono y que utilicen eficazmente los recursos.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra b).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 03 03
Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

313 168 348

137 003 313

278 434 628

28 655 994

 

 

Comentarios

Los esfuerzos por garantizar un suministro energético seguro, limpio y eficiente se centrarán en reducir el consumo de energía y la huella de carbono de la Unión (por ejemplo, mediante sistemas y componentes tecnológicos asequibles con inteligencia integrada), así como el suministro de electricidad a bajo coste y de baja emisión de carbono (por ejemplo, investigación, desarrollo y demostración a escala real de energías renovables innovadoras y tecnologías de captura y almacenamiento de carbono). Además, se hará hincapié en combustibles alternativos y fuentes de energía móviles y en el desarrollo de una red eléctrica europea única e inteligente. Al mismo tiempo, la actividad se centrará en la investigación multidisciplinaria de tecnologías energéticas y la ejecución conjunta de programas de investigación paneuropeos, así como instalaciones de categoría mundial. Además, se desarrollarán herramientas, métodos y modelos para un apoyo a las políticas sólido y transparente, al tiempo que se promoverá la absorción por el mercado de la innovación energética. Un 85 % de los créditos presupuestarios se destinará a las energías renovables, la eficiencia energética de uso final, las redes inteligentes, el almacenamiento de energía y las Ciudades y Comunidades Inteligentes a partir de 2014.

Reconociendo el papel esencial de la eficiencia energética de uso final y las energías renovables para fomentar la seguridad energética de la Unión, las medidas de absorción por el mercado serán respaldadas mediante un tercer programa «Energía inteligente — Europa» que permita crear capacidades, mejorar la gobernanza y superar las barreras al mercado de manera que puedan desarrollarse las soluciones de eficiencia energética y energías renovables. Parte de los créditos del reto energético general se utilizará en actividades de absorción por el mercado de las tecnologías de eficiencia energética y energías renovables existentes en el programa, que realizará una estructura específica de gestión e incluirá asimismo apoyo a la aplicación de una política energética sostenible, la creación de capacidades y la movilización de capital de inversión, conforme a lo que se ha venido haciendo hasta la fecha.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra c).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 03 04
Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

159 469 104

288 354 444

394 541 594

8 086 531

 

 

Comentarios

En el marco de esta actividad se hará hincapié en el transporte eficiente en el uso de los recursos (por ejemplo, para acelerar el desarrollo y la implantación de una nueva generación de automóviles eléctricos y aeronaves, vehículos y buques de emisiones bajas o nulas), así como en una mejor movilidad con menor congestión y más seguridad y protección (por ejemplo, promoviendo el transporte y la logística puerta a puerta integrados). La actividad se centrará en reforzar la competitividad y el rendimiento de las industrias manufactureras europeas de transportes y los servicios conexos, por ejemplo, mediante el desarrollo de la próxima generación de medios de transporte innovadores y la preparación del terreno para la siguiente. Asimismo, se apoyarán las actividades dirigidas a mejorar la comprensión de las tendencias y perspectivas socioeconómicas relacionadas con el transporte y facilitar a los responsables políticos datos fácticos y análisis.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra d).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 03 05
Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

297 719 374

131 157 582

271 940 800

2 478 694

 

 

Comentarios

El principal objetivo de esta actividad es lograr una economía eficaz en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas, a fin de satisfacer las necesidades de una población mundial cada vez mayor dentro de los límites sostenibles de los recursos naturales del planeta. A este respecto, se hará hincapié en la lucha contra el cambio climático y adaptación al mismo, en la gestión sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas y en facilitar la transición hacia una economía «verde» a través de la ecoinnovación. Asimismo, se desarrollarán sistemas completos y duraderos de observación e información sobre el medio ambiente mundial.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra e).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 03 06
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

114 233 382

74 273 114

134 023 811

17 625 757

 

 

Comentarios

El objetivo de esta actividad es contribuir a que las sociedades europeas sean más inclusivas, innovadoras y reflexivas, promoviendo el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las actividades respaldarán la elaboración de políticas coordinada mediante el desarrollo de pruebas, herramientas, actividades de prospectiva e iniciativas piloto para incrementar la eficiencia transnacional y el impacto económico de las políticas de investigación e innovación y conseguir el buen funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación y la Unión por la Innovación. Asimismo, tendrán por objetivo cerrar la brecha de la innovación, garantizar el compromiso social con la investigación y la innovación, fomentar el equilibrio entre hombres y mujeres en los equipos de investigación, promover una cooperación coherente y efectiva con terceros países y contribuir a la comprensión de la base intelectual de Europa: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas como inspiración para nuestra vida actual.

Una parte de estos créditos se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra f).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 04
Difundir la excelencia y ampliar la participación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

93 183 570

62 039 896

66 905 973

5 253 030

 

 

Comentarios

La finalidad de estas actividades es explotar plenamente el potencial de la reserva de talento de Europa y garantizar que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia. Mediante la protección y la conexión de los centros de excelencia, las actividades propuestas contribuirán a fortalecer el Espacio Europeo de Investigación.

Las actividades se centrarán en la creación de nuevos centros de excelencia (o mejora considerable de los ya existentes) en los Estados miembros y regiones con menor rendimiento en el desarrollo tecnológico y la innovación, el hermanamiento de nuevos centros de excelencia, el establecimiento de «cátedras del EEI», la creación de un mecanismo de apoyo a las políticas para mejorar la concepción, la ejecución y la evaluación de las políticas nacionales y regionales de investigación e innovación, el acceso a las redes internacionales de investigadores e innovadores excelentes que no participen suficientemente en las redes europeas e internacionales, y la mejora de la capacidad administrativa y operativa de las redes transnacionales de puntos de contacto nacionales, por ejemplo mediante la formación.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 4.

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 05
Actividades horizontales de Horizonte 2020

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

47 450 000

10 136 096

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de carácter horizontal, que apoyan la ejecución de Horizonte 2020. Esto incluye, por ejemplo, las actividades destinadas a apoyar la comunicación y la difusión, así como el aprovechamiento de los resultados para apoyar la innovación y la competitividad. También puede incluir actividades transversales relacionadas con distintas prioridades de Horizonte 2020.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 06
Ciencia con y para la sociedad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 853 984

25 322 763

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Antes artículo 08 02 04

El objetivo específico de esta actividad es impulsar una cooperación efectiva entre ciencia y sociedad, captar nuevos talentos para la ciencia y conciliar la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia social. Se centrará la atención en el atractivo de la educación científica y las carreras de los jóvenes, la igualdad entre hombres y mujeres, la mejor integración de los intereses y valores de los ciudadanos en la ciencia y la innovación, y el desarrollo de la gobernanza para el progreso de la investigación e innovación responsables por parte de todas las partes interesadas (investigadores, autoridades públicas, industria y organizaciones de la sociedad civil).

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 5.

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

08 02 07
Empresas Comunes

08 02 07 31
Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

670 585

668 978

490 000

490 000

 

 

Comentarios

Esta línea presupuestaria tiene por finalidad cubrir los costes administrativos y gastos de explotación de la Empresa Común.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) n 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 54).

08 02 07 32
Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI2)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

211 379 415

57 627 199

207 300 000

16 600 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2), una Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) entre la Comisión y la industria biofarmacéutica, trabajará sobre la base de los resultados de su predecesora, la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores. Su objetivo consiste en mejorar el proceso de desarrollo de los medicamentos mediante el apoyo a una cooperación más eficaz en materia de investigación y desarrollo entre la universidad, la pequeña y mediana empresa y la industria biofarmacéutica, con objeto de conseguir medicinas mejores y más seguras para el paciente.

La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, a la consecución del objetivo específico «Salud, cambio demográfico y bienestar» de la prioridad «Retos sociales».

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 54).

08 02 07 33
Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 600 083

1 596 249

977 500

977 500

 

 

Comentarios

Esta línea presupuestaria tiene por finalidad cubrir los costes administrativos y gastos de explotación de la Empresa Común.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias Council (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 130).

08 02 07 34
Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 495 917

17 527 581

50 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

La Empresa Común para las Bioindustrias es una nueva Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) entre la Comisión y las bioindustrias que abarca una amplia gama de sectores, desde la agricultura hasta las biotecnologías o la silvicultura. Su objetivo es impulsar el desarrollo de una bioindustria europea fuerte y competitiva a nivel mundial, centrándose en tres áreas principales: materias primas, biorrefinerías y desarrollo de mercados de bioproductos.

La Empresa Común para las Bioindustrias contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, a la consecución del objetivo específico «Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores, y bioeconomía» de la prioridad «Retos sociales», y al componente «Tecnologías facilitadoras esenciales» del objetivo específico «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación».

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias Council (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 130).

08 02 07 35
Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 864 218

1 859 751

1 225 333

1 225 333

 

 

Comentarios

Esta línea presupuestaria tiene por finalidad cubrir los costes administrativos y gastos de explotación de la Empresa Común.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).

08 02 07 36
Empresa Común Clean Sky 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

339 977 529

94 370 545

100 000 000

13 000 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común Clean Sky 2, una Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) entre la Comisión y la industria aeronáutica europea, trabajará sobre la base de los resultados de su predecesora, Clean Sky. Su objetivo consiste en mejorar el impacto ambiental de las tecnologías aeronáuticas europeas por medio de investigación avanzada y actividades de demostración a escala real en tecnología ecológica para el transporte aéreo, contribuyendo así a la futura competitividad internacional del sector aeronáutico. La actividad técnica se desarrolla mediante distintas áreas técnicas y tiene por finalidad la creación de demostradores a escala real en todos los segmentos de vuelo.

La Empresa Común Clean Sky 2 contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, a la consecución del objetivo específico «Transporte inteligente, ecológico e integrado» de la prioridad «Retos sociales».

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).

08 02 07 37
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

466 833

465 714

292 667

292 667

 

 

Comentarios

Ests crédito tiene por finalidad cubrir los costes administrativos de la Empresa Común.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).

08 02 07 38
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

109 114 167

29 060 885

93 354 000

p.m.

 

 

Comentarios

La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, una asociación público-privada entre la Comisión, la Agrupación Sectorial y la Agrupación de Investigadores, trabajará sobre la base de los resultados de su predecesora, creada al amparo del 7PM. Su objetivo consiste en eliminar una serie de obstáculos a la comercialización de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno reduciendo los costes de los sistemas de pilas de combustible e hidrógeno, incrementando su eficiencia y demostrando su viabilidad y, por ende, allanando el camino para un sector de pilas de combustible e hidrógeno de la Unión fuerte, sostenible y competitivo a nivel mundial. Esta línea presupuestaria tiene por finalidad cubrir los gastos de explotación de la Empresa Común.

La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, a la consecución de los objetivos específicos «Energía segura, limpia y eficiente» y «Transporte inteligente, ecológico e integrado» de la prioridad «Retos sociales».

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).

08 02 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 02 50 01
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

08 02 50 02
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

244 938 910,—

178 180 513,45

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período anterior a 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

08 02 51
Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco — Acción indirecta de la CE (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 618 411 227

p.m.

2 618 132 885

5 758 233 929,92

4 435 457 503,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007- 2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

08 02 52
Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación — Acción indirecta (anterior a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 585 233

p.m.

16 232 123

1 642 231,15

46 517 673,92

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del Programa Marco.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al Programa Marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa-marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al Programa Marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

Decisión no 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1).

08 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

08 02 77 01
Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

125 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

08 02 77 02
Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

112 500

500 000,—

247 404,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

08 02 77 03
Proyecto piloto — Investigación y desarrollo para las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza con el fin de alcanzar una cobertura sanitaria universal después de 2015

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

375 000

 

 

 

 

Comentarios

Los debates en curso sobre el marco mundial de desarrollo posterior a 2015 han considerado la cobertura sanitaria universal como un instrumento esencial para acabar con la pobreza extrema de aquí a 2030 y como un factor crucial para completar el programa inacabado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, especialmente los ODM 4, 5 y 6 sobre la mejora de la salud materna, la reducción de la mortalidad infantil y la lucha contra el VIH y el sida, la malaria y la tuberculosis, respectivamente.

También es importante incluir las enfermedades tropicales desatendidas en el nuevo marco de desarrollo, además de las enfermedades del ODM 6 y con arreglo a la correspondiente hoja de ruta de la OMS (http://whqlibdoc.who.int/hq/2012/WHO_HTM_NTD_2012.1_eng.pdf) y a otros organismos expertos destacados.

Objetivos

Se elaborará un estudio que cuantifique el papel de la I+D respecto a las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza para contribuir a la cobertura sanitaria universal y a una mejor situación sanitaria de los países de renta baja y media. El estudio:

rastreará las inversiones de la Unión en I+D sobre las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza y evaluará cómo las tecnologías correspondientes se traducen en un recurso en favor de la cobertura sanitaria universal,

examinará cómo la correlación entre la I+D sobre las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza, por una parte, y la cobertura sanitaria universal, por otra, puede mejorarse en relación con el marco mundial de desarrollo posterior a 2015, y elaborará recomendaciones para los indicadores de I+D que contribuyan a hacer avanzar el impacto de la cobertura sanitaria universal.

El desarrollo de medicamentos esenciales para las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza que sean seguros, eficaces, asequibles, accesibles y de calidad garantizada contribuye a lograr la cobertura sanitaria universal, y una inversión adecuada en la cobertura sanitaria universal constituye una forma eficaz de garantizar que los servicios y productos disponibles sean también accesibles y de un nivel adecuado de calidad. Esta correlación desempeñará un papel crucial en el marco mundial de desarrollo posterior a 2015 no solo para asegurar una vida sana, sino también para contribuir a la reducción de la pobreza.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

08 02 77 04
Acción preparatoria — Hacia un Sistema de Transporte Europeo único e innovador

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria en dos fases tiene por objeto identificar las barreras que impiden el desarrollo de un sistema de transporte europeo único realmente optimizado y proponer una serie de acciones que, de forma colectiva, pueden ayudar a avanzar más rápido. La acción apoya plenamente las iniciativas de la Unión y de la Comisión y:

deberá informar sobre el desarrollo de futuras políticas y programas de investigación e innovación, tanto a nivel de la Unión como de cada Estado miembro,

abordará uno de los siete retos en que se basa Horizonte 2020, a saber: un «transporte inteligente, ecológico e integrado»,

contribuirá a la aplicación de iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 como el aumento de la accesibilidad y los transportes limpios y el fomento de la innovación y la excelencia.

En la fase de examen:

se identificará a las partes interesadas (la industria, la investigación, las administraciones, las instancias reguladoras y la sociedad civil) y sus opiniones, necesidades y expectativas,

se describirá la situación actual del sistema: la gestión pública (a todos los niveles); las estructuras del sector; el mercado y las condiciones reglamentarias; los mecanismos para la participación de las partes interesadas; los programas de transportes,

se estudiarán temas similares en otras regiones del mundo y se extraerán lecciones,

se identificarán oportunidades para mejorar el sistema de transporte europeo en su conjunto, así como las barreras que lo impiden.

En la fase de hoja de ruta se sugerirán medidas, respaldadas por una muestra representativa de partes interesadas, que pueden acelerar los avances hacia un sistema de transporte optimizado. Estudiará:

qué nueva(s) organización(es) podrán prestar ayuda, si procede, sin limitarse a duplicar las estructuras existentes,

cómo desarrollar una mentalidad más sólida e integradora, a todos los niveles,

cómo fomentar el que las iniciativas existentes presten más atención al modo de interactuar con el resto del sistema,

iniciativas políticas potenciales, a escala de la Unión, de los Estados miembros y a escala local.

El resultado final será un análisis pormenorizado de las oportunidades y trabas a la hora de lograr un sistema de transporte plenamente optimizado en toda Europa, con un compromiso más sólido de las partes interesadas de todos los sectores.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 08 03 —   PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 03

PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS

08 03 01

Gastos operativos del Programa Euratom

08 03 01 01

Euratom — Energía de fusión

1.1

122 147 186

146 941 084

94 723 000

48 884 318

 

 

 

08 03 01 02

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

54 654 414

30 875 121

45 789 000

13 353 389

 

 

 

 

Artículo 08 03 01 — Subtotal

 

176 801 600

177 816 205

140 512 000

62 237 707

 

 

 

08 03 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 03 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

08 03 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

244 938 910,—

178 180 513,45

 

 

Artículo 08 03 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

244 938 910,—

178 180 513,45

 

08 03 51

Finalización del anterior Programa Marco de Investigación de Euratom (2007-2013)

1.1

p.m.

39 796 544

p.m.

40 279 636

128 424 486,21

132 968 733,72

334,12

08 03 52

Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación de Euratom (anterior a 2007)

1.1

p.m.

394 545

p.m.

159 053

37 792,95

1 054 889,69

267,37

 

Capítulo 08 03 — Total

 

176 801 600

218 007 294

140 512 000

102 676 396

373 401 189,16

312 204 136,86

143,21

Comentarios

El Programa Euratom de Investigación y Formación (2014-2018) («Programa Euratom») complementa el programa Horizonte 2020 en el ámbito de la investigación y formación en materia nuclear. Su objetivo general es el desarrollo de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear y la protección de las radiaciones, en especial con el fin de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. Al apoyar la investigación, el Programa Euratom reforzará los resultados en el marco de las tres prioridades del programa Horizonte 2020: ciencia excelente, liderazgo industrial y retos sociales.

Las acciones indirectas del Programa Euratom se centran en dos áreas: fisión nuclear, seguridad y protección de las radiaciones, y programa de investigación y desarrollo en el campo de la fusión.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

08 03 01
Gastos operativos del Programa Euratom

Comentarios

El ámbito de aplicación del Programa Euratom de acciones indirectas incluye la seguridad de la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones, así como la investigación y el desarrollo en el ámbito de la fusión con el objeto de garantizar el éxito del proyecto ITER y permitir a Europa cosechar sus beneficios. Reforzará los resultados en el marco de las tres prioridades del Programa Marco Horizonte 2020: la excelencia científica; el liderazgo industrial y los retos sociales.

08 03 01 01
Euratom — Energía de fusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

122 147 186

146 941 084

94 723 000

48 884 318

 

 

Comentarios

La actividad de Euratom en el campo de la fusión apoyará actividades de investigación emprendidas en común por las partes interesadas en la fusión que intervengan en la ejecución de las tareas derivadas de la hoja de ruta de la fusión. Por otra parte, prestará apoyo a actividades conjuntas con vistas a elaborar y cualificar materiales para una central de demostración, así como para abordar las cuestiones de explotación del reactor y desarrollar y demostrar todas las tecnologías pertinentes para una central de fusión de demostración. La actividad también implantará o apoyará la gestión de los conocimientos y la transferencia de tecnología de la investigación cofinanciada por este programa hacia la industria, aprovechando todos los aspectos innovadores de la investigación. Además, favorecerá la construcción, la renovación, el uso y la disponibilidad constante de infraestructuras de investigación clave en el programa Euratom.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letras e) a h).

08 03 01 02
Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 654 414

30 875 121

45 789 000

13 353 389

 

 

Comentarios

La actividad de Euratom en el campo de la fisión nuclear prestará apoyo a actividades conjuntas de investigación en relación con la explotación segura de sistemas de reactores en uso o que puedan utilizarse en el futuro en la Unión. También contribuirá al desarrollo de soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales. Además, la actividad apoyará actividades de investigación conjuntas o coordinadas, poniendo énfasis en los riesgos asociados a dosis bajas por exposición industrial, médica o medioambiental. Por otra parte, la fisión de Euratom promoverá la formación común y actividades de movilidad entre los centros de investigación y la industria, así como entre los diferentes Estados miembros y Estados asociados, al tiempo que prestará apoyo para mantener las competencias nucleares multidisciplinares.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letras a) a d).

08 03 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 03 50 01
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

08 03 50 02
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

244 938 910,—

178 180 513,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período anterior a 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

08 03 51
Finalización del anterior Programa Marco de Investigación de Euratom (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

39 796 544

p.m.

40 279 636

128 424 486,21

132 968 733,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

El programa aborda dos áreas temáticas:

La investigación en el campo de la fusión, que incluye actividades que van desde la investigación fundamental hasta el desarrollo tecnológico, la construcción de grandes proyectos y las actividades de formación y educación, ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia, siendo ITER el paso siguiente decisivo hacia la consecución de este objetivo último. La realización del programa ITER se encuentra, por ello, en el corazón de la actual estrategia de la Unión. Debe ir acompañada de un programa europeo de investigación y desarrollo sobre la fusión sólido y focalizado para preparar la explotación de ITER y desarrollar la tecnología y la base de conocimiento necesarias durante el funcionamiento de ITER y de cara al futuro.

El objetivo de la investigación en el campo de la fisión consiste en establecer una base científica y técnica sólida con el fin de acelerar los avances prácticos hacia una gestión más segura de los residuos radiactivos de larga vida, promover una energía nuclear más segura, más eficiente en el uso de los recursos y más rentable y garantizar un sistema aceptable y robusto de protección de las personas y del medio ambiente contra los efectos de la radiación.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

08 03 52
Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación de Euratom (anterior a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

394 545

p.m.

159 053

37 792,95

1 054 889,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto Programa Marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

CAPÍTULO 08 04 —   ITER

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

ITER

08 04 01

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

08 04 01 01

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER— Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de apoyo

1.1

43 860 000

43 754 912

41 127 422

41 127 422

 

 

 

08 04 01 02

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER— Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

1.1

838 355 057

126 361 457

679 790 383

19 407 686

 

 

 

 

Artículo 08 04 01 — Subtotal

 

882 215 057

170 116 369

720 917 805

60 535 108

 

 

 

08 04 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 04 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

08 04 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

252 361 301,21

183 579 922,94

 

 

Artículo 08 04 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

252 361 301,21

183 579 922,94

 

08 04 51

Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013)

1.1

p.m.

336 561 599

p.m.

415 565 952

957 033 262,26

297 135 757,26

88,29

 

Capítulo 08 04 — Total

 

882 215 057

506 677 968

720 917 805

476 101 060

1 209 394 563,47

480 715 680,20

94,88

Comentarios

El proyecto ITER tiene por objeto demostrar la fusión como fuente de energía viable y sostenible mediante la construcción y la explotación de un reactor experimental de fusión como un paso importante hacia la creación de prototipos de reactores para centrales de fusión que sean seguros, sostenibles, respetuosos del medio ambiente y económicamente viables. Contribuirá a la Estrategia Europa 2020 y, en particular, a su iniciativa emblemática «Unión por la innovación», dado que la movilización de las industrias europeas de alta tecnología, que intervienen en la construcción del ITER, debería proporcionar a la Unión una ventaja competitiva mundial en este prometedor sector.

El proyecto reúne a siete partes, que representan la mitad de la población mundial: la Unión Europea, China, India, Japón, Corea del Sur, Rusia y Estados Unidos.

08 04 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

08 04 01 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER— Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 860 000

43 754 912

41 127 422

41 127 422

 

 

Comentarios

Antes artículo 08 04 01 (en parte)

Este crédito tiene por finalidad cubrir los gastos administrativos y de explotación de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la Energía.

Bases jurídicas

Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100).

08 04 01 02
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER— Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

838 355 057

126 361 457

679 790 383

19 407 686

 

 

Comentarios

Antes artículo 08 04 01 (en parte)

La Empresa Común Europea para el ITER y «Fusión para la Energía» representan la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la ejecución conjunta del proyecto internacional ITER. ITER, una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión, irá seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración (DEMO).

Esta Empresa Común Europea tiene las siguientes tareas:

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER,

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión,

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas.

Bases jurídicas

Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100).

08 04 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

08 04 50 01
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

08 04 50 02
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

252 361 301,21

183 579 922,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período anterior a 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

08 04 51
Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

336 561 599

p.m.

415 565 952

957 033 262,26

297 135 757,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

CAPÍTULO 08 05 —   PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

08 05 01

Programa de Investigación del acero

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

37 472 829,98

36 665 789,09

 

08 05 02

Programa de Investigación del carbón

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

16 182 631,20

12 131 295,43

 

 

Capítulo 08 05 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

53 655 461,18

48 797 084,52

 

Comentarios

El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero financia cada año proyectos innovadores para mejorar la seguridad, la eficiencia y la competitividad de las industrias del carbón y del acero de la Unión. Fue creada en 2002, basada en los logros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. La distribución de las dotaciones entre el carbón (27,2 %) y el acero (72,8 %) se define en la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 29.5.2003, p. 22).

08 05 01
Programa de Investigación del acero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

37 472 829,98

36 665 789,09

Comentarios

El Programa de Investigación del Acero tiene por objeto mejorar los procedimientos de producción con el fin de valorizar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen.

Bases jurídicas

Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).

08 05 02
Programa de Investigación del carbón

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

16 182 631,20

12 131 295,43

Comentarios

El Programa de Investigación del Carbón tiene por objeto reducir los costes totales de producción en las minas, mejorar la calidad de los productos y rebajar los costes de utilización del carbón. Los proyectos de investigación también tendrán como objetivo fomentar el progreso científico y tecnológico con el fin de aumentar los conocimientos acerca del comportamiento y el control de los yacimientos frente a la presión del terreno, las emisiones de gas, los riesgos de explosión, la ventilación y todos los demás factores que inciden en las actividades mineras. Los proyectos de investigación que tengan estos objetivos deberán presentar perspectivas de resultados aplicables, a corto o medio plazo, a una parte sustancial de la producción de la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

DESARROLLO DEL ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN

CONSTRUCCIÓN DE LA UNIÓN POR LA INNOVACIÓN

TÍTULO 09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA»

110 326 542

110 326 542

123 636 763

123 636 763

129 366 000,57

129 366 000,57

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL PARA EUROPA

18 358 755

18 922 106

18 026 948

16 525 240

17 918 656,32

16 838 067,49

09 03

MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES

91 642 770

72 471 741

83 915 000

13 734 592

2 859 125,77

11 365 300,87

09 04

HORIZONTE 2020

1 506 779 569

1 525 102 580

1 411 814 619

911 342 225

1 935 985 645,75

1 670 592 881,38

 

Título 09 — Total

1 727 107 636

1 726 822 969

1 637 393 330

1 065 238 820

2 086 129 428,41

1 828 162 250,31

CAPÍTULO 09 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA»

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA»

09 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

5,2

38 464 809

38 064 059

39 026 603,98

101,46

09 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 02 01

Personal externo

5,2

2 100 737

2 156 787

2 326 485,28

110,75

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 682 837

1 658 457

1 745 840,54

103,74

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

3 783 574

3 815 244

4 072 325,82

107,63

09 01 03

Gastos relativos a equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

5,2

2 441 979

2 464 270

2 960 280,52

121,22

09 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 04 01

Gastos de apoyo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

1,1

323 000

188 003

155 648,93

48,19

 

Artículo 09 01 04 — Subtotal

 

323 000

188 003

155 648,93

48,19

09 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

43 000 000

48 600 267

48 314 187,72

112,36

09 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

11 423 259

12 636 867

12 966 503,42

113,51

09 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

10 889 921

17 868 053

21 870 450,18

200,83

 

Artículo 09 01 05 — Subtotal

 

65 313 180

79 105 187

83 151 141,32

127,31

 

Capítulo 09 01 — Total

 

110 326 542

123 636 763

129 366 000,57

117,26

09 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

38 464 809

38 064 059

39 026 603,98

09 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 100 737

2 156 787

2 326 485,28

09 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 682 837

1 658 457

1 745 840,54

09 01 03
Gastos relativos a equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 441 979

2 464 270

2 960 280,52

09 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 04 01
Gastos de apoyo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

323 000

188 003

155 648,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o de las acciones.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 09 03 01, 09 03 02 y 09 03 03.

09 01 05
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de «Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología»

09 01 05 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

43 000 000

48 600 267

48 314 187,72

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 09 04.

09 01 05 02
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 423 259

12 636 867

12 966 503,42

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 09 04.

09 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 889 921

17 868 053

21 870 450,18

Comentarios

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos relacionados con la gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluidos los gastos administrativos correspondientes al personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o de los proyectos, tales como gastos en conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 09 04.

CAPÍTULO 09 02 —   MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL PARA EUROPA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL PARA EUROPA

09 02 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

1,1

3 220 000

3 394 146

3 150 000

2 696 800

3 025 578,32

2 928 753,84

86,29

09 02 03

Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)

1,1

9 100 612

9 100 612

8 739 000

8 739 000

9 030 185,—

9 030 185,—

99,23

09 02 04

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

1,1

3 498 143

3 498 143

3 617 948

3 617 948

3 556 000,—

3 556 000,—

101,65

09 02 05

Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación

3

1 040 000

1 087 338

1 020 000

428 000

930 000,—

1 013 064,70

93,17

09 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 02 77 01

Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

3

p.m.

0,—

184 776,28

 

09 02 77 02

Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

3

p.m.

326 889

500 000

500 000

500 000,—

125 287,67

38,33

09 02 77 03

Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

3

p.m.

764 978

1 000 000

543 492

876 893,—

0,—

0

09 02 77 04

Acción preparatoria — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

3

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

09 02 77 05

Acción preparatoria — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

3

500 000

250 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 09 02 77 — Subtotal

 

1 500 000

1 841 867

1 500 000

1 043 492

1 376 893,—

310 063,95

16,83

 

Capítulo 09 02 — Total

 

18 358 755

18 922 106

18 026 948

16 525 240

17 918 656,32

16 838 067,49

88,99

Comentarios

09 02 01
Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 220 000

3 394 146

3 150 000

2 696 800

3 025 578,32

2 928 753,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:

coordinar un mejor marco reglamentario de la competencia, la inversión y el crecimiento en toda la gama de cuestiones en el ámbito de las comunicaciones electrónicas: análisis económico, evaluación de impacto, desarrollo de políticas y cumplimiento de la normativa,

llevar a cabo y revisar la política de la Unión en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos en este sector en constante evolución (convergencia de las comunicaciones electrónicas con la creación audiovisual y de contenidos),

facilitar la implementación de la Agenda Digital para Europa en acciones relacionadas con los objetivos en materia de banda ancha mediante la regulación, las políticas y la asistencia financiera pública, incluida la coordinación con la política de cohesión en los ámbitos pertinentes para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas,

desarrollar políticas y medidas de coordinación que garanticen que los Estados miembros aplican sus planes nacionales de banda ancha con referencia a las infraestructuras fijas y móviles y su posible convergencia, incluida la coherencia y la eficiencia económica de las intervenciones públicas a escala de la Unión y de los Estados miembros,

elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con el acceso y la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, en particular, la interoperabilidad, la interconexión, la obra civil, la independencia de los organismos reguladores y las nuevas medidas para reforzar el mercado único,

controlar y aplicar la legislación en la materia en todos los Estados miembros,

facilitar la coordinación de los procedimientos de infracción y aportar información para los asuntos de ayudas estatales pertinentes,

elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relativas a la venta al por menor y los consumidores, en particular la neutralidad de la red, el cambio de operador, la itinerancia, el estímulo de la demanda y el uso y el servicio universal,

elaborar y aplicar una regulación coherente y basada en el mercado para su aplicación por las autoridades reguladoras nacionales y dar respuesta a las notificaciones individuales efectuadas por estas autoridades, en particular en relación con los mercados correspondientes, la competencia y la adecuada intervención reguladora, sobre todo en el caso de las redes de acceso de nueva generación,

formular políticas generales que garanticen que los Estados miembros gestionan todos los usos del espectro, en particular los diferentes ámbitos del mercado interior tales como las comunicaciones electrónicas, la internet de banda ancha y la innovación,

promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones [incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33)],

procurar que los terceros países adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión Europea,

promover y vigilar la implementación del programa de política del espectro radioeléctrico [Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7)].

Estas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:

la formulación de la política y la estrategia de la Unión en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con internet, etc.),

el desarrollo de una política de la Unión en materia de espectro radioeléctrico,

el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y por satélite, en particular en el ámbito de las frecuencias, y el estímulo de la demanda,

un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos, así como de las decisiones sobre ayudas estatales,

un análisis de la situación financiera y de las intensidades de inversión en el sector,

la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.),

el desarrollo de actividades e iniciativas en relación con la Agenda Digital para Europa,

el desarrollo de actividades e iniciativas en relación con la política de cohesión,

el desarrollo y mantenimiento de la base de datos relacionada con el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico y otras actividades relativas al seguimiento e implementación del programa.

Estas medidas consisten, entre otras cosas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas y controlar la aplicación de la normativa, y en traducir notificaciones y consultas en virtud del artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones.

Además, este crédito se destina también a cubrir los gastos de reuniones de expertos, actos de comunicación, cuotas de adhesión, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de la política o las medidas cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 03
Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 100 612

8 739 000

9 030 185,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia se creó para ampliar la capacidad de la Unión, de los Estados miembros y, en consecuencia, la de la comunidad empresarial, para prevenir, tratar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información. Para ello, la Agencia debe alcanzar un alto nivel de conocimientos especializados y fomentar una amplia cooperación entre las partes interesadas de los sectores público y privado.

Las funciones de la Agencia consisten en prestar asistencia y proporcionar asesoramiento a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información que entren dentro de sus competencias, así como en prestar asistencia a la Comisión, cuando se le solicite, en los trabajos preparatorios de carácter técnico de actualización y desarrollo de la normativa de la Unión en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información.

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento Financiero marco de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel del Parlamento Europeo y del Consejo.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 9 155 661 EUR. Un importe de 55 049 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 9 100 612 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 460/2004 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 41).

09 02 04
Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 498 143

3 617 948

3 556 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Oficina (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos relacionados únicamente con el programa de trabajo (título 3).

El ORECE ejerce las funciones de un órgano asesor especializado, experto e independiente, encargado de asistir a la Comisión y a las autoridades de regulación nacionales en materia de aplicación del marco reglamentario de la Unión sobre comunicaciones electrónicas, a fin de fomentar un enfoque normativo coherente en toda la Unión. El ORECE no es un organismo de la Unión, ni está provisto de personalidad jurídica.

La Oficina se creó como organismo de la Unión con personalidad jurídica. Su cometido consiste en proporcionar al ORECE el apoyo profesional y administrativo para ejercer las tareas que se le confieren en el Reglamento (CE) no 1211/2009.

La Oficina deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento Financiero marco de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel del Parlamento Europeo y del Consejo.

La plantilla de personal de la Oficina figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 4 017 244 EUR. Un importe de 519 101 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 3 498 143 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1).

09 02 05
Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 040 000

1 087 338

1 020 000

428 000

930 000,—

1 013 064,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1),

control de la evolución del sector de los medios de comunicación, incluidos el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, y

recopilación y difusión de análisis y datos económicos y jurídicos sobre el sector audiovisual y las industrias convergentes de medios de comunicación y contenidos.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de las medidas contempladas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 02 77 01
Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

184 776,28

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 77 02
Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

326 889

500 000

500 000

500 000,—

125 287,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 77 03
Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

764 978

1 000 000

543 492

876 893,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 77 04
Acción preparatoria — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria es la continuación del satisfactorio proyecto piloto de 2013. El Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación objeto de la propuesta es consecuencia lógica de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Carta Europea por la Libertad de Prensa y funciona como un punto de entrada único a escala europea para que las organizaciones y personas del ámbito del periodismo y los agentes de los medios de comunicación denuncien la vulneración de dichas Cartas. Será el único centro de Europa que supervise y documente este tipo de violaciones. También dará la voz de alarma en casos graves, por ejemplo, organizando el apoyo de compañeros extranjeros a periodistas que necesiten ayuda. El Centro recibirá aportaciones de una amplia gama de fuentes, entre ellas centros académicos, socios regionales de toda Europa y diversas organizaciones de periodistas.

El centro abarcará los Estados miembros en su totalidad y los países candidatos.

Esto complementará las acciones existentes con cargo al presupuesto de la Unión. Más concretamente, el centro constituirá la contraparte práctica del más académico «Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación» radicado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Además, se beneficiará del impulso generado por el Grupo de Alto Nivel sobre Libertad y Pluralismo de los Medios de Comunicación, creado por la Comisión, y por la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 77 05
Acción preparatoria — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria es la continuación del proyecto piloto financiado en 2013 y 2014 por el Parlamento Europeo, cuyo principal objetivo era someter a prueba y aplicar el «Monitor de Pluralismo Mediático» (MPM) desarrollado en 2009, a petición de la Comisión, por un consorcio de universidades europeas.

El proyecto piloto sobre el MPM lo está ejecutando en la actualidad el Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación en el Centro Robert Schuman de Estudios Avanzados/Instituto Universitario Europeo, centro académico creado en 2011 por la Comisión como parte de los esfuerzos continuos de la Unión por mejorar la protección del pluralismo mediático y la libertad de los medios de comunicación en Europa y evaluar qué medidas deben adoptarse a escala europea o nacional para lograr estos objetivos. En el marco del proyecto piloto, el Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación está sometiendo a prueba una versión simplificada del MPM de 2009 en una muestra representativa de nueve Estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia y el Reino Unido. Estos países fueron seleccionados con arreglo a criterios objetivos, con el fin de garantizar el máximo nivel de neutralidad y permitir una amplia aplicación en distintas circunstancias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 09 03 —   MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 03

MECANISMO «CONECTAR EUROPA» — REDES DE TELECOMUNICACIONES

09 03 01

Preparar proyectos de banda ancha para financiación pública y/o privada

1,1

p.m.

3 056 060

10 000 000

p.m.

 

 

 

09 03 02

Crear un marco más favorable a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones — Mecanismo «Conectar Europa» Banda ancha

1,1

35 575 000

35 799 319

34 889 000

p.m.

 

 

 

09 03 03

Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo

1,1

56 067 770

29 687 199

39 026 000

7 884 592

 

 

 

09 03 51

Finalización de programas anteriores

09 03 51 01

Finalización del programa «Safer internet» (2009 a 2013)

1,1

p.m.

3 929 163

5 850 000

2 859 125,77

11 365 300,87

289,26

09 03 51 02

Finalización de «Safer internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 09 03 51 — Subtotal

 

p.m.

3 929 163

5 850 000

2 859 125,77

11 365 300,87

289,26

 

Capítulo 09 03 — Total

 

91 642 770

72 471 741

83 915 000

13 734 592

2 859 125,77

11 365 300,87

15,68

09 03 01
Preparar proyectos de banda ancha para financiación pública y/o privada

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 056 060

10 000 000

p.m.

 

 

Comentarios

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa» establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 283/2014.

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán al logro de los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa» relacionados con la banda ancha a través de estudios y acciones de apoyo al programa, en especial de asistencia técnica, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1316/2013.

Las acciones en el marco de este artículo se suelen realizar a través de subvenciones o de contratación pública, bien en el marco de la gestión directa, en el sentido del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, bien en el de la gestión indirecta en el sentido del artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra a).

Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y, en particular, su artículo 6, apartado 9, y la sección 3 del anexo de la misma.

09 03 02
Crear un marco más favorable a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones — Mecanismo «Conectar Europa» Banda ancha

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 575 000

35 799 319

34 889 000

p.m.

 

 

Comentarios

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa» establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 283/2014.

Las acciones de esta línea presupuestaria apoyarán proyectos de interés común en el ámbito de las redes de banda ancha.

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a los objetivos anteriormente mencionados a través de instrumentos financieros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1316/2013.

Los gastos cubrirán la ayuda financiera a las redes de banda ancha, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 283/2014.

Cualquier reembolso de los instrumentos financieros, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, podrán utilizarse para el mismo instrumento financiero de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 7, apartado 4.

Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y, en particular, su artículo 6, apartado 7, y la sección 2 del anexo de la misma.

09 03 03
Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

56 067 770

29 687 199

39 026 000

7 884 592

 

 

Comentarios

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 283/2014.

Las acciones de esta línea presupuestaria apoyarán proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales.

Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán habitualmente al logro de los citados objetivos a través de las subvenciones y los contratos públicos.

las plataformas centrales de servicios se financiarán habitualmente a través de la contratación pública, excepción hecha de Europeana,

los servicios genéricos se financiarán habitualmente mediante subvenciones,

las plataformas digitales, como Europeana, para ayudar a las industrias creativas y facilitar la actividad económica basada en recursos culturales digitalizados.

Los gastos cubrirán la totalidad del ciclo de las infraestructuras de servicios digitales, incluidos los estudios de viabilidad, la ejecución, el funcionamiento continuado, la coordinación y la evaluación y mejora y asistencia técnica, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 283/2014. El énfasis no recaerá exclusivamente en la creación de las infraestructuras de servicios digitales y servicios conexos, sino también en la gobernanza relacionada con la explotación de estas plataformas y servicios.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 4.

Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y, en particular, su artículo 6, apartados 1 a 6 y 9, y las secciones 1 y 3 del anexo de la misma.

09 03 51
Finalización de programas anteriores

09 03 51 01
Finalización del programa «Safer internet» (2009 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 929 163

5 850 000

2 859 125,77

11 365 300,87

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «Safer internet».

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de internet y de otras tecnologías de la comunicación (DO L 348 de 24.12.2008, p. 118).

09 03 51 02
Finalización de «Safer internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «Safer internet Plus».

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnologías en línea (DO L 149 de 11.6.2005, p. 1).

CAPÍTULO 09 04 —   HORIZONTE 2020

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

HORIZONTE 2020

09 04 01

Ciencia excelente

09 04 01 01

Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes

1,1

232 151 334

109 225 168

239 081 487

10 300 623

 

 

 

09 04 01 02

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas

1,1

105 290 655

83 011 128

96 956 907

2 101 017

 

 

 

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

337 441 989

192 236 296

336 038 394

12 401 640

 

 

 

09 04 02

Liderazgo industrial

09 04 02 01

Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación

1,1

824 154 429

467 483 720

720 260 961

44 192 289

 

 

 

 

Artículo 09 04 02 — Subtotal

 

824 154 429

467 483 720

720 260 961

44 192 289

 

 

 

09 04 03

Retos sociales

09 04 03 01

Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar

1,1

132 981 639

52 428 081

131 580 377

11 991 283

 

 

 

09 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

1,1

43 725 806

21 845 034

38 116 288

3 290 165

 

 

 

09 04 03 03

Fomentar sociedades europeas seguras

1,1

50 665 706

18 786 729

46 778 599

p.m.

 

 

 

 

Artículo 09 04 03 — Subtotal

 

227 373 151

93 059 844

216 475 264

15 281 448

 

 

 

09 04 07

Empresas Comunes

09 04 07 31

Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Gastos de apoyo

1,1

786 407

784 523

540 000

540 000

 

 

 

09 04 07 32

Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL)

1,1

115 023 593

61 166 094

135 000 000

33 750 000

 

 

 

 

Artículo 09 04 07 — Subtotal

 

115 810 000

61 950 617

135 540 000

34 290 000

 

 

 

09 04 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

09 04 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

09 04 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

208 744 485,06

211 615 424,87

 

 

Artículo 09 04 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

208 744 485,06

211 615 424,87

 

09 04 51

Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

1,1

p.m.

655 417 350

p.m.

723 054 637

1 573 803 807,15

1 320 031 254,34

201,40

09 04 52

Finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

296 642,04

1 392 086,—

 

09 04 53

Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP)

09 04 53 01

Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) (2007 a 2013)

1,1

p.m.

52 428 081

p.m.

80 372 211

153 140 711,50

136 134 963,17

259,66

09 04 53 02

Finalización de programas previos de tecnologías de la información y la comunicación (anteriores a 2007)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 419 153,—

 

 

Artículo 09 04 53 — Subtotal

 

p.m.

52 428 081

p.m.

80 372 211

153 140 711,50

137 554 116,17

262,37

09 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 04 77 01

Proyecto piloto — Tecnologías de conocimiento abierto: calificación y validación de conocimientos

1,1

2 000 000

1 654 288

1 500 000

750 000

 

 

 

09 04 77 02

Proyectos Piloto — Conectado a la salud: Bienestar y solución sanitaria en un acceso abierto FTTH-Redes

1,1

p.m.

436 192

1 000 000

500 000

 

 

 

09 04 77 03

Proyecto piloto — REIsearch (Research Excellence Innovation Framework) — Potenciar la competitividad del Espacio Europeo de Investigación mediante el incremento de la comunicación entre los investigadores, los ciudadanos, la industria y los responsables políticos

1,1

p.m.

436 192

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Artículo 09 04 77 — Subtotal

 

2 000 000

2 526 672

3 500 000

1 750 000

 

 

 

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 506 779 569

1 525 102 580

1 411 814 619

911 342 225

1 935 985 645,75

1 670 592 881,38

109,54

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para el Programa Marco de investigación e innovación Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2020.

Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y de otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en el Espacio Europeo de Investigación, en particular respaldando la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, llevando el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea a las fronteras del conocimiento, reforzando los recursos humanos de la investigación y la tecnología en la Unión, desde el punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda la Unión, y garantizando su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones emprendidas con arreglo a Programas Marco anteriores.

El presente crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión relativas a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006(DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 09 04 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 09 01 05.

09 04 01
Ciencia excelente

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de la Unión, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que la Unión resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.

09 04 01 01
Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

232 151 334

109 225 168

239 081 487

10 300 623

 

 

Comentarios

El objetivo específico es promover tecnologías radicalmente nuevas mediante la exploración de ideas novedosas y de alto riesgo basadas en los fundamentos científicos. Se pretende, facilitando un apoyo flexible a la investigación en colaboración orientada por los objetivos e interdisciplinaria a diversas escalas y adoptando prácticas de investigación innovadoras, detectar y aprovechar las oportunidades de beneficio a largo plazo para los ciudadanos, la economía y la sociedad.

Las actividades del objetivo específico «Tecnologías futuras y emergentes» abordará todo el espectro de la innovación impulsada por la ciencia: desde las exploraciones ascendentes a pequeña escala de principios de ideas embrionarias y frágiles a la construcción de nuevas comunidades de investigación e innovación en torno a campos de investigación emergentes transformadores y grandes iniciativas de investigación federadas y construidas alrededor de una agenda de investigación destinada a alcanzar objetivos ambiciosos y visionarios.

Las actividades abordan las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra b).

09 04 01 02
Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

105 290 655

83 011 128

96 956 907

2 101 017

 

 

Comentarios

El objetivo específico es dotar a Europa de infraestructuras de investigación de categoría mundial, accesibles a todos los investigadores de Europa y de fuera de ella, y aprovechar plenamente su potencial para el avance científico y la innovación.

Las actividades se centrarán en el desarrollo, despliegue y explotación de las infraestructuras electrónicas. Además, están previstas actividades de innovación, refuerzo de los recursos humanos para las infraestructuras de investigación, formulación de políticas y cooperación internacional.

Se adoptará un enfoque integrado e inspirado por los servicios para ofrecer infraestructuras electrónicas que respondan a las necesidades de la ciencia, la industria y la sociedad europeas en términos de desarrollo y despliegue de servicios de infraestructuras electrónicas integrados para una amplia gama de comunidades de investigación (descompartimentación). Extremar la coordinación y las sinergias con el desarrollo de infraestructuras electrónicas a nivel nacional y llevar las infraestructuras electrónicas, más allá de la ciencia propiamente dicha, al triángulo ciencia–industria–sociedad.

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra d).

09 04 02
Liderazgo industrial

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de la Unión un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de actividades cuyo orden del día sea decidido por las empresas, así como acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías que sirvan de fundamento a las empresas del futuro y al crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas europeas facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las PYME innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo.

09 04 02 01
Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

824 154 429

467 483 720

720 260 961

44 192 289

 

 

Comentarios

El objetivo específico es mantener y consolidar el liderazgo mundial en las tecnologías de capacitación que sustentan la competitividad en toda una gama de sectores e industrias existentes y emergentes. En consonancia con la Agenda Digital para Europa, el objetivo específico de la investigación e innovación en materia de TIC es permitir a Europa desarrollar y explotar las oportunidades que brinda el progreso de las TIC en beneficio de sus ciudadanos, empresas y comunidades científicas.

Las TIC sostienen la innovación y la competitividad en una gama amplia de mercados y sectores públicos y privados y hacen posible el progreso científico en todas las disciplinas. A lo largo de la próxima década, el impacto transformador de las tecnologías digitales, los componentes, las infraestructuras y los servicios de TIC será cada vez más apreciable en todas las esferas de la vida.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica de la Unión y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa. Las actividades del objetivo específico «Liderazgo en las tecnologías de la información y comunicación» se basarán principalmente en las agendas de investigación e innovación definidas por la industria y las empresas, junto con la comunidad investigadora, y pondrán un gran énfasis en suscitar la inversión del sector privado.

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i).

09 04 03
Retos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Las actividades se llevarán a cabo con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Asimismo, apoyarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a nivel de la Unión.

09 04 03 01
Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

132 981 639

52 428 081

131 580 377

11 991 283

 

 

Comentarios

La idea del Plan de Acción sobre Sanidad Electrónica 2012-2020 es utilizar y desarrollar la sanidad electrónica para abordar varios de los retos más acuciantes que tienen planteados la salud y los sistemas sanitarios en la primera mitad del siglo XXI:

mejorar la gestión de las enfermedades crónicas y la multimorbilidad (múltiples enfermedades en paralelo) y reforzar la prevención eficaz y las prácticas de promoción de la salud,

aumentar la sostenibilidad y eficiencia de los sistemas sanitarios desbloqueando la innovación, potenciando la atención centrada en el paciente/ciudadano y la capacitación de los ciudadanos y fomentando los cambios organizativos,

fomentar la asistencia sanitaria transfronteriza, la seguridad sanitaria, la solidaridad, la universalidad y la equidad,

mejorar las condiciones jurídicas y del mercado para el desarrollo de productos y servicios relacionados con la sanidad electrónica.

Los productos y servicios basados en las TIC han demostrado su capacidad para hacer frente a estos retos importantes aportando soluciones personalizadas de sanidad, asistencia sanitaria a distancia y teleasistencia, servicios robóticos para la salud y la atención sanitaria, apoyo a la prolongación de la vida activa y autónoma y asistencia a domicilio. También ofrecen una nueva e importante oportunidad de crecimiento, ya que están surgiendo nuevos mercados para productos y servicios basados en las TIC que afronten los problemas de la salud, el cambio demográfico y el bienestar.

Las actividades cubrirán el desarrollo y la explotación de las TIC en relación con soluciones de salud, bienestar y envejecimiento saludable. Se apoyarán en el surgimiento de tecnologías fundamentales derivadas de las TIC obtenidas en «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación», como sistemas microelectrónicos y nanoelectrónicos, sistemas empotrados, robótica, la internet del futuro y las tecnologías en nube. También se apoyarán en la profundización del desarrollo de las tecnologías potenciadoras de la seguridad y la intimidad.

El programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» también recibirá apoyo para contribuir a la disponibilidad en el mercado y la explotación de productos y servicios basados en las TIC y la innovación en TIC, y asimismo recibirán apoyo los proyectos piloto en respuesta a la Cooperación de Innovación Europea sobre envejecimiento activo y saludable y al Plan de Acción «eHealth 2020».

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a este artículo los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del Programa Específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.

Una parte del presente crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra a).

09 04 03 02
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 725 806

21 845 034

38 116 288

3 290 165

 

 

Comentarios

El objetivo específico es fomentar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y creciente interdependencia mundial.

Las actividades cubrirán cuatro ámbitos principales: Innovación del sector público impulsada por las TIC, comprensión y conservación del fundamento intelectual de Europa, aprendizaje e inclusión.

La innovación del sector público impulsada por las TIC se refiere a la utilización de las TIC para la creación y la aplicación de nuevos procesos, productos, servicios y métodos de prestación que den lugar a mejoras significativas de la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios públicos. Las administraciones públicas del futuro deberían ser digitales y transfronterizas por definición. Las actividades cubren el fomento de servicios públicos eficientes, abiertos y centrados en el ciudadano, con la participación del sector público como agente de innovación y cambio, así como medidas de innovación transfronterizas o de prestación fluida de servicios públicos.

El propósito del segundo reto es «contribuir a la comprensión del fundamento intelectual de Europa: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas como inspiración para nuestra vida actual».

El objetivo del tercer reto es fomentar la adopción generalizada de las TIC en las escuelas y la formación en Europa.

El cuarto reto es lograr que participen plenamente en la sociedad las personas mayores (de 65 años y más), los desempleados y personas con bajo nivel de instrucción, los inmigrantes, las personas necesitadas de cuidados, las personas que viven en zonas apartadas o desfavorecidas, las personas con discapacidad y las personas sin hogar. Las actividades se centran en dotarles de la capacitación digital necesaria y proporcionarles acceso a las tecnologías digitales.

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra f).

09 04 03 03
Fomentar sociedades europeas seguras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 665 706

18 786 729

46 778 599

p.m.

 

 

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Partida nueva

El objetivo específico es fomentar unas sociedades europeas seguras protegiendo la libertad y la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

La cartera integrada de actividades desarrollará soluciones para proteger nuestra sociedad y economía frente a perturbaciones accidentales o de origen humano de las tecnologías de la información y las comunicaciones de las que dependen nuestra sociedad y economía; aportar soluciones para sistemas, servicios y aplicaciones de TIC de extremo a extremo seguros; proteger el derecho humano a la privacidad en la sociedad digital; aportar los incentivos para que la industria suministre TIC seguras; estimular la adopción de TIC seguras. El objetivo es garantizar la ciberseguridad, la confianza y la privacidad en el mercado único digital, mejorando, al mismo tiempo, la competitividad de la Unión en los sectores de la seguridad, las TIC y los servicios. Otro objetivo es aumentar la confianza de los usuarios en su participación en la sociedad digital y superar la preocupación de los ciudadanos con la divulgación de sus datos personales en línea debido a cuestiones de seguridad (por ejemplo, el uso de internet para efectuar operaciones bancarias o compras).

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra g).

09 04 07
Empresas Comunes

09 04 07 31
Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Gastos de apoyo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

786 407

784 523

540 000

540 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, al segmento «Tecnologías de la Información y de la Comunicación» de la prioridad «Liderazgo industrial». Tendrá por objetivo mantener a Europa en la vanguardia de componentes y sistemas electrónicos y recorrer más aprisa el camino hacia su explotación.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

09 04 07 32
Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

115 023 593

61 166 094

135 000 000

33 750 000

 

 

Comentarios

La Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, al segmento «Tecnologías de la Información y de la Comunicación» de la prioridad «Liderazgo industrial». Tendrá por objetivo mantener a Europa en la vanguardia de componentes y sistemas electrónicos y recorrer más aprisa el camino hacia su explotación.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

09 04 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

09 04 50 01
Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico durante el período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

09 04 50 02
Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

208 744 485,06

211 615 424,87

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico del período anterior a 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

09 04 51
Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

655 417 350

p.m.

723 054 637

1 573 803 807,15

1 320 031 254,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al Séptimo Programa Marco (2007 a 2013).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 52
Finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

296 642,04

1 392 086,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión no 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

09 04 53
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP)

09 04 53 01
Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

52 428 081

p.m.

80 372 211

153 140 711,50

136 134 963,17

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el Programa Marco de Innovación y Competitividad (PIC) — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

09 04 53 02
Finalización de programas previos de tecnologías de la información y la comunicación (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 419 153,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «eContent plus», las redes en el sector de las telecomunicaciones y el programa plurianual MODINIS.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO-RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea (DO L 282 de 24.11.1995, p. 16).

Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de estos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (DO L 129 de 30.5.1996, p. 24).

Decisión 96/664/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información (DO L 306 de 28.11.1996, p. 40).

Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (DO L 183 de 11.7.1997, p. 12).

Decisión 98/253/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (programa «Sociedad de la Información») (DO L 107 de 7.4.1998, p. 10).

Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32).

Decisión no 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (DO L 336 de 23.12.2003, p. 1).

Decisión no 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (DO L 79 de 24.3.2005, p. 1).

09 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

09 04 77 01
Proyecto piloto — Tecnologías de conocimiento abierto: calificación y validación de conocimientos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 654 288

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

En un momento de alarma por el desempleo juvenil, Europa debe desarrollar una sociedad impulsada por la innovación para volver a la senda del crecimiento. Para lograrlo, es necesario crear nuevas tecnologías y reinventar la manera en que los ciudadanos de la Unión pueden obtener, transferir y crear conocimientos. La educación superior y la investigación evolucionan rápidamente. El desarrollo de nuevas tecnologías del conocimiento requiere, del mismo modo, profesores, estudiantes e investigadores, así como particulares que necesiten adaptarse a las nuevas demandas del mercado. Dado el flujo de datos cada vez mayor, hemos de capacitar a los ciudadanos de la Unión para que puedan acceder a contenidos y aprender en cualquier momento y en cualquier lugar, en un ecosistema de aprendizaje colaborativo y abierto. Muchas actividades, como las iniciativas científicas ciudadanas, los juegos de descubrimientos científicos y los Cursos Masivos Abiertos Online (MOOC), demuestran que, como sucede en muchos otros sectores, la educación y la investigación evolucionan rápidamente. Europa solo puede ponerse al día y asumir el liderazgo si invierte en la última generación de herramientas y en las próximas generaciones de personas que desean reinventar el aprendizaje, la enseñanza y las herramientas de investigación.

La iniciativa de apertura de la educación propuesta por la Comisión pretende asentar las bases de una mayor explotación de las TIC en la educación. El objetivo es facilitar el acceso a la educación y aumentar la eficacia del aprendizaje mediante el intercambio y la apertura de los contenidos a todas las personas. Si bien el propósito de esta iniciativa es dar acceso a los contenidos, sigue siendo necesario calificar y certificar el conocimiento adquirido.

Dado el actual nivel de desempleo juvenil, combinado con una falta de trabajadores cualificados en muchos Estados miembros, la Unión carece claramente de un componente esencial para cubrir esta laguna de conocimientos. Se deben poner en relación los intereses y los conocimientos actuales de las personas no solo con las competencias más solicitadas en el mercado laboral, sino también con las posibles trayectorias de aprendizaje que pueden ayudarlas a obtener los conocimientos y competencias necesarios.

A fin de explotar plenamente todas las posibilidades que ofrece este nuevo tipo de sistemas de aprendizaje para el mercado laboral, también necesitamos métodos que permitan validar la calidad del aprendizaje. Por consiguiente, debe hallarse un mecanismo que permita a las personas evaluar sus competencias (crear su propia calificación de los conocimientos), los conocimientos requeridos en el mercado laboral y la trayectoria de aprendizaje que puede vincularlos a ambos, proporcionando así el contenido adecuado a cada persona. Solo de esta manera puede garantizarse que se está poniendo el contenido adecuado a disposición del grupo específico de personas indicado. Para poder realizar un seguimiento de la trayectoria de aprendizaje, se debe poder efectuar una validación de los conocimientos adquiridos, posiblemente a través de tarjetas o certificados en línea.

Este tipo de innovaciones sociales y tecnológicas puede beneficiar al conjunto de los ciudadanos, independientemente de su nivel de recursos, la lengua que hablan, su edad, su estado de salud o su bagaje cultural. Este proyecto contribuirá, por tanto, a superar los déficits de conocimientos y a reducir el desempleo ayudando especialmente a los jóvenes desempleados actualmente a potenciar al máximo su aprendizaje y a encontrar nuevas oportunidades profesionales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 04 77 02
Proyectos Piloto — Conectado a la salud: Bienestar y solución sanitaria en un acceso abierto FTTH-Redes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

436 192

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Esta propuesta de proyecto piloto se destina a probar aplicaciones para prestar servicios de bienestar y atención sanitaria a través de redes FTTH de acceso abierto. La futura prestación de servicios de bienestar y atención sanitaria se realizará mediante soluciones basadas en FTTH y el logro de una solución de salud electrónica a escala general y alta velocidad contribuirá a alcanzar uno de los objetivos de la Agenda Digital para Europa.

El proyecto estudiará, identificará y probará aplicaciones de salud electrónica nuevas y existentes con el fin de mejorar la rentabilidad y utilidad de los servicios. El proyecto evaluará, por ejemplo, la capacitación del paciente y la aptitud de los profesionales del bienestar y la salud a la hora de compartir información digital sobre el paciente. Las redes FTTH de acceso abierto permiten ofrecer toda una serie de soluciones de salud electrónica, como la gestión de historiales médicos personales, el seguimiento de los pacientes en su domicilio, el envío de rayos X desde el hospital central al centro médico de una zona rural y la telefisioterapia.

El proyecto se aplicará en regiones rurales con largas distancias y que ya dispongan de una red FTTH de carácter cooperativo, que opere según un principio de auténtico acceso abierto. Esta red existe, por ejemplo, en Ostrobotnia Meridional. Las soluciones electrónicas en materia de bienestar y asistencia sanitaria que se presten en el futuro deberán destinarse en particular a las zonas rurales, ya que están alejadas de los proveedores de servicios físicos y se enfrentan a retos demográficos.

La FTTH es la tecnología más avanzada para servir de base a las aplicaciones de servicios de bienestar y salud, con unas conexiones simétricas rápidas y bajas latencias, ofreciendo en particular descargas y cargas de alta velocidad. Pero lo más importante es que el modelo de acceso abierto permite a todos los proveedores ofrecer sus servicios en la misma fibra de manera gratuita. Se considera que esta competencia leal mejorará la promoción de los servicios, su rentabilidad y accesibilidad.

El proyecto piloto es único y no se solapa ni entra en contradicción con otros programas nacionales o de la Unión. El objetivo de este proyecto piloto no es el despliegue de redes de banda ancha, por lo que no se solapa con los actuales programas nacionales o de la Unión de despliegue de la banda ancha en los Estados miembros.

La duración de este proyecto piloto es de dos años.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 04 77 03
Proyecto piloto — REIsearch (Research Excellence Innovation Framework) — Potenciar la competitividad del Espacio Europeo de Investigación mediante el incremento de la comunicación entre los investigadores, los ciudadanos, la industria y los responsables políticos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

436 192

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

El proyecto piloto se propone acelerar el aprovechamiento pleno del capital intelectual de Europa en beneficio de los ciudadanos, los empresarios y los científicos mediante nuevos instrumentos relacionados con los medios de comunicación.

Su objetivo es el desarrollo de una infraestructura electrónica basada en los conceptos de las redes sociales, al objeto de promover la comunicación directa entre los investigadores, las empresas y los medios de comunicación dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI).

Comenzando por los ámbitos estratégicos que rodean la prioridad «Retos sociales» que se esbozan en Europa 2020, el proyecto piloto apoyará la creación de agrupaciones virtuales sobre estos temas fundamentales, creando una vía directa para el diálogo abierto entre la ciencia y la sociedad.

El proyecto piloto promoverá la interacción activa entre la ciencia, los ciudadanos y los responsables políticos mediante la participación de los medios sociales y europeos, a fin de apoyar la participación de los ciudadanos en la programación de políticas de investigación, los procesos de investigación en marcha y los debates sobre los resultados y las repercusiones de la investigación para la sociedad, la política y la investigación ulterior.

Los objetivos del proyecto piloto son:

desarrollar una infraestructura electrónica fiable y sin ánimo de lucro (similar a las redes sociales) como herramienta básica para promover una mayor comunicación y diálogo entre disciplinas, sectores y fronteras,

integrar la seguridad identitaria de los investigadores y demás agentes para velar por un entorno fiable y seguro,

conectarse a las bases de datos existentes en el ámbito de la investigación asegurando un único punto de acceso a los resultados de la investigación a partir de todos los países y disciplinas (interoperabilidad), de modo que también se conecten las iniciativas europeas en vigor,

crear agrupaciones virtuales sobre los temas de los «retos sociales» que reúnan a investigadores, industria, medios de comunicación y responsables políticos con el fin de potenciar las colaboraciones sobre esos ámbitos fundamentales, empezando por las colaboraciones europeas existentes y creando así una herramienta fácil y útil que facilite el diálogo y las colaboraciones,

crear un diálogo directo entre estas agrupaciones virtuales (véase el cuarto guion) y los ciudadanos mediante la conexión a los principales medios europeos.

El proyecto piloto pretende dar respuesta a algunas de las necesidades y preocupaciones esbozadas en la Agenda Digital para Europa y Horizonte 2020.

Asuntos de actualidad que abordará el proyecto: Las últimas novedades en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación han demostrado de qué forma el poder de las redes sociales y las infraestructuras electrónicas puede ayudar a aprovechar el potencial de las redes.

De hecho, los problemas del entorno en línea actual de las infraestructuras electrónicas de investigación son los siguientes:

tamaño: La mayor parte de las redes actuales son demasiado pequeñas para traspasar el campo y el grupo de investigación de que se trate (según las estadísticas de la Comisión, el tamaño medio de una red de investigadores en línea es de unos cien usuarios). Se necesita una gran red interoperable con la que los investigadores y demás interesados puedan encontrar la información que buscan en los distintos sectores y disciplinas con una herramienta que sea familiar,

alcance: Habitualmente, las redes reúnen a usuarios que pertenecen al mismo campo y sector. Para destapar la capacidad de innovación de Europa es preciso facilitar la creación de conexiones interdisciplinares (intersectoriales e interdisciplinares),

fiabilidad: Una de las principales razones por las que las grandes redes de investigación no han obtenido los resultados esperados ha sido el hecho de que las relaciones actuales sigan estando basadas en las conexiones personales y que no se confíe en las identidades virtuales. Para fomentar realmente las conexiones interdisciplinares, es necesario un sistema en el que la verificación de la identidad cree un entorno seguro para todos los participantes,

confianza: La confianza es un aspecto fundamental para toda red. Sobre la base a los estudios de mercado, una red social o infraestructura electrónica europea necesitaría desarrollarse en colaboración con las distintas partes interesadas, no tener ánimo de lucro y tener una política de propiedad intelectual clara que se desarrolle de forma conjunta con los investigadores.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

330 509 370

330 509 370

348 591 970

348 591 970

389 458 782,06

389 458 782,06

10 02

HORIZONTE 2020 — ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC) EN APOYO DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

35 127 845

31 976 761

33 556 000

27 860 506

46 553 136,50

36 315 434,96

10 03

PROGRAMA EURATOM — ACCIONES DIRECTAS

10 560 000

9 541 097

10 455 000

9 530 479

11 703 395,27

11 184 015,90

10 04

OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

39 246 893,19

34 973 956,27

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

27 773 000

30 025 140

26 999 000

29 000 000

30 993 933,61

28 523 889,05

 

Título 10 — Total

403 970 215

402 052 368

419 601 970

414 982 955

517 956 140,63

500 456 078,24

Comentarios

Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política de investigación directa (a excepción del capítulo 10 05).

Estos créditos están destinados a cubrir los gastos relativos a los siguientes elementos:

el personal que ocupe puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación (JRC) y personal externo para la ejecución de los programas de investigación e innovación,

los costes de personal, como misiones, formación, servicios médicos y contratación de personal,

el funcionamiento de los institutos del JRC, apoyo administrativo, seguridad y protección de las instalaciones, gastos relacionados con la informática, costes no recurrentes y grandes infraestructuras de investigación,

las actividades de investigación y de apoyo, incluidos la investigación exploratoria, el material científico y técnico, la subcontratación de servicios, etc.,

las tareas de investigación y de apoyo científico relativas a actividades confiadas al JRC en el marco de su participación competitiva para prestar apoyo a las políticas de la Unión y por cuenta de terceros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignen en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En algunos de estos proyectos está prevista la posibilidad de participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. La eventual contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la habilitación de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 50 01 y 10 03 50 01.

CAPÍTULO 10 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

10 01 05

Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación de la política de investigación directa

10 01 05 01

Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

136 700 000

136 700 000

134 810 790,50

98,62

10 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

32 400 000

32 400 000

35 000 000,39

108,02

10 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

58 163 970

58 163 970

80 416 435,18

138,26

10 01 05 04

Otros gastos correspondientes a grandes infraestructuras de investigación nuevas — Horizonte 2020

1,1

2 000 000

2 000 000

 

 

10 01 05 11

Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1,1

54 200 000

56 275 000

54 745 327,09

101,01

10 01 05 12

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1,1

10 000 000

10 699 000

36 827 937,89

368,28

10 01 05 13

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

1,1

35 045 400

38 707 000

47 658 291,01

135,99

10 01 05 14

Otros gastos correspondientes a nuevas grandes infraestructuras de investigación — Programa Euratom

1,1

2 000 000

13 647 000

 

 

 

Artículo 10 01 05 — Subtotal

 

330 509 370

348 591 970

389 458 782,06

117,84

 

Capítulo 10 01 — Total

 

330 509 370

348 591 970

389 458 782,06

117,84

10 01 05
Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación de la política de investigación directa

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 1, 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Esos ingresos financiarán, en particular, los gastos de personal y de medios ocasionados por las actividades realizadas para terceros por el Centro Común de Investigación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Estos créditos podrían ampliarse con los créditos conseguidos por el Centro Común de Investigación mediante su participación competitiva en acciones indirectas y en actividades científicas y técnicas de apoyo a las políticas de la Unión. Las actividades de carácter competitivo realizadas por el JRC se refieren a:

las actividades llevadas a cabo en el marco de procedimientos de contratación pública o de subvención,

las actividades por cuenta de terceros,

las acciones emprendidas en virtud de un convenio administrativo con otras instituciones u otros servicios de la Comisión con miras a la prestación de servicios técnicos y científicos.

10 01 05 01
Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

136 700 000

136 700 000

134 810 790,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los funcionarios y personal temporal que ocupen puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución del programa de investigación e innovación - Horizonte 2020, y en particular:

las acciones directas, consistentes en actividades de investigación, actividades de apoyo científico y técnico, y actividades de investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

las acciones indirectas consistentes en programas ejecutados como parte de las actividades del Centro Común de Investigación con carácter competitivo.

Los costes de personal incluyen el salario base, las dietas, otras gratificaciones y contribuciones diversas basadas en las disposiciones estatutarias, incluidos los gastos relacionados con la entrada en servicio, con los cambios del lugar de empleo y con el cese de funciones.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 02.

10 01 05 02
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

32 400 000

32 400 000

35 000 000,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al personal externo que no ocupe puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, los agentes contractuales, becarios, científicos visitantes y expertos nacionales en comisión de servicios, incluido personal externo destinados en delegaciones de la Unión, para la ejecución de los programas de investigación e innovación - Horizonte 2020.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 02.

10 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

58 163 970

58 163 970

80 416 435,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los elementos siguientes:

los gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 01 y 10 01 05 02, incluidas las misiones, actividades de formación, servicios médicos y sociales, así como los gastos relativos a la organización de oposiciones, entrevistas de candidatos, gastos de representación, etc.,

los gastos en relación con todos los medios utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC); esto incluye:

los gastos relacionados con el funcionamiento de los institutos del JRC: mantenimiento periódico de los edificios, infraestructuras técnicas y material científico; agua, gas y electricidad; calefacción, refrigeración y ventilación; materiales y equipos de taller; limpieza de las instalaciones, carreteras y edificios; gestión de residuos, etc.,

los gastos relacionados con el apoyo administrativo de los institutos del JRC: muebles, artículos de papelería, telecomunicaciones, documentación y publicaciones, transporte, suministros varios, seguros generales, etc.,

los gastos relacionados con la seguridad y la protección de las instalaciones: salud y seguridad en el trabajo, protección radiológica, bomberos, etc.,

los gastos relacionados con la informática: salas de ordenadores, equipos y programas informáticos, servicios de redes, sistemas de información, servicio de asistencia a los usuarios, etc.,

los costes no recurrentes; esta partida cubre las obras de renovación, rehabilitación y construcción en las instalaciones del JRC; en ella se incluyen gastos tales como los costes de mantenimiento excepcionales, las obras de renovación, la adaptación a nuevas normas, etc.; también permite financiar infraestructuras de investigación no cubiertas por la partida 10 01 05 04.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 02.

10 01 05 04
Otros gastos correspondientes a grandes infraestructuras de investigación nuevas — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 000 000

2 000 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a todos los medios de financiación de grandes proyectos de infraestructuras de investigación, especialmente la construcción de nuevos edificios, la renovación completa de los actuales y la adquisición de equipos importantes en relación con la infraestructura técnica de las instalaciones.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 02.

10 01 05 11
Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Programa Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

54 200 000

56 275 000

54 745 327,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los funcionarios y personal temporal que ocupen puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución de los programas de investigación e innovación - Programa Euratom, y en particular:

las acciones directas, consistentes en actividades de investigación, actividades de apoyo científico y técnico, y actividades de investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

las acciones indirectas consistentes en programas ejecutados como parte de las actividades del Centro Común de Investigación con carácter competitivo.

Los costes de personal incluyen el salario base, las dietas, otras gratificaciones y contribuciones diversas basadas en las disposiciones estatutarias, incluidos los gastos relacionados con la entrada en servicio, con los cambios del lugar de empleo y con el cese de funciones.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 03.

10 01 05 12
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 000 000

10 699 000

36 827 937,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al personal externo que no ocupe puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, los agentes contractuales, becarios, científicos visitantes y expertos nacionales en comisión de servicios, incluido personal externo destinados en delegaciones de la Unión, para la ejecución de los programa de investigación e innovación - Programa Euratom.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 03.

10 01 05 13
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Programa Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

35 045 400

38 707 000

47 658 291,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los elementos siguientes:

los gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 11 y 10 01 05 12, incluidas las misiones, actividades de formación, servicios médicos y sociales, así como los gastos relativos a la organización de oposiciones, entrevistas de candidatos, gastos de representación, etc.,

los gastos en relación con todos los medios utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC); esto incluye:

los gastos relacionados con el funcionamiento de los institutos del JRC: mantenimiento periódico de los edificios, infraestructuras técnicas y material científico; agua, gas y electricidad; calefacción, refrigeración y ventilación; materiales y equipos de taller; limpieza de las instalaciones, carreteras y edificios; gestión de residuos, etc.,

los gastos relacionados con el apoyo administrativo de los institutos del JRC: muebles; artículos de papelería; telecomunicaciones; documentación y publicaciones, transporte, suministros varios, seguros generales, etc.,

los gastos relacionados con la seguridad y la protección de las instalaciones: salud y seguridad en el trabajo, protección radiológica, bomberos, etc.,

los gastos relacionados con la informática: salas de ordenadores, equipos y programas informáticos, servicios de redes, sistemas de información, servicio de asistencia a los usuarios, etc.,

los costes no recurrentes; esta partida cubre las obras de renovación, rehabilitación y construcción en las instalaciones del JRC; en ella se incluyen gastos tales como los costes de mantenimiento excepcionales, las obras de renovación, la adaptación a nuevas normas, etc.; también permite financiar infraestructuras de investigación no cubiertas por la partida 10 01 05 14.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 03.

10 01 05 14
Otros gastos correspondientes a nuevas grandes infraestructuras de investigación — Programa Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 000 000

13 647 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a todos los medios de financiación de grandes proyectos de infraestructuras de investigación, especialmente la construcción de nuevos edificios, la renovación completa de los actuales y la adquisición de equipos importantes en relación con la infraestructura técnica de las instalaciones.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 03.

CAPÍTULO 10 02 —   HORIZONTE 2020 — ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC) EN APOYO DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 02

HORIZONTE 2020 — ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC) EN APOYO DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

10 02 01

Horizonte 2020 — Apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión Europea, impulsado por los clientes

1,1

35 127 845

27 961 643

33 556 000

10 280 091

 

 

 

10 02 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

10 02 50 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (de 2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

10 02 50 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 171 754,13

1 397 263,66

 

 

Artículo 10 02 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 171 754,13

1 397 263,66

 

10 02 51

Finalización del Séptimo Programa Marco — Acciones directas (de 2007 a 2013)

1,1

p.m.

4 015 118

p.m.

17 580 415

36 347 887,99

34 777 744,99

866,17

10 02 52

Finalización de programas marco de investigación anteriores — Acciones directas (antes de 2007)

1,1

p.m.

33 494,38

140 426,31

 

 

Capítulo 10 02 — Total

 

35 127 845

31 976 761

33 556 000

27 860 506

46 553 136,50

36 315 434,96

113,57

Comentarios

Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará en relación con Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea que abarca el período 2014 a 2020.

Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la aplicación de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020»), al proporcionar un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación excelentes de la Unión y actuar así como vehículo para la movilización de la inversión privada y pública, la creación de nuevas oportunidades de empleo y la garantía de la sostenibilidad, el crecimiento, el desarrollo económico, la integración social y la competitividad industrial de Europa a largo plazo, atendiendo al mismo tiempo a los retos de la sociedad en toda la Unión.

Este crédito pretende ser utilizado de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

10 02 01
Horizonte 2020 — Apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión Europea, impulsado por los clientes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 127 845

27 961 643

33 556 000

10 280 091

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo científico y técnico y las actividades de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con la parte IV del programa específico para la ejecución de Horizonte 2020 «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)», con el fin de prestar apoyo científico y técnico impulsado por los clientes a las políticas de la Unión. El Centro Común de Investigación se centrará en:

ciencia excelente: el JRC realizará una serie de estudios con el fin de mejorar la base de evidencia científica para el diseño de políticas y de examinar ámbitos emergentes de la ciencia y la tecnología, también a través de un programa de investigación exploratoria,

liderazgo industrial: el JRC contribuirá a la competitividad de la Unión prestando apoyo al proceso de normalización y a las normas con investigación y desarrollo prenormativos, el desarrollo de materiales y mediciones de referencia y la armonización de metodologías en cinco ámbitos fundamentales (energía, transporte, la iniciativa emblemática «Agenda Digital para Europa»; protección y seguridad; protección del consumidor). Llevará a cabo evaluaciones de la seguridad de las nuevas tecnologías en ámbitos tales como la energía y el transporte, la sanidad y la protección de los consumidores. Contribuirá a facilitar la utilización, normalización y validación de las tecnologías y datos espaciales, en particular para afrontar los retos sociales,

retos sociales: el JRC llevará a cabo investigación sobre los temas siguientes: salud, cambio demográfico y bienestar; seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía; energía segura, limpia y eficiente; transporte inteligente, ecológico e integrado; acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas; Europa en un mundo cambiante —sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas; sociedades seguras— proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos.

Este crédito cubre los gastos específicos relacionados con la investigación y las actividades de apoyo, incluida la compra de material científico y técnico, la subcontratación de servicios científicos y técnicos, el acceso a la información, la adquisición de material fungible, etc.; se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Cubre, además, los gastos de todo tipo correspondientes a tareas de investigación y de apoyo científico relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación competitiva para prestar apoyo a las políticas de la Unión y por cuenta de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 6.

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y por la que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), y, en particular, su artículo 5, apartado 4.

10 02 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

10 02 50 01
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (de 2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos en relación con ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los programa de investigación e innovación — Horizonte 2020, para el período 2014 a 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

10 02 50 02
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

10 171 754,13

1 397 263,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico no nuclear, desde antes de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

10 02 51
Finalización del Séptimo Programa Marco — Acciones directas (de 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 015 118

p.m.

17 580 415

36 347 887,99

34 777 744,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

10 02 52
Finalización de programas marco de investigación anteriores — Acciones directas (antes de 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

33 494,38

140 426,31

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

CAPÍTULO 10 03 —   PROGRAMA EURATOM — ACCIONES DIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 03

PROGRAMA EURATOM — ACCIONES DIRECTAS

10 03 01

Actividades de investigación directa relacionadas con Euratom

1,1

10 560 000

8 746 493

10 455 000

3 804 582

 

 

 

10 03 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

10 03 50 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (de 2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

10 03 50 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 093 630,02

346 748,52

 

 

Artículo 10 03 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 093 630,02

346 748,52

 

10 03 51

Finalización del Séptimo Programa Marco — Euratom (de 2007 a 2013)

1,1

p.m.

794 604

p.m.

5 725 897

10 585 833,30

10 809 071,48

1 360,31

10 03 52

Finalización de programas marco anteriores de Euratom (antes de 2007)

1,1

p.m.

23 931,95

28 195,90

 

 

Capítulo 10 03 — Total

 

10 560 000

9 541 097

10 455 000

9 530 479

11 703 395,27

11 184 015,90

117,22

Comentarios

El Programa de Investigación y Formación de Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) (Programa Euratom) forma parte integrante de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación. El Programa Euratom reforzará el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinará los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utilice de forma óptima.

Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

El objetivo general del Programa Euratom es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, en especial con el fin potencial de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. Cubrirá tanto las acciones indirectas de investigación y desarrollo de la fusión, la fisión nuclear, la seguridad y las actividades de investigación sobre la protección contra las radiaciones, como las acciones directas del JRC en materia de seguridad y protección nucleares. El JRC prestará apoyo científico y tecnológico independiente impulsado por los clientes para la implementación y el seguimiento de las políticas de la Comunidad, en particular en el ámbito de la seguridad nuclear y la investigación en materia de seguridad y formación. A través del logro de esos objetivos, el Programa Euratom reforzará los resultados de las tres prioridades del Programa Marco Horizonte 2020: ciencia excelente, liderazgo industrial y cambios sociales. Estos objetivos están claramente vinculados a los de las estrategias Europa 2020 y Energía 2020, y a la creación y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación.

10 03 01
Actividades de investigación directa relacionadas con Euratom

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 560 000

8 746 493

10 455 000

3 804 582

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo científico y técnico y las actividades de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación para la ejecución del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018). Las acciones directas del Programa Euratom tendrán los siguientes objetivos específicos:

mejorar la seguridad de los reactores y combustibles nucleares, la gestión de los desechos, incluido el almacenamiento geológico final así como la separación y la transmutación; cierre de centrales y preparación para emergencias,

mejorar la protección nuclear, incluidas las salvaguardias nucleares, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear,

aumentar la excelencia en la base científica nuclear para la normalización,

fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación,

respaldar la política de la Unión en materia de seguridad y protección nuclear.

Este crédito también se refiere a las actividades necesarias para la aplicación del control de seguridad con arreglo al capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, y a las obligaciones derivadas del Tratado de No Proliferación, así como a la ejecución del programa de la Comisión de apoyo al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos relacionados con la investigación y las actividades de apoyo, incluida la compra de material científico y técnico, la subcontratación de servicios científicos y técnicos, el acceso a la información, la adquisición de material fungible, etc.; se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por los proyectos correspondientes.

Este crédito cubre, además, los gastos de todo tipo correspondientes a tareas de investigación y de apoyo científico relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación competitiva para prestar apoyo a las políticas de la Unión y por cuenta de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y por la que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), y, en particular, su artículo 5, apartado 4.

Reglamento (Euratom) no 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948).

10 03 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

10 03 50 01
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (de 2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos en relación con ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en el Programa Euratom, para el período 2014 a 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

10 03 50 02
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 093 630,02

346 748,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos en relación con ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en el Programa Euratom, desde antes de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

10 03 51
Finalización del Séptimo Programa Marco — Euratom (de 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

794 604

p.m.

5 725 897

10 585 833,30

10 809 071,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

10 03 52
Finalización de programas marco anteriores de Euratom (antes de 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

23 931,95

28 195,90

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

CAPÍTULO 10 04 —   OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 04

OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

10 04 02

Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

8 612 302,01

4 648 917,09

 

10 04 03

Apoyo científico y técnico, de carácter competitivo, a las políticas de la Unión

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

21 474 881,21

21 809 956,14

 

10 04 04

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR)

10 04 04 01

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Programas complementarios HFR

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

8 624 914,41

7 926 668,13

 

10 04 04 02

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

534 795,56

588 414,91

 

 

Artículo 10 04 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

9 159 709,97

8 515 083,04

 

 

Capítulo 10 04 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

39 246 893,19

34 973 956,27

 

10 04 02
Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

8 612 302,01

4 648 917,09

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas realizadas por cuenta de terceros. Incluye la investigación y la prestación de servicios bajo contrato a terceros, como la industria o las autoridades nacionales o regionales, así como los contratos en el contexto de los programas de investigación de los Estados miembros. Puede incluir lo siguiente:

la prestación de suministros, servicios y trabajos efectuados a título oneroso, en general, incluidos los materiales de referencia certificados,

la explotación de instalaciones en beneficio de Estados miembros, incluida la irradiación por cuenta de terceros en el reactor de alto flujo (HFR) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación,

la ejecución de actividades de investigación y la prestación de servicios adicionales a los programas específicos de investigación, incluidas las asociaciones industriales cuyos miembros deban pagar derechos de inscripción y cotizaciones anuales,

acuerdos de cooperación con terceros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, en este artículo se habilitarán créditos suplementarios para cubrir los gastos específicos de cada contrato con un tercero, por el importe de los ingresos que se deban consignar en la partida 6 2 2 3 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 1994, sobre la función del Centro Común de Investigación (CCI) (DO C 126 de 7.5.1994, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 21 y 183.

10 04 03
Apoyo científico y técnico, de carácter competitivo, a las políticas de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

21 474 881,21

21 809 956,14

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas de apoyo científico realizadas por el Centro Común de Investigación con carácter competitivo para prestar apoyo a las políticas de la Unión, fuera del Programa Horizonte 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, en este artículo se habilitarán créditos suplementarios para cubrir los gastos específicos de cada contrato con servicios de las instituciones europeas, por el importe de los ingresos que se deban consignar en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 1994, sobre la función del Centro Común de Investigación (CCI) (DO C 126 de 7.5.1994, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 21 y 183.

10 04 04
Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR)

10 04 04 01
Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Programas complementarios HFR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

8 624 914,41

7 926 668,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una parte de los gastos de todo tipo surgidos durante la ejecución del programa complementario del reactor de alto flujo (HFR).

Los objetivos científicos y técnicos del programa complementario son los siguientes:

ofrecer un flujo de neutrones seguro, constante y fiable para fines experimentales,

llevar a cabo investigación y desarrollo en: ciencia de los materiales y de los combustibles para la mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes y futuros (tanto de fisión como de fusión), radioisótopos para aplicaciones médicas, gestión del envejecimiento y del ciclo de los reactores, y gestión de residuos,

actuar como centro de formación para estudiantes de doctorado y postdoctorado que desempeñan sus actividades de investigación dentro de programas nacionales o europeos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida, durante el ejercicio, se habilitarán créditos suplementarios dentro de los límites de los ingresos procedentes de los Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos, Bélgica y Francia) que se consignen en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 2012/709/Euratom del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2012-2015) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 321 de 20.11.2012, p. 59).

10 04 04 02
Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

534 795,56

588 414,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una parte de los gastos de todo tipo surgidos durante la ejecución de los programas complementarios del reactor de alto flujo (HFR) anteriores y no cubiertos por los créditos de pago disponibles para los ejercicios anteriores.

Los objetivos científicos y técnicos del programa complementario son los siguientes:

ofrecer un flujo de neutrones seguro, constante y fiable para fines experimentales,

llevar a cabo investigación y desarrollo en: ciencia de los materiales y de los combustibles para la mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes y futuros (tanto de fisión como de fusión); radioisótopos para aplicaciones médicas, gestión del envejecimiento y del ciclo de los reactores, y gestión de residuos,

actuar como centro de formación para estudiantes de doctorado y postdoctorado que desempeñan sus actividades de investigación dentro de programas nacionales o europeos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida, durante el ejercicio, se habilitarán créditos suplementarios dentro de los límites de los ingresos procedentes de los Estados miembros involucrados que se consignen en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 84/1/Euratom, CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1983, por la que se establece un programa de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica y para la Comunidad Económica Europea (1984-1987) (DO L 3 de 5.1.1984, p. 21).

Decisión 88/523/Euratom del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 286 de 20.10.1988, p. 37).

Decisión 92/275/Euratom del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1992-1995) (DO L 141 de 23.5.1992, p. 27).

Decisión 96/419/Euratom del Consejo, de 27 de junio de 1996, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1996-1999) (DO L 172 de 11.7.1996, p. 23).

Decisión 2000/100/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 4.2.2000, p. 24).

Decisión 2004/185/Euratom del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 57 de 25.2.2004, p. 25).

Decisión 2007/773/Euratom del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, relativa a la prórroga de un año del programa complementario de investigación a cargo del Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 312 de 30.11.2007, p. 29).

Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 132 de 29.5.2009, p. 13).

CAPÍTULO 10 05 —   PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

10 05 01

Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y eliminación final de residuos

1,1

27 773 000

30 025 140

26 999 000

29 000 000

30 993 933,61

28 523 889,05

95,00

 

Capítulo 10 05 — Total

 

27 773 000

30 025 140

26 999 000

29 000 000

30 993 933,61

28 523 889,05

95,00

10 05 01
Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y eliminación final de residuos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 773 000

30 025 140

26 999 000

29 000 000

30 993 933,61

28 523 889,05

Comentarios

Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación.

Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos.

Este crédito se destina también a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(1999) 114 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de enero de 2009: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2008) 903 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 25 de octubre de 2013: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2013) 734 final].

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

41 816 759

41 816 759

40 098 314

40 098 314

41 868 730,34

41 868 730,34

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

63 229 244

61 799 384

35 688 000

36 329 299

105 143 098,49

101 470 825,98

Reservas (40 02 41)

87 802 756

87 802 756

44 342 000

42 775 000

 

 

 

151 032 000

149 602 140

80 030 000

79 104 299

105 143 098,49

101 470 825,98

11 06

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

889 231 715

815 323 299

869 698 209

659 005 880

849 743 016,13

677 620 391,62

 

Título 11 — Total

994 277 718

918 939 442

945 484 523

735 433 493

996 754 844,96

820 959 947,94

Reservas (40 02 41)

87 802 756

87 802 756

44 342 000

42 775 000

 

 

 

1 082 080 474

1 006 742 198

989 826 523

778 208 493

996 754 844,96

820 959 947,94

CAPÍTULO 11 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

11 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

5,2

29 286 880

28 972 643

29 736 902,24

101,54

11 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01

Personal externo

5,2

2 375 749

2 415 147

2 721 688,52

114,56

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 673 962

2 726 733

2 657 130,—

99,37

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

5 049 711

5 141 880

5 378 818,52

106,52

11 01 03

Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

5,2

1 859 308

1 875 691

2 233 462,98

120,12

11 01 04

Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01

Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa

2

3 622 610

3 325 100

4 519 546,60

124,76

 

Artículo 11 01 04 — Subtotal

 

3 622 610

3 325 100

4 519 546,60

124,76

11 01 06

Agencias ejecutivas

11 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

2

1 998 250

783 000

 

 

 

Artículo 11 01 06 — Subtotal

 

1 998 250

783 000

 

 

 

Capítulo 11 01 — Total

 

41 816 759

40 098 314

41 868 730,34

100,12

11 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

29 286 880

28 972 643

29 736 902,24

11 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 375 749

2 415 147

2 721 688,52

11 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 673 962

2 726 733

2 657 130,—

11 01 03
Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 859 308

1 875 691

2 233 462,98

11 01 04
Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01
Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 622 610

3 325 100

4 519 546,60

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar la asistencia técnica no operativa para el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) prevista en el artículo 58 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 508/2014.

Este crédito puede utilizarse, en particular, para cubrir:

los gastos de personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio y personal interino) hasta 850 000 EUR, incluidos los gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones en relación con el personal externo financiados con cargo a la presente línea) necesarios para la aplicación del FEMP y la conclusión de las medidas incluidas en el anterior Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en lo que respecta a la asistencia técnica,

los gastos de personal externo (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos,

los gastos de estudios, medidas de evaluación y auditorías, reuniones de expertos y la participación de las partes interesadas en reuniones, seminarios y conferencias específicos dedicados a temas importantes, información y publicaciones sobre asuntos marítimos y pesca,

los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios),

la participación de especialistas científicos en reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera,

cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Con estos créditos se podrán financiar también los gastos de las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control vinculadas a la intervención en el mercado de la pesca, que anteriormente se financiaban en virtud de la política agrícola común, de conformidad con el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

11 01 06
Agencias ejecutivas

11 01 06 01
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 998 250

783 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de medidas que forman parte de programas de la Unión en el ámbito de la política marítima y la pesca y que forman parte del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Decisión C(2013) 9414 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se delegan poderes a la Agencia ejecutiva para pequeñas y medianas empresas con el fin de que realice tareas vinculadas a la ejecución de programas de la Unión en los ámbitos de la energía, medio ambiente, acción climática, competitividad y PYME, investigación e innovación, TIC, política marina y pesca, incluida, en particular, la ejecución de los créditos inscritos en el presupuestos general de la Unión.

Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la «Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas» y por la que se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

CAPÍTULO 11 03 —   CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

2

57 197 244

57 197 244

29 658 000

32 658 000

101 372 080,69

97 699 808,18

170,81

Reservas (40 02 41)

 

87 802 756

87 802 756

44 342 000

42 775 000

 

 

 

 

 

145 000 000

145 000 000

74 000 000

75 433 000

101 372 080,69

97 699 808,18

 

11 03 02

Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales)

2

6 032 000

4 602 140

6 030 000

3 671 299

3 771 017,80

3 771 017,80

81,94

 

Capítulo 11 03 — Total

 

63 229 244

61 799 384

35 688 000

36 329 299

105 143 098,49

101 470 825,98

164,19

Reservas (40 02 41)

 

87 802 756

87 802 756

44 342 000

42 775 000

 

 

 

 

 

151 032 000

149 602 140

80 030 000

79 104 299

105 143 098,49

101 470 825,98

 

11 03 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03 01

57 197 244

57 197 244

29 658 000

32 658 000

101 372 080,69

97 699 808,18

Reservas (40 02 41)

87 802 756

87 802 756

44 342 000

42 775 000

 

 

Total

145 000 000

145 000 000

74 000 000

75 433 000

101 372 080,69

97 699 808,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y, en particular, su artículo 31.

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:

Situación (a partir de septiembre de 2014)

País

Base jurídica

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

En vigor

Costa de Marfil

Decisión 2013/303/CE

29 de mayo de 2013

L 170 de 22.6.2013

del 1.7.2013 al 30.6.2018

 

Gabón

Decisión 2013/462/CE

22 de julio de 2013

L 250 de 20.9.2013

del 24.7.2013 al 23.7.2016

 

Groenlandia

Decisión 2012/653/CE

16 de julio de 2013

L 293 de 23.10.2012

del 1.1.2013 al 31.12.2015

 

Isla Mauricio

Decisión 146/2014/CE

28 de enero de 2014

L 79 de 18.3.2014.

del 28.1.2014 al 27.1.2020

 

Marruecos

Decisión 2013/720/CE

15 de noviembre de 2013

L 328 de 7.12.2013

 

En aplicación provisional

Comoras

Decisión 786/2013/CE

28 de enero de 2014

L 20 de 23.1.2014.

del 1.1.2014 al 31.12.2016

 

Santo Tomé y Príncipe

Decisión 2014/334/UE

19 de mayo de 2014

L 168 de 7.6.2014

De 23.5.2014 a 22.5.2018

 

Seychelles

Decisión 5/2014/CE

18 de enero de 2014

L 12 de 17.1.2014.

del 18.1.2014 al 17.1.2020

En proceso de negociación

Cabo Verde

Decisión 2011/679/CE

10 de octubre de 2011

L 269 de 14.10.2011

del 1.9.2011 al 31.8.2014

o procedimiento legislativo

Guinea-Bisáu

Decisión 2011/885/CE

14 de noviembre de 2011

L 344 de 28.12.2011

del 16.6.2011 al 15.6.2012

en curso

Madagascar

Decisión 2012/669/CE

9 de octubre de 2012

L 300 de 30.10.2012

del 16.9.2012 al 15.9.2015

 

Madagascar

Decisión 2012/826/CE

28 de noviembre de 2012

L 361 de 31.12.2012

del 1.1.2013 al 31.12.2014

 

Mauritania

Decisión 2012/827/CE

18 de diciembre de 2012

L 361 de 31.12.2012

del 16.12.2012 al 15.12.2014

 

Mozambique

Decisión 2012/306/CE

12 de junio de 2012

L 153 de 14.6.2012

del 1.2.2012 al 31.1.2015

 

Senegal

Reglamento (CE) no 2323/2002

16 de diciembre de 2002

L 349 de 24.12.2002.

del 1.7.2002 al 30.6.2006

11 03 02
Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 032 000

4 602 140

6 030 000

3 671 299

3 771 017,80

3 771 017,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación activa de la Unión en organizaciones pesqueras internacionales encargadas de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros marinos. Está vinculado a las contribuciones obligatorias efectuadas, entre otras, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera siguientes y otras organizaciones internacionales:

Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA),

Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico (NASCO),

Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA),

Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE),

Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO),

Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI),

Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM),

Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO),

Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA),

Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste (CPPCO, ex-MHLC),

Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD),

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).

Este crédito se destina asimismo a cubrir las contribuciones financieras de la Unión a los organismos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, en particular la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1).

Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21).

Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26).

Decisión 82/886/CEE del Consejo, de13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24).

Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24).

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3).

Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34).

Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39).

Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).

Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26).

Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22).

Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y, en particular, sus artículos 29 y 30.

CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

14 444 368

0,—

13 913 425,26

 

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

2

0,—

0,—

 

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

7 941 702

0,—

2 235 225,55

 

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

2

0,—

0,—

 

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

0,—

0,—

 

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

11 06 11

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)

2

p.m.

494 296

p.m.

2 444 057

3 484 365,86

3 462 001,54

700,39

11 06 12

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

2

p.m.

419 306 000

p.m.

388 639 473

528 352 868,—

431 350 930,52

102,87

11 06 13

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)

2

p.m.

147 159 183

p.m.

100 353 663

163 154 844,—

115 425 835,63

78,44

11 06 14

Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)

2

p.m.

p.m.

p.m.

6 800 000

16 444 939,73

7 111 519,36

 

11 06 15

Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)

2

p.m.

p.m.

p.m.

10 835 165

14 996 768,—

12 778 711,35

 

11 06 60

Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

2

798 128 031

138 235 825

753 443 838

41 845 392

 

 

 

11 06 61

Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

2

32 738 385

23 969 480

43 216 876

11 964 825

0,—

7 677 346,40

32,03

11 06 62

Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

11 06 62 01

Conocimientos y asesoramiento científicos

2

8 680 015

18 775 139

13 413 220

21 639 419

52 445 633,70

39 953 456,92

212,80

11 06 62 02

Control y observancia

2

15 510 967

35 954 220

24 694 000

25 663 476

49 924 973,92

25 447 900,29

70,78

11 06 62 03

Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales

2

7 978 580

6 305 411

9 490 000

5 675 090

4 731 826,90

4 444 269,95

70,48

11 06 62 04

Gobernanza y comunicación

2

6 493 771

6 408 121

4 043 900

4 857 767

5 389 896,02

3 090 880,13

48,23

11 06 62 05

Información de mercados

2

4 944 966

4 741 131

4 745 000

1 901 598

 

 

 

 

Artículo 11 06 62 — Subtotal

 

43 608 299

72 184 022

56 386 120

59 737 350

112 492 330,54

72 936 507,29

101,04

11 06 63

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica

11 06 63 01

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa

2

4 300 000

2 697 540

3 834 475

1 982 985

 

 

 

11 06 63 02

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 11 06 63 — Subtotal

 

4 300 000

2 697 540

3 834 475

1 982 985

 

 

 

11 06 64

Agencia Europea de Control de la Pesca

2

8 957 000

8 957 000

8 716 900

8 716 900

9 216 900,—

9 216 899,44

102,90

11 06 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

11 06 77 01

Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

642 600,—

 

11 06 77 02

Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

2

p.m.

359 953

p.m.

450 000

0,—

0,—

0

11 06 77 03

Acción preparatoria — Política marítima

2

p.m.

p.m.

0,—

869 389,28

 

11 06 77 05

Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

2

p.m.

p.m.

p.m.

200 000

400 000,—

0,—

 

11 06 77 06

Proyecto piloto — Guardianes del Mar

2

p.m.

960 000

600 000

900 000

1 200 000,—

0,—

0

11 06 77 07

Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la Unión, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros

2

p.m.

p.m.

2 000 000

1 000 000

 

 

 

11 06 77 08

Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala

2

500 000

500 000

1 500 000

750 000

 

 

 

11 06 77 09

Proyecto piloto — Desarrollo de prácticas de pesca en alta mar innovadoras y de bajo impacto para buques de pesca artesanal en regiones ultraperiféricas, incluido el intercambio de buenas prácticas y de pruebas de pesca

2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 11 06 77 — Subtotal

 

1 500 000

2 319 953

4 100 000

3 300 000

1 600 000,—

1 511 989,28

65,17

 

Capítulo 11 06 — Total

 

889 231 715

815 323 299

869 698 209

659 005 880

849 743 016,13

677 620 391,62

83,11

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.

Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEMP.

Todo ingreso procedente de las correcciones financieras realizadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye un ingreso afectado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada.

Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 01
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

14 444 368

0,—

13 913 425,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 02
Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

11 06 03
Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 04
Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

7 941 702

0,—

2 235 225,55

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 05
Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 06
Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

11 06 08
Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 09
Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).

Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).

11 06 11
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

494 296

p.m.

2 444 057

3 484 365,86

3 462 001,54

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a medidas de asistencia técnica del FEP, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 12
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

419 306 000

p.m.

388 639 473

528 352 868,—

431 350 930,52

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 13
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

147 159 183

p.m.

100 353 663

163 154 844,—

115 425 835,63

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 14
Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

6 800 000

16 444 939,73

7 111 519,36

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los pagos correspondientes a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 06 15
Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

10 835 165

14 996 768,—

12 778 711,35

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).

11 06 60
Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

798 128 031

138 235 825

753 443 838

41 845 392

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los programas operativos del FEMP con el fin de aumentar el empleo y la cohesión económica, social y territorial, alentar una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento científico, apoyar la pesca a pequeña escala, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro, promover la pesca y la acuicultura sostenibles y eficientes en términos de recursos, así como agilizar la aplicación de la política pesquera común.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 5, letras a), c) y d).

11 06 61
Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 738 385

23 969 480

43 216 876

11 964 825

0,—

7 677 346,40

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, incluidos entre otros:

la Red Europea de Observación e Información del Mar,

proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación,

la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información,

estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo,

aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar,

eventos y conferencias,

desarrollo y seguimiento de las estrategias de las cuencas marítimas,

iniciativas para cofinanciar, comprar y mantener sistemas de observación marina y herramientas técnicas para la concepción, la creación y el funcionamiento de un sistema operativo de la Red Europea de Observación e Información Marinas que tenga la finalidad de facilitar la recopilación, adquisición, agrupación, tratamiento, control de calidad, reutilización y distribución de datos y conocimientos sobre el medio marino, mediante la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones internacionales concernidas,

servicios de secretaría o de apoyo,

la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 5, letra b).

11 06 62
Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

11 06 62 01
Conocimientos y asesoramiento científicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 680 015

18 775 139

13 413 220

21 639 419

52 445 633,70

39 953 456,92

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos relacionados con:

la contribución financiera de la Unión consistente en pagos relativos al gasto realizado por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas nacionales plurianuales iniciados en 2013 o antes,

la financiación de estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, en su caso, en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la aplicación y el desarrollo de la política pesquera común, incluidos los relativos a tipos alternativos de técnicas de pesca sostenibles,

la preparación y el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación,

los gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias para la emisión de dictámenes y la prestación de asesoramiento científico,

las actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera,

los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

dietas pagadas a los especialistas independientes, a los miembros del CCTEP y a los expertos invitados por el CCTEP para su presentación de asesoramiento científico en reuniones y foros de las partes interesadas,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 84, letra a).

Actos de referencia

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p, 3).

Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24).

11 06 62 02
Control y observancia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 510 967

35 954 220

24 694 000

25 663 476

49 924 973,92

25 447 900,29

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los pagos de las actuaciones efectuadas entre 2007 y 2013 y vinculados a los gastos realizados por los Estados miembros para poner en práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común con respecto a lo siguiente:

inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control,

programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca,

la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación,

los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia,

iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común,

implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor,

proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión).

Este crédito se destina también a financiar las actividades de control en régimen de gestión directa incluidas en el FEMP:

adquisición y/o arrendamiento conjuntos, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras,

evaluación y desarrollo de nuevas tecnologías de control, así como de procesos para el intercambio de datos,

gastos operativos relativos al control y la evaluación por la Comisión de la aplicación de la política pesquera común, en particular misiones de verificación, inspección y auditoría, el equipo y la formación de los funcionarios de la Comisión, la organización o la participación en las reuniones, incluidos los intercambios, entre Estados miembros, de información y de buenas prácticas, estudios, servicios y proveedores informáticos, y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión, tal como se especifica en el título X del Reglamento (CE) no 1224/2009,

apoyo a la ejecución de proyectos transnacionales para desarrollar y ensayar los sistemas interestatales de control, inspección y observancia de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y establecidos en el Reglamento (CE) no 1224/2009,

programas internacionales de formación del personal encargado de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras,

iniciativas, tales como seminarios y medios informativos, para la normalización de la interpretación de los reglamentos y controles asociados en la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).

Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1).

11 06 62 03
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 978 580

6 305 411

9 490 000

5 675 090

4 731 826,90

4 444 269,95

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las contribuciones voluntarias de la Unión a organizaciones internacionales relacionadas con la pesca y el Derecho del Mar. Se podrán financiar en concreto:

los trabajos preparatorios de los nuevos acuerdos de pesca sostenible,

las contribuciones y los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), es decir, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),

el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión,

las contribuciones financieras para trabajos científicos realizados por organizaciones pesqueras internacionales que revisten especial interés para la Unión,

las contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de Partes contratantes) que respalden los intereses de la Unión en organizaciones internacionales y refuercen la cooperación con sus socios en esas organizaciones. A este respecto, cuando la presencia de representantes de terceros países en negociaciones y reuniones en foros y organizaciones internacionales sea necesaria para los intereses de la Unión, el FEMP correrá con los costes de su participación,

las subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate,

las subvenciones a las actividades de las organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 88.

11 06 62 04
Gobernanza y comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 493 771

6 408 121

4 043 900

4 857 767

5 389 896,02

3 090 880,13

Comentarios

Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada, el presente crédito se destina a financiar:

subvenciones a los Consejos Consultivos (Regionales) tras la adopción del Reglamento (UE) no 1380/2013, los actuales Consejos Consultivos Regionales (CCR) se convertirán en Consejos Consultivos (CC) y se crearán otros nuevos] para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación, de las reuniones de los CC(R),

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CC con aportaciones financieras y participará en reuniones cuando lo considere apropiado y analizará las recomendaciones que emitan los CC, que podrán utilizarse en la elaboración de normas. Mediante la consulta a las partes interesadas en los CC(R), se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.

Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países candidatos.

Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, sus artículos 89 y 91.

11 06 62 05
Información de mercados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 944 966

4 741 131

4 745 000

1 901 598

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de desarrollo y difusión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura. Entre las medidas específicas cabe destacar:

administrar plenamente el observatorio del mercado,

recopilar, analizar y difundir a lo largo de la cadena de suministro el conocimiento y la comprensión de los aspectos económicos del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de la Unión, teniendo en cuenta el contexto internacional,

vigilar periódicamente los precios en la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión y realizar análisis de las tendencias de mercado,

proporcionar estudios de mercado ad hoc y una metodología para efectuar estudios sobre la formación de precios,

facilitar el acceso a los datos disponibles sobre los productos de la pesca y la acuicultura recopilados conforme a la normativa de la Unión,

poner la información sobre el mercado a disposición de los interesados pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

11 06 63
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica

11 06 63 01
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 300 000

2 697 540

3 834 475

1 982 985

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del FEMP previstas en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 508/2014.

La asistencia técnica comprende las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para aplicar el FEMP.

Podrá utilizarse, en concreto, para financiar:

estudios, evaluaciones e informes de especialistas,

medidas encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencias, incluso con terceros países,

la instalación, explotación e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

medidas para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación,

medidas de auditoría,

constitución de redes transnacionales y de la Unión que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

11 06 63 02
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar e implementar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

11 06 64
Agencia Europea de Control de la Pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 957 000

8 957 000

8 716 900

8 716 900

9 216 900,—

9 216 899,44

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos del programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 9 217 150 EUR. Una cantidad de 260 150 EUR, procedentes de la recuperación del excedente, se añade a la cantidad de 8 957 000 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

11 06 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

11 06 77 01
Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

642 600,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 02
Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

359 953

p.m.

450 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 03
Acción preparatoria — Política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

869 389,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 05
Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

200 000

400 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

En vista de que las denominaciones comerciales competen a las autoridades nacionales de cada Estado miembro, convendría crear un instrumento único que ofrezca al consumidor europeo garantías de transparencia y coherencia entre las diferentes denominaciones y que facilite, además, el control de la información relacionada.

La realización de un proyecto piloto tendría por objeto la elaboración de:

una base de datos que integre la totalidad de la información relativa a las denominaciones comerciales (códigos resultantes de las nomenclaturas FAO, nomenclaturas combinadas, aduaneras, sanitarias o INDNR); nombres científicos de las especies tal y como figuran en el sistema FishBase; nombres de las especies en las lenguas oficiales de los Estados miembros y, en su caso, las denominaciones regionales o locales aceptadas),

un sistema experto de análisis de la coherencia entre las diferentes denominaciones y nomenclaturas,

un sitio internet propio.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 06
Proyecto piloto — Guardianes del Mar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

960 000

600 000

900 000

1 200 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El presente crédito se destina a:

evaluar la viabilidad a la hora de hacer el mejor uso posible de los buques pesqueros que deben ser retirados de la flota de la Unión, así como de la experiencia y los conocimientos prácticos de los pescadores, en beneficio tanto de los propios pescadores como de la sociedad en su conjunto,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad técnica y económica de una reorientación, desde las actividades de pesca a las actividades marítimas, de las personas activas en el sector, como los miembros de las tripulaciones y aquellas que ya no puedan ganarse la vida con la pesca y posean una experiencia y conocimientos marítimos que puedan llegar a perderse en caso de que busquen fuentes de ingresos alternativas en actividades desarrolladas en tierra firme,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad de una conversión de los buques pesqueros en buques que funcionen como plataformas para el desarrollo de una serie de actividades medioambientales y marítimas ajenas a la pesca, principalmente la recogida de basura marina,

determinar, en condiciones próximas a las reales, los costes operativos necesarios para la explotación de un buque en las condiciones anteriormente mencionadas y las posibles fuentes de financiación; sin embargo, dicha financiación debería limitarse a apoyar la puesta en marcha de actividades que puedan automantenerse a largo plazo,

determinar la formación adecuada que necesitan los pescadores para llevar a cabo nuevas tareas y obtener buenos resultados,

apoyar la reducción de la capacidad pesquera en consonancia con los objetivos de la reforma de la política pesquera común proporcionando incentivos positivos a los propietarios de los buques y a los pescadores que abandonen el sector e incitándolos a encontrar o llevar a cabo actividades alternativas en el mar y/o en zonas costeras,

fomentar actividades complementarias a la pesca en el caso de los pescadores que permanezcan en el sector,

determinar el marco administrativo y jurídico necesario para colaborar con las autoridades y/o los organismos administrativos competentes y coordinar con estos las actividades de los Guardianes del Mar,

probar, en condiciones próximas a las reales, la aplicación del concepto «Guardianes del Mar» en el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 07
Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la Unión, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito tiene por objetivo financiar el coste de poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas de conformidad con las legislaciones nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 08
Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

500 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

El presente crédito está destinado a financiar medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala que ayudarán a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con vistas a tratar los problemas concretos de este segmento del sector de la pesca.

El presente proyecto piloto consiste en:

analizar el sector de la pesca a pequeña escala en la Unión,

determinar los instrumentos y las fuentes de financiación de la Unión que pueden utilizarse en este sector,

establecer de qué manera utiliza el sector de la pesca a pequeña escala los instrumentos, acciones, medidas y financiación disponibles,

analizar el grado en qué los instrumentos existentes pueden satisfacer las necesidades del sector de la pesca a pequeña escala y, sobre la base de este análisis, proponer los ajustes que puedan ser necesarios,

apoyar a los grupos de pescadores, a las organizaciones profesionales y a las ONG asociadas con la pesca a pequeña escala, con vistas a su coordinación, preparación y participación en consejos asesores.

La finalidad es sentar las bases para un programa de apoyo de la Unión a la pesca costera a pequeña escala y a la pesca artesanal que ayudará a coordinar las acciones y a canalizar los fondos procedentes de otros instrumentos, con miras a abordar los problemas específicos de este sector de la industria pesquera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 06 77 09
Proyecto piloto — Desarrollo de prácticas de pesca en alta mar innovadoras y de bajo impacto para buques de pesca artesanal en regiones ultraperiféricas, incluido el intercambio de buenas prácticas y de pruebas de pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Objetivos

Las comunidades pesqueras de las regiones ultraperiféricas se enfrentan a retos excepcionales y atípicos. En respuesta a estos retos se han desarrollado nuevas técnicas de pesca por separado en diferentes regiones ultraperiféricas. El proyecto piloto tiene por objeto explorar la viabilidad de la transferencia de nuevas técnicas pesqueras entre las regiones ultraperiféricas a través de la participación de las comunidades pesqueras locales y de las partes interesadas.

El objetivo principal es fomentar y compartir las mejores prácticas, que pueden requerir nuevas técnicas de pesca de bajo impacto medioambiental, y fomentar la pesca experimental en alta mar.

De este modo, puede ser posible identificar alternativas viables que permitan al sector de la pesca artesanal desplazar sus esfuerzos de pesca de la costa a alta mar, con la consiguiente reducción de la presión sobre los recursos costeros. Esto podría permitir a los pescadores de las regiones ultraperiféricas mantener las actividades de pesca tradicionales mientras avanzan hacia técnicas más respetuosas con el medio ambiente y económicamente viables.

Esto mejorará también el abastecimiento a los mercados locales con pescado de buena calidad producido «in situ», lo que se traducirá en beneficios asociados para el sector turístico, y reducirá la necesidad de importaciones.

Especificaciones

Las prácticas de pesca que se desarrollen en una o más regiones ultraperiféricas deben ser nuevas para la región en cuestión. Sin embargo, es posible que ya existan en otra región, pero que nunca se hayan aplicado en las regiones ultraperiféricas en cuestión. El intercambio de buenas prácticas de pesca entre los operadores es clave para el éxito de estos.

Las prácticas de pesca deben tener bajo impacto medioambiental, de modo que las técnicas mismas han de ser respetuosas con el medio ambiente y las actividades de pesca han de ser a pequeña escala.

El proyecto conllevará un estudio de viabilidad inicial, el intercambio de puntos de vista entre expertos procedentes de distintas regiones y pruebas de pesca con la participación de expertos científicos. El resultado esperado es un informe que detalle los aspectos técnicos de las prácticas de pesca innovadoras en cuestión, junto con los rendimientos obtenidos en los ensayos experimentales. Ello facilitará la transición hacia prácticas de pesca alternativas viables para las flotas artesanales de las regiones ultraperiféricas.

En el informe también se evaluarán las posibles inversiones necesarias (por ejemplo, en nuevas artes) y la viabilidad económica de que los pescadores utilicen esas prácticas pesqueras innovadoras. En su caso, las sinergias con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca podrán incluirse en dicha evaluación.

Explicación

Todo esto apunta a la necesidad de encontrar pescado más lejos en alta mar o nuevos recursos. En algunas regiones ultraperiféricas, como las islas Azores y Madeira, la pesca en alta mar está bien desarrollada y orientada a los recursos en aguas profundas y, en cierta medida, a los grandes peces migratorios, principalmente utilizando aparejos de anzuelo con un impacto medioambiental muy reducido. En otras regiones ultraperiféricas, en particular en las francesas, se han desarrollado técnicas para la pesca de grandes peces migratorios con dispositivos fijos de concentración de peces (DCP). A pesar de haberse realizado algunas pruebas, la pesca en recursos de aguas profundas en las regiones ultraperiféricas francesas está aún por desarrollar adecuadamente, para lo que los conocimientos técnicos de los expertos de Azores y Madeira serían de gran beneficio. Del mismo modo, aun cuando la actividad pesquera con DCP está bien desarrollada en las regiones ultraperiféricas francesas, no lo está en las portuguesas y españolas. El intercambio de prácticas de pesca y de pruebas experimentales podría suponer el punto de partida para adatar esas técnicas y utilizarlas más ámpliamente.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS»

65 129 919

65 129 919

63 515 450

63 515 450

63 493 735,13

63 493 735,13

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS

15 800 000

13 378 738

14 620 000

12 555 000

12 921 075,15

13 451 288,67

12 03

SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES

38 431 151

36 861 325

38 756 720

39 057 917

40 583 027,61

39 687 062,23

 

Título 12 — Total

119 361 070

115 369 982

116 892 170

115 128 367

116 997 837,89

116 632 086,03

CAPÍTULO 12 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS»

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE «MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS»

12 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Mercado interior y servicios»

5,2

52 489 513

50 851 984

49 651 720,59

94,59

12 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de «Mercado interior y servicios».

12 01 02 01

Personal externo

5,2

6 127 302

6 244 055

6 562 918,04

107,11

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 180 753

3 127 250

3 554 586,61

111,75

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 308 055

9 371 305

10 117 504,65

108,70

12 01 03

Gastos correspondientes a los equipos y servicios de tecnología de la información y comunicación en el ámbito de la política de «Mercado interior y servicios»

5,2

3 332 351

3 292 161

3 724 509,89

111,77

 

Capítulo 12 01 — Total

 

65 129 919

63 515 450

63 493 735,13

97,49

12 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de «Mercado interior y servicios»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

52 489 513

50 851 984

49 651 720,59

12 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de «Mercado interior y servicios».

12 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 127 302

6 244 055

6 562 918,04

12 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 180 753

3 127 250

3 554 586,61

12 01 03
Gastos correspondientes a los equipos y servicios de tecnología de la información y comunicación en el ámbito de la política de «Mercado interior y servicios»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 332 351

3 292 161

3 724 509,89

CAPÍTULO 12 02 —   POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR Y LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1,1

7 850 000

6 831 592

7 670 000

6 630 000

7 268 901,28

9 376 455,47

137,25

12 02 02

Herramientas de gobernanza del mercado interior

1,1

4 000 000

3 394 146

4 000 000

3 250 000

2 700 000,—

1 940 471,71

57,17

12 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

12 02 77 01

Proyecto piloto — Foro del mercado interior

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

328 663,91

 

12 02 77 02

Proyecto piloto — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector para la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

1 500 000,—

1 121 393,20

 

12 02 77 03

Acción preparatoria — Foro del mercado único

1,1

1 200 000

1 015 000

1 200 000

1 050 000

1 156 925,21

684 304,38

67,42

12 02 77 04

Proyecto piloto — Fomento de la responsabilización y participación de los empleados

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

250 000

295 248,66

0,—

 

12 02 77 05

Acción preparatoria — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector en relación con la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

1,1

1 750 000

1 638 000

1 750 000

875 000

 

 

 

12 02 77 06

Proyecto piloto — Medidas de apoyo al comercio tradicional al por menor al por menor

1,1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 12 02 77 — Subtotal

 

3 950 000

3 153 000

2 950 000

2 675 000

2 952 173,87

2 134 361,49

67,69

 

Capítulo 12 02 — Total

 

15 800 000

13 378 738

14 620 000

12 555 000

12 921 075,15

13 451 288,67

100,54

12 02 01
Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 850 000

6 831 592

7 670 000

6 630 000

7 268 901,28

9 376 455,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo, y, en particular:

mayor aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y de la profundización del mercado interior sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente,

la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen la contratación pública para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de este sector; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de este sector; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de este sector, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros,

la mejora, a través del Grupo de empresas europeas (European Business Test Panel — EBTP), del marco jurídico de los ciudadanos y de las empresas, para lo que habría que contemplar la posibilidad de llevar a cabo actividades de promoción, concienciación y formación; el fomento de la cooperación, desarrollo y coordinación de las legislaciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la ayuda para la creación de sociedades anónimas europeas y agrupaciones europeas de interés económico,

la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de aplicar la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual,

el establecimiento de un sistema que trate eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se susciten por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro; la presentación de información a través del sistema Solvit, utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación así como, en el futuro, a los ciudadanos y las empresas; el apoyo de la iniciativa mediante acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros,

la iniciativa de decisión interactiva (IPM), en la medida en que concierne a la realización, el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior, forma parte de la gobernanza de la Comisión y de las iniciativas de política reglamentaria a fin de responder mejor a las demandas de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Los créditos que se inscriben en este artículo cubrirán asimismo acciones de formación y de concienciación y actividades de red en favor de los participantes, con vistas a que las políticas de la Unión relacionadas con el mercado interior sean más globales y efectivas y se inscriban en el proceso de evaluación del impacto real de las políticas del mercado interior (o de su ausencia),

el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado interior, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

las acciones destinadas a garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones, la libre circulación de los servicios, el reconocimiento profesional y la propiedad intelectual e industrial: la elaboración de propuestas para la introducción de la patente de la Unión,

la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

el control de los efectos de la eliminación de los obstáculos al mercado interior de los servicios,

la contribución al desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con acciones destinadas a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala de la Unión; los créditos podrán cubrir la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada,

el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a escala de la Unión y global, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y al análisis detallado de los resultados obtenidos por el primer Plan de acción para los servicios financieros,

la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo de los aspectos técnicos para introducir uno o varios sistemas de pago en respuesta a las comunicaciones de la Comisión; la elaboración de estudios en este ámbito,

el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado,

la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias,

el análisis de la incidencia de las actuales medidas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas de la Unión en esta materia en relación con los sistemas internacionales y, en particular, con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental; las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al sector postal y los solapamientos con la normativa de la UPU,

la aplicación de las disposiciones de la Unión e internacionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluyendo la participación en acciones intergubernamentales o específicas en esta materia; contribuciones relativas a la participación de la Comisión como miembro del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales, creado bajo los auspicios de la OCDE,

la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como la International Association of Insurance Supervisors (IAIS/AICA) (Asociación internacional de las autoridades de control en el sector de los seguros) y la (Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo,

la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes,

la creación y el mantenimiento de sistemas directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de los servicios,

el apoyo a actividades previstas para contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante un aumento de la convergencia de los mecanismos de supervisión y de la cooperación, así como a las actividades en el ámbito de los informes financieros, tanto dentro como fuera de la Unión.

Para alcanzar estos objetivos, con cargo a este crédito se financiarán gastos de consulta, estudios, encuestas, evaluaciones, participaciones, realizaciones y desarrollo de materiales de comunicación, de sensibilización o de formación (impresos, material audiovisual, evaluaciones, instrumentos informáticos, recogida y difusión de información, medidas de información y asesoramiento para las empresas y los ciudadanos).

Una parte de este crédito se destina a cubrir los gastos en los que incurre la Comisión para garantizar un funcionamiento eficaz del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería.

Este crédito se destina también al establecimiento de un órgano central de coordinación que asista a los Estados miembros a la hora de cooperar en materia de vigilancia del mercado, basándose en las estructuras existentes y la experiencia. Este órgano de coordinación respaldará la cooperación y la puesta en común de know-how y mejores prácticas entre Estados miembros con el fin de garantizar el mismo nivel de vigilancia del mercado en toda la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 sobre vigilancia del mercado (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). A tal fin se organizarán formaciones conjuntas periódicas para los representantes de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de todos los Estados miembros, centradas en aspectos prácticos relevantes de la vigilancia del mercado tales como seguimiento de reclamaciones, seguimiento de accidentes, comprobación de que se han adoptado medidas correctoras, seguimiento de informaciones científicas y técnicas en materia de seguridad, y coordinación con las autoridades aduaneras. Además, se fomentará el intercambio de experiencias entre Estados miembros mediante intercambios de funcionarios nacionales y programas de visitas conjuntos. Por otra parte, se recopilarán datos comparativos sobre los recursos destinados a la vigilancia del mercado en los diferentes Estados miembros y se examinarán con las autoridades nacionales del nivel que corresponda. Se pretende sensibilizar acerca de la necesidad de disponer de los recursos adecuados para garantizar una vigilancia del mercado eficaz, global y coherente a través del mercado interior, y contribuir a la próxima revisión de la normativa europea sobre seguridad de los productos, particularmente la relativa a la vigilancia del mercado, y a la preparación del seguimiento del programa Aduana 2013.

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, encuestas, reuniones de expertos, actividades de información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2002, titulada «Nota metodológica para la evaluación horizontal de servicios de interés económico general» [COM(2002) 331 final].

12 02 02
Herramientas de gobernanza del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

3 394 146

4 000 000

3 250 000

2 700 000,—

1 940 471,71

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las medidas para la gestión y el desarrollo de Solvit y para la aplicación del Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único.

El sistema Solvit ha resultado ser uno de los mecanismos más eficaces de solución extrajudicial de litigios.

Puede tratar eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se planteen por deficiencias en la aplicación de la normativa del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro. Además, el sistema Solvit es capaz de producir información utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación y a la que los ciudadanos y las empresas podrán plantear directamente sus problemas.

No obstante, Solvit, al igual que otros muchos servicios públicos de asistencia relativos a cuestiones de la Unión sigue sin conocerse del todo entre los usuarios potenciales del sistema. Al mismo tiempo, los ciudadanos y las empresas se encuentran a menudo confusos en lo que respecta a la dirección correcta a la que dirigirse para obtener información o asistencia o resolver sus problemas. Para remediar esta situación, la Comisión ha anunciado, como parte de la revisión del mercado único, que tratará de crear en la web un punto de acceso único que dirija a los ciudadanos y a las empresas al servicio correcto. En octubre de 2010 la Comisión inauguró un nuevo portal de internet (Tu Europa) que proporciona información a los ciudadanos y a las empresas, y los remite directamente a los servicios correspondientes, como Solvit, en el caso de necesitar asistencia. Tu Europa, junto con el centro de información Europe Direct, representa el punto de contacto único del sistema Solvit. La Comisión informará a la comisión competente del Parlamento Europeo en un informe anual sobre la frecuencia de uso del punto de contacto y sobre las posibles medidas para perfeccionarlo.

Hay que instar a los Estados miembros a que tomen las medidas adecuadas para notificar la existencia de ese punto de contacto único a sus respectivos ciudadanos.

Además, en el Plan de acción de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre un enfoque integrado para proporcionar servicios de asistencia del mercado único a ciudadanos y empresas, se proponía una serie de acciones para aumentar la cooperación entre los actuales servicios de asistencia de modo que puedan ofrecer un servicio general mejor, más rápido y más simplificado a los ciudadanos y a las empresas.

La promoción de todos estos servicios también deberá efectuarse de manera coordinada para evitar confusión entre los ciudadanos y las empresas a causa de la gran cantidad de marcas.

Además, la Comisión informará a la comisión competente del Parlamento Europeo de las medidas concretas emprendidas en este ámbito.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

12 02 77 01
Proyecto piloto — Foro del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

328 663,91

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 77 02
Proyecto piloto — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector para la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

1 500 000,—

1 121 393,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 77 03
Acción preparatoria — Foro del mercado único

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

1 015 000

1 200 000

1 050 000

1 156 925,21

684 304,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El Foro del mercado único debe ser un acontecimiento anual, celebrado preferentemente en el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo de la Unión, que podría ir precedido por una serie de acontecimientos preparatorios regionales orientados a los contenidos, organizados conjuntamente por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo de la Unión. Este evento debe constituir una importante plataforma para el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas, para informar a los ciudadanos de sus derechos en el mercado único y para examinar el estado del mercado único. Debe reunir a representantes de las organizaciones de ciudadanos, empresas y consumidores, además de representantes de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, con objeto de establecer un compromiso claro para transponer, aplicar y ejecutar la legislación relativa al mercado único. Debe ser una plataforma para debatir las propuestas legislativas de la Comisión en el ámbito del mercado único y para presentar las expectativas de los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas en relación con las futuras propuestas legislativas. El objetivo de este acontecimiento también debe ser abordar la transposición incorrecta, la aplicación errónea o la no aplicación de la legislación sobre el mercado único mediante una mejora de la coordinación y de la gobernanza del mercado único. Debe crearse un comité de dirección, compuesto por diputados al Parlamento Europeo y por representantes de la Comisión Europea y de la Presidencia del Consejo de la Unión en ejercicio al celebrarse el acontecimiento, que deberá resolver las disposiciones de organización del Foro del mercado único.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 77 04
Proyecto piloto — Fomento de la responsabilización y participación de los empleados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

250 000

295 248,66

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 77 05
Acción preparatoria — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector en relación con la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 750 000

1 638 000

1 750 000

875 000

 

 

Comentarios

La crisis económica y financiera ha debilitado significativamente la confianza de los consumidores, los pequeños inversores y las pymes en el marco legislativo y regulador que debían protegerlos de los fallos del sistema financiero. Por consiguiente, es más importante que nunca que las inquietudes de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector se tengan en cuenta a la hora de elaborar iniciativas destinadas a restablecer la confianza de los ciudadanos en la solidez del sector financiero y en la capacidad de la integración financiera para reportarles beneficios concretos.

Esta acción preparatoria, que da seguimiento a un proyecto piloto satisfactorio, tiene por objeto mejorar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para participar en la elaboración de las políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros, a fin de proporcionar a los responsables políticos un contrapeso a los grupos de presión activos en el sector financiero e informar al público en general de lo que supone la regulación de los mercados financieros para los consumidores, los usuarios finales, los pequeños inversores y otras partes interesadas ajenas al sector.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 77 06
Proyecto piloto — Medidas de apoyo al comercio tradicional al por menor al por menor

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de refuerzo del apoyo al comercio tradicional al por menor al por menor, con vistas a su revitalización y modernización. El proyecto piloto ayudará a coordinar medidas y canalizar financiación procedente de varias fuentes para dar una respuesta más eficaz a los problemas del sector.

El proyecto piloto consistirá en:

1)

definir las características del sector del comercio tradicional al por menor e identificar las limitaciones y amenazas que afronta;

2)

proponer soluciones que impulsen la revitalización y la modernización del sector;

3)

identificar los instrumentos y la financiación de la Unión que pueda utilizar el sector directa o indirectamente;

4)

caracterizar el uso dado por el sector a los instrumentos, acciones, medidas y vías de financiación disponibles;

5)

analizar el grado en que los instrumentos existentes pueden satisfacer las necesidades del sector del comercio tradicional al por menor y, sobre la base de este análisis, proponer los ajustes que puedan ser necesarios;

6)

poner en práctica las propuestas mencionadas en el punto 2;

7)

analizar los resultados y evaluar la viabilidad de un posible programa futuro de la Unión en apoyo al comercio tradicional al por menor.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 12 03 —   SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 03

SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES

12 03 01

Normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría

1,1

7 959 000

6 589 174

6 800 000

5 276 000

 

 

 

12 03 02

Autoridad Bancaria Europea

1,1

11 163 000

11 163 000

12 999 920

12 999 920

12 534 860,79

12 534 860,47

112,29

12 03 03

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

1,1

7 889 151

7 889 151

8 588 800

8 588 800

9 026 922,—

8 811 711,81

111,69

12 03 04

Autoridad Europea de Mercados y Valores

1,1

8 120 000

8 120 000

10 368 000

10 368 000

11 371 244,82

11 371 243,89

140,04

12 03 05

Junta Única de Resolución (JUR)

1,1

3 300 000

3 100 000

 

 

 

 

 

12 03 51

Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

1 825 197

7 650 000,—

6 969 246,06

 

 

Capítulo 12 03 — Total

 

38 431 151

36 861 325

38 756 720

39 057 917

40 583 027,61

39 687 062,23

107,67

12 03 01
Normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 959 000

6 589 174

6 800 000

5 276 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el gasto derivado del programa de apoyo de actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, la información financiera y la auditoría.

El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría.

La financiación de la Unión es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios financieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera.

El programa cubre actividades tales como las relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

Constituye la continuación del programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría establecido mediante la Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión no 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 2.

12 03 02
Autoridad Bancaria Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 163 000

11 163 000

12 999 920

12 999 920

12 534 860,79

12 534 860,47

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010, la Autoridad de Supervisión Europea formará parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Autoridad (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42) constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El plan de creación de la Autoridad Bancaria Europea figura en el anexo «Personal» de esta sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 12 606 000 EUR. Un importe de 1 443 000 EUR, correspondiente a la recuperación del excedente que se deriva de la contribución de la Unión en 2013, se añade a la cantidad de 11 163 000 euros consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

12 03 03
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 889 151

7 889 151

8 588 800

8 588 800

9 026 922,—

8 811 711,81

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Autoridad (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad debe informar al Parlamento Europeo y el Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación figura en el anexo «Personal», de esta sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 7 979 151 EUR. Un importe de 90 000 EUR, correspondiente a la recuperación del excedente que se deriva de la contribución de la Unión en 2013, se añade a la cantidad de 7 889 151 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

12 03 04
Autoridad Europea de Mercados y Valores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 120 000

8 120 000

10 368 000

10 368 000

11 371 244,82

11 371 243,89

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Autoridad (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad debe informar al Parlamento Europeo y el Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Mercados y Valores figura en el anexo «Personal» de esta sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 9 703 000 EUR. Un importe de 1 583 000 EUR, correspondiente a la recuperación del excedente que se deriva de la contribución de la Unión en 2013, se añade a la cantidad de 8 120 000 EUR consignados en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

12 03 05
Junta Única de Resolución (JUR)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 300 000

3 100 000

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

La Junta Única de Resolución («la Junta») se creó mediante el Reglamento (UE) no 806/2014. La Junta llevará a cabo tareas específicas relacionadas con la preparación de la resolución de bancos y su resolución efectiva si quiebran o es probable que quiebren.

Este crédito tiene por objeto sufragar los gastos administrativos de la Junta durante los primeros meses de su funcionamiento en 2015, los cuales consistirán principalmente en gastos de contratación y personal, gastos inmobiliarios y de tecnología de la información y los primeros gastos operativos.

Esta financiación procedente del presupuesto de la Unión se reembolsará cuando la Junta recaude las primeras contribuciones anuales adeudadas por los bancos para sufragar los gastos administrativos de dicha Junta y, posteriormente, se prevé que esta se autofinancie plenamente mediante sus ingresos propios.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

12 03 51
Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 825 197

7 650 000,—

6 969 246,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

Bases jurídicas

Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

84 553 764

84 553 764

82 299 094

82 299 094

88 725 888,70

88 725 888,70

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

26 806 595 430

27 458 195 038

24 991 430 038

31 286 893 080

30 616 203 629,11

31 129 230 405,52

13 04

FONDO DE COHESIÓN

8 370 548 261

12 580 725 983

7 963 000 000

11 092 840 264

12 498 050 420,86

11 906 385 666,45

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

35 083 181

420 564 231

36 519 962

405 590 679

552 010 452,—

357 587 179,37

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

50 000 000

176 724 968

126 724 968

150 000 000

415 127 031,—

14 321 355,—

 

Título 13 — Total

35 346 780 636

40 720 763 984

33 199 974 062

43 017 623 117

44 170 117 421,67

43 496 250 495,04

CAPÍTULO 13 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

13 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política regional y urbana

5,2

60 223 723

58 145 098

58 979 614,89

97,93

13 01 02

Personal externo y demás gastos de gestión de la política regional y urbana

13 01 02 01

Personal externo

5,2

2 058 171

2 024 429

1 971 338,69

95,78

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

2 948 504

2 965 249

3 092 962,46

104,90

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

5 006 675

4 989 678

5 064 301,15

101,15

13 01 03

Gastos relacionados con los equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones de la política regional y urbana

5,2

3 823 366

3 764 318

4 430 304,01

115,87

13 01 04

Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política regional y urbana

13 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

1,2

11 300 000

11 200 000

11 213 027,51

99,23

13 01 04 02

Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

p.m.

p.m.

4 850 650,—

 

13 01 04 03

Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión

1,2

4 200 000

4 200 000

4 187 991,14

99,71

 

Artículo 13 01 04 — Subtotal

 

15 500 000

15 400 000

20 251 668,65

130,66

 

Capítulo 13 01 — Total

 

84 553 764

82 299 094

88 725 888,70

104,93

13 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política regional y urbana

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

60 223 723

58 145 098

58 979 614,89

13 01 02
Personal externo y demás gastos de gestión de la política regional y urbana

13 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 058 171

2 024 429

1 971 338,69

13 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 948 504

2 965 249

3 092 962,46

13 01 03
Gastos relacionados con los equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones de la política regional y urbana

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 823 366

3 764 318

4 430 304,01

13 01 04
Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política regional y urbana

13 01 04 01
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 300 000

11 200 000

11 213 027,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica con cargo al FEDER prevista en los artículos 58 y 118 del Reglamento (UE) no 1303/2013. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, traducciones, etc.),

gastos correspondientes al personal externo en la sede central (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias) hasta un máximo de 3 060 000 EUR, así como las comisiones de servicio en relación con este personal.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 01 04 02
Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

4 850 650,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica del Instrumento de Ayuda Preadhesión:

gastos asociados a la preparación, valoración, aprobación, seguimiento, control, auditoría y evaluación de programas plurianuales u operaciones y proyectos individuales al amparo del capítulo de desarrollo regional del IPA. Estas acciones pueden incluir contratos de asistencia técnica, estudios, asesoramiento técnico de corta duración, reuniones, intercambios de experiencia, constitución de redes, información y actos de publicidad y sensibilización, actividades de formación y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa, así como cualquier otra medida de apoyo emprendida a nivel de los servicios centrales de la Comisión o las delegaciones en los países beneficiarios,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos en favor de los países beneficiarios y de la Comisión,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre prácticas en este ámbito.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 13 05.

13 01 04 03
Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 200 000

4 200 000

4 187 991,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica con cargo al Fondo de Cohesión prevista en los artículos 58 y 118 del Reglamento (UE) no 1303/2013. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, traducciones, etc.),

gastos correspondientes al personal externo en la sede central (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias) hasta un máximo de 1 340 000 EUR, así como las comisiones de servicio en relación con este personal.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 119 487 626,25

 

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

154 865 961,19

 

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2 301 582,09

2 301 582,09

 

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 236 362,57

 

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

116 997,30

116 997,30

 

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 13

Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

12 258 958,05

 

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 16

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1,2

p.m.

18 115 473 754

p.m.

23 944 700 000

25 310 105 801,—

23 641 798 268,03

130,51

13 03 17

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

1,2

p.m.

22 253 265

p.m.

26 000 000

34 060 138,—

33 908 475,19

152,38

13 03 18

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1,2

p.m.

2 845 465 225

p.m.

4 376 486 929

3 995 832 950,—

4 695 983 334,34

165,03

13 03 19

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1,2

p.m.

774 962 047

p.m.

1 286 126 020

1 216 274 019,—

1 422 975 520,10

183,62

13 03 20

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1,2

p.m.

5 752 675

p.m.

25 600 000

45 646 388,38

35 850 042,89

623,19

13 03 31

Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013)

1,2

p.m.

167 560

p.m.

1 600 000

2 428 961,36

1 962 343,09

1 171,13

13 03 40

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la convergencia (2007-2013)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 41

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 60

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

17 702 784 879

3 742 700 000

17 627 800 000

1 125 000 000

 

 

 

13 03 61

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1,2

3 185 884 426

607 866 009

2 865 400 000

167 824 266

 

 

 

13 03 62

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

4 853 554 368

925 413 678

3 650 900 000

209 061 086

 

 

 

13 03 63

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

1,2

213 401 352

37 296 511

209 100 000

13 000 000

 

 

 

13 03 64

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 03 64 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1,2

720 820 268

263 856 034

505 700 000

53 703 765

 

 

 

13 03 64 02

Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución de la Rúbrica 4 (IPA II)

4

3 621 192

p.m.

2 480 038

p.m.

 

 

 

13 03 64 03

Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución de la Rúbrica 4 (IEV)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 13 03 64 — Subtotal

 

724 441 460

263 856 034

508 180 038

53 703 765

 

 

 

13 03 65

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

13 03 65 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1,2

72 000 000

57 526 752

69 000 000

47 000 000

 

 

 

13 03 65 02

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 13 03 65 — Subtotal

 

72 000 000

57 526 752

69 000 000

47 000 000

 

 

 

13 03 66

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

1,2

51 028 945

48 418 349

50 100 000

p.m.

 

 

 

13 03 67

Las estrategias macrorregionales 2014-2020 —Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico — Asistencia técnica

1,2

p.m.

479 390

2 500 000

1 250 000

 

 

 

13 03 68

Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia técnica

1,2

p.m.

1 198 474

2 500 000

1 250 000

 

 

 

13 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

13 03 77 01

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

213 365,62

 

13 03 77 02

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

82 000,—

 

13 03 77 03

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 03 77 04

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

331 712,50

 

13 03 77 05

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

549 014

0,—

388 331,63

 

13 03 77 06

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1,2

p.m.

1 003 491

p.m.

2 000 000

2 000 000,—

1 905 788,11

189,92

13 03 77 07

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1,2

p.m.

1 562 824

p.m.

1 000 000

2 262 948,—

0,—

0

13 03 77 08

Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1,2

p.m.

1 174 000

p.m.

1 300 000

1 974 000,—

726 400,—

61,87

13 03 77 09

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

1,2

p.m.

600 000

167 000

1 200 000,—

454 117,58

75,69

13 03 77 10

Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

1,2

p.m.

400 000

p.m.

400 000

0,—

0,—

0

13 03 77 11

Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

383 218,99

 

13 03 77 12

Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1,2

2 000 000

2 000 000

1 800 000

800 000

1 999 843,98

0,—

0

13 03 77 13

Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia»

1,2

1 500 000

1 350 000

1 200 000

600 000

 

 

 

13 03 77 14

Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte

1,2

p.m.

125 000

250 000

125 000

 

 

 

13 03 77 15

Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano

1,2

p.m.

800 000

2 000 000

1 000 000

 

 

 

13 03 77 16

Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas

1,2

p.m.

350 000

700 000

350 000

 

 

 

 

Artículo 13 03 77 — Subtotal

 

3 500 000

9 365 315

5 950 000

8 291 014

9 436 791,98

4 484 934,43

47,89

 

Capítulo 13 03 — Total

 

26 806 595 430

27 458 195 038

24 991 430 038

31 286 893 080

30 616 203 629,11

31 129 230 405,52

113,37

Comentarios

El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable.

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER.

Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER.

La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175, 176 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

13 03 01
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 119 487 626,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 02
Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período 2000-2006 con cargo al programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda. Con arreglo a lo decidido en el Consejo Europeo de Berlín mencionado más adelante, este programa se mantiene con una asignación de 500 millones EUR (precios de 1999) para su nuevo período de aplicación (2000 a 2004). A tenor de lo solicitado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, se han añadido 105 millones EUR adicionales, que debían asignarse en 2005 y 2006, a fin de adaptar las intervenciones del programa a los demás programas financiados con cargo a los Fondos Estructurales que finalizaron en 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Decisión C(2001) 638 sobre la aprobación de la intervención estructural comunitaria en favor del programa operativo de apoyo a la paz y a la reconciliación («programa PEACE II») relativo al objetivo no 1 en Irlanda del Norte (Reino Unido) y la región de la frontera (Irlanda).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

13 03 03
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 04
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

154 865 961,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el objetivo no 2.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 05
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2 301 582,09

2 301 582,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a los tres fondos (el FEDER, el FSE y el FEOGA, sección de Orientación) los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 2 y 5 b).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 06
Finalización de URBAN (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

3 236 362,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con cargo a la iniciativa comunitaria URBAN II, los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Esta iniciativa comunitaria se centraba en la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con miras a fomentar un desarrollo urbano sostenible.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible — URBAN II (DO C 141 de 19.5.2000, p. 8).

13 03 07
Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

116 997,30

116 997,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER pendientes de liquidación relativos a iniciativas comunitarias anteriores a 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (Iniciativa PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras del carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones modificadas para los programas operativos que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(1997) 642 final].

13 03 08
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER para acciones innovadoras y asistencia técnica pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006, como establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos experimentales e intercambio de experiencias. Se dirigían, en particular, a lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, evaluación, supervisión y gestión requeridas para aplicar el FEDER. Este crédito puede utilizarse, en concreto, para cubrir:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas adoptadas por interlocutores para preparar el próximo período de programación 2007-2013.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 09
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos del FEDER de los períodos de programación anteriores a 2000 relativos a medidas innovadoras, preparatorias, de seguimiento o de evaluación, y todas las medidas similares de asistencia técnica previstas en los Reglamentos pertinentes. También financia antiguas medidas plurianuales, sobre todo las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados a continuación, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios del Fondo. En su caso, este crédito también se utilizará para financiar medidas que no dispongan de los créditos de compromiso correspondientes en la programación de 2000 a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas Integrados Mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 12
Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a la financiación del Fondo internacional para Irlanda, creado en virtud del Acuerdo anglo-irlandés de 15 de noviembre de 1985, destinado a promover el progreso económico y social y a fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre las poblaciones irlandesas.

Las actividades realizadas en el ámbito del Fondo Internacional para Irlanda pueden completar y apoyar las actividades promovidas por el programa de apoyo al proceso de paz en ambas partes de Irlanda.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (DO L 30 de 3.2.2005, p. 1).

Reglamento (UE) no 1232/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 346 de 30.12.2010, p. 1).

13 03 13
Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

12 258 958,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación con arreglo a la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional del período de programación 2000-2006.

Se concederá especial atención a las actividades transfronterizas, especialmente con miras a una mayor coordinación con los programas Phare, Tacis, ISPA y MEDA.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de actividades de coordinación en el ámbito de la movilidad y la cualificación de la mano de obra de carácter transfronterizo. Se prestará la atención necesaria a la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

Este crédito puede combinarse con créditos de la cooperación transfronteriza PHARE para proyectos comunes en las fronteras exteriores de la Unión.

Este crédito se destina a financiar, entre otras cosas, acciones preparatorias para la cooperación local y regional entre los antiguos y los nuevos Estados miembros y los países candidatos en los ámbitos de la democracia y el desarrollo social y regional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo — Interreg III (DO C 226 de 10.9.2004, p. 2).

13 03 14
Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación para proyectos del período de programación 2000-2006 en las regiones limítrofes de los países candidatos de conformidad con las normas de la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Las medidas se ajustan a la Comunicación de la Comisión «Sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos. Acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas» [COM(2001) 437 final].

13 03 16
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

18 115 473 754

p.m.

23 944 700 000

25 310 105 801,—

23 641 798 268,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Dicho objetivo se dirige a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 17
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

22 253 265

p.m.

26 000 000

34 060 138,—

33 908 475,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del programa PEACE con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea del FEDER del período de programación 2007-2013.

El programa PEACE se aplicará como programa de cooperación transfronteriza en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

El programa PEACE fomentará la estabilidad social y económica de las regiones afectadas, e incluirá sobre todo acciones para promover la cohesión entre comunidades. La zona subvencionable será toda Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda. Este programa se implementará respetando plenamente el carácter adicional de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 18
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 845 465 225

p.m.

4 376 486 929

3 995 832 950,—

4 695 983 334,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de competitividad regional y empleo del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 19
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

774 962 047

p.m.

1 286 126 020

1 216 274 019,—

1 422 975 520,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER del período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 20
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 752 675

p.m.

25 600 000

45 646 388,38

35 850 042,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del período de programación 2007-2013 de las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del período de programación 2014-2020.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 31
Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

167 560

p.m.

1 600 000

2 428 961,36

1 962 343,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del período de programación 2007-2013 dirigidos a garantizar:

una buena circulación de la información por medio de boletines (también en línea), informes y conferencias, y específicamente un foro anual,

la organización de eventos in situ para familiarizar a todas las regiones europeas interesadas con la estrategia del mar Báltico y los principios de las macrorregiones,

el éxito en la gobernanza de la estrategia mediante el sistema descentralizado que se ha establecido y, en particular, el funcionamiento del sistema de coordinadores de áreas prioritarias y de responsables de proyectos emblemáticos,

asistencia técnica y administrativa para la planificación y la coordinación de actividades vinculadas a la estrategia de la Unión Europea en la región del mar Báltico,

capital de puesta en marcha para planificar y preparar proyectos que apoyen la estrategia,

el apoyo a la participación de la sociedad civil,

la continuación de la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en su actividad de coordinación,

la participación en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos,

la elaboración de una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico.

La continuación del apoyo destinado a la acción de asistencia técnica debe utilizarse para:

mantener la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en sus actividades de coordinación,

participar en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos,

elaborar una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la estrategia de la Unión Europea para la zona del mar Báltico.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 40
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la convergencia (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido de la dotación del FEDER para la convergencia destinada a los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán reutilizarse en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos asignados.

Cualquier ingreso asignado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos asignados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

13 03 41
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación de competitividad regional y empleo del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán reutilizarse en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos asignados.

Cualquier ingreso asignado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos asignados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

13 03 60
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 702 784 879

3 742 700 000

17 627 800 000

1 125 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. El proceso de recuperación de las regiones con carencias económicas y sociales requiere un esfuerzo mantenido a largo plazo. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 61
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 185 884 426

607 866 009

2 865 400 000

167 824 266

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período 2014-2020 a una nueva categoría de regiones —las «regiones en transición»—, que sustituye al sistema de supresión e introducción graduales (phasing-out y phasing-in) del período 2007-2013. Esta categoría incluirá las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 62
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 853 554 368

925 413 678

3 650 900 000

209 061 086

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones más desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 63
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

213 401 352

37 296 511

209 100 000

13 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas durante el período de programación 2014-2020. Esta financiación adicional debe tener en cuenta los retos específicos a los que se enfrentan las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las regiones septentrionales escasamente pobladas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 64
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. También incluirá el apoyo a las actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben ser financiadas por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 64 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

720 820 268

263 856 034

505 700 000

53 703 765

 

 

Comentarios

Antes artículo 13 03 64

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. También incluirá el apoyo a las actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben ser financiadas por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 64 02
Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución de la Rúbrica 4 (IPA II)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 621 192

p.m.

2 480 038

p.m.

 

 

Comentarios

Antes partida 13 05 63 02 (en parte)

Este crédito se destina a financiar la contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) a los programas de cooperación transnacionales e interregionales del FEDER en los que participan los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

13 03 64 03
Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución de la Rúbrica 4 (IEV)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Antes partida 21 03 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar el apoyo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) en el marco del objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020 para el programa de cooperación fronteriza en la región del Mar Báltico. Debe facilitarse ayuda, tanto en virtud del IEV como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para los programas de cooperación fronteriza entre los Estados miembros, por una parte, y los países socios y/o la Federación de Rusia, por otra («otros países participantes en la cooperación fronteriza») a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión entre los países socios y/o la Federación de Rusia, por una parte, y los Estados miembros, por otra, para promover el desarrollo regional integrado y sostenible y la cooperación entre las zonas fronterizas vecinas y la integración territorial armoniosa de toda la Unión y con los países vecinos.

Los compromisos se transferirán con cargo a la partida 21 03 03 01, «Cooperación transfronteriza (CTF) — Contribución con cargo a la rúbrica 4», tras la aprobación del documento de programación de la CTF. Cuando los programas empiecen a ser aplicados, se observará una tendencia al alza de los compromisos para el período 2015-2020 (como ya sucedió en 2007-2013).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

13 03 65
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

13 03 65 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

72 000 000

57 526 752

69 000 000

47 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de asistencia técnica, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (UE) no 1303/2013, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 118 de ese Reglamento. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, etc.).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 65 02
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 66
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 028 945

48 418 349

50 100 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones innovadoras del FEDER dentro de la iniciativa de la Comisión en el campo del desarrollo urbano sostenible, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Las acciones innovadoras incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de desarrollo urbano sostenible de interés para la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 67
Las estrategias macrorregionales 2014-2020 —Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico — Asistencia técnica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

479 390

2 500 000

1 250 000

 

 

Comentarios

Este crédito está destinado a aplicar la estrategia europea para la región del mar Báltico.

La continuación del apoyo destinado a la acción de asistencia técnica durante 2015 se debe utilizar para:

1)

mantener la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en sus actividades de coordinación;

2)

la participación en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos;

3)

elaborar una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la Estrategia de la Unión Europea para la zona del mar Báltico.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 68
Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia técnica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 198 474

2 500 000

1 250 000

 

 

Comentarios

Este crédito está destinado a aplicar la estrategia europea para la región del Danubio.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

13 03 77 01
Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

213 365,62

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 02
Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

82 000,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 03
Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 04
Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

331 712,50

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 05
 Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

549 014

0,—

388 331,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 06
Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 003 491

p.m.

2 000 000

2 000 000,—

1 905 788,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 07
Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 562 824

p.m.

1 000 000

2 262 948,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 08
Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 174 000

p.m.

1 300 000

1 974 000,—

726 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 09
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

167 000

1 200 000,—

454 117,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 10
Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

p.m.

400 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 11
Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

383 218,99

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 12
Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

1 800 000

800 000

1 999 843,98

0,—

Comentarios

Los fondos se utilizarán para organizar o desarrollar:

programas de formación y seminarios para los jóvenes al objeto de destacar la identidad regional común de las naciones situadas en la macrorregión del Danubio; estos programas se centrarán en la educación cívica y en las oportunidades de intercambios culturales que ayudarán a crear una dimensión de coexistencia europea progresiva, sostenible y orientada al futuro abordando las cuestiones de la comprensión de la presencia regional de los demás, la unión y la necesidad de cooperación, así como posibilitando el diálogo y la reconciliación,

la mejora y el desarrollo de soluciones nuevas para la gestión de las competencias mediante plataformas comunes accesibles e información sobre los proyectos, incluida la creación de redes.

La acción preparatoria promoverá la estabilidad social y económica de las regiones interesadas, incluirá acciones de fomento de la cohesión entre las comunidades mediante la apertura de espacios destinados a familiarizarse con la cultura y la historia de los demás, así como a reconocerlas debidamente, y destacará el valor añadido de la cooperación transnacional. Creará una base sostenible para una plataforma común que dé acceso a las competencias regionales y a una mayor cooperación regional y permitirá asimismo aprovechar la experiencia de una estrategia macrorregional. La región candidata será la macrorregión del Danubio y los países vecinos, en consonancia con la política europea de vecindad. La organización de programas debe implicar a organizaciones no gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil, para asegurar que los esfuerzos de reconciliación vayan más allá de la esfera gubernamental. Para poder optar a la financiación los programas deberán incluir participantes de, como mínimo, tres Estados miembros de la región.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 13
Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 350 000

1 200 000

600 000

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto se centra en la prestación de apoyo para aumentar el valor de dos fuentes de financiación fundamentales de la Unión para la investigación, el desarrollo y la innovación —los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) y Horizonte 2020— mediante el fomento de su uso combinado. El proyecto tendrá dos objetivos principales:

prestar asistencia a los nuevos Estados miembros para eliminar las diferencias en el ámbito de la innovación, con el fin de promover la excelencia en todas las regiones de la UE,

estimular la aplicación temprana y eficaz de las estrategias nacionales de especialización inteligente.

Alcance del proyecto

La creación de excelencia en un determinado ámbito de la investigación y la innovación requiere años o incluso décadas de esfuerzo continuado. El desarrollo de estrategias nacionales satisfactorias en materia de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) se considera esencial para mantener en el tiempo el esfuerzo a nivel regional/nacional. Por consiguiente, resulta crucial el apoyo prestado por la plataforma de especialización inteligente creada conjuntamente por las DG REGIO y JRC (con un coste aproximado de 1,6 millones EUR al año) a los Estados miembros y a las regiones para diseñar y mejorar sus RIS3. De este modo se permitirá a los nuevos Estados miembros y a las regiones determinar un número limitado de ámbitos de investigación de buena calidad y actividades industriales con elevado potencial de innovación en su territorio, que se reforzarán y desarrollarán empleando los FEIE, de forma que aumente su excelencia y sean más competitivos en las convocatorias Horizonte 2020. Esto asimismo incrementará la capacidad de los nuevos Estados miembros de utilizar los resultados obtenidos en las regiones más innovadoras dentro de los proyectos de pasados programas marco, permitiéndoles de este modo potenciar sus propias capacidades de innovación.

Es preciso seguir desarrollando la nueva actividad dentro de la plataforma de especialización inteligente (S3P), a fin de facilitar el pleno aprovechamiento del potencial de sinergias entre los fondos Horizonte 2020 y los FEIE.

El actual proyecto piloto debe continuarse en 2015 con una dotación adecuada, ya que la creación de excelencia en el ámbito de la investigación y la innovación requiere un esfuerzo a largo plazo y una planificación estratégica.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 14
Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

125 000

250 000

125 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

La región del mar del Norte tiene el potencial para servir de motor de crecimiento en Europa, añadir valor a la Unión Europea y contribuir a los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Aunque la Unión ha elaborado una estrategia regional para la zona del mar Báltico y ha comenzado la preparación de otras para el Atlántico y el Ártico, en el caso de la región del mar del Norte, este proceso todavía no se ha iniciado. Esta estrategia regional del mar del Norte viene a ser el vínculo, del que por ahora se carece, entre las zonas macrorregionales del noreste y noroeste de Europa.

El objetivo de esta acción preparatoria es analizar el potencial de crecimiento de la región y utilizar los resultados de este análisis para investigar el valor añadido de contar con una futura estrategia macrorregional compartida para la zona del mar del Norte, dado que una región del mar del Norte fuerte tiene el potencial para servir de motor de crecimiento en Europa y contribuir a los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El documento de estrategia 2020 para la región del mar del Norte

La Asamblea General de la Comisión del Mar del Norte ha elaborado el documento de estrategia 2020 para esta región, tras consultar a los miembros y las partes interesadas de la zona. Este documento considera la región una zona de cooperación territorial, centrándose desde el punto de vista estratégico en las principales cuestiones de interés y las características comunes a las que se estima que la acción transnacional y el trabajo colaborativo pueden aportar un valor añadido.

El documento señala cinco prioridades estratégicas vinculadas estrechamente a los objetivos de Europa 2020 y contribuye a la puesta en práctica de varias de sus iniciativas emblemáticas (si no de todas ellas):

la gestión del espacio marítimo,

el aumento de la accesibilidad y los transportes limpios,

la lucha contra el cambio climático,

la consecución de comunidades atractivas y sostenibles,

el fomento de la innovación y la excelencia.

El documento de estrategia de la región del mar del Norte es un primer paso hacia el análisis de las cuestiones de interés y las oportunidades de la zona del mar del Norte y hacia la exploración del potencial de crecimiento regional en apoyo de la Estrategia Europa 2020.

La acción preparatoria de la región del mar del Norte

A fin de estudiar el potencial de crecimiento regional en apoyo de la Estrategia Europa 2020 y de sentar las bases de una macrorregión fuerte, es preciso realizar un análisis más profundo de las cinco prioridades estratégicas que se señalan en el documento de estrategia 2020 para la región del mar del Norte y su valor añadido en el contexto de la Comunidad Europea.

Actividades

La acción preparatoria financiará varias iniciativas bien coordinadas en un período de tres años (2014-2017), centrándose en los elementos siguientes:

análisis y estudios en profundidad de las cinco prioridades señaladas en el documento de estrategia 2020 para la región del mar del Norte,

conferencias dedicadas a las cuestiones del compromiso, la cooperación y el contenido y que reunirán a las partes interesadas,

diálogo de seguimiento con todas las partes interesadas, como la Comisión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales.

Las actividades deben estar estrechamente relacionadas con la política regional de la UE y asimismo facilitar las sinergias con otros programas y políticas de la Unión.

Resultados

El resultado final será un análisis profundo del potencial de crecimiento de la macrorregión del mar del Norte, incluidas las posibles zonas de intervención, y un libro blanco dirigido a la Unión y a los Estados miembros sobre el valor añadido de la cooperación y de una estrategia regional compartida para la región del mar del Norte.

Aplicación

Los créditos para esta acción preparatoria se pueden consignar en el título 3 «Política Regional» del presupuesto de la UE, dado el carácter regional de las actividades previstas. DG REGIO debe ser responsable de la ejecución de la acción preparatoria en cooperación con la Comisión del Mar Norte.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 15
Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

800 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

La dimensión internacional de la política regional y urbana de la Unión ha adquirido importancia en los últimos años. Se han firmado protocolos de acuerdo sobre cooperación regional con China, Rusia, Brasil y Ucrania; se ha desarrollado una mayor cooperación con Moldavia, Georgia, Chile, Argentina, Perú, Sudáfrica, Uruguay y Japón. El diálogo en el ámbito de la política regional y urbana requiere mayor apoyo, ya que es uno de los elementos de las relaciones diplomáticas de la Unión con terceros países. Además, la cooperación con terceros países debe ocuparse de determinadas cuestiones relativas a la reforma de la política de cohesión, en concreto la mayor relevancia de su dimensión urbana.

El objetivo de la acción preparatoria es promover el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre la Unión Europea y países terceros en materia de desarrollo territorial, en especial de desarrollo urbano, asociación ciudad-campo y cooperación urbana transfronteriza.

Esta acción preparatoria debe comprender:

la organización de visitas de estudio para actores de la política urbana,

la organización de seminarios y talleres para el intercambio de experiencias entre la Unión y terceros países en materia de desarrollo urbano, asociación ciudad-campo y cooperación urbana transfronteriza,

la difusión de ejemplos de buenas prácticas innovadoras de cooperación entre ciudades de la Unión y de terceros países en diferentes ámbitos,

el desarrollo y la implementación de una caja de herramientas en línea que permita a las ciudades de la Unión buscar socios para la cooperación en terceros países en ámbitos escogidos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 77 16
Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

350 000

700 000

350 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

La ejecución de esta acción preparatoria debería servir, idealmente, como ejemplo para el diseño y la aplicación de una auténtica estrategia RIS 3 en una región griega específica y servir asimismo como modelo para otras regiones de convergencia.

Justificación

La Comisión ya ha realizado un importante trabajo preparatorio para animar a Grecia y a sus regiones a empezar a diseñar una estrategia regional de especialización inteligente adecuada, pero aún permanece el reto de su desarrollo y ejecución. El intercambio de mejores prácticas no basta para crear ventajas competitivas mediante el desarrollo y el establecimiento de una correspondencia entre los puntos fuertes en materia de investigación e innovación y las necesidades empresariales de un territorio concreto. Así pues, es muy importante incrementar los esfuerzos actuales mediante una asistencia directa, profesional y adaptada a una región griega gravemente golpeada por la crisis.

La fragmentación actual y la falta de esfuerzos de coordinación entre los gobiernos central y regionales no garantizan que se lleve a cabo un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales adecuado en las regiones griegas. Por ello es fundamental crear una estructura de gobernanza sólida e inclusiva con la experiencia y los recursos humanos pertinentes a fin de planificar y ejecutar medidas de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en una región griega a modo de ejemplo. Para facilitar y acelerar el proceso de desarrollo, un intercambio de conocimientos con un especialista en geografía económica y en procesos de cambio de otras regiones de la Unión debe servir de ayuda a una de las regiones griegas en el proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales. Esto contribuirá asimismo a reducir la carga en recursos humanos de las autoridades griegas que necesitan desarrollar competencias. Estas competencias deben crearse con la ayuda de un intercambio de las mejores prácticas en materia de administración y de desarrollo regional económico con una fuerte participación de especialistas europeos competentes y experimentados en el ámbito de la transformación económica regional basada en el conocimiento.

Ámbito de aplicación

El objetivo del presente proyecto es aprovechar el potencial económico de una región seleccionada y, en segundo lugar, examinar las posibilidades de su potencial de innovación y de su expansión. La región propuesta es una de las más pobres de Grecia y de la Unión: la región de Macedonia Oriental-Tracia. La región de Macedonia Oriental-Tracia es una región de convergencia fuertemente golpeada por la crisis y la feroz competencia de países vecinos con costes laborales bajos. A pesar de la presencia de una universidad y de un instituto tecnológico así como de otros organismos de investigación en la región, los vínculos entre las actividades de I+D+I y las necesidades de los empresarios locales son casi inexistentes. El proyecto debe mostrar la viabilidad de un crecimiento basado en la innovación y la orientación hacia la exportación de las fuerzas productivas locales.

Esto debe servir de paradigma de crecimiento para otras regiones de convergencia de Grecia y de Europa.

La financiación disponible de la Unión debe respaldar el desarrollo y la ejecución de una estrategia regional de especialización inteligente, centrada en particular en:

crear y/o reforzar los vínculos entre la industria/manufactura regional orientada hacia el exterior y los organismos regionales griegos de I+D+I (preferiblemente de la misma región, pero también de fuera de la región),

apoyar a los organismos institucionales regionales griegos de I+D+I creando y/o reforzando los vínculos con empresas regionales orientadas hacia el exterior mediante la facilitación de soluciones concretas a las necesidades tecnológicas de las empresas exportadoras de la región,

detener la fuga de cerebros aprovechando plenamente los equipos tecnológicos disponibles en el Instituto Tecnológico de la región y el uso de dichos equipos por personal especializado local para ofrecer soluciones tecnológicas a empresas exportadoras seleccionadas y creando un grupo local altamente cualificado en materia de negocios, comercio y exportación para asistir y asesorar a potenciales inversores extranjeros,

alentar la cooperación entre la autoridad de gestión del programa operativo regional y economistas geógrafos de la región y otros economistas geógrafos que apliquen con éxito una política de RIS 3 en una región dada de otro Estado miembro europeo, por ejemplo, Alemania.

Duración — Forma de asistencia

La duración de este proyecto no debe ser superior a un año desde su puesta en marcha ni debe exceder tampoco la financiación asignada inicialmente.

Propuesta de proyecto en la región de Macedonia Oriental-Tracia

Habida cuenta de las acciones llevadas a cabo hasta el momento en la región de Macedonia Oriental y de Tracia sobre la estrategia de especialización inteligente, se recomienda la puesta en marcha del proyecto para contribuir a una mejor definición de la estrategia de especialización inteligente de la región, en particular, la selección de las prioridades sobre las que debe concentrarse la financiación. Por ello se propone el siguiente plan:

activación de un programa de investigación y desarrollo tecnológico industrial orientado a las necesidades de las actividades identificadas en el proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales. Hasta ahora RIS 3 — Evaluación regional: Macedonia Oriental-Tracia ha señalado algunos sectores en los que la región podría tener una ventaja competitiva como la energía geotérmica, la agricultura, la cría de ganado, la pesca y la biotecnología, la extracción y la transformación de mármol, las TIC y la automatización,

refuerzo de la cooperación y la creación de redes entre los investigadores y las instituciones de investigación de la región de Macedonia Oriental-Tracia y las fuerzas productivas de la región. Los organismos de investigación deben demostrar (por ejemplo, en el marco de memorandos de acuerdo) su contribución al desarrollo de soluciones para las necesidades existentes y potenciales de los usuarios explotando los resultados de proyectos de investigación y desarrollo hechos a medida (centrándose en la investigación industrial y el desarrollo experimental),

detener la fuga de cerebros a) haciendo posible un programa de formación en materia de movilidad en la investigación y de uso optimizado de los equipos de investigación del Instituto Tecnológico de Kavala, y b) creando un grupo local altamente cualificado en negocios, comercio y exportación para asistir y asesorar a potenciales inversores extranjeros,

respaldar la cooperación, el intercambio de buenas prácticas y el establecimiento de vínculos entre la autoridad gestora del programa operativo regional y los economistas geógrafos de Macedonia Oriental-Tracia y una autoridad gestora y economistas geógrafos que apliquen con éxito una política de RIS 3 en una región dada de otro Estado miembro europeo.

Seguimiento y evaluación

Del seguimiento de este proyecto de un año de duración se encargará la autoridad gestora del programa operativo regional para Macedonia Oriental-Tracia. Antes de que se inicie el proyecto deben establecerse un número limitado de indicadores específicos de rendimiento y resultados, que midan al menos el aumento del volumen de negocios, el aumento de las exportaciones y los puestos de trabajo salvaguardados y creados.

Al final del proyecto se encargará un breve estudio de evaluación.

Los resultados del proyecto se presentarán en la región y en Atenas en un seminario especial organizado por la Representación del Parlamento Europeo en Atenas y en el Parlamento Europeo en Bruselas.

Ejecución del proyecto

A fin de maximizar las sinergias entre el proyecto y el trabajo que está haciendo actualmente el Centro Común de Investigación sobre la especialización inteligente de las regiones europeas, la Comisión puede ejecutar el proyecto a través del Centro Común de Investigación, con el apoyo de la DG Política Regional.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 13 04 —   FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Finalización de proyectos del Fondo de Cohesión (anteriores a 2007)

1,2

p.m.

431 450 637

p.m.

570 183 553

0,—

691 151 762,35

160,19

13 04 02

Finalización del Fondo de Cohesión (2007-2013)

1,2

p.m.

10 487 806 882

p.m.

10 002 500 000

12 498 050 420,86

11 215 233 904,10

106,94

13 04 03

Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por la dotación del Fondo de Cohesión (2007-2013)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

13 04 60

Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1,2

8 346 548 261

1 641 334 101

7 939 400 000

505 156 711

 

 

 

13 04 61

Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa

13 04 61 01

Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa

1,2

24 000 000

20 134 363

23 600 000

15 000 000

 

 

 

13 04 61 02

Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 13 04 61 — Subtotal

 

24 000 000

20 134 363

23 600 000

15 000 000

 

 

 

 

Capítulo 13 04 — Total

 

8 370 548 261

12 580 725 983

7 963 000 000

11 092 840 264

12 498 050 420,86

11 906 385 666,45

94,64

Comentarios

El artículo 177, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la creación de un Fondo de Cohesión para financiar proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.

El artículo H del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión; los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013, sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras de la Comisión, establecen normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al Fondo de Cohesión.

El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuado sobre esa base se consigna en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al Fondo de Cohesión.

La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177.

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 100 y 102.

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

13 04 01
Finalización de proyectos del Fondo de Cohesión (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

431 450 637

p.m.

570 183 553

0,—

691 151 762,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación anteriores a 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 79 de 11.4.1993, p. 74).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

13 04 02
Finalización del Fondo de Cohesión (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

10 487 806 882

p.m.

10 002 500 000

12 498 050 420,86

11 215 233 904,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013.

Este crédito también se destina a financiar los compromisos pendientes de las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar los compromisos pendientes de las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del período de programación 2014-2020.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 177.

13 04 03
Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por la dotación del Fondo de Cohesión (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán reutilizarse en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos asignados.

Cualquier ingreso asignado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos asignados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

13 04 60
Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 346 548 261

1 641 334 101

7 939 400 000

505 156 711

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda del Fondo de Cohesión en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período de programación 2014-2020. El Fondo de Cohesión seguirá ayudando a los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la media de la Unión. El crédito, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, financiará:

inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente,

redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la Decisión no 661/2010/UE.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 04 61
Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa

13 04 61 01
Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 000 000

20 134 363

23 600 000

15 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de asistencia técnica, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (UE) no 1303/2013, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 118 de ese Reglamento. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, etc.).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

13 04 61 02
Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

CAPÍTULO 13 05 —   INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000-2006)

4

p.m.

61 733 374

p.m.

40 000 000

0,—

50 358 219,43

81,57

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

18 466 415

p.m.

p.m.

0,—

20 577 488,74

111,43

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

80 199 789

p.m.

40 000 000

0,—

70 935 708,17

88,45

13 05 02

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización del capítulo de desarrollo regional (2007-2013)

4

p.m.

272 864 063

p.m.

272 447 479

462 000 000,—

234 851 864,30

86,07

13 05 03

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización de la cooperación transfronteriza (2007-2013)

13 05 03 01

Finalización de la cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

1,2

p.m.

36 414 434

p.m.

52 000 000

53 731 401,—

32 547 749,90

89,38

13 05 03 02

Finalización de la cooperación transfronteriza y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

4

p.m.

31 085 945

p.m.

26 143 200

36 279 051,—

19 251 857,—

61,93

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

p.m.

67 500 379

p.m.

78 143 200

90 010 452,—

51 799 606,90

76,74

13 05 60

Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia

13 05 60 01

Apoyo a las reformas políticas y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

13 05 60 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 13 05 60 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

13 05 61

Ayuda a Islandia

13 05 61 01

Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

13 05 61 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 13 05 61 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

13 05 62

Ayuda a Turquía

13 05 62 01

Apoyo a las reformas políticas y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

13 05 62 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 13 05 62 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

13 05 63

Integración regional y cooperación territorial

13 05 63 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

1,2

17 541 591

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

13 05 63 02

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

4

17 541 590

p.m.

36 519 962

15 000 000

 

 

 

 

Artículo 13 05 63 — Subtotal

 

35 083 181

p.m.

36 519 962

15 000 000

 

 

 

 

Capítulo 13 05 — Total

 

35 083 181

420 564 231

36 519 962

405 590 679

552 010 452,—

357 587 179,37

85,03

13 05 01
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo de la Unión en los sectores de medio ambiente y de transporte.

13 05 01 01
Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

61 733 374

p.m.

40 000 000

0,—

50 358 219,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

13 05 01 02
Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

18 466 415

p.m.

p.m.

0,—

20 577 488,74

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

13 05 02
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización del capítulo de desarrollo regional (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

272 864 063

p.m.

272 447 479

462 000 000,—

234 851 864,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización de la cooperación transfronteriza (2007-2013)

13 05 03 01
Finalización de la cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

36 414 434

p.m.

52 000 000

53 731 401,—

32 547 749,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 a la cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los Estados miembros.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03 02
Finalización de la cooperación transfronteriza y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

31 085 945

p.m.

26 143 200

36 279 051,—

19 251 857,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 60
Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia

13 05 60 01
Apoyo a las reformas políticas y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Con arreglo al IAP II, este crédito se destina a los Balcanes Occidentales con los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión, en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento.

Parte de este crédito se utilizará para las medidas de ayuda a los países beneficiarios para cumplir las obligaciones derivadas de la exención de visados con los países Schengen o, en el caso de Kosovo, las medidas para acelerar el proceso de liberalización de visados.

Parte de este crédito se utilizará para las medidas destinadas a la reconciliación entre los países, los pueblos y los grupos étnicos en los Balcanes occidentales, y a apoyar los esfuerzos para promover una visión imparcial sobre los acontecimientos históricos y políticos.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

13 05 60 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión y a la adopción, aplicación y cumplimiento del mismo, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11) y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

13 05 61
Ayuda a Islandia

13 05 61 01
Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Con arreglo al IAP II, este crédito se destina a Islandia con los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los países beneficiarios para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión mediante el apoyo de la adaptación progresiva y la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

13 05 61 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Islandia los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

13 05 62
Ayuda a Turquía

13 05 62 01
Apoyo a las reformas políticas y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Con arreglo al IAP II, este crédito se destina a Turquía con los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

13 05 62 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

13 05 63
Integración regional y cooperación territorial

13 05 63 01
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 541 591

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020 para la cooperación transfronteriza con arreglo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II).

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259), y, en particular, su artículo 4.

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

13 05 63 02
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 541 590

p.m.

36 519 962

15 000 000

 

 

Comentarios

Antes partida 13 05 63 02 (en parte)

En el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), este crédito abordará el objetivo específico de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 232/2014, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11) y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

CAPÍTULO 13 06 —   FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

9

50 000 000

116 500 363

66 500 363

150 000 000

415 127 031,—

14 321 355,—

12,29

13 06 02

Asistencia a los países que están negociando su adhesión en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

9

p.m.

60 224 605

60 224 605

p.m.

0,—

0,—

0

 

Capítulo 13 06 — Total

 

50 000 000

176 724 968

126 724 968

150 000 000

415 127 031,—

14 321 355,—

8,10

13 06 01
Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

116 500 363

66 500 363

150 000 000

415 127 031,—

14 321 355,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios justifiquen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

Exceptuando el pago anticipado, la asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189, 27.6.2014, p. 143).

Actos de referencia

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

13 06 02
Asistencia a los países que están negociando su adhesión en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

60 224 605

60 224 605

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en países que están negociando su adhesión a la Unión. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los países afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina, paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189, 27.6.2014, p. 143).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

AYUDA ADMINISTRATIVA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

CONTROL RELATIVO A LA POLÍTICA DE COHESIÓN EN MATERIA DE PREADHESIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

57 088 560

57 088 560

55 752 228

55 752 228

57 925 589,94

57 925 589,94

14 02

UNIÓN ADUANERA

69 897 552

52 262 325

67 389 552

48 435 735

54 792 453,93

45 428 184,18

14 03

FISCALIDAD

31 146 800

25 084 478

30 898 800

25 274 011

30 719 537,79

23 211 854,08

14 04

ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN

3 100 000

2 697 521

3 000 000

2 900 000

3 620 000,—

2 722 469,—

 

Título 14 — Total

161 232 912

137 132 884

157 040 580

132 361 974

147 057 581,66

129 288 097,20

CAPÍTULO 14 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de fiscalidad y unión aduanera

5.2

45 992 775

44 557 927

44 104 431,83

95,89

14 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01

Personal externo

5.2

5 245 171

5 397 985

6 194 476,33

118,10

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5.2

2 730 714

2 711 633

3 182 021,64

116,53

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

7 975 885

8 109 618

9 376 497,97

117,56

14 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de fiscalidad y unión aduanera

5.2

2 919 900

2 884 683

3 312 660,14

113,45

14 01 04

Gastos de apoyo de las actividades y programas en el ámbito de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01

Gastos de apoyo en el ámbito de las aduanas

1.1

100 000

100 000

1 132 000,—

1 132,00

14 01 04 02

Gastos de apoyo al programa Fiscalis

1.1

100 000

100 000

0,—

0

 

Artículo 14 01 04 — Subtotal

 

200 000

200 000

1 132 000,—

566,00

 

Capítulo 14 01 — Total

 

57 088 560

55 752 228

57 925 589,94

101,47

14 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

45 992 775

44 557 927

44 104 431,83

14 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 245 171

5 397 985

6 194 476,33

14 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 730 714

2 711 633

3 182 021,64

Comentarios

Parte de los créditos se utilizarán para garantizar una representación más equilibrada de las partes interesadas (empresas, pymes, sindicatos, organizaciones de consumidores, etc.) en los grupos de expertos financiados con cargo a esta partida, a fin de establecer un proceso de selección abierto obligatorio para los miembros de grupos de expertos con objeto de evitar conflictos de intereses.

14 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 919 900

2 884 683

3 312 660,14

14 01 04
Gastos de apoyo de las actividades y programas en el ámbito de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01
Gastos de apoyo en el ámbito de las aduanas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

100 000

1 132 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales en concepto de su participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 14 02.

14 01 04 02
Gastos de apoyo al programa Fiscalis

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

100 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales en concepto de participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 14 03.

CAPÍTULO 14 02 —   UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

UNIÓN ADUANERA

14 02 01

Apoyo del funcionamiento y modernización de la unión aduanera

1.1

68 801 000

37 809 192

66 293 000

18 762 958

 

 

 

14 02 02

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas

4

1 096 552

985 479

1 096 552

1 096 552

1 062 784,34

947 310,80

96,13

14 02 51

Compleción de programas anteriores en el ámbito aduanero

1.1

p.m.

13 467 654

p.m.

28 576 225

53 729 669,59

44 480 873,38

330,28

 

Capítulo 14 02 — Total

 

69 897 552

52 262 325

67 389 552

48 435 735

54 792 453,93

45 428 184,18

86,92

14 02 01
Apoyo del funcionamiento y modernización de la unión aduanera

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

68 801 000

37 809 192

66 293 000

18 762 958

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas.

Cubre, en particular:

los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes,

los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, visitas de trabajo, actividades de seguimiento, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación,

los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación,

los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos,

los costes de cualquier otra actividad de apoyo de los objetivos y de los ámbitos de actividad del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a f), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a f), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209), y, en particular, su artículo 5.

14 02 02
Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 096 552

985 479

1 096 552

1 096 552

1 062 784,34

947 310,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las contribuciones de la Unión a la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Bases jurídicas

Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional.

14 02 51
Compleción de programas anteriores en el ámbito aduanero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

13 467 654

p.m.

28 576 225

53 729 669,59

44 480 873,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, en concepto de participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 14 03 —   FISCALIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 03

FISCALIDAD

14 03 01

Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos

1.1

31 025 000

19 488 194

30 777 000

9 868 331

 

 

 

14 03 02

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de la fiscalidad

4

121 800

109 462

121 800

121 800

114 737,75

108 411,29

99,04

14 03 51

Compleción de programas previos en el ámbito de la fiscalidad

1.1

p.m.

5 486 822

p.m.

15 283 880

30 604 800,04

23 103 442,79

421,07

 

Capítulo 14 03 — Total

 

31 146 800

25 084 478

30 898 800

25 274 011

30 719 537,79

23 211 854,08

92,53

14 03 01
Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 025 000

19 488 194

30 777 000

9 868 331

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas.

Cubre, en particular:

los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes,

los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, controles bilaterales o multilaterales, visitas de trabajo, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación,

los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación,

los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos,

los costes de cualquier otra actividad exigida en apoyo de los objetivos y prioridades fijados en el programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25), y, en particular, su artículo 5.

14 03 02
Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de la fiscalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

121 800

109 462

121 800

121 800

114 737,75

108 411,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las contribuciones de la Unión al Diálogo Fiscal Internacional (DFI).

Bases jurídicas

Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional.

14 03 51
Compleción de programas previos en el ámbito de la fiscalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 486 822

p.m.

15 283 880

30 604 800,04

23 103 442,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, en concepto de participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

CAPÍTULO 14 04 —   ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 04

ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN

14 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

3 100 000

2 697 521

3 000 000

2 900 000

3 620 000,—

2 722 469,—

100,92

 

Capítulo 14 04 — Total

 

3 100 000

2 697 521

3 000 000

2 900 000

3 620 000,—

2 722 469,—

100,92

14 04 01
Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 100 000

2 697 521

3 000 000

2 900 000

3 620 000,—

2 722 469,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo.

Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal de la Unión e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2020 y Fiscalis 2020.

En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

inversiones en programas informáticos,

la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

125 099 108

125 099 108

123 684 570

123 684 570

133 122 744,92

133 078 592,53

15 02

ERASMUS+

1 608 503 000

1 389 299 023

1 560 917 292

1 365 363 172

1 771 684 360,79

1 738 642 568,25

15 03

HORIZONTE 2020

1 016 450 783

993 045 813

966 671 359

758 741 957

1 204 514 912,64

1 003 287 377,76

15 04

EUROPA CREATIVA

167 629 000

153 652 805

168 743 000

172 889 728

193 188 100,61

180 070 659,55

 

Título 15 — Total

2 917 681 891

2 661 096 749

2 820 016 221

2 420 679 427

3 302 510 118,96

3 055 079 198,09

CAPÍTULO 15 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de «Educación y Cultura»

5,2

50 117 688

50 117 688

49 653 116

49 653 116

51 416 153,20

51 416 153,20

102,59

15 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de «Educación y Cultura»

15 01 02 01

Personal externo

5,2

3 743 403

3 743 403

3 715 743

3 715 743

4 596 902,27

4 596 902,27

122,80

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 593 687

3 593 687

3 815 430

3 815 430

4 354 670,30

4 354 670,30

121,18

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

7 337 090

7 337 090

7 531 173

7 531 173

8 951 572,57

8 951 572,57

122,00

15 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura

5,2

3 181 773

3 181 773

3 214 547

3 214 547

3 895 396,37

3 895 396,37

122,43

15 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Educación y cultura»

15 01 04 01

Gastos de apoyo a Erasmus+

1,1

11 000 000

11 000 000

10 414 108

10 414 108

12 394 991,96

12 394 991,96

112,68

15 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa Europa Creativa

3

2 181 000

2 181 000

2 137 900

2 137 900

1 385 344,36

1 385 344,36

63,52

 

Artículo 15 01 04 — Subtotal

 

13 181 000

13 181 000

12 552 008

12 552 008

13 780 336,32

13 780 336,32

104,55

15 01 05

Gastos de apoyo de los programas de investigación e innovación de la política de Educación y Cultura

15 01 05 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

2 093 307

2 093 307

2 234 614

2 234 614

1 865 499,44

1 865 499,44

89,12

15 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

653 250

653 250

700 000

700 000

634 600,—

634 600,—

97,15

15 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 085 000

1 085 000

815 112

815 112

1 451 366,19

1 407 213,80

129,70

 

Artículo 15 01 05 — Subtotal

 

3 831 557

3 831 557

3 749 726

3 749 726

3 951 465,63

3 907 313,24

101,98

15 01 06

Agencias ejecutivas

15 01 06 01

Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Erasmus+

1,1

26 312 000

26 312 000

25 897 000

25 897 000

23 551 147,—

23 551 147,—

89,51

15 01 06 02

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Europa Creativa

3

12 164 000

12 164 000

12 192 000

12 192 000

17 042 639,—

17 042 639,—

140,11

 

Artículo 15 01 06 — Subtotal

 

38 476 000

38 476 000

38 089 000

38 089 000

40 593 786,—

40 593 786,—

105,50

15 01 60

Gastos de documentación y de biblioteca

5,2

2 534 000

2 534 000

2 534 000

2 534 000

2 590 432,42

2 590 432,42

102,23

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5,2

6 440 000

6 440 000

6 361 000

6 361 000

7 943 602,41

7 943 602,41

123,35

 

Capítulo 15 01 — Total

 

125 099 108

125 099 108

123 684 570

123 684 570

133 122 744,92

133 078 592,53

106,38

15 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de «Educación y Cultura»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 117 688

49 653 116

51 416 153,20

15 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de «Educación y Cultura»

15 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 743 403

3 715 743

4 596 902,27

15 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 593 687

3 815 430

4 354 670,30

15 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 181 773

3 214 547

3 895 396,37

15 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de «Educación y cultura»

15 01 04 01
Gastos de apoyo a Erasmus+

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 000 000

10 414 108

12 394 991,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del Reglamento de que se trata, y gastos relacionados con las TI centrados en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros gastos de asistencia técnica y administrativa realizados por la Comisión para la gestión del Programa.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 02.

15 01 04 02
Gastos de apoyo al Programa Europa Creativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 181 000

2 137 900

1 385 344,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa Europa Creativa y la consecución de sus objetivos, particularmente los gastos ocasionados por la realización de estudios, reuniones de expertos y medidas de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión que se relacionen con los objetivos generales de esta partida, así como los gastos asociados a las redes informáticas dedicadas al tratamiento e intercambio de información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que tenga que realizar la Comisión para la gestión del Programa.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 04.

15 01 05
Gastos de apoyo de los programas de investigación e innovación de la política de Educación y Cultura

15 01 05 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 093 307

2 234 614

1 865 499,44

Comentarios

Este crédito cubre los gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 03.

15 01 05 02
Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

653 250

700 000

634 600,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 03.

15 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 085 000

1 085 000

815 112

815 112

1 451 366,19

1 407 213,80

Comentarios

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos relacionados con la gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluidos los gastos administrativos correspondientes al personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, la preparación, la gestión, el seguimiento, la auditoría y el control del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 03.

15 01 06
Agencias ejecutivas

15 01 06 01
Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Erasmus+

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

26 312 000

25 897 000

23 551 147,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión del programa Erasmus+ en el marco de la rúbrica 1a, así como a financiar los costes de la Agencia derivados de la gestión de la finalización de los programas de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales y el programa La Juventud en Acción del marco financiero plurianual 2007-2013.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del Programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la «Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan poderes a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con el fin de que realice tareas vinculadas a la ejecución de programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuestos general de la Unión y de las dotaciones del FED.

15 01 06 02
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Europa Creativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 164 000

12 192 000

17 042 639,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión del Programa Europa Creativa en el marco de la rúbrica 3b, así como a financiar los costes de funcionamiento derivados de la gestión del marco financiero plurianual 2007-2013 (excepto el programa La Juventud en Acción).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del Programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347, 20.12.2013, p. 221).

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la «Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan poderes a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con el fin de que realice tareas vinculadas a la ejecución de programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuestos general de la Unión y de las dotaciones del FED.

15 01 60
Gastos de documentación y de biblioteca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 534 000

2 534 000

2 590 432,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros, libros electrónicos y otras publicaciones, la actualización de los volúmenes existentes,

los gastos de encuadernación y otros que son necesarios para la conservación de los libros y demás publicaciones,

los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas,

los gastos de suscripción a bases de datos de catalogación, y

otras publicaciones especializadas impresas y en línea.

Con cargo a este crédito no se financiarán los gastos:

de las sedes del Centro Común de Investigación, que se imputarán a los artículos 01 05 de los títulos correspondientes,

de las Representaciones de la Comisión en la Unión, que se imputarán a la partida 16 01 03 03,

de la misma naturaleza efectuados fuera de la Unión, los cuales se imputarán a las partidas 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 56 000 EUR.

15 01 61
Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 440 000

6 361 000

7 943 602,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los períodos de prácticas para licenciados, diseñados para proporcionarles una visión general de los objetivos perseguidos y de los retos a que se enfrenta la Unión, una idea del funcionamiento de sus instituciones y una oportunidad de aumentar sus conocimientos a través de la experiencia laboral en la Comisión.

Este crédito cubre el pago de becas y otros gastos relacionados (complemento para personas con discapacidad; seguros de accidente y de enfermedad; contribución a los gastos de viaje relacionados con el período de prácticas, al principio y al final de las mismas, y costes de los eventos organizados en el marco de los programas de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). Cubre asimismo los gastos de evaluación, a fin de optimizar el programa, y de las campañas de comunicación e información.

La selección de los becarios en prácticas se basa en criterios objetivos y transparentes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 181 431 EUR.

CAPÍTULO 15 02 —   ERASMUS+

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

ERASMUS+

15 02 01

Promover la excelencia y la cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud en Europa, su adecuación al mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

15 02 01 01

Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

1,1

1 348 476 000

1 100 675 667

1 315 662 350

932 119 516

 

 

 

15 02 01 02

Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

1,1

165 245 000

128 252 717

153 094 542

103 175 146

 

 

 

 

Artículo 15 02 01 — Subtotal

 

1 513 721 000

1 228 928 384

1 468 756 892

1 035 294 662

 

 

 

15 02 02

Estimular la excelencia en las actividades de enseñanza y de investigación en materia de integración europea a nivel mundial (acción Jean Monnet)

1,1

36 174 000

29 034 105

34 546 000

24 217 999

 

 

 

15 02 03

Desarrollar la dimensión europea del deporte

1,1

20 939 000

11 611 197

19 167 000

12 333 711

 

 

 

15 02 11

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

1,1

17 224 000

17 224 000

17 428 900

17 428 900

17 733 142,83

17 433 900,—

101,22

15 02 12

Fundación Europea de Formación (FEF)

4

19 945 000

19 945 000

20 018 500

20 018 500

20 143 500,—

20 143 500,—

101,00

15 02 51

Línea de finalización para el aprendizaje permanente, incluido el multilingüismo

1,1

78 988 099

p.m.

222 376 600

1 511 444 706,84

1 495 458 944,92

1 893,27

15 02 53

Línea de finalización para la juventud y el deporte

1,1

1 061 755

p.m.

30 000 000

214 362 685,37

199 493 180,05

18 789,00

15 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 02 77 01

Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

1,1

p.m.

0,—

192 482,58

 

15 02 77 03

Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa

1,1

p.m.

p.m.

0,—

31 688,31

 

15 02 77 04

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1,1

p.m.

0,—

0,—

 

15 02 77 05

Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

1,1

p.m.

697 907

p.m.

700 000

4 000 000,—

3 200 000,—

458,51

15 02 77 06

Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

15 02 77 07

Acción preparatoria en el ámbito del deporte

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

342,92

960 813,39

 

15 02 77 08

Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte

1,1

p.m.

1 308 576

p.m.

2 492 800

3 999 982,83

1 728 059,—

132,06

15 02 77 09

Acción preparatoria — Plataforma electrónica de vecindad

1,1

500 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Artículo 15 02 77 — Subtotal

 

500 000

2 506 483

1 000 000

3 692 800

8 000 325,75

6 113 043,28

243,89

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 608 503 000

1 389 299 023

1 560 917 292

1 365 363 172

1 771 684 360,79

1 738 642 568,25

125,15

15 02 01
Promover la excelencia y la cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud en Europa, su adecuación al mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

Comentarios

15 02 01 01
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 348 476 000

1 100 675 667

1 315 662 350

932 119 516

 

 

Comentarios

De forma acorde con el objetivo general, en particular con los objetivos del Marco estratégico ET 2020 para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, y en apoyo del desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior, el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la educación y la formación:

mejorar el nivel de las aptitudes y competencias clave, atendiendo en particular a su pertinencia para el mercado de trabajo y a su contribución a la cohesión social, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje, así como a través de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo,

fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones de educación y formación, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y otras partes interesadas,

promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente y realizar acciones de sensibilización sobre el mismo, complementar reformas de las políticas a nivel nacional y respaldar la modernización de los sistemas de educación y formación, en particular mediante un refuerzo de la cooperación en las diferentes políticas, un mejor uso de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia y la difusión de buenas prácticas,

reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, en particular mediante la cooperación entre instituciones de la Unión y de terceros países en el ámbito de la educación y formación profesionales (EFP) y en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior europeas y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la Unión y de terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países,

mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la diversidad lingüística, también de lenguas minoritarias y en peligro, por ejemplo apoyando proyectos y redes que suministren material didáctico, formación de profesores, utilización de las lenguas en peligro como medios educativos, regeneración lingüística e intercambio de mejores prácticas, etc.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Una parte de estos créditos se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. A este fin, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

15 02 01 02
Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

165 245 000

128 252 717

153 094 542

103 175 146

 

 

Comentarios

Con arreglo al objetivo general, este crédito se destina a perseguir los siguientes objetivos específicos en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud:

mejorar el nivel de competencias y de capacidades fundamentales de los jóvenes, incluidos los que tienen menos oportunidades, así como promover su participación en la vida democrática de Europa y en el mercado de trabajo, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la integración social y la solidaridad, en particular, incrementando las oportunidades de movilidad con fines de aprendizaje para los jóvenes, para las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles y para los dirigentes juveniles, y reforzando los vínculos entre el ámbito de la juventud y el mercado de trabajo,

promover mejoras en la calidad del trabajo de los monitores juveniles, en particular, mediante una mayor cooperación entre las organizaciones del ámbito de la juventud y otras partes interesadas,

promover una educación pública, gratuita y de calidad, que garantice que ningún estudiante quede excluido del acceso o de la permanencia en los diversos niveles de enseñanza por razones económicas, prestando especial atención a los primeros años de escolaridad, a fin de prevenir el abandono escolar prematuro y asegurar la completa integración de los niños de los estratos sociales más desfavorecidos,

completar las reformas de las políticas en las esferas local, regional y nacional, y apoyar el desarrollo de una política de la juventud basada en el conocimiento y la experiencia, así como el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, en particular mediante una mayor cooperación en las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, y la difusión de buenas prácticas,

potenciar la dimensión internacional de las actividades en el ámbito de la juventud y la labor de los monitores y organizaciones juveniles como estructuras de apoyo para los jóvenes en complementariedad con la acción exterior de la Unión, en particular, mediante el fomento de la movilidad y la cooperación entre las partes interesadas de la Unión y de terceros países y organizaciones internacionales y mediante la creación selectiva de capacidades en terceros países.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

15 02 02
Estimular la excelencia en las actividades de enseñanza y de investigación en materia de integración europea a nivel mundial (acción Jean Monnet)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

36 174 000

29 034 105

34 546 000

24 217 999

 

 

Comentarios

Con arreglo al objetivo general, este crédito se destina a perseguir los siguientes objetivos específicos de las actividades Jean Monnet:

promoción de la enseñanza y la investigación acerca de la integración europea en todo el mundo entre académicos especializados, educandos y ciudadanos, especialmente a través de la creación de Cátedras Jean Monnet y otras actividades académicas, así como proporcionando ayuda para otras actividades de creación de conocimiento en instituciones de educación superior,

apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea, así como a un distintivo de excelencia Jean Monnet,

apoyo a las instituciones académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo,

promoción del debate sobre políticas y los intercambios entre el mundo académico y los responsables políticos acerca de las prioridades de las políticas de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

15 02 03
Desarrollar la dimensión europea del deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 939 000

11 611 197

19 167 000

12 333 711

 

 

Comentarios

Antiguos artículos 15 02 03 y 15 02 10

Con arreglo al objetivo general, este crédito se destina a apoyar la aplicación de las políticas de la Unión en áreas que corresponden a los objetivos específicos del capítulo (artículo 11) y las actividades correspondientes (artículo 12).

El capítulo relativo al deporte del programa «Erasmus+» persigue los siguientes objetivos en el ámbito del deporte:

luchar contra las amenazas transnacionales al deporte, como el dopaje, los partidos amañados, la violencia, el racismo y la intolerancia,

apoyar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas,

promover la integración social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte, incluida la organización de conferencias y encuentros con deportistas que demuestren y expliquen a los estudiantes y a los adolescentes cómo un equilibrio adecuado entre el deporte, la formación y la buena alimentación puede aumentar su calidad de vida.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

15 02 11
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 224 000

17 224 000

17 428 900

17 428 900

17 733 142,83

17 433 900,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal del Centro, así como los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo.

El Centro deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Los efectivos del Centro figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 17 434 000 EUR. Un importe de 210 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 17 224 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).

15 02 12
Fundación Europea de Formación (FEF)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

19 945 000

20 018 500

20 143 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal y de la Fundación (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos relacionados únicamente con el programa de trabajo (título 3).

Se destina también a apoyar a los países socios de la región mediterránea en la reforma de sus mercados de trabajo y sus sistemas de formación profesional, en el fomento del diálogo social y en la ayuda al espíritu empresarial.

La Fundación notificará al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Los efectivos de la Fundación figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 20 144 000 EUR. Un importe de 199 000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 19 945 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).

15 02 51
Línea de finalización para el aprendizaje permanente, incluido el multilingüismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

78 988 099

p.m.

222 376 600

1 511 444 706,84

1 495 458 944,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1).

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

15 02 53
Línea de finalización para la juventud y el deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 061 755

p.m.

30 000 000

214 362 685,37

199 493 180,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

15 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 02 77 01
Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

192 482,58

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 77 03
Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

31 688,31

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 77 04
Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 77 05
Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

697 907

p.m.

700 000

4 000 000,—

3 200 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 77 06
Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 77 07
Acción preparatoria en el ámbito del deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

342,92

960 813,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 77 08
Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 308 576

p.m.

2 492 800

3 999 982,83

1 728 059,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 77 09
Acción preparatoria — Plataforma electrónica de vecindad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El objetivo de la acción preparatoria es desarrollar una plataforma electrónica de política europea de vecindad (PEV) para las administraciones, las autoridades locales, los centros académicos y la sociedad civil de los países de la PEV, lo que permitirá un intercambio flexible pero orientado de conocimientos, incluidos conocimientos especializados, en asuntos de la Unión y sobre el acervo de la Unión.

Debido a los recientes acontecimientos políticos y a las evoluciones en el marco de los acuerdos de asociación con algunos países de la PEV, especialmente aquellos que entran en la fase de asociación de su relación con la Unión, es necesario incorporar un amplio conjunto de módulos de formación avanzada sobre asuntos relativos a la Unión y a las relaciones Unión-PEV para complementar la plataforma electrónica, así como ofrecer asesoramiento político y jurídico, en caso de que se solicite. Dado que las actividades de educación y formación ofrecidas a través de la plataforma electrónica deben impulsar el desarrollo del capital humano de los países de la PEV y el desarrollo personal de los educandos, se debe garantizar una elevada calidad del aprendizaje en línea. Para garantizar que la plataforma electrónica contribuya a colmar la brecha existente entre la oferta educativa y la demanda en el mercado de trabajo en los países de la PEV en relación con los asuntos de la Unión, es necesario desarrollar y aplicar instrumentos e indicadores de evaluación del rendimiento y los resultados del proceso de aprendizaje. Ello garantizará la sostenibilidad de la plataforma electrónica y permitirá crear un mapa de prioridades para prestar más apoyo a los beneficiarios.

La ejecución de la acción preparatoria se confiará al Colegio de Europa (Campus de Natolin), que posee conocimientos profundos y exhaustivos sobre los complejos procesos de transición democrática y de transformaciones estructurales orientadas a la UE, especialmente por lo que respecta a los acuerdos de asociación de la UE y a su ejecución, así como una amplia experiencia en relación con asuntos de la PEV, lo que tiene una importancia máxima para el éxito de la plataforma electrónica.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 15 03 —   HORIZONTE 2020

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 03

HORIZONTE 2020

15 03 01

Ciencia excelente

15 03 01 01

Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación

1,1

737 668 408

494 178 606

731 611 715

97 863 846

 

 

 

 

Artículo 15 03 01 — Subtotal

 

737 668 408

494 178 606

731 611 715

97 863 846

 

 

 

15 03 05

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación

1,1

278 782 375

227 988 790

235 059 644

121 406 196

 

 

 

15 03 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

15 03 50 01

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

15 03 50 02

Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014)

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

75 078 909,57

42 312 799,83

 

 

Artículo 15 03 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

75 078 909,57

42 312 799,83

 

15 03 51

Finalización del Programa Marco de investigación anterior — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

1,1

p.m.

270 878 417

p.m.

490 572 208

1 003 428 944,26

867 510 101,67

320,26

15 03 53

Línea de finalización para el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

48 401 107

126 007 058,81

93 002 459,20

 

15 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 03 77 01

Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

498 600

0,—

462 017,06

 

 

Artículo 15 03 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

498 600

0,—

462 017,06

 

 

Capítulo 15 03 — Total

 

1 016 450 783

993 045 813

966 671 359

758 741 957

1 204 514 912,64

1 003 287 377,76

101,03

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión Europea.

El programa desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una Agenda Digital para Europa», así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores.

Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 15 03 50 01.

Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 15 01 05.

15 03 01
Ciencia excelente

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad europea a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de Europa, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que Europa resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia.

15 03 01 01
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

737 668 408

494 178 606

731 611 715

97 863 846

 

 

Comentarios

Europa necesita una base de recursos humanos sólida y creativa, que circule entre países y sectores, y que resulte atractiva para los mejores investigadores, tanto europeos como no europeos. Para ello será necesario estructurar e incrementar la excelencia de una parte sustancial de la formación inicial de calidad que reciben los investigadores noveles y respaldar oportunidades profesionales atractivas para los investigadores con experiencia tanto en el sector público como en el privado del mundo entero. Se fomenta la movilidad de los investigadores entre países, sectores y disciplinas.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra c).

15 03 05
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

278 782 375

227 988 790

235 059 644

121 406 196

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal y los gastos operativos del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relacionados con el programa de trabajo, lo que incluye las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) designadas por dicho Instituto.

En el marco de la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT y de la propuesta del Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174), el EIT contribuirá a los objetivos y las prioridades de «Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación», con el objetivo específico de integrar el triángulo del conocimiento que forman la enseñanza superior, la investigación y la innovación. El EIT pretende dar a la capacidad de innovación de Europa un impulso, muy necesario, y su objetivo general es crear una nueva forma europea de proporcionar crecimiento económico y beneficios sociales a través de la innovación, contribuyendo a que las ideas innovadoras se transformen en productos y servicios que creen crecimiento y empleo sostenibles.

Las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) son la base operativa del EIT. Son asociaciones estratégicas movidas por la excelencia, que movilizan toda la red de innovación, a fin de ofrecer nuevas oportunidades de innovación en Europa y generar un impacto real en términos de creación de nuevas empresas y de beneficios sociales. Se centran en temas específicos relacionados con la innovación y agrupan organizaciones de investigación públicas y privadas, industrias innovadoras, instituciones de educación superior, inversores, y empresas incipientes y derivadas. Las tres primeras CCI se designaron en diciembre de 2009 y se centran en los siguientes retos sociales: adaptación y atenuación del cambio climático (a través de la CCI-Clima), energía sostenible (a través de la CCI Energía-innovación) y futura sociedad de la información y la comunicación (a través de EIT ICT Labs) (EIT-Laboratorios de TIC).

El EIT tiene por objetivo generar un efecto tangible en las siguientes áreas:

afrontar los retos sociales: las CCI combinan conocimientos técnicos de varias disciplinas para garantizar respuestas innovadoras y globales a los complejos retos sociales,

crear un entorno empresarial propicio: transformar nuevas ideas en productos, servicios u oportunidades de negocios concretos será el principal indicador del éxito del EIT y de las CCI,

mejorar la libre circulación del conocimiento a través de la ubicación conjunta: las CCI están organizadas en centros de ubicación conjunta (centros que agrupan a la mayoría o a la totalidad de los elementos de la cadena de innovación muy cerca. Se hace hincapié en la colaboración de personas procedentes de contextos diferentes (industria, PYME, mundo académico, así como de nacionalidad, sexo, disciplinas diferentes), a fin de optimizar la movilidad del conocimiento,

crear una nueva generación de empresarios: las personas con espíritu emprendedor son el motor de la innovación y son una fuente de dinamismo para nuestras economías y nuestras sociedades. El EIT promueve la educación empresarial como pilar de los programas de master y de doctorado de las CCI, reorientando la adquisición del saber, pasando del aprendizaje teórico al aprendizaje basado en la práctica. Los programas de master y de doctorado proporcionarán a los estudiantes los conocimientos empresariales que necesitan para lograr sus objetivos en la economía del conocimiento, haciendo hincapié en los resultados del aprendizaje y en los métodos de enseñanza innovadores.

Los objetivos estratégicos del EIT para este período son consolidar sus operaciones y buscar la sinergia entre ellas, así como preparar las prioridades establecidas en la Agenda de Innovación Estratégica (2014-2020): en primer lugar, incentivando el crecimiento, el impacto y la sostenibilidad, prosiguiendo a tal fin su cooperación con las tres CCI existentes y creando otras nuevas. A través de una creación gradual de nuevas CCI, el EIT velará por la creación definitiva de un total de nueve CCI en el período 2014-2020 (que equivale a la creación de 40-50 centros de ubicación conjunta en toda la Unión); en segundo lugar, reforzando la contribución del EIT mediante el fomento de la innovación impulsada por el espíritu emprendedor en toda la Unión a través de una amplia divulgación de modelos de innovación originales que atraigan y desarrollen a los talentos de toda Europa; y, en tercer lugar, introduciendo nuevas formas de producir efectos, a la vez que un seguimiento centrado en los resultados.

Los efectivos del EIT figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), y, en particular, su artículo 5, apartado 5.

Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174).

Decisión no 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (DO L 347 de 20.12.2013, p. 892).

15 03 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

15 03 50 01
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico durante el período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

15 03 50 02
Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

75 078 909,57

42 312 799,83

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico durante el período anterior a 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

15 03 51
Finalización del Programa Marco de investigación anterior — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

270 878 417

p.m.

490 572 208

1 003 428 944,26

867 510 101,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 272).

15 03 53
Línea de finalización para el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

48 401 107

126 007 058,81

93 002 459,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los efectivos del EIT figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

15 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 03 77 01
Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

498 600

0,—

462 017,06

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 15 04 —   EUROPA CREATIVA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 04

EUROPA CREATIVA

15 04 01

Reforzar la capacidad financiera de las pymes y las organizaciones en los sectores cultural y creativo europeos y promover el desarrollo de políticas y nuevos modelos empresariales

3

9 000 000

7 445 136

9 000 000

6 500 000

 

 

 

15 04 02

Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales

3

52 759 000

36 585 518

53 922 000

28 577 000

 

 

 

15 04 03

Subprograma MEDIA — Funcionar transnacional e internacionalmente y promover la circulación y la movilidad transnacionales

3

101 570 000

69 626 046

103 321 000

55 268 825

 

 

 

15 04 51

Finalización de programas/acciones en materia cultural y lingüística

3

13 754 033

p.m.

26 615 566

66 510 099,96

59 703 301,69

434,08

15 04 53

Finalización de los anteriores programas MEDIA

3

23 412 905

p.m.

53 000 000

123 678 000,65

119 689 928,86

511,21

15 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 04 77 01

Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural

3

p.m.

242 980

p.m.

139 264

0,—

278 528,—

114,63

15 04 77 03

Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores

3

p.m.

p.m.

p.m.

339 973

0,—

145 702,50

 

15 04 77 04

Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales

3

p.m.

174 475

p.m.

200 000

1 000 000,—

250 000,—

143,29

15 04 77 06

Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital

3

p.m.

p.m.

1 000 000

1 499 100

2 000 000,—

3 198,50

 

15 04 77 07

Proyecto piloto — Fomento de la integración europea a través de la cultura mediante nuevas versiones subtituladas de algunos programas de televisión de toda Europa

3

2 000 000

1 261 712

1 500 000

750 000

 

 

 

15 04 77 08

Proyecto piloto — Reactivación de la economía cultural

3

500 000

250 000

 

 

 

 

 

15 04 77 09

Proyecto piloto — Apoyo a las redes de jóvenes emprendedores creativos de la Unión y de terceros países

3

800 000

400 000

 

 

 

 

 

15 04 77 10

Acción preparatoria — Subtitulado por medio de la colaboración masiva (crowdsourcing) para incrementar la circulación de obras europeas

3

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 15 04 77 — Subtotal

 

4 300 000

2 829 167

2 500 000

2 928 337

3 000 000,—

677 429,—

23,94

 

Capítulo 15 04 — Total

 

167 629 000

153 652 805

168 743 000

172 889 728

193 188 100,61

180 070 659,55

117,19

15 04 01
Reforzar la capacidad financiera de las pymes y las organizaciones en los sectores cultural y creativo europeos y promover el desarrollo de políticas y nuevos modelos empresariales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

7 445 136

9 000 000

6 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas relacionadas con el capítulo intersectorial del Programa Europa Creativa:

El instrumento en favor de los sectores de la cultura y de la creación se centrará en las siguientes prioridades: facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos; mejorar la capacidad de las instituciones financieras para evaluar los proyectos culturales y creativos, incluidas las medidas de asistencia técnica y de trabajo en red.

Para ello será preciso:

proporcionar garantías a los intermediarios financieros apropiados de cualquier país participante en el programa Europa Creativa,

proporcionar a los intermediarios financieros conocimientos específicos y capacidad adicionales para evaluar los riesgos asociados a los operadores de los sectores cultural y creativo.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

15 04 02
Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

52 759 000

36 585 518

53 922 000

28 577 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas relacionadas con el subprograma Cultura del Programa Europa Creativa:

apoyar las acciones que doten a los agentes de cualificaciones y conocimientos técnicos que fomenten la adaptación a las tecnologías digitales, incluido el ensayo de nuevos enfoques en materia de captación de audiencia y de modelos de negocio,

apoyar acciones que permitan a los operadores dar una vertiente internacional a sus carreras profesionales en Europa y fuera de ella,

dar apoyo al fortalecimiento de los operadores europeos y de las redes culturales internacionales con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales.

Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

apoyar las giras, los eventos y las exposiciones internacionales,

apoyar la circulación de la literatura europea,

apoyar la captación de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas.

Medidas de apoyo del subprograma Cultura

El subprograma Cultura deberá proporcionar apoyo a las siguientes medidas:

medidas de cooperación transnacional que agrupen a los operadores de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o transectorial,

actividades por parte de redes europeas de operadores de distintos países,

actividades de organizaciones para establecer una plataforma europea de promoción para el desarrollo de nuevos talentos y el estímulo de la circulación de artistas y de obras, con un efecto sistémico y a gran escala,

medidas de ayuda a la traducción literaria,

acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo, mediante premios culturales europeos, el Sello de Patrimonio Europeo, y las capitales europeas de la cultura.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

15 04 03
Subprograma MEDIA — Funcionar transnacional e internacionalmente y promover la circulación y la movilidad transnacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

101 570 000

69 626 046

103 321 000

55 268 825

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas relacionadas con el subprograma MEDIA del programa Europa Creativa:

facilitar la adquisición y la mejora de las destrezas y las competencias de los profesionales del sector audiovisual y el desarrollo de redes, que incluyan la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado, el ensayo de nuevos enfoques de cara al desarrollo de audiencia y el ensayo de nuevos modelos empresariales,

incrementar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos de realizar obras audiovisuales con potencial de circulación en la Unión y fuera de ella, así como coproducciones europeas e internacionales, incluyendo a las emisoras de televisión,

fomentar los intercambios entre empresas facilitando el acceso de los operadores audiovisuales a los mercados y a las herramientas empresariales, con objeto de aumentar la visibilidad de sus proyectos en los mercados de la Unión e internacionales,

apoyo a la distribución de películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de marca, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales,

fomento del marketing transnacional, la estrategia de marca y la distribución de obras audiovisuales por medio de todas las demás plataformas que no sean salas,

apoyo al desarrollo de audiencia como medio para estimular el interés por las obras audiovisuales europeas y la mejora del acceso a las mismas, en particular a través de promoción, eventos, divulgación cinematográfica y festivales,

promoción de nuevos modos de distribución a fin de que puedan surgir nuevos modelos empresariales.

A los créditos inscritos en el presente artículo deben añadirse la distribución de nuevos modos de distribución flexibles, para que surjan nuevos modelos de negocio, y en particular el artículo 82 y el Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

15 04 51
Finalización de programas/acciones en materia cultural y lingüística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 754 033

p.m.

26 615 566

66 510 099,96

59 703 301,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

Decisión no 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).

15 04 53
Finalización de los anteriores programas MEDIA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 412 905

p.m.

53 000 000

123 678 000,65

119 689 928,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).

Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1).

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

15 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

15 04 77 01
Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

242 980

p.m.

139 264

0,—

278 528,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 77 03
Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

339 973

0,—

145 702,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Esta acción preparatoria versará sobre una propuesta de enfoque más estratégico a la cultura en las relaciones exteriores de la Unión en las que participen un mayor número de interesados en Europa y representantes de terceros países, así como instituciones culturales y ONG.

Las sesiones de trabajo irán dirigidas por tanto a movilizar recursos en aras de la cooperación cultural y a establecer una definición, a escala de la Unión, de su potencial repercusión cultural.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 77 04
Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

174 475

p.m.

200 000

1 000 000,—

250 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 77 06
Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

1 499 100

2 000 000,—

3 198,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 77 07
Proyecto piloto — Fomento de la integración europea a través de la cultura mediante nuevas versiones subtituladas de algunos programas de televisión de toda Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 261 712

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

El fomento de la integración europea a través de la cultura es una cuestión crucial en una economía europea digitalizada. En este contexto, es urgente que los funcionarios de la Unión ayuden a las partes interesadas europeas del sector de la cultura a encontrar nuevos instrumentos de difusión de los contenidos audiovisuales. Para las partes interesadas europeas, la revolución digital supone una importantísima oportunidad de difundir contenidos en línea de forma transfronteriza pero, en la práctica, dicha difusión queda frenada por las fronteras lingüísticas. Con la oferta de versiones subtituladas nuevas y diversas de algunos programas de televisión de toda Europa, este proyecto se propone evaluar la repercusión de las diferencias lingüísticas en la difusión digital transnacional de los contenidos culturales audiovisuales. El proyecto incluye una evaluación científica para medir y comparar el alcance de los contenidos y la audiencia con y sin distintas versiones lingüísticas, tanto dentro como fuera de Europa. Además, permite una selección transparente de programas y brinda a todas las partes interesadas europeas la oportunidad de aprovechar su experiencia y sus resultados. El objetivo es, claramente, desarrollar nuevos modelos de negocio para las partes interesadas europeas del sector de los medios de comunicación y hacer que las instituciones de la Unión puedan basar sus futuras iniciativas políticas en los resultados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 77 08
Proyecto piloto — Reactivación de la economía cultural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

La microfinanciación colectiva está resultando ser un instrumento de confianza para la transferencia de dinero entre clientes potenciales y el sector cultural. Las empresas de microfinanciación colectiva siguen un modelo de plataforma y de red, según la cual una marca se impondrá a todas las demás, como ya ha ocurrido en el sector de las redes sociales. El mercado europeo de la microfinanciación colectiva está tan fragmentado como los propios países, mientras que los sistemas con sede en los Estados Unidos se benefician de la homogeneidad de su mercado interior. Se necesita una estrategia alternativa para mantener una política lingüística activa en el ámbito de los servicios en línea y vincularla al sector cultural. Existen casos interesantes de los que se pueden extraer enseñanzas, como la estructura híbrida de financiación Crowdculture en Suecia, que vincula fondos públicos con donaciones privadas.

El proyecto piloto determinará y analizará en un estudio las mejores prácticas en el mercado europeo de la microfinanciación colectiva por lo que se refiere a las organizaciones culturales.

Referencias:

publicación titulada Crowdculture is a method to fund cultural projects. The funding is made through a combination of crowd funding and public grants,

publicación titulada JRC Scientific and Policy Reports, Crowdfunding and the Role of Managers in Ensuring the Sustainability of Crowdfunding Platforms,

la relación entre la innovación abierta, la colaboración masiva y la microfinanciación colectiva.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 77 09
Proyecto piloto — Apoyo a las redes de jóvenes emprendedores creativos de la Unión y de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

800 000

400 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto da seguimiento a diversas iniciativas de la Comisión y del Parlamento Europeo (la Agenda Europea para la Cultura (2007), que, durante años, ha mostrado la importancia de una dimensión cultural en las relaciones exteriores de la Unión), varios informes de propia iniciativa elaborados por la Comisión de Cultura del Parlamento (Resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135) y sobre la liberación del potencial de las industrias culturales y creativas (DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142)), la Comunicación de la Comisión y la acción preparatoria sobre la cultura en las relaciones exteriores.

El proyecto piloto apoyará la creación de redes de jóvenes profesionales creativos de la Unión y de los países socios con objeto de alentar los intercambios, la conexión en red, el desarrollo profesional y relaciones de colaboración a largo plazo entre jóvenes emprendedores y actores de los sectores cultural y creativo de la Unión y de los países socios. El Programa Europa Creativa pone de manifiesto la determinación de comprometerse a escala de la Unión en los sectores creativo y cultural, contribuyendo sustancialmente a la creatividad y a la revitalización económica, en la Unión y en sus relaciones con terceros países.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 77 10
Acción preparatoria — Subtitulado por medio de la colaboración masiva (crowdsourcing) para incrementar la circulación de obras europeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Muchas obras europeas de gran calidad (series de televisión, documentales, películas, etc.) no se distribuyen fuera de los mercados nacionales debido a los elevados costes de subtitulado que esto supondría. En este contexto, una opción válida puede ser la colaboración masiva (crowdsourcing) controlada («wikis»). Con ello se reducirían significativamente los costes de subtitulado, al tiempo que se mantiene la misma calidad de las traducciones que ofrecen las compañías tradicionales de servicios audiovisuales.

El objetivo de la acción preparatoria es evaluar el impacto en la circulación de obras europeas de una plataforma en línea de archivos de subtítulos procedentes de la colaboración masiva, y determinar las condiciones (relativas, en particular, a los aspectos de gestión, económicos, etc.) que se deben cumplir para que un modelo de tales características sea viable en este ámbito.

Implica lo siguiente:

aplicación, promoción y gestión de una plataforma en línea de archivos de subtítulos procedentes de la colaboración masiva que puedan utilizar cualquier consumidor para su uso personal u otros usuarios con fines comerciales,

puesta a disposición en línea de las obras con los subtítulos procedentes de la colaboración masiva en los mercados correspondientes,

puesta en común de los resultados de las pruebas con el público en general, incluidas las partes interesadas y los responsables políticos, mediante la organización de talleres públicos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA

TÍTULO 16

COMUNICACIÓN

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

129 394 742

129 394 742

125 815 359

125 815 359

130 259 897,05

130 259 897,05

16 02

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

22 894 000

17 188 967

24 800 000

27 410 600

29 460 395,50

29 330 438,08

16 03

ACCIONES DE COMUNICACIÓN

92 650 000

92 947 010

95 730 000

97 159 374

109 028 685,14

93 708 408,57

 

Título 16 — Total

244 938 742

239 530 719

246 345 359

250 385 333

268 748 977,69

253 298 743,70

CAPÍTULO 16 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

16 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

5,2

67 236 074

63 739 815

64 038 102,31

95,24

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

67 236 074

63 739 815

64 038 102,31

95,24

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede

5,2

5 711 298

6 151 110

6 068 952,94

106,26

16 01 02 03

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5,2

16 488 000

16 421 000

17 903 008,17

108,58

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede

5,2

3 513 818

3 730 914

3 780 077,32

107,58

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

25 713 116

26 303 024

27 752 038,43

107,93

16 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Comunicación: Sede

5,2

4 268 552

4 126 520

4 806 273,42

112,60

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5,2

27 275 000

26 806 000

25 529 572,96

93,60

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

31 543 552

30 932 520

30 335 846,38

96,17

16 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa

16 01 04 01

Gastos de apoyo para el programa «Europa con los ciudadanos»

3

153 000

147 000

242 185,30

158,29

16 01 04 02

Gastos de apoyo a acciones de comunicación

3

1 229 000

1 185 000

3 189 047,47

259,48

 

Artículo 16 01 04 — Subtotal

 

1 382 000

1 332 000

3 431 232,77

248,28

16 01 06

Agencias ejecutivas

16 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa «Europa con los ciudadanos»

3

2 203 000

2 191 000

3 385 714,84

153,69

 

Artículo 16 01 06 — Subtotal

 

2 203 000

2 191 000

3 385 714,84

153,69

16 01 60

Adquisición de información

5,2

1 317 000

1 317 000

1 316 962,32

100,00

 

Capítulo 16 01 — Total

 

129 394 742

125 815 359

130 259 897,05

100,67

16 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

16 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

67 236 074

63 739 815

64 038 102,31

16 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación

16 01 02 01
Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 711 298

6 151 110

6 068 952,94

16 01 02 03
Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

16 488 000

16 421 000

17 903 008,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias y las cotizaciones de la institución al régimen de la seguridad social de los agentes locales y agentes contractuales destinados en las Representaciones de la Comisión en la Unión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

16 01 02 11
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 513 818

3 730 914

3 780 077,32

Comentarios

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 EUR.

16 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Comunicación: Sede

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 268 552

4 126 520

4 806 273,42

16 01 03 03
Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

27 275 000

26 806 000

25 529 572,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultan de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc.,

los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones,

los gastos relacionados con la seguridad de las personas y de los edificios, tanto desde el punto de vista de la salud y la seguridad de las personas como del aspecto de la seguridad física y material de las personas y los bienes; estos gastos incluyen, por ejemplo, los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material de equipo menor, la compra, el alquiler y el mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los costes de inspección obligatoria, así como sesiones de información facilitada al personal sobre cómo utilizar los equipos de seguridad,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

los gastos de compra, alquiler, mantenimiento y reparación de material e instalaciones técnicas y de mobiliario y material de transporte,

las adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes, los gastos de encuadernación y las compras de material de identificación electrónica,

los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas,

los gastos de suscripción y utilización de las bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el soporte necesarios para la utilización de esa información,

la formación en materia de salud y seguridad a raíz de la Decisión C(2006) 1623 de la Comisión, de 10 de abril de 2006, por la que se establece una política armonizada en materia de salud y seguridad en el trabajo para el conjunto de su personal,

los derechos sobre las copias de obras protegidas por el derecho de autor,

los gastos de papelería y material de oficina,

seguros varios,

gastos en concepto de equipos de trabajo,

gastos varios en concepto de reuniones internas,

gastos en concepto de trabajos de mantenimiento y mudanza de servicios,

los gastos médicos derivados de las disposiciones estatutarias,

los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento de las zonas de restauración,

otros gastos de funcionamiento,

el franqueo del correo y los gastos de envío,

abonos y facturas de telecomunicaciones,

gastos de adquisición e instalación de equipos y material de telecomunicaciones,

gastos informáticos de las oficinas en la Unión, y en particular, los de los sistemas de información y gestión, las infraestructuras ofimáticas, los ordenadores, los servidores y las infraestructuras asociadas, los periféricos (impresoras, escáneres, etc.), el material de oficina (fotocopiadoras, fax, máquinas de escribir, dictáfonos, etc.), así como los gastos generales de las redes, la asistencia, el asesoramiento de los usuarios, la formación informática y las mudanzas,

los eventuales gastos destinados a cubrir los gastos de compra o de alquiler con opción de compra de edificios.

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados en el territorio de la Unión, con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al capítulo 01 05 de los títulos correspondientes. Los gastos de la misma naturaleza o destino ocasionados fuera de la Unión se imputarán a la partida 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 285 000 EUR.

16 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa

16 01 04 01
Gastos de apoyo para el programa «Europa con los ciudadanos»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

153 000

147 000

242 185,30

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 16 02 01.

16 01 04 02
Gastos de apoyo a acciones de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 229 000

1 185 000

3 189 047,47

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos horizontales, relativos, entre otros, a estudios, reuniones, controles a posteriori, asistencia técnica y administrativa especializada que no implique tareas de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, evaluación de actividades horizontales o transversales, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

Bases jurídicas

Véanse las partidas 16 03 01 01, 16 03 01 02, 16 03 01 03, 16 03 02 03 y 16 03 02 05.

16 01 06
Agencias ejecutivas

16 01 06 01
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa «Europa con los ciudadanos»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 203 000

2 191 000

3 385 714,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural por su participación en la terminación de la gestión del programa «Europa con los ciudadanos» de la rúbrica 3b del marco financiero plurianual 2007 – 2013, así como por su participación en la gestión del programa «Europa con los ciudadanos» de la rúbrica 3 del marco financiero plurianual 2014-2020.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de esta sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

Reglamento (UE) no 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3), y, en particular, su artículo 2.

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la «Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Decisión de la Comisión C(2013) 9189, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los sectores educativo, audiovisual y cultural, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión y de las dotaciones del FED.

16 01 60
Adquisición de información

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 317 000

1 317 000

1 316 962,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos en el territorio de la Unión:

coste de suscripción y utilización de fuentes de información en línea, tales como agencias de prensa, páginas de noticias en línea, proveedores de información y bases de datos externas,

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información.

Este crédito financia los gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión, con excepción de las oficinas de representación de la Comisión en la Unión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 16 02 —   FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 02

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

16 02 01

Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión

3

21 894 000

11 355 206

23 050 000

10 715 600

 

 

 

16 02 02

Año Europeo del Voluntariado 2011

3

p.m.

0,—

0,—

 

16 02 03

Año Europeo de los Ciudadanos 2013

3

p.m.

p.m.

p.m.

645 000

1 972 250,25

1 273 246,95

 

16 02 51

Terminación del programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013)

3

p.m.

4 616 234

p.m.

14 800 000

26 758 913,05

27 693 265,08

599,91

16 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

16 02 77 01

Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa

3

p.m.

499 434

1 000 000

750 000

499 444,20

130 766,93

26,18

16 02 77 03

Acción preparatoria — Año Europeo de los Ciudadanos 2013

3

p.m.

p.m.

0,—

233 159,12

 

16 02 77 04

Acción preparatoria — Casa de la sociedad civil europea

3

p.m.

p.m.

250 000

250 000

229 788,—

0,—

 

16 02 77 05

Proyecto piloto — La promesa de la Unión Europea

3

p.m.

218 093

500 000

250 000

 

 

 

16 02 77 06

Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa

3

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 16 02 77 — Subtotal

 

1 000 000

1 217 527

1 750 000

1 250 000

729 232,20

363 926,05

29,89

 

Capítulo 16 02 — Total

 

22 894 000

17 188 967

24 800 000

27 410 600

29 460 395,50

29 330 438,08

170,64

16 02 01
Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 894 000

11 355 206

23 050 000

10 715 600

 

 

Comentarios

Con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» y en el marco de la meta global de acercar Europa a sus ciudadanos, el objetivo general del programa es contribuir a la comprensión sobre la Unión, promover la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación ciudadana a nivel de la Unión.

Este crédito se destina a cubrir acciones tales como asociaciones, apoyo estructural, proyectos de memoria histórica, historia e identidad de la Unión, encuentros de ciudadanos, redes de ciudades hermanadas, proyectos de ciudadanos europeos y las sociedades civiles, evaluaciones inter pares, Estudios y servicios de comunicación, medidas de apoyo, eventos y estructuras de apoyo en los Estados miembros.

Este crédito se destina asimismo a promover la ciudadanía europea informando a los ciudadanos, en todas las lenguas de la Unión, sobre sus derechos como ciudadanos de la Unión y el impacto de la Unión en su vida cotidiana. En particular, se trata de información relativa a las iniciativas ciudadanas europeas, habida cuenta de la importancia que reviste para los ciudadanos este instrumento de democracia participativa.

En futuras convocatorias de propuestas se prestará una atención particular a los proyectos de organizaciones de la sociedad civil destinados a promover la integración, la diversidad lingüística, la cohesión y la no discriminación, con un interés especial en las minorías europeas.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3), y, en particular, su artículo 2.

16 02 02
Año Europeo del Voluntariado 2011

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar las iniciativas organizadas a nivel de la Unión, nacional, regional o local vinculadas a los objetivos del Año Europeo del Voluntariado 2011.

La acción concluyó en 2012.

Bases jurídicas

Decisión 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (DO L 17 de 22.1.2010, p. 43).

16 02 03
Año Europeo de los Ciudadanos 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

645 000

1 972 250,25

1 273 246,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las iniciativas relacionadas con los objetivos del Año Europeo de los Ciudadanos 2013, incluidos los pagos de una evaluación de los resultados de esta iniciativa.

Bases jurídicas

Decisión no 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al Año Europeo de los ciudadanos (2013) (DO L 325 de 23.11.2012, p. 1).

16 02 51
Terminación del programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 616 234

p.m.

14 800 000

26 758 913,05

27 693 265,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

16 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

16 02 77 01
Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

499 434

1 000 000

750 000

499 444,20

130 766,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 02 77 03
Acción preparatoria — Año Europeo de los Ciudadanos 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

233 159,12

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 02 77 04
Acción preparatoria — Casa de la sociedad civil europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

250 000

250 000

229 788,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El objetivo de esta acción preparatoria consiste en permitir la creación, en Bruselas, de una Casa de la Sociedad Civil Europea (CSCE), que sería un centro de recursos rentable y una oficina de asesoramiento sobre los derechos europeos y la participación cívica para los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil. Para conseguir este objetivo se necesita:

ampliar la base de la colaboración de la CSCE con organizaciones esenciales a escala nacional y de la Unión,

consultar a las autoridades locales y a otras partes interesadas con el fin de obtener apoyo para el concepto de la CSCE y desarrollarlo,

planificar el uso de las instalaciones físicas de la CSCE como una oficina de asesoramiento de los ciudadanos de la Unión compartida por numerosas organizaciones similares, lo que generará economías de escala.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 02 77 05
Proyecto piloto — La promesa de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

218 093

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

En 1984, el Consejo Europeo de Fontainebleau introdujo el concepto de una Europa de los Pueblos. El Consejo consideró esencial que la Comunidad respondiese a las expectativas de los pueblos de Europa con la adopción de medidas que reforzasen y promoviesen su identidad y su imagen a ojos de sus ciudadanos y del resto del mundo. Treinta años después, ha llegado la hora de evaluar la percepción que los europeos tienen de la Unión: ¿cuál es su valor añadido? ¿por qué estamos juntos?

El propósito inicial de la Unión Europea (asegurar la paz, difundir la democracia y generar prosperidad) se ha logrado. Sin embargo, hoy muchas partes de Europa se encuentran inmersas en importantes crisis y acalorados debates sobre la finalidad de la pertenencia a la Unión. El punto central de todos ellos suele ser una cuestión candente: ¿Por qué estamos juntos «nosotros» y «ellos»?

De conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, debe respetarse el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a encontrar su propia vía en la Unión. Por tanto, la acción de la Unión debe vincularse a un entendimiento enraizado en las constituciones y los valores locales. En resumen, la promesa de la Unión debe explicarse en cuanto al valor añadido que aporta a los países y a los ciudadanos.

Todos los Estados miembros han superado un meticuloso proceso de decisión previo a su adhesión a la Unión: un proceso emocional seguido de debates políticos continuos sobre asuntos económicos y éticos que, en la mayor parte de los países, suponen la participación ciudadana a través de referendos sobre las cuestiones más relevantes. Después de la adhesión, la pertenencia de cada país a la Unión ha evolucionado. Este proyecto piloto describirá la relación de cada Estado miembro con la Unión para ver si existen percepciones comunes sobre la Unión en los distintos Estados miembros.

El método seguido será la realización de entrevistas a ciudadanos de todos los países y sectores de la sociedad con el objetivo de comprender qué percepción se tiene de la Unión en la vida cotidiana. Los resultados se reunirán en un informe con objeto de identificar la relación específica de cada país con la Unión y, así tener una idea más clara de las distintas percepciones nacionales de la Unión. A continuación, se compararán los distintos perfiles nacionales para determinar en qué medida existen percepciones compartidas de la Unión entre los «ciudadanos de a pie» de los Estados miembros. En resumen, la pregunta es: Según los ciudadanos, ¿cuáles son los aspectos más positivos de la Unión tanto en la actualidad como en el futuro?, ¿existe más bien una percepción común de la Unión que veintiocho percepciones distintas? En tal caso, ¿cuál es esa percepción?

La labor de cartografiar las percepciones de la UE se coordinará estrechamente con otras iniciativas similares en curso, como el proyecto piloto «La nueva narrativa sobre Europa», el «Diálogo con los Ciudadanos» y la iniciativa «Un alma para Europa».

Se propone, por tanto, que se empiece por un proyecto piloto, que halle y defina las percepciones sobre la Unión en al menos cinco Estados miembros, con el fin de esbozar percepciones comunes sobre la Unión, si es que existe alguna, que vayan más allá de la relación única que cada país tiene con la Unión.

Los resultados de los «Diálogos con los Ciudadanos» podrían servir de base para el trabajo de este proyecto piloto. Hasta el momento, los resultados sugieren que los ciudadanos esperan una visión clara acerca de tres cuestiones principales:

¿Cuánta unidad se desea o necesita y cuáles son los ámbitos en los que debe tener lugar la integración?

¿Qué elementos harían más democrática a la Unión y qué puede hacerse para obligar a los políticos de la Unión a rendir cuentas por las decisiones tomadas?

¿Cuál es el equilibrio adecuado entre responsabilidad y solidaridad?

Por tanto, los créditos se utilizarán sobre todo para:

crear grupos destinatarios formados por ciudadanos de todos los Estados miembros que elaboren propuestas sobre las acciones que la Unión podría realizar para cumplir estas visiones,

difundir y seguir debatiendo los resultados de las reuniones de los grupos destinatarios en los medios de comunicación tradicionales y sociales,

los resultados se publicarán en un informe y servirán como seguimiento y aportación adicional a la «nueva narrativa sobre Europa» y a las actividades de comunicación adaptada de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 02 77 06
Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

La Autoridad Presupuestaria incluyó en los presupuestos de 2013 y 2014 un proyecto piloto destinado a crear una nueva narrativa sobre Europa. El objetivo de ese proyecto era movilizar a personalidades y formadores de opinión de los sectores creativo, cultural y científico para que formularan una nueva narrativa en forma de carta que se publicaría antes de las elecciones europeas de 2014.

Dicha carta ya se ha publicado, y el objeto de la presente acción preparatoria es que la Comisión de Cultura, responsable de la misma, continúe el diálogo con los ciudadanos. La carta debe ser considerada como un punto de partida, en el que se pedirá a la comunidad artística y a los ciudadanos de Europa que se comprometan y participen en el debate en curso sobre las numerosas narrativas sobre Europa.

Se adoptará un enfoque global en forma de redes de ciudadanos, instituciones y organizaciones culturales que divulguen conocimientos al público y pedirán a los ciudadanos que participen asimismo. Además, se creará un cuerpo de embajadores. La labor de los embajadores consistirá en interactuar con los ciudadanos en el debate en curso sobre la nueva narrativa y sensibilizar al público.

Los participantes en el proyecto piloto convinieron asimismo en la necesidad de asegurar la sostenibilidad del proyecto, dado que la narrativa es un proceso permanente.

Por consiguiente, el objeto de las acciones preparatorias será:

celebrar actos para dar a conocer la Carta sobre la Nueva Narrativa sobre Europa en el mayor número de Estados miembros posible, fomentando de este modo el diálogo y el debate,

apoyar actos públicos, organizados por organizaciones culturales, científicas y ciudadanas, que gocen de una amplia cobertura mediática y aborden el debate sobre la nueva narrativa sobre Europa.,

velar por la máxima inclusión posible de ciudadanos mediante el apoyo a las plataformas de medios de comunicación independientes que cubren el debate sobre la nueva narrativa sobre Europa.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 16 03 —   ACCIONES DE COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03

ACCIONES DE COMUNICACIÓN

16 03 01

Suministro de información a los ciudadanos de la Unión

16 03 01 01

Acciones multimedios

3

19 200 000

27 533 061

25 540 000

25 526 479

29 999 633,42

23 381 107,24

84,92

16 03 01 02

Información para los medios

3

5 200 000

3 462 669

5 080 000

4 449 346

5 209 104,18

4 639 507,88

133,99

16 03 01 03

Difusión de información

3

14 260 000

12 957 371

14 230 000

13 778 887

14 814 809,37

13 573 661,94

104,76

16 03 01 04

Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación

3

11 794 000

13 720 676

10 730 000

13 923 887

19 891 840,11

17 209 961,11

125,43

16 03 01 05

Espacios Públicos Europeos

5,2

1 246 000

1 194 639

1 246 000

1 246 000

1 295 520,71

1 264 588,76

105,86

 

Artículo 16 03 01 — Subtotal

 

51 700 000

58 868 416

56 826 000

58 924 599

71 210 907,79

60 068 826,93

102,04

16 03 02

Suministro de comunicación institucional y análisis de la información

16 03 02 01

Visitas a la Comisión

3

3 650 000

2 927 997

3 600 000

3 986 296

4 796 922,69

4 354 352,15

148,71

16 03 02 02

Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

5,2

5 560 000

5 369 163

5 324 000

5 324 000

5 552 489,20

5 152 745,08

95,97

16 03 02 03

Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

3

21 340 000

16 690 656

18 180 000

18 659 479

16 842 718,27

15 072 066,35

90,30

16 03 02 04

Informe General y otras publicaciones

5,2

2 200 000

2 109 314

2 200 000

2 100 000

2 279 366,07

2 098 608,08

99,49

16 03 02 05

Análisis de la opinión pública

3

6 400 000

5 286 146

6 300 000

5 815 000

6 599 984,84

5 788 404,60

109,50

 

Artículo 16 03 02 — Subtotal

 

39 150 000

32 383 276

35 604 000

35 884 775

36 071 481,07

32 466 176,26

100,26

16 03 04

Casa de la Historia Europea

3

800 000

669 131

800 000

400 000

0,—

0,—

0

16 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

16 03 77 01

Acción preparatoria — Becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo

5,2

p.m.

p.m.

1 500 000

750 000

17 000,—

83 405,38

 

16 03 77 02

Proyecto piloto — Compartir Europa en línea

5,2

p.m.

90 000

p.m.

700 000

1 729 296,28

1 090 000,—

1 211,11

16 03 77 04

Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

3

0,—

0,—

 

16 03 77 05

Acción preparatoria — Compartir Europa en línea

3

1 000 000

936 187

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Artículo 16 03 77 — Subtotal

 

1 000 000

1 026 187

2 500 000

1 950 000

1 746 296,28

1 173 405,38

114,35

 

Capítulo 16 03 — Total

 

92 650 000

92 947 010

95 730 000

97 159 374

109 028 685,14

93 708 408,57

100,82

16 03 01
Suministro de información a los ciudadanos de la Unión

16 03 01 01
Acciones multimedios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 200 000

27 533 061

25 540 000

25 526 479

29 999 633,42

23 381 107,24

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general a los ciudadanos sobre acciones relativas a la Unión, con el objeto de aumentar la visibilidad de la labor de las instituciones de la Unión, de las decisiones que se toman y de las etapas de la construcción europea. La finalidad esencial es financiar o cofinanciar la producción o difusión de productos de información multimedia (radio, televisión, internet, etc.), incluidas las redes paneuropeas constituidas por medios de comunicación locales y nacionales, así como las herramientas necesarias para desarrollar esta política. Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación. Parte de este crédito se utilizará para las redes paneuropeas existentes de medios locales y nacionales (radio, televisión, internet, etc.).

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 01 02
Información para los medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 200 000

3 462 669

5 080 000

4 449 346

5 209 104,18

4 639 507,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos, centrándose principalmente en los medios. Las herramientas elaboradas para una mejor comprensión y comunicación de los temas de actualidad abarcan principalmente:

material de información multimedia (fotografía, vídeo, etc.) para suministrarlo a los medios y otras plataformas, incluida su publicación o difusión y su conservación o difusión a largo plazo,

seminarios y medidas de apoyo para periodistas.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 01 03
Difusión de información

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 260 000

12 957 371

14 230 000

13 778 887

14 814 809,37

13 573 661,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre:

la financiación de la red Europe Direct en toda Europa (centros de información Europe Direct, centros de documentación europea, conferenciantes del Team Europe, etc.); esta red completa las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros,

apoyo, formación, coordinación y asistencia para la red Europe Direct,

la financiación de la producción, el almacenamiento y la distribución de material informativo y productos de comunicación por parte de estos enlaces o para ellos.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2012) 4158 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativa a la adopción anticipada del programa de trabajo de la Dirección General de Comunicación para 2013 en lo que respecta a la concesión de subvenciones para financiar las estructuras de acogida de los centros de información Europe Direct en la Unión Europea para el período 2013-2017.

16 03 01 04
Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 794 000

13 720 676

10 730 000

13 923 887

19 891 840,11

17 209 961,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre los gastos de comunicación centralizada y descentralizada. El objetivo de las actividades de comunicación locales es, en particular, ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad.

Estas actividades se llevan a cabo en los Estados miembros mediante:

acciones de comunicación vinculadas a prioridades de comunicación específicas anuales o plurianuales,

acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación,

seminarios y conferencias,

la organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas y participación en ellos, la organización de visitas individuales, etc.,

acciones de comunicación directa orientadas al público en general (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano),

acciones de comunicación directa dirigidas a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional, que constituye un importante medio de difusión de información para un gran número de ciudadanos de la Unión,

la gestión de los centros de información al público en general en las Representaciones de la Comisión.

Se pueden organizar acciones de comunicación en asociación con el Parlamento Europeo y/o los Estados miembros a fin de crear sinergias entre los medios de cada socio y coordinar sus actividades de información y comunicación sobre la Unión Europea.

Este crédito se destina asimismo a cubrir de estudios, evaluaciones, reuniones de expertos y asistencia técnica y administrativa especializada que no implique tareas de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 55 000 EUR.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 01 05
Espacios Públicos Europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 246 000

1 194 639

1 246 000

1 246 000

1 295 520,71

1 264 588,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubrir específicamente la apertura y gestión de «Espacios Públicos Europeos» (EPE) en las Casas de Europa que oficialmente los acogen. La Comisión gestionará los elementos logísticos de los EPE en beneficio de ambas instituciones (el Parlamento Europeo y la Comisión), incluidos los costes operativos y la organización de servicios contratados. Los EPE estarán a cargo de ambas instituciones conjuntamente, sobre la base de un informe de evaluación de la gestión y el funcionamiento de los EPE y con arreglo a un programa de trabajo para el próximo año. Ambos documentos, que las dos instituciones elaborarán de forma conjunta y que constituyen los elementos fundamentales para la asignación de fondos para el próximo año, deberán presentarse a la Autoridad Presupuestaria a su debido tiempo, a fin de que sean tenidos en cuenta en el procedimiento presupuestario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 02
Suministro de comunicación institucional y análisis de la información

16 03 02 01
Visitas a la Comisión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 650 000

2 927 997

3 600 000

3 986 296

4 796 922,69

4 354 352,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de visitas a la Comisión, incluidos los gastos administrativos relacionados con las visitas.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 02 02
Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 560 000

5 369 163

5 324 000

5 324 000

5 552 489,20

5 152 745,08

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el conjunto de gastos de explotación de estudios y otras instalaciones audiovisuales de información de la Comisión: gastos de personal y gastos derivados de la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de los equipos y del material necesario para la explotación.

Este crédito cubre asimismo los costes del alquiler del satélite que permite suministrar la información sobre las actividades de la Unión a las cadenas de televisión. La gestión de este crédito deberá hacerse respetando los principios de la cooperación interinstitucional con objeto de asegurar la difusión de toda la información relativa a la Unión.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión de 24 de abril de 2008 titulada «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 02 03
Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 340 000

16 690 656

18 180 000

18 659 479

16 842 718,27

15 072 066,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar instrumentos de comunicación e información multimedia en línea e impresa sobre la Unión, con el objeto de proporcionar a todos los ciudadanos información general sobre el trabajo de las instituciones de la Unión, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. Los instrumentos en línea permiten recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Se trata de una misión de servicio público. La información abarca todas las instituciones de la Unión. Estos instrumentos deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de la Iniciativa sobre Accesibilidad de la Red (WAI).

Los instrumentos utilizados serán, sobre todo:

el sitio Europa, que debe ser el principal punto de acceso a la información existente y a los sitios de internet relativos a la información administrativa que pueden necesitar los ciudadanos de la Unión en su vida cotidiana y que, por ello, debe estructurarse mejor, resultar más accesible para los usuarios y optimizarse para los aparatos móviles,

canales en línea complementarios como medios sociales, blogs y otras tecnologías web 2.0,

el centro de contacto Europe Direct (00800-67891011),

los sitios internet y los productos multimedia y escritos de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

los comunicados de prensa, discursos, notas de información, etc., en línea (Rapid).

Este crédito se destina asimismo a:

financiar una reestructuración más coherente del sitio Europa, optimizarlo para los aparatos móviles, centrarlo en las necesidades de los usuarios y profesionalizar la utilización de otros canales en línea, como los medios sociales, los blogs y la web 2.0. Aquí se incluyen todos los tipos de acciones de formación, tutoría y asesoramiento para diversos grupos de interesados,

cubrir los gastos relativos al alojamiento web y los costes de licencias relacionados con el sitio Europa,

apoyar el intercambio de las mejores prácticas, la transferencia de conocimientos y la profesionalización mediante la financiación de visitas de expertos y profesionales de la comunicación digital,

financiar campañas informativas para permitir un acceso más sencillo a esas fuentes de información, en particular para la explotación del centro de contacto Europe Direct, el servicio de información general multilingüe sobre temas de la UE,

financiar los gastos relacionados con la producción de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, que se destinan a varios públicos concretos y se distribuyen a menudo a través de una red descentralizada, en particular:

las publicaciones de las Representaciones (notas y boletines): cada Representación edita una o varias publicaciones, las difunde a los multiplicadores y abarca diversos ámbitos (sociales, económicos y políticos),

la difusión (también por medio de una red descentralizada) de información específica básica sobre la Unión Europea (en todas las lenguas oficiales de la Unión) dirigida al público en general y coordinada desde la sede, y promoción de las publicaciones.

Los gastos de edición incluyen todos los relacionados con los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Este crédito puede asimismo financiar los gastos de evaluación.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 02 04
Informe General y otras publicaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 200 000

2 109 314

2 200 000

2 100 000

2 279 366,07

2 098 608,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de edición, en cualquier medio, de obras que traten temas importantes relacionados con las actividades de la Comisión y la labor de la Unión, así como de las publicaciones contempladas en los Tratados y otras publicaciones institucionales o de referencia, como el informe general. Estas publicaciones van destinadas a grupos específicos tales como la docencia, los jóvenes, los creadores de opinión y el público en general.

Los gastos de edición incluyen, entre otras cosas, los relacionados con los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la promoción de esas publicaciones, incluidos los formatos accesibles a los ciudadanos con discapacidad.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 249, apartado 2.

16 03 02 05
Análisis de la opinión pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 400 000

5 286 146

6 300 000

5 815 000

6 599 984,84

5 788 404,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el análisis de las tendencias de la opinión pública, principalmente mediante encuestas de opinión (por ejemplo, la encuestas Eurobarómetro al público en general, las encuestas «flash» por teléfono a un público específico sobre temas particulares, a nivel regional, nacional o europeo, o las encuestas cualitativas) y el control de calidad de dichas encuestas.

Financiará asimismo el análisis cualitativo del seguimiento de los medios de comunicación y los gastos de evaluación.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 04
Casa de la Historia Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

800 000

669 131

800 000

400 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito tiene por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento de la Casa de la Historia Europea, que aumentará el conocimiento, despertará la curiosidad, y creará oportunidades para reflexionar sobre la historia europea por medio de un centro moderno de documentación y exposiciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

16 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

16 03 77 01
Acción preparatoria — Becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

750 000

17 000,—

83 405,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 77 02
Proyecto piloto — Compartir Europa en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

90 000

p.m.

700 000

1 729 296,28

1 090 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 77 04
Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 77 05
Acción preparatoria — Compartir Europa en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

936 187

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Los medios de comunicación social e internet han cambiado drásticamente el acceso a la información y la comunicación entre las personas. Las instituciones de la Unión deben mejorar su utilización de estas herramientas novedosas. Las instituciones de la Unión pueden usar las redes sociales y las plataformas en línea de formas más innovadoras. Las instituciones de la Unión no tienen una política de información y comunicación común sobre el uso de estas herramientas. Además, con demasiada frecuencia su uso se sigue limitando a difundir un mensaje, cuando ofrecen la posibilidad de que los políticos mantengan una conversación al mismo nivel con los ciudadanos a los que sirven y representan. Internet (y, en particular, los medios sociales), frente a otros medios como la televisión, la radio y la prensa, debe ser el medio preferido para la interacción con los ciudadanos, para que los responsables políticos capten ideas y abran debates sobre propuestas o proyectos políticos.

La Unión debe adaptarse a la realidad social de la red en su estrategia de comunicación y debe permitir la interacción y contribución de sus ciudadanos. Por desgracia, el proceso de comunicación de la Unión sigue siendo en gran medida un proceso impulsado de arriba abajo, que ni es interactivo ni está en sintonía con lo que pueden hacer los nuevos medios de comunicación. Aunque el porcentaje de receptores de las redes sociales en Europa es de un 90 % (entre los usuarios de internet en Europa), la estrategia de comunicación de la Unión todavía no incluye las redes sociales, internet ni los servicios móviles para mejorar el acceso a la información sobre las políticas de la Unión ni para fomentar la participación de los ciudadanos europeos. Aunque algunos eurodiputados y comisarios europeos utilicen las redes sociales de forma muy activa, a las principales instituciones de la Unión les queda todavía mucho por hacer para abrirse a esta nueva realidad, integrar mejor a los ciudadanos y hacer que la información esté disponible y pueda consultarse y compartirse.

El programa Compartir Europa en línea lleva activo como proyecto piloto desde 2012 y ha sido acogido de forma positiva por las partes interesadas tanto a nivel institucional central como de las oficinas nacionales encargadas de la ejecución del proyecto.

El proyecto piloto se proponía mejorar la utilización que las instituciones de la Unión hacen de estos nuevos medios, haciendo hincapié en sus oficinas locales situadas en los Estados miembros. Introdujo en las oficinas de información del Parlamento Europeo y en las representaciones de la Comisión la práctica de la «gestión de comunidad» de medios sociales con el fin de mejorar la facilitación de información a los ciudadanos en línea y de ampliar la accesibilidad de la información relacionada. Uno de los objetivos principales fue reforzar la capacidad de las oficinas para potenciar la actividad en los medios sociales mediante el perfeccionamiento de los conocimientos de los trabajadores con cursos de formación y orientación impartidos por los gestores de comunidad designados.

El proyecto piloto ha contribuido a colmar la brecha en el ámbito de la comunicación institucional de la Unión a través de las redes sociales en los idiomas y las plataformas locales gracias al incremento y a la mayor coordinación de las actividades de las oficinas participantes. El hacer accesibles contenidos relacionados con la Unión que sean atractivos, pertinentes para la comunidad nacional y estén optimizados para las redes sociales está incrementando los niveles de interacción, de modo que no solo se fomenta el diálogo entre la Unión y sus ciudadanos, sino también entre estos últimos.

Está aumentando el alcance y la influencia de las actividades de las instituciones gracias a una mayor adaptación de la comunicación y a las asociaciones con líderes de opinión y agentes locales, incluidas las organizaciones de base y las de la sociedad civil. Así puede ampliarse a un público mucho mayor el debate sobre cuestiones europeas y agrandarse la esfera pública europea.

Además, al poder acceder mejor a las conversaciones que tienen lugar en los medios sociales, las instituciones mejoran su capacidad para escuchar y para tomar nota de las preocupaciones de los ciudadanos que cada vez se organizan más en estas redes. El proyecto Compartir Europa en línea está orientado a facilitar la interacción y el acceso a la información, y no a emitir opiniones sobre la Unión de forma descendente, lo que podría percibirse como propaganda.

El presupuesto de la acción preparatoria «Compartir Europa en línea» ha de servir para consolidar las prácticas positivas iniciadas con el proyecto piloto destinadas a completar el perfeccionamiento de los conocimientos y seguir facilitando los cambios organizativos. El objetivo que se persigue es que las oficinas de información del Parlamento Europeo y las representaciones de la Comisión alcancen el nivel de conocimientos técnicos necesario para aprovechar al máximo las posibilidades que los medios sociales brindan para fomentar la interacción con los ciudadanos.

Al igual que en el proyecto piloto, la acción preparatoria debe ejecutarse contando con personas dentro de la Unión y expertos externos, la sociedad civil y las organizaciones de base. La ejecución del proyecto debe llevarse a cabo sobre la base de métodos de trabajo acordados conjuntamente entre las instituciones de la Unión implicadas.

El auge de las redes sociales ha llevado a las empresas a crear la figura del «gestor de comunidad». Su cometido es actuar como intermediarios entre la empresa y sus clientes, «dando una imagen positiva de esta en un lenguaje propio de las redes sociales, gestionando las comunidades virtuales y entendiendo y respondiendo a sus necesidades» (véase http://www.colpis.cat/files/documents/388_material.pdf). Con esta acción preparatoria, los «gestores de comunidad» de la Unión que ha introducido el proyecto piloto «Compartir Europa en línea» podrían seguir difundiendo información sobre la Unión y representando a las distintas instituciones de la Unión o dando a conocer información independiente sobre la Unión y sus actividades.

El proyecto «Conectar Europa» deberá integrar (partes de) los programas existentes, tales como Europe Direct, Euronews, las distintas plataformas web, las estrategias de comunicación y los archivos de información de la Unión. Además, la acción preparatoria podría continuar la labor ya realizada con el proyecto piloto «Compartir Europa en línea».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

114 743 887

114 743 887

113 646 949

113 646 949

116 736 617,—

116 736 617,—

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

22 866 000

18 725 720

21 762 000

17 822 000

21 430 971,56

18 825 411,31

17 03

SALUD PÚBLICA

221 995 000

220 408 196

230 494 000

207 268 582

233 042 080,93

224 500 410,45

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

256 136 000

213 305 269

252 250 000

216 997 000

263 506 876,91

240 998 147,14

 

Título 17 — Total

615 740 887

567 183 072

618 152 949

555 734 531

634 716 546,40

601 060 585,90

CAPÍTULO 17 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

17 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de sanidad y protección de los consumidores

5,2

77 342 110

76 627 646

77 370 667,21

100,04

17 01 02

Personal externo y demás gastos de gestión de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal externo

5,2

7 479 436

7 385 079

8 477 738,96

113,35

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

8 958 196

8 938 344

9 031 536,21

100,82

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

16 437 632

16 323 423

17 509 275,17

106,52

17 01 03

Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores: sede central

5,2

4 910 145

4 960 880

5 812 006,33

118,37

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5,2

4 884 000

4 565 000

4 697 335,60

96,18

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

9 794 145

9 525 880

10 509 341,93

107,30

17 01 04

Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa de Consumidores

3

1 100 000

1 100 000

1 131 207,52

102,84

17 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa de Salud para el Crecimiento

3

1 500 000

1 500 000

1 514 515,87

100,97

17 01 04 03

Gastos de apoyo en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud animal, el bienestar animal y las cuestiones fitosanitarias

3

1 500 000

1 500 000

1 466 409,30

97,76

 

Artículo 17 01 04 — Subtotal

 

4 100 000

4 100 000

4 112 132,69

100,30

17 01 06

Agencias ejecutivas

17 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución del Programa de Consumidores

3

1 691 000

1 691 000

1 738 348,—

102,80

17 01 06 02

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución del Programa de Salud para el Crecimiento

3

4 209 000

4 209 000

4 326 852,—

102,80

17 01 06 03

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución en el ámbito de seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias

3

1 170 000

1 170 000

1 170 000,—

100,00

 

Artículo 17 01 06 — Subtotal

 

7 070 000

7 070 000

7 235 200,—

102,34

 

Capítulo 17 01 — Total

 

114 743 887

113 646 949

116 736 617,—

101,74

17 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de sanidad y protección de los consumidores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

77 342 110

76 627 646

77 370 667,21

17 01 02
Personal externo y demás gastos de gestión de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 479 436

7 385 079

8 477 738,96

17 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 958 196

8 938 344

9 031 536,21

17 01 03
Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 910 145

4 960 880

5 812 006,33

17 01 03 03
Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 884 000

4 565 000

4 697 335,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, en que se incurra dentro del territorio de la Unión:

los alquileres, las rentas enfitéuticas y los gravámenes municipales relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción,

los gastos de mantenimiento (calculados sobre la base de los contratos actuales) de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

las obras para arreglar los edificios, como cambios en la compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras obras especializadas de cerrajería, electricidad, lampistería, pintura, revestimiento, etc., más el coste de los cambios para adaptar los cables y el coste del equipo necesario,

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y propiedades, en particular contratos de vigilancia de inmuebles, contratos de mantenimiento y modernización de las instalaciones de seguridad y adquisición de artículos,

los gastos relativos a la salud y seguridad de los trabajadores; en particular, la compra, alquiler y mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los gastos de la inspección obligatoria,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de operaciones importantes de reparación, acondicionamiento o remodelación de locales,

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

estudios, documentación y formación relativos a este material,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario vetusto e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de vehículos y, en particular:

las nuevas adquisiciones de vehículos, incluidos todos los costes asociados,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado kilometraje total que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.), incluida la inspección anual nacional de los automóviles,

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo), impuestos nacionales, cuando proceda, y gastos de seguros,

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos necesarios para el funcionamiento de restaurantes, cafeterías y cantinas, en particular los gastos de mantenimiento de instalaciones y de adquisición de materiales diversos, los gastos corrientes de transformación y renovación de material, así como los gastos de transformación y renovación importantes y necesarios que deban diferenciarse claramente de los gastos corrientes de transformación, reparación y renovación de las instalaciones y los materiales,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las licencias, las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y los costes asociados y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 01 04
Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01
Gastos de apoyo al Programa de Consumidores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 100 000

1 100 000

1 131 207,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, acciones de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 17 02.

17 01 04 02
Gastos de apoyo al Programa de Salud para el Crecimiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 500 000

1 500 000

1 514 515,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, acciones de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 17 03.

17 01 04 03
Gastos de apoyo en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud animal, el bienestar animal y las cuestiones fitosanitarias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 500 000

1 500 000

1 466 409,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y control de programas o proyectos en este ámbito.

También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por este crédito.

Asimismo, este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia administrativa relacionados con la auditoría de solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones correspondientes previstas en la base jurídica.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 17 04.

17 01 06
Agencias ejecutivas

17 01 06 01
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución del Programa de Consumidores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 691 000

1 691 000

1 738 348,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia derivados de la participación de esta en la gestión de medidas incluidas en el Programa de Consumidores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84, 20.3.2014, p. 42).

Véase el capítulo 17 02.

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).

Decisión C(2013) 9505 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la salud, los consumidores y la alimentación, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

17 01 06 02
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución del Programa de Salud para el Crecimiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 209 000

4 209 000

4 326 852,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia derivados de la participación de esta en la gestión de medidas incluidas en el Programa de Salud para el Crecimiento.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE (DO L 86, 21.3.2014, p. 1).

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).

Decisión C(2013) 9505 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la salud, los consumidores y la alimentación, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

17 01 06 03
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución en el ámbito de seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 170 000

1 170 000

1 170 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la estrategia de formación de la Unión en los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos, la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y la normativa fitosanitaria a los gastos de personal y administración de la Agencia derivados de la participación de esta en la gestión de medidas en los sectores de la legislación sobre piensos y alimentos, la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y la normativa fitosanitaria.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Véase el capítulo 17 04.

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).

Decisión C(2013) 9505 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la salud, los consumidores y la alimentación, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada el 6 de mayo de 2013, relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, los Reglamentos (UE) no 1151/2012 y […]/2013, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales) [COM(2013) 265 final].

CAPÍTULO 17 02 —   POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

17 02 01

Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información

3

21 866 000

12 373 045

21 262 000

5 063 000

 

 

 

17 02 51

Línea de finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

3

p.m.

5 752 675

p.m.

12 509 000

21 430 971,56

18 338 687,94

318,79

17 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 02 77 01

Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

340 369,—

 

17 02 77 02

Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

146 354,37

 

17 02 77 03

Proyecto piloto — Aplicación Your Europe Travel para dispositivos móviles

2

p.m.

100 000

500 000

250 000

 

 

 

17 02 77 04

Proyecto piloto — Formación dirigida a las pymes sobre derechos de los consumidores en la era digital

3

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 17 02 77 — Subtotal

 

1 000 000

600 000

500 000

250 000

0,—

486 723,37

81,12

 

Capítulo 17 02 — Total

 

22 866 000

18 725 720

21 762 000

17 822 000

21 430 971,56

18 825 411,31

100,53

17 02 01
Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 866 000

12 373 045

21 262 000

5 063 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de los gastos para alcanzar los objetivos que establece el Programa de Consumidores plurianual para el los años 2014-2020. La meta del Programa es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y capacitarlos en el centro del mercado interior dentro del marco de una estrategia global para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. El Programa contribuirá así a la protección de la salud, la seguridad y los intereses jurídicos y económicos de los consumidores, fomentará su derecho a la información, a la educación y a la autoorganización para proteger sus intereses, y apoyará la integración de estos intereses en otras políticas. El Programa complementará, apoyará y controlará las políticas de los Estados miembros.

Esa meta general se perseguirá mediante cuatro objetivos específicos:

seguridad: consolidar y mejorar la seguridad de los productos a través de una vigilancia efectiva del mercado de toda la Unión,

información, educación y apoyo a las organizaciones de consumidores: mejorar la educación, información y sensibilización sobre sus derechos, desarrollar el fundamento del proyecto de política de los consumidores y apoyar a las organizaciones de consumidores, teniendo también en cuenta las necesidades específicas de los consumidores vulnerables,

derechos y vías de reclamación: desarrollar y reforzar los derechos de los consumidores, en particular mediante una intervención legislativa inteligente y mejorando el acceso a vías de reclamación sencillas, eficientes, expeditivas y asequibles, que incluyan mecanismos alternativos de resolución de litigios,

cumplimiento: apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores potenciando la cooperación entre los organismos ejecutivos nacionales y ofreciendo asesoramiento a los consumidores.

El nuevo Programa también debe tener en cuenta los nuevos retos sociales, cuya importancia ha crecido en los últimos años. Entre ellos, se incluyen: la creciente complejidad de la toma de decisiones para los consumidores, la necesidad de evolucionar hacia modelos de consumo más sostenibles, las posibilidades que ofrece la digitalización y los riesgos que plantea, el aumento de la exclusión social y el número de consumidores vulnerables, así como el envejecimiento de la población.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84, 20.3.2014, p. 42).

17 02 51
Línea de finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

5 752 675

p.m.

12 509 000

21 430 971,56

18 338 687,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos relativos a los años anteriores en virtud de la Decisión no 20/2004/CE. La Decisión fue derogada por la Decisión no 1926/2006/CE (véase el artículo 17 02 02).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 1).

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

17 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 02 77 01
Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

340 369,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 02 77 02
Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

146 354,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 02 77 03
Proyecto piloto — Aplicación Your Europe Travel para dispositivos móviles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 000

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Este crédito tiene por objetivo cubrir los gastos que entraña el establecimiento de la aplicación European Consumer Travel. El objetivo de dicha aplicación es establecer una ventanilla única que ofrezca información sobre los derechos de los consumidores y las cuestiones transfronterizas, y que ayude a los viajeros si tienen problemas cuando se encuentran en otro país y solo disponen de un acceso limitado a servicios de información y asesoramiento.

La aplicación proporcionará información práctica para los consumidores, concentrándose en situaciones transfronterizas reales y en aspectos que engloban la información sobre viajes y visados, los derechos de los pasajeros y consumidores, las tarjetas sanitarias, los sistemas de pago, la señalización vial y los Centros Europeos del Consumidor (CEC), que pueden ofrecer asistencia y asesoramiento en todos los Estados miembros y en Noruega e Islandia.

La Comisión, contando con la participación activa del Parlamento Europeo, se encargará de definir la estrategia relativa a los contenidos de esta aplicación inteligente. Dicha estrategia deberá revisarse una vez al año para tener en cuenta posibles cambios.

La aplicación ofrecerá menús que permitan a los usuarios encontrar rápidamente la información que necesitan mientras viajan por la Unión. Será completamente multilingüe y podrá utilizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. La información general sobre la Unión también estará disponible en todas las lenguas oficiales y la información detallada se ofrecerá en el idioma o idiomas de cada Estado miembro, además de en inglés, francés y alemán.

El objetivo de este proyecto es desarrollar un concepto de servicio y, posteriormente, una aplicación que los ciudadanos puedan utilizar dentro de la Unión en dispositivos móviles cuando necesiten ayuda con cuestiones, preguntas y problemas relacionados con los viajes. Esta aplicación inteligente responderá a la mayoría de las preguntas basándose en un análisis semántico de las mismas y en el contenido disponible. Asimismo, brindará la posibilidad de formular más preguntas, a través del servicio Europe Direct, en caso de que el sistema de primera línea proporcione una respuesta incompleta. El servicio Europe Direct responderá, de acuerdo con los plazos establecidos y su código de calidad, en el idioma del consumidor. El servicio es gratuito exceptuando los costes de las telecomunicaciones.

El contenido recogerá, principalmente, el material existente en los sitios web de la red de CEC y Tu Europa, de la Comisión, para adaptarse a cada contexto nacional. Además de información, incluirá una parte o módulo interactivo para ayudar a resolver conflictos con operadores comerciales. Esta función proporcionará a los consumidores consejos prácticos para que puedan resolver el problema de que se trate particular por sí mismos durante su estancia en otro país. Las cuestiones más complejas se señalarán en el flujo de trabajo normal de la red de CEC y en las opciones pertinentes de solución alternativa de conflictos o de solución de conflictos en línea.

Además de los costes de desarrollo y producción, este crédito tiene por objetivo cubrir los costes de mantenimiento, funcionamiento y publicidad del proyecto durante los próximos cinco años.

Aplicación

El proyecto debe inspirarse, en primer lugar, en el conocimiento de la situación actual respecto a la comunicación de los asuntos de la Unión a los ciudadanos y debe asimismo buscar las últimas tecnologías de la comunicación pertinentes.

El proyecto debería aplicar a continuación un enfoque colaborativo y participativo con vistas a crear conceptos como una plataforma interactiva y un servicio de subtítulos, implicando a los ciudadanos de toda Europa mediante un estudio de comportamiento que dé como resultado un concepto de servicio básico de la aplicación creado por los propios usuarios finales.

El proyecto utilizará o integrará de la mejor manera posible otras aplicaciones pertinentes para dispositivos móviles (Sus derechos como pasajero o la Tarjeta sanitaria europea), sitios web para ciudadanos (como Tu Europa, Viajar o la sección Viajar por Europa del Portal Europeo de Juventud) y servicios para ciudadanos (como Europe Direct) para evitar la duplicación de esfuerzos.

Por último, el proyecto debe incorporar el concepto desarrollado en una aplicación activa, lo que dará como resultado la aplicación European Consumer Travel, con acceso gratuito para los ciudadanos desde sus dispositivos móviles.

El calendario general para este proyecto piloto se estima en 22 meses, con un presupuesto total de 650 000 EUR, lo que incluye la plena implementación de la aplicación informática y la creación de la plataforma de servicio. La finalización del proyecto, incluidas las pruebas, está prevista para noviembre de 2015.

Un comité editorial, compuesto por la Comisión y representantes de la red de CEC, será responsable de la política editorial, incluidos el idioma y las prioridades para la elección del contenido

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 02 77 04
Proyecto piloto — Formación dirigida a las pymes sobre derechos de los consumidores en la era digital

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

El proyecto piloto ayudará a las pequeñas y medianas empresas a cumplir la legislación en materia de protección de los consumidores en el entorno digital. Un mejor cumplimiento de las normas reduciría los problemas de los consumidores y beneficiaría a los comerciantes evitándoles conflictos con las autoridades responsables de garantizar su observancia.

Un contratista elaborará para la Unión módulos de formación destinados a pymes sobre Derecho contractual del consumidor y Derecho de la comercialización, en particular sobre la Directiva 2011/83/UE (Directiva sobre derechos de los consumidores), la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico) y la legislación nacional aplicable en los Estados miembros, y la pondrá gratuitamente a la disposición de las asociaciones de consumidores y de empresarios.

Los módulos se elaborarán como cursos de aprendizaje no en línea para los Estados miembros (más Noruega e Islandia) en los idiomas de todos los Estados miembros. En una segunda fase, los módulos podrían adaptarse para su uso en línea para facilitar el comercio transfronterizo.

Se animará a las asociaciones de consumidores y de empresarios a utilizar estos módulos para ofrecer a las pymes programas de formación sobre sus obligaciones.

El proyecto tendrá una fase inicial entre mediados de 2015 y mediados de 2016 para elaborar los módulos de formación y organizar el proceso, y una fase de funcionamiento a continuación. Los módulos de formación se mejorarán y completarán con el tiempo, pues las reacciones que se susciten permitirán practicar correcciones, y los cambios en la legislación o la evolución de los mercados harán necesario añadir elementos.

Una conferencia de arranque con todas las partes interesadas (asociaciones de consumidores y empresariales, profesionales del Derecho y autoridades), seguida de una conferencia cada dos años, permitirá evaluar los progresos realizados, analizar la aceptación del proyecto, evaluar su eficacia y dar visibilidad al trabajo realizado.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 17 03 —   SALUD PÚBLICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 03

SALUD PÚBLICA

17 03 01

Fomentar la innovación en la atención sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y protegerlos de las amenazas transfronterizas para la salud

3

54 041 000

26 366 428

52 870 000

8 697 500

 

 

 

17 03 10

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

3

56 766 000

56 403 470

56 766 000

54 766 000

58 315 356,—

58 315 000,—

103,39

17 03 11

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

3

76 412 000

74 912 000

76 545 000

76 545 000

78 052 596,14

75 519 000,—

100,81

17 03 12

Agencia Europea de Medicamentos

17 03 12 01

Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

3

24 716 000

24 716 000

31 333 000

23 730 082

33 560 440,—

33 560 440,—

135,78

17 03 12 02

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

3

6 800 000

6 800 000

6 000 000

6 000 000

6 768 000,—

6 677 360,—

98,20

 

Artículo 17 03 12 — Subtotal

 

31 516 000

31 516 000

37 333 000

29 730 082

40 328 440,—

40 237 800,—

127,67

17 03 13

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

4

210 000

188 729

200 000

200 000

192 000,—

109 471,58

58,00

17 03 51

Finalización de los Programas de Salud Pública

3

p.m.

24 967 569

p.m.

30 370 000

51 853 688,79

49 638 990,59

198,81

17 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 03 77 01

Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

1,1

p.m.

p.m.

80 000

0,—

0,—

 

17 03 77 02

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

17 03 77 03

Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

2

p.m.

250 000

700 000

0,—

397 745,68

159,10

17 03 77 04

Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

2

p.m.

630 000

600 000

1 000 000,—

282 402,60

44,83

17 03 77 05

Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2

2

p.m.

300 000

300 000

0,—

0,—

0

17 03 77 06

Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos

2

p.m.

300 000

300 000

0,—

0,—

0

17 03 77 07

Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos

3

p.m.

262 000

p.m.

300 000

0,—

0,—

0

17 03 77 08

Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa

3

p.m.

551 000

800 000

790 000

1 300 000,—

0,—

0

17 03 77 09

Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión

3

p.m.

525 000

1 000 000

800 000

1 000 000,—

0,—

0

17 03 77 10

Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa

3

p.m.

262 000

p.m.

300 000

1 000 000,—

0,—

0

17 03 77 11

Acción preparatoria — Consumo de fruta y verdura

2

p.m.

225 000

750 000

675 000

0,—

0,—

0

17 03 77 12

Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud: adquirir conocimientos y evaluar las acciones

2

p.m.

450 000

1 500 000

750 000

 

 

 

17 03 77 13

Proyecto piloto — Elaboración de estrategias basadas en pruebas para mejorar la salud de las personas aisladas y vulnerables

2

p.m.

300 000

1 000 000

500 000

 

 

 

17 03 77 14

Acción preparatoria — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

2

p.m.

150 000

500 000

250 000

 

 

 

17 03 77 15

Acción preparatoria — Estudio europeo sobre la carga que representa la epilepsia y la atención a la epilepsia

3

p.m.

324 000

1 230 000

615 000

 

 

 

17 03 77 16

Proyecto piloto — El efecto de diferir las modalidades de tratamiento de la insuficiencia renal y las prácticas de donación y trasplante de órganos en el gasto sanitario y resultados para los pacientes

3

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

17 03 77 17

Proyecto piloto — Plataforma para la mejora de la donación de órganos en el ámbito de la Unión Europea y los países vecinos: EUDONORG 2015-2016

3

600 000

300 000

 

 

 

 

 

17 03 77 18

Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud de las personas LGBTI

3

450 000

225 000

 

 

 

 

 

17 03 77 19

Proyecto piloto — Acceso a la asistencia sanitaria para las personas de zonas rurales

3

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 17 03 77 — Subtotal

 

3 050 000

6 054 000

6 780 000

6 960 000

4 300 000,—

680 148,28

11,23

 

Capítulo 17 03 — Total

 

221 995 000

220 408 196

230 494 000

207 268 582

233 042 080,93

224 500 410,45

101,86

17 03 01
Fomentar la innovación en la atención sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y protegerlos de las amenazas transfronterizas para la salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 041 000

26 366 428

52 870 000

8 697 500

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de los gastos para alcanzar los objetivos que establece el Programa de Salud Pública plurianual para el período 2014-2020.

Las metas generales del Programa son complementar, apoyar y dar valor añadido a las políticas de los Estados miembros para mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y reducir las desigualdades en este campo fomentando la salud y la innovación sanitaria, aumentando la sostenibilidad de los sistemas de salud y protegiendo a los ciudadanos de la Unión de las graves amenazas transfronterizas para la salud.

El Programa de Salud Pública 2014-2020 se centra en cuatro objetivos específicos:

fortalecer la capacidad de la salud pública creando sistemas de salud innovadores, eficientes y sostenibles: identificar y desarrollar herramientas y mecanismos a escala de la Unión que aborden la carencia de recursos humanos y financieros, y faciliten la asimilación voluntaria de la innovación en las estrategias de actuación y prevención de la salud pública,

facilitar el acceso de los ciudadanos de la Unión a una asistencia sanitaria mejor y más segura: incrementar el acceso al peritaje y la documentación médica para enfermedades específicas, también más allá de las fronteras nacionales, facilitar la aplicación de los resultados de las herramientas de investigación y desarrollo para aumentar la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes mediante, entre otras cosas, acciones que contribuyan a la alfabetización sanitaria,

promover la salud, prevenir la enfermedad y desarrollar entornos que apoyen las formas de vida saludables: identificar, difundir y fomentar la asimilación de buenas prácticas basadas en pruebas para aplicar una prevención rentable de la enfermedad y medidas de promoción de la salud que se dirijan en particular hacia los principales factores de riesgo relacionados con el estilo de vida y que se centren en el valor añadido de la Unión,

proteger a los ciudadanos de las graves amenazas sanitarias transfronterizas: identificar y desarrollar enfoques coherentes y promover su aplicación en aras de una mejor prevención y coordinación en casos de urgencia sanitaria.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).

17 03 10
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

56 766 000

56 403 470

56 766 000

54 766 000

58 315 356,—

58 315 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, «Gastos», se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Este crédito tiene por objeto, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

El Observatorio deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

La plantilla de personal del Centro figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 56 766 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 11
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

76 412 000

74 912 000

76 545 000

76 545 000

78 052 596,14

75 519 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la EFSA (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Cubre, en particular:

los gastos relativos a la ayuda y a la celebración de reuniones del comité científico y los grupos científicos, los grupos de trabajo, el foro de consulta y la Junta Directiva y con socios científicos o partes interesadas,

los gastos relativos a la elaboración de dictámenes científicos utilizando recursos externos (contratos y subvenciones),

los gastos relativos a la creación de redes de recogida de datos y a la integración de los sistemas de información existentes,

los gastos relativos a la asistencia científica y técnica a la Comisión (artículo 31),

los gastos relativos a la determinación de las medidas de apoyo logístico,

los gastos relativos a la cooperación en los planos técnico y científico,

los gastos relativos a la difusión de los dictámenes científicos,

los gastos relativos a las actividades de comunicación.

La Autoridad deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

La plantilla del personal de la Autoridad figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 77 330 000 EUR. A los 76 412 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 918 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 03 12
Agencia Europea de Medicamentos

17 03 12 01
Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 716 000

24 716 000

31 333 000

23 730 082

33 560 440,—

33 560 440,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3), a fin de llevar a cabo las tareas previstas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 26 215 000 EUR. A los 24 716 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 1 499 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que sustituye al Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo.

Actos de referencia

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Reglamento (CE) no 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquélla (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).

Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

Reglamento (UE) no 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) no 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010, p. 1).

17 03 12 02
Contribución especial para los medicamentos huérfanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 800 000

6 800 000

6 000 000

6 000 000

6 768 000,—

6 677 360,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución especial prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 141/2000, distinta de la prevista en el artículo 67 del Reglamento (CE) no 726/2004, que la Agencia utiliza exclusivamente para compensar la no percepción, total o parcial, de las tasas debidas por un medicamento huérfano.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 6 800 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 13
Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

210 000

188 729

200 000

200 000

192 000,—

109 471,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión al Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, que la Comunidad ha ratificado y del cual la Unión es Parte.

Bases jurídicas

Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

17 03 51
Finalización de los Programas de Salud Pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

24 967 569

p.m.

30 370 000

51 853 688,79

49 638 990,59

Comentarios

Este crédito de pago se destina a financiar compromisos relativos a años anteriores conforme a las Decisiones no 1786/2002/CE y no 1350/2007/CE.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

17 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 03 77 01
Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

80 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 02
Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 03
Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

700 000

0,—

397 745,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 04
Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

630 000

600 000

1 000 000,—

282 402,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 05
Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

300 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 06
Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

300 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 07
Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

262 000

p.m.

300 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 08
Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

551 000

800 000

790 000

1 300 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 09
Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

525 000

1 000 000

800 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 10
Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

262 000

p.m.

300 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 11
Acción preparatoria — Consumo de fruta y verdura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

225 000

750 000

675 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Esta una acción preparatoria se dirige a incrementar el consumo de fruta y verdura frescas entre los grupos de población desfavorecidos (embarazadas de renta baja, sus hijos, personas de edad avanzada, etcétera), a fin de mejorar la salud pública y estimular la demanda en el mercado de la fruta y la verdura.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 12
Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud: adquirir conocimientos y evaluar las acciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

450 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Este crédito tiene por objeto cubrir los gastos que entraña el establecimiento de un proyecto piloto destinado a mejorar el intercambio de conocimientos y las acciones con objeto de reducir las desigualdades en materia de salud en la Unión, principalmente en los Estados miembros y las regiones que registran las mayores necesidades y en aquellos que son beneficiarios del Fondo de Cohesión.

Permitirá crear una red de intercambio entre expertos y asesores políticos en toda la Unión, poniendo énfasis en la asistencia y la formación para la elaboración y aplicación de políticas, así como de actividades específicas, que aborden las desigualdades en materia de salud a escala tanto nacional como subnacional/regional.

Las prioridades de la red incluirán, en particular, la adquisición de experiencia en cuestiones relacionadas con la eficacia de las políticas de prevención, las diferencias y la discriminación en el acceso a la atención sanitaria, así como estrategias para mitigar los factores sociales, ambientales y de comportamiento que contribuyen a las desigualdades en materia de salud.

El proyecto piloto abarcará asimismo una revisión y una evaluación de las actividades destinadas a paliar las desigualdades en materia de salud que ya reciben financiación a través de los Fondos Estructurales y los programas de la Unión. Las actividades específicas desarrolladas en el marco de este proyecto piloto se establecerán previa consulta de los Estados miembros afectados y de las partes interesadas en el ámbito de la salud pública y la atención sanitaria.

Este proyecto piloto tiene por objeto mejorar la concienciación y los conocimientos de los principales grupos destinatarios acerca de la importancia de hacer frente a las desigualdades en materia de salud y las oportunidades para lograrlo, en particular a través de los Fondos Estructurales. Asimismo permitirá revisar y evaluar las acciones realizadas a través de los Fondos Estructurales y los programas en este ámbito, promoviendo así una mejor elaboración de las políticas en el futuro.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 13
Proyecto piloto — Elaboración de estrategias basadas en pruebas para mejorar la salud de las personas aisladas y vulnerables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

En los Estados miembros, la incidencia de las enfermedades no transmisibles está aumentando a un ritmo sin precedentes. Al mismo tiempo, cada vez son más los europeos que se enfrentan a problemas como la obesidad o la salud mental. En particular, las personas aisladas y vulnerables tienen que hacer frente a problemas relacionados con una salud cada vez más precaria. Esta situación de deterioro de la salud afecta tanto a hombres como a mujeres, pero sus problemas de salud no son los mismos y deben tratarse de manera diferente.

En 2011 la Comisión publicó un informe exhaustivo sobre la salud de los hombres europeos, en el que se revelan importantes desigualdades entre hombres y mujeres en materia de salud. Una de las afirmaciones primordiales contenidas en el informe es que la mejora de la salud de los hombres también redunda directa e indirectamente en beneficio de las mujeres y los niños. En 2009 la Comisión publicó un informe similar sobre la salud de las mujeres europeas.

Parece reconocerse cada vez más que los problemas de salud de hombres y mujeres han de tratarse desde distintos prismas, por lo que este proyecto tiene los siguientes objetivos:

recopilar y evaluar, por ejemplo a través de los Indicadores de salud de la Comunidad Europea (ECHI), la información existente sobre las diferencias entre hombres y mujeres (en particular, las personas aisladas y vulnerables) en materia de salud en los Estados miembros participantes, y sobre las prácticas existentes para tratar esta cuestión,

aumentar la base de conocimientos acerca de los estilos de vida y las actitudes respecto de la salud (incluida la salud mental), la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas especialmente aisladas y vulnerables, así como las razones por las que parece existir, en el seno de este colectivo, una mayor reticencia a cambiar de estilo de vida y recurrir a la asistencia médica o a otros servicios sanitarios —los estudios pueden realizarse tanto por enfermedades específicas como por población,

analizar los sistemas sanitarios en distintos Estados miembros con objeto de determinar las causas de la relativa infrautilización de los servicios de salud por parte de los grupos menos favorecidos y las medidas que podrían adoptarse para remediar esta situación,

elaborar y probar estrategias específicas (por género), basándose en las pruebas recopiladas, para mejorar la salud de estas personas, facilitar su acceso a los servicios sanitarios y prevenir desde el principio los problemas de salud,

divulgar los resultados y los ejemplos de mejores prácticas a los Estados miembros, en particular a los proveedores de servicios de salud en el sector primario, y favorecer el seguimiento de estos resultados.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 14
Acción preparatoria — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Esta acción preparatoria tiene por objeto continuar con el proyecto encaminado a destacar la importancia que reviste una alimentación correcta y sana, centrándose especialmente en la población que está envejeciendo.

El envejecimiento de la población europea es un fenómeno demográfico provocado por la disminución de la fertilidad y el aumento de la esperanza de vida de los europeos.

Se prevé que la población de Europa envejezca a lo largo de los cuarenta próximos años, y este fenómeno está muy relacionado con la nutrición.

Tal como se ha reconocido en varios estudios, la nutrición tiene un impacto muy importante en el tratamiento y la prevención de varias enfermedades, así como en la conservación de la salud y la calidad de vida de una población que está envejeciendo.

Con el aumento de la edad se constata un elevado porcentaje de enfermedades crónicas, y existen pruebas que ponen de manifiesto el importante papel que desempeñan la nutrición y una alimentación equilibrada y sana, basada en el consumo de frutas y verduras, en la contracción y la evolución de estas enfermedades, así como en la propensión a desarrollarlas.

Este proyecto también trata de aportar información sobre nutrición a los niños y los padres. Se centrará en los primeros años de vida y podría, por lo tanto, cubrir la nutrición prenatal, la lactancia materna y la nutrición infantil. El proyecto tiene dos objetivos principales: educar a los padres sobre la importancia de una buena nutrición para sus hijos, y educar a los niños para que conscientemente adopten decisiones de vida saludable durante toda su vida. El proyecto operará en el marco del Programa de Salud y abordará específicamente dos de los objetivos principales del programa: promover la salud y reducir las desigualdades en materia de salud, y difundir información sobre la salud.

Esta acción preparatoria tratará de llegar al público al que está destinada a través de una amplia gama de canales, tales como las clases prenatales, los hospitales, las guarderías y centros preescolares, y las escuelas. Debe involucrar a organizaciones apropiadas de la sociedad civil, tales como las ONG orientadas a la salud, a profesionales de la salud, tales como médicos pediatras y matronas, y a las autoridades sanitarias nacionales y regionales. La cooperación entre los diferentes actores debe apuntar a impartir una educación específica sobre nutrición, de forma independiente de la industria alimentaria, tanto a los padres como a los niños. Las campañas de información podrían consistir en folletos (distribuidos, por ejemplo, por las matronas a las mujeres embarazadas, o por los médicos pediatras a los padres) o en presentaciones en las escuelas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 15
Acción preparatoria — Estudio europeo sobre la carga que representa la epilepsia y la atención a la epilepsia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

324 000

1 230 000

615 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

La epilepsia es un trastorno del cerebro que se caracteriza por una propensión crónica a padecer ataques epilépticos y por sus consecuencias neurobiológicas, cognitivas, psicológicas y sociales. Entre ellas se incluyen la muerte prematura, la estigmatización, la exclusión social y una menor calidad de vida. Si bien se dispone de tratamientos eficaces, existen impedimentos para el acceso a la asistencia sanitaria que generan unas diferencias de tratamiento sustanciales. Una encuesta europea realizada hace más de una década mostraba la insuficiencia de los recursos y las notorias disparidades entre los Estados miembros en lo relativo a la disponibilidad de un tratamiento para la epilepsia, aunque la situación actual se desconoce. Abundando en las dificultades para la asignación de los recursos adecuados, las estimaciones sobre la prevalencia y el coste de la epilepsia en Europa varían considerablemente. Una revisión reciente de la organización European Brain Council estimó que en Europa padecían epilepsia 2,6 millones de personas, mientras que un informe de la OMS, la ILAE y la IBE cifraba en seis millones las personas que sufrían dicha enfermedad en Europa. Es probable que el porcentaje real de prevalencia de la epilepsia varíe en cierta medida entre países y regiones, e incluso a lo largo del tiempo. Sin embargo, no está claro si las razones para la notable variabilidad tanto entre países como dentro de los mismos que muestran los porcentajes de prevalencia publicados para Europa se explican por diferencias reales en la prevalencia, por diferencias en la metodología y carencia de datos fiables, o por una combinación de ambos factores.

La carga que representa la epilepsia en Europa es, por tanto, un asunto caracterizado por considerables lagunas de conocimientos, por una ausencia de investigaciones en países y regiones importantes y por observaciones discrepantes para aquellos países donde sí se han realizado investigaciones. Existe, por consiguiente, una necesidad urgente de que se realice un estudio más concluyente para toda Europa sobre la carga que representa la epilepsia, del acceso a la asistencia sanitaria y de que se utilice para ello una metodología adecuada y normalizada. La información que se derive de este estudio resultará esencial para elaborar planes de acción que contengan decisiones sobre la asignación de los recursos, de modo que se proporcione en toda Europa una asistencia sanitaria a la epilepsia sostenible, adecuada, igualitaria y con una buena relación entre coste y eficacia. Un enfoque específico para la prestación de la asistencia tiene especial importancia en las situaciones que conllevan una elevada carga sanitaria como la epilepsia. La configuración de una prestación de los servicios de asistencia sanitaria que aligere esa carga en toda Europa requiere datos precisos no solamente acerca de las necesidades de tratamiento, la actitud de la sociedad frente a la epilepsia y los obstáculos existentes para acceder a la asistencia sanitaria, sino además sobre los costes económicos de la asistencia.

Se espera que un estudio a tal escala influya de manera significativa a la hora de determinar si existen zonas de Europa donde se pueda concluir que la epilepsia es más prevalente que en otras. Se espera asimismo que el estudio también proporcione pruebas concluyentes del porcentaje de prevalencia de la epilepsia en la Unión, lo que contribuiría notablemente a la percepción de la enfermedad de cara a la toma de decisiones políticas. Asimismo, un estudio de costes permitiría planificar mejor la gestión de la enfermedad. Del mismo modo, se espera que el estudio halle deficiencias en lo que actualmente se percibe como una atención sanitaria a la epilepsia fragmentada, con marcadas diferencias en los recursos que dedican los Estados miembros, y señale, además, las necesidades de formación de los funcionarios y del personal sanitario para combatir el estigma asociado a la epilepsia. El estudio único propuesto para toda Europa facilitará una acción paneuropea coordinada que asegure una asistencia sanitaria a la epilepsia igualitaria y la calidad de vida de los enfermos. También demostrará la necesidad de que cada Estado miembro mejore la accesibilidad a la asistencia sanitaria a la epilepsia, con lo que aumentará en último término la calidad de vida de los enfermos y disminuirán los costes de la enfermedad.

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es evaluar la carga que representa la epilepsia y la asistencia sanitaria a la epilepsia disponible en la Unión Europea, para formar una plataforma de información coordinada entre los Estados miembros de la Unión en la que concurran las ONG, las partes interesadas y las organizaciones gubernamentales con respecto a la carga que supone la epilepsia. Se determinarán las buenas prácticas y se formularán recomendaciones para mejorar la atención sanitaria a la epilepsia en toda la Unión.

El objetivo estratégico consiste en facilitar los datos necesarios de modo que se asignen los recursos adecuados para una atención a la epilepsia de buena calidad y equiparable en todos los Estados miembros, eliminando así las diferencias en el tratamiento, previendo las consecuencias devastadoras de la epilepsia, reduciendo el desempleo, el estigma y el aislamiento y asegurando una mejor calidad de vida a los enfermos, todo según las recomendaciones de la declaración por escrito sobre la epilepsia del Parlamento Europeo.

Descripción del proyecto

El proyecto definirá en primer lugar una metodología normalizada adecuada al estudio del estigma, las actitudes sociales, la incidencia, la prevalencia, el coste de la epilepsia y el acceso a la atención sanitaria y su organización. La acción propuesta consiste en un estudio normalizado prospectivo basado en la población y llevado a cabo en regiones representativas de entre ocho y doce Estados miembros de la Unión. Estos se seleccionarán de modo que representen a todas las regiones de la Unión, este, oeste, norte y sur, e incluirán principalmente a aquellos países de los que no se dispone de datos. También se añadirán algunos países para los que sí hay datos disponibles de investigaciones previas de manera que se pueda validar la metodología actual. En los países participantes se formarán equipos de investigación. Utilizarán una metodología de múltiples fuentes que busque en una determinada zona geográfica los hospitales, las instituciones, los médicos de familia y los laboratorios de EEG pertinentes para establecer los casos que cumplan los criterios de la epilepsia establecidos por la Liga Internacional contra la Epilepsia. El objetivo es abarcar todos los rangos según los grupos de edad, la duración de la enfermedad y su gravedad. El coste de la atención sanitaria directa y los costes no sanitarios, así como los costes indirectos se calcularán de manera prospectiva sobre un periodo de un año para cada caso de epilepsia y para los controles pareados sin epilepsia. El análisis incluirá evaluaciones del estigma, la calidad de vida, el empleo y el acceso a la asistencia sanitaria. Los equipos locales de investigación utilizarán cuestionarios validados para evaluar el conocimiento y las actitudes frente a la epilepsia entre el público y los profesionales sanitarios en sus regiones y valorar a las organizaciones de salud regionales para la asistencia sanitaria a la epilepsia.

Los resultados se utilizarán para formular recomendaciones dirigidas a los responsables políticos que incluyan métodos de seguimiento de su aplicación y sostenibilidad.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 16
Proyecto piloto — El efecto de diferir las modalidades de tratamiento de la insuficiencia renal y las prácticas de donación y trasplante de órganos en el gasto sanitario y resultados para los pacientes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Ámbito de investigación propuesto:

Más del 10 % de los europeos padecen una enfermedad renal crónica que entraña un elevado riesgo de insuficiencia renal total que podría necesitar una terapia de reemplazo renal, ya sea mediante diálisis o trasplante. La creciente incidencia de la diabetes y de las enfermedades cardiovasculares está aumentando estas cifras. La diálisis supone importantes recursos, cuyos gastos representan entre 40 000 y 80 000 euros al año por paciente, en función del país y del método, mientras que el trasplante de riñón cuesta aproximadamente igual que la diálisis durante el primer año, pero menos del 40 % de dicha cantidad en los años siguientes. La prognosis, incluida la esperanza y la calidad de vida, es mucho mejor después de un trasplante de riñón que de una diálisis. Casi 50 000 europeos están en lista de espera para recibir un riñón, y algunos de ellos morirán esperando debido a la escasez de órganos donados.

Este proyecto piloto tiene por objeto comparar, desde una perspectiva macroeconómica, las diversas modalidades de tratamiento para la enfermedad renal crónica en los Estados miembros, analizando los factores que influyen en el tratamiento elegido (bien por el paciente, bien por el médico), así como el impacto de esta elección en los presupuestos sanitarios. Además, el proyecto examinará los obstáculos al aumento de las tasas de donación y trasplante de riñones. E Responderá a la siguiente pregunta: «¿Por qué existe, en la práctica, una variabilidad tan grande en la gestión global de la enfermedad renal crónica y el acceso a trasplantes en Europa y cómo podrían armonizarse estas prácticas para garantizar un tratamiento de igual o mejor calidad, a la par que reducir los costes?».

En tiempos de crisis económica, es fundamental encontrar maneras de mejorar la eficiencia de los sistemas sanitarios en los Estados miembros. En el tratamiento de la enfermedad renal crónica, existen en la actualidad dos modalidades principales, a saber: la diálisis y el trasplante de riñón.

En lo que respecta a la diálisis, es preciso evaluar qué tipo de diálisis daría mejores resultados desde dos puntos de vista: en primer lugar, del paciente (mejor calidad de vida y mejor aceptación) y, en segundo lugar, del gasto sanitario.

El trasplante de riñón no se usa con la misma frecuencia que la diálisis, a pesar de que contribuye a una mejor calidad de vida y es más rentable. De ahí que sea necesario evaluar las distintas prácticas organizativas nacionales que contribuyen a facilitar el trasplante (como las diferentes políticas de donación de órganos, los diversos sistemas de consentimiento para la donación, la existencia de coordinadores de trasplantes, los acuerdos bilaterales o multilaterales para el intercambio transfronterizo de órganos entre Estados miembros, etc.), con objeto de identificar y apoyar las prácticas que, en última instancia, tienen una repercusión significativa en los tiempos de espera para un trasplante.

Estas diferencias en las políticas de donación condicionan en gran medida el tiempo de espera para un trasplante, y los largos períodos de espera para los tratamientos de diálisis tienen importantes efectos perjudiciales en los candidatos a un trasplante de riñón:

la tasa de mortalidad cuando se someten a diálisis es más elevada en comparación con la tasa de supervivencia después de un trasplante,

cuanto más largo sea el período de espera en tratamiento de diálisis, menor será el éxito del trasplante y más baja será la tasa de supervivencia del paciente,

por último, el coste de una diálisis es muy superior a los costes asociados a un trasplante de riñón, lo que significa que cuanto más largo es el período de tratamiento de diálisis, más elevado resulta el coste total.

Todos estos factores tienen una considerable incidencia no solo en cuanto al acceso al trasplante, sino también en cuanto a los gastos generales de tratamiento de la enfermedad renal crónica. Por consiguiente, es primordial recabar la información necesaria sobre su impacto en el resultado final del tratamiento, tanto en términos de calidad de asistencia como de rentabilidad.

En la actualidad, algunos Estados miembros están mejor organizados que otros con respecto al tratamiento con diálisis y al trasplante renal. Ello se debe a que algunos Estados miembros han incluido la función de coordinación de trasplantes en sus estructuras nacionales y han establecido una colaboración a través de redes especializadas como Eurotransplant y Scandiatransplant.

El objetivo del proyecto es evaluar la situación en los Estados miembros intercambiando y aprovechando la experiencia y los datos de las iniciativas y registros actuales. Además, el proyecto tendrá en cuenta el trabajo realizado en el marco de la revisión intermedia del Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos y de otros proyectos en estos ámbitos, como ETPOD, EULID, ELUPSY y la acción común ACCORD, que se centra en el caso de donantes vivos.

Habida cuenta de que el progreso en la ejecución de las políticas sanitarias, incluidas las políticas en materia de donación y de listas de espera, son responsabilidad de las autoridades nacionales competentes, el proyecto incluirá a esas autoridades en cooperación con organizaciones especializadas como la European Society of Organ Transplantation (ESOT) y la European Transplant Coordinators Organisation (ETCO) y les dará acceso a las aportaciones de los expertos de dicha organización.

Resultados esperados:

En resumen, el análisis de los numerosos factores que influyen en la elección de un tratamiento de la enfermedad renal crónica para los enfermos renales y de las diversas prácticas organizativas que contribuyen a facilitar los trasplantes de riñón permitirá aplicar tratamientos mejores y más rentables para la insuficiencia renal en los Estados miembros.

El objetivo general del proyecto es ofrecer una visión general de las distintas modalidades de tratamiento y los factores que influyen en la selección de estas modalidades en los Estados miembros, con vistas a armonizar la fase final de los tratamientos de las enfermedades renales mejorando la disponibilidad de trasplantes en todos los Estados miembros y reduciendo al mismo tiempo los costes sanitarios y mejorar la calidad de la atención sanitaria.

Se espera que algunos de los Estados miembros participantes en el proyecto puedan utilizarlo como etapa hacia la aplicación satisfactoria de la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante y del Plan de Acción de la UE sobre donación y trasplante de órganos (DO L 207 de 6.8.2010, p. 14).

Fecha de inicio del proyecto: junio de 2015.

Fecha de finalización del proyecto: junio de 2017.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 17
Proyecto piloto — Plataforma para la mejora de la donación de órganos en el ámbito de la Unión Europea y los países vecinos: EUDONORG 2015-2016

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

300 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto se centrará en la formación y la sensibilización social para promover la reflexión social sobre la donación de órganos. Incluirá formación de activistas sociales en el ámbito de los trasplantes que transmitan los principales aspectos positivos a la sociedad.

El proyecto va destinado a la sociedad en general, prestando una atención particular a las familias, los actores económicos y sociales y los profesionales de la salud como posibles activistas sociales encargados de apoyar a los donantes y receptores de órganos.

Las actividades de sensibilización tendrán lugar en escuelas e institutos de formación profesional, contribuyendo a aumentar la donación de órganos y tejidos y mejorando los procesos de distribución y los índices de trasplantes.

Se fomenta el consentimiento expreso y presunto con objeto de aumentar el número de donantes.

Se compartirán las buenas prácticas, incluida la telemedicina. Se formularán recomendaciones en colaboración con las autoridades y los profesionales de la salud.

Se creará una base de datos de la donación y el trasplante de órganos de los países de la Unión y vecinos con objeto de:

analizar la situación actual en los países de la Unión y vecinos,

proporcionar indicadores de control de los resultados globales en la gestión de los órganos donados y trasplantados.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 18
Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud de las personas LGBTI

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

450 000

225 000

 

 

 

 

Comentarios

Objetivos:

1)

Entender mejor las desigualdades específicas en materia de salud que sufren las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), prestando especial atención a las desigualdades combinadas con discriminaciones por otros motivos, como la edad, la discapacidad, la raza o el origen étnico, así como los obstáculos a los que se enfrentan los profesionales de la salud cuando atienden a estos grupos.

2)

Dotar a los profesionales sanitarios de herramientas específicas para asegurar que disponen de las capacidades y los conocimientos adecuados para superar dichas barreras y contribuir a la reducción de las desigualdades.

Descripción:

Este proyecto supone el seguimiento del proyecto de la Agencia de los Derechos Fundamentales «Autoridades públicas y derechos fundamentales de las personas LGBT», en cuyo marco se ha entrevistado a profesionales de la salud sobre las desigualdades específicas en materia de salud que sufren las personas LGBTI. Completaría los proyectos piloto «Reducción de las desigualdades en materia de salud: adquirir conocimientos y evaluar las acciones» (partida 17 03 77 12) y «Elaboración de estrategias basadas en pruebas para mejorar la salud de las personas aisladas y vulnerables» (partida 17 03 77 13), que abordan las desigualdades en materia de salud, pero no las que sufren las personas LGBTI. Para subsanar dicha laguna, el proyecto tendría este enfoque específico.

Resultados:

1)

Se recopilará información sobre desigualdades específicas en materia de salud que sufren las personas LGBTI, prestando especial atención a los que, dentro de este grupo, pueden ser objeto de desigualdad por razón de edad, discapacidad, raza u origen étnico.

2)

Los profesionales de la salud serán conscientes tanto de estas desigualdades en materia de salud como de los obstáculos a los que ellos mismos se enfrentan cuando atienden a dichos grupos. Estarán preparados para superar estos obstáculos a través de módulos de formación.

3)

Todas las partes interesadas del sector sanitario dispondrán de módulos de formación en toda la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 77 19
Proyecto piloto — Acceso a la asistencia sanitaria para las personas de zonas rurales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

El proyecto piloto fue evaluado por la Comisión (evaluación previa) con una A. En su Comunicación, de 4 de abril de 2004, sobre sistemas sanitarios eficaces, accesibles y robustos, la Comisión destaca que la accesibilidad a la asistencia sanitaria es uno de los tres pilares del plan de trabajo de la Unión para unos sistemas de salud eficaces, accesibles y robustos.

En varios Estados miembros, el acceso a la asistencia sanitaria en las zonas rurales constituye un problema especial. A medida que la población se traslada a las zonas urbanas, lo que conlleva la decadencia de las pequeñas y medianas ciudades, la cuestión relativa a la prestación sanitaria en las nuevas zonas rurales adquiere importancia también en otros Estados miembros.

El proyecto ayudará a reducir las diferencias en la accesibilidad a la asistencia sanitaria y a garantizar un acceso equitativo en las zonas rurales de todos los Estados miembros. Identificará e intercambiará buenas prácticas respecto a políticas y herramientas utilizadas para mejorar el acceso a la asistencia sanitaria, teniendo en cuenta aspectos como el acceso a las instalaciones y a los profesionales médicos, así como el coste y la asequibilidad de la asistencia sanitaria, las dimensiones óptimas de los servicios sanitarios y las posibilidades de colaboración transfronteriza entre los Estados miembros. Las actividades específicas que se desarrollarán en el marco de este proyecto se establecerán previa consulta de los Estados miembros y de las partes interesadas en el ámbito de la salud pública y la atención sanitaria.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 17 04 —   SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión

3

178 500 000

138 351 838

180 000 000

4 000 000

 

 

 

17 04 02

Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación

3

10 000 000

7 190 844

5 000 000

3 000 000

 

 

 

17 04 03

Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles

3

47 360 000

28 763 376

45 724 000

15 000 000

 

 

 

17 04 04

Fondo para medidas de emergencia relacionadas con la sanidad animal y las cuestiones fitosanitarias

3

20 000 000

9 587 792

20 000 000

7 500 000

 

 

 

17 04 10

Contribuciones para acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

276 000

248 043

276 000

276 000

220 255,40

220 255,40

88,80

17 04 51

Finalización de las medidas previas en seguridad de los alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

3

p.m.

28 763 376

p.m.

186 296 000

263 286 621,51

240 042 462,94

834,54

17 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 04 77 01

Proyecto piloto — Red europea coordinada para el bienestar de los animales

2

p.m.

p.m.

300 000

0,—

735 428,80

 

17 04 77 02

Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

2

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

17 04 77 03

Proyecto piloto — Desarrollo de mejores prácticas en el transporte de animales

2

p.m.

300 000

1 000 000

500 000

 

 

 

17 04 77 04

Proyecto piloto — Red Europea de queserías artesanales — Proyecto consistente en la elaboración de directrices europeas sobre buenas prácticas de higiene

2

p.m.

100 000

250 000

125 000

 

 

 

 

Artículo 17 04 77 — Subtotal

 

p.m.

400 000

1 250 000

925 000

0,—

735 428,80

183,86

 

Capítulo 17 04 — Total

 

256 136 000

213 305 269

252 250 000

216 997 000

263 506 876,91

240 998 147,14

112,98

17 04 01
Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

178 500 000

138 351 838

180 000 000

4 000 000

 

 

Comentarios

La asistencia financiera de la Unión ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala de la Unión. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etcétera). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica el buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión.

Este crédito también se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones dirigidas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, al apoyo a la veterinaria y a medidas de acompañamiento.

Consiste en prestar asistencia financiera:

para la compra, conservación y formulación de antígenos de la fiebre aftosa y diversas vacunas,

para la elaboración de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los vacunados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50.

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

17 04 02
Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

7 190 844

5 000 000

3 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito debe destinarse a financiar acciones preventivas para luchar contra las plagas y enfermedades que amenazan los cultivos agrícolas y hortícolas, bosques y paisajes. Incluye también las contribuciones de la Unión a medidas específicas para el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189, 27.6.2014, p. 1).

17 04 03
Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

47 360 000

28 763 376

45 724 000

15 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la aplicación de las primeras medidas derivadas del Reglamento (CE) no 882/2004, en concreto:

actividades de algunos laboratorios de la Unión,

formación sobre los controles de piensos y alimentos,

gastos de viaje y dietas de expertos nacionales que participen en operaciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria,

herramientas de tecnologías de la información; comunicación e información sobre el control de piensos y alimentos y desarrollo de una estrategia de la Unión en favor de unos alimentos más seguros,

una política de información en el ámbito de la protección de los animales, incluidas campañas y programas publicitarios para informar al público de la inocuidad del consumo de carne de animales vacunados, así como campañas y programas que destaquen los aspectos humanos de las estrategias de vacunación en la lucha contra las enfermedades veterinarias contagiosas,

control del cumplimiento de las disposiciones de protección animal durante el transporte de los animales al matadero,

creación y mantenimiento de un sistema de alerta rápida, incluido un sistema de alerta rápida a escala mundial, para notificar cualquier riesgo directo o indirecto para la salud humana y animal derivado de alimentos o piensos,

medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria de la Unión y para la educación o formación en el campo veterinario,

herramientas informáticas, incluido TRACES y el sistema de notificación de enfermedades de los animales,

medidas de lucha contra la importación ilegal de pieles de perros y gatos.

Este crédito también se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones necesarias para lograr la aplicación, por parte de la Comisión o de los Estados miembros, de las medidas previstas en las bases jurídicas citadas a continuación y, en particular, las destinadas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en dichos ámbitos.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, «Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria», del capítulo «Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias».

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1.

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189, 27.6.2014, p. 1).

17 04 04
Fondo para medidas de emergencia relacionadas con la sanidad animal y las cuestiones fitosanitarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

9 587 792

20 000 000

7 500 000

 

 

Comentarios

La aparición de determinadas enfermedades de los animales en la Unión podría tener una repercusión importante en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Unión con terceros países. Así pues, es importante que la Unión contribuya financieramente a la erradicación más rápida posible de cualquier foco de enfermedad infecciosa grave en los Estados miembros desplegando medios de la Unión de lucha contra esas enfermedades.

Este crédito tiene por objeto cubrir medidas curativas para combatir las plagas y las enfermedades que amenazan los cultivos agrícolas y hortícolas, los bosques y el paisaje, entre ellas la difusión de especies y enfermedades exóticas e invasoras (como el nematodo del pino y otros), que son cada vez más frecuentes y se están propagando.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189, 27.6.2014, p. 1).

17 04 10
Contribuciones para acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

276 000

248 043

276 000

276 000

220 255,40

220 255,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Unión a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), creada en virtud del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, modificado en último lugar el 19 de marzo de 1991, que dispone un derecho exclusivo de propiedad para el obtentor.

Bases jurídicas

Decisión 2005/523/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, según fue revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 63).

17 04 51
Finalización de las medidas previas en seguridad de los alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

28 763 376

p.m.

186 296 000

263 286 621,51

240 042 462,94

Comentarios

Este crédito de pago se destina a financiar los gastos ya comprometidos en el ámbito de la seguridad de alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, «Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria», del capítulo «Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias».

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50.

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).

Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 04 77 01
Proyecto piloto — Red europea coordinada para el bienestar de los animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

300 000

0,—

735 428,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 04 77 02
Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 04 77 03
Proyecto piloto — Desarrollo de mejores prácticas en el transporte de animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Este proyecto piloto se centrará en la gestión de los animales transportados con un interés particular en las especies ganaderas principales y en las partes interesadas implicadas en el transporte de estos animales (agricultores, transportistas especializados, negociantes, operadores de los mataderos y veterinarios).

El resultado final del proyecto piloto será un análisis de las diferentes prácticas de apreciación de los animales con el fin de sacar a la luz las mejores. Sobre la base de este análisis, el proyecto establecerá unos procedimientos operativos normalizados para el transporte de animales y una estrategia para difundir dichos procedimientos entre las partes interesadas, con la posibilidad de ofrecer cursos de formación si es necesario.

Transporte de animales — Generalidades

Cada año se transportan entre los Estados miembros de la Unión cerca de 40 millones de animales criados en explotaciones agrícolas. Estos transportes de animales son necesarios para las explotaciones especializadas en reproducción, cría y engorde y los mataderos.

Sin embargo, hay muchas prácticas diferentes en los Estados miembros, debido, entre otras causas, al deficiente cumplimiento de algunos requisitos impuestos por el Reglamento (CE) no 1/2005 sobre la protección de los animales durante el transporte, como las apreciaciones veterinarias contradictorias en el transporte de animales.

El Reglamento (CE) no 1/2005 establece que las autoridades competentes deben comprobar la aptitud de los animales para el transporte antes de los viajes largos entre Estados miembros (y a terceros países). También debe evaluarse la aptitud de los animales para el transporte en el caso de los viajes cortos o nacionales.

En la explotación, un veterinario/agricultor puede evaluar el estado del animal y aprobar el transporte. Y una vez que el animal llega a su destino, por ejemplo al matadero, el veterinario puede declarar a ese animal no apto para el transporte. Situaciones como esta no son satisfactorias ni para los animales ni para los conductores.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 04 77 04
Proyecto piloto — Red Europea de queserías artesanales — Proyecto consistente en la elaboración de directrices europeas sobre buenas prácticas de higiene

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

100 000

250 000

125 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Reviste suma importancia que se mantenga la fabricación artesanal de queso y que se amplíe el sector, a la vista de la demanda creciente de los consumidores de productos locales de gran calidad. La fabricación de queso artesanal proporciona empleo y ofrece una vía de entrada a la agricultura, en particular para los jóvenes, que no requiere grandes inversiones.

La fabricación de queso se rige principalmente por las normas de la Unión aplicables por igual a los agricultores y a las empresas de elaboración de alimentos, incluidas empresas muy pequeñas. Lamentablemente, en muchos casos, las autoridades nacionales y regionales aplican esas normas de forma demasiado estricta, haciendo caso omiso de los principios de adaptabilidad y flexibilidad que establece claramente la legislación pertinente.

En consecuencia, este proyecto pretende garantizar que se tenga debidamente en cuenta la necesidad de flexibilidad que tienen los fabricantes artesanales de queso, y asegurar la validación final de la Comisión, enviando de este modo un mensaje positivo sobre la legislación de la Unión en general, no solo a agricultores y fabricantes de queso, sino también a los consumidores.

El sistema HACCP pretende aprovechar las experiencias ganadas con el fin de mejorar los procesos y asegurar así un mayor control de la seguridad alimentaria. Se trata de un sistema que normalmente se basa en recursos de control de calidad del tipo que solo las grandes empresas están en condiciones de aplicar. En el marco del presente proyecto, los pequeños productores podrán reunirse para elaborar directrices sobre buenas prácticas de higiene como primer paso en respuesta a esta necesidad de una mejora constante, que al menos será igual de efectiva y, con toda probabilidad, más transparente.

Uno de los objetivos del proyecto es la redacción de directrices para una práctica adecuada de la higiene, que sea rubricada por la Comisión y que sirva como guía de referencia para todos aquellos que trabajen en este ámbito.

Las directrices se basarán por consiguiente en la manera en que trabajan realmente los profesionales del sector, más que en teorías. El hecho de que sean elaboradas entre las once organizaciones que forman la red FACE, con la ayuda de centros de investigación que operan en los sectores relacionados, garantizará que se tengan debidamente en cuenta los conocimientos tradicionales en las diferentes regiones y que se intercambien y se utilicen las experiencias y los conocimientos adquiridos con la aplicación del sistema HACCP adaptada a las pequeñas instalaciones de procesamiento que han acumulado varios grupos durante una serie de años.

Este enfoque innovador, basado en la autoorganización a escala europea y la participación de socios pertinentes, es igualmente conforme a la idea de que los profesionales de cada sector asuman la responsabilidad sobre cuestiones de salud y de higiene que prevé la legislación correspondiente, y que las autoridades legislativas establezcan los principales objetivos y los profesionales adopten todas las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos.

A la vista de los diferentes retos que deberá afrontar (lenguas, logística, requisitos relativos a la organización, etc.), este ambicioso proyecto en el que participan varios socios requiere apoyo financiero.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

TÍTULO 18

ASUNTOS DE INTERIOR

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

36 536 204

36 536 204

34 945 344

34 945 344

40 404 715,99

40 404 715,99

18 02

SEGURIDAD INTERIOR

704 854 796

584 769 311

747 715 040

548 373 732

839 323 151,81

633 366 630,10

18 03

ASILO Y MIGRACIÓN

430 177 742

350 764 568

418 727 040

182 025 390

540 014 922,79

362 105 493,68

 

Título 18 — Total

1 171 568 742

972 070 083

1 201 387 424

765 344 466

1 419 742 790,59

1 035 876 839,77

CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

18 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de asuntos de interior

5,2

27 327 546

25 775 662

30 931 570,63

113,19

18 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos de interior

18 01 02 01

Personal externo

5,2

1 599 902

1 624 271

2 207 918,98

138,00

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 573 838

1 576 693

1 675 300,—

106,45

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

3 173 740

3 200 964

3 883 218,98

122,35

18 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos de interior

5,2

1 734 918

1 668 718

2 322 532,90

133,87

18 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de asuntos de interior

18 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

3

2 150 000

2 150 000

1 697 319,67

78,95

18 01 04 02

Gastos de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

3

2 150 000

2 150 000

1 570 073,81

73,03

 

Artículo 18 01 04 — Subtotal

 

4 300 000

4 300 000

3 267 393,48

75,99

 

Capítulo 18 01 — Total

 

36 536 204

34 945 344

40 404 715,99

110,59

18 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de asuntos de interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

27 327 546

25 775 662

30 931 570,63

18 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos de interior

18 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 599 902

1 624 271

2 207 918,98

18 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 573 838

1 576 693

1 675 300,—

Comentarios

Una parte de este crédito se destinará a garantizar una financiación adecuada del Grupo de trabajo del artículo 29.

Otra parte debería destinarse a formación del personal en la lucha contra la discriminación.

18 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos de interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 734 918

1 668 718

2 322 532,90

18 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de asuntos de interior

18 01 04 01
Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 150 000

2 150 000

1 697 319,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del Fondo de Seguridad Interior contempladas en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 514/2014. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del programa o de las acciones recogidas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (asistencia para la preparación y la evaluación de proyectos, medidas relacionadas con auditorías, conferencias, seminarios y otras medidas comunes de información y formación sobre la aplicación del Reglamento (UE) no 513/2014 y de los reglamentos específicos conexos para las autoridades y beneficiarios designados, y traducciones),

acciones encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, incluso con terceros países,

comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión Europea que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento (UE) no 513/2014 y de los reglamentos específicos conexos,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

evaluaciones, incluidas las medidas dirigidas a mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas de evaluación, la elaboración de un marco común de evaluación y seguimiento y los informes, estadísticas y estudios de expertos,

apoyo al refuerzo institucional y al aumento de las capacidades administrativas para la gestión eficiente del Reglamento (UE) no 513/2014 y los reglamentos específicos conexos,

medidas relativas al análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la aplicación del Reglamento (UE) no 513/2014 y los reglamentos específicos conexos, así como medidas relativas a la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa.

De acuerdo con el Acuerdo pendiente de conclusión entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo de Seguridad Interior — Fronteras — para el período 2014-2020, la Comisión puede usar hasta una cantidad máxima establecida en dicho Acuerdo de los pagos realizados por los Estados asociados cada año para financiar los gastos administrativos relacionados con el personal o el personal externo necesario en apoyo de la aplicación de dicho Acuerdo por parte de los Estados asociados al Fondo.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 02 01.

Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

18 01 04 02
Gastos de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 150 000

2 150 000

1 570 073,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del Fondo de Asilo, Migración e Integración contempladas en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 514/2014. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del programa o de las acciones recogidas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (asistencia para la preparación y la evaluación de proyectos, medidas relacionadas con auditorías, conferencias, seminarios y otras medidas comunes de información y formación sobre la aplicación del Reglamento (UE) no 514/2014 y de los Reglamentos específicos conexos para las autoridades y beneficiarios designados, y traducciones),

acciones encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, incluso con terceros países,

comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión Europea que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento (UE) no 514/2014 y de los reglamentos específicos conexos,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

evaluaciones, incluidas las medidas dirigidas a mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas de evaluación, la elaboración de un marco común de evaluación y seguimiento y los informes, estadísticas y estudios de expertos,

apoyo al refuerzo institucional y al aumento de las capacidades administrativas para la gestión eficiente del Reglamento (UE) no 514/2014 y los reglamentos específicos conexos,

medidas relativas al análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la aplicación del Reglamento (UE) no 514/2014 y los reglamentos específicos conexos, así como medidas relativas a la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa.

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 01.

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

CAPÍTULO 18 02 —   SEGURIDAD INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SEGURIDAD INTERIOR

18 02 01

Fondo de Seguridad Interior

18 02 01 01

Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

3

252 963 542

119 964 370

252 153 194

19 714 000

 

 

 

18 02 01 02

Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

3

139 644 154

75 079 122

148 955 846

6 954 000

 

 

 

18 02 01 03

Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Artículo 18 02 01 — Subtotal

 

392 607 696

195 043 492

401 109 040

26 668 000

 

 

 

18 02 02

Dispositivo de Schengen para Croacia

3

p.m.

80 000 000

80 000 000

40 000 000,—

40 000 000,—

 

18 02 03

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

3

106 100 000

106 100 000

82 910 000

82 910 000

87 400 000,—

85 500 000,—

80,58

18 02 04

Oficina Europea de Policía (Europol)

3

92 174 000

92 174 000

81 658 000

81 658 000

82 120 500,—

82 120 500,—

89,09

18 02 05

Academia Europea de Policía (CEPOL)

3

7 678 000

7 678 000

7 436 000

7 436 000

8 450 640,—

8 450 640,—

110,06

18 02 06

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

3

14 643 000

14 643 000

14 751 000

14 751 000

15 550 000,—

15 550 000,—

106,19

18 02 07

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

3

72 809 100

72 809 100

59 380 000

59 380 000

68 696 248,93

19 646 989,68

26,98

18 02 08

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3

9 421 500

9 412 273

9 235 500

4 900 366

4 541 271,51

24 589 024,65

261,24

18 02 09

Sistema de Información de Visados (VIS)

3

9 421 500

12 553 358

9 235 500

4 900 366

13 337 171,22

27 956 866,67

222,70

18 02 51

Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades

3

p.m.

73 483 714

p.m.

184 770 000

519 227 320,15

329 552 609,10

448,47

18 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 02 77 01

Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

18 02 77 02

Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas

3

p.m.

872 374

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Artículo 18 02 77 — Subtotal

 

p.m.

872 374

2 000 000

1 000 000

0,—

0,—

0

 

Capítulo 18 02 — Total

 

704 854 796

584 769 311

747 715 040

548 373 732

839 323 151,81

633 366 630,10

108,31

18 02 01
Fondo de Seguridad Interior

18 02 01 01
Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

252 963 542

119 964 370

252 153 194

19 714 000

 

 

Comentarios

El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visados, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la inmigración ilegal,

respaldar la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y Frontex, para asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución, y teniendo debidamente en cuenta las características de las personas afectadas y la perspectiva de género.

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por los Estados miembros, en particular las siguientes:

infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo fluido de viajeros,

equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la detección de personas,

sistemas informáticos y de comunicación para la gestión eficaz de los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en los sistemas existentes y futuros,

infraestructuras, edificios, sistemas informáticos y de comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado,

formación en relación con la utilización dicho material y dichos sistemas, y el fomento de unas normas de gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, asesoramiento y control en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario, y tomando en consideración un enfoque sensible a la problemática de género, incluida la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas,

comisiones de servicio en terceros países de funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como intercambios y comisiones de servicio de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país,

estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 514/2014 entre ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras,

estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por terceros países, en particular las siguientes:

sistemas, herramientas o equipos de información para el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países,

acciones relativas a la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, incluidas operaciones conjuntas,

proyectos en terceros países destinados a mejorar los sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con Eurosur,

estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer conocimientos técnicos y operativos especializados a terceros países,

estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.

Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de 7.4.2003, p. 8) y del Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) no 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. Para poder optar a financiación, dichas acciones de la Unión deberán perseguir, en particular, los siguientes objetivos:

respaldar actividades preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de Fronteras de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ,

mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas,

apoyar el desarrollo de instrumentos estadísticos, incluidos instrumentos estadísticos comunes, y de métodos e indicadores comunes,

respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que respecta al ámbito de este instrumento,

fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre las distintas partes interesadas a escala europea,

promover proyectos con vistas a la armonización e interoperabilidad de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras, de conformidad con las normas comunes de la Unión, a fin de desarrollar un sistema europeo integrado de gestión de las fronteras,

mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión,

potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión,

respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación,

apoyar las acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1053/2013,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito cubrirá asimismo la asistencia financiera destinada a resolver necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, situaciones de presión excepcional y urgente en las que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países cruce o se espere que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros.

Este crédito permitirá el reembolso de los gastos contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (gastos de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

18 02 01 02
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

139 644 154

75 079 122

148 955 846

6 954 000

 

 

Comentarios

El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes,

mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos de la Unión pertinentes y entre ellos, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de conocimientos, experiencias y buenas prácticas, el intercambio de información, la constatación y previsión comunes de las situaciones, la planificación de contingencias y la interoperabilidad,

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación,

adquisición, mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales y de la Unión que contribuyen a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) no 513/2014, y/o mejora de equipos técnicos y sistemas informáticos —incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas—, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística y los ejercicios o programas conjuntos,

medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

Este crédito se destina asimismo a financiar acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes.

A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 513/2014. Para ser subvencionables, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades e iniciativas determinadas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, en las estrategias, los ciclos de actuación, los programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, y apoyar en particular:

actividades preparatorias, de seguimiento, administrativas y técnicas, y desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación policial, prevención y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis,

proyectos transnacionales en los que participen dos o más Estados miembros o al menos un Estado miembro y un tercer país,

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros,

proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y programas de intercambio y formación,

proyectos que apoyen el desarrollo de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores comunes,

la adquisición, mantenimiento y/o mejora de equipos técnicos, conocimientos especializados, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnología de la información y la comunicación y sus componentes a escala de la UE, a efectos también de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, en particular vía el Centro Europeo de Ciberdelincuencia,

proyectos destinados a mejorar la sensibilización sobre las políticas y objetivos de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación corporativa sobre las prioridades políticas de la Unión,

proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos y/o desplieguen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros,

estudios y proyectos piloto,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito apoyará asimismo acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, y, cuando proceda, también con las organizaciones internacionales, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a la información y su intercambio y las tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad,

adquisición, mantenimiento y/o mejora de equipos técnicos, incluidos sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y sus componentes,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación,

evaluaciones de amenazas, del riesgo y de impacto,

estudios y proyectos piloto.

Con este crédito se proporcionará asistencia financiera para atender necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

18 02 01 03
Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la creación y la puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 2.5.2014, p. 143).

18 02 02
Dispositivo de Schengen para Croacia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

80 000 000

80 000 000

40 000 000,—

40 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con un instrumento temporal para ayudar a Croacia, entre la fecha de adhesión y finales de 2014, a financiar acciones en las nuevas fronteras exteriores de la Unión con vistas a la aplicación del acervo de Schengen y el control de las fronteras exteriores.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 31 del Acta de Adhesión de Croacia.

18 02 03
Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

106 100 000

106 100 000

82 910 000

82 910 000

87 400 000,—

85 500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de esta sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 106 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

Reglamento (UE) no 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2011, p. 1).

18 02 04
Oficina Europea de Policía (Europol)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

92 174 000

81 658 000

82 120 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos operativos (título 3) de la Oficina.

La Oficina deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla del personal de la Oficina figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 94 436 000 EUR. Un importe de 2 262 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 92 174 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

18 02 05
Academia Europea de Policía (CEPOL)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 678 000

7 436 000

8 450 640,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos operativos (título 3) de la Academia.

La Academia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla del personal de la Academia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 8 471 000 EUR. Un importe de 793 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 7 678 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 02 06
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 643 000

14 751 000

15 550 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3) del Observatorio.

El Observatorio deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla del personal del Observatorio figura en el anexo «Personal», de esta sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 14 794 000 EUR. A los 14 643 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 151 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 02 07
Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

72 809 100

72 809 100

59 380 000

59 380 000

68 696 248,93

19 646 989,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3) de la Agencia.

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de esta sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 72 809 100 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

18 02 08
Sistema de Información de Schengen (SIS II)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 421 500

9 412 273

9 235 500

4 900 366

4 541 271,51

24 589 024,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Sistema de Información de Schengen (SIS), en particular los costes de la infraestructura de red y de los estudios relacionados con el Sistema.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Protocolo no 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Reglamento (UE) no 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (refundición) (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21).

Reglamento (UE) no 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (refundición) (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32).

18 02 09
Sistema de Información de Visados (VIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 421 500

12 553 358

9 235 500

4 900 366

13 337 171,22

27 956 866,67

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con el análisis, desarrollo, presentación e instalación de un amplio sistema de información de ámbito europeo «VIS» (Sistema de información de visados), en particular los costes de la infraestructura de red y de los estudios relacionados con el Sistema.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

18 02 51
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

73 483 714

p.m.

184 770 000

519 227 320,15

329 552 609,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

Bases jurídicas

Acción Común 98/245/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8).

Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1).

Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (Oisin II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4).

Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (Stop II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7).

Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hippokrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11).

Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5).

Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final ].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).

Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

18 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 02 77 01
Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 02 77 02
Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

872 374

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

El amaño de partidos supone una seria amenaza a la integridad de las competiciones deportivas y puede ser una vía para el blanqueo de dinero por parte de grupos de delincuentes. El objetivo de este proyecto piloto es asegurar unas apuestas deportivas justas, reducir la corrupción en el deporte e impedir que el juego se utilice con fines delictivos. Deben combinarse distintos conocimientos y experiencias para crear nuevos mecanismos integrados que puedan implicar la cooperación entre las autoridades judiciales y policiales, los agentes de apuestas sean en línea o no, las organizaciones del juego, las federaciones deportivas, los reguladores del juego, los clubes deportivos y los deportistas. La intensificación del intercambio de información entre los agentes privados y las autoridades judiciales y policiales, así como entre las fuerzas de policía de los diferentes Estados miembros, podría llevar a una prevención mejor y una reacción más rápida ante actividades sospechosas tanto a escala nacional como internacional.

Actuaciones:

recopilación y análisis de información proveniente de fuentes cualificadas: agentes de apuestas sean en línea o no, organizaciones del juego, federaciones deportivas, reguladores del juego y autoridades judiciales y policiales,

creación de indicadores de riesgo que se utilicen tanto a escala nacional como de la Unión,

evaluación de las potenciales amenazas a las apuestas deportivas,

mejora del intercambio de información y de la cooperación entre los agentes privados y las fuerzas policiales y entre las autoridades judiciales y policiales de los distintos Estados miembros,

determinación de los acontecimientos deportivos que pudieran ser objeto de amaño de partidos por parte de deportistas corruptos y/o delincuentes, también mediante la vigilancia de los medios de comunicación, internet y las redes sociales,

avisos a todas las partes interesadas sobre los riesgos específicos de amaño de partidos mediante la publicación de información de manera adecuada y oportuna,

apoyo a las autoridades competentes en la apertura de investigaciones, cuando sea necesario, tanto a nivel deportivo como en materia penal,

creación de grupos de trabajo o mesas redondas a nivel nacional para fomentar el intercambio de puntos de vista y las mejores prácticas entre las partes interesadas,

establecimiento de mecanismos de denuncia anónima en puntos de contacto nacionales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 18 03 —   ASILO Y MIGRACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

ASILO Y MIGRACIÓN

18 03 01

Fondo de Asilo, Migración e Integración

18 03 01 01

Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.

3

174 774 553

89 097 433

167 808 176

20 510 000

 

 

 

18 03 01 02

Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces

3

239 811 829

128 191 655

233 300 864

27 670 000

 

 

 

 

Artículo 18 03 01 — Subtotal

 

414 586 382

217 289 088

401 109 040

48 180 000

 

 

 

18 03 02

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

3

14 991 360

14 991 360

14 518 000

14 518 000

11 999 991,50

9 566 628,50

63,81

18 03 03

Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac)

3

100 000

86 290

100 000

90 000

141 661,90

119 597,16

138,60

18 03 51

Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios

3

p.m.

117 144 601

p.m.

115 487 390

524 373 269,39

349 922 698,35

298,71

18 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 03 77 01

Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3

0,—

0,—

 

18 03 77 03

Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

3

0,—

0,—

 

18 03 77 04

Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

18 03 77 05

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

3

p.m.

348 949

p.m.

1 000 000

2 000 000,—

930 568,11

266,68

18 03 77 06

Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

3

p.m.

436 187

p.m.

500 000

0,—

990 609,59

227,11

18 03 77 07

Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

3

p.m.

218 093

p.m.

500 000

1 000 000,—

575 391,97

263,83

18 03 77 08

Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3

p.m.

p.m.

p.m.

250 000

500 000,—

0,—

 

18 03 77 09

Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas

3

500 000

250 000

3 000 000

1 500 000

 

 

 

18 03 77 10

Proyecto piloto — Finalización de la financiación para las víctimas de torturas

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 18 03 77 — Subtotal

 

500 000

1 253 229

3 000 000

3 750 000

3 500 000,—

2 496 569,67

199,21

 

Capítulo 18 03 — Total

 

430 177 742

350 764 568

418 727 040

182 025 390

540 014 922,79

362 105 493,68

103,23

18 03 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración

18 03 01 01
Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

174 774 553

89 097 433

167 808 176

20 510 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a reforzar y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior, y a potenciar la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros, especialmente a favor de los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica.

En el caso del Sistema Europeo Común de Asilo, este crédito se destina a financiar acciones relativas a los sistemas de acogida y asilo y acciones dirigidas a ampliar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas y procedimientos de asilo.

Este crédito se destina también a financiar acciones de reasentamiento, traslado de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y otras formas de admisión humanitaria ad hoc.

A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:

el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de asilo, en particular sobre el reasentamiento y traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, también por medio de la creación de redes y el intercambio de información, incluidas la asistencia a su llegada y las actividades de coordinación con las comunidades locales en las que vayan a instalarse los refugiados reasentados destinadas a promover este reasentamiento,

la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

los estudios y la investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, y el Derecho de la Unión pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de asilo, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión,

el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes que permitan medir la evolución de la política de asilo,

la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de asilo,

la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de asociaciones de movilidad y programas de protección regional,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito se utilizará asimismo para financiar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

18 03 01 02
Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

239 811 829

128 191 655

233 300 864

27 670 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros, a fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países, y a desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que contribuyan a la lucha contra la inmigración ilegal, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito.

En lo que se refiere a la migración legal y a la integración de nacionales de terceros países, este crédito se destina a financiar medidas de inmigración y previas a la salida, medidas de integración local y regional y medidas de ampliación de la capacidad de los Estados miembros.

En lo que se refiere a las estrategias de retorno equitativas y eficaces, este crédito se destina a financiar medidas complementarias de los procedimientos de retorno, medidas de retorno, cooperación práctica y medidas con vistas al aumento de la capacidad de los Estados miembros.

A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:

el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de migración legal, integración de los nacionales de terceros países, y retorno,

la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

estudios e investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos de la inmigración, la integración y el retorno y el Derecho de la Unión pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de inmigración, integración y retorno, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión,

el desarrollo y aplicación por parte de los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de inmigración legal e integración y retorno,

la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de inmigración,

la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión y asociaciones de movilidad,

medidas y campañas de información en terceros países, a efectos de una mayor concienciación sobre los cauces legales de inmigración y los riesgos de la inmigración ilegal,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Estos créditos se destinarán asimismo a financiar las actividades y el desarrollo futuro de la Red Europea de Migración.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

18 03 02
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 991 360

14 991 360

14 518 000

14 518 000

11 999 991,50

9 566 628,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Oficina deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Oficina figura en anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 14 991 360 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

18 03 03
Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

100 000

86 290

100 000

90 000

141 661,90

119 597,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la infraestructura de comunicación del sistema Eurodac, mencionada en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 603/2013. Además, este crédito se destina asimismo a financiar el funcionamiento de DubliNet.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1) [aplicable hasta el 19 de julio de 2015].

Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1) [aplicable a partir del 20 de julio de 2015].

Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 39 de 8.2.2014, p. 1).

18 03 51
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

117 144 601

p.m.

115 487 390

524 373 269,39

349 922 698,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores.

Bases jurídicas

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

18 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

18 03 77 01
Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 03
Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 04
Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 05
Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

348 949

p.m.

1 000 000

2 000 000,—

930 568,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 06
Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

436 187

p.m.

500 000

0,—

990 609,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 07
Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

218 093

p.m.

500 000

1 000 000,—

575 391,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 08
Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

250 000

500 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Esta acción preparatoria tiene como principal objetivo el establecimiento de una red de contactos y de diálogo entre autoridades locales y municipios seleccionados de Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento, o deseen hacerlo en un futuro próximo, y los de Estados miembros que atesoren ya experiencia en materia de reasentamiento aprovechando las experiencias y mejores prácticas del ACNUR y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en materia de reasentamiento y reintegración de refugiados. La acción preparatoria cubrirá las siguientes actividades:

identificación de municipios u autoridades locales en los Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento (por ejemplo, Portugal o Rumanía) o en los que prevén hacerlo en breve (por ejemplo, España) y organización de encuentros con los municipios o autoridades locales seleccionados en los países de reasentamiento tradicionales (por ejemplo, el Reino Unido y los Países Bajos), con objeto de reforzar los «nuevos» programas de reasentamiento y garantizar que sean de alta calidad y sostenibles,

identificación de municipios, autoridades locales u ONG en los Estados miembros que aún no participen en programas de reasentamiento pero que deseen formar parte de la red con vistas a su futura participación en estos programas,

celebración de encuentros entre los representantes de las autoridades locales y municipios designados participantes, junto con el ACNUR, las ONG participantes y los representantes de los refugiados reasentados, para establecer las actividades que deberán desarrollarse conjuntamente, entre las que se incluirán visitas, intercambios de experiencias, acciones de formación y reuniones temáticas en torno a cuestiones como la vivienda, la educación y el empleo,

establecimiento de un formulario para la recopilación de la información proporcionada por las diferentes partes acerca de los procedimientos; el tipo de control realizado con anterioridad al reasentamiento; el tipo de información recogida sobre los refugiados objeto del reasentamiento (incluidos datos relativos a la cultura, la salud, la educación o la dieta), las infraestructuras; los recursos humanos; la vivienda; la acogida; las medidas adoptadas tras el reasentamiento de cara a la integración de los refugiados; la participación ciudadana en el proceso; las diferentes ayudas económicas, jurídicas o educativas; el papel de los refugiados ya reasentados en el proceso de integración; y la cooperación con las ONG,

creación de un grupo de trabajo, dotado de los recursos técnicos y humanos adecuados, para organizar los aspectos prácticos del proyecto, y en particular, para prever la celebración de las reuniones necesarias, recopilar la información disponible y crear un sitio web y su contenido, fomentando así el intercambio de información entre las diferentes partes implicadas en el proceso de reasentamiento y creando enlaces a otros proyectos o sitios web existentes en materia de reasentamiento. Este sitio web también ofrecerá información sobre las reuniones entre municipios o autoridades locales celebradas en el pasado o que vayan a celebrarse en el futuro para que todas las partes interesadas puedan disponer de ella sistemáticamente,

recopilación de la información recogida por el grupo de trabajo, que posteriormente la transmitirá a la red para su análisis con objeto de extraer conclusiones acerca de las mejores prácticas.

La experiencia obtenida de la acción preparatoria se registrará y transmitirá al servicio de reasentamiento de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, una vez creado.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 09
Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

3 000 000

1 500 000

 

 

Comentarios

El principal objetivo de esta acción preparatoria es la creación de una línea de financiación en beneficio final de las víctimas de torturas, sean ciudadanos de la Unión y/o migrantes presentes en la Unión. Permitirá a los centros de rehabilitación ofrecer a las víctimas de torturas una rehabilitación tan completa como sea posible, capacitándoles de este modo para vivir adecuadamente en la sociedad e integrarse más rápido en las economías europeas.

La acción preparatoria cubrirá las siguientes actividades:

proporcionar a las víctimas acceso a una rehabilitación integral, como la ayuda multidisciplinar y el asesoramiento, incluidos el tratamiento físico y psicoterapéutico, los servicios jurídicos y la ayuda socioeconómica, mediante la financiación de los costes de los centros de rehabilitación para las víctimas de torturas (nuevos o ya existentes),

apoyar el desarrollo de capacidades en los centros de rehabilitación mediante actividades con redes internacionales (dentro y fuera de Europa), la investigación, la formación, la creación de herramientas comunes, el intercambio de buenas prácticas, la supervisión inter pares para prevenir los traumas indirectos, etc.,

apoyar actividades destinadas a capacitar a las víctimas de torturas y, en general, a mejorar su capacidad de integración en la sociedad en los países europeos,

apoyar acciones de asesoramiento destinadas a asegurar que los Estados miembros respetan el derecho a la rehabilitación como se define en la tercera observación general del artículo 14 de la Convención contra la tortura.

Desde 2011, la ejecución del proyecto piloto aprobado ha constituido un éxito. En octubre de 2011 se lanzó la primera convocatoria de propuestas, para la que se recibieron 31 solicitudes de centros de 14 Estados miembros. El montante total de las subvenciones solicitadas a la Unión asciende a 6 000 000 EUR, lo que muestra la gran necesidad de ayuda financiera de los centros de rehabilitación. De las 31 propuestas, solamente se han financiado 4.

La segunda convocatoria de propuestas se lanzó en julio de 2012, como resultado de la cual se recibieron 25 solicitudes de diversos países. Como quiera que se disponía de 2 000 000 EUR en 2012 (comparados con 1 000 000 EUR de 2011), se han seleccionado 7 proyectos.

La financiación necesaria para apoyar todos los proyectos que enviaron una solicitud ascendía a 800 000 EUR aproximadamente, lo que indica la relevancia de la financiación y las necesidades que se deben cubrir.

El número de solicitudes recibidas por el momento muestra las necesidades de la Unión en materia de apoyo a la rehabilitación de las víctimas de torturas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 77 10
Proyecto piloto — Finalización de la financiación para las víctimas de torturas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Antes partida 21 04 77 03

Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).

Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, 2865a reunión del Consejo de Relaciones Exteriores, Luxemburgo, 29 de abril de 2009.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83 de 30.3.2010, p. 389).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

TÍTULO 19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR»

22 966 858

22 966 858

24 058 515

24 058 515

30 132 567,08

30 132 567,08

19 02

INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ — RESPUESTA A LAS CRISIS, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ Y PREPARACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS

247 566 000

177 697 519

226 831 560

202 725 237

240 600 475,20

167 215 268,40

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

320 516 000

267 656 623

314 119 000

234 475 000

352 932 973,54

312 216 967,31

19 04

MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH)

41 267 086

30 162 748

40 370 869

22 125 916

38 265 705,98

26 036 039,18

19 05

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA)

114 428 000

67 121 090

115 351 506

21 363 663

23 384 771,17

18 946 704,29

19 06

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN

12 500 000

12 236 901

12 000 000

12 786 124

12 177 492,94

11 482 882,31

 

Título 19 — Total

759 243 944

577 841 739

732 731 450

517 534 455

697 493 985,91

566 030 428,57

CAPÍTULO 19 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR»

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA «INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR»

19 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

8 146 703

7 892 547

7 238 031,08

88,85

19 01 01 02

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

p.m.

p.m.

6 593 279,23

 

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

8 146 703

7 892 547

13 831 310,31

169,78

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 02 01

Personal externo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

1 944 250

1 907 807

1 814 451,23

93,32

19 01 02 02

Personal externo de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

235 701

288 968

873 184,—

370,46

19 01 02 11

Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

525 211

521 990

498 723,—

94,96

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

27 779

35 572

434 490,08

1 564,10

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

2 732 941

2 754 337

3 620 848,31

132,49

19 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5,2

517 202

510 964

543 919,46

105,17

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

5,2

130 108

311 331

3 609 319,—

2 774,09

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

647 310

822 295

4 153 238,46

641,62

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 04 01

Gastos de sostenimiento para el instrumento en pro de la estabilidad y la paz

4

6 480 177

7 000 000

7 010 432,31

108,18

19 01 04 02

Gastos de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

4

250 000

350 000

443 762,—

177,50

19 01 04 03

Gastos de apoyo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos relacionados con las Misiones de Observación Electoral

4

586 727

700 000

521 622,69

88,90

19 01 04 04

Gastos de apoyo al Instrumento de Asociación

4

3 960 000

4 265 336

37 353,—

0,94

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

11 276 904

12 315 336

8 013 170,—

71,06

19 01 06

Agencias ejecutivas

19 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Asociación

4

163 000

274 000

514 000,—

315,34

 

Artículo 19 01 06 — Subtotal

 

163 000

274 000

514 000,—

315,34

 

Capítulo 19 01 — Total

 

22 966 858

24 058 515

30 132 567,08

131,20

19 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 146 703

7 892 547

7 238 031,08

Comentarios

Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

19 01 01 02
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

6 593 279,23

Comentarios

La Comisión contratará personal altamente cualificado y especializado, con una misión de larga duración, para las cuestiones de derechos humanos.

Se asignará personal suficiente a la gestión de respuesta a las crisis para garantizar el seguimiento de las propuestas de respuesta a las crisis procedentes de las organizaciones de la sociedad civil.

19 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 02 01
Personal externo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 944 250

1 907 807

1 814 451,23

19 01 02 02
Personal externo de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

235 701

288 968

873 184,—

19 01 02 11
Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

525 211

521 990

498 723,—

19 01 02 12
Otros gastos de gestión de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

27 779

35 572

434 490,08

19 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

517 202

510 964

543 919,46

19 01 03 02
Inmuebles y gastos conexos de la política «Instrumentos de Política Exterior» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

130 108

311 331

3 609 319,—

19 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política «Instrumentos de Política Exterior»

19 01 04 01
Gastos de sostenimiento para el instrumento en pro de la estabilidad y la paz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 480 177

7 000 000

7 010 432,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 02.

19 01 04 02
Gastos de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

250 000

350 000

443 762,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el apoyo a la ejecución de medidas de la PESC para la cual la Comisión carece de la experiencia requerida o necesita apoyo adicional. Está destinado a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios. Se incluyen los costes asociados a la actualización y el mantenimiento de la «Lista electrónica consolidada de las personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras (e-CTFSL)» necesarios para la aplicación de las sanciones financieras impuestas a fin de alcanzar los objetivos específicos de la PESC establecidos en el Tratado de la Unión Europea,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 03.

19 01 04 03
Gastos de apoyo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos relacionados con las Misiones de Observación Electoral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

586 727

700 000

521 622,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos correspondientes al personal externo en la sede están limitados a 336 727 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 95 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 5 % al coste adicional de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 04.

19 01 04 04
Gastos de apoyo al Instrumento de Asociación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 960 000

4 265 336

37 353,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 05.

19 01 06
Agencias ejecutivas

19 01 06 01
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Asociación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

163 000

274 000

514 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que se hayan contraído como consecuencia de la gestión de proyectos financiados con los créditos del capítulo 10 05 y encomendados a la Agencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

Reglamento (UE) n o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» , de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/776/UE, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

Actos de referencia

Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los sectores educativo, audiovisual y cultural, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión y de las dotaciones del FED.

CAPÍTULO 19 02 —   INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ — RESPUESTA A LAS CRISIS, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ Y PREPARACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 02

INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ — RESPUESTA A LAS CRISIS, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ Y PREPARACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS

19 02 01

Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente

4

222 566 000

96 457 427

204 337 467

69 058 582

 

 

 

19 02 02

Ayuda para la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la preparación frente a situaciones de crisis

4

25 000 000

8 735 494

22 494 093

2 565 739

 

 

 

19 02 51

Finalización de las medidas en materia de «Preparación y respuesta ante las crisis» (2007-2013)

4

p.m.

72 504 598

p.m.

130 875 916

240 600 475,20

166 809 802,87

230,07

19 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

19 02 77 01

Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

4

p.m.

p.m.

p.m.

225 000

0,—

405 465,53

 

 

Artículo 19 02 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

225 000

0,—

405 465,53

 

 

Capítulo 19 02 — Total

 

247 566 000

177 697 519

226 831 560

202 725 237

240 600 475,20

167 215 268,40

94,10

19 02 01
Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

222 566 000

96 457 427

204 337 467

69 058 582

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir con rapidez a la estabilidad dando una respuesta eficaz para ayudar a preservar, establecer o restablecer las condiciones esenciales para una ejecución adecuada de las políticas exteriores de la Unión y la realización de acciones de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. La ayuda técnica y financiera puede emprenderse para reaccionar ante situaciones de emergencia, de crisis o de crisis incipiente, que constituyan una amenaza para la democracia, el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y la integridad de las personas, en particular de aquellas expuestas a la violencia de género en situaciones de inestabilidad, o ante situaciones que presenten riesgos de evolución hacia conflictos armados o de desestabilización grave del país o países terceros afectados.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

19 02 02
Ayuda para la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la preparación frente a situaciones de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 000 000

8 735 494

22 494 093

2 565 739

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a contribuir a la prevención de conflictos y a garantizar la capacidad y la preparación para hacer frente a situaciones de precrisis y postcrisis y consolidar la paz. Esta ayuda técnica y financiera cubrirá la asistencia a medidas destinadas a crear y reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a situaciones de precrisis y poscrisis, teniendo debidamente en cuenta la importancia de la capacitación de las mujeres y de la integración de la perspectiva de género y en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y con el Estado y los representantes de la sociedad civil.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

19 02 51
Finalización de las medidas en materia de «Preparación y respuesta ante las crisis» (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

72 504 598

p.m.

130 875 916

240 600 475,20

166 809 802,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

19 02 77 01
Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

225 000

0,—

405 465,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 19 03 —   POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

19 03 01

Ayuda para la preservación de la estabilidad mediante las misiones de la política exterior y de seguridad común (PESC) y los Representantes Especiales de la Unión Europea

19 03 01 01

Misión de observación en Georgia

4

23 000 000

19 225 061

23 000 000

15 000 000

26 650 000,—

22 629 444,—

117,71

19 03 01 02

EULEX Kosovo

4

85 000 000

85 638 907

100 000 000

72 750 000

110 000 000,—

94 440 660,—

110,28

19 03 01 03

EUPOL Afganistán

4

65 000 000

61 170 648

40 500 000

30 000 000

77 800 000,—

58 419 180,76

95,50

19 03 01 04

Otras medidas y operaciones de gestión de crisis

4

85 250 000

66 370 152

65 619 000

75 750 000

89 133 066,95

99 524 813,36

149,95

19 03 01 05

Medidas de emergencia

4

20 000 000

1 747 732

35 000 000

9 100 000

0,—

0,—

0

19 03 01 06

Acciones preparatorias y de seguimiento

4

5 266 000

275 268

7 000 000

2 625 000

2 156 114,59

2 376 780,20

863,44

19 03 01 07

Representantes Especiales de la Unión Europea

4

20 000 000

9 153 836

25 000 000

15 750 000

23 473 500,—

20 145 375,22

220,08

 

Artículo 19 03 01 — Subtotal

 

303 516 000

243 581 604

296 119 000

220 975 000

329 212 681,54

297 536 253,54

122,15

19 03 02

Apoyo a la no proliferación y al desarme

4

17 000 000

24 075 019

18 000 000

13 500 000

23 720 292,—

14 680 713,77

60,98

 

Capítulo 19 03 — Total

 

320 516 000

267 656 623

314 119 000

234 475 000

352 932 973,54

312 216 967,31

116,65

Comentarios

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe garantizar que el Parlamento Europeo participa estrechamente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones. Las reuniones conjuntas de consulta previstas en el punto 25 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1), que se deberán intensificar sobre la base de la Declaración de la Alta Representante sobre responsabilidad política (DO C 210 de 3.8.2010, p. 1), deben reforzar el diálogo continuo entre la Alta Representante y el Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y opciones de la Unión en materia de PESC, en particular las consultas previas a la aprobación de mandatos y estrategias. A fin de aumentar la coherencia interinstitucional en materia de PESC y prestar asesoramiento experto actualizado a todas las instituciones como medio para desarrollar una PESC más coherente y eficaz, cuando proceda se facilitarán estudios políticos pertinentes de expertos del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y otros.

19 03 01
Ayuda para la preservación de la estabilidad mediante las misiones de la política exterior y de seguridad común (PESC) y los Representantes Especiales de la Unión Europea

Comentarios

Se incluyen en el presente artículo las medidas de gestión de crisis y las operaciones de supervisión y verificación de los procesos de paz, resolución de conflictos y demás actividades de estabilización y defensa del Estado de Derecho y misiones policiales efectuadas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC). Pueden ponerse en marcha operaciones de supervisión de los pasos fronterizos, de los acuerdos de paz o alto el fuego o de otros aspectos de carácter político y de seguridad más generales. Como todas las acciones financiadas en el marco del capítulo presupuestario, las medidas pertinentes deben ser de carácter civil.

19 03 01 01
Misión de observación en Georgia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 000 000

19 225 061

23 000 000

15 000 000

26 650 000,—

22 629 444,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la Misión de observación de la Unión Europea en Georgia, de conformidad con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).

19 03 01 02
EULEX Kosovo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

85 000 000

85 638 907

100 000 000

72 750 000

110 000 000,—

94 440 660,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX Kosovo (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

19 03 01 03
EUPOL Afganistán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

65 000 000

61 170 648

40 500 000

30 000 000

77 800 000,—

58 419 180,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (DO L 123 de 19.5.2010, p. 4).

19 03 01 04
Otras medidas y operaciones de gestión de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

85 250 000

66 370 152

65 619 000

75 750 000

89 133 066,95

99 524 813,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de medidas y operaciones de gestión de crisis distintas de EULEX Kosovo, EUMM Georgia y EUPOL Afganistán. También tiene por objetivo facilitar el funcionamiento de la Secretaría del Colegio Europeo de Seguridad y Defensa y de su Sistema Avanzado de Aprendizaje a Distancia vía internet, así como cubrir los costes del depósito para las misiones civiles de la Política Común de Seguridad y Defensa.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Bases jurídicas

Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

Decisión 2010/330/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, EUJUST LEX-Irak (DO L 149 de 15.6.2010, p. 12).

Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59).

Decisión 2010/576/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 254 de 29.9.2010, p. 33).

Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP Nestor) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).

Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48).

Decisión 2012/698/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, sobre la creación de un almacén para las misiones de gestión civil de crisis (DO L 314 de 14.11.2012, p. 25).

Decisión 2013/189/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2008/550/PESC (DO L 112 de 24.4.2013, p. 22).

Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).

Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12).

Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).

Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania). (DO L 217 de 23.7.2014, p. 42).

19 03 01 05
Medidas de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

1 747 732

35 000 000

9 100 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas imprevistas en el marco del artículo 19 03 01 que puedan decidirse durante el ejercicio y deban ejecutarse con urgencia.

Este artículo se ha concebido asimismo como elemento de flexibilidad en el presupuesto de la PESC, tal como se describe en el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

19 03 01 06
Acciones preparatorias y de seguimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 266 000

275 268

7 000 000

2 625 000

2 156 114,59

2 376 780,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas preparatorias para establecer las condiciones de las intervenciones de la Unión en el marco de la PESC y la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios. Puede cubrir medidas de evaluación y análisis (evaluaciones previas de medios, estudios específicos, organización de reuniones e investigaciones sobre el terreno). En el ámbito de las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y, más particularmente, en relación con la actividad de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE), las medidas preparatorias pueden servir, entre otras cosas, para evaluar los requisitos operativos para una acción prevista, prever un despliegue inicial rápido de personal y recursos (por ejemplo, gastos de misión, compra de equipos, prefinanciación de gastos de funcionamiento y de seguros en la fase de puesta en marcha), o tomar las medidas necesarias in situ para preparar la ejecución de la operación. Puede financiar también el apoyo de expertos en operaciones de gestión de crisis de la Unión en relación con cuestiones técnicas específicas (por ejemplo, determinación y evaluación de las necesidades en materia de contratación pública) o la formación en materia de seguridad del personal que vaya a ser destinado a una misión de la PESC o un equipo de los REUE.

También se destina a financiar medidas y auditorías de seguimiento de medidas de la política exterior y de seguridad común y la financiación de cualquier gasto en la regularización de medidas ya concluidas.

Se financiarán también gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con el objetivo de las medidas comprendidas en las partidas 19 03 01 01, 19 03 01 02, 19 03 01 03, 19 03 01 04 y 19 03 01 07.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 03 01 07
Representantes Especiales de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

9 153 836

25 000 000

15 750 000

23 473 500,—

20 145 375,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos vinculados al nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE) con arreglo al artículo 33 del Tratado de la Unión Europea.

El nombramiento de los REUE debe realizarse teniendo en cuenta las políticas de igualdad de género y de integración de la perspectiva de género, por lo que debería fomentarse el nombramiento de mujeres como REUE.

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con las retribuciones de los REUE y con la instalación de sus equipos o de sus estructuras de apoyo, incluidos los gastos de personal, salvo los relativos al personal de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión en comisión de servicios. Además, cubre asimismo los gastos relativos a los posibles proyectos desarrollados bajo la responsabilidad directa de un REUE.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2014/130/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 71 de 12.3.2014, p. 14).

Decisión 2014/383/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 183 de 24.6.2014, p. 60).

Decisión 2014/384/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, que modifica la Decisión 2011/426/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 183 de 24.6.2014, p. 65).

Decisión 2014/385/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (DO L 183 de 24.6.2014, p. 66).

Decisión 2014/400/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 188 de 27.6.2014, p. 68).

Decisión 2014/438/PESC del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 200 de 9.7.2014, p. 11).

Decisión 2014/673/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2014, que modifica la Decisión 2013/527/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 282 de 26.9.2014, p. 22).

19 03 02
Apoyo a la no proliferación y al desarme

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 000 000

24 075 019

18 000 000

13 500 000

23 720 292,—

14 680 713,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas), fundamentalmente en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva de diciembre de 2003. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito. También servirá para financiar operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC).

Este crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas convencionales y operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2010/461/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DJ L 219 de 20.8.2010, p. 7).

Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, p.5).

Decisión 2010/585/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 259 de 1.10.2010, p. 10).

Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos (DO L 188 de 19.7.2011, p. 37).

Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 87 de 24.3.2012, p. 49).

Decisión 2012/281/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2012, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre (DO L 140 de 30.5.2012, p. 68).

Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 196 de 24.7.2012, p. 61).

Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74).

Decisión 2012/662/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en apoyo de las actividades destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región cubierta por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (DO L 297 de 26.10.2012, p. 29).

Decisión 2012/699/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 314 de 14.11.2012, p. 27).

Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 314 de 14.11.2012, p. 40).

Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC (DO L 321 de 20.11.2012, p. 62).

Decisión 2013/320/PESC del Consejo, de 24 de junio de 2013, en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en Libia y su región (DO L 173 de 26.6.2013, p. 54).

Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, p. 40).

Decisión 2013/517/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 281 de 23.10.2013, p. 6).

Decisión 2013/668/PESC del Consejo, de 18 de noviembre de 2013, relativa al apoyo a las actividades de la Organización Mundial de la Salud en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección, en el marco de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 310 de 20.11.2013, p. 13).

Decisión 2013/698/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas ligeras y de pequeño calibre y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal (DO L 320 de 30.11.2013, p. 34).

Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 10.12.2013, p. 41).

Decisión 2013/730/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 332 de 11.12.2013, p. 19).

Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

Decisión 2014/129/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 71 de 12.3.2014, p. 3).

Decisión 2014/912/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en la región del Sahel (DO L 360 de 17.12.2014, p. 30).

Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, p. 44).

CAPÍTULO 19 04 —   MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 04

MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH)

19 04 01

Mejorar la fiabilidad de los procesos electorales, especialmente mediante misiones de observación electoral

4

41 267 086

27 698 700

40 370 869

8 525 916

 

 

 

19 04 51

Finalización de medidas en el ámbito de las misiones de observación electoral (anteriores a 2014)

4

p.m.

2 464 048

p.m.

13 600 000

38 265 705,98

26 036 039,18

1 056,64

 

Capítulo 19 04 — Total

 

41 267 086

30 162 748

40 370 869

22 125 916

38 265 705,98

26 036 039,18

86,32

19 04 01
Mejorar la fiabilidad de los procesos electorales, especialmente mediante misiones de observación electoral

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

41 267 086

27 698 700

40 370 869

8 525 916

 

 

Comentarios

Este crédito cubre la ayuda financiera destinada a reforzar la confianza, y aumentar la fiabilidad y la transparencia de los procesos electorales democráticos a través del despliegue de misiones de observación electoral de la Unión Europea, otras medidas de supervisión de los procesos electorales y el apoyo a la capacidad de observación a nivel regional y nacional.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

19 04 51
Finalización de medidas en el ámbito de las misiones de observación electoral (anteriores a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 464 048

p.m.

13 600 000

38 265 705,98

26 036 039,18

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 19 05 —   COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 05

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA)

19 05 01

Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos

4

102 720 000

41 392 773

106 108 730

3 764 708

 

 

 

19 05 20

Erasmus+ — Contribución del Instrumento de Asociación

4

11 708 000

9 210 362

8 242 776

524 166

 

 

 

19 05 51

Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013)

4

p.m.

16 517 955

p.m.

16 574 789

23 384 771,17

18 946 704,29

114,70

19 05 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

19 05 77 01

Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

4

0,—

0,—

 

19 05 77 02

Acción preparatoria — Cooperación con la dimensión transatlántica septentrional y meridional

4

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Artículo 19 05 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

0,—

0,—

 

 

Capítulo 19 05 — Total

 

114 428 000

67 121 090

115 351 506

21 363 663

23 384 771,17

18 946 704,29

28,23

19 05 01
Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

102 720 000

41 392 773

106 108 730

3 764 708

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cooperación con terceros países para potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos en virtud del Instrumento de Asociación, en particular con los países desarrollados y en desarrollo, que desempeñan un papel cada vez más importante en los asuntos mundiales, incluidos la política exterior, la economía y el comercio internacionales, los foros multilaterales y la gobernanza mundial, y para afrontar desafíos de alcance mundial o en los que la UE tiene intereses importantes. Esta cooperación incluye medidas de apoyo a las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales de la Unión para afrontar desafíos de alcance mundial, a la aplicación de la dimensión internacional de la estrategia «Europa 2020», a las oportunidades comerciales y de inversión, a la diplomacia pública y a las actividades exteriores.

Parte de estos créditos se utilizarán igualmente en la ejecución del proyecto «Cooperación con la dimensión transatlántica septentrional y meridional», que está destinada a reforzar una cooperación y un diálogo transatlántico más amplios con los países del Norte y el Sur del Atlántico para dar respuesta a los retos globales comunes. El objetivo es estudiar la viabilidad de poner en práctica metas comunes a corto y largo plazo en ámbitos como la cooperación económica, la gobernanza mundial, la cooperación para el desarrollo, el cambio climático, la seguridad y la energía. Esta acción preparatoria serviría para reforzar un diálogo triangular, o incluso un diálogo atlántico ampliado, y para promover la idea de una comunidad atlántica más amplia.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

19 05 20
Erasmus+ — Contribución del Instrumento de Asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 708 000

9 210 362

8 242 776

524 166

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y el apoyo financiero prestado en virtud del presente instrumento exterior a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior para la aplicación del programa «Erasmus+».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

19 05 51
Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

16 517 955

p.m.

16 574 789

23 384 771,17

18 946 704,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

19 05 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

19 05 77 01
Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resoluciones del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la UE y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226) y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235).

19 05 77 02
Acción preparatoria — Cooperación con la dimensión transatlántica septentrional y meridional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

La acción preparatoria está destinada a reforzar una cooperación y un diálogo transatlántico más amplios con los países del Norte y el Sur del Atlántico para dar respuesta a los retos globales comunes. El objetivo que se persigue es estudiar la viabilidad de poner en práctica objetivos a corto y largo plazo en ámbitos como la cooperación económica, la gobernanza mundial, la cooperación para el desarrollo, el cambio climático, la seguridad y la energía. Esta acción preparatoria serviría para reforzar un diálogo triangular, o incluso un diálogo atlántico ampliado, y para promover la idea de una comunidad atlántica más amplia.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 19 06 —   DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 06

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN

19 06 01

Divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión

4

12 500 000

12 236 901

12 000 000

12 786 124

12 177 492,94

11 482 882,31

93,84

 

Capítulo 19 06 — Total

 

12 500 000

12 236 901

12 000 000

12 786 124

12 177 492,94

11 482 882,31

93,84

19 06 01
Divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 500 000

12 236 901

12 000 000

12 786 124

12 177 492,94

11 482 882,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión. Las actividades de información que se realizarán con cargo a este artículo pertenecen a dos categorías generales: actividades horizontales y apoyo logístico de la sede, así como actividades efectuadas por las delegaciones de la Unión en terceros países y en organizaciones internacionales.

Acciones dirigidas por la sede:

programa de visitas de la Unión Europea (PVUE), ejecutado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión, con unos 170 participantes anuales, elegidos por las delegaciones, que tienen la oportunidad de tomar contacto con la Unión Europea visitando el Parlamento Europeo y la Comisión en el marco de un programa de visitas individual y a medida basado en un tema,

producción y distribución de publicaciones sobre temas prioritarios en el marco del programa anual,

producción y divulgación de material audiovisual,

elaboración de información mediante medios de comunicación electrónicos (internet y mensajerías electrónicas),

organización de visitas para grupos de periodistas,

apoyo a las actividades de información de los creadores de opinión, de acuerdo con las prioridades de la Unión.

La Comisión seguirá financiando la difusión de noticias en farsi.

Medidas de descentralización llevadas a cabo por las delegaciones de la Unión en terceros países y respecto de organizaciones internacionales.

De acuerdo con los objetivos de comunicación fijados para cada región y país, las delegaciones de la Unión proponen un plan anual de comunicación, que, una vez aprobado por la sede, recibirá una dotación presupuestaria destinada a financiar las siguientes actividades:

páginas web,

relaciones con los medios de comunicación (conferencias de prensa, seminarios, programas radiofónicos, etc.),

productos informativos (otras publicaciones, material gráfico, etc.),

organización de acontecimientos, incluidas actividades culturales,

boletines informativos,

campañas de información.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA EL SERVICIO DE INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

TÍTULO 20

COMERCIO

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

99 317 115

99 317 115

105 606 618

105 606 618

93 391 988,49

93 391 988,49

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

15 802 000

24 473 802

15 493 000

11 970 683

14 140 687,13

10 630 956,51

 

Título 20 — Total

115 119 115

123 790 917

121 099 618

117 577 301

107 532 675,62

104 022 945,—

CAPÍTULO 20 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

20 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comercio

20 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Comercio

5,2

48 467 723

47 555 097

48 003 261,90

99,04

20 01 01 02

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de las delegaciones de la Unión

5,2

22 159 178

21 719 988

13 186 556,51

59,51

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

70 626 901

69 275 085

61 189 818,41

86,64

20 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comercio

20 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comercio

5,2

2 910 438

3 056 479

3 185 754,71

109,46

20 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

5,2

7 895 969

7 744 350

6 493 097,—

82,23

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5,2

4 307 259

4 274 217

4 615 880,93

107,17

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

5,2

1 847 360

1 864 021

1 536 822,67

83,19

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

16 961 026

16 939 067

15 831 555,31

93,34

20 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Comercio

5,2

3 077 024

3 078 721

3 604 319,77

117,14

20 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

5,2

8 652 164

16 313 745

12 766 295,—

147,55

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

11 729 188

19 392 466

16 370 614,77

139,57

 

Capítulo 20 01 — Total

 

99 317 115

105 606 618

93 391 988,49

94,03

20 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comercio

20 01 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

48 467 723

47 555 097

48 003 261,90

20 01 01 02
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

22 159 178

21 719 988

13 186 556,51

20 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comercio

20 01 02 01
Personal externo de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 910 438

3 056 479

3 185 754,71

20 01 02 02
Personal externo de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 895 969

7 744 350

6 493 097,—

20 01 02 11
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 307 259

4 274 217

4 615 880,93

20 01 02 12
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 847 360

1 864 021

1 536 822,67

20 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de comercio

20 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 077 024

3 078 721

3 604 319,77

20 01 03 02
Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 652 164

16 313 745

12 766 295,—

CAPÍTULO 20 02 —   POLÍTICA COMERCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

20 02 01

Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

4

11 000 000

15 173 757

10 993 000

7 951 246

9 640 687,13

6 740 360,98

44,42

20 02 03

Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

4

4 802 000

9 300 045

4 500 000

4 019 437

4 500 000,—

3 890 595,53

41,83

 

Capítulo 20 02 — Total

 

15 802 000

24 473 802

15 493 000

11 970 683

14 140 687,13

10 630 956,51

43,44

20 02 01
Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 000 000

15 173 757

10 993 000

7 951 246

9 640 687,13

6 740 360,98

Comentarios

Este crédito se destina a las siguientes actividades:

Actividades de apoyo a las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales en curso y nuevas

Las acciones destinadas a reforzar la posición negociadora de la Unión en las negociaciones comerciales multilaterales en curso (en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo), así como en las negociaciones comerciales bilaterales y regionales en curso y nuevas, para asegurarse de que la elaboración de las políticas de la Unión se basa en información completa y actualizada de expertos y para formar coaliciones destinadas a concluir con éxito esas negociaciones, en particular:

reuniones, conferencias y seminarios en relación con la preparación de las políticas y las posiciones de negociación y con la conducción de negociaciones comerciales en curso o nuevas,

desarrollo y puesta en práctica de una estrategia de comunicación e información coherente y global, que promueva la política comercial de la Unión y resalte el detalle y los objetivos de la política comercial de la Unión y las posiciones en las negociaciones en curso, tanto dentro como fuera de la Unión,

actividades de información y seminarios para agentes estatales y no estatales (incluidos los agentes de la sociedad civil y del sector empresarial) para explicar la situación de las negociaciones en curso y de la aplicación de acuerdos vigentes.

Estudios, valoraciones y evaluaciones de impacto en relación con los acuerdos y las políticas comerciales

Acciones destinadas a garantizar que la política comercial de la Unión se basa en los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post y los tiene debidamente en cuenta, en particular:

evaluaciones de impacto llevadas a cabo con vistas a la adopción de nuevas propuestas legislativas y estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible llevadas a cabo en apoyo de las negociaciones en curso con el fin de analizar el potencial de beneficios económicos, sociales y medioambientales de los acuerdos comerciales y, en caso necesario, proponer medidas complementarias para corregir los efectos negativos para países o sectores concretos,

evaluaciones de las políticas y prácticas de la Dirección General de Comercio que deben efectuarse en el marco del plan de evaluación plurianual de la Dirección General,

estudios especializados, legales y económicos relacionados con las negociaciones en curso y los acuerdos existentes, la evolución de las políticas y los litigios comerciales.

Asistencia técnica en relación con el comercio, la formación y otras acciones de desarrollo de la capacidad destinadas a terceros países

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de terceros países para participar en negociaciones comerciales internacionales, bilaterales o birregionales, aplicar los acuerdos comerciales internacionales y participar en el sistema comercial mundial, en particular:

proyectos de formación y capacitación de los funcionarios y agentes de los países en desarrollo, principalmente en aspectos referentes a medidas sanitarias y fitosanitarias,

reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo,

la gestión, el funcionamiento, el desarrollo y la promoción del Export Helpdesk, que ofrece a las empresas de los países socios información sobre el acceso a los mercados de la Unión y facilita el esfuerzo de las empresas por aprovechar las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece el sistema comercial internacional,

programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio organizados en el Foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC, en el marco de la Agenda de Desarrollo de Doha.

Actividades de acceso al mercado que contribuyen a la puesta en práctica de la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados

Acciones para contribuir a la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados, cuya finalidad es suprimir o reducir las barreras comerciales, detectando las restricciones comerciales en los terceros países y, en su caso, suprimiendo los obstáculos comerciales. Estas acciones pueden incluir:

el mantenimiento, el funcionamiento y el desarrollo de la base de datos sobre acceso a los mercados, disponible para los operadores económicos a través de internet, que señala los obstáculos comerciales y otra información de interés para las exportaciones y los exportadores de la Unión; adquisición de la información, los datos y la documentación que necesita dicha base de datos,

análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones,

conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, la elaboración y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar a las empresas, los funcionarios de los Estados miembros y otros agentes sobre los instrumentos de la política comercial destinados a proteger a la Unión contra las prácticas comerciales desleales, tales como el dumping o las subvenciones a la exportación,

apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a cuestiones relativas al acceso a los mercados.

Actividades de apoyo a la aplicación de normas vigentes y vigilancia de las obligaciones comerciales

Acciones de apoyo a la aplicación de acuerdos comerciales vigentes y a la vigilancia del debido uso de los sistemas relacionados que permiten una aplicación efectiva de estos acuerdos y la realización de investigaciones y visitas de inspección para asegurarse de que los terceros países respetan las normas aplicables, en particular:

intercambio de información, formación, seminarios y actividades de comunicación para apoyar la aplicación de la legislación de la Unión vigente en el ámbito del control de las exportaciones de doble uso,

actividades destinadas a facilitar las investigaciones de defensa comercial cuya finalidad es defender a los productores de la Unión contra las prácticas comerciales desleales de los terceros países (medidas antidumping y antisubvenciones e instrumentos de salvaguardia) que pueden perjudicar a la economía de la Unión; en particular, las actividades se centrarán en el desarrollo, el mantenimiento, el funcionamiento y la seguridad de los sistemas basados en tecnologías de la información utilizados en las actividades de defensa comercial, la producción de instrumentos de comunicación, la contratación de servicios jurídicos en los terceros países y la realización de estudios de expertos,

actividades de apoyo del Grupo Consultivo sobre el seguimiento de la aplicación del Acuerdo UE-Corea y de otros acuerdos de libre comercio, en particular del Acuerdo de Asociación con América Central y el Acuerdo ALC con Colombia y Perú; estas actividades incluyen la financiación de los gastos de viaje y alojamiento de los miembros y de los expertos,

actividades dirigidas a promover la política comercial exterior de la Unión mediante un proceso de diálogo estructurado con los principales líderes de opinión de la sociedad civil y las partes interesadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas sobre cuestiones de comercio exterior,

actividades relacionadas con la promoción y la comunicación sobre los acuerdos comerciales, tanto dentro de la Unión como en países socios; esto se llevará a cabo principalmente mediante la producción y la difusión de material audiovisual, electrónico, gráfico e impreso, de suscripciones a medios de comunicación y bases de datos sobre el comercio, la traducción de los soportes de comunicación a lenguas distintas de las de la Unión y acciones orientadas hacia los medios de comunicación, incluidos los nuevos medios de comunicación,

desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de sistemas de información en apoyo de las actividades operativas en la política comercial, como: la base de datos estadística integrada (ISDB), el sistema electrónico relativo al doble uso, la base de datos de acceso al mercado, el Export Helpdesk, el banco de datos de crédito a la exportación, el SIGL (sistema integrado de gestión de licencias) y el SIGL Wood, plataformas y herramientas de la sociedad civil para el seguimiento y el apoyo de los acuerdos comerciales.

Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas para aplicar los acuerdos comerciales existentes

Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Unión se adhieren a las obligaciones derivadas de la OMC y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:

estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales,

asesoramiento jurídico, especialmente sobre asuntos relacionados con la legislación extranjera, para facilitar la defensa por parte de la Unión en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, otros estudios de expertos pertinentes para la preparación, la gestión y el seguimiento de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC,

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Resolución de litigios entre los inversores y el Estado tal como establecen los acuerdos internacionales

Deben sufragarse los siguientes gastos:

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

pago del importe previsto en el laudo definitivo o el acuerdo transaccional a un inversor en el contexto de dichos acuerdos internacionales.

Actividades de apoyo a la política comercial

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos generales de traducción, actividades relacionadas con la prensa, información y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en el presente artículo y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no relacionado con las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de los sitios de internet de la Dirección General de Comercio y del comisario de Comercio.

En su caso, los ingresos en el contexto de la gestión, por parte de la Unión, de las responsabilidades financieras relacionadas con la resolución de litigios entre inversores y Estados podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero.

Parte de este crédito cubrirá una amplia estrategia de comunicación para interesar favorablemente al público en general y a todas las partes interesadas y maximizar la transparencia en lo relativo a las actividades de la Dirección General de Comercio, especialmente en relación con la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión. Entre otras cosas, se tratará de traducciones, actos para suscitar el interés y el diálogo, como actividades relacionadas con la prensa o las partes interesadas, publicación de información, consultas y actividades de seguimiento y publicaciones relacionadas directamente con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no relacionado con cometidos de las autoridades públicas subcontratados por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de los sitios web de la Dirección General de Comercio y del comisario de Comercio. Las actividades para interesar favorablemente al público y a todas las partes interesadas son cruciales para una política comercial transparente, exitosa y exhaustiva.

Bases jurídicas

Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1).

Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

20 02 03
Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 802 000

9 300 045

4 500 000

4 019 437

4 500 000,—

3 890 595,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.

Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.

Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial.

Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

Desarrollo comercial

Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.

La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

TÍTULO 21

DESARROLLO Y COOPERACIÓN

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

335 602 644

335 602 644

385 376 276

385 376 276

486 861 124,48

486 861 124,48

21 02

INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)

2 378 571 901

2 077 785 314

2 260 039 588

1 719 188 193

2 577 039 043,79

1 903 060 186,91

21 03

INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV)

1 988 403 376

1 582 277 534

2 132 480 712

1 641 280 950

2 556 013 548,29

1 422 499 119,97

21 04

INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

130 166 185

113 853 650

132 782 020

90 115 739

129 367 272,—

110 358 344,61

21 05

INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (IEP) — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES Y AMENAZAS INCIPIENTES

64 000 000

47 852 049

82 255 223

49 337 395

74 600 000,—

44 653 699,12

21 06

INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR (ICSN)

59 740 640

58 767 211

29 346 872

54 564 789

52 476 000,—

51 913 325,93

21 07

ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA/GROENLANDIA

30 698 715

33 637 321

24 569 471

18 924 882

28 717 140,—

26 353 231,—

21 08

DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL

35 638 000

34 887 896

36 988 018

22 815 000

36 926 662,59

26 741 143,52

21 09

FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)»

23 058 234

13 224 201

47 250 000,—

11 942 902,54

 

Título 21 — Total

5 022 821 461

4 307 721 853

5 083 838 180

3 994 827 425

5 989 250 791,15

4 084 383 078,08

CAPÍTULO 21 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

21 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de desarrollo y cooperación

21 01 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

5,2

76 620 251

72 531 514

75 073 704,83

97,98

21 01 01 02

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

5,2

82 089 685

84 843 704

85 712 621,03

104,41

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

158 709 936

157 375 218

160 786 325,86

101,31

21 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y cooperación

21 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

5,2

2 900 417

2 855 858

4 813 333,04

165,95

21 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

5,2

1 767 753

1 676 016

1 789 793,—

101,25

21 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

5,2

5 760 617

5 886 585

6 063 290,69

105,25

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

5,2

3 604 438

3 763 616

4 264 434,32

118,31

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

14 033 225

14 182 075

16 930 851,05

120,65

21 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y cooperación

21 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

5,2

4 864 316

4 695 695

5 640 323,57

115,95

21 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

5,2

16 881 477

32 938 822

35 424 800,—

209,84

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

21 745 793

37 634 517

41 065 123,57

188,84

21 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de Desarrollo y Cooperación

21 01 04 01

Gastos de apoyo a los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD)

4

77 916 396

97 496 612

106 051 524,46

136,11

21 01 04 02

Gastos de apoyo al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

4

44 638 005

59 351 299

54 822 475,—

122,82

21 01 04 03

Gastos de apoyo relacionados con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

4

9 805 929

10 390 810

10 388 736,81

105,94

21 01 04 04

Gastos de apoyo al instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IEP)

4

2 100 000

2 087 745

1 930 693,69

91,94

21 01 04 05

Gastos de apoyo al Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN)

4

1 418 360

1 200 000

1 438 348,—

101,41

21 01 04 06

Gastos de apoyo para la asociación Unión Europea-Groenlandia

4

244 000

249 000

275 000,—

112,70

21 01 04 07

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

4

p.m.

p.m.

87 861 046,04

 

 

Artículo 21 01 04 — Subtotal

 

136 122 690

170 775 466

262 767 824,—

193,04

21 01 06

Agencias ejecutivas

21 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD)

4

2 035 000

2 296 000

1 544 000,—

75,87

21 01 06 02

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

4

2 956 000

3 113 000

3 767 000,—

127,44

 

Artículo 21 01 06 — Subtotal

 

4 991 000

5 409 000

5 311 000,—

106,41

 

Capítulo 21 01 — Total

 

335 602 644

385 376 276

486 861 124,48

145,07

21 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de desarrollo y cooperación

21 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

76 620 251

72 531 514

75 073 704,83

21 01 01 02
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

82 089 685

84 843 704

85 712 621,03

21 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y cooperación

21 01 02 01
Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 900 417

2 855 858

4 813 333,04

21 01 02 02
Personal externo de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 767 753

1 676 016

1 789 793,—

21 01 02 11
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 760 617

5 886 585

6 063 290,69

21 01 02 12
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 604 438

3 763 616

4 264 434,32

21 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y cooperación

21 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 864 316

4 695 695

5 640 323,57

21 01 03 02
Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

16 881 477

32 938 822

35 424 800,—

21 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de Desarrollo y Cooperación

21 01 04 01
Gastos de apoyo a los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

77 916 396

97 496 612

106 051 524,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) destinados a hacerse cargo de las tareas conferidas previamente a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos correspondientes al personal externo en la sede se limitan a 7 600 714 EUR, cantidad estimada sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con dicho personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la UE de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 02.

21 01 04 02
Gastos de apoyo al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

44 638 005

59 351 299

54 822 475,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos en personal externo en la sede se limitan a 4 846 907 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % a los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 03.

21 01 04 03
Gastos de apoyo relacionados con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 805 929

10 390 810

10 388 736,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de personal externo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos en personal externo en la sede se limitan a 1 613 273 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 95 % se debe a la remuneración del personal concernido y el 5 % a los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 04.

21 01 04 04
Gastos de apoyo al instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IEP)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 100 000

2 087 745

1 930 693,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los gastos adicionales en concepto de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la Delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos consignados en la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 05.

21 01 04 05
Gastos de apoyo al Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 418 360

1 200 000

1 438 348,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de personal externo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos en personal externo en la sede se limitan a 968 300 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % a los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 06.

21 01 04 06
Gastos de apoyo para la asociación Unión Europea-Groenlandia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

244 000

249 000

275 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del artículo 21 07 01.

21 01 04 07
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

87 861 046,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo administrativo decididos en virtud del noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo.

Los posibles ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 2 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 60 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 2.

21 01 06
Agencias ejecutivas

21 01 06 01
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 035 000

2 296 000

1 544 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que se hayan contraído como consecuencia de la gestión de los programas operativos de la política de relaciones exteriores (rúbrica 4) encomendada a la Agencia en los antiguos capítulos 19 09 y 19 10, así como los costes de funcionamiento de determinadas acciones del programa «Erasmus+» con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior y de algunas acciones del programa operativo con cargo al capítulo 21 02.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con miras a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto general de la Unión y de las dotaciones del FED.

21 01 06 02
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 956 000

3 113 000

3 767 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que se hayan contraído como consecuencia de la gestión de los programas operativos de la política de relaciones exteriores (rúbrica 4) encomendada a la Agencia en el antiguo capítulo 19 08, así como los costes de funcionamiento para determinadas acciones del programa «Erasmus+» con el fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior y de algunas acciones de los programas operativos (rúbrica 4) con cargo al capítulo 21 03.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con miras a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto general de la Unión y de las dotaciones del FED.

CAPÍTULO 21 02 —   INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02

INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)

21 02 01

Cooperación con América Latina

4

294 342 737

80 330 136

259 304 272

7 079 077

 

 

 

21 02 02

Cooperación con Asia

4

633 098 094

136 220 080

537 057 123

16 695 125

 

 

 

21 02 03

Cooperación con Asia Central

4

124 955 010

19 364 164

71 570 570

3 535 685

 

 

 

21 02 04

Cooperación con Oriente Medio

4

66 711 154

12 933 170

51 182 356

3 348 633

 

 

 

21 02 05

Cooperación con Afganistán

4

199 417 199

48 762 723

203 496 806

5 565 042

 

 

 

21 02 06

Cooperación con Sudáfrica

4

26 721 430

4 431 255

25 978 230

147 040

 

 

 

21 02 07

Bienes públicos universales y retos correspondientes, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y democracia

21 02 07 01

Medio ambiente y cambio climático

4

176 041 720

29 076 017

163 093 980

18 607 187

 

 

 

21 02 07 02

Energía sostenible

4

67 875 236

21 043 003

82 851 742

9 379 233

 

 

 

21 02 07 03

Desarrollo humano

4

150 920 558

79 020 406

163 093 980

18 607 187

 

 

 

21 02 07 04

Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible

4

167 239 336

53 786 265

197 017 527

29 750 638

 

 

 

21 02 07 05

Migración y asilo

4

41 605 380

10 128 583

46 318 690

5 294 728

 

 

 

 

Artículo 21 02 07 — Subtotal

 

603 682 230

193 054 274

652 375 919

81 638 973

 

 

 

21 02 08

Financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas

21 02 08 01

Sociedad civil en desarrollo

4

180 143 207

46 364 459

212 398 533

2 994 291

 

 

 

21 02 08 02

Autoridades locales en el desarrollo

4

45 035 802

7 945 698

36 366 417

184 362

 

 

 

 

Artículo 21 02 08 — Subtotal

 

225 179 009

54 310 157

248 764 950

3 178 653

 

 

 

21 02 09

Un programa panafricano para respaldar la Estrategia Conjunta África-Unión Europea

4

101 404 040

53 698 949

97 577 288

31 380 011

 

 

 

21 02 20

Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD)

4

90 038 998

47 908 017

93 900 074

3 283 687

 

 

 

21 02 30

Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

4

332 000

298 370

332 000

332 000

325 207,—

325 207,—

108,99

21 02 40

Acuerdos sobre productos básicos

4

3 700 000

3 325 217

4 800 000

3 585 916

3 843 585,33

3 550 967,99

106,79

21 02 51

Finalización de las medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (anteriores a 2014)

21 02 51 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4

35 415 225

22 900 000

60 846 430,—

39 109 911,17

110,43

21 02 51 02

Cooperación con los países en desarrollo de América Latina

4

205 062 655

249 200 000

381 555 875,38

294 379 625,82

143,56

21 02 51 03

Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo

4

502 119 834

573 564 664

876 170 248,37

611 522 411,05

121,79

21 02 51 04

Seguridad alimentaria

4

140 324 836

124 800 000

261 492 155,82

202 240 138,71

144,12

21 02 51 05

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

4

138 405 898

169 700 000

246 351 914,59

212 429 943,48

153,48

21 02 51 06

Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía

4

84 183 056

99 422 000

217 348 357,99

133 397 957,44

158,46

21 02 51 07

Desarrollo humano y social

4

65 148 307

61 308 000

194 554 050,—

106 376 555,32

163,28

21 02 51 08

Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico

4

240 105 670

245 700 000

331 051 219,31

293 915 331,21

122,41

 

Artículo 21 02 51 — Subtotal

 

1 410 765 481

1 546 594 664

2 569 370 251,46

1 893 371 874,20

134,21

21 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 02 77 01

Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

4

p.m.

626 849

375 000

0,—

484 641,30

77,31

21 02 77 02

Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

4

p.m.

1 198 112

952 768

0,—

920 000,—

76,79

21 02 77 03

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

4

p.m.

486 748

815 562

0,—

1 363 622,86

280,15

21 02 77 04

Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

4

p.m.

48 910

515 825

0,—

573 424,63

1 172,41

21 02 77 05

Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

4

p.m.

29 170

281 080

0,—

337 385,48

1 156,62

21 02 77 06

Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola

4

p.m.

p.m.

75 000

0,—

507 932,30

 

21 02 77 07

Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5

4

p.m.

p.m.

375 000

0,—

0,—

 

21 02 77 08

Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

4

p.m.

671 576

1 200 000

0,—

150 000,—

22,34

21 02 77 09

Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

4

p.m.

p.m.

0,—

9 831,20

 

21 02 77 10

Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

4

p.m.

671 576

375 000

0,—

0,—

0

21 02 77 11

Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

4

p.m.

503 683

300 000

0,—

88 597,—

17,59

21 02 77 12

Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

4

p.m.

p.m.

358 452

0,—

556 731,95

 

21 02 77 13

Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC)

4

p.m.

755 524

2 000 000

1 200 000

3 500 000,—

819 971,—

108,53

21 02 77 14

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

21 02 77 15

Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África

4

p.m.

293 815

1 250 000

775 000

0,—

0,—

0

21 02 77 16

Proyecto piloto — Refuerzo de los servicios veterinarios en los países en desarrollo

4

1 500 000

1 421 576

2 000 000

1 000 000

 

 

 

21 02 77 17

Proyecto piloto — Responsabilidad social de las empresas y acceso de las trabajadoras a la planificación familiar voluntaria en los países en desarrollo

4

p.m.

251 841

750 000

375 000

 

 

 

21 02 77 18

Proyecto piloto — Inversión en una paz sostenible y en la reconstrucción de las comunidades en la zona del Cauca — Colombia

4

1 500 000

750 000

1 500 000

750 000

 

 

 

21 02 77 19

Acción preparatoria — Desarrollo de la capacidad de resistencia para mejorar la salud de las comunidades nómadas en situaciones de post-crisis en la región del Sahel

4

1 500 000

1 421 576

3 000 000

1 500 000

 

 

 

21 02 77 20

Acción preparatoria — Reinserción socioeconómica de menores y mujeres profesionales del sexo en las explotaciones mineras de Luhwindja, en la provincia de Kivu Meridional, al este de la República Democrática del Congo

4

2 200 000

1 855 524

2 200 000

1 100 000

 

 

 

21 02 77 21

Acción preparatoria — Creación y fortalecimiento de asociaciones locales de cara al desarrollo de la economía social y el establecimiento de empresas sociales en África oriental

4

p.m.

251 841

1 000 000

500 000

 

 

 

21 02 77 22

Proyecto piloto — Estrategia integrada para desarrollar soluciones sanitarias que aborden las enfermedades tropicales desatendidas en zonas endémicas

4

1 500 000

750 000

 

 

 

 

 

21 02 77 23

Proyecto piloto — Acceso a la justicia y a la reparación para las víctimas de los crímenes más graves perpetrados en la República Democrática del Congo (RDC)

4

790 000

395 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 21 02 77 — Subtotal

 

8 990 000

12 383 321

13 700 000

12 823 687

3 500 000,—

5 812 137,72

46,94

 

Capítulo 21 02 — Total

 

2 378 571 901

2 077 785 314

2 260 039 588

1 719 188 193

2 577 039 043,79

1 903 060 186,91

91,59

Comentarios

El objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión es, tal como se establece en el Tratado, la reducción de la pobreza. El consenso europeo sobre desarrollo proporciona el marco político general, las orientaciones y el enfoque para dirigir la ejecución del Reglamento (UE) no 233/2014.

Los créditos de este capítulo se destinarán a la lucha por reducir la pobreza, el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, y consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios relevantes de Derecho internacional, incluidos los reflejados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el nuevo marco internacional de desarrollo posterior a 2015. Se buscarán sinergias con otros instrumentos externos de la Unión, si procede, sin perder de vista los objetivos básicos mencionados.

En principio, el 100 % del gasto en los programas geográficos y al menos el 95 % del gasto en los programas temáticos y el 90 % del gasto en el Programa Panafricano deberán ajustarse a los criterios de la OCDE/CAD sobre la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

Como regla general, al menos el 20 % de los créditos deben utilizarse para servicios sociales básicos y enseñanza secundaria.

21 02 01
Cooperación con América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

294 342 737

80 330 136

259 304 272

7 079 077

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 02 12

El objetivo de la cooperación al desarrollo contemplada en este artículo consiste fundamentalmente en contribuir a apoyar el fomento de la democracia, la buena gobernanza, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y en incentivar el desarrollo sostenible, la integración económica, la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el cumplimiento de los compromisos de desarrollo mundial después de 2015.

La Comisión debe continuar informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia utilizado en el pasado para la asistencia a los países en desarrollo que debe destinarse a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, la Comisión se esforzará por garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia en el marco del ICD a los servicios sociales básicos, con especial hincapié en la salud y en la educación y a la enseñanza secundaria, siendo este valor una media de todas las zonas geográficas y reconociéndose cierto grado de flexibilidad como norma también aquí, por ejemplo en los casos de ayuda excepcional. Este crédito se destina a financiar programas de cooperación en los países en vías de desarrollo, los territorios y las regiones de América Latina, con el fin de:

contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en la región,

apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones sobre la economía nacional, en particular en el ámbito del respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

favorecer la igualdad entre hombres y mujeres mediante acciones de apoyo a la lucha contra prácticas tradicionales perniciosas tales como la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil,

luchar contra la pobreza y la exclusión social y fomentar la cohesión social,

contribuir a mejorar las normas sociales con especial énfasis en la educación, incluida la enseñanza y la formación profesional, la salud y la mejora de los regímenes de protección social,

promover un clima más favorable para la expansión de la economía y para mejorar la actividad del sector productivo, impulsar la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración birregionales entre agentes económicos,

promover el desarrollo del sector privado, incluido un entorno empresarial favorable para las pymes mediante, por ejemplo, derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas,

apoyar los esfuerzos en favor de la seguridad alimentaria y luchar contra la desnutrición,

apoyar la integración regional; en América Central, fomentar el desarrollo regional mediante la mejora de los beneficios del Acuerdo de Asociación UE-América Central,

fomentar la utilización sostenible de los recursos naturales, incluida el agua, y luchar contra el cambio climático (mitigación y adaptación),

respaldar los esfuerzos para la mejora de la buena gobernanza y ayudar a consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

promover cambios en las políticas, especialmente en el ámbito de la justicia y la seguridad, y apoyar las medidas correspondientes para mejorar el desarrollo de los países y las regiones,

igualdad de género y emancipación de la mujer.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia.

Los créditos correspondientes a este artículo están sujetos a evaluaciones, que incluirán aspectos de las actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En este sentido, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 02
Cooperación con Asia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

633 098 094

136 220 080

537 057 123

16 695 125

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 02 14

Este crédito se destina a financiar proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular en los países con las poblaciones más pobres, para mejorar el desarrollo humano y social y para hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a la gobernanza y el desarrollo económico y social, la mejora de la situación de los derechos humanos, la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el intercambio académico y cultural, el intercambio científico y tecnológico, el medio ambiente, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y la comunicación.

Este crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión. Los ámbitos que se describen a continuación se tendrán debidamente en cuenta, reflejando las estrategias acordadas conjuntamente, las asociaciones y los acuerdos de cooperación económica y comercial. Se establecerán prioridades de conformidad con el Consenso europeo sobre el desarrollo y el Programa para el Cambio y con las conclusiones subsiguientes del Consejo.

El presente crédito se destina a incluir acciones relacionadas con el crecimiento inclusivo y sostenible para el desarrollo humano. Se puede dirigir a los siguientes sectores, entre otros:

protección social y empleo, y acceso universal a la salud y la educación,

entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales,

agricultura, nutrición y energía sostenibles,

cambio climático y medio ambiente,

favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, una distribución de los ingresos equitativa, el trabajo digno, la equidad y la igualdad de género,

establecer asociaciones integradoras en torno al comercio, la inversión, las ayudas, la migración, el registro civil, la investigación, la innovación y la tecnología,

apoyar una sociedad civil activa y organizada para el desarrollo y el fomento de las asociaciones público-privadas,

apoyar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, el fomento del consumo y la producción sostenibles, así como de las inversiones en tecnologías limpias, energías sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua, el saneamiento y los bosques, y la generación de unas condiciones de empleo dignas para los jóvenes y las mujeres en la economía ecológica,

favorecer una mayor integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el apoyo a los diversos procesos de integración y diálogo regionales,

contribuir a prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos,

apoyar la prevención de catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población desarraigada,

reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular a la sanidad y la educación.

Este crédito se referirá a medidas relacionadas con los siguientes ámbitos:

democracia, derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y las mujeres, y Estado de Derecho,

igualdad de género y capacitación de las mujeres y las niñas,

gestión del sector público,

política y administración fiscal,

corrupción y transparencia,

sociedad civil y autoridades locales,

crear y consolidar instituciones y organismos públicos legítimos, eficaces e implicados, a través del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de las finanzas públicas, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), así como legislativas, administrativas y regulatorias que sigan la línea de las normas internacionales, en particular en estados y países frágiles en situaciones de conflicto y postconflicto,

en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y contra otras formas de tráfico, y el apoyo a la gestión eficaz de las fronteras y la cooperación transfronteriza, y la mejora del registro civil.

La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica y fomentar la prevención de conflictos, la resolución de los mismos y la reconciliación.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 03
Cooperación con Asia Central

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

124 955 010

19 364 164

71 570 570

3 535 685

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 02 10

El fin principal de este crédito es contribuir a la creación de las condiciones para un desarrollo económico y social inclusivo y sostenible, la cohesión social, la democratización y la mejora de las condiciones de vida de las personas. Se hará especial hincapié en la ayuda a la seguridad alimentaria y la agricultura sostenible, el agua y el saneamiento, la prestación de servicios de salud y educación, y el acceso a la seguridad energética sostenible, con una atención constante a aquellas áreas más necesitadas. Se concede gran relevancia a la prevención de catástrofes y la adaptación al cambio climático.

Se prestará atención a las posibilidades de estímulo a la creación de oportunidades de empleo y de promoción de condiciones de trabajo dignas. Se podrá ayudar al desarrollo de las pymes, en particular con vistas al fomento de la diversificación económica y el desarrollo social.

Cuando y donde existan esfuerzos significativos de reforma de la gobernanza y auténticos procesos de democratización, la prestación de ayuda a tal efecto constituirá una prioridad. De igual modo, las asignaciones para programas de lucha contra las drogas y de gestión de las fronteras dependerán de las perspectivas de consecución de resultados significativos.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 04
Cooperación con Oriente Medio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

66 711 154

12 933 170

51 182 356

3 348 633

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 02 09

Se debe poner énfasis en acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de la prensa y los medios de comunicación, la libertad de religión y de creencia, incluido el derecho a abandonarla, y la promoción y protección de las libertades digitales, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas acciones en favor de la democratización, el acceso universal de los niños de ambos sexos y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, la prevención de catástrofes y la reducción de riesgos, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y medidas de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y la promoción de las libertades digitales en relación con la utilización de internet y la tecnología de la información y la comunicación.

Este crédito se destina también a financiar medidas que fomenten la prevención y resolución de conflictos, y la reconciliación.

Este crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, personas LGBTI, minorías étnicas y religiosas, ateos y personas con discapacidad.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Este crédito podrá referirse a medidas relacionadas con los siguientes ámbitos:

democracia, derechos humanos y Estado de Derecho,

igualdad de género y capacitación de las mujeres y las niñas,

gestión del sector público,

política y administración fiscal,

corrupción y transparencia,

sociedad civil y autoridades locales,

nexo entre desarrollo y seguridad,

ayuda a proyectos de microcréditos,

desarrollo de capacidades para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas de higiene y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios,

ayuda a los refugiados y a las poblaciones desplazadas,

promoción del desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 05
Cooperación con Afganistán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

199 417 199

48 762 723

203 496 806

5 565 042

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 02 15

El presente crédito se destina a financiar acciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se completa con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes.

La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Unión a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre sus hallazgos y conclusiones.

El presente crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán.

El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte importante del presente crédito se destinará exclusivamente a financiar la puesta en marcha del plan quinquenal de supresión paulatina del cultivo de opio, que se sustituirá con una producción alternativa para obtener un resultado verificable en este ámbito, de conformidad con las solicitudes expresadas por el Parlamento Europeo en su resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (DO C 169 E de 15.6.2012, p. 108).

Asimismo, se destina a financiar las contribuciones de la Unión a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad Europea en la Conferencia de Tokio de enero de 2002.

El presente crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que hayan trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas.

La Unión deberá incrementar su ayuda financiera a Afganistán en ámbitos tales como la salud (construcción y renovación de hospitales, prevención de la mortalidad infantil) y pequeños y medianos proyectos de infraestructura (reparación de la red de carreteras, diques, etc.), y aplicar de manera eficaz sistemas de seguridad en el empleo y seguridad alimentaria.

Una parte del presente crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones financiados con cargo a este crédito.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 06
Cooperación con Sudáfrica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 721 430

4 431 255

25 978 230

147 040

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 02 13

Este crédito se destina a ayudar al Gobierno a reducir el desempleo de alrededor de un 25 % (2013) a un 14 % (2020) y a ayudar al Estado en el desempeño de su papel transformador y de desarrollo, incluida la mejora de la prestación de servicios.

La creación de empleo se ha identificado como uno de los tres ámbitos prioritarios en el recientemente creado Plan de Desarrollo Nacional 2030 de Sudáfrica (los otros ámbitos son la educación, la formación y la innovación y la construcción de un Estado capaz), ya que el desempleo es el núcleo del triple reto del desempleo, la pobreza y la desigualdad. El apoyo se espera que contribuya a mejorar la elaboración y la ejecución de la política de creación de empleo, incluso en el ámbito de «empleos ecológicos» y la tecnología verde de desarrollo con bajas emisiones de carbono; reducir el coste de la actividad empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas; y mejorar las acciones en el ámbito del desarrollo de capacidades y asistencia en materia de colocación.

La ayuda se espera que contribuya a reforzar los sistemas de supervisión; mejorar las relaciones entre las instancias nacionales, locales y provinciales; aportar al personal del servicio público la autoridad, experiencia, competencia y apoyo que necesitan para desempeñar su trabajo; y fomentar una ciudadanía activa en el diseño, aplicación y seguimiento y evaluación de políticas.

Asimismo, el objetivo global de este programa es contribuir a la aplicación del Plan de Desarrollo Nacional 2030 elaborado recientemente por Sudáfrica, así como del enfoque basado en los resultados de dicho Plan, que persiguen mejorar las condiciones de vida de los sudafricanos, entre otras cosas, reduciendo a la mitad la pobreza y el desempleo, en consonancia, al mismo tiempo, con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La finalidad del programa es contribuir al objetivo general en las áreas de creación de empleo digno mediante un crecimiento económico integrador y el establecimiento de un servicio público eficaz y orientado al desarrollo, y una ciudadanía capacitada, justa e inclusiva.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 07
Bienes públicos universales y retos correspondientes, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y democracia

Comentarios

Este programa está destinado a beneficiar principalmente a los países más pobres y menos desarrollados y a las capas más desfavorecidas de la población de los países cubiertos por el Reglamento (UE) no 233/2014.

Este crédito está destinado a cubrir la reducción de la pobreza y a fomentar el desarrollo sostenible como un componente del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales». El objetivo del programa es ayudar al desarrollo sostenible inclusivo mediante el tratamiento de los principales retos y bienes públicos mundiales de una manera flexible y transversal. Las principales áreas de actuación comprenden el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano (incluidos la salud, la educación, las cuestiones de género, la igualdad, la identidad, el empleo, la capacitación, la protección e inclusión social y aspectos relacionados con el desarrollo económico tales como el crecimiento, el empleo, el comercio y la participación del sector privado), la seguridad alimentaria y nutricional y la agricultura sostenible, y la migración y el asilo. Este programa temático permitirá también responder de manera rápida ante acontecimientos imprevistos y crisis mundiales que afecten a las poblaciones más pobres. Mediante el fomento de sinergias entre los diferentes sectores, el programa «Retos y bienes públicos mundiales» reducirá la fragmentación de la cooperación al desarrollo de la Unión y aumentará la coherencia y la complementariedad con otros programas e instrumentos de la Unión.

21 02 07 01
Medio ambiente y cambio climático

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

176 041 720

29 076 017

163 093 980

18 607 187

 

 

Comentarios

Antes partida 21 02 07 03

Este crédito se destina a proporcionar ayuda financiera a medidas del subprograma de medio ambiente y cambio climático del programa temático previsto para los retos y bienes públicos globales.

Se utilizará en particular para financiar iniciativas en los siguientes ámbitos: la adaptación y mitigación del cambio climático y la transición hacia una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático; la mejora de la protección y la gestión sostenible del capital natural (es decir, la biodiversidad, los servicios del ecosistema, bosques, suelo y recursos hídricos); transformación hacia una economía verde e integradora, integración del medio ambiente, el cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes en los programas de cooperación al desarrollo de la Unión; la gobernanza internacional del medio ambiente y el clima. Se prestará atención a cuestiones pertinentes de gobernanza y se dará apoyo a la consecución de objetivos globales pertinentes, como objetivos de sostenibilidad establecidos dentro de un marco de desarrollo posterior a 2015.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia de cada programa operativo con una media máxima que no supere el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 07 02
Energía sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

67 875 236

21 043 003

82 851 742

9 379 233

 

 

Comentarios

Antes partida 21 02 07 04

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del subtema «Energía sostenible» del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales».

Debe utilizarse para fomentar el acceso a servicios energéticos fiables, seguros, asequibles, respetuosos con el clima y sostenibles como un factor clave en la erradicación de la pobreza y el crecimiento y el desarrollo inclusivos, haciendo especial hincapié en el uso de fuentes de energía renovable locales y regionales y la garantía de acceso de las personas pobres en regiones remotas.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia de cada programa operativo con una media máxima que no supere el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 07 03
Desarrollo humano

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 920 558

79 020 406

163 093 980

18 607 187

 

 

Comentarios

Antes partida 21 02 07 05

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del subtema «Desarrollo humano» del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales». Debería beneficiar preferentemente a los segmentos de población más pobres en aquellos países que cubre.

El componente de salud favorecerá el acceso universal a servicios de salud básicos de buena calidad. Las áreas prioritarias deberían incluir la salud infantil y materna, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso a la planificación familiar, la protección contra el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades relacionadas con la pobreza, incluidas las enfermedades desatendidas, y el acceso a ayuda psicológica para las víctimas de la violencia.

Debería apoyarse la igualdad de acceso y la calidad de la educación, también para los emigrantes, las mujeres y las niñas, especialmente en países que disten de alcanzar los objetivos globales.

En relación con la igualdad de género, deben apoyarse los programas de fomento de la capacitación económica y social de las mujeres y las niñas. La eliminación de la violencia de género o de naturaleza sexual y el apoyo a las víctimas deben ser también una prioridad. La ayuda a la erradicación de las prácticas de selección en función del sexo debería figurar también entre los objetivos.

Este crédito puede utilizarse asimismo para actividades de apoyo a los niños y los jóvenes; la no discriminación; el empleo, la capacitación, la protección e integración social; el crecimiento, el empleo y la participación del sector privado y la cultura.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia de cada programa operativo con una media máxima que no supere el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría, el control parlamentario y la transparencia.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 07 04
Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

167 239 336

53 786 265

197 017 527

29 750 638

 

 

Comentarios

Antes partida 21 02 07 06

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del subtema «Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible» del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales».

En el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional y la agricultura sostenible, el objetivo general es mejorar la seguridad alimentaria de los grupos más pobres y más vulnerables, ayudar a erradicar la pobreza y el hambre de generaciones actuales y futuras y abordar mejor la desnutrición, reduciendo así la mortalidad infantil. Este objetivo se llevará a cabo en consonancia con la política de la Unión y se centrará en aumentar las rentas de los agricultores minifundistas, la resistencia de las comunidades vulnerables y en ayudar a los países asociados a reducir, antes de 2025, en siete millones el número de niños que presentan retrasos en el crecimiento. Como la seguridad alimentaria es un reto global, el programa se centrará en actividades y planteamientos para abordar los retos y bienes públicos mundiales que ofrecen un fuerte efecto multiplicador a la agricultura, la ganadería y la pesca, la situación de seguridad alimentaria y nutricional de los hogares, la economía rural y los sistemas alimentarios y la capacidad de recuperación de los hogares más vulnerables tras las perturbaciones y tensiones. Esto completará y aportará valor añadido al apoyo prestado a través de los programas geográficos.

Se incluyen en el tema los tres componentes siguientes:

Componente 1: Generar e intercambiar conocimientos y fomentar la innovación que generará y aplicará nuevos conocimientos a los desafíos de la seguridad alimentaria y nutricional, sobre todo a nivel continental e internacional. Este componente trabajará con iniciativas mundiales y regionales existentes, pero también prevé nuevas asociaciones que sean necesarias para garantizar que los conocimientos generados por la investigación son utilizados por los beneficiarios para mejorar sus ingresos y medios de vida.

Componente 2: Reforzar y fomentar la gobernanza y la capacidad a nivel mundial, continental, regional y nacional, para todas las partes interesadas pertinentes. Este componente apoyará iniciativas internacionales que aborden la seguridad alimentaria y nutricional, incluido el suelo, la pesca sostenible, y mejoren la efectividad del diálogo sobre cuestiones de seguridad alimentaria y nutricional. Favorecerá también un esfuerzo internacional coordinado para generar información fiable, accesible y oportuna y capacidad analítica para apoyar la elaboración de políticas basadas en pruebas y para reforzar o crear sistemas de información para la seguridad alimentaria (ISFS) nacionales y regionales sostenibles para las instituciones. Este componente podrá utilizarse asimismo para las iniciativas de desarrollo de capacidades de las partes interesadas, como las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de agricultores y otros grupos interprofesionales a lo largo de la cadena de valor.

Componente 3: Apoyar a las poblaciones pobres y sin seguridad alimentaria para reaccionar frente a las crisis y reforzar la capacidad de adaptación. Este componente prestará apoyo a países en los que no habrá programas bilaterales en virtud de la programación geográfica, a países que sufren las consecuencias de graves crisis o perturbaciones imprevistas, incluidas las catástrofes naturales y de origen humano, las epidemias y las crisis alimentarias y nutricionales graves en países frágiles y propensos a las mismas, este componente también apoyará enfoques innovadores para reforzar la prevención y para generar capacidad de adaptación. Cuando proceda, las intervenciones estarán destinadas, asimismo, a mejorar las sinergias y la complementariedad entre las intervenciones de ayuda humanitaria y de desarrollo. Se fomentará el análisis conjunto de la situación realizado por los agentes humanitarios y de desarrollo.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 07 05
Migración y asilo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

41 605 380

10 128 583

46 318 690

5 294 728

 

 

Comentarios

Antes partida 21 02 07 07

Este crédito se destinará a aplicar iniciativas en el ámbito temático de la migración y el asilo del programa Retos y bienes públicos mundiales, con el fin de mejorar la gobernanza y maximizar el efecto en el desarrollo de la migración y la movilidad.

En particular, el programa Retos y bienes públicos mundiales dedicado a la migración y el asilo tiene por objeto mejorar la gobernanza de la migración en y por países en desarrollo, haciendo especial énfasis en maximizar los efectos positivos y de minimizar los efectos negativos de la migración y la movilidad en el desarrollo de países de origen y de destino de renta baja y media. La protección de los derechos humanos de los migrantes y el apoyo a los compromisos de la Unión de garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en materia de migración se perseguirán como objetivos transversales.

El programa se centrará en iniciativas a nivel mundial, así como a nivel plurirregional (por ejemplo, apoyar la cooperación a lo largo de las rutas migratorias Sur-Sur o Sur-Norte). También puede ponerse en marcha un número limitado de proyectos nacionales para apoyar nuevas actividades de cooperación con países prioritarios para la política exterior de migración de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 08
Financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas

Comentarios

Los créditos consignados en las partidas de este artículo se destinan a financiar iniciativas en países en desarrollo puestas en marcha por organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales originarias de la Unión y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad de contribuir al proceso de elaboración de las políticas y asegurar su responsabilidad y transparencia.

Se prestará especial atención a la ayuda a la sociedad civil y a las autoridades locales, así como al fomento del diálogo, un entorno que facilite la participación ciudadana ‒con la debida consideración a la perspectiva de género y al empoderamiento de las mujeres‒, y la reconciliación y la formación de instituciones, incluidas las locales y regionales.

21 02 08 01
Sociedad civil en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

180 143 207

46 364 459

212 398 533

2 994 291

 

 

Comentarios

Antes partida 21 02 08 03

Este crédito se destina a financiar iniciativas para reforzar las organizaciones de la sociedad civil en países socios, y en la Unión y a los beneficiarios que pueden optar al mismo en virtud del Reglamento (UE) no 231/2014 con referencia a actividades de educación para el desarrollo y la sensibilización (DEAR). Las iniciativas que se financiarán las realizarán principalmente organizaciones de la sociedad civil. En su caso, para garantizar su efectividad, otros agentes podrán realizar iniciativas en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil de manera que se contribuya a:

una sociedad inclusiva y capacitada, también desde la perspectiva de la igualdad de género, en los países socios a través de unas organizaciones de la sociedad civil reforzadas;

aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de la sociedad civil europea y de los países meridionales para garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática y la capacitación de las mujeres;

elevar el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones de desarrollo y movilizar el apoyo público activo a la estrategia de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios.

Entre las posibles actividades que serán apoyadas por este programa figurarán:

las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables mediante la oferta de servicios básicos que se prestarán a través de las organizaciones de la sociedad civil;

acciones de desarrollo de las capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para:

crear el entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil y la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de participar de manera eficaz en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas,

facilitar un mejor diálogo y una mejor interacción entre las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, el Estado y otros agentes del desarrollo en el contexto del mismo;

la coordinación, el desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de la sociedad civil, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público europeo sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y el fortalecimiento institucional de las redes de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones coordinadoras de los países del sur;

sensibilizar a la población sobre las cuestiones de desarrollo, capacitar a las personas para que lleguen a ser ciudadanos activos y responsables y promover la enseñanza oficial y extraoficial para el desarrollo en la Unión, y en los países candidatos y candidatos potenciales, para afianzar la política de desarrollo en las sociedades europeas, movilizar más ayuda pública para luchar contra la pobreza y para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover el derecho a un proceso de desarrollo en el que puedan materializarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dimensión social de la globalización.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 08 02
Autoridades locales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 035 802

7 945 698

36 366 417

184 362

 

 

Comentarios

Antes partida 21 02 08 04

Este crédito se destina a financiar iniciativas para reforzar a las autoridades locales de los países socios y en la Unión y a los beneficiarios elegibles en virtud del Reglamento (UE) no 231/2014 con referencia a actividades de educación para el desarrollo y la sensibilización (DEAR). Las iniciativas que se financiarán las realizarán principalmente las autoridades locales o sus asociaciones. En su caso, para garantizar su efectividad, otros agentes podrán realizar iniciativas en beneficio de las autoridades locales de manera que se contribuya a:

conseguir una sociedad integradora y autónoma en los países socios mediante el refuerzo de las autoridades locales;

aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de autoridades locales europeas y de los países meridionales para garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática;

elevar el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones de desarrollo y movilizar el apoyo público activo en la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales a la estrategia de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios.

Entre las posibles actividades que serán apoyadas por este programa figurarán:

las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables mediante la oferta de servicios básicos que se prestarán a través de las autoridades locales;

acciones de desarrollo de las capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para:

crear el entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción y la capacidad de las autoridades locales de participar de manera eficaz en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas,

facilitar un mejor diálogo y una mejor interacción entre las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, el Estado y otros agentes del desarrollo en el contexto del mismo,

reforzar la capacidad de las autoridades locales para participar de manera eficaz en el proceso de desarrollo, reconociendo su papel concreto y sus especificidades;

la coordinación, el desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de las autoridades locales, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público europeo sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y el fortalecimiento institucional de las redes de las autoridades locales y las organizaciones coordinadoras de los países del sur;

sensibilizar a la población sobre las cuestiones de desarrollo, capacitar a las personas para que lleguen a ser ciudadanos activos y responsables y promover la enseñanza oficial y extraoficial para el desarrollo en la Unión, en los países candidatos y candidatos potenciales, para afianzar la política de desarrollo en las sociedades europeas, movilizar más ayuda pública para luchar contra la pobreza y para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover el derecho a un proceso de desarrollo en el que puedan materializarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dimensión social de la globalización.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 09
Un programa panafricano para respaldar la Estrategia Conjunta África-Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

101 404 040

53 698 949

97 577 288

31 380 011

 

 

Comentarios

Antes artículo 21 02 11

Este crédito se destina a apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica África-UE (JAES). En particular, el programa panafricano se utilizará para ofrecer apoyo específico a las actividades de cooperación al desarrollo de carácter transregional, continental y transcontinental, así como las iniciativas JAES pertinentes en el ámbito mundial. El programa panafricano trabajará en estrecha colaboración con otros instrumentos, en particular el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y los programas temáticos del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y se centrará en las iniciativas específicas acordadas en el marco de JAES, garantizar la necesaria coherencia y sinergia y evitar duplicidades y solapamientos.

Se utilizará en los siguientes grandes ámbitos de desarrollo prioritarios:

el desarrollo de la paz, la seguridad, la gobernanza democrática y los derechos humanos, con un apoyo a la nueva arquitectura de gobernanza africana a través de la cooperación con la Comisión de la UA y otras instituciones, como el Parlamento Panafricano, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos; las organizaciones de la sociedad civil,

el apoyo a la integración regional a nivel continental, que incluye la armonización de políticas, normas y reglamentos, y la capacitación para promover la integración regional, el comercio y las inversiones,

en materia de inmigración, movilidad y empleo, orientarse hacia las mejoras en los ámbitos de las remesas, la movilidad y la migración laboral, la lucha contra el tráfico de seres humanos, la migración irregular y la protección internacional,

la buena gestión de los recursos naturales (que incluye ámbitos como el medio ambiente y el cambio climático, las materias primas y la agricultura) y explotación orientada al desarrollo de la riqueza que puede aportar,

el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento y en las cualificaciones, con el fin de desarrollar la competitividad y mantener el crecimiento, a través del apoyo a la educación superior y la investigación a nivel continental, prestando apoyo a las iniciativas emblemáticas UA en estos ámbitos, y apoyando la mejora y la disponibilidad de datos estadísticos fiables.

También se facilitará apoyo para desarrollar la Asociación África-UE, para resolver los problemas globales en el ámbito mundial y reforzar la sociedad civil para la acción específica a nivel continental.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

Actos de referencia

La Asociación Estratégica África-UE, estrategia conjunta África-UE, adoptada en la Cumbre de Lisboa, de 9 de diciembre de 2007.

21 02 20
Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 038 998

47 908 017

93 900 074

3 283 687

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y el apoyo financiero prestado en virtud de este instrumento exterior a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior en la aplicación del programa «Erasmus+».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

21 02 30
Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

332 000

298 370

332 000

332 000

325 207,—

325 207,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cantidad única adeudada por la Unión para cubrir gastos administrativos y otros gastos derivados de su pertenencia a la FAO, y al Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a raíz de su ratificación.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (DO C 326 de 16.12.1991, p. 238).

Decisión 2004/869/CE del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (DO L 378 de 23.12.2004, p. 1).

21 02 40
Acuerdos sobre productos básicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 700 000

3 325 217

4 800 000

3 585 916

3 843 585,33

3 550 967,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Unión deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.

Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:

la cotización anual a la Organización Internacional del Café,

la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

la cotización anual al Comité Consultivo Internacional del Algodón cuando sea aprobada.

Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica.

Bases jurídicas

Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).

Decisión 2008/76/CE del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativa a la posición que la Comunidad debe asumir en el Consejo Internacional del Cacao en lo concerniente a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001 (DO L 23 de 26.1.2008, p. 27).

Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, p. 12).

Decisión 2011/634/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 7).

Decisión 2012/189/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 102 de 12.4.2012, p. 1).

Decisión del Consejo de la Unión Europea por la que se autoriza a la Comisión a negociar la adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA); 13406/13 de 25 de septiembre de 2013.

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207.

Acuerdo Internacional del Café, renegociado en 2007 y 2008, que entró en vigor el 2 de febrero de 2011 por un período inicial de diez años, hasta el 1 de febrero de 2021, con posibilidad de prórroga para un período adicional.

Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2001 y, por último, en 2010, pero que aún no ha entrado en vigor. En relación con el acuerdo de 2001, la obligación se inició el 1 de octubre de 2003 por un plazo de cinco años, con prórrogas adicionales hasta el 30 de septiembre de 2012.

Comité Consultivo Internacional del Algodón, Conclusiones del Consejo de 29 de abril de 2004 (8972/04), Conclusiones del Consejo de 27 de mayo de 2008 (9986/08) y Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 2010 (8674/10).

21 02 51
Finalización de las medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (anteriores a 2014)

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2).

Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (AENEAS) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

Actos de referencia

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Financiación de proyectos piloto, tal y como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» [COM(2005) 134 final].

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los Agentes No Estatales y las Autoridades Locales en el Desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Acción exterior - Programa temático para el Medio Ambiente y la Gestión Sostenible de los Recursos Naturales, incluida la energía [COM(2006) 20 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Autoridades locales, de 6 de octubre de 2008, titulada: «Autoridades locales: agentes del desarrollo» [COM(2008) 626 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de marzo de 2010, titulada «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» [COM(2010) 86 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» [COM(2010) 127 final].

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán [2010/2050(INI)].

21 02 51 01
Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 415 225

22 900 000

60 846 430,—

39 109 911,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (AENEAS) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» [COM(2011) 637 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» [COM(2011) 743 final].

21 02 51 02
Cooperación con los países en desarrollo de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

205 062 655

249 200 000

381 555 875,38

294 379 625,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 03
Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

502 119 834

573 564 664

876 170 248,37

611 522 411,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 04
Seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

140 324 836

124 800 000

261 492 155,82

202 240 138,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 05
Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

138 405 898

169 700 000

246 351 914,59

212 429 943,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 06
Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

84 183 056

99 422 000

217 348 357,99

133 397 957,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 07
Desarrollo humano y social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

65 148 307

61 308 000

194 554 050,—

106 376 555,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 02 51 08
Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

240 105 670

245 700 000

331 051 219,31

293 915 331,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

21 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 02 77 01
Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

626 849

375 000

0,—

484 641,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 02
Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 198 112

952 768

0,—

920 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 03
Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

486 748

815 562

0,—

1 363 622,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 04
Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

48 910

515 825

0,—

573 424,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 05
Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

29 170

281 080

0,—

337 385,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 06
Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

75 000

0,—

507 932,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 07
Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

375 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 08
Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

671 576

1 200 000

0,—

150 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2002, titulada «Política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo» [COM(2002) 132 final].

Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la gestión del agua en los países en desarrollo: Política y prioridades de la cooperación de la UE al desarrollo (documento DEVGEN 83 ENV 309, 9696/02).

21 02 77 09
Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

9 831,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 10
Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

671 576

375 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

21 02 77 11
Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

503 683

300 000

0,—

88 597,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

21 02 77 12
Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

358 452

0,—

556 731,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 13
Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

755 524

2 000 000

1 200 000

3 500 000,—

819 971,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 14
Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 15
Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

293 815

1 250 000

775 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Dos de los problemas fundamentales que padecen las poblaciones y los países del Cuerno de África son: 1) la falta de gobiernos participativos y de estabilidad, y 2) la falta de democracia y de procesos democráticos, así como de una participación genuina del pueblo. Ambos problemas están relacionados con una crisis fundamental y duradera de la gestión pública en todos los países del Cuerno. De hecho, el impacto de esta crisis se nota tanto en el conjunto de África nororiental como en Europa. A menos que los problemas sean abordados por la Unión y otras instancias desde una perspectiva integral, no habrá esperanza de conseguir medios de vida sostenibles, crecimiento económico y una región estable y en paz. Un escenario como la «Primavera árabe» en la región, sin una visión de largo alcance e inversiones a largo plazo de la comunidad internacional para apoyarla, no llevará a ninguna parte.

El proyecto piloto propuesto aborda estos problemas mediante una estrategia de dos partes que se apoyan la una en la otra. Ambas son fundamentales para desarrollar alternativas creíbles y a largo plazo a los regímenes dictatoriales militares del Cuerno de África.

Primera parte: Garantizar un espacio suficiente para la sociedad civil, junto con una inversión estratégica en auténticos actores de la sociedad civil. La sociedad civil de los países del Cuerno de África y de su diáspora en el resto de África se enfrenta a crecientes desafíos en cuanto a su capacidad de funcionamiento y a los abusos en materia de derechos humanos. Las políticas de los gobiernos del Cuerno de África se basan cada vez más en la desconfianza y se centran en el control y la contención de la sociedad civil más que en el apoyo o la participación de esta. Las autoridades del Cuerno de África ven a la sociedad civil como una amenaza, cuando no como una oposición directa, y no permiten que sus políticas se vean complementadas, y mucho menos cuestionadas, por la sociedad civil. Sin embargo, la sociedad civil desempeña un papel fundamental en los sistemas y procesos democráticos. Por lo tanto, es necesario hacer frente a este entorno cada vez más restrictivo para la sociedad civil, tanto a escala nacional como regional, a fin de permitir que la sociedad civil forme parte de los procesos democráticos. Es necesario reforzar a los mismos actores de la sociedad civil con miras a que puedan desenvolverse de manera eficaz en este entorno operativo cada vez más difícil, además de poder abordar los futuros procesos democráticos.

Segunda parte: Apoyar a la juventud y a los movimientos juveniles en el Cuerno de África con vistas a prepararlos eficazmente para los futuros cambios democráticos. Los jóvenes, tanto del Cuerno de África como de la diáspora en el resto de África, son el futuro de sus países, pero carecen de las competencias y de los conocimientos necesarios, así como de experiencia vital en un entorno democrático y pacífico. Tampoco poseen los medios para desarrollar estas competencias, y los gobiernos apenas invierten en ello. A menudo viven en campos de refugiados. Esta situación de desplazamiento y su estatuto jurídico confuso hacen que se les escapen oportunidades de aprendizaje. Con el fin de preparar a los futuros líderes y autoridades gubernamentales y establecer unos auténticos procesos democráticos, es esencial la inversión exterior en los jóvenes del Cuerno de África. Una inversión en sus competencias, aprovechando al máximo su entusiasmo y sus sueños y esperanzas de futuro, es más estratégica que las destinadas a cambiar la actual clase dirigente.

El presente proyecto piloto invierte en los países siguientes: Sudán, Sudán del Sur, Eritrea, Etiopía, Somalia (Somalilandia, Puntlandia) y Yibuti. Invertirá a escala nacional así como a escala (sub)regional, pero se asume como prioritario el enfoque regional.

La población del Cuerno de África adolece de la inexistencia de un gobierno participativo, estabilidad, democracia y auténtica participación. A menos que los problemas sean abordados desde una perspectiva integral, no habrá esperanza de conseguir medios de vida sostenibles, crecimiento económico, y paz y estabilidad en la región.

El proyecto piloto tiene como objetivo contribuir a generar alternativas a largo plazo creíbles a los regímenes dictatoriales militares en el Cuerno, asegurando suficiente espacio para la sociedad civil y fortaleciendo a la juventud y los movimientos juveniles.

Yibuti: Las acciones propuestas en el proyecto son necesarias ya que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en Yibuti están poco desarrolladas y desempeñan solo un papel marginal en el proceso de desarrollo del país. El proyecto también podría centrarse en proporcionar ayuda para resolver la falta de familiaridad de las OSC con los procesos participativos y aumentar el número de socios de ejecución en el país.

Etiopía: La ayuda a las OSC y a la democratización en Etiopía es especialmente relevante dado el difícil entorno en el que trabajan actualmente las OSC. Sin embargo, se recomienda que el proyecto se rediseñe para centrarse en el componente juvenil, ya que otros componentes ya se cubren mediante otros instrumentos y líneas presupuestarias (FED, programa temático ICD-OSC/AL, IEDDH). El proyecto también podría centrarse en proporcionar ayuda para resolver la falta de familiaridad de las OSC con los procesos participativos y aumentar el número de socios de ejecución en el país.

Eritrea: En el caso de Eritrea, la ayuda a la democratización y a la juventud es lo más importante. Al mismo tiempo, se debería tener en cuenta que el espacio para el trabajo de las OSC en Eritrea es muy limitado.

Sudán y Sudán del Sur: Se evita el solapamiento con los programas geográficos mediante el desarrollo de capacidades de las diferentes estructuras de gobierno, en particular la judicial, en el marco del componente de gobernanza/Estado de Derecho. Se deben fomentar las sinergias con otros instrumentos, como la IEDDH y el programa temático OSC/AL del ICD.

Perspectiva regional: El componente regional de este proyecto es especialmente útil, puesto que ningún otro instrumento actual lo cubre.

El proyecto debe definir asimismo actividades complementarias tales como el aumento del desarrollo de capacidades de las asociaciones juveniles y la creación de redes adicionales entre las organizaciones destinatarias en los países beneficiarios, así como ampliar la duración de la acción para garantizar la sostenibilidad del proyecto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 16
Proyecto piloto — Refuerzo de los servicios veterinarios en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 421 576

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Pese a la colaboración entre la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Unión acerca de la evaluación de las prestaciones de los servicios veterinarios, la gestión de los servicios de sanidad animal y la gripe aviar, es urgentemente necesario reforzar y financiar los servicios veterinarios en los países en desarrollo tal como se explica a continuación.

Las enfermedades animales son responsables del 20 % de las pérdidas de la producción ganadera a escala mundial y del 30 % en los países en desarrollo. Prácticamente mil millones de personas dependen del ganado para sobrevivir en los países en desarrollo (África subsahariana y Sudeste asiático). La salud de los animales resulta fundamental para reducir la pobreza. No obstante, los problemas solo pueden tratarse de raíz si se detecta rápida y profesionalmente.

Los recientes esfuerzos internacionales para tratar la gripe animal y humana han puesto claramente de manifiesto la necesidad de fomentar aún más la adopción de un enfoque intersectorial de la buena gobernanza, reforzar los sistemas de salud pública y sanidad animal para que cumplan las normas internacionales y promover las alianzas entre los sectores público y privado en estos ámbitos.

Las repercusiones de las enfermedades animales, incluido su impacto económico (en la producción primaria, el comercio y los productos elaborados), así como la necesidad de abordar todas las enfermedades animales, tanto zoonóticas (por ejemplo, la tuberculosis, la brucelosis, la rabia y el ántrax) como no zoonóticas (por ejemplo, la fiebre aftosa o la peste de los pequeños rumiantes), deben tenerse en cuenta a la hora de proteger a los consumidores, las mascotas (que pueden transmitir las enfermedades a los seres humanos) y el ganado en la Unión . Es necesario llevar a cabo una labor adicional en los países vecinos, los países en desarrollo y las economías en transición, especialmente en el África subsahariana, para prevenir y controlar las enfermedades emergentes y mejorar la bioseguridad. De esta forma, se apoyará la provisión de bienes públicos mundiales y se contribuirá a garantizar en última instancia la seguridad alimentaria, la inocuidad de los alimentos, la salud pública y la reducción de la pobreza. Posibilitar la buena gobernanza de los componentes público y privado de los servicios veterinarios, así como una mejor cooperación entre ellos y los servicios de salud pública, resulta fundamental para conseguir un mundo mejor y más seguro.

Some 125 countries have already benefited from an initial evaluation of the performance of their national veterinary services (PVS evaluation) on the basis of international standards for the quality and evaluation of veterinary services. PVS pathway follow-up actions are part of a continuous process and aim to sustainably improve compliance of veterinary services with international quality standards, and also act as an efficient permanent safeguard for animals, humans and agricultural production throughout the world. These actions need to be implemented in developing countries, notably in sub-Saharan Africa, as well as in neighbouring countries in order to monitor the progress made and help strengthen veterinary services and animal health systems on the basis of national needs and priorities (PVS gap analysis).

El proceso PVS facilita y mejora el desarrollo de una legislación adecuada para los sistemas nacionales de sanidad animal, la detección precoz, la transparencia mundial en lo que respecta al estado sanitario nacional a través de la notificación de las enfermedades animales, incluidas las zoonosis, una respuesta rápida a los brotes, las medidas de bioseguridad, las indemnizaciones concedidas a los ganaderos en caso de sacrificios obligatorios, la vacunación (en caso necesario) y la creación de capacidades para los sectores público y privado (en particular, ganaderos, pastores y veterinarios privados), así como la cooperación entre ambos sectores, y la garantía de que se utilizan medicamentos de calidad.

Lamentablemente, las evaluaciones PVS realizadas hasta la fecha han puesto de manifiesto lagunas preocupantes y deficiencias de importancia en más de 100 países. Esta situación supone una amenaza para la detección precoz y la transparencia mundial del estado sanitario nacional y las zoonosis, y aumenta notablemente el coste global de la lucha contra las pandemias y las enfermedades animales, con efectos desastrosos para los mil millones de personas que dependen directamente del ganado.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 17
Proyecto piloto — Responsabilidad social de las empresas y acceso de las trabajadoras a la planificación familiar voluntaria en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

251 841

750 000

375 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Se destina a financiar el establecimiento de una red de ámbito europeo que reúna a multinacionales que operan en países en desarrollo y tienen sedes en Europa y organizaciones que proporcionan servicios de planificación familiar. El proyecto seleccionará específicamente las empresas con sede principalmente en países con una gran necesidad no atendida de planificación familiar. Esta red de escala europea tendrá por objeto servir de foro para el intercambio de ideas, información y experiencias en el ámbito de la planificación familiar en relación con la responsabilidad social de las empresas (RSE) y ofrecer oportunidades de colaboración entre las empresas y las organizaciones de planificación familiar, de modo que se aumente el acceso de las trabajadoras a la planificación familiar en aquellos países en los que haya una gran necesidad no atendida de planificación familiar.

Por último, el crédito establecerá un proyecto piloto para estudiar la relación entre la RSE y la provisión de servicios de planificación familiar voluntaria en las fábricas.

Actividades del proyecto

Fase 1: Inventariar las multinacionales presentes en la Unión que dan empleo a un elevado número de trabajadoras en países en desarrollo con grandes necesidades no atendidas de planificación familiar.

Fase 2: Establecer un foro para el intercambio de ideas, información y experiencias en el ámbito de la planificación familiar en relación con la RSE.

Fase 3: Apoyar la aplicación de un proyecto piloto de planificación familiar voluntaria en relación con la RSE en una fábrica.

Fase 4: Documentar y difundir los resultados de este proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 18
Proyecto piloto — Inversión en una paz sostenible y en la reconstrucción de las comunidades en la zona del Cauca — Colombia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Este proyecto piloto debe tener como objetivo la reactivación de la economía agraria de pequeña escala de la zona del Cauca para seguir creando condiciones viables que permitan a las pequeñas comunidades salir de los conflictos sociales y armados de la región. A tal efecto, el proyecto piloto ha de garantizar la construcción, el desarrollo y el mantenimiento de infraestructuras físicas y la creación de un centro de distribución para la comercialización de los productos agrícolas de estas comunidades y su posterior distribución a escala regional y local, así como facilitar las posibilidades de resolución de conflictos, al igual que en otras zonas problemáticas de Colombia.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 19
Acción preparatoria — Desarrollo de la capacidad de resistencia para mejorar la salud de las comunidades nómadas en situaciones de post-crisis en la región del Sahel

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 421 576

3 000 000

1 500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

El norte de Mali y el norte de Níger padecen recurrentes crisis sanitarias y presentan algunos de los peores indicadores de salud, especialmente por lo que respecta a la salud sexual y reproductiva. Pese a que las situaciones posteriores a las crisis en estos dos países son bastante diferentes, las causas profundas de los bajos indicadores de salud son similares: grandes zonas rurales, barreras socioculturales, infraestructuras sanitarias inadecuadas, falta de competencias y capacidades en materia de salud, especialmente por lo que respecta al número de profesionales médicos, y un bajo índice de retención del personal médico cualificado. En tanto que estos desafíos son comunes en toda el África Subsahariana, la población mayoritariamente nómada de la zona objeto de este proyecto tiene necesidades adicionales que actualmente no cubre el sistema sanitario. En efecto, con frecuencia, el sistema sanitario no puede responder a los desafíos que plantea la movilidad de estos grupos de pastores. Esto da lugar a una mayor vulnerabilidad de estos grupos, que ya están afectados por la falta de una nutrición adecuada, las desigualdades de género, las tasas de mortalidad materna e infantil y el escaso acceso a servicios sanitarios e información de calidad.

La situación de post-crisis paralela en estas dos regiones contribuiría a extraer lecciones y mejores prácticas en relación con la capacidad de resistencia y la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD) que serían sumamente importantes para la Unión en el marco de la iniciativa AGIR, y las mejores prácticas de este proyecto piloto podrían aplicarse en el marco de esta o de otras iniciativas.

Sirviéndose del sector sanitario como ejemplo, con un énfasis particular en la salud sexual y reproductiva, la acción preparatoria perseguirá el establecimiento de unas líneas básicas, la elaboración de recomendaciones operacionales sobre la capacidad de resistencia y la VARD y el uso de las mismas para impulsar el fortalecimiento de las capacidades sanitarias de las comunidades por lo que respecta a las necesidades de los grupos nómadas en el contexto posterior a las crisis en Mali y Níger.

Objetivos

El objetivo general del proyecto es crear capacidades para que los trabajadores sanitarios presten servicios de calidad destinados a las necesidades específicas de los grupos nómadas (en situaciones posteriores a las crisis), haciendo especial hincapié en la salud sexual y reproductiva. Usando el sector sanitario como ejemplo, la acción preparatoria evaluará y recopilará las mejores prácticas en materia de vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo en el marco posterior a las crisis en el norte de Mali y de Níger. Por último, desarrollará asimismo métodos innovadores y mejorará los programas de formación en materia sanitaria para afrontar las necesidades de los grupos nómadas. Los resultados que se esperan de este proyecto serán datos sanitarios fiables y exhaustivos recopilados a nivel local y de las comunidades, con objeto de mejorar la programación en materia sanitaria y aumentar la responsabilidad de los sistemas sanitarios nacionales y locales; se compartirán y difundirán buenas prácticas con respecto a la creación de capacidad de resistencia y VARD y se desarrollarán programas de formación en materia de salud con objeto de fomentar la capacidad local para afrontar las necesidades sanitarios de los grupos nómadas.

El principal grupo destinatario es la población nómada del norte rural de Mali y Níger y, en particular, los grupos más vulnerables y más expuestos a los riesgos de esta población (mujeres, niñas y niños menores de cinco años). El segundo grupo destinatario incluye a los profesionales y los trabajadores sanitarios comunitarios de las mismas regiones.

La acción será puesta en práctica por agentes humanitarios y de las organizaciones de la sociedad civil que cuentan con personal local en la región, de conformidad con las prioridades nacionales y los planes gubernamentales (incluida la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4 y 5 de las Naciones Unidas, dado que tanto Mali como Níger son «países regresivos» (38)), así como en estrecha coordinación con todos los actores presentes en las regiones: las autoridades locales y nacionales, las estructuras sanitarias locales y nacionales, las estructuras de formación, las comunidades, así como los actores del desarrollo (UE, donantes, agencias de las Naciones Unidas, sector privado, ONG, autoridades y trabajadores médicos y sanitarios comunitarios), teniendo en cuenta los esfuerzos con arreglo a la iniciativa AGIR.

Actividades del proyecto

La acción preparatoria se dividirá en tres fases.

Primera fase: realización de una investigación operacional para determinar las líneas básicas en materia de salud de los grupos nómadas

La acción tiene por objeto establecer las líneas básicas en materia de indicadores sanitarios y estudiar los factores determinantes (geográficos, económicos, socioculturales, etc.) para el acceso a una asistencia sanitaria de calidad de las poblaciones nómadas locales y, en particular, de los grupos más vulnerables y más expuestos a los riesgos (mujeres, niñas y niños menores de cinco años). Referirá asimismo las capacidades e iniciativas sanitarias existentes (incluyendo la iniciativa AGIR y otras iniciativas internacionales, instalaciones sanitarias y centros de formación gestionados por los gobiernos, pero también a los trabajadores sanitarios tradicionales y de las comunidades). En su caso, el estudio evaluará la prestación de asistencia sanitaria básica para cubrir las necesidades de los grupos nómadas, así como servicios de prevención e información (incluidas asistencia a las madres y a los niños, vacunación, nutrición, salud reproductiva, violencia de género, etc.) (39).

Segunda fase: Formulación de recomendaciones operativas y recopilación de las mejores prácticas en materia de LRRD y de creación de capacidad de resistencia para la transferencia de conocimientos a la iniciativa AGIR y otras iniciativas conexas

Sobre la base de dicha evaluación, se analizará la acción para saber si todos los actores del desarrollo (actores de la UE, donantes, agencias de las Naciones Unidas, sector privado, ONG, autoridades y trabajadores médicos y sanitarios de la comunidad) han satisfecho las necesidades de los grupos nómadas en la respuesta de emergencia y la fase posterior a las crisis (mecanismos de coordinación y alerta) Pondrá de relieve las mejores prácticas en ambos países, en particular combinando servicios sanitarios móviles y fijos e intervenciones en animales y personas, inspirándose en las similitudes y diferencias de los planteamientos adoptados en cada país.

Finalmente, formulará recomendaciones operativas para la futura participación de la Unión, en particular en el contexto de AGIR, sobre cómo mantener una perspectiva a largo plazo orientada a la capacidad de resistencia con respecto a los grupos nómadas, también durante las crisis y las intervenciones de emergencia, sin desestabilizar las estructuras formales e informales locales y nacionales.

Tercera fase: Creación y mantenimiento de la capacidad de responder a las necesidades sanitarias de los grupos nómadas entre los profesionales y los trabajadores sanitarios de las comunidades, al servicio de sistemas sanitarios resistentes

Esta acción influirá en algunas de las lecciones extraídas al considerar la capacidad de satisfacer las necesidades sanitarias de los grupos nómadas. Esta fase se centrará en el desarrollo de un programa de formación especializado basado en las necesidad es de las comunidades nómadas y en la documentación de estrategias de intervención basadas en pruebas que han obtenido resultados entre los grupos nómadas y logrado su adhesión. Esto se realizará en asociación con las estructuras de formación y las autoridades locales y nacionales. La formación comprenderá la totalidad de la atención y prevención sanitaria básicas, incluida la orientación de las mujeres embarazadas a los centros de salud. Incluirá asimismo formación sobre la recopilación y el seguimiento de datos relativos a la situación sanitaria de los grupos nómadas. La formación se destinará a los trabajadores sanitarios, haciendo especial hincapié en las trabajadoras sanitarias de las comunidades y las tradicionales matronas, con objeto de incrementar el acceso de los grupos nómadas a los servicios sanitarios. La formación se adaptará a las prioridades nacionales y apoyará a las instituciones existentes.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 20
Acción preparatoria — Reinserción socioeconómica de menores y mujeres profesionales del sexo en las explotaciones mineras de Luhwindja, en la provincia de Kivu Meridional, al este de la República Democrática del Congo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 200 000

1 855 524

2 200 000

1 100 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

La provincia de Kivu Meridional, situada al este de la República Democrática del Congo, conoce momentos de crisis que sumen a las comunidades locales en una situación de pobreza encubierta.

Esta provincia, con un 84,7 % de pobres, es una de las tres provincias más pobres de la República Democrática del Congo, junto con las provincias de Ecuador y de Bandundu.

El clan de Luhwindja, uno de los 18 clanes existentes, no escapa a esta realidad. En el pasado, más del 90 % de la población vivía de la explotación artesanal de los minerales.

En la actualidad, prácticamente todas las explotaciones mineras pertenecen a la sociedad Banro, que las explota industrialmente, en detrimento de otras actividades que podrían contribuir al bienestar de las comunidades locales.

Para subsistir, estas comunidades se ven obligadas a extraer oro en otros lugares considerados peligrosos, con desastrosas consecuencias. El índice de disminución de la población escolar es preocupante. Los niños y niñas procedentes de hogares pobres abandonan los estudios para trabajar en las minas.

En virtud del artículo 53, letra f), de la Ley, de 10 de enero de 2009, sobre la protección de los menores, se prohíben los trabajos que, por su naturaleza y condiciones de ejecución, pueden resultar dañinos para la salud, el crecimiento, la seguridad, el desarrollo, la dignidad o la moralidad del menor.

Las chicas (desde los 13 años) y las mujeres convertidas en cabeza de familia se prostituyen para poder mantener el equilibrio social, sobre todo en vista de que la mayor parte de los hombres carecen de una ocupación remunerada.

La prostitución y sus derivados, la violencia física y el consumo de drogas son los principales problemas que en la actualidad hacen estragos en las explotaciones mineras en funcionamiento en Luhwindja.

Las autoridades gubernamentales, la sociedad civil y las agencias de las Naciones Unidas deberían esforzarse por buscar mecanismos que permitan a las comunidades lograr el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio, a saber, la reducción de la pobreza extrema y del hambre.

Objetivos

El uso de niños y jóvenes y la prostitución de chicas y mujeres en las explotaciones mineras de Luhwindja constituyen excelentes indicadores del nivel de pobreza.

El objetivo global de este proyecto consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades del clan de Luhwindja; se hará especialmente hincapié en el apoyo a los jóvenes que trabajan en las minas y abandonan sus estudios.

Se prestará asimismo particular atención a las chicas y mujeres prostitutas que viven en estas explotaciones mineras, afectadas en su mayoría por el VIH/sida u otras enfermedades de transmisión sexual desde temprana edad, así como a los embarazos no deseados. Para ello, se colaborará con el hospital de Panzi, dirigido por el doctor Denis Mukwege.

Estas acciones se llevarán a cabo en estrecha cooperación con las autoridades locales y nacionales, las comunidades y otros agentes del desarrollo (donantes, agencias de las Naciones Unidas, el sector privado y otras ONG).

Actividades del proyecto

La acción se dividirá en tres fases principales:

Primera fase: ayudar a todos los menores de 5 a 15 años de las explotaciones mineras de Luhwindja en el marco de un centro de recuperación escolar (800 000 USD)

Sensibilizar a las comunidades locales sobre la legislación y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relativos a la protección de los menores.

Construir un centro de recuperación escolar para los niños procedentes de estas explotaciones mineras, algunos de los cuales nunca han ido a la escuela.

Dotar a este centro del material necesario para su buen funcionamiento. Este centro, una vez construido, deberá contar con material pedagógico, entre otros, para ofrecer a los menores condiciones de escolarización más o menos óptimas y darles la oportunidad de proseguir esta vía en el futuro.

Contratar al personal participante en el proyecto. Se empleará a personal cualificado en la pedagogía específica, es decir, especializado en la asistencia a menores considerados «fuera del sistema». Este personal también se encargará de la inscripción de los menores que viven en las explotaciones mineras con la ayuda de sus padres.

Organizar la asistencia psicosocial. Una vez inscritos, los menores pasarán un periodo inicial de tres meses en un centro de asistencia psicológica, ya que estos menores proceden de un entorno «peligroso, fuera de lo común». Se contratará a un psicólogo especialista para esta labor.

Orientar a los menores en función del nivel de estudios alcanzado. Habrá tres niveles diferentes: El primer nivel lo constituirán los menores que nunca hayan ido a la escuela, así como aquellos que la hayan abandonado en el primer o segundo año de primaria. Recibirán la formación correspondiente al segundo año de primaria.

El segundo nivel lo formarán los menores que hayan dejado la escuela en el tercer o cuarto año de primaria. Recibirán la formación correspondiente al cuarto año de primaria.

El tercer nivel lo integrarán los menores que hayan abandonado la escuela en el quinto año o que hayan suspendido el sexto. Recibirán la formación correspondiente al sexto año de primaria.

Al final de cada año escolar, todos los menores que se encuentren en el sexto año pasarán el examen nacional de conclusión de la educación primaria (TENAFEP), examen que los prepara para afrontar la educación secundaria.

Se creará un comedor escolar para incitar a los menores a seguir los cursos y disuadir a los padres de enviarlos a trabajar en las minas.

El dinero ganado en las minas por los menores servía para pagar los gastos familiares. Para poner fin a esta práctica, el proyecto prevé la entrega mensual de un kit (compuesto por una bolsa de arroz y un pequeño tarro de aceite) a cada una de las familias de estos menores.

Evaluar el impacto cualitativo del proyecto, a saber, el número de menores de las minas que se han inscrito, su progreso normal en las escuelas de secundaria del lugar o de otros lugares, la implicación de la comunidad y de las autoridades locales en relación con el problema del trabajo infantil en las minas y la calidad de la enseñanza que los menores reciben.

Segunda fase: crear un centro de formación profesional para los adolescentes (de 16 a 18 años) procedentes de las explotaciones mineras de Luhwindja (1 150 000 USD)

Sensibilizar a las comunidades locales sobre la legislación y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relativos a la protección de los menores. Estos adolescentes han de conocer sus derechos y deberes.

Construir el centro de formación profesional. Teniendo en cuenta la realidad local, se establecerán las siguientes materias: corte y confección, albañilería, carpintería, perfeccionamiento de cocina y ajuste y soldadura.

Dotar a este centro del material necesario para su buen funcionamiento. Para conciliar la teoría y la práctica, se llevarán a cabo periodos de prácticas en las ONG locales, las empresas públicas, etc.

Contratar al personal participante en el proyecto. Se empleará a personal cualificado en cada una de estas materias de procedencia local o de otros lugares.

Organizar la asistencia psicosocial. La experiencia ha mostrado que en este tramo de edad se dan otras desviaciones sociales: fumar cáñamo y otras drogas, prostituirse, etc.

Orientar a los adolescentes en función de las materias escogidas. Una vez concluida la asistencia psicosocial, se orientará a los adolescentes en la materia de su elección. Se les valorizará al tiempo que se convierten en individuos útiles para la sociedad.

Evaluar el impacto del proyecto sobre sus beneficiarios: si su formación ha aportado una solución a los problemas locales. Se elaborarán evaluaciones e informes, que se enviarán a los donantes de fondos.

Tercera fase: ayudar a las chicas y mujeres profesionales del sexo que viven en las explotaciones mineras de Luhwindja a abandonar la prostitución proporcionándoles actividades generadoras de ingresos de cara a la reducción de la pobreza (760 000 USD)

Contratar al personal participante en el proyecto. Se empleará, para dirigir el proyecto, a técnicos y personal especializado en la asistencia a chicas y mujeres marginalizadas en la sociedad.

Sensibilizar a las menores y las mujeres que ejercen la prostitución sobre los derechos humanos. Durante estas sesiones de sensibilización, se realizarán regularmente pruebas de detección voluntaria del VIH/sida y de enfermedades similares para las beneficiarias directas del proyecto.

Estas pruebas serán realizadas por el personal de enfermería del hospital de Panzi, dirigido por el doctor Denis Mukwege. Los casos sospechosos podrán transferirse para recibir un tratamiento psicomédico.

Formar a las menores y las mujeres prostitutas en relación con la gestión de las actividades generadoras de ingresos y la planificación de los embarazos.

En vista de las dramáticas condiciones socioeconómicas en las que viven, se les explicarán algunas estrategias de planificación de los embarazos. La asociación podría incluso firmar acuerdos con estas prostitutas para limitar los nacimientos y alejarlas de las explotaciones mineras.

Crear un equipo de supervisión de la aplicación de estos acuerdos (compromisos contraídos entre la asociación y las menores y mujeres prostitutas para que no regresen a las minas). Un porcentaje nada desdeñable de los hijos de estas menores y mujeres prostitutas se encuentra en las explotaciones mineras.

Orientar a estas jóvenes hacia actividades generadoras de ingresos: actividades agrícolas, ganaderas, minoristas, etc., que les permitan mantener sus hogares. Se buscará que estas jóvenes y mujeres puedan valerse por sí mismas.

Evaluar el proyecto. Comprobar si las beneficiarias han cumplido su compromiso de dejar de prostituirse en las explotaciones mineras, si las actividades generadoras de ingresos evolucionan positivamente y si se han seguido los consejos dados en materia de planificación de los embarazos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 21
Acción preparatoria — Creación y fortalecimiento de asociaciones locales de cara al desarrollo de la economía social y el establecimiento de empresas sociales en África oriental

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

251 841

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Esta acción preparatoria tiene por objeto contribuir a la estrategia de la Unión en apoyo del bienestar de las poblaciones de África oriental, así como ayudarlas a salir de la pobreza en favor de un crecimiento económico autosuficiente.

Persigue el fortalecimiento de las capacidades, la participación y el compromiso político de los agentes locales para iniciar un cambio estructural que permita el desarrollo de empresas sociales, importante pilar de la economía social y la sociedad civil. En particular, estas empresas producirán y distribuirán bienes y servicios en los ámbitos de la producción agrícola y ganadera sostenible, la gestión de recursos naturales, la eficiencia energética, la cultura y la educación, así como la salud y la atención sanitaria.

Las empresas sociales, junto con las cooperativas, son agentes de la economía social que comercializan bienes y servicios para lograr un impacto social (40), en vez de beneficios para sus propietarios o accionistas, y que están dirigidas de una manera abierta y responsable, en particular con la participación de empleados, consumidores y partes interesadas en sus actividades comerciales (41). La OIT ha desplegado notables esfuerzos para destacar la importancia del papel de las empresas sociales en la promoción de la sostenibilidad económica, la justicia social, el equilibrio ecológico, el trabajo digno, la estabilidad política, la resolución de conflictos y la igualdad de género (42), y la acción preparatoria integrará las lecciones extraídas del trabajo de la OIT.

El proceso de creación, desarrollo y reproducción de empresas sociales y cooperativas deberá basarse con frecuencia en el uso innovador y la combinación de recursos para perseguir oportunidades de catalizar el cambio y/o abordar las necesidades sociales, con el impulso de los empresarios sociales.

El enfoque innovador de esta acción preparatoria se basa en la agrupación de recursos y motores infrautilizados del desarrollo local, y permitirá elaborar y probar nuevos modos y medios para el desarrollo de comunidades sostenibles en dos países de África oriental (Kenia y Etiopía) profundamente arraigadas en la economía social, mediante:

la movilización y capacitación de empresarios sociales para permitirles pasar de actividades empresariales informales a empresas sociales que posibiliten el desarrollo de cualificaciones, autoestima, responsabilidad mutua, ingresos y bienestar,

el establecimiento de asociaciones de desarrollo local entre instituciones, partes interesadas y personalidades clave, que fomenten y apoyen la creación y el desarrollo de empresas sociales, integradas en un ecosistema propicio para su desarrollo y sostenibilidad y basadas en los principios de participación, copropiedad y gestión democrática,

la movilización y participación de comunidades de la diáspora residentes en Europa que desempeñen un papel económico significativo en la circulación del capital hacia África oriental, pero que también tengan vínculos sociopolíticos con la región,

la facilitación del aprendizaje entre iguales mediante el aprovechamiento y el uso de la experiencia y los conocimientos de los agentes de la economía social de los nuevos Estados miembros de la Unión que lograron desarrollar nuevas estructuras de economía social y nuevos modelos comerciales para las empresas sociales en los periodos de transición de economías de Estado a economías sociales de mercado.

Para ello, la acción preparatoria aplicará un enfoque experimental y probará las condiciones de éxito en diferentes configuraciones:

incluirá la asociación de iniciativas locales de economía social de África oriental con comunidades de la diáspora en Europa y agentes de la economía social en los nuevos Estados miembros,

determinará y capacitará asociaciones de desarrollo local en diferentes países europeos y en, al menos, dos países de África oriental, que podrían colaborar en el establecimiento de empresas sociales y en el desarrollo de un ecosistema de economía social en las comunidades de los socios africanos,

las asociaciones locales transnacionales se establecerán y desarrollarán entre iniciativas locales de economía social de grandes ciudades, localidades de tamaño medio y pueblos rurales.

La acción preparatoria incluirá una labor analítica (evaluación participativa de las líneas básicas y evolución de la estrategia, análisis de viabilidad), una labor organizativa (células de coordinación para preparar y ofrecer asistencia técnica a las actividades de los socios), el establecimiento de espacios de aprendizaje (a través de visitas de estudio, seminarios, comisiones de servicios, cooperación entre empresas sociales, etc.) y el desarrollo de una infraestructura y la activación de un ecosistema para empresas sociales, cooperativas basadas en la comunidad y grupos de productores. Conducirá al lanzamiento de asociaciones transnacionales entre iniciativas locales de economía social de África oriental y Europa oriental, con la asistencia de las comunidades de la diáspora y de experimentados agentes de la economía social procedentes de los nuevos Estados miembros.

Se espera que la puesta en marcha de iniciativas de la economía social refuerce el desarrollo de las comunidades locales de África oriental y afiance los procesos de prevención de la pobreza, en particular a través de la reducción del empleo informal, el acceso a la copropiedad de los medios de producción y la implantación de una infraestructura que impulse la economía social.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 22
Proyecto piloto — Estrategia integrada para desarrollar soluciones sanitarias que aborden las enfermedades tropicales desatendidas en zonas endémicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

Los actuales mecanismos de financiación de I+D dedicados a las enfermedades tropicales desatendidas tienden a adoptar un enfoque compartimentado: siguen existiendo lagunas entre las diferentes fases del ciclo de I+D y los vínculos con cuestiones marginales como WASH y los programas educativos no son objeto de un enfoque multisectorial. Del mismo modo, suele pasarse por alto la necesidad de mayores investigaciones igualmente importantes, que pueden ayudar a mejorar significativamente la aceptabilidad de los tratamientos y diagnósticos para las poblaciones afectadas por las enfermedades tropicales desatendidas.

A fin de abordar algunas de las lagunas de I+D sobre las enfermedades tropicales desatendidas, este proyecto piloto contribuirá a un modelo alternativo con un enfoque innovador y coordinado para colmar las persistentes lagunas de I+D debidas a deficiencias del mercado, o lo cofinanciará. El modelo identificará una parte específica de la brecha en la I+D sobre las enfermedades tropicales desatendidas que afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo, y proporcionará elementos cruciales para el desarrollo de soluciones de calidad, accesibles, asequibles y adecuadas para la salud.

Este proyecto se basará en el trabajo realizado en el marco de anteriores acciones preparatorias y proyectos piloto sobre investigación e innovación en relación con la salud mundial y apoyará los esfuerzos para resolver las carencias localizadas y reconocidas de conformidad con el proceso de la OMS en relación con el informe disponible en http://www.who.int/phi/cewg_report/en/ y con la lista de proyectos de demostración determinados y preseleccionados por la Reunión consultiva técnica mundial sobre los proyectos de demostración de I+D en materia de salud (Global Technical Consultative Meeting on Health R&D Demonstration Projects).

De este modo, intentando mejorar su aceptación, el proyecto contribuirá a lograr al menos a uno de los objetivos siguientes:

recomendar mecanismos de coordinación efectivos y eficaces con otras iniciativas en curso,

proponer maneras innovadoras de desvincular el precio del producto final del coste de la I+D,

incrementar al máximo las asociaciones público-públicas y público-privadas en la puesta en común de conocimientos, incluidos los enfoques innovadores abiertos en materia de conocimiento,

reforzar la capacidad de investigación, desarrollo y producción, incluso mediante la transferencia de tecnología, en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 02 77 23
Proyecto piloto — Acceso a la justicia y a la reparación para las víctimas de los crímenes más graves perpetrados en la República Democrática del Congo (RDC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

790 000

395 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es ayudar a las ONG, a las víctimas y a los testigos que reclaman justicia por los crímenes internacionales y también ayudar a los abogados internacionales y de la República Democrática del Congo que representan a las víctimas en los litigios estratégicos en tribunales regionales, nacionales e internacionales.

Resultados esperados:

información detallada sobre crímenes internacionales, en particular sobre crímenes basados en la violencia sexual y de género, y sobre los progresos en los esfuerzos por combatir la impunidad,

abogados nacionales debidamente formados, capaces de ayudar a las víctimas de crímenes internacionales ante tribunales nacionales,

unas organizaciones nacionales de defensa de los derechos humanos mejor capacitadas para ayudar a las víctimas combatiendo la impunidad de los crímenes más graves,

una mejor protección de todos aquellos que luchan contra la impunidad,

la presentación de casos en los órganos regionales de derechos humanos y el desarrollo de una jurisprudencia que defienda el acceso de las víctimas de violencia sexual y de género a la justicia y la reparación,

una estrategia más firme de persecución de los delitos de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, en particular en relación con los crímenes sexuales, y un acceso más fácil de las víctimas a la CPI,

información a las organizaciones intergubernamentales para que puedan tomar medidas contra la impunidad de los crímenes más graves,

declaraciones y actos tangibles (reformas legislativas e institucionales) de las autoridades nacionales en apoyo de la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 21 03 —   INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 03

INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV)

21 03 01

Apoyo a la cooperación con los países mediterráneos

21 03 01 01

Países mediterráneos — Derechos humanos y movilidad

4

193 000 000

33 675 282

211 086 641

27 144 052

 

 

 

21 03 01 02

Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

4

553 545 237

96 576 523

687 811 401

88 913 714

 

 

 

21 03 01 03

Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos

4

44 500 000

7 764 509

80 199 203

13 961 057

 

 

 

21 03 01 04

Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)

4

286 500 000

218 104 163

300 000 000

200 000 000

 

 

 

 

Artículo 21 03 01 — Subtotal

 

1 077 545 237

356 120 477

1 279 097 245

330 018 823

 

 

 

21 03 02

Apoyo a la cooperación con los países de la Asociación Oriental

21 03 02 01

Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad

4

207 296 000

36 205 291

247 066 602

233 628 498

 

 

 

21 03 02 02

Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

4

302 300 000

52 746 310

339 852 750

34 154 482

 

 

 

21 03 02 03

Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos

4

8 000 000

1 395 866

12 966 060

916 204

 

 

 

 

Artículo 21 03 02 — Subtotal

 

517 596 000

90 347 467

599 885 412

268 699 184

 

 

 

21 03 03

Garantizar una cooperación transfronteriza eficiente y un apoyo a otras cooperaciones plurinacionales

21 03 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

4

82 806 886

14 447 219

6 500 000

933 214

 

 

 

21 03 03 02

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional)

1,2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

21 03 03 03

Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos

4

219 801 253

43 044 996

163 771 093

49 853 695

 

 

 

 

Artículo 21 03 03 — Subtotal

 

302 608 139

57 492 215

170 271 093

50 786 909

 

 

 

21 03 20

Erasmus+ — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

4

90 654 000

61 830 124

80 486 950

8 736 028

 

 

 

21 03 51

Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014)

4

965 917 684

912 500 000

2 479 781 131,40

1 347 827 195,49

139,54

21 03 52

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional)

1,2

48 773 098

68 000 000

76 232 416,89

73 824 131,50

151,36

21 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 03 77 01

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del mar Báltico.

4

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

170 963,19

 

21 03 77 02

Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

21 03 77 03

Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

4

p.m.

335 789

855 000

0,—

89 250,—

26,58

21 03 77 04

Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

4

p.m.

310 604

315 000

0,—

587 579,79

189,17

21 03 77 05

Acción preparatoria — Recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe

4

p.m.

1 150 076

2 740 012

1 370 006

 

 

 

 

Artículo 21 03 77 — Subtotal

 

p.m.

1 796 469

2 740 012

2 540 006

0,—

847 792,98

47,19

 

Capítulo 21 03 — Total

 

1 988 403 376

1 582 277 534

2 132 480 712

1 641 280 950

2 556 013 548,29

1 422 499 119,97

89,90

21 03 01
Apoyo a la cooperación con los países mediterráneos

21 03 01 01
Países mediterráneos — Derechos humanos y movilidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

193 000 000

33 675 282

211 086 641

27 144 052

 

 

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

derechos humanos y libertades fundamentales,

Estado de Derecho,

principios de igualdad,

establecimiento de una democracia profunda y sostenible,

buena gobernanza,

desarrollo de una sociedad civil próspera, incluidos los interlocutores sociales,

establecimiento de las condiciones necesarias para una gestión eficaz de la movilidad de las personas,

promoción de las relaciones interpersonales.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la UE.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 01 02
Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

553 545 237

96 576 523

687 811 401

88 913 714

 

 

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

integración progresiva en el mercado interior de la Unión y mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular mediante lo siguiente:

aproximación legislativa y convergencia reglamentaria con las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes,

desarrollo institucional,

inversiones,

desarrollo sostenible e integrador en todos los aspectos,

reducción de la pobreza, incluso mediante el desarrollo del sector privado,

promoción de la cohesión económica, social y territorial interna,

desarrollo rural,

acción por el clima,

resiliencia ante las catástrofes.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 01 03
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

44 500 000

7 764 509

80 199 203

13 961 057

 

 

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

fomento de la confianza y consolidación de la paz también entre los niños,

seguridad y prevención y solución de conflictos,

ayuda a los refugiados y a la población desplazada, incluidos los niños.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 01 04
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

286 500 000

218 104 163

300 000 000

200 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 02
Apoyo a la cooperación con los países de la Asociación Oriental

21 03 02 01
Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

207 296 000

36 205 291

247 066 602

233 628 498

 

 

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

derechos humanos y libertades fundamentales,

Estado de Derecho,

principios de igualdad,

establecimiento de una democracia profunda y sostenible,

buena gobernanza,

desarrollo de una sociedad civil próspera, incluidos los interlocutores sociales,

establecimiento de las condiciones necesarias para una gestión eficaz de la movilidad de las personas,

promoción de las relaciones interpersonales.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 02 02
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

302 300 000

52 746 310

339 852 750

34 154 482

 

 

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

integración progresiva en el mercado interior de la Unión y mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular mediante lo siguiente:

aproximación legislativa y convergencia reglamentaria con las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes,

desarrollo institucional,

inversiones,

desarrollo sostenible e integrador en todos los aspectos,

reducción de la pobreza, incluso mediante el desarrollo del sector privado,

promoción de la cohesión económica, social y territorial interna,

desarrollo rural,

acción por el clima,

resiliencia ante las catástrofes.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Una parte de este crédito se destina a operaciones realizadas por la Confederación Europea de Asociaciones de Seniors Expertos (CESES), y sus asociaciones miembros, incluyendo ayuda técnica y servicios de consultoría y formación en empresas e instituciones del sector, públicas y privadas, seleccionadas. En consecuencia, se insta a los ordenadores de la Unión a que utilicen plenamente las posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero, incluidas las contribuciones en especie por parte del CESES a proyectos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 02 03
Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 000 000

1 395 866

12 966 060

916 204

 

 

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

fomento de la confianza,

seguridad y prevención y solución de conflictos,

ayuda a los refugiados.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil.

Parte de este crédito se utilizará en medidas centradas en los muchos conflictos latentes en la Vecindad Oriental y para apoyar la búsqueda de soluciones políticas a dichos conflictos.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 03
Garantizar una cooperación transfronteriza eficiente y un apoyo a otras cooperaciones plurinacionales

21 03 03 01
Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

82 806 886

14 447 219

6 500 000

933 214

 

 

Comentarios

Antes partida 21 03 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los programas de cooperación transfronteriza entre los Estados miembros, por una parte, y los países socios y/o la Federación de Rusia, por otra, a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión, para promover el desarrollo regional integrado y sostenible y la cooperación entre las zonas fronterizas vecinas y la integración territorial armoniosa de toda la Unión y con los países vecinos.

Los compromisos de cooperación transfronteriza de 2015 reflejan el primer año de aplicación y mostrarán una tendencia al alza durante el período de 2015-2020 (como fue el caso para 2007-2013).

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 03 02
Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en el período de programación 2014-2020 para los programas de cooperación transfronteriza y de las cuencas marítimas en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV).

Se destina, en particular, a financiar programas de cooperación transfronteriza a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión entre los países socios y los Estados miembros, para promover el desarrollo regional integrado y sostenible entre las regiones fronterizas vecinas, incluidos el mar Báltico y el mar Negro, y la integración territorial armoniosa de toda la Unión y con los países vecinos.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347de 20.12.2013, p. 259).

Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 03 03
Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

219 801 253

43 044 996

163 771 093

49 853 695

 

 

Comentarios

Los créditos correspondientes a la presente partida se utilizarán principalmente para financiar programas plurinacionales genéricos que complementarán las asignaciones financieras por país. La finalidad de los programas plurinacionales genéricos, como se especifica en el Reglamento (UE) no 232/2014, es facilitar la aplicación del planteamiento basado en incentivos.

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a:

prestar apoyo general al funcionamiento de la Unión para el Mediterráneo,

prestar apoyo general para el funcionamiento de la iniciativa de la Asociación Oriental,

prestar apoyo general al funcionamiento de los otros ámbitos de cooperación regional, como la dimensión septentrional y la Sinergia del Mar Negro.

Asimismo, se utilizarán para acciones destinadas a mejorar el nivel y la capacidad de ejecución de la ayuda de la Unión, así como para acciones destinadas a informar al público en general y a los posibles beneficiarios de la ayuda y para aumentar la visibilidad.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 20
Erasmus+ — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 654 000

61 830 124

80 486 950

8 736 028

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y el apoyo financiero prestado en virtud de este instrumento exterior a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior en la aplicación del programa «Erasmus+».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

21 03 51
Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

965 917 684

912 500 000

2 479 781 131,40

1 347 827 195,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

También se destina a financiar la finalización de los Protocolos financieros con los países mediterráneos, incluidas, entre otras cosas, la ayuda destinada al Mecanismo Euromediterráneo de Inversión del Banco Europeo de Inversiones, y a financiar la ejecución de la ayuda financiera «no BEI» prevista en la tercera y cuarta generación de Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo. Estos protocolos abarcan el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1991, para la tercera generación de Protocolos financieros, y el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1996, para la cuarta generación de Protocolos financieros.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza (DO L 182 de 16.7.1994, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «EC Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

21 03 52
Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

48 773 098

68 000 000

76 232 416,89

73 824 131,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 en materia de contribución a la cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

21 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 03 77 01
Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del mar Báltico.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

170 963,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 03 77 02
Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 03 77 03
Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

335 789

855 000

0,—

89 250,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 03 77 04
Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

310 604

315 000

0,—

587 579,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 03 77 05
Acción preparatoria — Recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 150 076

2 740 012

1 370 006

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Habida cuenta de que la diversidad y complejidad de las legislaciones nacionales de los Estados solicitados y el carácter limitado de la experiencia jurídica y las capacidades institucionales en los Estados solicitantes siguen siendo uno de los principales obstáculos para la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe, resulta crucial ofrecer una importante asistencia jurídica y técnica a los países socios del sur del Mediterráneo afectados.

Este proyecto piloto, basado en iniciativas de la Unión ya en vigor destinadas a apoyar a las autoridades egipcias y tunecinas comprometidas en la recuperación de activos malversados que han sido robados por anteriores dictadores y sus regímenes, pretende reforzar la actuación de la Unión en este ámbito mediante la creación de capacidad y la promoción de la cooperación y el intercambio de experiencia e información entre Estados solicitantes y solicitados, así como la revisión de las legislaciones nacionales cuando proceda.

Este proyecto piloto cubre los costes iniciales y financia los costes anuales de funcionamiento de este mecanismo de apoyo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 21 04 —   INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04

INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

21 04 01

Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas

4

130 166 185

35 737 439

132 782 020

3 815 739

 

 

 

21 04 51

Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014)

4

77 948 317

86 300 000

129 367 272,—

110 299 331,90

141,50

21 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 04 77 01

Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

21 04 77 02

Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia

4

p.m.

167 894

p.m.

p.m.

0,—

59 012,71

35,15

 

Artículo 21 04 77 — Subtotal

 

p.m.

167 894

p.m.

p.m.

0,—

59 012,71

35,15

 

Capítulo 21 04 — Total

 

130 166 185

113 853 650

132 782 020

90 115 739

129 367 272,—

110 358 344,61

96,93

21 04 01
Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

130 166 185

35 737 439

132 782 020

3 815 739

 

 

Comentarios

El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

Los sectores clave de actividad incluirán:

incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de la mujer, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, con especial atención a la libertad de expresión, la libertad de reunión y las libertades digitales, y reforzar su protección, fomento y seguimiento, principalmente a través del apoyo a las organizaciones correspondientes de la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a las víctimas de la represión y de los abusos,

apoyar y consolidar las reformas democráticas en terceros países, con excepción de las misiones de observación electoral de la Unión Europea, mediante el refuerzo de la democracia participativa y representativa, la capacitación de las mujeres, el fortalecimiento del ciclo democrático global y el aumento de la fiabilidad de los procesos electorales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

21 04 51
Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

77 948 317

86 300 000

129 367 272,—

110 299 331,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación con arreglo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos en el período 2007-2013.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

21 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 04 77 01
Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 04 77 02
Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

167 894

p.m.

p.m.

0,—

59 012,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 21 05 —   INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (IEP) — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES Y AMENAZAS INCIPIENTES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05

INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (IEP) — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES Y AMENAZAS INCIPIENTES

21 05 01

Amenazas mundiales y transregionales y amenazas incipientes

4

64 000 000

18 067 424

82 255 223

4 031 479

 

 

 

21 05 51

Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014)

4

29 700 678

44 810 916

74 600 000,—

44 326 263,14

149,24

21 05 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 05 77 01

Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

4

p.m.

83 947

495 000

0,—

290 318,75

345,84

21 05 77 02

Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

37 117,23

 

 

Artículo 21 05 77 — Subtotal

 

p.m.

83 947

p.m.

495 000

0,—

327 435,98

390,05

 

Capítulo 21 05 — Total

 

64 000 000

47 852 049

82 255 223

49 337 395

74 600 000,—

44 653 699,12

93,32

21 05 01
Amenazas mundiales y transregionales y amenazas incipientes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

64 000 000

18 067 424

82 255 223

4 031 479

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a las ayudas para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes, tal y como se definen en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz.

Se destina a financiar acciones destinadas a contribuir a la protección de países y poblaciones ante los riesgos de origen intencionado, accidental o natural. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro o controles fronterizos efectivos), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos, las medidas relacionadas con catástrofes industriales y naturales, así como con actividades delictivas,

el apoyo al OIEA a fin de mejorar su capacidad técnica para detectar el tráfico ilícito de materiales radiactivos,

el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

Otras medidas en el ámbito de las amenazas mundiales y transregionales abarcarán los aspectos siguientes:

la potenciación de la capacidad de hacer que se cumpla la ley y de la capacidad de las autoridades judiciales y administrativas que participan en la lucha contra el terrorismo, la violencia extremista y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de personas, de drogas, de armas de fuego y de explosivos, la ciberdelincuencia, los medicamentos falsificados, así como el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales; una nueva prioridad es abordar los efectos mundiales y transregionales del cambio climático con un impacto potencialmente desestabilizador,

el apoyo a medidas destinadas a contrarrestar las amenazas al transporte internacional y a las infraestructuras de importancia vital, incluidos el transporte de viajeros y de mercancías, las operaciones relativas a la energía y la distribución de energía, la información electrónica y las redes de comunicación,

la garantía de una respuesta adecuada a amenazas importantes para la salud pública, como las epidemias con un posible impacto transnacional.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas mundiales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos de la Unión correspondientes a la ayuda exterior.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión.

Base jurídica

Reglamento (CE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

21 05 51
Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 700 678

44 810 916

74 600 000,—

44 326 263,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

21 05 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

21 05 77 01
Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

83 947

495 000

0,—

290 318,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 05 77 02
Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

37 117,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 21 06 —   INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR (ICSN)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06

INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR (ICSN)

21 06 01

Fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países

4

29 740 640

13 689 696

29 346 872

24 814 789

 

 

 

21 06 02

Contribución adicional de la Unión Europea al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en favor del Fondo de protección de Chernóbil

4

30 000 000

29 511 172

 

 

 

 

 

21 06 51

Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

4

15 566 343

29 750 000

52 476 000,—

51 913 325,93

333,50

 

Capítulo 21 06 — Total

 

59 740 640

58 767 211

29 346 872

54 564 789

52 476 000,—

51 913 325,93

88,34

21 06 01
Fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 740 640

13 689 696

29 346 872

24 814 789

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el fomento de unos hábitos efectivos de seguridad y protección nuclear en todos los niveles, en particular mediante:

el apoyo constante a los órganos reguladores y a las organizaciones de apoyo técnico y el refuerzo del marco reglamentario, en particular por lo que respecta a la actividad de concesión de licencias, a fin de crear una supervisión reglamentaria sólida e independiente,

el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos de centrales nucleares y de otras fuentes (huérfanas) (aplicaciones médicas, extracción de uranio),

el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares,

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección adecuada contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en concreto de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura,

la financiación de pruebas de resistencia de conformidad con el acervo,

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares, inclusive para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto a nivel estatal como del operador,

el establecimiento de disposiciones efectivas para la prevención de accidentes con consecuencias radiológicas y la atenuación de tales consecuencias, en caso de que se produzcan, así como para la planificación de emergencias, la disponibilidad y reacción, la protección civil y las medidas de rehabilitación,

medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se citan más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación,

la mejora de la capacidad de preparación ante emergencias en caso de accidentes nucleares, así como la formación y tutoría, entre otras cosas, para reforzar las capacidades de los organismos reguladores.

Este crédito se destina también a la financiación de proyectos medioambientales y de salud en lo que respecta a las consecuencias de la catástrofe de Chernóbil, que afectan a la salud humana y al medio ambiente, especialmente en Ucrania y Bielorrusia.

Se dará prioridad a abordar las necesidades de los países que participan en la Política Europea de Vecindad.

Las actividades pertinentes anteriores realizadas en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) serán asumidas por el ICSN con el fin de garantizar un enfoque global.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

21 06 02
Contribución adicional de la Unión Europea al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en favor del Fondo de protección de Chernóbil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

29 511 172

 

 

 

 

Comentarios

Artículo nuevo

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a la realización de protección en Chernóbil, tras el accidente de 1986.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

21 06 51
Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 566 343

29 750 000

52 476 000,—

51 913 325,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Decisión 2006/908/CE, Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (DO L 346 de 9.12.2006, p. 28).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

CAPÍTULO 21 07 —   ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA/GROENLANDIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 07

ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA/GROENLANDIA

21 07 01

Cooperación con Groenlandia

4

30 698 715

33 637 321

24 569 471

11 699 882

 

 

 

21 07 51

Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

4

p.m.

7 225 000

28 717 140,—

26 353 231,—

 

 

Capítulo 21 07 — Total

 

30 698 715

33 637 321

24 569 471

18 924 882

28 717 140,—

26 353 231,—

78,35

21 07 01
Cooperación con Groenlandia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 698 715

33 637 321

24 569 471

11 699 882

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a:

ayudar a Groenlandia a abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y de mejorar los sistemas de información groenlandeses en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación,

reforzar la capacidad de la administración groenlandesa para mejorar la formulación y la aplicación de las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés mutuo.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 76 de 15.3.2014, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

21 07 51
Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

7 225 000

28 717 140,—

26 353 231,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos antes de 2014.

Bases jurídicas

Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 208 de 29.7.2006, p. 28).

Actos de referencia

Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmado en Luxemburgo el 27 de junio de 2006 (DO L 208 de 29.7.2006, p. 32).

CAPÍTULO 21 08 —   DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 08

DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL

21 08 01

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

4

24 130 000

23 622 115

23 657 510

17 625 000

25 840 000,—

19 957 790,—

84,49

21 08 02

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

4

11 508 000

11 265 781

13 330 508

5 190 000

11 086 662,59

6 783 353,52

60,21

 

Capítulo 21 08 — Total

 

35 638 000

34 887 896

36 988 018

22 815 000

36 926 662,59

26 741 143,52

76,65

21 08 01
Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 130 000

23 622 115

23 657 510

17 625 000

25 840 000,—

19 957 790,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar evaluaciones ex ante y ex post, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación y puesta en marcha de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluido lo siguiente:

los estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad y el desarrollo de instrumentos de medida e indicadores del impacto de la cooperación para el desarrollo,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación y después de su realización,

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad de los sistemas de seguimiento, metodologías y prácticas relativas a las acciones corrientes y a la preparación de las acciones futuras,

reacciones y actividades de información sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones, incluida la investigación, reacciones, actividades de información y formación al respecto.

Con este crédito se financiarán, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior, y la financiación de las actividades de formación, centradas en las normas específicas de la ayuda exterior de la Unión y organizadas por auditores externos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de autoridad pública subcontratadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos, así como actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior.

Por último, este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y la elaboración de instrumentos metodológicos, reuniones de expertos, información y publicaciones, así como las actividades de intercambio de conocimientos y de formación relativas a la formulación y la aplicación de los programas de ayuda exterior, en particular, por lo que se refiere a la gestión del ciclo del proyecto y del programa y al desarrollo de las capacidades.

Bases jurídicas.

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 08 02
Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 508 000

11 265 781

13 330 508

5 190 000

11 086 662,59

6 783 353,52

Comentarios

La financiación presupuestaria dota a la Comisión con los medios de apoyo necesarios para la preparación, definición y seguimiento de las acciones de coordinación en la política de desarrollo. La coordinación de las políticas es esencial para la coherencia, la complementariedad y la eficacia de la ayuda y el desarrollo.

Estas medidas de coordinación son esenciales para la definición y orientación de la política de la Unión en materia de desarrollo en lo que respecta a estrategia y programación. El carácter específico de la política de la Unión en materia de desarrollo figura expresamente en los Tratados (artículos 208 y 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La ayuda de la Unión y de las políticas nacionales de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación al desarrollo deben complementarse y reforzarse mutuamente, lo que no puede funcionar sin coordinación. El artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea insta a la Comisión a que actúe como coordinadora de las políticas de desarrollo de los Estados miembros y de la Unión y de la acción en materia de cooperación al desarrollo.

La coordinación no es solo un elemento importante del valor añadido por la Comisión a las políticas de los Estados miembros, sino que es también una prioridad del calendario de trabajo en el cruce de las agendas de la Unión y la situación internacional. A este respecto, corresponde a una demanda continua y creciente de las otras instituciones europeas, reconocida como tal por los Estados miembros y por el Parlamento Europeo con ocasión del Consejo Europeo de Barcelona en marzo de 2002.

Este crédito se destina a financiar varios tipos de actuaciones:

Acción A: Coordinación a escala europea e internacional

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad en el ámbito de la coordinación, reuniones de expertos e intercambios entre la Comisión, los Estados miembros y otros actores internacionales (EE. UU., los donantes emergentes, etc.) y foros internacionales como la cooperación Sur-Sur,

investigación, comunicación, consulta y evaluación de servicios, incluidos los de asistencia técnica,

seguimiento de las políticas y las acciones en curso de aplicación,

medidas de apoyo para mejorar la calidad del seguimiento de las operaciones en curso y la preparación de futuras operaciones, incluida la capacitación,

acciones de apoyo a iniciativas exteriores en el ámbito de la coordinación,

preparación de posiciones, declaraciones e iniciativas comunes,

organización de actos vinculados a la coordinación,

cotizaciones anuales de la Comisión a las organizaciones y redes internacionales,

divulgación de información mediante la elaboración de publicaciones y el desarrollo de sistemas de información.

Este crédito financiará también actividades en el ámbito de la investigación para la elaboración de políticas de desarrollo, basándose en la experiencia de la iniciativa «Movilizar la investigación europea en apoyo de la política de desarrollo» y del Informe Europeo sobre el Desarrollo. Estas actividades incluyen el apoyo a la investigación de vanguardia y el debate estructurado para aumentar las sinergias entre los investigadores y los responsables políticos, con el fin de afinar la perspectiva europea sobre los retos clave del desarrollo y de aumentar la influencia de la Unión en la agenda internacional de desarrollo sobre la base de conocimientos independientes y la excelencia.

Acción B: Sensibilización

Este crédito se destina a financiar las acciones destinadas a la vez a dar a conocer la actuación de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo y a sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática del desarrollo. También proporcionará la financiación necesaria para preparar, lanzar y promover el «Año Europeo del Desarrollo 2015», propuesto por la Comisión a raíz de una iniciativa del Parlamento Europeo. En este contexto, la Comisión puede cofinanciar, tal como hizo en anteriores Años Europeos, actividades de sensibilización con los Estados miembros, destinadas, en particular, a aquellos países en los que la cooperación al desarrollo (como donantes) carece de una larga y sólida tradición, así como con organizaciones de la sociedad civil. Este Año Europeo debería conducir a la financiación de nuevas actividades dentro de Europa y en terceros países en el contexto del proceso internacional de decisión y lanzamiento del marco de desarrollo mundial posterior a 2015, que sustituirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Cada una de las acciones financiadas con esta acción debe incluir los dos aspectos siguientes, complementarios en opinión de la institución:

el componente «información», que tiene por objeto promover las acciones emprendidas por la Unión en el ámbito de la ayuda al desarrollo, así como las emprendidas en asociación con los Estados miembros y con otras instituciones internacionales,

el componente «sensibilización», que tiene por objeto la opinión pública de la Unión y de los países en desarrollo.

Estas actividades consisten principalmente, aunque no de modo exclusivo, en ayudas financieras a proyectos del sector audiovisual, publicaciones, seminarios y actos dedicados al desarrollo, elaboración de material informativo, desarrollo de sistemas de información y el premio Lorenzo Natali a obras periodísticas sobre desarrollo.

Estas actividades van dirigidas a socios de los sectores público y privado, así como a las Representaciones y delegaciones de la Unión en los Estados miembros.

Este crédito se destina además a financiar las actividades de información y comunicación prioritarias dirigidas a los ciudadanos de la Unión y la ejecución de las políticas exteriores de la Unión en conjunto.

Las actividades de información incluyen los ámbitos que se indican a continuación y, asimismo, otros aspectos de las relaciones exteriores de la Unión, en particular las relacionadas con el futuro de su política exterior:

abordar el problema del escaso conocimiento que tiene el público en general de la ayuda exterior. El objetivo es dejar claro que la ayuda exterior es parte integrante de lo que hace la Unión y es una de las políticas cruciales que define a la Unión y su papel en el mundo, y para aumentar la sensibilización sobre el hecho de que la Unión está ofreciendo resultados tangibles en nombre de los ciudadanos de la Unión en su lucha contra la pobreza y con el fin de proporcionar un desarrollo sostenible y de calidad en todo el mundo,

la «Política Europea de Vecindad» (PEV). La Política Europea de Vecindad se lanzó sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» [COM(2003) 104] «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa». Las acciones que forman parte de esta actividad continuarán ofreciendo información sobre las actividades de la Unión en el marco de la Política Europea de Vecindad,

actividades de información, en cooperación con el Consejo, sobre los objetivos y el desarrollo de la política exterior y de seguridad común,

la organización de visitas para grupos de representantes de la sociedad civil.

La Comisión aprobó dos Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

Por último, este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de imprenta, traducciones, estudios, reuniones de expertos, información y compra de material vinculados directamente a la consecución de los objetivos del programa.

Se financiarán también los gastos de publicaciones, producción, almacenamiento, distribución y difusión de material informativo, particularmente de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, y otros gastos administrativos de la coordinación.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión con arreglo al artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Decisión no 472/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa al Año Europeo del Desarrollo (2015) (DO L 136 de 9.5.2014, p. 1).

CAPÍTULO 21 09 —   FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 09

FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA «INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+)»

21 09 51

Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

21 09 51 01

Asia

4

13 540 855

8 614 743

28 850 000,—

7 277 985,67

53,75

21 09 51 02

América Latina

4

8 804 880

3 172 958

16 000 000,—

3 500 918,87

39,76

21 09 51 03

África

4

712 499

1 436 500

2 400 000,—

1 163 998,—

163,37

 

Artículo 21 09 51 — Subtotal

 

23 058 234

13 224 201

47 250 000,—

11 942 902,54

51,79

 

Capítulo 21 09 — Total

 

23 058 234

13 224 201

47 250 000,—

11 942 902,54

51,79

21 09 51
Finalización de medidas previas (anteriores a 2014)

21 09 51 01
Asia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 540 855

8 614 743

28 850 000,—

7 277 985,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

21 09 51 02
América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 804 880

3 172 958

16 000 000,—

3 500 918,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

21 09 51 03
África

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

712 499

1 436 500

2 400 000,—

1 163 998,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

79 195 248

79 195 248

91 089 359

91 089 359

90 085 368,66

90 085 368,66

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

1 414 567 473

877 850 753

1 397 332 713

839 623 959

1 028 628 513,47

817 217 118,47

22 03

REGLAMENTO DE AYUDA

30 600 000

18 722 539

31 482 280

18 169 738

31 001 930,25

18 560 762,15

 

Título 22 — Total

1 524 362 721

975 768 540

1 519 904 352

948 883 056

1 149 715 812,38

925 863 249,28

CAPÍTULO 22 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

22 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación

5,2

21 449 546

21 279 907

22 626 255,50

105,49

22 01 01 02

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

7 722 137

7 975 308

7 438 570,99

96,33

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

29 171 683

29 255 215

30 064 826,49

103,06

22 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Ampliación

5,2

1 818 129

1 792 195

2 164 484,64

119,05

22 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

1 119 577

1 213 666

1 561 423,—

139,47

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

5,2

1 098 544

1 184 507

1 117 667,—

101,74

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

451 423

483 791

571 292,85

126,55

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

4 487 673

4 674 159

5 414 867,49

120,66

22 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Ampliación

5,2

1 361 747

1 377 663

1 700 759,16

124,90

22 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5,2

2 114 251

4 234 102

4 745 586,—

224,46

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

3 475 998

5 611 765

6 446 345,16

185,45

22 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ampliación

22 01 04 01

Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

4

41 174 894

50 498 220

47 030 329,52

114,22

 

Artículo 22 01 04 — Subtotal

 

41 174 894

50 498 220

47 030 329,52

114,22

22 01 06

Agencias ejecutivas

22 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión

4

885 000

1 050 000

1 129 000,—

127,57

 

Artículo 22 01 06 — Subtotal

 

885 000

1 050 000

1 129 000,—

127,57

 

Capítulo 22 01 — Total

 

79 195 248

91 089 359

90 085 368,66

113,75

22 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de ampliación

22 01 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 449 546

21 279 907

22 626 255,50

22 01 01 02
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 722 137

7 975 308

7 438 570,99

22 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ampliación

22 01 02 01
Personal externo de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 818 129

1 792 195

2 164 484,64

22 01 02 02
Personal externo de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 119 577

1 213 666

1 561 423,—

22 01 02 11
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 098 544

1 184 507

1 117 667,—

22 01 02 12
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

451 423

483 791

571 292,85

22 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ampliación

22 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 361 747

1 377 663

1 700 759,16

22 01 03 02
Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 114 251

4 234 102

4 745 586,—

22 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ampliación

22 01 04 01
Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

41 174 894

50 498 220

47 030 329,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos directamente vinculados a la ejecución del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), la supresión progresiva de la ayuda de preadhesión, TAIEX y el apoyo al desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, y en particular:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino), que se limitan a 7 019 624 EUR; esta estimación se calcula sobre la base de un coste unitario provisional anual por persona/año compuesto en un 90 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 10 % por los gastos de formación, reuniones, misiones (incluidas las de larga duración), informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como a los equipos de transición de la Comisión tras la adhesión en los nuevos Estados miembros durante el período de supresión gradual (agentes contractuales, personal interino) que trabajan en tareas relacionadas directamente con la finalización de los programas de adhesión; en ambos casos, se trata de cubrir también los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la Unión de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, concienciación, formación, preparación e intercambio de las lecciones y las mejores prácticas aprendidas, así como actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente relacionada con la realización del objetivo del programa;

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación;

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos de gestión administrativa de los capítulos 22 02 y 22 03.

22 01 06
Agencias ejecutivas

22 01 06 01
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

885 000

1 050 000

1 129 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en relación con la gestión de los programas en la política de ampliación. El mandato de la Agencia incluye la gestión del legado del período de programación 2007-2013 para todos los programas de Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participen beneficiarios del IAP. También cubrirá, al amparo del programa «Erasmus+», los costes de funcionamiento de determinadas medidas del programa a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior y otras medidas.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Actos de referencia

Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la «Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión y de las dotaciones del FED.

CAPÍTULO 22 02 —   ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

22 02 01

Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

22 02 01 01

Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

4

203 000 000

44 582 508

249 800 347

16 274 124

 

 

 

22 02 01 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

4

316 000 000

15 348 077

249 800 347

16 274 124

 

 

 

 

Artículo 22 02 01 — Subtotal

 

519 000 000

59 930 585

499 600 694

32 548 248

 

 

 

22 02 02

Apoyo a Islandia

22 02 02 01

Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

4

p.m.

p.m.

6 000 000

420 000

 

 

 

22 02 02 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

4

p.m.

p.m.

6 000 000

420 000

 

 

 

 

Artículo 22 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

12 000 000

840 000

 

 

 

22 02 03

Apoyo a Turquía

22 02 03 01

Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

4

213 000 000

84 751 355

294 172 948

19 174 167

 

 

 

22 02 03 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

4

353 000 000

99 557 933

294 172 948

19 174 167

 

 

 

 

Artículo 22 02 03 — Subtotal

 

566 000 000

184 309 288

588 345 896

38 348 334

 

 

 

22 02 04

Integración regional y cooperación territorial, apoyo a grupos de países (programas horizontales)

22 02 04 01

Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial

4

294 934 687

51 535 709

264 697 163

23 410 407

 

 

 

22 02 04 02

Contribución a Erasmus+

4

31 115 000

21 780 981

29 243 936

4 036 318

 

 

 

22 02 04 03

Contribución a la Comunidad de la Energía para Europa Sudoriental

4

3 517 786

3 428 016

3 445 024

3 445 024

 

 

 

 

Artículo 22 02 04 — Subtotal

 

329 567 473

76 744 706

297 386 123

30 891 749

 

 

 

22 02 51

Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014)

4

p.m.

555 931 305

p.m.

735 141 998

1 028 628 513,47

814 583 702,24

146,53

22 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

22 02 77 01

Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

p.m.

p.m.

p.m.

763 960

0,—

1 782 271,26

 

22 02 77 02

Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

p.m.

934 869

p.m.

1 089 670

0,—

851 144,97

91,04

 

Artículo 22 02 77 — Subtotal

 

p.m.

934 869

p.m.

1 853 630

0,—

2 633 416,23

281,69

 

Capítulo 22 02 — Total

 

1 414 567 473

877 850 753

1 397 332 713

839 623 959

1 028 628 513,47

817 217 118,47

93,09

22 02 01
Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

22 02 01 01
Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

203 000 000

44 582 508

249 800 347

16 274 124

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

22 02 01 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

316 000 000

15 348 077

249 800 347

16 274 124

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

22 02 02
Apoyo a Islandia

22 02 02 01
Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

6 000 000

420 000

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Islandia los siguientes objetivos específicos:

apoyar las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

22 02 02 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

6 000 000

420 000

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Islandia los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

22 02 03
Apoyo a Turquía

22 02 03 01
Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

213 000 000

84 751 355

294 172 948

19 174 167

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyar las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c).

22 02 03 02
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

353 000 000

99 557 933

294 172 948

19 174 167

 

 

Comentarios

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

22 02 04
Integración regional y cooperación territorial, apoyo a grupos de países (programas horizontales)

22 02 04 01
Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

294 934 687

51 535 709

264 697 163

23 410 407

 

 

Comentarios

Al amparo del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), este crédito abordará el objetivo específico de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios del anexo I del Reglamento (UE) no 231/2014, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 232/2014.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de programas regionales de preadhesión y de programas multibeneficiarios en favor de los beneficiarios.

Este crédito también se destina a cubrir la asistencia técnica en los beneficiarios en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo de la Unión, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que los alcanzan.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95), esta línea presupuestaria también cubre los gastos necesarios para la aplicación de la IAP II relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como con la prestación de actividades de información y comunicación, incluidas la creación de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

22 02 04 02
Contribución a Erasmus+

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 115 000

21 780 981

29 243 936

4 036 318

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia financiera y técnica prestada en virtud de este instrumento exterior a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior en la aplicación del programa «Erasmus para todos».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 15, apartado 3.

22 02 04 03
Contribución a la Comunidad de la Energía para Europa Sudoriental

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 517 786

3 428 016

3 445 024

3 445 024

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión al presupuesto de la Comunidad de la Energía. Este presupuesto está relacionado con gastos administrativos y de funcionamiento.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

22 02 51
Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

555 931 305

p.m.

735 141 998

1 028 628 513,47

814 583 702,24

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la liquidación de compromisos contraídos anteriores a 2014.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea).

Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 30 del Acta de adhesión de Croacia.

Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).

Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3).

Reglamento (CE) no 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6).

Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89 y (CEE) no 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).

Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 15).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

22 02 77 01
Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

763 960

0,—

1 782 271,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en virtud del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

22 02 77 02
Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

934 869

p.m.

1 089 670

0,—

851 144,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en virtud de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 22 03 —   REGLAMENTO DE AYUDA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 03

REGLAMENTO DE AYUDA

22 03 01

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

4

30 600 000

18 722 539

31 482 280

18 169 738

31 001 930,25

18 560 762,15

99,14

 

Capítulo 22 03 — Total

 

30 600 000

18 722 539

31 482 280

18 169 738

31 001 930,25

18 560 762,15

99,14

22 03 01
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 600 000

18 722 539

31 482 280

18 169 738

31 001 930,25

18 560 762,15

Comentarios

Este crédito se destina a mantener la ayuda en virtud del Reglamento (CE) no 389/2006 para facilitar la reunificación de Chipre, mediante el fomento del desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, haciendo hincapié en una integración económica que abarque los ámbitos especificados en el Reglamento de Ayuda y, en particular: medidas para el desarrollo rural, la reestructuración de la infraestructura, la reconciliación y el establecimiento de un clima de confianza, así como becas en los Estados miembros para estudiantes turcochipriotas. Se recurrirá al instrumento TAIEX a fin de elaborar los textos jurídicos necesarios para la aplicación del acervo de la Unión en cuanto se alcance un acuerdo político para la reunificación.

Este crédito permitirá asimismo continuar la ayuda financiera de la Unión con miras a facilitar un trabajo más intenso del Comité sobre Personas Desaparecidas a fin de cumplir los objetivos de su plan estratégico para una identificación más rápida de personas desaparecidas, así como la aplicación de las decisiones del Comité técnico bicomunitario para el patrimonio cultural, lo que debería incluir los proyectos de las minorías.

Los fondos se utilizarán, entre otras cosas, para apoyar el resultado de las obras, los suministros y las subvenciones financiados mediante las asignaciones anteriores. Además, podrán seguir aplicándose los regímenes de subvención dirigidos a una gran variedad de beneficiarios de la sociedad civil de la comunidad: estudiantes y profesores, escuelas, agricultores, pequeñas poblaciones y sector privado. Estas actividades persiguen el desarrollo socioeconómico y están guiadas por el objetivo de la reunificación. Deberá darse prioridad, cuando sea posible, a proyectos de reconciliación que creen puentes entre las dos comunidades y establezcan una confianza mutua. Estas medidas destacan el deseo y el firme compromiso de la Unión con vistas a una solución para Chipre y a su reunificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AMPLIACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AMPLIACIÓN

NEGOCIACIONES DE PREADHESIÓN

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

36 649 102

36 649 102

35 271 596

35 271 596

37 306 858,87

37 306 858,87

23 02

AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

919 742 000

909 742 000

911 276 000

1 032 824 709

1 275 934 982,62

1 196 109 257,40

23 03

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

48 692 000

41 383 203

47 765 000

35 444 416

23 399 665,44

15 874 879,54

23 04

INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

13 868 000

10 767 178

12 148 000

3 239 416

2 000 000,—

1 461 787,62

 

Título 23 — Total

1 018 951 102

998 541 483

1 006 460 596

1 106 780 137

1 338 641 506,93

1 250 752 783,43

CAPÍTULO 23 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

23 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y los agentes temporales de la política de ayuda humanitaria y protección civil

5,2

21 552 668

20 580 568

21 070 977,14

97,77

23 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ayuda humanitaria y protección civil

23 01 02 01

Personal externo

5,2

2 038 987

2 006 811

2 763 480,07

135,53

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 692 154

1 822 829

1 997 531,93

118,05

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

3 731 141

3 829 640

4 761 012,—

127,60

23 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ayuda humanitaria y protección civil

5,2

1 368 293

1 332 388

1 580 996,02

115,55

23 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ayuda humanitaria y protección civil

23 01 04 01

Gastos de apoyo para ayuda humanitaria, ayuda alimentaria y preparación para casos de catástrofe

4

9 100 000

9 000 000

9 722 591,71

106,84

23 01 04 02

Gastos de apoyo para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión

3

p.m.

p.m.

171 282,—

 

 

Artículo 23 01 04 — Subtotal

 

9 100 000

9 000 000

9 893 873,71

108,72

23 01 06

Agencias ejecutivas

23 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria)

4

897 000

529 000

 

 

 

Artículo 23 01 06 — Subtotal

 

897 000

529 000

 

 

 

Capítulo 23 01 — Total

 

36 649 102

35 271 596

37 306 858,87

101,79

23 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y los agentes temporales de la política de ayuda humanitaria y protección civil

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 552 668

20 580 568

21 070 977,14

23 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de ayuda humanitaria y protección civil

23 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 038 987

2 006 811

2 763 480,07

23 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 692 154

1 822 829

1 997 531,93

23 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ayuda humanitaria y protección civil

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 368 293

1 332 388

1 580 996,02

23 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de ayuda humanitaria y protección civil

23 01 04 01
Gastos de apoyo para ayuda humanitaria, ayuda alimentaria y preparación para casos de catástrofe

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 100 000

9 000 000

9 722 591,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la política de ayuda humanitaria. Cubre, entre otros:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de autoridad pública subcontratadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos,

los honorarios y gastos reembolsables derivados de los contratos de servicios para realizar auditorías y evaluaciones de los socios y actividades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil,

los gastos de estudios, información y publicaciones, de campañas de concienciación e información, y de cualquier otra medida que resalte el carácter de la Unión de la ayuda,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) se limitan a 1 800 000 EUR. Este personal está destinado a asumir las tareas que se confiaron a los contratistas externos que se ocupaban de la gestión de los expertos individuales y a gestionar programas en terceros países. El importe de estos gastos, basado en un coste unitario anual indicativo por persona/año, se destinará a la remuneración del personal externo en cuestión, así como a gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, tecnología de la información y telecomunicaciones en relación con las funciones de dicho personal,

los gastos correspondientes a la compra y el mantenimiento de equipos de seguridad, informáticos y de comunicación especializados y los servicios técnicos necesarios para el establecimiento y el funcionamiento del Centro de Respuesta de Emergencia; este Centro («sala de crisis») será operativo las 24 horas del día y responsable de la coordinación de la respuesta de la Unión en casos de catástrofe civil, en particular para garantizar la plena coherencia y una cooperación eficiente entre la ayuda humanitaria y la protección civil,

los gastos de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y apoyo de los sistemas de información para uso interno o con vistas a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, otros participantes en la ayuda humanitaria y los expertos sobre el terreno de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos contemplados en los artículos 23 02 01 y 23 02 02.

23 01 04 02
Gastos de apoyo para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

171 282,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la determinación, elaboración, gestión, control, auditoría, supervisión y evaluación del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y del Mecanismo de Protección Civil de la Unión,

los gastos correspondientes a la compra y el mantenimiento de equipos de seguridad, informáticos y de comunicación especializados y los servicios técnicos y humanos necesarios para el establecimiento y el funcionamiento del Centro de Respuesta de Emergencia. Este Centro («sala de crisis») será operativo las 24 horas del día y responsable de la coordinación de la respuesta en caso de catástrofe civil de la Unión, en particular para garantizar la plena coherencia y una cooperación eficaz entre la ayuda humanitaria y la protección civil,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 23 03.

23 01 06
Agencias ejecutivas

23 01 06 01
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

897 000

529 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que se hayan contraído como consecuencia de la gestión de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, encomendada a la Agencia en virtud del capítulo 23 04.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/776/UE, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión y de las dotaciones del FED.

Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria «iniciativa Voluntarios de Ayuda UE» (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

CAPÍTULO 23 02 —   AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, AYUDA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

23 02 01

Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

4

882 446 000

872 446 000

874 529 000

1 003 981 467

1 239 761 106,36

1 158 073 037,38

132,74

23 02 02

Prevención de catástrofes, reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

4

37 296 000

37 296 000

36 747 000

28 843 242

36 173 876,26

38 036 220,02

101,98

 

Capítulo 23 02 — Total

 

919 742 000

909 742 000

911 276 000

1 032 824 709

1 275 934 982,62

1 196 109 257,40

131,48

23 02 01
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

882 446 000

872 446 000

874 529 000

1 003 981 467

1 239 761 106,36

1 158 073 037,38

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de operaciones de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria para las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que den lugar a estas situaciones. Se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política. Se proporcionarán mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria y los costes de las medidas que sean indispensables para la ejecución de las operaciones de asistencia alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.

Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones humanitarias, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de divulgación y las campañas de información relacionadas con las operaciones humanitarias,

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la campaña de ayuda humanitaria y alimentaria de que se trate, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria y alimentaria,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonal,

los gastos de la Red de Ayuda Humanitaria (NOHA), con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96; se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un curso en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades,

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 58 a 61 del Reglamento Financiero, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 02
Prevención de catástrofes, reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

37 296 000

37 296 000

36 747 000

28 843 242

36 173 876,26

38 036 220,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de prevención de catástrofes o emergencias semejantes y garantizar el desarrollo de sistemas de alerta rápida para todo tipo de catástrofes naturales (inundaciones, ciclones, erupciones volcánicas, etc.), incluyendo la adquisición y transporte de los equipos necesarios para ello.

Este crédito podrá financiar también los gastos resultantes directamente de la ejecución de las acciones de prevención de catástrofes, tales como:

la financiación de estudios sobre prevención de catástrofes,

la constitución de existencias de emergencia de bienes y equipos que deban utilizarse en acciones de ayuda humanitaria,

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil desplegadas en todo el mundo.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

CAPÍTULO 23 03 —   MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 03

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

23 03 01

Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

23 03 01 01

Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

3

28 068 000

17 506 349

27 052 000

13 000 000

 

 

 

23 03 01 02

Prevención de catástrofes y preparación para casos de desastre en terceros países

4

5 434 000

4 365 769

5 326 000

1 767 479

 

 

 

 

Artículo 23 03 01 — Subtotal

 

33 502 000

21 872 118

32 378 000

14 767 479

 

 

 

23 03 02

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave

23 03 02 01

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en la Unión

3

1 190 000

958 779

1 167 000

950 000

 

 

 

23 03 02 02

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en terceros países

4

11 500 000

8 731 537

14 220 000

4 226 937

 

 

 

 

Artículo 23 03 02 — Subtotal

 

12 690 000

9 690 316

15 387 000

5 176 937

 

 

 

23 03 51

Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)

3

p.m.

8 820 769

p.m.

15 500 000

23 399 665,44

14 059 008,91

159,39

23 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

23 03 77 01

Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

23 03 77 02

Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión

2

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 815 870,63

 

23 03 77 03

Proyecto piloto — Sistema de alerta temprana para catástrofes naturales

3

2 500 000

1 000 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 23 03 77 — Subtotal

 

2 500 000

1 000 000

p.m.

p.m.

0,—

1 815 870,63

181,59

 

Capítulo 23 03 — Total

 

48 692 000

41 383 203

47 765 000

35 444 416

23 399 665,44

15 874 879,54

38,36

23 03 01
Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

23 03 01 01
Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 068 000

17 506 349

27 052 000

13 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de acciones realizadas en el ámbito de la protección civil. Su objetivo es apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros, Estados de la AELC y de los países candidatos que han suscrito con la Unión un memorando de acuerdo en el ámbito de la prevención y la preparación frente a catástrofes naturales o provocadas por el hombre, incluidos los actos de terrorismo y los accidentes tecnológicos, radiológicos y medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves, que se produzcan dentro de la Unión. Se trata asimismo de facilitar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en materia de protección civil.

Financiará, en particular, lo siguiente:

acciones en el ámbito de la prevención encaminadas a apoyar y promover la actividad de evaluación y localización de riesgos de los Estados miembros, como el intercambio de buenas prácticas, la recopilación y difusión de información de los Estados miembros sobre la actividad de gestión de riesgos, incluso mediante evaluaciones entre homólogos,

la creación y gestión de un Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) operativo durante 24 horas todos los días de la semana. Esto cubre, entre otras cosas, la compra y el mantenimiento de equipos de seguridad, informáticos y de comunicación especializados y de los servicios técnicos necesarios para el establecimiento y el funcionamiento del CECRE. Este centro está operativo durante las 24 horas del día todos los días de la semana y se encarga de coordinar la respuesta a las catástrofes civiles de la Unión y, en particular, de garantizar la plena coherencia y una cooperación eficaz entre la ayuda humanitaria y la protección civil. El CECRE dispone de tecnología avanzada para maximizar la obtención de información y facilitar la difusión de información a distintas partes interesadas, socios y equipos sobre el terreno en situaciones de emergencia importantes. En una situación de crisis, el hecho de que los responsables políticos puedan disponer más rápidamente de información se traduce en más vidas salvadas,

la creación de una «Capacidad Europea de Reacción Urgente», una reserva de recursos y equipos que se pondrían a disposición de los Estados miembros en caso de emergencia,

el desarrollo y la gestión de un proceso de certificación y registro para la «Capacidad Europea de Reacción Urgente», incluida la elaboración de objetivos y requisitos de calidad para este mecanismo,

la identificación de lagunas significativas en la «Capacidad Europea de Reacción Urgente» y el apoyo a la creación de soluciones para subsanarlas,

la identificación de expertos en intervención, módulos y demás apoyo disponibles en los Estados miembros para intervenciones en caso de emergencia,

la creación y el mantenimiento de una red de expertos debidamente formados de los Estados miembros para el desempeño de tareas de seguimiento, información y coordinación en las oficinas centrales del CECRE,

un programa de las enseñanzas adquiridas en los ejercicios e intervenciones de protección civil en el contexto del Mecanismo de Protección Civil de la Unión,

cursos de formación para que los equipos de intervención, el personal externo y los expertos dispongan de los conocimientos e instrumentos necesarios para participar con eficacia en las intervenciones de la Unión y para desarrollar una cultura europea común en materia de intervención,

la gestión de una red de formación abierta a los centros de formación del personal dedicado a labores de protección civil y gestión de emergencias y otros agentes pertinentes, con el fin de proporcionar orientación sobre la formación ofrecida en la Unión y a nivel internacional en estos ámbitos,

la gestión de un programa de ejercicios que incluya ejercicios de puestos de mando, ejercicios a escala real y ejercicios sobre módulos de protección civil para probar la interoperatividad, formar a los responsables de la protección civil y crear una cultura común de intervención,

intercambios de expertos para una mayor comprensión de la protección civil de la Unión y para compartir información y experiencias,

sistemas de información y comunicación, en particular el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS), para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros durante las emergencias, aumentar la eficiencia y permitir el intercambio de información «clasificada UE»; esto incluye los costes de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas, así como los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de dichos sistemas,

el estudio y el desarrollo de módulos de protección civil conforme a la definición del artículo 4 de la Decisión no 1313/2013/UE, incluido el apoyo para mejorar su interoperatividad,

el estudio y el desarrollo de sistemas de detección y alerta rápida en caso de catástrofes,

el estudio y el desarrollo de la elaboración de hipótesis, el inventario de activos y planes para el despliegue de capacidades de respuesta,

talleres, seminarios, proyectos, estudios, análisis, modelización, elaboración de hipótesis de trabajo, planificación de contingencias y ayuda al desarrollo de capacidades; proyectos de demostración; transferencia de tecnología, mayor concienciación, información, comunicación y control, análisis y evaluación,

otras acciones de apoyo y complementarias necesarias en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión para lograr un alto nivel de protección frente a las catástrofes y mejorar la preparación de la Unión para reaccionar a ellas,

los gastos relativos a auditorías y evaluaciones, tal como se contempla en el Instrumento de Financiación de la Protección Civil y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

23 03 01 02
Prevención de catástrofes y preparación para casos de desastre en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 434 000

4 365 769

5 326 000

1 767 479

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de acciones realizadas en el ámbito de la protección civil. Se trata de apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros, de la AELC, de los países adherentes y de los países candidatos y posibles candidatos que han suscrito con la Unión el correspondiente memorando de acuerdo en el ámbito de la prevención y la preparación frente a catástrofes naturales o provocadas por el hombre, incluidos los actos de terrorismo y los accidentes tecnológicos, radiológicos y medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves, que se produzcan en terceros países. En concreto, cubre la movilización de expertos para evaluar las necesidades de prevención y preparación de terceros países en caso de catástrofe, así como el apoyo logístico básico para esos expertos.

Se trata también de prestar apoyo financiero para determinadas acciones contempladas en los artículos 21 y 22 de la Decisión no 1313/2013/UE a los países candidatos no participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y los países incluidos en la Política Europea de Vecindad, como complemento de la financiación que ofrecen el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

23 03 02
Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave

23 03 02 01
Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 190 000

958 779

1 167 000

950 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la intervención de protección civil en la Unión al amparo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión:

la prestación de apoyo a los Estados miembros para que puedan acceder a equipos y recursos de transporte,

el suministro de recursos adicionales de transporte y la logística conexa que sean necesarios para garantizar una respuesta rápida a situaciones de emergencia grave y complementar los transportes proporcionados por los Estados miembros,

la provisión de expertos para evaluar las necesidades de asistencia y facilitar la asistencia de la Unión a los Estados miembros en caso de catástrofe, y el apoyo logístico básico para dichos expertos,

la puesta a disposición del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) de expertos debidamente formados de los Estados miembros para que presten asistencia en las tareas de seguimiento, información y coordinación de dicho centro,

toda acción de apoyo y complementaria destinada a facilitar la coordinación de la respuesta de la manera más eficaz.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

23 03 02 02
Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 500 000

8 731 537

14 220 000

4 226 937

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión:

movilización de expertos para evaluar las necesidades de ayuda y facilitar la ayuda europea a terceros países en caso de desastres,

prestación de apoyo a los Estados miembros para que puedan acceder a equipos y recursos de transporte,

prestación de ayuda europea de protección civil, incluida la entrega de la información pertinente sobre medios de transporte, así como de la logística asociada, en caso de catástrofe,

apoyo a la asistencia consular para los ciudadanos de la Unión en emergencias importantes en terceros países en lo que se refiere a las actividades de protección civil, a petición de las autoridades consulares de los Estados miembros,

toda acción de apoyo y complementaria destinada a facilitar la coordinación de la respuesta de la manera más eficaz.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

23 03 51
Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

8 820 769

p.m.

15 500 000

23 399 665,44

14 059 008,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos contraídos para los programas y acciones en el ámbito de la protección civil. Se destina también a liquidar compromisos contraídos en materia de acciones en el ámbito de la protección civil y de actividades iniciadas en el marco de la protección del medio ambiente marino, de las costas y de la salud humana contra los riesgos de contaminación marina accidental o deliberada.

Este crédito se destina asimismo a cubrir parte de los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53).

Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

23 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

23 03 77 01
Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

23 03 77 02
Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 815 870,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

23 03 77 03
Proyecto piloto — Sistema de alerta temprana para catástrofes naturales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Las catástrofes naturales, incluidas las derivadas del cambio climático, revisten carácter transfronterizo. Por ello es imperativo que las actividades de preparación se realicen de forma más coordinada y trascendiendo las fronteras nacionales, con una transferencia de conocimientos y una sensibilización de las autoridades estatales, regionales y locales, así como de los ciudadanos. En Europa existen diversos centros de investigación y centros de excelencia que ya han desarrollado una capacidad para analizar y evaluar los riesgos de catástrofes y de alertar a sus autoridades estatales , a fin de evitar los daños y la pérdida de vidas humanas, preparar de antemano a las comunidades pertinentes para la eventualidad de una catástrofe y tomar nota de la información de alerta temprana a fin de aprovecharla a la hora de realizar inversiones específicas cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) con objeto de alcanzar los objetivos temáticos pertinentes. Además, el Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE - que funciona dentro de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil y que se ha creado con objeto de ayudar a dar una respuesta coordinada y más rápida a las catástrofes tanto dentro como fuera de Europa aprovechando los recursos de 32 países que participan en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión recurre en la actualidad a varios sistemas Europeos clave de detección y alerta, que facilitan informaciones que permiten al CECRE reaccionar con éxito ante las catástrofes, así como a los conocimientos científicos del Centro Común de Investigación (CCI) a la hora de analizar el impacto de los fenómenos naturales (incluido su impacto en las infraestructuras que puede causar catástrofes tecnológicas).

Sin embargo, a la vista de los desafíos creciente, los mencionados recursos y conocimientos ya no bastan para coordinar la respuesta de la Unión, a escala del CECRE, y gestionar la futura capacidad europea de respuesta ante las emergencias, que requiere un enfoque más centrado en la previsión, la planificación y la coordinación, en lugar de limitarse a reaccionar ante situaciones de emergencia. La experiencia también ha demostrado que la prevención y preparación para una catástrofe resulta más rentable que responder a la misma.

Además, no existe en la actualidad un mecanismo coordinado de notificación ya sea al CECRE o a todos los Estados miembros que pudieran resultar afectados por una posible catástrofe de carácter transfronterizo (p.ej. los temporales). En la actualidad, cada Estado miembro depende en gran medida de su propia capacidad.

Para hacer frente a los mencionados desafíos y para lograr el objetivo de un máximo aprovechamiento de la ciencia y la tecnología en el ámbito de la gestión de los riesgos de catástrofe de forma rentable, es necesario un proyecto piloto europeo. El proyecto piloto se basará en la experiencia de la red del Sistema de Alerta Temprana contra los Tsunamis y Atenuación de sus Efectos en el Atlántico Nororiental y el Mediterráneo y Mares Adyacentes (NEAMTWS), que ha reunido a cinco socios a fin de realizar actividades de supervisión 24 horas al día y 7 días a la semana de incidencias de tsunamis en el Atlántico Nororiental y el Mediterráneo y mares adyacentes y avisar a tiempo a la Unión y a las autoridades de os Estados miembros. El proyecto piloto tendrá los siguientes objetivos:

identificar los centros científicos pertinentes en toda Europa que puedan facilitar conocimientos técnicos a la hora de elaborar políticas de gestión de los riesgos de catástrofe y llevar a cabo operaciones de emergencia,

reagrupar estos centros científicos y crear asociaciones científicas ampliadas (Red de Centros de Excelencia de la Unión Europea) para distintos riesgos, en asociación con centros científicos en las inmediaciones de la Unión, si es necesario, de conformidad con la legislación de la Unión Europea relativa al Mecanismo de Protección Civil de la Unión,

superar el déficit existente en materia de notificación y conexión entre la Red de Centros de Excelencia de la Unión Europea y el CECRE. Esto podría hacerse definiendo y aplicando una estructura de gobernanza que conectara la Red de Centros de Excelencia de la Unión Europea, el CCI y el CECRE.

De esta forma, las informaciones pertinentes relativas a catástrofes se transmitirán a todos los agentes interesados de forma coordinada y oportuna, incrementando los niveles de preparación y respuesta de los Estados miembros y la Unión a través del CECRE. La creación y consolidación de una red de estas características requerirá la participación a gran escala de centros científicos europeos que ya estén utilizando las tecnologías más avanzadas de supervisión o que puedan recibir fondos para alcanzar este nivel, cuando sea necesario para una cobertura regional satisfactoria; Podrían establecer, aplicar y examinar una metodología de notificación común, eficaz y coordinada y ampliarla de modo que cubra una extensa zona geográfica dentro de Europa (al menos 10 países). El hecho de disponer de una amplia red es un requisito previo para el éxito de una empresa de este tipo, ya que es necesario tener en cuenta la distribución geográfica de los riesgos de catástrofe.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 23 04 —   INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 04

INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

23 04 01

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE — Fortalecimiento de la capacidad de la Unión para responder a las crisis humanitarias

4

13 868 000

10 078 812

12 148 000

2 759 416

 

 

 

23 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

23 04 77 01

Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

4

p.m.

688 366

p.m.

480 000

2 000 000,—

1 461 787,62

212,36

 

Artículo 23 04 77 — Subtotal

 

p.m.

688 366

p.m.

480 000

2 000 000,—

1 461 787,62

212,36

 

Capítulo 23 04 — Total

 

13 868 000

10 767 178

12 148 000

3 239 416

2 000 000,—

1 461 787,62

13,58

23 04 01
Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE — Fortalecimiento de la capacidad de la Unión para responder a las crisis humanitarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 868 000

10 078 812

12 148 000

2 759 416

 

 

Comentarios

Este crédito tiene por objeto sufragar la aplicación de la iniciativa del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»).

El objetivo de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE será contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como reforzar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países, concretamente mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. Dicho objetivo se logrará a través del valor añadido de las contribuciones conjuntas de los voluntarios de ayuda de la Unión, expresando los valores de la Unión y la solidaridad con los necesitados y fomentando de forma visible un sentimiento de ciudadanía de la Unión.

Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas y partidas de gasto:

creación y mantenimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de ayuda de la UE,

creación y mantenimiento de un mecanismo de certificación para las organizaciones de envío y de acogida,

identificación y selección de los candidatos a voluntarios,

creación de un programa de formación y apoyo a la formación de candidatos a voluntarios y voluntarios en prácticas,

creación, mantenimiento y actualización de una base de datos de voluntarios de ayuda de la UE,

despliegue de los voluntarios de ayuda de la UE en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países,

capacitación de las organizaciones de acogida,

creación y gestión de una red para la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE,

comunicación y concienciación,

actividad auxiliar que impulse la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

23 04 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

23 04 77 01
Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

688 366

p.m.

480 000

2 000 000,—

1 461 787,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

TÍTULO 24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

57 746 000

57 746 000

57 196 000

57 196 000

57 647 151,90

57 647 151,90

24 02

PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III)

14 067 100

12 385 254

13 677 700

11 947 743

13 902 697,93

10 841 840,14

24 03

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INTERCAMBIOS, ASISTENCIA Y FORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (PERICLES 2020)

1 024 800

696 886

924 200

900 000

986 027,18

459 069,02

24 04

SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS)

6 921 700

5 226 647

6 423 000

6 480 612

6 700 000,—

6 108 864,07

 

Título 24 — Total

79 759 600

76 054 787

78 220 900

76 524 355

79 235 877,01

75 056 925,13

CAPÍTULO 24 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 01 07

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5.2

57 746 000

57 196 000

57 647 151,90

99,83

 

Capítulo 24 01 — Total

 

57 746 000

57 196 000

57 647 151,90

99,83

24 01 07
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

57 746 000

57 196 000

57 647 151,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), incluyendo los del personal de OLAF destinado en delegaciones de la Unión, cuyo objetivo es la lucha contra el fraude a escala interinstitucional.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 883/2013, los créditos y el personal del Comité de Vigilancia y su secretaría se consignan en el presupuesto y la plantilla de la OLAF. No obstante, por motivos de transparencia, es posible determinar los recursos puestos a disposición del Comité de Vigilancia en el marco del presupuesto de la OLAF. Sobre la base de una plantilla de secretaría de 7 plazas permanentes y de una dotación para un agente contractual, los créditos previstos para el funcionamiento del Comité de Vigilancia en 2015 ascienden a 1 200 000 EUR, aproximadamente. Este importe cubre los gastos siguientes: gastos de personal, formación, misiones, reuniones internas, gastos inmobiliarios y dietas del Comité de Vigilancia.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

CAPÍTULO 24 02 —   PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 02

PROMOVER ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA (HÉRCULES III)

24 02 01

Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión

1.1

14 067 100

5 677 724

13 677 700

3 142 750

 

 

 

24 02 51

Finalización de acciones en el ámbito de la lucha contra el fraude

1.1

p.m.

6 707 530

p.m.

8 804 993

13 902 697,93

9 897 540,14

147,56

24 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

24 02 77 01

Proyecto piloto — Creación de un mecanismo de la Unión de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la Unión

5.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

944 300,—

 

 

Artículo 24 02 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

944 300,—

 

 

Capítulo 24 02 — Total

 

14 067 100

12 385 254

13 677 700

11 947 743

13 902 697,93

10 841 840,14

87,54

24 02 01
Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 067 100

5 677 724

13 677 700

3 142 750

 

 

Comentarios

Este crédito tiene por objeto sufragar las medidas contempladas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 250/2014.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países participantes contemplados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 250/2014 a efectos de su participación en programas de la Unión consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6), y, en particular, su artículo 4.

24 02 51
Finalización de acciones en el ámbito de la lucha contra el fraude

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 707 530

p.m.

8 804 993

13 902 697,93

9 897 540,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de finalización de acciones o actividades organizadas dentro del marco del programa Hércules II en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión, incluida la prevención y la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).

24 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

24 02 77 01
Proyecto piloto — Creación de un mecanismo de la Unión de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

944 300,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 24 03 —   PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INTERCAMBIOS, ASISTENCIA Y FORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (PERICLES 2020)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 03

PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE INTERCAMBIOS, ASISTENCIA Y FORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA (PERICLES 2020)

24 03 01

Protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella

1.1

1 024 800

609 775

924 200

500 000

 

 

 

24 03 51

Finalización de Pericles

1.1

p.m.

87 111

p.m.

400 000

986 027,18

459 069,02

526,99

 

Capítulo 24 03 — Total

 

1 024 800

696 886

924 200

900 000

986 027,18

459 069,02

65,87

24 03 01
Protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 024 800

609 775

924 200

500 000

 

 

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 4.

24 03 51
Finalización de Pericles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

87 111

p.m.

400 000

986 027,18

459 069,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de finalización del programa Pericles, sobre formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación.

Bases jurídicas

Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).

Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo titulada «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» [COM(1998) 474 final].

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión, al Consejo, el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo: «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» (DO C 379 de 7.11.1998, p. 39).

CAPÍTULO 24 04 —   SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 04

SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTRA EL FRAUDE (AFIS)

24 04 01

Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades

1.1

6 921 700

4 965 315

6 423 000

3 580 612

 

 

 

24 04 51

Finalización de anteriores Sistema de información contra el fraude (AFIS)

1.1

p.m.

261 332

p.m.

2 900 000

6 700 000,—

6 108 864,07

2 337,59

 

Capítulo 24 04 — Total

 

6 921 700

5 226 647

6 423 000

6 480 612

6 700 000,—

6 108 864,07

116,88

24 04 01
Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 921 700

4 965 315

6 423 000

3 580 612

 

 

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), y, en particular, su artículo 23.

24 04 51
Finalización de anteriores Sistema de información contra el fraude (AFIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

261 332

p.m.

2 900 000

6 700 000,—

6 108 864,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las acciones financiadas por el Sistema de información contra el fraude (AFIS).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), y, en particular, su artículo 23.

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OLAF

TÍTULO 25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

191 983 721

191 983 721

194 089 509

194 339 509

190 222 763,39

191 134 347,01

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

472 800

4 097 485,61

3 784 347,34

 

Título 25 — Total

191 983 721

191 983 721

194 089 509

194 812 309

194 320 249,—

194 918 694,35

CAPÍTULO 25 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

25 01 01

Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5,2

140 968 887

140 968 887

140 167 650

140 167 650

141 064 473,21

141 064 473,21

100,07

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

5,2

9 980 000

9 980 000

12 245 000

12 245 000

9 532 000,—

9 532 000,—

95,51

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

150 948 887

150 948 887

152 412 650

152 412 650

150 596 473,21

150 596 473,21

99,77

25 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la coordinación de las políticas de la Comisión y el asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal externo de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5,2

6 368 382

6 368 382

6 254 025

6 254 025

5 983 421,69

5 983 421,69

93,96

25 01 02 03

Consejeros especiales

5,2

1 165 000

1 165 000

1 090 000

1 090 000

844 000,—

844 000,—

72,45

25 01 02 11

Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5,2

12 710 895

12 710 895

12 611 369

12 611 369

13 533 570,08

13 533 570,08

106,47

25 01 02 13

Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

5,2

3 950 000

3 950 000

4 405 000

4 405 000

3 855 000,—

3 855 000,—

97,59

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

24 194 277

24 194 277

24 360 394

24 360 394

24 215 991,77

24 215 991,77

100,09

25 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico.

5,2

8 949 557

8 949 557

9 074 465

9 074 465

10 595 059,92

10 595 059,92

118,39

25 01 07

Calidad de la legislación — Codificación del Derecho de la Unión

5,2

500 000

500 000

500 000

500 000

100 000,—

100 000,—

20,00

25 01 08

Asesoramiento jurídico, litigios e infracciones — Gastos judiciales

5,2

3 700 000

3 700 000

3 700 000

3 700 000

4 365 331,11

4 365 331,11

117,98

25 01 10

Contribución de la UE al funcionamiento de los archivos históricos de la Unión

5,2

1 556 000

1 556 000

2 304 000

2 304 000

 

 

 

25 01 11

Registros y publicaciones

5,2

2 135 000

2 135 000

1 738 000

1 738 000

 

 

 

25 01 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

25 01 77 02

Acción preparatoria — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo

5,2

p.m.

p.m.

p.m.

250 000

349 907,38

1 261 491,—

 

 

Artículo 25 01 77 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

250 000

349 907,38

1 261 491,—

 

 

Capítulo 25 01 — Total

 

191 983 721

191 983 721

194 089 509

194 339 509

190 222 763,39

191 134 347,01

99,56

25 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

140 968 887

140 167 650

141 064 473,21

25 01 01 03
Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 980 000

12 245 000

9 532 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los sueldos de base de los miembros de la Comisión,

las asignaciones de residencia de los miembros de la Comisión,

las asignaciones familiares de los miembros de la Comisión, es decir:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a cargo,

la asignación por escolaridad,

la asignación de representación de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los antiguos miembros de la Comisión,

la asignación de natalidad,

en caso de fallecimiento de un miembro de la Comisión:

la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento,

los gastos de transporte del cadáver hasta el lugar de origen del difunto,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a los emolumentos y asignaciones transitorios,

la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un Estado miembro distinto del lugar de destino,

el coste de cualquier adaptación de las retribuciones, de las indemnizaciones transitorias y de las pensiones durante el ejercicio.

Además, este crédito incluye la posible consignación de un crédito destinado a financiar:

los gastos de viaje de los miembros de la Comisión (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

los gastos de traslado de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter, 5, 11 y 14.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

25 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la coordinación de las políticas de la Comisión y el asesoramiento jurídico

25 01 02 01
Personal externo de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 368 382

6 254 025

5 983 421,69

25 01 02 03
Consejeros especiales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 165 000

1 090 000

844 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, los gastos por misión y la cuota patronal del seguro contra los riesgos de accidente de los consejeros especiales.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

25 01 02 11
Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 710 895

12 611 369

13 533 570,08

25 01 02 13
Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 950 000

4 405 000

3 855 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos justificados de transporte, el pago de las indemnizaciones diarias de misión y los gastos accesorios o excepcionales en que se ha incurrido para la ejecución de una misión,

los gastos correspondientes a las obligaciones de la Comisión en materia de recepción y representación; tales gastos pueden ser contraídos individualmente por los miembros de la Comisión actuando en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la actividad de la institución.

Los importes reembolsados por gastos de misiones efectuados por cuenta de otras instituciones u órganos de la Unión, así como por cuenta de terceros, se utilizarán como ingresos afectados.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Comunicación del Presidente de la Comisión relativa al Código de Conducta de los Comisarios [SEC(2004) 1487].

Decisión C(2007) 3494 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativa al Reglamento sobre gastos de recepción y de representación de la Comisión, el Presidente o los Comisarios.

25 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico.

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 949 557

9 074 465

10 595 059,92

25 01 07
Calidad de la legislación — Codificación del Derecho de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

500 000

500 000

100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la codificación y refundición de los actos de la Unión.

25 01 08
Asesoramiento jurídico, litigios e infracciones — Gastos judiciales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 700 000

3 700 000

4 365 331,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de procedimientos precontenciosos, mediación y la asistencia de abogados u otros expertos en calidad de asesores de la Comisión.

Financia igualmente los gastos y costas que deba afrontar la Comisión en virtud de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de otros órganos jurisdiccionales.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 250 000 EUR.

25 01 10
Contribución de la UE al funcionamiento de los archivos históricos de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 556 000

2 304 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de gestión (gastos de personal y de funcionamiento) de los archivos históricos de la Unión por parte del Instituto Universitario Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1).

Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 43 de 15.2.1983, p. 14).

Actos de referencia

Contrato firmado entre la Comisión y el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 17 de diciembre de 1984.

Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de agosto de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia [COM(2012) 456 final].

25 01 11
Registros y publicaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 135 000

1 738 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los registros y bases de datos documentales de la Comisión relativos a procedimientos e instituciones, referencias y otros documentos oficiales y, en particular, los gastos relativos a:

la recogida, el análisis y la preparación, incluidos los contratos de autores y las colaboraciones,

el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de información en apoyo de este tipo de actividades,

la recogida, incluida la compra, de datos, documentación y derechos de uso,

la edición, incluidas la introducción y la gestión de datos, la reproducción y la traducción,

la difusión en cualquier soporte, incluida la impresión, difusión en internet, distribución y almacenamiento,

la promoción de estos textos y documentos.

25 01 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

25 01 77 02
Acción preparatoria — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

250 000

349 907,38

1 261 491,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 25 02 —   RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

25 02 01

Finalización de los archivos históricos de la Unión

5,2

226 800

2 268 000,—

2 305 759,92

 

25 02 04

Información y publicaciones

25 02 04 01

Finalización de las bases de datos documentales

5,2

176 000

759 505,43

434 304,75

 

25 02 04 02

Finalización de las publicaciones digitales

5,2

70 000

1 069 980,18

1 044 282,67

 

 

Artículo 25 02 04 — Subtotal

 

246 000

1 829 485,61

1 478 587,42

 

 

Capítulo 25 02 — Total

 

472 800

4 097 485,61

3 784 347,34

 

25 02 01
Finalización de los archivos históricos de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

226 800

2 268 000,—

2 305 759,92

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1).

Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 43 de 15.2.1983, p. 14).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Contrato firmado entre la Comisión y el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 17 de diciembre de 1984.

25 02 04
Información y publicaciones

25 02 04 01
Finalización de las bases de datos documentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

176 000

759 505,43

434 304,75

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

25 02 04 02
Finalización de las publicaciones digitales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

70 000

1 069 980,18

1 044 282,67

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN INTERNA DE LA COMISIÓN

COORDINACIÓN Y RELACIONES CON LAS OTRAS INSTITUCIONES

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ASESORAMIENTO POLÍTICO

COLEGIO Y GABINETES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO JURÍDICO

APOYO LOGÍSTICO A LA COMISIÓN Y PROTOCOLO

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

960 248 573

960 248 573

966 822 220

966 822 220

1 083 784 229,20

1 083 784 229,20

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

10 000 000

8 615 910

10 890 000

9 772 520

8 146 622,10

8 090 339,08

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 800 000

22 926 611

23 700 000

24 194 437

26 982 519,46

26 147 970,15

 

Título 26 — Total

997 048 573

991 791 094

1 001 412 220

1 000 789 177

1 118 913 370,76

1 118 022 538,43

CAPÍTULO 26 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

26 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de administración de la Comisión

5,2

110 547 656

102 902 837

104 613 321,80

94,63

26 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal externo

5,2

5 761 143

5 755 909

6 859 147,17

119,06

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

18 024 576

18 063 893

23 232 931,60

128,90

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

23 785 719

23 819 802

30 092 078,77

126,51

26 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de administración de la Comisión

5,2

7 018 233

6 661 938

7 859 791,54

111,99

26 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01

Gastos de apoyo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

1,1

400 000

400 000

444 288,08

111,07

 

Artículo 26 01 04 — Subtotal

 

400 000

400 000

444 288,08

111,07

26 01 09

Oficina de Publicaciones

5,2

79 839 000

80 733 000

90 731 563,55

113,64

26 01 10

Consolidación del Derecho de la Unión

5,2

1 200 000

1 070 000

1 419 978,05

118,33

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

5,2

6 688 000

10 672 000

21 484 160,91

321,23

26 01 12

Síntesis de la legislación de la Unión

5,2

334 000

533 000

886 032,35

265,28

26 01 20

Oficina Europea de Selección de Personal

5,2

26 648 000

27 883 000

28 754 917,55

107,91

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

5,2

37 025 000

36 260 000

42 594 613,10

115,04

26 01 22

Infraestructura y Logística (Bruselas)

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5,2

68 528 000

68 833 000

73 874 607,81

107,80

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5,2

213 368 000

208 880 000

231 425 251,92

108,46

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5,2

70 893 000

70 207 000

83 178 110,21

117,33

26 01 22 04

Gastos de equipo y mobiliario en Bruselas

5,2

7 170 000

7 586 000

10 340 660,75

144,22

26 01 22 05

Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5,2

8 003 000

8 401 000

12 517 726,13

156,41

26 01 22 06

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5,2

31 000 000

31 939 000

34 740 285,48

112,07

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

398 962 000

395 846 000

446 076 642,30

111,81

26 01 23

Infraestructura y Logística (Luxemburgo)

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5,2

24 083 000

24 526 000

23 081 379,93

95,84

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5,2

34 234 000

39 332 000

46 635 218,82

136,22

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5,2

16 934 000

17 138 000

18 154 118,03

107,21

26 01 23 04

Gastos de equipo y mobiliario en Luxemburgo

5,2

1 047 000

1 087 000

1 130 271,62

107,95

26 01 23 05

Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5,2

975 000

1 017 000

1 029 731,63

105,61

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5,2

6 071 000

5 862 000

5 966 566,07

98,28

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

83 344 000

88 962 000

95 997 286,10

115,18

26 01 40

Seguridad y supervisión

5,2

7 924 000

7 888 000

9 209 291,13

116,22

26 01 60

Política de personal y gestión

26 01 60 01

Servicio médico

5,2

4 840 000

5 463 000

6 013 972,79

124,26

26 01 60 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5,2

1 520 000

1 520 000

1 419 562,80

93,39

26 01 60 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5,2

7 098 000

6 919 000

19 439 611,26

273,87

26 01 60 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5,2

250 000

250 000

250 000,—

100,00

26 01 60 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5,2

150 000

150 000

445 690,54

297,13

26 01 60 08

Seguros diversos

5,2

59 000

58 000

58 834,29

99,72

26 01 60 09

Cursos de lenguas

5,2

3 168 000

3 417 000

4 157 975,97

131,25

 

Artículo 26 01 60 — Subtotal

 

17 085 000

17 777 000

31 785 647,65

186,04

26 01 70

Escuelas Europeas

26 01 70 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5,1

8 991 917

7 530 524

8 620 534,—

95,87

26 01 70 02

Bruselas I (Uccle)

5,1

21 696 942

23 834 870

22 955 532,—

105,80

26 01 70 03

Bruselas II (Woluwe)

5,1

22 292 410

22 672 844

23 717 185,—

106,39

26 01 70 04

Bruselas III (Ixelles)

5,1

21 981 951

22 856 466

22 545 429,—

102,56

26 01 70 05

Bruselas IV (Laeken)

5,1

14 650 490

11 370 694

11 008 397,—

75,14

26 01 70 11

Luxemburgo I

5,1

18 212 009

19 323 075

19 326 289,67

106,12

26 01 70 12

Luxemburgo II

5,1

13 814 799

14 824 360

15 513 168,—

112,29

26 01 70 21

Mol (BE)

5,1

5 248 393

5 784 399

6 097 656,—

116,18

26 01 70 22

Fráncfort del Meno (DE)

5,1

5 727 840

7 206 917

6 785 683,—

118,47

26 01 70 23

Karlsruhe (DE)

5,1

3 061 919

2 655 164

2 785 194,—

90,96

26 01 70 24

Múnich (DE)

5,1

472 050

522 840

415 653,38

88,05

26 01 70 25

Alicante (ES)

5,1

4 043 390

7 248 534

7 688 196,—

190,14

26 01 70 26

Varese (IT)

5,1

10 021 616

9 985 084

10 772 286,—

107,49

26 01 70 27

Bergen (NL)

5,1

4 455 940

4 097 910

4 578 021,—

102,74

26 01 70 28

Culham (UK)

5,1

4 210 571

4 350 182

4 253 452,—

101,02

26 01 70 31

Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2)

5,1

565 728

1 149 780

4 771 940,27

843,50

 

Artículo 26 01 70 — Subtotal

 

159 447 965

165 413 643

171 834 616,32

107,77

 

Capítulo 26 01 — Total

 

960 248 573

966 822 220

1 083 784 229,20

112,86

26 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

110 547 656

102 902 837

104 613 321,80

26 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 761 143

5 755 909

6 859 147,17

26 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 024 576

18 063 893

23 232 931,60

26 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 018 233

6 661 938

7 859 791,54

26 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01
Gastos de apoyo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

400 000

400 000

444 288,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 26 03.

26 01 09
Oficina de Publicaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

79 839 000

80 733 000

90 731 563,55

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Publicaciones que figuran en detalle en un anexo específico de la presente sección.

Según las previsiones de la contabilidad analítica de la Oficina de Publicaciones, el coste de las prestaciones de la Oficina en beneficio de cada institución se desglosa del modo siguiente:

Parlamento Europeo

22 410 807

28,07 %

Consejo

3 528 883

4,42 %

Comisión

41 644 022

52,16 %

Tribunal de Justicia

4 207 515

5,27 %

Tribunal de Cuentas

1 221 537

1,53 %

Comité Económico y Social Europeo

582 825

0,73 %

Comité de las Regiones

750 487

0,94 %

Agencias

4 191 548

5,25 %

Otros

1 301 376

1,63 %

Total

79 839 000

100,00 %

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 210 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 195 a 200.

26 01 10
Consolidación del Derecho de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 200 000

1 070 000

1 419 978,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la consolidación de los actos de la Unión, así como a la puesta a disposición al público, en cualquier forma y soporte editorial, de los actos de la Unión consolidados en todas las lenguas oficiales de la Unión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 (SN/456/92, anexo 3 de la parte A, p. 5).

Declaración sobre la calidad de la redacción de la legislación Comunitaria, anexa al Acta Final del Tratado de Ámsterdam.

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativas a la iniciativa «Normativa inteligente» de las que forma parte la consolidación:

Normativa inteligente en la Unión Europea [COM(2010) 543 final],

Adecuación de la normativa de la UE [COM(2012) 746 final],

Adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Resultados y próximas etapas [COM(2013) 685 final].

Conclusiones de la Cumbre del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de marzo de 2013, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno subrayaron que la consolidación de la legislación de la UE es una de las prioridades de la Unión (EUCO 23/13).

26 01 11
Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 688 000

10 672 000

21 484 160,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la publicación, en cualquier tipo de formato —incluida la distribución, el catálogo, la indización y el archivo— del Diario Oficial de la Unión Europea, series L y C.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 058 000 EUR.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 297.

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 419/58).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1).

26 01 12
Síntesis de la legislación de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

334 000

533 000

886 032,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la elaboración de síntesis en línea de la legislación de la UE, que presenten los aspectos principales de la legislación de la UE de manera concisa y fácil de leer, y de productos conexos.

Se espera que tanto el Parlamento Europeo como el Consejo contribuyan con cargo a sus respectivas secciones del presupuesto general de la Unión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 666 000 EUR.

Bases jurídicas

Actividad derivada de las tareas de la Oficina de Publicaciones, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), de la Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (DO C 179 de 1.7.1994, p. 3).

Comunicación a la Comisión de 21 de diciembre de 2007«Comunicar sobre Europa a través de internet – Hacer participar a los ciudadanos» [SEC(2007) 1742].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

26 01 20
Oficina Europea de Selección de Personal

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

26 648 000

27 883 000

28 754 917,55

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina Europea de Selección de Personal, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 406 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

26 01 21
Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

37 025 000

36 260 000

42 594 613,10

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 8 195 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/522/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (DO L 183 de 22.7.2003, p. 30).

26 01 22
Infraestructura y Logística (Bruselas)

26 01 22 01
Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

68 528 000

68 833 000

73 874 607,81

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 8 110 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/523/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (DO L 183 de 22.7.2003, p. 35).

26 01 22 02
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

213 368 000

208 880 000

231 425 251,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación directa están cubiertos por créditos consignados en diversas partidas del artículo 10 01 05.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 482 804 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 657 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 03
Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

70 893 000

70 207 000

83 178 110,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc., los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

los gastos de renovación de edificios como, por ejemplo, modificaciones de compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otros trabajos especializados de cerrajería, electricidad, fontanería, pintura, revestimiento de suelos, etc., los gastos de modificación del cableado para instalaciones fijas, así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos inmobiliarios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyan una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación directa están cubiertos por créditos consignados en diversas partidas del artículo 10 01 05.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 160 415 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 9 971 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 04
Gastos de equipo y mobiliario en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 170 000

7 586 000

10 340 660,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

los estudios, la documentación y la formación relacionados con esos equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 84 del Reglamento financiero,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de equipamiento de trabajo y, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

la compra de billetes de transporte («billete de un solo viaje» y «Business Pass»), el acceso libre a líneas de transporte público para facilitar la movilidad entre edificios de la Comisión o entre edificios de la Comisión y edificios públicos (por ejemplo, aeropuerto), las bicicletas de servicio y otros medios que fomentan el uso del transporte público y la movilidad del personal de la Comisión, con excepción de los vehículos de servicio,

los gastos ocasionados por la compra de materias primas en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 003 600 EUR.

La creación de un crédito específico para el reembolso de los títulos de transporte de carácter estacional constituye una medida modesta, pero esencial, para confirmar el compromiso de las instituciones de la Unión de reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con la política del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y los objetivos en materia de cambio climático acordados.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 05
Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 003 000

8 401 000

12 517 726,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

los gastos relativos a las prestaciones de servicios en el marco de actividades de restauración protocolaria,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 2 336 400 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 06
Vigilancia de inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

31 000 000

31 939 000

34 740 285,48

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los servicios de guardia, vigilancia, control de acceso y otros servicios pertinentes en los edificios ocupados por la Comisión [antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas] por cada una de ellas para un contrato similar.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 792 550 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23
Infraestructura y Logística (Luxemburgo)

26 01 23 01
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

24 083 000

24 526 000

23 081 379,93

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 5 297 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/524/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (DO L 183 de 22.7.2003, p. 40).

26 01 23 02
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

34 234 000

39 332 000

46 635 218,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 77 463 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 281 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 03
Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

16 934 000

17 138 000

18 154 118,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc., los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

los gastos de renovación de edificios como, por ejemplo, modificaciones de compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otros trabajos especializados de cerrajería, electricidad, fontanería, pintura, revestimiento de suelos, etc., los gastos de modificación del cableado para instalaciones fijas, así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, los cursos de formación y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 38 318 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 250 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 04
Gastos de equipo y mobiliario en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 047 000

1 087 000

1 130 271,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

los estudios, la documentación y la formación relacionados con esos equipos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 84 del Reglamento financiero,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de equipamiento de trabajo y, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 88 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 05
Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

975 000

1 017 000

1 029 731,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 80 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 06
Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 071 000

5 862 000

5 966 566,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, en que se incurra dentro del territorio de la Unión:

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad, los cursos de formación y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, los cursos de formación y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar].

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 160 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 40
Seguridad y supervisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 924 000

7 888 000

9 209 291,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la seguridad física y material de las personas y bienes, y, en particular, la compra, el alquiler o el arrendamiento, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipamiento y materiales técnicos de seguridad,

los gastos relativos a la higiene y a la protección de las personas en el lugar de trabajo, y, en particular, los gastos de controles legales (controles de las instalaciones técnicas en los edificios, coordinador de seguridad y controles sanitarios de los productos alimenticios), la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, los gastos de formación y equipamiento para los compañeros jefes de equipo (ECI) y de primera intervención (EPI), cuya presencia en los edificios es legalmente obligatoria.

Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 710 720 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 60
Política de personal y gestión

26 01 60 01
Servicio médico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 840 000

5 463 000

6 013 972,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de revisión médica anual y de contratación, de material y productos farmacéuticos, de herramientas de trabajo y mobiliario especial que se consideren necesarios desde el punto de vista médico, así como los gastos correspondientes al funcionamiento de la comisión de invalidez,

los gastos de personal médico, paramédico y psicosocial contratados al amparo de normas locales o de sustitución ocasional, así como los gastos de prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarios,

los gastos de revisión médica, previa a la contratación, de monitores de guarderías,

el coste del control físico, en el marco de la protección sanitaria, de los agentes expuestos a radiaciones,

la compra o reembolso de equipamiento en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 590 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su capítulo III.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Leyes nacionales relativas a las «normas básicas».

26 01 60 02
Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 520 000

1 520 000

1 419 562,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de contratación y selección de personal para puestos directivos,

los gastos de convocatoria de los aprobados en los concursos y selecciones para las entrevistas de contratación,

los gastos de convocatoria de funcionarios y agentes en delegaciones para participar en los concursos y selecciones,

los gastos de organización de oposiciones y concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/620/CE.

En casos debidamente justificados por necesidades funcionales y previa consulta de la Oficina Europea de Selección de Personal, estos créditos podrán ser utilizados para oposiciones organizadas por la propia institución.

Hay que señalar que este crédito no cubre los gastos de personal, que se financian con los créditos de los artículos 01 04 y 01 05 de los diferentes títulos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 25 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

26 01 60 04
Cooperación interinstitucional en el ámbito social

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 098 000

6 919 000

19 439 611,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio intranet de la Comisión (My IntraComm), y a la elaboración del semanario Commission en direct,

otros gastos de comunicación e información interna, incluidas campañas de promoción,

el recurso a personal interino para las guarderías postescolares, los centros de vacaciones y las guarderías al aire libre organizadas por los servicios de la Comisión,

siempre que no puedan ser ejecutados por los servicios propios de la Comisión, los trabajos de reproducción encomendados a terceros,

los gastos engendrados por los contratos de Derecho privado celebrados con las personas sustitutas de los puericultores y enfermeros funcionarios del jardín de infancia,

una parte de los gastos de animación del hogar, las acciones de animación cultural, las subvenciones a los círculos del personal, así como la gestión y el equipamiento complementario de las instalaciones deportivas,

las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades y la integración de los agentes y sus familias así como los proyectos de prevención que respondan a las necesidades del personal en activo y de su familia,

una participación en los gastos sostenidos por los miembros del personal por actividades tales como las ayudas familiares, la asistencia jurídica, las guarderías al aire libre, los cursillos de formación lingüística y culturales,

los gastos de acogida de los nuevos funcionarios y agentes, así como los gastos de asistencia inmobiliaria al personal,

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en una situación particularmente difícil,

determinados gastos de centros infantiles, guarderías y jardines de infancia; los ingresos procedentes de la contribución de los padres dan lugar a una nueva utilización,

los gastos de las acciones de reconocimiento a los funcionarios y, en particular, de las medallas otorgadas a los funcionarios que cumplen veinte años de servicio y el regalo de jubilación,

los pagos específicos a los beneficiarios y derechohabientes de una pensión de la Unión y a los posibles supérstites a su cargo que se encuentren en una situación especialmente difícil,

la financiación de proyectos de prevención que respondan a las necesidades específicas de los antiguos funcionarios en los distintos Estados miembros y la contribución a sus asociaciones.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

En lo que respecta a la política en favor de las personas minusválidas incluidas en las categorías siguientes:

los funcionarios y otros agentes en activo,

los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

todos los hijos a su cargo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Este crédito financiará, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, el reembolso de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la minusvalía física y estén documentalmente probados.

Además, este crédito se destina a financiar parcialmente los gastos de escolarización de niños que por razones pedagógicas irrecusables no puedan ser o no puedan seguir siendo admitidos en las Escuelas Europeas o que por razones de lugar de destino del padre o de la madre funcionarios (oficinas exteriores) no puedan formarse en una Escuela Europea.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 403 072 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 60 06
Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

250 000

250 000

250 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Unión y que corresponden al pago de sus indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición.

Financiará también los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 60 07
Indemnizaciones por daños y perjuicios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

150 000

150 000

445 690,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos que la Comisión debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de reclamaciones contra la Comisión (responsabilidad civil) y los relativos a asuntos de personal o de funcionamiento administrativo de la institución,

los gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización.

26 01 60 08
Seguros diversos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

59 000

58 000

58 834,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos, entre otros aspectos, a la Responsabilidad Civil Empresarial así como otros contratos gestionados por la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, para la Comisión, las Agencias, el Centro Común de Investigación, las delegaciones de la Unión y representaciones de la Comisión y la investigación indirecta.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 60 09
Cursos de lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 168 000

3 417 000

4 157 975,97

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el coste de la organización de cursos de idiomas para funcionarios y el resto del personal,

el coste de la organización de cursos de idiomas para los cónyuges de funcionarios y el resto del personal por lo que se refiere a la política de integración,

la compra de material y documentación,

la consulta a expertos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 667 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 70
Escuelas Europeas

26 01 70 01
Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 991 917

7 530 524

8 620 534,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de la Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas).

Las Escuelas Europeas deben respetar los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 02
Bruselas I (Uccle)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 696 942

23 834 870

22 955 532,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas en Uccle (Bruselas I).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 03
Bruselas II (Woluwe)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

22 292 410

22 672 844

23 717 185,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas en Woluwe (Bruselas II).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 04
Bruselas III (Ixelles)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 981 951

22 856 466

22 545 429,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas en Ixelles (Bruselas III).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 05
Bruselas IV (Laeken)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 650 490

11 370 694

11 008 397,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas-Laeken (Bruselas IV).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 11
Luxemburgo I

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 212 009

19 323 075

19 326 289,67

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo I.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 042 823 EUR.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 12
Luxemburgo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

13 814 799

14 824 360

15 513 168,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo II.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 644 922 EUR.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 21
Mol (BE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 248 393

5 784 399

6 097 656,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Mol.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 22
Fráncfort del Meno (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 727 840

7 206 917

6 785 683,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Fráncfort del Meno.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 437 043 EUR.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 23
Karlsruhe (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 061 919

2 655 164

2 785 194,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Karlsruhe.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 24
Múnich (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

472 050

522 840

415 653,38

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Múnich.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 25
Alicante (ES)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 043 390

7 248 534

7 688 196,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Alicante.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 788 807 EUR.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 26
Varese (IT)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 021 616

9 985 084

10 772 286,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Varese.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 27
Bergen (NL)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 455 940

4 097 910

4 578 021,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bergen.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 28
Culham (UK)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 210 571

4 350 182

4 253 452,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Culham.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 70 31
Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

565 728

1 149 780

4 771 940,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comisión a las Escuelas Europeas (tipo 2) acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas y que han firmado el acuerdo financiero con la Comisión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero se estima en 3 285 000 EUR.

Actos de referencia

Decisión C(2013) 4886 de la Comisión, de 1 de agosto de 2013.

CAPÍTULO 26 02 —   PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1,1

10 000 000

8 615 910

10 890 000

9 772 520

8 146 622,10

8 090 339,08

93,90

 

Capítulo 26 02 — Total

 

10 000 000

8 615 910

10 890 000

9 772 520

8 146 622,10

8 090 339,08

93,90

26 02 01
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

8 615 910

10 890 000

9 772 520

8 146 622,10

8 090 339,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos de la Unión y de terceros países en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones,

el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica,

los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1958 por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58).

Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1); modificada por la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de marzo de 1998, en el asunto C-122/95, Rec. 1998, p. I-973.

Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), en particular el Acuerdo relativo a los contratos públicos.

Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [notificada con el número C(2004) 5769] (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 170 de 29.6.2007, p. 1).

Decisión 2007/497/CE del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

Decisión 2009/496/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2001, p. 41).

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 74).

Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005 (DO L 222 de 27.8.2011, p. 1).

Directiva 2013/16/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 184).

Reglamento (CE) no 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 335 de 14.12.2013, p. 17).

CAPÍTULO 26 03 —   SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 03 01

Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas

1,1

23 800 000

21 396 611

23 700 000

23 894 437

26 382 519,46

25 740 791,26

120,30

26 03 01 02

Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Artículo 26 03 01 — Subtotal

 

23 800 000

21 396 611

23 700 000

23 894 437

26 382 519,46

25 740 791,26

120,30

26 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

26 03 77 01

Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública

5,2

p.m.

30 000

p.m.

300 000

600 000,—

407 178,89

1 357,26

26 03 77 02

Proyecto piloto — Gobernanza y calidad del código de software — Auditoría del software libre y de fuente abierta

5,2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

26 03 77 03

Proyecto piloto — PublicAccess.eu: plataforma en línea para la publicación proactiva de los documentos no clasificados de las instituciones de la UE

5,2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

26 03 77 04

Proyecto piloto — Comunicaciones electrónicas cifradas de las instituciones de la Unión

5,2

500 000

250 000

 

 

 

 

 

26 03 77 05

Proyecto piloto — Fomento de los datos enlazados abiertos, el software libre y la participación de la sociedad civil en la elaboración de la legislación en toda la UE (integración AT4AM/LEOS LOD y FS)

5,2

500 000

250 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 26 03 77 — Subtotal

 

3 000 000

1 530 000

p.m.

300 000

600 000,—

407 178,89

26,61

 

Capítulo 26 03 — Total

 

26 800 000

22 926 611

23 700 000

24 194 437

26 982 519,46

26 147 970,15

114,05

26 03 01
Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01
Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 800 000

21 396 611

23 700 000

23 894 437

26 382 519,46

25 740 791,26

Comentarios

Decisión no 922/2009/CE por la que se crea un programa sobre las «Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas» (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009.

El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos.

A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspondiente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concienciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión.

El programa ISA contribuye de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión.

El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, proyectos y medidas complementarias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

26 03 01 02
Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

26 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

26 03 77 01
Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

30 000

p.m.

300 000

600 000,—

407 178,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores con arreglo a la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 03 77 02
Proyecto piloto — Gobernanza y calidad del código de software — Auditoría del software libre y de fuente abierta

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

El reciente descubrimiento de la vulnerabilidad de que adolecen infraestructuras de información vitales ha captado la atención del público en general, que ha visto la necesidad de comprender la relación entre la gobernanza y la calidad de los códigos de software subyacentes y la seguridad básica y la confianza pública en las aplicaciones que usamos a diario. Dado que tanto el público en general como las instituciones de la Unión utilizan regularmente software libre y de fuente abierta -desde aplicaciones para dispositivos de usuario final hasta sistemas de servidores-, el propio Parlamento Europeo ha destacado la necesidad de coordinar los esfuerzos para garantizar y mantener la integridad y seguridad de ese software. Este proyecto piloto aportará un enfoque sistemático para lograr que las propias instituciones de la Unión puedan contribuir a garantizar la confianza en software vital de uso generalizado.

El proyecto piloto consta de tres partes.

La parte uno incluye un estudio comparativo y un estudio de viabilidad. El estudio comparativo analizará y comparará las decisiones sobre conformidad respecto de las directrices de software libre de Debian y del contrato social[0] en la comunidad Debian[1] con las prácticas vigentes en materia de códigos compartidos y determinantes de la conformidad en el marco de las actividades del Centro de verificación de vulnerabilidad de la Comisión y el sistema de administración del ciclo de vida de las aplicaciones (ALM) de CITnet en relación con proyectos financiados actualmente por el programa ISA y publicados en JoinUp[2]. Este estudio también llevará a cabo una evaluación general de los modelos actuales de gobernanza de códigos de la Comisión y determinará cuáles son los procesos similares en Debian. Se trata de desarrollar buenas prácticas en lo relativo a la revisión de los códigos y la evaluación de la calidad de los códigos con el fin de mitigar las amenazas para la seguridad, especialmente en las actividades relacionadas con software libre y normas abiertas financiadas por la Unión Europea. El estudio de viabilidad determinará quiénes son los agentes y partes interesadas, calculará calendarios y modelos de financiación, y determinará los resultados y las repercusiones a largo plazo en los proyectos, así como de estos, en los que se podrían aplicar esas buenas prácticas.

La segunda parte del proyecto piloto cubrirá el desarrollo de una metodología de inventario unificada para la Comisión y el Parlamento en particular, así como la elaboración de un inventario completo del software libre y las normas abiertas utilizadas en todas las instituciones de la Unión. Ese inventario servirá de base para determinar el momento en el que se podrán aplicar con éxito los resultados de la primera parte del proyecto piloto.

La tercera parte consiste en una revisión modelo de códigos de software y librerías de software usadas activamente tanto por el público europeo en general como por las instituciones de la UE. Esta parte del proyecto piloto detectará y se centrará especialmente en el software o los componentes de software cuya explotación pueda llevar a una grave perturbación de los servicios públicos o de la UE y el acceso no autorizado a datos personales, y servirá de base para una licitación pública sobre esta cuestión.

[0] https://www.debian.org/social_contract

[1] http://cfnarede.com.br/sites/default/files/infographic_debian-v2.1.en.png

[2] https://joinup.ec.europa.eu/

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 03 77 03
Proyecto piloto — PublicAccess.eu: plataforma en línea para la publicación proactiva de los documentos no clasificados de las instituciones de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene como objetivo apoyar el desarrollo de una plataforma en línea única para la publicación proactiva de todos los documentos no clasificados de las instituciones de la Unión. Las principales etapas y los resultados de la creación de esta plataforma web incluirán, en particular, lo siguiente:

la identificación, la enumeración y el registro por tipo de todos los documentos no clasificados correspondientes a las instituciones de la Unión, sobre la base de un enfoque «accesible al público por defecto»,

la evaluación de los retos técnicos a los que se habrá de hacer frente para garantizar el almacenamiento y la transmisión seguros de todos los documentos,

la compatibilidad de los registros de documentos de la Unión existentes, con el fin de facilitar un punto de acceso en línea único a través de la nueva plataforma en línea,

el diseño de una arquitectura para la plataforma web que permita una navegación óptima y sencilla,

el desarrollo de un motor de búsqueda integrado para la búsqueda, identificación y descarga de documentos.

El desarrollo técnico de la plataforma en línea se basará en los principios del software estándar abierto, teniendo en cuenta los esfuerzos de armonización y racionalización interinstitucional en curso en lo que se refiere a los metadatos y formatos, los sistemas de información y la gestión de documentos.

El proyecto piloto se centrará primordialmente en los documentos relacionados con una de las instituciones de la Unión y proporcionar así un instrumento de buenas prácticas que se podría ampliar después a todas las instituciones y órganos de la Unión (incluidas las agencias reguladoras y ejecutivas). La Oficina de Publicaciones podría coordinar el proyecto, habida cuenta del número de servicios en línea que ya ofrece al público.

Esta plataforma en línea contribuirá a garantizar una transparencia real, reclamada en reiteradas ocasiones por el Parlamento Europeo, y a evitar litigios inútiles que pudieran generar costes y cargas innecesarios tanto para las instituciones como para el público en general.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 03 77 04
Proyecto piloto — Comunicaciones electrónicas cifradas de las instituciones de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto tiene por objeto apoyar la puesta en marcha de unas comunicaciones electrónicas seguras en las instituciones europeas. Una forma de lograr unas comunicaciones electrónicas considerablemente más seguras consistiría en aplicar las tecnologías más avanzadas de cifrado a los servicios de correo electrónico de las instituciones. Con una protección adecuada de sus propias comunicaciones, la Unión puede dar ejemplo a los ciudadanos, al sector privado y a los sectores públicos nacionales. El proyecto consistirá en el desarrollo de normas de cifrado de la Unión que los gobiernos de terceros países no puedan poner en peligro ni debilitar.

El objetivo del proyecto es ayudar a los servicios informáticos del Consejo, la Presidencia del Consejo, la Comisión y el Parlamento a aplicar los sistemas necesarios para garantizar unas comunicaciones seguras para los comisarios, los diputados, los funcionarios, los administradores y el personal de todas las instituciones involucrado en la toma de decisiones a escala de la Unión. El proyecto determinará y aplicará el mejor método para proteger las comunicaciones electrónicas. A largo plazo, podría englobar tanto las comunicaciones escritas (correo electrónico y mensajes de texto) como las comunicaciones orales (telefonía fija y móvil).

Un grupo director integrado por representantes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento designaría y supervisaría un servicio central en una de las instituciones que sería responsable de la gestión cotidiana del sistema de comunicación.

Este proyecto piloto es conforme con el llamamiento del Parlamento a su Secretaría para que, bajo la responsabilidad del Presidente del Parlamento, lleven a cabo, a más tardar en diciembre de 2014, una profunda revisión y evaluación de la fiabilidad de la seguridad informática del Parlamento. Dicha revisión y evaluación cubrirán los recursos presupuestarios, los recursos de personal, las capacidades técnicas, la organización interna y todas las demás cuestiones que tengan que ver con la consecución de un elevado nivel de seguridad de los sistemas informáticos del Parlamento.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 03 77 05
Proyecto piloto — Fomento de los datos enlazados abiertos, el software libre y la participación de la sociedad civil en la elaboración de la legislación en toda la UE (integración AT4AM/LEOS LOD y FS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

En toda Europa hay ciudadanos comprometidos y capacitados que desarrollan y aplican valores democráticos y métodos de trabajo a todos los niveles de la sociedad utilizando tecnologías de la información y la comunicación tanto nuevas como antiguas. Por ello resulta esencial para la democracia que las instituciones de la Unión se comprometan a ofrecer soluciones de conocimiento abierto y aplicaciones gratuitas aplicando las normas y herramientas más importantes de cara a la legislación, con miras a una mayor comprensión de su impacto en las distintas fases del proceso legislativo. La capacidad de los ciudadanos para utilizar documentos conformes con las normas y compatibles con los procesos y participar en su elaboración a lo largo del proceso legislativo en la Unión supone un factor clave para la legitimidad del proyecto de la Unión en su conjunto. Huelga decir que dicha utilización y participación se ven facilitadas por la integración con otros proyectos que usan tecnologías multilingües y procedimientos de localización, así como la eliminación de silos y propiedades de dependencia innecesarias.

Una de las futuras herramientas en este ámbito será LEOS, una aplicación web para la elaboración de la legislación proyectada por la Comisión. Esta aplicación se financia a través del programa ISA, lo cual supone que a la larga podría integrarse con distribuciones más rentables y con mantenimiento asegurado como Debian, que garantiza la verificación continua de los códigos, para combinarla con otras herramientas utilizadas para la elaboración de actos legislativos de gran calidad.

Un ejemplo más visionario es el desarrollo abierto de AT4AM, la herramienta automática del Parlamento para enmiendas [1]. Sin embargo, su utilización fuera del Parlamento está limitada por la falta de integración con los marcos de datos enlazados abiertos (LOD) [2], la financiación mínima disponible para ayudar a las ONG a instalar y poner en marcha la aplicación AT4AM en sus propios servidores [3], y la insuficiente colaboración con proyectos de software libre (FS) que puedan conectar los formatos XML y RDF (en particular, el sistema Akoma Ntoso) [4].

Los objetivos del proyecto piloto son los siguientes:

promover el despliegue, desarrollo, mantenimiento y uso de las herramientas de elaboración de legislación de la Unión en y por la sociedad civil,

integrar LEOS con los proyectos de datos enlazados abiertos,

colaborar con el Parlamento para garantizar la interoperabilidad entre LOD y AT4AM,

desarrollar los formatos de datos Akoma Ntoso y RDF para LEOS y AT4AM.

Referencias:

[1] http://www.at4am.org/overview/

[2] http://lod-cloud.net/#how-to-join

[3] https://at4am.eu/pipermail/at4am/2013-June/000064.html

[4] https://bugs.debian.org/cgi-bin/bugreport.cgi?bug=711422

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA OFICINA DE PUBLICACIONES

SITIOS WEB PÚBLICOS

CATALOGACIÓN Y ARCHIVO

DIFUSIÓN FÍSICA Y PROMOCIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

GESTIÓN DE LOS EDIFICIOS Y GASTOS (LUXEMBURGO)

GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (INTERINSTITUCIONAL, LUXEMBURGO)

GASTOS DE ADQUISICIÓN, ALQUILER Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LOS EDIFICIOS

EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, SUMINISTROS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

SOLUCIONES EMPRESARIALES DE INFRAESTRUCTURAS TIC

GOBERNANZA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN — ASESORÍA TIC, DESARROLLO Y APOYO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS TIC

ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE GESTIÓN Y DE LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

TÍTULO 27

PRESUPUESTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

70 488 939

70 488 939

67 179 570

67 179 570

58 659 106,36

58 659 106,36

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

p.m.

p.m.

28 600 000

28 600 000

75 000 000,—

75 000 000,—

 

Título 27 — Total

70 488 939

70 488 939

95 779 570

95 779 570

133 659 106,36

133 659 106,36

CAPÍTULO 27 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

27 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de presupuesto

5,2

41 558 494

40 661 606

41 402 960,90

99,63

27 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de presupuesto

27 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Presupuestos

5,2

4 160 262

4 308 961

5 232 778,27

125,78

27 01 02 09

Personal externo — Gestión no descentralizada

5,2

5 542 521

4 879 130

0,—

0

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Presupuestos

5,2

7 427 228

7 023 008

8 248 853,54

111,06

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5,2

8 557 050

7 044 430

0,—

0

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

25 687 061

23 255 529

13 481 631,81

52,48

27 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política presupuestaria

5,2

2 638 384

2 632 435

3 110 431,73

117,89

27 01 07

Gastos de apoyo a las actividades de la política de presupuesto

5,2

145 000

150 000

146 961,62

101,35

27 01 11

Gastos extraordinarios de crisis

5,2

p.m.

p.m.

0,—

 

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5,2

330 000

350 000

390 000,—

118,18

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5,2

p.m.

p.m.

0,—

 

27 01 12 03

Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión

5,2

130 000

130 000

127 120,30

97,78

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

460 000

480 000

517 120,30

112,42

 

Capítulo 27 01 — Total

 

70 488 939

67 179 570

58 659 106,36

83,22

27 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de presupuesto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

41 558 494

40 661 606

41 402 960,90

27 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de presupuesto

27 01 02 01
Personal externo de la Dirección General de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 160 262

4 308 961

5 232 778,27

27 01 02 09
Personal externo — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 542 521

4 879 130

0,—

Comentarios

Este crédito no se asigna a una política determinada desde el principio del ejercicio presupuestario; con él pueden financiarse las necesidades de todos los servicios de la Comisión. Se transferirá en el curso del ejercicio, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, a las líneas presupuestarias correspondientes de las políticas a las que se aplique.

27 01 02 11
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 427 228

7 023 008

8 248 853,54

27 01 02 19
Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 557 050

7 044 430

0,—

Comentarios

Este crédito no se asigna a una política determinada al principio del ejercicio presupuestario; con él pueden financiarse las necesidades de todos los servicios de la Comisión. Su ejecución no se efectuará con cargo a esta partida, sino que se transferirá en curso de ejercicio, de acuerdo con el Reglamento Financiero, a la partida presupuestaria correspondiente a las políticas que se encarguen de su ejecución.

27 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 638 384

2 632 435

3 110 431,73

27 01 07
Gastos de apoyo a las actividades de la política de presupuesto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

145 000

150 000

146 961,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con la publicación de información, en la forma y por el medio que se estimen oportunos, sobre la programación financiera y el presupuesto general de la Unión. Financiará, en particular, lo siguiente: preparación y redacción, explotación de documentación, diseño y gráficos, reproducción de documentos, compra o gestión de datos, edición, traducción, revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), impresión, publicación en internet, distribución, almacenamiento y difusión.

27 01 11
Gastos extraordinarios de crisis

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos surgidos durante una crisis declarada que haya activado uno o más planes de continuidad de la actividad y cuya naturaleza o importe no haga posible consignarlos en las demás líneas presupuestarias administrativas de la Comisión.

Se informará a la Autoridad Presupuestaria de los gastos contraídos en el plazo de tres semanas, como máximo, tras la finalización de la crisis.

Actividades sin línea presupuestaria:

fomento de la buena gestión financiera,

apoyo administrativo y gestión de la Dirección General de Presupuestos,

Marco Financiero Plurianual y procedimiento presupuestario,

estrategia política y coordinación de la Dirección General de Presupuestos.

27 01 12
Contabilidad

27 01 12 01
Cargas financieras

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

330 000

350 000

390 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los gastos de conexión a la red de la Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (SWIFT).

27 01 12 02
Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las regularizaciones presupuestarias de:

administraciones de anticipos cuando el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica,

situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya fue contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda),

casos de IVA incobrable cuando no sea ya posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal,

intereses eventualmente vinculados a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica.

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

27 01 12 03
Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

130 000

130 000

127 120,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de suscripciones y acceso a servicios de información electrónica y bases de datos externas que ofrecen información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión, con el fin de proteger los intereses financieros de la Comisión a los distintos niveles de los procedimientos financiero y contable.

Está previsto que esta partida se destine también a comprobar la información sobre la estructura de grupo, propiedad y gestión de los beneficiarios de los fondos del presupuesto general de la Unión y de los deudores de la Comisión.

CAPÍTULO 27 02 —   EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

27 02 01

Déficit del ejercicio anterior

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

27 02 02

Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

6

p.m.

p.m.

28 600 000

28 600 000

75 000 000,—

75 000 000,—

 

 

Capítulo 27 02 — Total

 

p.m.

p.m.

28 600 000

28 600 000

75 000 000,—

75 000 000,—

 

27 02 01
Déficit del ejercicio anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consignará como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit.

Las oportunas previsiones de dichos ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento Financiero. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente por medio de un presupuesto rectificativo.

Se consigna un excedente en el artículo 3 0 0 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

27 02 02
Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

28 600 000

75 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compensación para los nuevos Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor de cualquier Acta de adhesión que lo prevea en las disposiciones de la misma.

Bases jurídicas

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21), y, en particular, su artículo 32.

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

FOMENTO DE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

MARCO FINANCIERO Y PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

TÍTULO 28

AUDITORÍA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

11 936 916

11 632 266

11 782 637,50

 

Título 28 — Total

11 936 916

11 632 266

11 782 637,50

CAPÍTULO 28 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

28 01 01

Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de auditoría

5.2

10 106 037

9 890 661

9 947 579,96

98,43

28 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de las actividades de auditoría

28 01 02 01

Personal externo

5.2

602 383

627 472

618 011,89

102,59

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5.2

586 904

473 811

469 795,06

80,05

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 189 287

1 101 283

1 087 806,95

91,47

28 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de auditoría

5.2

641 592

640 322

747 250,59

116,47

 

Capítulo 28 01 — Total

 

11 936 916

11 632 266

11 782 637,50

98,71

28 01 01
Gastos relativos a funcionarios y agentes temporales en materia de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 106 037

9 890 661

9 947 579,96

28 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de las actividades de auditoría

28 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

602 383

627 472

618 011,89

28 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

586 904

473 811

469 795,06

28 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

641 592

640 322

747 250,59

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LAS AGENCIAS REGULADORAS DE LA UNIÓN

COORDINACIÓN CON EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LAS AUDITORÍAS (CSA)

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

79 471 726

79 471 726

78 492 729

78 492 729

80 759 429,53

80 759 429,53

29 02

PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO

54 922 000

36 726 403

53 391 000

52 402 417

53 133 727,76

46 738 913,65

 

Título 29 — Total

134 393 726

116 198 129

131 883 729

130 895 146

133 893 157,29

127 498 343,18

CAPÍTULO 29 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

29 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de estadística

5,2

64 039 267

62 940 570

63 312 577,54

98,87

29 01 02

Personal externo y demás gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal externo

5,2

5 042 625

5 090 461

5 888 753,70

116,78

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

3 424 234

3 486 921

3 650 300,22

106,60

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

8 466 859

8 577 382

9 539 053,92

112,66

29 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de estadística

5,2

4 065 600

4 074 777

4 756 546,44

116,99

29 01 04

Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de estadística

29 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa Estadístico Europeo

1,1

2 900 000

2 900 000

3 151 251,63

108,66

 

Artículo 29 01 04 — Subtotal

 

2 900 000

2 900 000

3 151 251,63

108,66

 

Capítulo 29 01 — Total

 

79 471 726

78 492 729

80 759 429,53

101,62

29 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

64 039 267

62 940 570

63 312 577,54

29 01 02
Personal externo y demás gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 042 625

5 090 461

5 888 753,70

29 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 424 234

3 486 921

3 650 300,22

29 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 065 600

4 074 777

4 756 546,44

29 01 04
Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política de estadística

29 01 04 01
Gastos de apoyo al Programa Estadístico Europeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 900 000

2 900 000

3 151 251,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos,

los gastos de personal externo en las sedes (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias), hasta un máximo de 2 285 000 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 3 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones relacionados con dicho personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, misiones, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 29 02.

CAPÍTULO 29 02 —   PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02

PROGRAMA ESTADÍSTICO EUROPEO

29 02 01

Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo

1,1

54 922 000

29 328 905

53 391 000

19 407 406

50 593 786,81

3 470 318,04

11,83

29 02 51

Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013)

1,1

p.m.

6 527 204

p.m.

27 732 053

0,—

39 446 749,34

604,34

29 02 52

Finalización de la modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

1,1

p.m.

870 294

p.m.

5 262 958

2 539 940,95

3 821 846,27

439,14

 

Capítulo 29 02 — Total

 

54 922 000

36 726 403

53 391 000

52 402 417

53 133 727,76

46 738 913,65

127,26

29 02 01
Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 922 000

29 328 905

53 391 000

19 407 406

50 593 786,81

3 470 318,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

recopilaciones de datos estadísticos y encuestas, estudios y desarrollo de indicadores y patrones,

estudios de calidad y actividades destinadas a mejorar la calidad de las estadísticas,

tratamiento, difusión, promoción y comercialización de la información estadística,

desarrollo y mantenimiento de la infraestructura estadística y de los sistemas de información estadística,

desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de las TI a fin de contribuir a la reorganización del proceso de producción estadística,

trabajo de control basado en el riesgo en las instalaciones de las entidades que participan en la producción de información estadística en los Estados miembros, en particular para apoyar la gobernanza económica de la Unión,

apoyo a redes de cooperación y organizaciones que tengan como objetivos y actividades primordiales fomentar y apoyar la aplicación de un Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y la aplicación de nuevos métodos de elaboración de las estadísticas europeas,

servicios prestados por expertos externos,

cursos de formación estadística para estadísticos,

gastos de adquisición de documentación,

subvenciones y suscripciones a asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la recogida de información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos comprometidos en el marco de la formación de los especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación en el ámbito de la estadística con terceros países; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas.

Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a cubrir, además, el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica del marco financiero plurianual) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

29 02 51
Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 527 204

p.m.

27 732 053

0,—

39 446 749,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

Decisión no 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (DO L 76 de 16.3.2001, p. 1).

Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

29 02 52
Finalización de la modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

870 294

p.m.

5 262 958

2 539 940,95

3 821 846,27

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 76).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A EUROSTAT

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE EUROSTAT

TÍTULO 30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

1 567 119 435

1 449 531 000

1 397 244 625,91

 

Título 30 — Total

1 567 119 435

1 449 531 000

1 397 244 625,91

CAPÍTULO 30 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

30 01 13

Indemnizaciones y pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

30 01 13 01

Indemnizaciones transitorias

5,2

4 049 000

p.m.

378 691,67

9,35

30 01 13 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones transitorias

5,2

215 000

p.m.

13 881,34

6,46

 

Artículo 30 01 13 — Subtotal

 

4 264 000

p.m.

392 573,01

9,21

30 01 14

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

30 01 14 01

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

5,2

3 269 000

2 496 000

2 542 090,20

77,76

30 01 14 02

Cobertura de riesgos de enfermedad

5,2

111 000

85 000

59 262,49

53,39

30 01 14 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones

5,2

98 000

47 000

53 268,15

54,36

 

Artículo 30 01 14 — Subtotal

 

3 478 000

2 628 000

2 654 620,84

76,33

30 01 15

Pensiones e indemnizaciones

30 01 15 01

Pensiones, asignación por invalidez e indemnizaciones por cese en el servicio

5,1

1 447 541 000

1 365 663 000

1 317 311 898,39

91,00

30 01 15 02

Cobertura de riesgos de enfermedad

5,1

48 089 000

45 409 000

42 821 347,87

89,05

30 01 15 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones

5,1

44 367 000

30 256 000

28 860 273,64

65,05

 

Artículo 30 01 15 — Subtotal

 

1 539 997 000

1 441 328 000

1 388 993 519,90

90,19

30 01 16

Pensiones de los antiguos miembros - Instituciones

30 01 16 01

Pensiones de los antiguos diputados al Parlamento Europeo

5,1

2 005 000

383 000

 

 

30 01 16 02

Pensiones de los antiguos miembros del Consejo Europeo

5,1

p.m.

 

 

 

30 01 16 03

Pensiones de los antiguos miembros de la Comisión Europea

5,1

5 866 000

5 192 000

5 203 912,16

88,71

30 01 16 04

Pensiones de los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5,1

7 640 000

 

 

 

30 01 16 05

Pensiones de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas Europeo

5,1

3 728 000

 

 

 

30 01 16 06

Pensiones de los antiguos Defensores del Pueblo

5,1

101 435

 

 

 

30 01 16 07

Pensiones de antiguos Supervisores Europeos de Protección de Datos

5,1

40 000

 

 

 

 

Artículo 30 01 16 — Subtotal

 

19 380 435

5 575 000

5 203 912,16

26,85

 

Capítulo 30 01 — Total

 

1 567 119 435

1 449 531 000

1 397 244 625,91

89,16

30 01 13
Indemnizaciones y pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

30 01 13 01
Indemnizaciones transitorias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 049 000

p.m.

378 691,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la indemnización transitoria, y

el complemento familiar

de los miembros de la Comisión después del cese de sus funciones.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 13 03
Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones transitorias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

215 000

p.m.

13 881,34

Comentarios

Con este crédito se financiarán las incidencias de los coeficientes correctores que se aplican a las indemnizaciones transitorias, así como a las pensiones de jubilación, de invalidez, y de supervivencia de los antiguos miembros de la Comisión y de otros derechohabientes.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles actualizaciones de pensiones durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

30 01 14
Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

30 01 14 01
Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 269 000

2 496 000

2 542 090,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y que sean cesados por interés del servicio.

Financiará, además, los gastos derivados de la aplicación de los reglamentos del Consejo sobre medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo de las funciones de los funcionarios o de los agentes temporales.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1746/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la reforma de la Comisión, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas (DO L 264 de 2.10.2002, p. 1).

30 01 14 02
Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

111 000

85 000

59 262,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas y de los beneficiarios de las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

30 01 14 03
Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

98 000

47 000

53 268,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles actualizaciones de indemnizaciones durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

30 01 15
Pensiones e indemnizaciones

30 01 15 01
Pensiones, asignación por invalidez e indemnizaciones por cese en el servicio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 447 541 000

1 365 663 000

1 317 311 898,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de invalidez de los funcionarios y agentes temporales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las asignaciones por invalidez de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de supervivencia de cónyuges supérstites y/o huérfanos de antiguos funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las indemnizaciones por cese en el servicio de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

los pagos del equivalente actuarial de los derechos a pensión de jubilación,

los pagos (complementos de pensión) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus cónyuges supérstites y/o huérfanos),

los pagos de una ayuda económica a un cónyuge supérstite cuando esté afectado por una enfermedad grave o prolongada o padezca una discapacidad, durante la duración de la enfermedad o la incapacidad a la luz del examen de las condiciones sociales y médicas del interesado.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

30 01 15 02
Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

48 089 000

45 409 000

42 821 347,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas.

Este crédito financiará asimismo los pagos (reembolsos complementarios por gastos de enfermedad) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus derechohabientes).

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

30 01 15 03
Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

44 367 000

30 256 000

28 860 273,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles actualizaciones de pensiones durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

30 01 16
Pensiones de los antiguos miembros - Instituciones

30 01 16 01
Pensiones de los antiguos diputados al Parlamento Europeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 005 000

383 000

 

Comentarios

Antes partidas 30 01 16 01, 30 01 16 02 y 30 01 16 03

Con este crédito se financiarán las pensiones de jubilación, las de invalidez y las de supervivencia de los antiguos miembros del Parlamento Europeo.

Bases jurídicas

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14, 15, 17 y 28.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (incluidos sus artículos 49 a 60 y disposiciones pertinentes que debe adoptar la Mesa del Parlamento Europeo).

30 01 16 02
Pensiones de los antiguos miembros del Consejo Europeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Partida nueva

Con este crédito se financiarán:

las pensiones de jubilación, las de invalidez y las de supervivencia de los antiguos miembros del Consejo Europeo, y

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones de jubilación de los antiguos miembros del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Esta base jurídica se modificará para tener en cuenta la transferencia de esta línea presupuestaria a la sección «Comisión» del presupuesto general de la Unión.

30 01 16 03
Pensiones de los antiguos miembros de la Comisión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 866 000

5 192 000

5 203 912,16

Comentarios

Antes partida 30 01 13 02

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la Comisión,

las pensiones de invalidez de los antiguos miembros de la Comisión, y

las pensiones de viudedad y orfandad causadas por los antiguos miembros de la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 16 04
Pensiones de los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 640 000

 

 

Comentarios

Antes partida 1 0 3 (Sección IV)

Con este crédito se financiarán:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores de su país de residencia,

pensiones de invalidez de los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

las pensiones de supervivencia de cónyuges y/o huérfanos de antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores de su país de residencia.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Esta base jurídica se modificará para tener en cuenta la transferencia de esta línea presupuestaria a la sección «Comisión» del presupuesto general de la Unión.

30 01 16 05
Pensiones de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas Europeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 728 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 1 0 3 (Sección IV)

Con este crédito se financiarán las pensiones de jubilación y las de invalidez de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas y las de supervivencia de sus cónyuges y huérfanos.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, sus artículos 9, 10, 11 y 16.

Esta base jurídica se modificará para tener en cuenta la transferencia de esta línea presupuestaria a la sección «Comisión» del presupuesto general de la Unión.

30 01 16 06
Pensiones de los antiguos Defensores del Pueblo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

101 435

 

 

Comentarios

Antes artículo 1 0 3 (Sección IV)

Con este crédito se financiarán las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los antiguos Defensores del Pueblo, así como las pensiones de supervivencia de cónyuges y/o huérfanos y los coeficientes correctores de sus países de residencia.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Esta base jurídica se modificará para tener en cuenta la transferencia de esta línea presupuestaria a la sección «Comisión» del presupuesto general de la Unión.

30 01 16 07
Pensiones de antiguos Supervisores Europeos de Protección de Datos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

40 000

 

 

Comentarios

Antes partida 1 0 0 3 (Sección IX)

Con este crédito se financiarán las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector de los países de residencia de los antiguos Supervisores Europeos de Protección de Datos, así como las pensiones de supervivencia de cónyuges y/o huérfanos y los coeficientes correctores de sus países de residencia.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Esta base jurídica se modificará para tener en cuenta la transferencia de esta línea presupuestaria a la sección «Comisión» del presupuesto general de la Unión.

TÍTULO 31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

389 488 765

387 604 805

434 543 315,10

 

Título 31 — Total

389 488 765

387 604 805

434 543 315,10

CAPÍTULO 31 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

31 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de los servicios lingüísticos

5.2

316 071 418

313 703 795

317 915 371,12

100,58

31 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal exterior

5.2

9 639 551

10 142 957

11 446 893,55

118,75

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5.2

4 703 668

4 778 845

6 270 818,26

133,32

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

14 343 219

14 921 802

17 717 711,81

123,53

31 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de los servicios lingüísticos

5.2

20 066 128

20 309 208

23 880 991,01

119,01

31 01 03 04

Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión

5.2

2 300 000

1 783 000

4 382 976,77

190,56

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

22 366 128

22 092 208

28 263 967,78

126,37

31 01 07

Gastos de interpretación

31 01 07 01

Gastos de interpretación

5.2

18 262 000

18 978 000

48 894 779,05

267,74

31 01 07 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5.2

390 000

423 000

1 085 455,48

278,32

31 01 07 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5.2

1 268 000

1 256 000

3 199 655,85

252,34

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

19 920 000

20 657 000

53 179 890,38

266,97

31 01 08

Gastos de traducción

31 01 08 01

Gastos de traducción

5.2

14 500 000

13 800 000

14 861 609,73

102,49

31 01 08 02

Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción

5.2

1 648 000

1 790 000

1 541 000,—

93,51

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

16 148 000

15 590 000

16 402 609,73

101,58

31 01 09

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5.2

640 000

640 000

1 063 764,28

166,21

31 01 10

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

5.2

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Capítulo 31 01 — Total

 

389 488 765

387 604 805

434 543 315,10

111,57

31 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

316 071 418

313 703 795

317 915 371,12

31 01 02
Personal exterior y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01
Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 639 551

10 142 957

11 446 893,55

31 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 703 668

4 778 845

6 270 818,26

31 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 066 128

20 309 208

23 880 991,01

31 01 03 04
Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 300 000

1 783 000

4 382 976,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

el equipo necesario para el funcionamiento de las salas de conferencia de la Comisión dotadas con cabinas de interpretación,

los servicios técnicos auxiliares para la organización de las reuniones y conferencias de la Comisión en Bruselas.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito se destina a financiar los gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión, pero excluye las oficinas de Representación de la Comisión en la Unión.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

31 01 07
Gastos de interpretación

31 01 07 01
Gastos de interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 262 000

18 978 000

48 894 779,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución de los intérpretes externos (AIC: Agentes Intérpretes de Conferencia) contratados por la Dirección General de Interpretación en virtud del artículo 90 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, a fin de que la Dirección General de Interpretación pueda poner a disposición de las instituciones a las que presta servicios de interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados,

la retribución conlleva, además de la remuneración, la cotización a un régimen de seguro de vejez y fallecimiento y a un seguro de enfermedad y accidente, así como, para los intérpretes cuyo domicilio no esté situado en el lugar de trabajo, el reembolso de los gastos de desplazamiento y el pago de dietas de viaje y manutención,

las prestaciones facilitadas a la Comisión por los intérpretes funcionarios o temporales del Parlamento Europeo,

los gastos vinculados a las actividades de los intérpretes dirigidas a la preparación de las reuniones y la formación,

los contratos relativos a los servicios de interpretación contratados por la Dirección General de Interpretación a través de las delegaciones de la Comisión, en el marco de las reuniones organizadas por la Comisión en terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 30 037 500 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

31 01 07 02
Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

390 000

423 000

1 085 455,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las acciones destinadas a proporcionar a la Dirección General de Interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados, principalmente para determinadas combinaciones lingüísticas, así como a su formación específica.

Se trata fundamentalmente de becas concedidas a universidades, formación destinada a profesores y programas de asistencia pedagógica, así como becas para estudiantes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 810 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

31 01 07 03
Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 268 000

1 256 000

3 199 655,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación, entre otros:

la adquisición o el alquiler de ordenadores personales, servidores y microordenadores, los gastos de los servicios de emergencia, terminales, periféricos, equipos de conexión, fotocopiadoras, faxes, todo equipo electrónico utilizado en las oficinas o cabinas de interpretación de la Dirección General de Interpretación, soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, instalación, configuración, mantenimiento, estudios, documentación y suministros vinculados a dichos equipos,

el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de difusión que sean de utilidad para la Dirección General de Interpretación, incluida la documentación, la formación inherente a dichos sistemas, los estudios y la adquisición de conocimientos y experiencia en el campo informático: calidad, seguridad, tecnología, internet, metodología de desarrollo y gestión informática de datos,

el apoyo técnico y logístico, la formación y la documentación vinculadas a los equipos informáticos y a los soportes lógicos, la formación y los manuales informáticos de interés general, el personal externo encargado de explotar y administrar las bases de datos, los servicios ofimáticos y las suscripciones,

la adquisición o el alquiler, el mantenimiento, el apoyo de los equipos y de los programas de transmisión y de comunicación, así como la formación y los gastos que se derivan de ella.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 963 000 EUR.

31 01 08
Gastos de traducción

31 01 08 01
Gastos de traducción

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 500 000

13 800 000

14 861 609,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los servicios de traducción externa y los gastos relacionados con otros servicios lingüísticos confiadas a contratistas externos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 452 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

31 01 08 02
Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 648 000

1 790 000

1 541 000,—

Comentarios

En lo que respecta a las bases de datos terminológicas y lingüísticas, las herramientas de ayuda a la traducción y los gastos de documentación y de biblioteca de la Dirección General de Traducción, este crédito se destina a cubrir:

gastos relacionados con la adquisición, el desarrollo y la adaptación de programas informáticos de traducción y otros instrumentos plurilingües o de ayuda a la traducción y con la adquisición, consolidación y ampliación del contenido de bases lingüísticas y terminológicas, memorias de traducción y diccionarios de traducción automática, sobre todo en la perspectiva de un tratamiento más eficaz del plurilingüismo y una mayor colaboración interinstitucional,

los gastos de documentación y de biblioteca derivados de las necesidades de los traductores y, en particular, los de:

facilitar a las bibliotecas libros monolingües y suscripciones a revistas y periódicos seleccionados,

asignar dotaciones individuales a los nuevos traductores para adquirir un conjunto de diccionarios y manuales lingüísticos,

adquirir diccionarios, enciclopedias y vocabularios electrónicos o su acceso con las bases de datos documentales de internet,

constituir y mantener un fondo básico de bibliotecas plurilingües adquiriendo obras de referencia.

Este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio de la Unión con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 340 000 EUR.

31 01 09
Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

640 000

640 000

1 063 764,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades de cooperación organizada por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación con el fin de fomentar la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 305 000 EUR.

31 01 10
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Se destina a financiar los gastos administrativos y de personal del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (títulos 1 y 2), y los gastos operativos (título 3).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los efectivos del Centro de Traducción figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno.

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN

APOYO Y ASISTENCIA PARA CONFERENCIAS, ACTOS Y REUNIONES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN

TÍTULO 32

ENERGÍA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

63 548 999

63 548 999

62 261 297

62 261 297

68 876 463,19

68 876 463,19

32 02

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

502 456 000

498 668 603

424 037 500

173 237 427

38 450 433,63

245 942 563,32

32 03

ENERGÍA NUCLEAR

159 853 000

175 269 771

154 183 000

199 700 000

289 292 303,33

199 135 819,—

32 04

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON LA ENERGÍA

337 988 791

297 692 895

292 962 845

217 823 316

348 977 290,34

216 810 801,74

 

Título 32 — Total

1 063 846 790

1 035 180 268

933 444 642

653 022 040

745 596 490,49

730 765 647,25

CAPÍTULO 32 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

32 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de energía

5,2

49 911 442

47 455 191

54 513 301,39

109,22

32 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía

32 01 02 01

Personal externo

5,2

2 675 532

2 583 194

2 388 241,96

89,26

32 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 877 202

1 897 388

2 261 277,83

120,46

 

Artículo 32 01 02 — Subtotal

 

4 552 734

4 480 582

4 649 519,79

102,13

32 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de energía

5,2

3 168 680

3 072 253

4 117 843,39

129,95

32 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de energía

32 01 04 01

Gastos de apoyo del mecanismo «Conectar Europa» — Energía

1,1

1 978 000

2 728 000

383 946,13

19,41

32 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa de Asistencia para la Clausura de Instalaciones Nucleares

1,1

p.m.

p.m.

250 000,—

 

 

Artículo 32 01 04 — Subtotal

 

1 978 000

2 728 000

633 946,13

32,05

32 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de energía

32 01 05 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 686 288

1 806 884

2 059 587,57

122,14

32 01 05 02

Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

775 597

890 467

905 000,—

116,68

32 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 357 258

1 729 920

1 899 264,92

139,93

 

Artículo 32 01 05 — Subtotal

 

3 819 143

4 427 271

4 863 852,49

127,35

32 01 07

Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento

5,2

119 000

98 000

98 000,—

82,35

 

Capítulo 32 01 — Total

 

63 548 999

62 261 297

68 876 463,19

108,38

32 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de energía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

49 911 442

47 455 191

54 513 301,39

32 01 02
Gastos de personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía

32 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 675 532

2 583 194

2 388 241,96

32 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 877 202

1 897 388

2 261 277,83

32 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de energía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 168 680

3 072 253

4 117 843,39

32 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de energía

32 01 04 01
Gastos de apoyo del mecanismo «Conectar Europa» — Energía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 978 000

2 728 000

383 946,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa o las medidas cubiertas por la presente la partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 32 02.

32 01 04 02
Gastos de apoyo al Programa de Asistencia para la Clausura de Instalaciones Nucleares

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

250 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas cubiertas por la presente la partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 32 03.

32 01 05
Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de energía

32 01 05 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 686 288

1 806 884

2 059 587,57

Comentarios

Este crédito cubre el gasto correspondiente a funcionarios y personal temporal de plantilla que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 y participan en actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y personal temporal destinados en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 32 04.

32 01 05 02
Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

775 597

890 467

905 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizon 2020, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 32 04.

32 01 05 03
Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 357 258

1 729 920

1 899 264,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas cubiertas por la presente la partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos.

Asimismo se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y/o administrativa relativos a la identificación, preparación, gestión, control, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, por ejemplo gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, formaciones y representaciones.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 32 04.

32 01 07
Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

119 000

98 000

98 000,—

Comentarios

Debido a que los gastos inmobiliarios y de personal están incluidos en los créditos de las partidas XX 01 01 01, XX 01 03 01 y del artículo 26 01 23, la contribución de la Comisión y los ingresos propios de la Agencia se destinarán a financiar los gastos a que deba hacer frente esta última en el ejercicio de sus actividades.

En su 23a sesión, de 1 y 2 de febrero de 1960, el Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica propuso por unanimidad que la Comisión aplazara no solo la percepción del canon (destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) sino también la introducción propiamente dicha del mismo. Desde entonces, figura en el presupuesto una subvención destinada a equilibrar el estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 52, 53 y 54.

Actos de referencia

Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (DO L 41 de 15.2.2008, p. 15), y, en particular, los artículos 4, 6 y 7 de su anexo.

CAPÍTULO 32 02 —   ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 02

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

32 02 01

Mecanismo «Conectar Europa»

32 02 01 01

Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas

1,1

145 554 000

14 631 591

122 042 833

p.m.

 

 

 

32 02 01 02

Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión

1,1

145 554 000

14 631 591

122 042 833

p.m.

 

 

 

32 02 01 03

Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente

1,1

145 555 000

14 631 591

122 042 834

p.m.

 

 

 

32 02 01 04

Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía.

1,1

48 518 000

19 952 080

40 771 000

p.m.

 

 

 

 

Artículo 32 02 01 — Subtotal

 

485 181 000

63 846 853

406 899 500

p.m.

 

 

 

32 02 02

Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

1,1

4 998 000

3 481 176

4 900 000

1 482 073

4 020 213,63

4 170 660,63

119,81

32 02 03

Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

1,1

306 000

261 088

300 000

190 000

300 000,—

196 812,22

75,38

32 02 10

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

1,1

10 851 000

10 851 000

10 188 000

10 188 000

11 930 220,—

11 930 220,—

109,95

32 02 51

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1,1

p.m.

12 569 810

p.m.

9 753 197

22 200 000,—

26 997 899,48

214,78

32 02 52

Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

1,1

p.m.

406 598 676

150 259 157

0,—

201 566 428,87

49,57

32 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

32 02 77 01

Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto

1,1

p.m.

p.m.

140 000

0,—

66 815,50

 

32 02 77 02

Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (Directiva 2009/28/CE)

2

p.m.

p.m.

350 000

0,—

0,—

 

32 02 77 04

Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

1,1

p.m.

0,—

0,—

 

32 02 77 05

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1,1

p.m.

p.m.

0,—

1 013 726,62

 

32 02 77 06

Proyecto piloto — Modelos tecnoeconómicos para redes de calefacción urbana de entradas múltiples

2

p.m.

500 000

1 750 000

875 000

 

 

 

32 02 77 07

Proyecto piloto — Estudio de viabilidad de la financiación de medidas de eficiencia energética de bajo coste en los hogares con rentas bajas

1,1

120 000

60 000

 

 

 

 

 

32 02 77 08

Proyecto piloto — Pobreza energética – Evaluación del impacto de la crisis y revisión de las medidas existentes y de posibles nuevas medidas en los Estados miembros

1,1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 32 02 77 — Subtotal

 

1 120 000

1 060 000

1 750 000

1 365 000

0,—

1 080 542,12

101,94

 

Capítulo 32 02 — Total

 

502 456 000

498 668 603

424 037 500

173 237 427

38 450 433,63

245 942 563,32

49,32

32 02 01
Mecanismo «Conectar Europa»

32 02 01 01
Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

145 554 000

14 631 591

122 042 833

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de la cofinanciación de estudios y trabajos de proyectos de interés común que contribuyan principalmente a la integración del mercado interior de la energía y a la interoperabilidad de las redes de gas y electricidad a través de las fronteras.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra a).

32 02 01 02
Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

145 554 000

14 631 591

122 042 833

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de la cofinanciación de estudios y trabajos de proyectos de interés común que contribuyan principalmente a reforzar en la Unión la seguridad de abastecimiento, la resiliencia del sistema y la seguridad de su funcionamiento.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra b).

32 02 01 03
Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

145 555 000

14 631 591

122 042 834

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de la cofinanciación de estudios y trabajos de proyectos de interés común que contribuyan principalmente al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, incluso mediante la integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte y el desarrollo de redes inteligentes de energía y de redes de dióxido de carbono.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra c).

32 02 01 04
Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

48 518 000

19 952 080

40 771 000

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de la contribución de la Unión a instrumentos financieros establecidos en el marco del mecanismo «Conectar Europa» para permitir o facilitar el acceso a financiación a largo plazo o a recursos de inversores privados y acelerar o posibilitar así la financiación de proyectos de interés común elegibles con arreglo al Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39). Los instrumentos financieros se establecerán como marcos «deuda» o «participaciones de capital» tras una evaluación ex ante, como exige el artículo 224 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. Están destinados a ejecutarse en régimen de gestión directa por las entidades delegatarias, a tenor del Reglamento Financiero, o conjuntamente con las entidades delegatarias.

Toda devolución de los instrumentos financieros con arreglo al artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos, que se devuelvan a la Comisión y que se consignen en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, inciso i), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

32 02 02
Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 998 000

3 481 176

4 900 000

1 482 073

4 020 213,63

4 170 660,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar una política europea de energía competitiva, segura y sostenible, el mercado interior de la energía y su prolongación a terceros países, la seguridad del suministro de energía en todos sus aspectos en una perspectiva europea y mundial, y reforzar los derechos y la protección de los usuarios de energía mediante la prestación de servicios de calidad con precios transparentes y comparables.

Los principales objetivos respaldados consisten en establecer una política común europea progresiva que garantice una seguridad continua del suministro de energía, el funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía y el acceso a las redes de transporte de la energía, la observación del mercado de la energía, el análisis de modelos, incluidas hipótesis del impacto de las políticas consideradas, el refuerzo de los derechos y de la protección de los usuarios de energía, sobre la base de los conocimientos generales y específicos de los mercados de la energía mundiales y europeos para todos los tipos de energía.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de expertos directamente relacionados con la recopilación, la validación y el análisis de los datos necesarios sobre la observación del mercado de la energía, así como los gastos de información y comunicación, conferencias y actos de promoción de actividades en el sector energético, así como publicaciones electrónicas y en papel directamente relacionadas con la consecución del objetivo de la política energética.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2964/95 del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones y entregas de petróleo crudo (DO L 310 de 22.12.1995, p. 5).

Decisión 1999/280/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, sobre un procedimiento comunitario de información y consulta sobre los costes de abastecimiento de petróleo crudo y los precios al consumo de los productores petrolíferos (DO L 110 de 28.4.1999, p. 8).

Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (DO L 33 de 4.2.2006, p. 22).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001 (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO L 211 de 14.8.2009, p.15).

Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9).

Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96 (DO L 180 de 15.7.2010, p. 7).

Reglamento (UE, Euratom) no 833/2010 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (DO L 248 de 22.9.2010, p. 36).

Reglamento (UE) no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo (DO L 295 de 12.11.2010, p. 1).

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 178 de 28.6.2013, p. 66).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por la que se crea el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (DO C 18 de 21.1.2012, p. 8).

32 02 03
Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

306 000

261 088

300 000

190 000

300 000,—

196 812,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar las normas y medidas necesarias para mejorar la seguridad del sector de la energía, así como la asistencia técnica y la formación específica.

Los principales objetivos son el desarrollo y la aplicación de normas de seguridad en el campo de la energía y, en particular:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito de la energía, especialmente en las instalaciones e infraestructuras del sistema europeo de producción y transmisión de energía,

aproximación de la legislación, de las normas técnicas y de las prácticas de control administrativo en materia de seguridad energética,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes para el sector de la energía y recopilación de los datos necesarios para dicha definición,

control de las medidas adoptadas en materia de seguridad energética por las autoridades nacionales, por los operadores y por otros agentes importantes del sector,

coordinación internacional en materia de seguridad energética, incluidos los suministradores de los países vecinos, los países de tránsito y otros socios mundiales,

fomento del desarrollo tecnológico en materia de seguridad energética.

Este crédito puede financiar también gastos de información y comunicación, así como publicaciones electrónicas y en papel, directamente relacionados con la consecución del objetivo del presente artículo.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 02 10
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 851 000

10 188 000

11 930 220,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 11 266 000 EUR. Un importe de 415 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 10 851 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

32 02 51
Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

12 569 810

p.m.

9 753 197

22 200 000,—

26 997 899,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

32 02 52
Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

406 598 676

150 259 157

0,—

201 566 428,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

32 02 77 01
Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

140 000

0,—

66 815,50

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos pendientes de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 02 77 02
Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (Directiva 2009/28/CE)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

350 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos pendientes de años precedentes en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 02 77 04
Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos pendientes de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 02 77 05
Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

1 013 726,62

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos pendientes de años precedentes en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 02 77 06
Proyecto piloto — Modelos tecnoeconómicos para redes de calefacción urbana de entradas múltiples

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

1 750 000

875 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos pendientes de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Este proyecto piloto se propone aumentar la eficiencia total de las redes de refrigeración y calefacción urbana con el desarrollo de tecnologías de nueva generación mediante:

el control y uso inteligente de los sistemas de almacenamiento de energía distribuida en la red,

la mejora del diseño y el control inteligente de las subestaciones de los edificios que funcionan con calefacción de baja temperatura y refrigeración de alta temperatura, y

el control inteligente de la red total, incluidas las fuentes de energía renovables (primordialmente la termosolar, la geotérmica y la residual), la demanda de energía térmica de los edificios conectados y los sistemas distribuidos y colectivos de almacenamiento de energía térmica.

La primera serie de resultados será la base del estudio inicial (2014-2015) e incluirá:

un algoritmo inteligente de control para las subestaciones y el almacenamiento distribuido de energía térmica,

un sistema de bajo coste que determine el estado de carga de los sistemas compactos de almacenamiento distribuido de energía térmica en los edificios,

la mejora del diseño de las subestaciones de baja temperatura, y

un régimen general de control que se ocupe del desequilibrio entre fuentes caloríficas renovables múltiples (e impredecibles) y las necesidades de energía térmica de los edificios conectados.

El objetivo global es incrementar la eficacia general de la red térmica y reducir el consumo primario de energía del sistema de refuerzo de la calefacción (caldera de gas) y refrigeración (refrigerador) en al menos un 20 %.

La segunda serie consiste en la aplicación in situ de aproximadamente sesenta edificios, de los que algunos se conectarán en el marco del proyecto piloto 2014-2015. El ahorro total estimado de emisiones debido a la optimización de la red (= almacenamiento + subestaciones + control) se calcula que ascenderá a 1 021 toneladas/año. El ahorro de emisiones de la utilización de energías renovables todavía no se ha incluido en los cálculos, ya que el énfasis se ha puesto en la red de nueva generación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 02 77 07
Proyecto piloto — Estudio de viabilidad de la financiación de medidas de eficiencia energética de bajo coste en los hogares con rentas bajas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

120 000

60 000

 

 

 

 

Comentarios

En relación con los planes de emergencia destinados a garantizar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión y reducir la dependencia de las importaciones de energía, debe protegerse especialmente a los consumidores vulnerables afectados por la pobreza energética. La energía utilizada en los edificios representa el 40 % del consumo de energía en la Unión. Recientemente se ha reconocido que la financiación de una profunda renovación de los edificios es una de las prioridades fundamentales para mejorar la eficiencia energética y, por ende, la seguridad energética. Sin embargo, aún deben analizarse las modalidades óptimas para movilizar los fondos destinados a apoyar medidas específicas de eficiencia energética de bajo coste que podrían aplicarse con relativa rapidez en los hogares con rentas bajas. Esas medidas de financiación recurriendo a todos los fondos y líneas presupuestarias de la Unión disponibles deberían ayudar a los consumidores vulnerables a reducir sus necesidades energéticas sin disminuir su nivel de vida, . Se llevará a cabo un estudio de viabilidad de la financiación de esas medidas. El estudio tendría como objetivo determinar lo que se necesita en la práctica para poner a disposición de este grupo de ciudadanos fondos de la Unión para estas medidas a corto plazo, teniendo debidamente en cuenta las repercusiones sociales y económicas (creación de empleo a escala local, disminución de las facturas de los consumidores, etc.), las barreras resultantes de la división de los incentivos entre los inquilinos y los propietarios, la complementariedad con medidas de eficiencia energética a más largo plazo y la financiación ya disponible a escala nacional y de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 02 77 08
Proyecto piloto — Pobreza energética – Evaluación del impacto de la crisis y revisión de las medidas existentes y de posibles nuevas medidas en los Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto evaluar el impacto de la crisis económica y financiera sobre la pobreza energética en la Unión, prestando especial atención a los Estados miembros en los que aún no se ha examinado la cuestión o no se ha abordado mediante acciones políticas.

También tiene como objetivo analizar los datos existentes sobre los afectados por la pobreza energética y las medidas aplicadas por los distintos Estados miembros, además de definiciones e indicadores.

Acciones que deberán financiarse

Un estudio que examine:

la posibilidad de establecer una definición de la pobreza energética basada en parámetros comunes adaptados de manera que se tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada Estado miembro,

la posible creación de regímenes financieros específicos en relación con los costes de la energía para los hogares más vulnerables (como la tarificación justa de la energía, las ayudas específicas o integradas en otras ayudas sociales, la prevención del impago de facturas y la protección contra los cortes de suministro),

la posible creación de fondos nacionales o regionales específicos para reducir la pobreza energética, que podrían nutrirse de una contribución financiera de los proveedores de energía relativa a sus obligaciones de reducir el consumo en aplicación de la Directiva 2012/27/UE,

incentivos y medidas instructivas para ayudar a los residentes a ahorrar en energía,

el fomento de la mejora de la eficiencia energética de las viviendas que consumen más energía mediante instrumentos financieros eficaces a largo plazo, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sin que ello represente un aumento significativo del coste de la vivienda para los arrendatarios una vez deducidos los ahorros energéticos realizados; la Comisión coordinará esos esfuerzos y estudiará la posibilidad de introducir incentivos,

la manera en que las medidas de eficiencia energética en el marco de la lucha contra la pobreza energética pueden contribuir también a la prevención en el ámbito sanitario (afecciones respiratorias y cardiovasculares, alergias, asma, intoxicaciones alimentarias o por monóxido de carbono, repercusión sobre la salud mental de los ocupantes),

las composiciones de las tarifas en los Estados miembros, incluida la reciente introducción de impuestos más elevados sobre la energía,

las medidas aplicadas en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 32 03 —   ENERGÍA NUCLEAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 03

ENERGÍA NUCLEAR

32 03 01

Control de seguridad nuclear

1,1

23 107 000

15 665 291

20 520 000

17 000 000

20 477 528,15

16 886 737,05

107,80

32 03 02

Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

1,1

3 762 000

2 436 823

3 286 000

2 700 000

1 814 775,18

1 850 940,86

75,96

32 03 03

Programa de asistencia para la clausura de instalaciones nucleares en Lituania

1,1

61 853 000

p.m.

60 641 000

p.m.

 

 

 

32 03 04

Programa de asistencia para la clausura de instalaciones nucleares

32 03 04 01

Programa Kozloduy

1,1

40 205 000

p.m.

39 416 000

p.m.

 

 

 

32 03 04 02

Programa Bohunice

1,1

30 926 000

p.m.

30 320 000

p.m.

 

 

 

 

Artículo 32 03 04 — Subtotal

 

71 131 000

p.m.

69 736 000

p.m.

 

 

 

32 03 51

Finalización de la clausura de instalaciones nucleares (2007 a 2013)

1,1

p.m.

157 167 657

p.m.

180 000 000

267 000 000,—

180 398 141,09

114,78

 

Capítulo 32 03 — Total

 

159 853 000

175 269 771

154 183 000

199 700 000

289 292 303,33

199 135 819,—

113,62

32 03 01
Control de seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 107 000

15 665 291

20 520 000

17 000 000

20 477 528,15

16 886 737,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

gastos de misión de los inspectores (dietas y gastos de desplazamiento), de conformidad con los programas semestrales establecidos, e inspecciones anunciadas con poco plazo,

formación de inspectores y reuniones con los Estados miembros y los operadores nucleares,

compras de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones, principalmente equipos de vigilancia como, por ejemplo, sistemas de vídeo digitales, equipos de medición de rayos gamma, neutrones e infrarrojos, precintos electrónicos y su sistema de lectura,

adquisición y renovación de material informático relacionado con las inspecciones,

proyectos informáticos específicos relacionados con las inspecciones (desarrollo y mantenimiento),

sustitución de equipos de vigilancia y medición al final de su vida útil,

mantenimiento de equipos, incluidos los seguros de equipos específicos en Canberra, Ametek, Fork y GBNS,

trabajos técnicos de infraestructura, incluida la gestión de residuos y el transporte de muestras,

trabajos de análisis sobre el terreno (gastos relacionados con el trabajo y las misiones de los analistas),

convenios sobre los locales in situ (laboratorios, oficinas, etc.),

gestión corriente de las instalaciones sobre el terreno y de los laboratorios del servicio central (reparación de averías, mantenimiento, equipos informáticos, compra de pequeños artículos, material fungible, etc.),

apoyo y ensayos informáticos para aplicaciones relacionadas con las inspecciones.

También se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero:

las indemnizaciones de seguros percibidas,

las restituciones de sumas indebidamente pagadas en el marco de la adquisición por la Comisión de bienes, contratación de obras o prestaciones de servicios.

Este crédito puede financiar también gastos de estudios, reuniones de especialistas, información y publicaciones, directamente relacionados con la consecución de los objetivos incluidos en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del título II, capítulo 7, y del artículo 174.

Reglamento (Euratom) no 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, los Estados miembros que no poseen armamento nuclear y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países, como los Estados Unidos de América, Canadá y Australia.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de marzo de 1992, relativa a una Decisión de la Comisión sobre la instalación de laboratorios in situ para el análisis de verificación de muestras para el control de seguridad [SEC(1992) 515].

32 03 02
Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 762 000

2 436 823

3 286 000

2 700 000

1 814 775,18

1 850 940,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos efectuados por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información necesaria para analizar, establecer, promover, controlar, evaluar y aplicar la política común de seguridad y protección nuclear, en particular en los nuevos Estados miembros, y las medidas en el ámbito de la protección contra las radiaciones,

los gastos de medidas y acciones relativas a la vigilancia y protección contra los efectos de las radiaciones ionizantes y tiene por objeto garantizar la protección sanitaria de la población y la protección del medio ambiente contra los peligros de las radiaciones y de las sustancias radiactivas; esas acciones están relacionadas con tareas concretas previstas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

los gastos de establecimiento y funcionamiento de cuerpos de inspectores para controlar la protección contra las radiaciones ionizantes en los Estados miembros; estos gastos incluyen, además de las dietas y gastos de desplazamiento (misiones), los gastos de formación y de reuniones preparatorias, así como la adquisición de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones,

los gastos relacionados con la aplicación de las tareas de la Comisión a que se refiere el punto 31 de las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011.

Este crédito puede financiar también gastos de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución de los objetivos incluidos en el presente artículo.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del título II, capítulo 3, y del artículo 174.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 31 (recopilación de datos y preparación de nuevos actos legislativos para completar las normas básicas de seguridad), su artículo 33 [aplicación de directivas, en particular en el ámbito médico (ámbito C)] y su artículo 35, apartado 2 (verificación del control de la radiactividad ambiental).

Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 76).

Reglamento (CE) no 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (DO L 201 de 30.7.2008, p. 1).

Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12).

Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 86/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).

32 03 03
Programa de asistencia para la clausura de instalaciones nucleares en Lituania

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

61 853 000

p.m.

60 641 000

p.m.

 

 

Comentarios

Antes partida 32 03 03 02

Este crédito se destina a financiar el fondo para la clausura de la central nuclear de Ignalina (Lituania), de conformidad con los acuerdos firmados con Lituania.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito de la clausura.

La Comisión deberá presentar un informe sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo al presente artículo, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de clausura de los reactores nucleares afectados.

La dotación financiera del Programa Ignalina podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del Reglamento (Euratom) no 1369/2013, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del programa.

La dotación financiera para el Programa Ignalina también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del artículo 203.

Reglamento (Euratom) no 1369/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, sobre el apoyo de la Unión para programas de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1990/2006 (DO L 346 de 20.12.2013, p. 7).

32 03 04
Programa de asistencia para la clausura de instalaciones nucleares

32 03 04 01
Programa Kozloduy

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 205 000

p.m.

39 416 000

p.m.

 

 

Comentarios

Antes partida 32 03 03 01

Este crédito se destina a financiar el fondo para la clausura de la central nuclear de Kozloduy (Bulgaria), de conformidad con los acuerdos firmados con Bulgaria.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito de la clausura.

La Comisión deberá presentar un informe sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo a la presente partida, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de clausura de los reactores nucleares afectados.

La dotación financiera del Programa Kozloduy podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del Reglamento (Euratom) no 1368/2013, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del programa.

La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (Euratom) no 647/2010.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del artículo 203.

Reglamento (Euratom) no 1368/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria y Eslovaquia, y por el que se derogan los Reglamentos (Euratom) no 549/2007 y (Euratom) no 647/2010 (DO L 346 de 20.12.2013, p. 1).

32 03 04 02
Programa Bohunice

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 926 000

p.m.

30 320 000

p.m.

 

 

Comentarios

Antes partida 32 03 03 03

Este crédito se destina a financiar el fondo para la clausura de la central nuclear de Bohunice (Eslovaquia), de conformidad con los acuerdos firmados con Eslovaquia.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito de la clausura.

La Comisión deberá presentar un informe sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo a la presente partida, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de clausura de los reactores nucleares afectados.

La dotación financiera del Programa Bohunice podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del Reglamento (Euratom) no 1368/2013, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del programa.

La dotación financiera podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre este Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (Euratom) no 549/2007.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del artículo 203.

Reglamento (Euratom) no 1368/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria y Eslovaquia, y por el que se derogan los Reglamentos (Euratom) no 549/2007 y (Euratom) no 647/2010 (DO L 346 de 20.12.2013, p. 1).

32 03 51
Finalización de la clausura de instalaciones nucleares (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

157 167 657

p.m.

180 000 000

267 000 000,—

180 398 141,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por los Protocolos no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, y no 9 sobre la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia, ambos anexos al Tratado de Adhesión de 2003.

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del artículo 203.

La tarea relativa a la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria se otorga asimismo a la Comisión en virtud del artículo 30 del Acta de adhesión de 2005.

Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, anexo al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, «Programa Ignalina» (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10).

Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, relativo a la aplicación del Protocolo no 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 131 de 23.5.2007, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 647/2010 del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre la ayuda financiera de la Unión en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (programa Kozloduy) (DO L 189 de 22.7.2010, p. 9).

CAPÍTULO 32 04 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON LA ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 04

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON LA ENERGÍA

32 04 03

Retos sociales

32 04 03 01

Facilitar la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible y competitivo.

1,1

337 988 791

133 691 606

292 962 845

28 886 164

 

 

 

 

Artículo 32 04 03 — Subtotal

 

337 988 791

133 691 606

292 962 845

28 886 164

 

 

 

32 04 50

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

32 04 50 01

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020).

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

32 04 50 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014).

1,1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

26 624 166,14

2 084 113,29

 

 

Artículo 32 04 50 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

26 624 166,14

2 084 113,29

 

32 04 51

Finalización del séptimo programa marco (2007 a 2013)

1,1

p.m.

80 389 724

p.m.

125 175 972

179 683 916,12

111 992 607,44

139,31

32 04 52

Finalización de programas marco anteriores (anteriores a 2007)

1,1

p.m.

2 784 940

p.m.

4 739 966

0,—

11 405 745,93

409,55

32 04 53

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2007-2013)

1,1

p.m.

80 826 625

p.m.

59 021 214

142 669 208,08

91 328 335,08

112,99

32 04 54

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

1,1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Capítulo 32 04 — Total

 

337 988 791

297 692 895

292 962 845

217 823 316

348 977 290,34

216 810 801,74

72,83

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Este crédito se utilizará para Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020.

Las actividades de Horizonte 2020, en particular las relacionadas con el reto social «Energía segura, limpia y eficiente», pero también las partes pertinentes de otras secciones del Programa, por ejemplo «Acceso a la financiación», implementadas de conformidad con el marco de la política energética de la Unión, así como con el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) y la Comunicación sobre Tecnologías e Innovación Energéticas, contribuirán principalmente a la iniciativa emblemática Europa 2020 «Unión por la innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Una política industrial para la era de la mundialización» y «Una agenda digital para Europa», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Horizonte 2020 se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Este crédito se utilizará de acuerdo con Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Cualquier contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la Cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos en favor de las actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 32 04 50 01.

La apertura de créditos administrativos del presente capítulo se efectuará en el capítulo 32 01 05.

32 04 03
Retos sociales

Comentarios

Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y los retos sociales señalados en la estrategia Europa 2020. Esas actividades se ejecutarán con un enfoque basado en retos que agrupa los recursos y los conocimientos en distintos ámbitos, tecnologías y disciplinas. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a nivel de la Unión.

32 04 03 01
Facilitar la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible y competitivo.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

337 988 791

133 691 606

292 962 845

28 886 164

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la implementación del reto social «Energía segura, limpia y eficiente», de las prioridades de Horizonte 2020, de conformidad con la política energética de la Unión, el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) y la Comunicación sobre Tecnologías e Innovación Energéticas. Estas iniciativas tratan principalmente de eficiencia energética, de energía eólica, solar, de bioenergía, de captura y almacenamiento de carbono (CAC) y de redes eléctricas. Reconociendo su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, al menos el 85 % de los créditos presupuestarios en el período 2014-2020 se destinará a cuestiones relacionadas con las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía, incluidos las redes inteligentes y el almacenamiento de energía.

Las medidas de absorción por el mercado se respaldarán mediante un tercer programa «Energía inteligente - Europa» que permita crear capacidades, mejorar la gobernanza y superar las barreras al mercado de manera que puedan desarrollarse las soluciones de energías renovables y eficiencia energética, contribuyendo así a mejorar la seguridad energética de la Unión. Parte de los créditos de la dotación total del reto energético se utilizará en actividades de absorción por el mercado para las tecnologías de eficiencia energética y energías renovables existentes en el programa que realizará una estructura específica de gestión e incluirá apoyo a la aplicación de una política energética sostenible, la creación de capacidades y la movilización de capital de inversión, conforme a lo que se ha venido haciendo hasta ahora.

Bases jurídicas

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra c).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

32 04 50
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

32 04 50 01
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020).

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

32 04 50 02
Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014).

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

26 624 166,14

2 084 113,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período anterior a 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

32 04 51
Finalización del séptimo programa marco (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

80 389 724

p.m.

125 175 972

179 683 916,12

111 992 607,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

32 04 52
Finalización de programas marco anteriores (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 784 940

p.m.

4 739 966

0,—

11 405 745,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos anteriores a 2007 contraídos en los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

32 04 53
Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

80 826 625

p.m.

59 021 214

142 669 208,08

91 328 335,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

32 04 54
Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

TÍTULO 33

JUSTICIA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

42 123 382

42 123 382

41 747 353

41 747 353

38 268 938,48

38 268 938,48

33 02

DERECHOS, IGUALDAD Y CIUDADANÍA

86 388 000

77 801 001

83 943 081

77 122 381

106 010 795,27

94 167 354,93

33 03

JUSTICIA

80 635 000

74 990 734

77 718 671

66 973 671

80 401 297,35

62 532 565,33

 

Título 33 — Total

209 146 382

194 915 117

203 409 105

185 843 405

224 681 031,10

194 968 858,74

CAPÍTULO 33 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

33 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

33 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de justicia

5,2

33 308 670

32 968 870

29 237 325,82

87,78

33 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de justicia

33 01 02 01

Personal externo

5,2

3 135 222

3 072 252

3 738 697,55

119,25

33 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 264 855

1 271 824

1 366 067,—

108,00

 

Artículo 33 01 02 — Subtotal

 

4 400 077

4 344 076

5 104 764,55

116,02

33 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de justicia

5,2

2 114 635

2 134 407

2 196 109,51

103,85

33 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de justicia

33 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía

3

1 100 000

1 100 000

1 331 739,16

121,07

33 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa «Justicia»

3

1 200 000

1 200 000

398 999,44

33,25

 

Artículo 33 01 04 — Subtotal

 

2 300 000

2 300 000

1 730 738,60

75,25

 

Capítulo 33 01 — Total

 

42 123 382

41 747 353

38 268 938,48

90,85

33 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

33 308 670

32 968 870

29 237 325,82

33 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de justicia

33 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 135 222

3 072 252

3 738 697,55

33 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 264 855

1 271 824

1 366 067,—

33 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 114 635

2 134 407

2 196 109,51

33 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de justicia

33 01 04 01
Gastos de apoyo al Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 100 000

1 100 000

1 331 739,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía («el Programa») y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del programa, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa para aplicar medidas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres y abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del Programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los posibles países candidatos por su participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del Programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 33 02.

33 01 04 02
Gastos de apoyo al Programa «Justicia»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 200 000

1 200 000

398 999,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del Programa de Justicia («el Programa») y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del Programa, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los posibles países candidatos por su participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del Programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 33 03.

CAPÍTULO 33 02 —   DERECHOS, IGUALDAD Y CIUDADANÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 02

DERECHOS, IGUALDAD Y CIUDADANÍA

33 02 01

Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

3

24 196 000

11 035 208

23 007 000

3 467 000

 

 

 

33 02 02

Promoción de la no discriminación y la igualdad

3

32 073 000

16 321 307

31 151 000

2 106 300

 

 

 

33 02 06

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

3

21 155 000

21 155 000

21 109 000

21 109 000

21 348 510,—

21 348 510,—

100,91

33 02 07

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

3

7 464 000

7 464 000

6 776 081

6 776 081

7 478 368,—

7 478 368,—

100,19

33 02 51

Realización de acciones en el ámbito de los derechos, la ciudadanía y la igualdad

3

p.m.

19 175 584

p.m.

41 333 000

75 433 917,27

64 749 808,76

337,67

33 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

33 02 77 01

Acción preparatoria — Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

3

0,—

0,—

 

33 02 77 02

Proyecto piloto — Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños

3

0,—

0,—

 

33 02 77 03

Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

3

0,—

0,—

 

33 02 77 04

Proyecto piloto — Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos del niño basadas en pruebas

3

p.m.

240 481

p.m.

637 000

0,—

449 577,75

186,95

33 02 77 05

Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista

3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

141 090,42

 

33 02 77 06

Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local

3

p.m.

470 141

p.m.

425 000

1 000 000,—

0,—

0

33 02 77 07

Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea

3

p.m.

360 525

p.m.

319 000

750 000,—

0,—

0

33 02 77 08

Proyecto piloto — Plataforma del conocimiento para profesionales confrontados a la mutilación genital femenina

3

p.m.

392 568

900 000

450 000

 

 

 

33 02 77 09

Proyecto piloto — Creación de capacidades para la sociedad civil romaní y aumento de su participación en la supervisión de las estrategias nacionales de integración de la población romaní

3

750 000

811 187

1 000 000

500 000

 

 

 

33 02 77 10

Proyecto piloto — Examen de los instrumentos y programas de recopilación de datos de la UE desde la perspectiva de los derechos fundamentales

3

750 000

375 000

 

 

 

 

 

 

Artículo 33 02 77 — Subtotal

 

1 500 000

2 649 902

1 900 000

2 331 000

1 750 000,—

590 668,17

22,29

 

Capítulo 33 02 — Total

 

86 388 000

77 801 001

83 943 081

77 122 381

106 010 795,27

94 167 354,93

121,04

Comentarios

El nuevo Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía es el sucesor de los tres programas anteriores Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Daphne III y las secciones «No Discriminación y Diversidad» e «Igualdad de Género» del Programa para el Empleo y la Solidaridad Social (Progress). El objetivo del programa Derechos Igualdad y Ciudadanía es contribuir a seguir desarrollando un espacio donde la igualdad y los derechos de las personas tal como aparecen consagrados en el Tratado de la Unión Europea, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los convenios internacionales de derechos humanos a los que la Unión se ha adherido, se promuevan, protejan y apliquen de manera efectiva.

33 02 01
Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 196 000

11 035 208

23 007 000

3 467 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, así como la violencia contra otros grupos de riesgo, en particular los grupos con mayor riesgo de violencia en el marco de relaciones próximas, y a proteger a las víctimas de este tipo de violencia (bajo el nombre Daphne); a promover y proteger los derechos del menor; a contribuir a garantizar el más alto nivel de protección de la intimidad y de los datos personales; a promover y mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión; a permitir a las personas, en su condición de consumidores o de emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financiados con arreglo al Programa relativo a los consumidores.

En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como la recogida de datos y estadísticas convenientemente desglosadas por género; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias;

actividades de formación‒con la incorporación de una perspectiva de género‒, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo de formación;

aprendizaje mutuo, cooperación, sensibilización y actividades de difusión tales como identificación e intercambio sobre buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; la organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; la organización de conferencias, seminarios, campañas en los medios de comunicación, incluidos los medios en línea, campañas informativas, incluida la información institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con los objetivos del Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía («el Programa»); la recopilación y publicación de materiales para divulgar información sobre el Programa y sus resultados; el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación,

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, tales como el apoyo a las ONG en la realización de acciones con valor añadido europeo, el apoyo a los principales actores europeos, a las principales redes a escala europea y a los servicios armonizados de valor social; apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; y apoyo a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y locales y las ONG, incluido el apoyo por medio de subvenciones para actividades o subvenciones de funcionamiento.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa de «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letras e) a i), y su artículo 5, apartado 1.

33 02 02
Promoción de la no discriminación y la igualdad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 073 000

16 321 307

31 151 000

2 106 300

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a promover la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; a prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia; a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad; a promover la igualdad entre mujeres y hombres, y avanzar en la integración de las cuestiones de género en las distintas políticas;

En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como la recogida de datos y estadísticas convenientemente desglosadas por género; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias,

actividades de formación, que también integren una perspectiva de género, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo de formación,

aprendizaje mutuo, cooperación, sensibilización y actividades de difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias, seminarios, campañas en los medios de comunicación, incluidos los medios en línea, campañas informativas, incluida la información institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con los objetivos del Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía («el Programa»); recopilación y publicación de materiales para divulgar información sobre el Programa y sus resultados; el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación,

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía («el Programa»), tales como el apoyo a las ONG en la realización de acciones con valor añadido europeo, el apoyo a los principales actores europeos, a las principales redes a escala europea y a los servicios armonizados de valor social; apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; y apoyo a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y locales y las ONG, incluido el apoyo por medio de subvenciones para actividades o subvenciones de funcionamiento.

elaboración y aplicación de una metodología que integre la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión, con objeto de :

definir las cuestiones de género explícitas e implícitas,

establecer, siempre que sea posible, las asignaciones de recursos afines, y

evaluar si la política perpetúa o modifica las desigualdades existentes entre hombres y mujeres (y grupos de hombres y mujeres) y entre niños y niñas, así como los modelos de las relaciones de género.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa de «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letras a) a d), y su artículo 5, apartado 1.

33 02 06
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 155 000

21 109 000

21 348 510,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

Este crédito se destina también a cubrir los gastos operativos (título 3) de la Agencia, que proporciona a las instituciones y autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación a la hora de aplicar el Derecho de la Unión.

La Agencia llevará a cabo las siguientes tareas:

facilitar asistencia a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros,

fomentar la interconexión de los grupos de interés y el diálogo a escala europea,

fomentar y divulgar actividades de información y sensibilización que promuevan la visibilidad de la cuestión de los derechos fundamentales,

garantizar el funcionamiento eficaz de la estructura gestora y la ejecución de la operación.

La Agencia debe informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

El Reglamento (CE) no 168/2007 entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que la Agencia sucedió legalmente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos laborales, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento no 168/2007.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 21 229 000 EUR. A los 21 155 000 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 74 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

33 02 07
Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 464 000

6 776 081

7 478 368,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos operativos (título 3) del Instituto.

El Instituto deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La plantilla de personal del Instituto figura en el Anexo «Personal» de la presente sección.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

El Instituto tiene su sede en Vilna, conforme a la Decisión 2006/996/CE, adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la sede del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 61).

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 7 628 000 EUR. Un importe de 164 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 7 464 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

33 02 51
Realización de acciones en el ámbito de los derechos, la ciudadanía y la igualdad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

19 175 584

p.m.

41 333 000

75 433 917,27

64 749 808,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los países candidatos podrán recurrir al instrumento de preadhesión Phare para cubrir los gastos derivados de su participación en los programas de la Unión.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487).

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15).

Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).

Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1).

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).

Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1).

Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4. 2004, p. 1).

Decisión no 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9).

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 110 de 27.4.2007, p. 33).

Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 173 de 3.7.2007, p. 19).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 136, 137 y 140 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 151, 153 y 156).

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

33 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

33 02 77 01
Acción preparatoria — Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos del niño y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» [COM(2006) 367 final].

33 02 77 02
Proyecto piloto — Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo rápido de alerta en caso de secuestro o desaparición de niños

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 03
Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 04
Proyecto piloto — Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos del niño basadas en pruebas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

240 481

p.m.

637 000

0,—

449 577,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 05
Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

141 090,42

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 06
Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

470 141

p.m.

425 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 07
Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

360 525

p.m.

319 000

750 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 08
Proyecto piloto — Plataforma del conocimiento para profesionales confrontados a la mutilación genital femenina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

392 568

900 000

450 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Este proyecto piloto brindará a los actores implicados en los Estados miembros pertinentes la oportunidad de desarrollar una plataforma de conocimiento en línea sobre la mutilación genital femenina. Esta plataforma debe ser desarrollada por profesionales de los ámbitos de la salud, la protección del menor, el asilo, la migración, la policía y la justicia que se ocupan de mujeres y niñas que han padecido o corren peligro de padecer mutilaciones genitales y debe estar destinada a dicho personal y a los medios de comunicación. Otros socios importantes son las autoridades nacionales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil. Esta plataforma ofrecerá información fácilmente accesible y apoyo a los profesionales, con el fin de prestar ayuda a las víctimas de un modo más eficaz, contribuir a evitar la mutilación genital femenina y proteger a las mujeres y las niñas que han padecido o corren peligro de padecer mutilaciones genitales. Además contribuirá a la aplicación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57) y de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

Se desarrollará una plataforma de conocimiento global en línea sobre la mutilación genital femenina para profesionales de Europa, con ayuda de herramientas de aprendizaje electrónico con módulos separados para cada órgano y autoridad gubernamental. Se desarrollará en las lenguas de los países participantes con información común para todos los Estados miembros y normativas y puntos de contacto específicos por países. Se elaborarán módulos para las autoridades policiales y judiciales y los profesionales de diversos ámbitos (trabajadores sociales, protección del menor, centros de acogida, servicios de migración, educación y medios de comunicación). Todo ello podría completarse con orientaciones para los profesionales que necesiten asesoramiento inmediato. Este instrumento contribuirá a mejorar el conocimiento de esta práctica, evitar la estigmatización en los medios de comunicación y proteger a las mujeres y las niñas que han padecido o corren peligro de padecer mutilaciones genitales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 09
Proyecto piloto — Creación de capacidades para la sociedad civil romaní y aumento de su participación en la supervisión de las estrategias nacionales de integración de la población romaní

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

811 187

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

El marco de estrategias nacionales de integración de la población romaní de la UE exige a los Estados miembros que incluyan estrictos mecanismos de control y que impliquen a la sociedad civil, incluidas las organizaciones romaníes, en la ejecución y supervisión de las estrategias. Es necesario crear capacidades para preparar a las organizaciones romaníes de la sociedad civil a fin de que contribuyan a la planificación y ejecución de los programas. El proyecto piloto contribuirá a la creación y construcción de capacidades de la sociedad civil romaní local y de un mecanismo de verificación sobre la integración e inclusión de la población romaní, en particular a la elaboración y difusión de informes alternativos en los que las coaliciones de la sociedad civil puedan completar o presentar información y datos alternativos a los informes presentados por los Estados miembros sobre la ejecución de sus estrategias. Estos informes alternativos podrían aportar conocimientos locales a los procesos políticos nacionales y europeos y reflejar el impacto social real de las medidas gubernamentales. La supervisión se centrará en la ejecución local de las estrategias en los cuatro sectores prioritarios (empleo, educación, vivienda, salud) y en los ámbitos de la lucha contra la discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, y también aportará información sobre el nivel de compromiso de la sociedad civil, la utilización de los fondos de la Unión y la incorporación de las medidas de integración de la población romaní.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 77 10
Proyecto piloto — Examen de los instrumentos y programas de recopilación de datos de la UE desde la perspectiva de los derechos fundamentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

375 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene como objetivo la creación y el apoyo de un grupo de expertos independientes encargado de llevar a cabo un examen, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, del conjunto de la legislación, los instrumentos y los acuerdos con terceras partes de la Unión vigentes que conlleven la recopilación, conservación, almacenamiento o transferencia de datos personales.

A la luz de las conclusiones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, por la que se invalida la Directiva sobre la conservación de datos, y habida cuenta las medidas en curso con miras a la adopción de las propuestas para la reforma de la protección de datos en la Unión, presentadas por la Comisión el 25 de enero de 2012, el proyecto piloto apoyará las actividades de un grupo de expertos independientes encargado de examinar la conformidad de los instrumentos y mecanismos de recopilación de datos de la Unión con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, prestando especial atención a la aplicación del principio de proporcionalidad y a la evaluación de las salvaguardias pertinentes que garantizan los derechos fundamentales a la vida privada y la protección de los datos personales.

Las actividades del grupo de expertos incluirían, en particular, las siguientes:

catalogar las legislaciones vigentes en la Unión (y todas las leyes de transposición nacional relacionadas), los instrumentos de aplicación de la ley y cooperación y los acuerdos con terceros países que conlleven la recogida, la retención, el almacenamiento o la transferencia de datos personales,

analizar desde el punto de vista jurídico y revisar los derechos fundamentales a la luz de la jurisdicción más reciente de la Unión en el ámbito de la privacidad y la protección de los datos personales,

analizar y evaluar los efectos combinados de los programas de recopilación de datos de la Unión vigentes con el fin de detectar posibles lagunas e injerencias en relación con los derechos fundamentales,

formular recomendaciones políticas específicas para cada elemento especificado y examinado.

El grupo de expertos independientes incluirá a las autoridades de supervisión de la protección de datos, incluido el Supervisor Europeo de Protección de Datos y aprovechará sus conocimientos.

Sobre la base de las recomendaciones políticas específicas elaboradas, el grupo de expertos elaborará también unas directrices generales para los instrumentos y mecanismos de recopilación de datos de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 33 03 —   JUSTICIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 03

JUSTICIA

33 03 01

Apoyar y promover la formación judicial y facilitar el acceso efectivo a una justicia para todos

3

30 636 000

14 993 389

28 580 000

7 485 000

 

 

 

33 03 02

Facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal

3

14 415 000

7 705 708

14 228 000

3 727 000

 

 

 

33 03 03

Respaldo a las iniciativas en materia de drogas

3

3 000 000

1 700 447

3 004 000

788 000

 

 

 

33 03 04

Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust)

3

32 584 000

32 584 000

31 206 671

31 206 671

32 358 660,—

32 358 660,—

99,31

33 03 51

Realización de acciones en los ámbitos de prevención del consumo de drogas, información y justicia

3

p.m.

16 778 636

p.m.

22 500 000

47 042 637,35

29 740 918,23

177,25

33 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

33 03 77 01

Proyecto piloto — Evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

33 03 77 02

Proyecto piloto — Formación Judicial Europea

3

p.m.

525 551

p.m.

492 000

0,—

313 837,10

59,72

33 03 77 03

Proyecto piloto — Instrumento de información para parejas binacionales

3

p.m.

397 672

p.m.

425 000

1 000 000,—

119 150,—

29,96

33 03 77 04

Proyecto piloto — Concienciar a los niños sobre sus derechos en los procedimientos judiciales

3

p.m.

305 331

700 000

350 000

 

 

 

 

Artículo 33 03 77 — Subtotal

 

p.m.

1 228 554

700 000

1 267 000

1 000 000,—

432 987,10

35,24

 

Capítulo 33 03 — Total

 

80 635 000

74 990 734

77 718 671

66 973 671

80 401 297,35

62 532 565,33

83,39

33 03 01
Apoyar y promover la formación judicial y facilitar el acceso efectivo a una justicia para todos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 636 000

14 993 389

28 580 000

7 485 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina al apoyo y la promoción de la formación judicial, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial común, y a facilitar el acceso efectivo a la justicia para todos, incluidos la promoción y el apoyo a los derechos de las víctimas de la delincuencia, respetando los derechos de la defensa.

En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias,

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo, para jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia,

aprendizaje mutuo, cooperación, sensibilización y actividades de difusión tales como identificación e intercambio sobre buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; la organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; la organización de conferencias, seminarios, campañas informativas, incluida la información institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con los objetivos del Programa de Justicia («el Programa»); la recopilación y publicación de materiales para divulgar información sobre el Programa y sus resultados; el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, incluido un mayor desarrollo del Portal Europeo de Justicia como instrumento para mejorar el acceso de los ciudadanos a la Justicia,

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión, el apoyo a los principales actores europeos y a las principales redes a escala europea, incluido el ámbito de la formación judicial; y el apoyo a las actividades de establecimiento de redes a nivel europeo entre organismos y entidades especializados, así como autoridades nacionales, regionales y locales y organizaciones no gubernamentales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letras b) y c), y su artículo 6.

33 03 02
Facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 415 000

7 705 708

14 228 000

3 727 000

 

 

Comentarios

Este crédito tiene por objeto contribuir a facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal.

En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias,

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo, para jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia,

aprendizaje mutuo, cooperación, sensibilización y actividades de difusión tales como identificación e intercambio sobre buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; la organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; la organización de conferencias, seminarios, campañas informativas, incluida la información institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con los objetivos del Programa de Justicia («el Programa»); la recopilación y publicación de materiales para divulgar información sobre el Programa y sus resultados; el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, incluido un mayor desarrollo del Portal Europeo de Justicia como instrumento para mejorar el acceso de los ciudadanos a la Justicia,

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión, el apoyo a los principales actores europeos y a las principales redes a escala europea, incluido el ámbito de la formación judicial y de los derechos de la defensa; y el apoyo a las actividades de establecimiento de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados, así como autoridades nacionales, regionales y locales y organizaciones no gubernamentales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a), y su artículo 6, apartado 1.

33 03 03
Respaldo a las iniciativas en materia de drogas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

1 700 447

3 004 000

788 000

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a respaldar las iniciativas en materia de drogas en lo que se refiere a la cooperación judicial y en los aspectos de prevención de la delincuencia estrechamente relacionados con el objetivo general del Programa de Justicia («el Programa»), en la medida en que no estén cubiertos por el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, ni por el Programa «Salud para el Crecimiento».

En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias,

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo, para jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia,

aprendizaje mutuo, cooperación, sensibilización y actividades de difusión tales como identificación e intercambio sobre buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; la organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; la organización de conferencias, seminarios, campañas informativas, incluida la información institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con los objetivos del Programa; la recopilación y publicación de materiales para divulgar información sobre el Programa y sus resultados; el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, incluido un mayor desarrollo del Portal Europeo de Justicia como instrumento para mejorar el acceso de los ciudadanos a la Justicia,

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión, el apoyo a los principales actores europeos y a las principales redes a escala europea, incluido el ámbito de la formación judicial; y el apoyo a las actividades de establecimiento de redes a nivel europeo entre organismos y entidades especializados, así como autoridades nacionales, regionales y locales y organizaciones no gubernamentales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra d), y su artículo 6, apartado 1.

33 03 04
Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

32 584 000

31 206 671

32 358 660,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de Eurojust (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla del personal de Eurojust figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

La contribución de la Unión para 2015 asciende a un total de 32 994 000 EUR. Se añade un importe de 410 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, al importe de 32 584 000 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).

33 03 51
Realización de acciones en los ámbitos de prevención del consumo de drogas, información y justicia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

16 778 636

p.m.

22 500 000

47 042 637,35

29 740 918,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Reglamento (CE) no 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil (DO L 115 de 1.5.2002, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).

Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico de Justicia civil en el marco del programa general de Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 16).

Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

33 03 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

33 03 77 01
Proyecto piloto — Evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 03 77 02
Proyecto piloto — Formación Judicial Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

525 551

p.m.

492 000

0,—

313 837,10

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 03 77 03
Proyecto piloto — Instrumento de información para parejas binacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

397 672

p.m.

425 000

1 000 000,—

119 150,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 03 77 04
Proyecto piloto — Concienciar a los niños sobre sus derechos en los procedimientos judiciales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

305 331

700 000

350 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto.

El objetivo es financiar proyectos a escala de la Unión que conciencien a los niños acerca de sus derechos en el contexto de procedimientos judiciales civiles, penales y administrativos.

A este fin, deben desarrollarse proyectos y desplegar exhaustivos programas de sensibilización en las escuelas, orientados a los niños que cursan educación secundaria. En concreto, podría incluir actividades interactivas (tales como simulaciones de juicios o casos prácticos en un tribunal) que permitan a los estudiantes de secundaria comprender sus derechos, con un cierto grado de adaptación para cada país participante a fin de tener en cuenta el contexto nacional. Los proyectos deben permitir que los niños experimenten las fases de los casos penales, civiles o administrativos simulados, y mejoren su comprensión de los varios papeles y responsabilidades (por ejemplo, niños sujetos a procedimientos, testigo, tutor, padre, abogado, fiscal, juez, trabajador social, agente de policía, etc.) y de sus propios derechos.

A fin de garantizar una aplicación óptima de los proyectos, estos deben estar preparados con los niños, maestros y el personal y hacerles tomar parte con un enfoque participativo y que les capacite, y tener el compromiso fundamental de las escuelas de facilitar estas actividades.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

TÍTULO 34

ACCIÓN POR EL CLIMA

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

22 083 645

22 083 645

22 158 678

22 158 678

26 122 080,89

26 122 080,89

34 02

LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

105 364 250

62 163 365

99 310 001

29 378 296

24 136 505,47

18 945 766,55

 

Título 34 — Total

127 447 895

84 247 010

121 468 679

51 536 974

50 258 586,36

45 067 847,44

CAPÍTULO 34 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

34 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

34 01 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de acción por el clima

5,2

14 230 948

14 086 699

17 884 667,92

125,67

34 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de acción por el clima

34 01 02 01

Personal externo

5,2

1 645 320

1 617 046

1 712 168,18

104,06

34 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

1 920 281

2 083 959

2 060 068,91

107,28

 

Artículo 34 01 02 — Subtotal

 

3 565 601

3 701 005

3 772 237,09

105,80

34 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de acción por el clima

5,2

903 466

911 974

1 343 417,71

148,70

34 01 04

Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de acción por el clima

34 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de acción por el clima

2

3 383 630

3 459 000

3 121 758,17

92,26

 

Artículo 34 01 04 — Subtotal

 

3 383 630

3 459 000

3 121 758,17

92,26

 

Capítulo 34 01 — Total

 

22 083 645

22 158 678

26 122 080,89

118,29

34 01 01
Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de acción por el clima

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 230 948

14 086 699

17 884 667,92

34 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de acción por el clima

34 01 02 01
Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 645 320

1 617 046

1 712 168,18

34 01 02 11
Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 920 281

2 083 959

2 060 068,91

34 01 03
Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de acción por el clima

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

903 466

911 974

1 343 417,71

34 01 04
Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de acción por el clima

34 01 04 01
Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de acción por el clima

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 383 630

3 459 000

3 121 758,17

Comentarios

Este crédito, en virtud del subprograma de acción por el clima del Programa LIFE, se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, talleres, conferencias, evaluaciones, tecnologías de la información, información, material de comunicación y encuestas del Eurobarómetro, así como publicaciones y cualquier otro gasto de asistencia técnica o administrativa que no implique tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión y contratos de servicios en apoyo de la identificación, selección, preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y supervisión de programas y proyectos. Este crédito se destina también a apoyar actos internacionales sobre el clima y actividades en las que la Unión es parte, así como trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

Este crédito se destina a financiar, en particular:

acogida, mantenimiento, seguridad, garantía de calidad, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de tecnología de la información (TI) de apoyo a los objetivos de la política climática, como el Registro Único de la UE, el Diario de Transacciones de la UE y los sistemas de TI relacionados con la aplicación de la legislación sobre la protección de la capa de ozono, como el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1) y el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195),

publicaciones y actividades de difusión de resultados y mejores prácticas derivados de proyectos LIFE, apoyando así su sostenibilidad, así como reuniones de expertos y de beneficiarios de los proyectos (asesoría sobre gestión de proyectos, conexión en red, intercambio de resultados y mejores prácticas),

desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia de los sistemas informáticos adecuados para comunicación, selección, evaluación, seguimiento, notificación sobre los proyectos y difusión de sus resultados,

contratación de expertos informáticos intramuros para apoyar el desarrollo, la garantía de calidad, el ensayo y la seguridad de los sistemas informáticos de apoyo de políticas fundamentales.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 34 02.

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

CAPÍTULO 34 02 —   LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 02

LA ACCIÓN POR EL CLIMA EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL

34 02 01

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión

2

46 972 000

22 285 864

43 842 591

8 564 853

 

 

 

34 02 02

Aumento de la resiliencia de la Unión frente al cambio climático

2

46 032 000

27 692 419

43 842 591

1 282 426

 

 

 

34 02 03

Mejor gobernanza e información climáticas a todos los niveles

2

11 510 250

2 936 741

9 574 819

1 939 670

 

 

 

34 02 04

Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

4

850 000

763 901

850 000

775 031

794 597,79

712 263,15

93,24

34 02 51

Finalización de programas anteriores de acción por el clima

2

5 874 440

11 516 316

20 394 970,18

15 750 476,92

268,12

34 02 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

34 02 77 01

Acción preparatoria: Integración de la acción por el clima, la adaptación y la innovación

2

p.m.

2 250 000

4 700 000

2 946 937,50

2 483 026,48

110,36

34 02 77 02

Proyecto piloto — Hacer un uso eficiente de la financiación de la Unión para la lucha contra el cambio climático: utilización de las carreteras como indicador de rendimiento temprano para el proyecto REDD+

2

p.m.

360 000

1 200 000

600 000

 

 

 

 

Artículo 34 02 77 — Subtotal

 

p.m.

2 610 000

1 200 000

5 300 000

2 946 937,50

2 483 026,48

95,14

 

Capítulo 34 02 — Total

 

105 364 250

62 163 365

99 310 001

29 378 296

24 136 505,47

18 945 766,55

30,48

34 02 01
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 972 000

22 285 864

43 842 591

8 564 853

 

 

Comentarios

En virtud del subprograma de acción por el clima del Programa LIFE, este crédito se destina a financiar medidas de apoyo a las actividades que desempeña la Comisión de desarrollo, ejecución y cumplimiento de las políticas y de la legislación, así como a controlar su ejecución en el ámbito de la acción por el clima, incluido el seguimiento de la integración en otros ámbitos políticos, mediante el desarrollo, ensayo y demostración de políticas o enfoques de gestión, mejores prácticas y soluciones en materia de clima, mejorar la base de conocimientos (desarrollo, evaluación, seguimiento y análisis) de la mitigación efectiva del cambio climático e incrementar su capacidad de aplicación práctica, facilitar el desarrollo y ejecución de enfoques integrados y planes de acción a nivel local, regional o nacional y contribuir al desarrollo y demostración de tecnologías hipocarbónicas innovadoras, así como de sistemas, métodos e instrumentos para su reproducción, transferencia o integración.

Se tendrán en cuenta las prioridades siguientes:

garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Unión en virtud del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),

desarrollar nuevas políticas y seguir aplicando el paquete de medidas relativas al clima y la energía de 2009, así como utilizar los instrumentos de mercado, en particular el comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de lograr, mediante reducciones de emisiones rentables, los objetivos de clima y energía «20/20/20» de la Estrategia Europa 2020 y los del Marco para las políticas de clima y energía en 2030 que tienden a apoyar la transición hacia una economía/sociedad hipocarbónica.

Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones, instrumentos financieros [que se encomendarán en régimen de gestión indirecta al Banco Europeo de Inversiones (BEI) o al Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con los artículos 17 y 25 del Reglamento (UE) no 1293/2013 y con el artículo 58 del Reglamento Financiero] o contratación pública (estudios, contratos de servicios, acuerdos administrativos, evaluaciones, análisis económicos y modelización de escenarios, reuniones, actos, redes, bases de datos, sistemas de información y actividades de información, publicación y difusión) o cualquier otra intervención necesaria, en particular:

cooperación con Eurocontrol para la inclusión en el sector de la aviación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea,

costes de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de apoyo de las políticas, en especial, pero no exclusivamente, el Registro Único de la UE, el Diario de Transacciones de la UE y el sistema de control de las Sustancias que Agotan la capa de Ozono (SAO). Asimismo, cubrirá el coste de gestión de proyectos, documentación y formación en relación con la aplicación de esos sistemas.

La cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y sus instituciones y organismos será posible cuando sea necesaria para la consecución de los objetivos de acción por el clima.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185), y, en particular, su artículo 14.

34 02 02
Aumento de la resiliencia de la Unión frente al cambio climático

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 032 000

27 692 419

43 842 591

1 282 426

 

 

Comentarios

En virtud del subprograma de acción por el clima del Programa LIFE, este crédito se destina a financiar medidas de apoyo a las actividades que desempeña la Comisión de desarrollo, ejecución y cumplimiento de la política y de la legislación, así como a controlar su ejecución en el ámbito de la acción por el clima, incluido el seguimiento de la integración en otros ámbitos políticos, mediante el desarrollo, ensayo y demostración de políticas o enfoques de gestión, mejores prácticas y soluciones en materia de cambio climático, en particular, si procede, enfoques basados en los ecosistemas, mejorar la base de conocimientos (desarrollo, evaluación, seguimiento y análisis) de la adaptación efectiva al cambio climático e incrementar su capacidad de aplicación práctica, facilitar el desarrollo y ejecución de enfoques integrados de estrategias y planes de acción para adaptarse al impacto del cambio climático a nivel local, regional o nacional y contribuir al desarrollo y demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos innovadores para su reproducción, transferencia o integración, teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

desarrollar nuevas políticas y seguir aplicando el actual paquete de medidas sobre el clima y la energía, el Marco para las políticas de clima y energía en 2030 y la Estrategia de adaptación de la UE,

garantizar la adaptación de la economía y la sociedad de la Unión a los efectos adversos del cambio climático y mitigar dichos efectos,

apoyar la transición hacia una economía/sociedad hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y resiliente frente al cambio climático, lo que requiere aprovechar la contribución de varias políticas de la Unión (en particular de las políticas de cohesión, agricultura, desarrollo rural, investigación e innovación, de los programas de transporte y energía, de la acción exterior, etc.) a la acción por el clima, especialmente mediante medidas de integración y adaptación,

desarrollar mecanismos de apoyo innovadores para sacar el máximo provecho de las nuevas tecnologías, reducir las pérdidas causadas por fenómenos relacionados con el cambio climático, tales como sequías e inundaciones graves, y por fenómenos climáticos extremos, y reforzar la capacidad de prevención de catástrofes de la Unión y de respuesta a las mismas,

apoyar el desarrollo de herramientas de defensa contra el cambio climático, evaluaciones basadas en el riesgo de los programas y medidas destinados a aumentar la capacidad de adaptación y resistencia frente al cambio climático y metodologías de seguimiento del clima encaminadas a controlar los gastos relacionados con el clima bajo el objetivo principal de integración de las consideraciones climáticas a fin de incrementar la proporción de dicha integración en al menos un 20 % del futuro presupuesto total de la Unión para 2014-2020, con contribuciones de diferentes políticas.

Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones, instrumentos financieros (que se encomendarán en régimen de gestión indirecta al Banco Europeo de Inversiones o al Fondo Europeo de Inversiones, de conformidad con los artículos 17 y 25 del Reglamento (UE) no 1293/2013 y con el artículo 58 del Reglamento financiero) o contratación pública (estudios, contratos de servicios, acuerdos administrativos, evaluaciones análisis económicos y modelización de escenarios, reuniones, actos, redes, bases de datos, sistemas de información y actividades de información, publicación y difusión) o cualquier otra intervención necesaria.

Cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y sus correspondientes instituciones y organismos, lo que será posible cuando sea necesario para la consecución de los objetivos climáticos.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185), y, en particular, su artículo 15.

34 02 03
Mejor gobernanza e información climáticas a todos los niveles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 510 250

2 936 741

9 574 819

1 939 670

 

 

Comentarios

En virtud del subprograma de acción por el clima del Programa LIFE, este crédito se destina a financiar medidas de apoyo al papel desempeñado por la Comisión en el fomento de la gobernanza climática promoviendo la participación de las partes interesadas, incluidas las ONG, en el desarrollo/aplicación de las políticas, potenciando las capacidades y la sensibilización, y desarrollando políticas y legislación en el ámbito de la acción por el clima, en particular recabando el apoyo del público y de las partes interesadas a la elaboración de las políticas de la Unión en el ámbito del clima, así como incrementar los conocimientos sobre el desarrollo sostenible, favorecer la comunicación, gestión y difusión de información en el ámbito del clima, facilitar el uso compartido de conocimientos sobre soluciones y prácticas climáticas de éxito, incluido el desarrollo de plataformas entre las partes interesadas mediante plataformas de cooperación, y promover y contribuir a mejorar el cumplimiento efectivo y la ejecución de la legislación de la Unión en materia de clima, por ejemplo mediante el fomento del desarrollo y la difusión de mejores prácticas y enfoques políticos («logros alcanzados»).

Se tendrán en cuenta las prioridades siguientes:

seguir aplicando el paquete de medidas sobre clima y energía de 2009,

garantizar la aplicación y el uso de los instrumentos de mercado, a fin de lograr, mediante reducciones de rentables de las emisiones, los objetivos de clima y energía «20/20/20» de la Estrategia Europa 2020 que tienden a apoyar la transición hacia una economía/sociedad hipocarbónica,

desarrollar nuevas políticas con arreglo al Marco para las políticas de clima y energía en 2030,

garantizar la adaptación de la economía y la sociedad de la Unión a los efectos adversos del cambio climático y mitigar dichos efectos,

fomentar las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas principalmente a la lucha contra el cambio climático a escala europea y que participen en la elaboración y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión para reforzar la participación de las ONG en el proceso de diálogo a efectos de elaboración de las políticas climáticas y en su aplicación, así como en el proceso de normalización para garantizar una representación equilibrada de las partes implicadas y la integración sistemática de los aspectos relacionados con el clima.

Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones para acciones relacionadas con los proyectos y subvenciones de funcionamiento a las ONG o mediante contratación pública (estudios, contratos de servicios, acuerdos administrativos, evaluaciones, análisis económicos y modelización de escenarios, reuniones, actos, redes, bases de datos, sistemas de información y actividades de información, publicación y difusión) o cualquier otra intervención necesaria.

Cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y sus correspondientes instituciones y organismos, lo que será posible cuando sea necesario para la consecución de los objetivos climáticos.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185), y, en particular, su artículo 16.

34 02 04
Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

850 000

763 901

850 000

775 031

794 597,79

712 263,15

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

En algunos casos, las contribuciones a protocolos posteriores figuran en las contribuciones a su convenio de base.

Bases jurídicas

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

34 02 51
Finalización de programas anteriores de acción por el clima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 874 440

11 516 316

20 394 970,18

15 750 476,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del Programa LIFE+, especialmente por lo que respecta las medidas de apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política y la legislación en el ámbito de la acción por el clima.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

34 02 77
Proyectos piloto y acciones preparatorias

34 02 77 01
Acción preparatoria: Integración de la acción por el clima, la adaptación y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 250 000

4 700 000

2 946 937,50

2 483 026,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

34 02 77 02
Proyecto piloto — Hacer un uso eficiente de la financiación de la Unión para la lucha contra el cambio climático: utilización de las carreteras como indicador de rendimiento temprano para el proyecto REDD+

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

360 000

1 200 000

600 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto.

La Unión ha comprometido importantes recursos y ofrecido incentivos positivos a países en desarrollo para reducir las emisiones derivadas de la Deforestación y la Degradación forestal a través de REDD+. Si se suman las contribuciones de sus diversos Estados miembros, la Unión es hoy por hoy el principal socio subvencionador de este programa.

Las evaluaciones tempranas indican que la falta de metodologías comunes y de recursos suficientes (humanos, técnicos y financieros) para pronosticar, medir, notificar, verificar y comparar (FMRVC) las emisiones de los bosques a lo largo del tiempo y entre los países es uno de los principales puntos flacos de REDD+.

Este proyecto piloto propone utilizar las carreteras existentes y la expansión de la accesibilidad mediante la apertura de nuevas carreteras como indicador de rendimiento temprano para proyectos destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y a consolidar la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT). Al mismo tiempo, el proyecto piloto integrará la información sobre accesibilidad (por ejemplo, las redes de carreteras) en las metodologías armonizadas FMRVC con el fin de mejorar la eficacia y la fiabilidad de la notificación REDD+, preparando así el régimen climático posterior a 2020 que deberá ser acordado en la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC COP21) que se celebrará en París en diciembre de 2015.

En las zonas tropicales, los datos recabados por satélite y en tierra indican que la apertura de una nueva carretera a través de un bosque suele ir seguida de la construcción de carreteras secundarias (pavimentadas o no) que causan posteriormente una mayor degradación y deforestación (conversión a la agricultura o la ganadería). Los informes científicos coinciden en que la deforestación, la fragmentación y la degradación de los bosques ocurren principalmente en una «zona de riesgo» situada alrededor de infraestructuras y redes de acceso.

Por consiguiente, la construcción de nuevas carreteras no solo es un importante factor de deforestación y degradación forestal, sino que también puede constituir un indicador rentable de las probables emisiones de los bosques y la pérdida de biodiversidad. A partir de la información espacial sobre infraestructura, incluidas las carreteras, pueden elaborarse «mapas de zonas sin carreteras» que podrán superponerse a mapas actualizados de los bosques con miras a una evaluación temprana del impacto de las políticas sectoriales de la Unión y de la eficacia de las actividades REDD+ que esta apoya. Asimismo, esto puede contribuir a alcanzar un objetivo estratégico de la Unión derivado del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB, a saber, reducir de aquí a 2020 por lo menos a la mitad y, cuando sea posible, a prácticamente cero la tasa de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y reducir significativamente la degradación y la fragmentación.

Evaluar el impacto de la expansión de la accesibilidad puede contribuir a medir los resultados de las cinco actividades abarcadas por REDD+ (la deforestación, la degradación forestal, la conservación, la gestión y la mejora de las reservas de carbono de los bosques). Por otra parte, la planificación de carreteras es un instrumento estratégico de fácil comprensión, que puede ser utilizado tanto por donantes como por beneficiarios del proyecto REDD+ y que está vinculado a los factores internacionales de deforestación (que incluyen las importaciones de la Unión).

Este crédito deber contribuir a suministrar y cubrir el coste de:

la elaboración de un mapa mundial actualizado de las zonas sin carreteras en las regiones boscosas, haciendo especial hincapié en los bosques tropicales (basándose en los mejores datos espaciales e imágenes por satélite disponibles); estos mapas se pondrían a disposición del público en un sitio web específico,

el desarrollo de un modelo predictivo de la deforestación y la degradación forestal sobre la base de las carreteras existentes y de las previsiones de construcción de carreteras en zonas prioritarias,

la elaboración de un folleto sobre los impactos de las políticas sectoriales de la Unión (como las infraestructuras, la agricultura y la minería) en la deforestación del bosque tropical y la degradación forestal,

la presentación de estos resultados en seminarios y simposios [en particular como actos paralelos a las conferencias (COP) de la CMNUCC y del CDB] y la difusión del material correspondiente.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LÍNEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN POR EL CLIMA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN POR EL CLIMA

TÍTULO 40

RESERVAS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

553 167 756

237 802 756

502 523 000

194 775 000

0,—

0,—

40 03

RESERVA NEGATIVA

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 40 — Total

553 167 756

237 802 756

502 523 000

194 775 000

0,—

0,—

CAPÍTULO 40 01 —   RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

40 01 40

Reserva administrativa

 

p.m.

p.m.

0,—

 

40 01 42

Reserva para imprevistos

5,2

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Capítulo 40 01 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

 

40 01 40
Reserva administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en el presente artículo tienen un carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otra línea presupuestaria de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

40 01 42
Reserva para imprevistos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

40 02 41

Créditos disociados

 

87 802 756

87 802 756

46 342 000

44 775 000

 

 

 

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

9

303 000 000

150 000 000

297 000 000

150 000 000

0,—

0,—

0

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

9

162 365 000

p.m.

159 181 000

p.m.

0,—

0,—

 

 

Capítulo 40 02 — Total

 

553 167 756

237 802 756

502 523 000

194 775 000

0,—

0,—

0

40 02 40
Créditos no disociados

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

40 02 41
Créditos disociados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

87 802 756

87 802 756

46 342 000

44 775 000

 

 

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Artículo

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

87 802 756

87 802 756

 

 

 

Total

87 802 756

87 802 756

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

40 02 42
Reserva para ayuda de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

303 000 000

150 000 000

297 000 000

150 000 000

0,—

0,—

Comentarios

La reserva para ayudas de emergencia tiene como objetivo permitir una respuesta rápida a necesidades concretas de ayuda a terceros países generadas por acontecimientos imposibles de prever en el momento de establecer el presupuesto, en primer lugar y prioritariamente para acciones de carácter humanitario, pero también, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de las crisis civiles y la protección civil, así como para situaciones de especial presión resultantes de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión.

El importe anual de la reserva se fija en 280 000 000 EUR (a precios de 2011) y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

40 02 43
Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

162 365 000

p.m.

159 181 000

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

La finalidad de esta reserva es cubrir el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de modo que la Unión pueda dar muestras de solidaridad y apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado como consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos mundiales debido a la globalización, como consecuencia de la persistencia de la crisis financiera y económica mundial que aborda el Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26), o como resultado de una nueva crisis financiera y económica mundial, con el fin de prestar ayuda financiera para su rápida reinserción laboral en un empleo sostenible.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el FEAG se establece en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO L 373 de 20.12.2013, p. 1).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855), y, en particular, su artículo 1.

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

CAPÍTULO 40 03 —   RESERVA NEGATIVA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% Pagos 2013-2015

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 03

RESERVA NEGATIVA

40 03 01

Reserva negativa

8

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

 

Capítulo 40 03 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

40 03 01
Reserva negativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El principio de la reserva negativa está previsto en el artículo 47 del Reglamento Financiero. Esa reserva debe utilizarse antes de finalizar el ejercicio, mediante transferencia, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANEXOS

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Según se establece en el Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo, los Estados de la AELC (con excepción de Suiza) participan en una amplia gama de políticas de la Unión de las subrúbricas 1a y de las rúbricas 2, 3, 4 y 5 del marco financiero plurianual; como contrapartida, aportan una contribución financiera a los créditos de operaciones, que se calcula mediante la aplicación de un «factor de proporcionalidad». Dicho factor es igual a la suma de los cocientes obtenidos dividiendo el producto interior bruto a los precios de mercado de cada Estado de la AELC, por una parte, por el producto interior bruto a los precios de mercado del conjunto de los Estados miembros, incrementado con el del Estado de la AELC correspondiente, por otra.

Para 2015, el factor de proporcionalidad se estima en 2,97 % (sobre la base de las cifras de 2013), a saber, 2,86 % para Noruega, 0,08 % para Islandia y 0,03 % para Liechtenstein.

Estas contribuciones financieras no se incorporarán formalmente en el presupuesto; cada línea presupuestaria relativa a actividades en las que participen Estados de la AELC se referirá a la contribución de la AELC con la mención pro memoria. Se publicará como anexo del presupuesto general de la Unión un cuadro sinóptico que recoja la lista de líneas presupuestarias afectadas y el importe de la contribución de la AELC a cada una de ellas. La contribución total de la AELC a la parte operativa para 2015 se estima en unos 395 934 646 EUR en créditos de compromiso. Los Estados de la AELC también participarán en los gastos administrativos directamente relacionados con la aplicación de estas políticas. Las cifras y las partidas presupuestarias correspondientes a las contribuciones de dichos países todavía no se han negociado con ellos y por lo tanto deben considerarse provisionales.

Factor de proporcionalidad (54)

Línea presupuestaria

Denominación

Presupuesto 2015

Contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio

Compromisos (43)

Pagos (43)

Compromisos

Pagos

 

XX 01 02 01

Personal externo que trabaja con la institución

123 597 000

123 597 000

200 412

200 412

 

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

142 156 000

142 156 000

833 500

833 500

 

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

213 368 000

213 368 000

482 804

482 804

 

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

70 893 000

70 893 000

160 415

160 415

 

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

34 234 000

34 234 000

77 463

77 463

 

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

16 934 000

16 934 000

38 318

38 318

 

 

SUBTOTAL — PARTE ADMINISTRATIVA

601 182 000

601 182 000

1 792 912

1 792 912

2,97 %

01 04 51

Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)

p.m.

100 267 609

p.m.

2 977 948

0,08 %

02 01 04 01

Gastos de apoyo a la Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)

3 749 000

3 749 000

2 999

2 999

2,86 %

02 01 04 03

Gastos de apoyo a programas europeos de navegación por satélite

3 400 000

3 400 000

97 240

97 240

0,08 %

02 01 04 04

Gasto de apoyo al Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus)

2 500 000

2 500 000

2 000

2 000

2,94 %

02 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

10 866 475

10 866 475

319 474

319 474

2,94 %

02 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

3 386 714

3 386 714

99 569

99 569

2,94 %

02 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

3 520 000

3 520 000

103 488

103 488

0,08 %

02 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)

8 154 177

8 154 177

6 523

6 523

0,08 %

02 02 01

Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión

108 561 823

72 183 633

86 849

57 747

0,08 %

02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda

174 791 725

99 027 161

139 833

79 222

2,97 %

02 02 51

Finalización de antiguas actividades en el ámbito de la competitividad y el emprendimiento (44)

p.m.

36 650 616

p.m.

1 088 523

2,97 %

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial (45)

18 696 000

14 012 346

p.m.

p.m.

2,97 %

02 03 03

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

7 800 000

7 800 000

231 660

231 660

2,94 %

02 04 02 01

Liderazgo en materia espacial

176 847 152

113 594 175

5 199 306

3 339 669

2,94 %

02 04 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

02 04 02 03

Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes)

35 905 989

17 650 787

1 055 636

518 933

2,94 %

02 04 03 01

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

77 604 264

30 583 047

2 281 565

899 142

2,94 %

02 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

153 235 857

51 650 398

4 505 134

1 518 522

2,97 %

02 04 51

Finalización de programas marco de investigación previos — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013)

p.m.

179 347 726

p.m.

5 326 627

2,97 %

02 04 52

Finalización de programas marco de investigación previos (anteriores a 2007)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,97 %

02 04 53

Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Parte de innovación (2007-2013)

p.m.

36 262 756

p.m.

1 077 004

2,86 %

02 05 01

Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019

817 199 000

650 499 661

23 371 891

18 604 290

2,86 %

02 05 02

Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS).

240 000 000

200 824 669

6 864 000

5 743 586

2,86 %

02 05 11

Agencia del GNSS Europeo

26 791 000

26 791 000

766 223

766 223

2,86 %

02 05 51

Finalización de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)

p.m.

77 585 659

p.m.

2 218 950

0,08 %

02 06 01

Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus)

113 650 000

81 952 171

90 920

65 562

0,08 %

02 06 02

Formar una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra (Copernicus)

440 220 000

427 844 424

352 176

342 276

2,94 %

02 06 51

Finalización del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

04 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa para el Empleo y la Innovación Social

4 300 000

4 300 000

126 420

126 420

2,97 %

04 03 01 03

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países (45)

8 000 000

5 482 852

p.m.

p.m.

2,97 %

04 03 01 07

Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

04 03 02 01

PROGRESS — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo (46)

72 494 000

22 666 588

2 131 324

666 398

2,94 %

04 03 02 02

EURES — Promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo

21 392 000

9 424 939

628 925

277 093

0,08 %

04 03 02 03

Microfinanciación y Emprendimiento Social — Aumentar el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo y las empresas sociales.

26 457 000

11 815 018

21 166

9 452

2,97 %

04 03 12

Agencia Europea de Seguridad y la Salud en el Trabajo

14 534 000

14 534 000

431 660

431 660

2,97 %

04 03 51

Finalización de Progress

p.m.

24 802 431

p.m.

736 632

2,97 %

04 03 52

Finalización de EURES

p.m.

8 579 394

p.m.

254 808

2,97 %

04 03 53

Finalización de otras actividades (47)

p.m.

370 570

p.m.

11 006

2,94 %

05 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1 277 088

1 277 088

37 546

37 546

2,94 %

05 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación— Horizonte 2020

321 000

321 000

9 437

9 437

2,94 %

05 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación —Horizonte 2020

800 000

800 000

23 520

23 520

2,94 %

05 09 03 01

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos

101 455 799

19 076 239

2 982 800

560 841

2,94 %

06 01 05 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

5 052 336

5 052 336

148 539

148 539

2,94 %

06 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

2 400 000

2 400 000

70 560

70 560

2,94 %

06 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

566 751

566 751

16 662

16 662

2,97 %

06 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) (48)

733 622

733 622

21 789

21 789

2,97 %

06 01 06 02

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,97 %

06 02 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea

35 634 767

35 634 767

1 058 353

1 058 353

2,97 %

06 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima

30 282 323

30 282 323

899 385

899 385

2,97 %

06 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

20 600 000

12 968 852

611 820

385 175

2,97 %

06 02 04

Agencia Ferroviaria Europea

24 659 000

24 659 000

732 372

732 372

2,97 %

06 02 52

Finalización del programa Marco Polo

p.m.

17 463 073

p.m.

518 653

2,97 %

06 02 53

Finalización de las medidas contra la contaminación

p.m.

6 185 145

p.m.

183 699

2,94 %

06 03 03 01

Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente discontinuidades

138 764 242

52 428 081

4 079 669

1 541 386

2,94 %

06 03 07 31

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2) — Gastos de apoyo

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

06 03 07 32

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2)

50 000 000

34 952 054

1 470 000

1 027 590

2,94 %

06 03 07 33

Empresa Común Shift2Rail (S2R) — Gastos de apoyo

1 313 592

1 310 445

38 620

38 527

2,94 %

06 03 07 34

Empresa Común Shift2Rail (S2R)

44 039 408

43 690 067

1 294 759

1 284 488

2,97 %

06 03 51

Finalización de programas marco de investigación anteriores — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013)

p.m.

45 437 670

p.m.

1 349 499

2,97 %

06 03 52

Finalización de programas marco de investigación (anteriores a 2007)

p.m.

131 512

p.m.

3 906

2,97 %

07 02 05 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

5 474 125

5 474 125

162 582

162 582

2,97 %

07 02 06

Agencia Europea de Medio Ambiente

34 886 366

34 886 366

1 036 125

1 036 125

2,94 %

08 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

104 430 000

104 430 000

3 070 242

3 070 242

2,94 %

08 01 05 02

Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

27 432 315

27 432 315

806 510

806 510

2,94 %

08 01 05 03

Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

51 172 413

51 172 413

1 504 469

1 504 469

2,94 %

08 01 06 01

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

37 572 770

37 572 770

1 104 639

1 104 639

2,94 %

08 01 06 02

Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución de Horizonte 2020

57 578 641

57 578 641

1 692 812

1 692 812

2,94 %

08 01 06 03

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de Horizonte 2020

21 056 283

21 056 283

619 055

619 055

2,94 %

08 01 06 04

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución de Horizonte 2020

3 968 896

3 968 896

116 686

116 686

2,94 %

08 02 01 01

Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

1 650 723 198

449 911 575

48 531 262

13 227 400

2,94 %

08 02 01 02

Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

08 02 01 03

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas.

188 149 548

73 032 317

5 531 597

2 147 150

2,94 %

08 02 02 01

Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados

503 592 719

178 666 161

14 805 626

5 252 785

2,94 %

08 02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

342 534 670

282 101 522

10 070 519

8 293 785

2,94 %

08 02 02 03

Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

36 588 561

33 186 975

1 075 704

975 697

2,94 %

08 02 03 01

Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida

540 954 714

271 316 606

15 904 069

7 976 708

2,94 %

08 02 03 02

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos

94 094 592

83 884 929

2 766 381

2 466 217

2,94 %

08 02 03 03

Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo

313 168 348

137 003 313

9 207 149

4 027 897

2,94 %

08 02 03 04

Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras

159 469 104

288 354 444

4 688 392

8 477 621

2,94 %

08 02 03 05

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

297 719 374

131 157 582

8 752 950

3 856 033

2,94 %

08 02 03 06

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

114 233 382

74 273 114

3 358 461

2 183 630

2,94 %

08 02 04

Difundir la excelencia y ampliar la participación

93 183 570

62 039 896

2 739 597

1 823 973

2,94 %

08 02 05

Actividades horizontales de Horizonte 2020

47 450 000

10 136 096

1 395 030

298 001

2,94 %

08 02 06

Ciencia con y para la sociedad

54 853 984

25 322 763

1 612 707

744 489

2,94 %

08 02 07 31

Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo

670 585

668 978

19 715

19 668

2,94 %

08 02 07 32

Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI2)

211 379 415

57 627 199

6 214 555

1 694 240

2,94 %

08 02 07 33

Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo

1 600 083

1 596 249

47 042

46 930

2,94 %

08 02 07 34

Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

200 495 917

17 527 581

5 894 580

515 311

2,94 %

08 02 07 35

Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo

1 864 218

1 859 751

54 808

54 677

2,94 %

08 02 07 36

Empresa Común Clean Sky 2

339 977 529

94 370 545

9 995 339

2 774 494

2,94 %

08 02 07 37

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) — Gastos de apoyo

466 833

465 714

13 725

13 692

2,94 %

08 02 07 38

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2)

109 114 167

29 060 885

3 207 957

854 390

2,97 %

08 02 51

Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco — Acción indirecta de la CE (2007-2013)

p.m.

2 618 411 227

p.m.

77 766 813

2,97 %

08 02 52

Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación — Acción indirecta (anterior a 2007)

p.m.

3 585 233

p.m.

106 481

2,94 %

09 01 04 01

Gastos de apoyo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

323 000

323 000

9 496

9 496

2,94 %

09 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

43 000 000

43 000 000

1 264 200

1 264 200

2,94 %

09 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

11 423 259

11 423 259

335 844

335 844

2,94 %

09 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

10 889 921

10 889 921

320 164

320 164

2,97 %

09 02 03

Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)

9 100 612

9 100 612

270 288

270 288

2,97 %

09 02 04

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina (49)

3 498 143

3 498 143

p.m.

p.m.

2,94 %

09 03 01

Preparar proyectos de banda ancha para financiación pública y/o privada

p.m.

3 056 060

p.m.

89 848

2,94 %

09 03 02

Crear un marco más favorable a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones — Mecanismo «Conectar Europa» Banda ancha

35 575 000

35 799 319

1 045 905

1 052 500

2,94 %

09 03 03

Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo

56 067 770

29 687 199

1 648 392

872 804

2,97 %

09 03 51 01

Finalización del programa «Safer internet» (2009 a 2013)

p.m.

3 929 163

p.m.

116 696

2,97 %

09 03 51 02

Finalización de «Safer internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

09 04 01 01

Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes

232 151 334

109 225 168

6 825 249

3 211 220

2,94 %

09 04 01 02

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas

105 290 655

83 011 128

3 095 545

2 440 527

2,94 %

09 04 02 01

Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación

824 154 429

467 483 720

24 230 140

13 744 021

2,94 %

09 04 03 01

Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar

132 981 639

52 428 081

3 909 660

1 541 386

2,94 %

09 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras

43 725 806

21 845 034

1 285 539

642 244

2,94 %

09 04 03 03

Fomentar sociedades europeas seguras

50 665 706

18 786 729

1 489 572

552 330

2,94 %

09 04 07 31

Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Gastos de apoyo

786 407

784 523

23 120

23 065

2,94 %

09 04 07 32

Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL)

115 023 593

61 166 094

3 381 694

1 798 283

2,97 %

09 04 51

Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

p.m.

655 417 350

p.m.

19 465 895

2,97 %

09 04 52

Finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,97 %

09 04 53 01

Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) (2007 a 2013)

p.m.

52 428 081

p.m.

1 557 114

2,97 %

09 04 53 02

Finalización de programas previos de tecnologías de la información y la comunicación (anteriores a 2007)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

10 01 05 01

Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

136 700 000

136 700 000

4 018 980

4 018 980

2,94 %

10 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

32 400 000

32 400 000

952 560

952 560

2,94 %

10 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

58 163 970

58 163 970

1 710 021

1 710 021

2,94 %

10 01 05 04

Otros gastos correspondientes a grandes infraestructuras de investigación nuevas — Horizonte 2020

2 000 000

2 000 000

58 800

58 800

2,94 %

10 02 01

Horizonte 2020 — Apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión Europea, impulsado por los clientes

35 127 845

27 961 643

1 032 759

822 072

2,97 %

10 02 51

Finalización del Séptimo Programa Marco — Acciones directas (de 2007 a 2013)

p.m.

4 015 118

p.m.

119 249

2,97 %

10 02 52

Finalización de programas marco de investigación anteriores — Acciones directas (antes de 2007)

p.m.

p.m.

2,97 %

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior (50)

7 850 000

6 831 592

p.m.

p.m.

2,97 %

12 03 02

Autoridad Bancaria Europea (49)

11 163 000

11 163 000

p.m.

p.m.

2,97 %

12 03 03

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (49)

7 889 151

7 889 151

p.m.

p.m.

2,97 %

12 03 04

Autoridad Europea de Mercados y Valores (49)

8 120 000

8 120 000

p.m.

p.m.

2,97 %

15 01 04 01

Gastos de apoyo a Erasmus+

11 000 000

11 000 000

326 700

326 700

2,94 %

15 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa Europa Creativa

2 181 000

2 181 000

64 121

64 121

2,94 %

15 01 05 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

2 093 307

2 093 307

61 543

61 543

2,94 %

15 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

653 250

653 250

19 206

19 206

2,94 %

15 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1 085 000

1 085 000

31 899

31 899

2,97 %

15 01 06 01

Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Erasmus+

26 312 000

26 312 000

781 466

781 466

2,94 %

15 01 06 02

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Europa Creativa

12 164 000

12 164 000

357 622

357 622

2,97 %

15 02 01 01

Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

1 348 476 000

1 100 675 667

40 049 737

32 690 067

2,97 %

15 02 01 02

Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

165 245 000

128 252 717

4 907 777

3 809 106

2,97 %

15 02 02

Estimular la excelencia en las actividades de enseñanza y de investigación en materia de integración europea a nivel mundial (acción Jean Monnet)

36 174 000

29 034 105

1 074 368

862 313

2,97 %

15 02 03

Desarrollar la dimensión europea del deporte

20 939 000

11 611 197

621 888

344 853

2,97 %

15 02 51

Línea de finalización para el aprendizaje permanente, incluido el multilingüismo

78 988 099

p.m.

2 345 947

2,97 %

15 02 53

Línea de finalización para la juventud y el deporte

1 061 755

p.m.

31 534

2,94 %

15 03 01 01

Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación

737 668 408

494 178 606

21 687 451

14 528 851

2,94 %

15 03 05

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación

278 782 375

227 988 790

8 196 202

6 702 870

2,97 %

15 03 51

Finalización del Programa Marco de investigación anterior — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

p.m.

270 878 417

p.m.

8 045 089

2,97 %

15 03 53

Línea de finalización para el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

15 04 01

Reforzar la capacidad financiera de las pymes y las organizaciones en los sectores cultural y creativo europeos y promover el desarrollo de políticas y nuevos modelos empresariales

9 000 000

7 445 136

264 600

218 887

2,94 %

15 04 02

Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales

52 759 000

36 585 518

1 551 115

1 075 614

2,94 %

15 04 03

Subprograma MEDIA — Funcionar transnacional e internacionalmente y promover la circulación y la movilidad transnacionales

101 570 000

69 626 046

2 986 158

2 047 006

2,97 %

15 04 51

Finalización de programas/acciones en materia cultural y lingüística

13 754 033

p.m.

408 495

2,97 %

15 04 53

Finalización de los anteriores programas MEDIA

23 412 905

p.m.

695 363

2,94 %

17 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa de Consumidores

1 100 000

1 100 000

32 340

32 340

2,94 %

17 01 04 02

Gastos de apoyo al Programa de Salud para el Crecimiento

1 500 000

1 500 000

44 100

44 100

2,94 %

17 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución del Programa de Consumidores

1 691 000

1 691 000

49 715

49 715

2,94 %

17 01 06 02

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución del Programa de Salud para el Crecimiento

4 209 000

4 209 000

123 745

123 745

2,94 %

17 02 01

Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información

21 866 000

12 373 045

642 860

363 768

2,97 %

17 02 51

Línea de finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

p.m.

5 752 675

p.m.

170 854

2,94 %

17 03 01

Fomentar la innovación en la atención sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y protegerlos de las amenazas transfronterizas para la salud

54 041 000

26 366 428

1 588 805

775 173

2,97 %

17 03 10

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

56 766 000

56 403 470

1 685 950

1 675 183

2,94 %

17 03 11

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

76 412 000

74 912 000

2 246 513

2 202 413

2,97 %

17 03 12 01

Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

24 716 000

24 716 000

734 065

734 065

2,97 %

17 03 12 02

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

6 800 000

6 800 000

201 960

201 960

2,97 %

17 03 51

Finalización de los Programas de Salud Pública

p.m.

24 967 569

p.m.

741 537

2,97 %

19 05 20

Erasmus+ — Contribución del Instrumento de Asociación

11 708 000

9 210 362

347 728

273 548

2,97 %

21 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD)

2 035 000

2 035 000

60 440

60 440

2,97 %

21 01 06 02

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

2 956 000

2 956 000

87 793

87 793

2,97 %

21 02 20

Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD)

90 038 998

47 908 017

2 674 158

1 422 868

2,97 %

21 03 20

Erasmus+ — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)

90 654 000

61 830 124

2 692 424

1 836 355

2,97 %

22 01 06 01

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión

885 000

885 000

26 285

26 285

2,97 %

22 02 04 02

Contribución a Erasmus+

31 115 000

21 780 981

924 116

646 895

2,94 %

23 01 04 02

Gastos de apoyo para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

2,94 %

23 03 01 01

Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

28 068 000

17 506 349

825 199

514 687

2,94 %

23 03 01 02

Prevención de catástrofes y preparación para casos de desastre en terceros países

5 434 000

4 365 769

159 760

128 354

2,94 %

23 03 02 01

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en la Unión

1 190 000

958 779

34 986

28 188

2,94 %

23 03 02 02

Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en terceros países

11 500 000

8 731 537

338 100

256 707

2,97 %

23 03 51

Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)

p.m.

8 820 769

p.m.

261 977

2,97 %

26 01 04 01

Gastos de apoyo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

400 000

400 000

11 880

11 880

2,97 %

26 03 01 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas

23 800 000

21 396 611

706 860

635 479

2,97 %

26 03 01 02

Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

p.m.

p.m.

p.m.

2,97 %

29 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa Estadístico Europeo (51)

2 900 000

2 900 000

64 598

64 598

2,97 %

29 02 01

Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo (51)

54 922 000

29 328 905

1 223 388

653 301

2,97 %

29 02 51

Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013) (51)

p.m.

6 527 204

p.m.

145 393

2,97 %

29 02 52

Finalización de la modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS) (51)

p.m.

870 294

p.m.

19 386

2,94 %

32 01 05 01

Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1 686 288

1 686 288

49 577

49 577

2,94 %

32 01 05 02

Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

775 597

775 597

22 803

22 803

2,94 %

32 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1 357 258

1 357 258

39 903

39 903

2,97 %

32 02 10

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (49)

10 851 000

10 851 000

p.m.

p.m.

2,94 %

32 04 03 01

Facilitar la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible y competitivo.

337 988 791

133 691 606

9 936 870

3 930 533

2,97 %

32 04 51

Finalización del séptimo programa marco (2007 a 2013)

p.m.

80 389 724

p.m.

2 387 575

2,97 %

32 04 52

Finalización de programas marco anteriores (anteriores a 2007)

p.m.

2 784 940

p.m.

82 713

2,97 %

32 04 53

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2007-2013)

p.m.

80 826 625

p.m.

2 400 551

2,97 %

32 04 54

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

p.m.

p.m.

p.m.

0,11 %

33 01 04 01

Gastos de apoyo al Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía

1 100 000

1 100 000

1 210

1 210

0,08 %

33 02 01

Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

24 196 000

11 035 208

19 357

8 828

0,11 %

33 02 02

Promoción de la no discriminación y la igualdad

32 073 000

16 321 307

35 280

17 953

2,97 %

33 02 51

Realización de acciones en el ámbito de los derechos, la ciudadanía y la igualdad (52)

p.m.

14 038 445

p.m.

416 942

2,97 %

33 03 51

Realización de acciones en los ámbitos de prevención del consumo de drogas, información y justicia (53)

p.m.

1 617 461

p.m.

48 039

 

 

TOTAL

14 474 720 936

13 329 769 438

395 934 646

369 657 548

 

 

SUBTOTAL PARTE ADMINISTRATIVA

601 182 000

601 182 000

1 792 912

1 792 912

 

 

TOTAL

15 075 902 936

13 930 951 438

397 727 558

369 657 548

LISTA DE LÍNEAS PRESUPUESTARIAS ABIERTAS A LOS PAÍSES CANDIDATOS Y, EN SU CASO, A LOS POSIBLES CANDIDATOS DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

(AL = Albania; BA = Bosnia y Herzegovina; MK = antigua República Yugoslava de Macedonia (código provisional que no afecta en absoluto a la denominación definitiva del país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este tema en las Naciones Unidas); ME = Montenegro; RS = República de Serbia; TR = Turquía; Kosovo* = Kosovo conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

Contribución total de terceros países

(millones EUR)

 

Estados beneficiarios

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

01 04 51

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Finalización de programas en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (anteriores a 2014)

02 02 01, 02 02 02, 02 02 51, 02 04 53, 02 01 04 01 y 02 01 06 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Competitividad de las empresas y las pequeñas y medianas empresas (COSME) /Finalización del Programa Marco de Competitividad e Innovación — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

04 03 02 01, 04 03 02 02, 04 03 02 03, 04 03 51 y 04 01 04 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») / Finalización del programa Progress

06 02 52, 06 01 06 01 y 06 01 06 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Finalización del programa Marco Polo II

07 02 01, 07 02 02, 07 02 03, 07 02 51, 07 01 04 01, 34 02 01, 34 02 02, 34 02 03 y 34 01 04 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Medio ambiente y acción por el clima (LIFE) / Finalización de LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007 a 2013)

07 02 06

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

08 04 01

Reactor termonuclear experimental internacional (ITER)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

09 03 51 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Finalización del programa «Una Internet más segura»

09 04 01, 09 04 02, 09 04 03, 09 04 50 02, 09 04 53 01 y 09 01 04 03

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa marco de investigación e innovación (Horizonte 2020) / Finalización del programa marco para la innovación y la competitividad (PIC)

14 02 01, 14 02 51 y 14 01 04 01

0,05

0,16

0,05

p.m.

0,04

0,10

p.m.

0,480

Aduana 2020 / Finalización de Aduana 2013

14 03 01, 14 03 51 y 14 01 04 02

0,04

0,10

p.m.

p.m.

p.m.

0,08

p.m.

0,220

Fiscalis 2020 / Finalización de Fiscalis 2013

15 02 01, 15 02 02, 15 02 03, 15 02 51, 15 01 04 01 y 15 01 06 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus+) / Finalización del programa de aprendizaje permanente

15 04 01, 15 04 02, 15 04 03, 15 04 51, 15 01 04 02 y 15 01 06 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa «Europa Creativa» / Finalización del programa Cultura (2007 a 2013)

15 04 53

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Finalización de programas MEDIA anteriores

15 02 53

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Finalización de «La juventud en acción»

16 02 01, 16 02 51, 16 01 04 01 y 16 01 06 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Europa con los ciudadanos

17 02 01, 17 02 51, 17 01 04 01 y 17 01 06 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Política de protección de los consumidores

17 03 01, 17 03 51, 17 01 04 02 y 17 01 06 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Acción de la Unión en el ámbito de la salud

33 02 01,33 02 02, 33 02 51 y 33 01 04 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa de derechos y ciudadanía / Finalización del programa de lucha contra la violencia (Daphne)

33 02 06

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Agencia Europea de Derechos Fundamentales

23 03 01, 23 03 51 y 23 01 04 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Protección civil

24 02 01 y 24 02 51

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Lucha contra el fraude

26 01 04 01 y 26 03 01 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

32 04 53

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Finalización del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Líneas presupuestarias afectadas  (56)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Horizonte 2020 / Finalización del Séptimo Programa Marco de Investigación — CE (no nuclear)

Líneas presupuestarias afectadas  (57)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Investigación y Formación de Euratom / Finalización del Séptimo Programa Marco de Investigación — Euratom (nuclear)

OPERACIONES DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS — EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN (A TÍTULO INDICATIVO)

A.   INTRODUCCIÓN

Este anexo se elabora de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

El anexo facilita información sobre los importes de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto de la Unión: préstamos de apoyo a las balanzas de pagos, operaciones de empréstito destinadas a facilitar ayuda macrofinanciera a terceros países, empréstitos de Euratom para contribuir a la financiación necesaria para mejorar el grado de eficiencia y seguridad de las centrales nucleares en determinados terceros países y préstamos del Banco Europeo de Inversiones a determinados terceros países.

A 31 de diciembre de 2013, las operaciones pendientes financiadas por el presupuesto de la Unión ascendían a 82 799 439 792 EUR; de ese importe, 59 129 520 353 EUR correspondían a operaciones en el interior de la Unión y 23 669 919 439 EUR a operaciones en el exterior (cifras redondeadas y tipo de cambio del euro aplicable a 31 de diciembre de 2013).

B.   BREVE PRESENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN

I.   MECANISMO ÚNICO DE AYUDA FINANCIERA A MEDIO PLAZO A LAS BALANZAS DE PAGOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1.    Base jurídica

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 11).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 20.1.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

Reglamento (CE) no 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 (DO L 128 de 27.5.2009, p. 1).

Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 19.5.2011, p. 15).

Decisión del Consejo 2013/531/UE de 22 de octubre de 2013, por la que se concede asistencia financiera a medio plazo de la Unión de carácter preventivo a Rumanía (DO L 286 de 29.10.2013, p. 1).

2.    Descripción

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 332/2002, la Unión puede conceder préstamos a los Estados miembros con dificultades o amenazas graves de dificultades en la balanza de pagos corrientes o en la balanza de movimientos de capital. Solo los Estados miembros que no hayan adoptado el euro pueden beneficiarse de ese mecanismo. El importe principal pendiente de estos préstamos se limitó a 12 000 000 000 EUR.

El 2 de diciembre de 2008, el Consejo decidió ampliar la ayuda a 25 000 000 000 EUR.

El 4 de noviembre de 2008, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 6 500 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de 5 años.

El 20 de enero de 2009, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Letonia en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 3 100 000 000 EUR con un vencimiento medio máximo de 7 años.

El 6 de mayo de 2009, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 5 000 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de 5 años.

El 18 de mayo de 2009, el Consejo decidió ampliar la ayuda a 50 000 000 000 EUR.

El 22 de octubre de 2013, el Consejo decidió conceder a Rumanía ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo, por un importe máximo de 2 000 000 000 EUR, en forma de préstamo con un período de vencimiento medio máximo de 8 años.

3.    Repercusión presupuestaria

Dado que las operaciones de empréstitos y de préstamos se realizan en condiciones idénticas, la repercusión presupuestaria se reduce a la intervención de la garantía en caso de incumplimiento. A 31 de diciembre de 2013, el importe pendiente con cargo a este instrumento ascendía a 11 400 000 000 EUR.

II.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS EMPRÉSTITOS DE LA UNIÓN CONTRAÍDOS PARA LA ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIZACIÓN FINANCIERA

1.    Base jurídica

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31).

Decisión de Ejecución 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32).

Decisión de Ejecución 2013/313/UE del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 173 de 26.6.2013, p. 40).

Decisión de Ejecución 2013/323/UE del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 175 de 27.6.2013, p. 47).

Decisión de Ejecución 2013/525/UE del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 282 de 24.10.2013, p. 71).

2.    Descripción

El artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la posibilidad de conceder ayuda financiera a un Estado miembro que esté en dificultades o seriamente amenazado por dificultades graves ocasionadas, entre otras cosas, por acontecimientos excepcionales fuera de su control.

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras.

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, el importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera estará limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. Se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El 7 de diciembre de 2010, la Unión decidió poner a disposición de Irlanda un préstamo de un importe máximo de 22 500 000 000 EUR, con un plazo medio máximo de vencimiento de siete años y medio (DO L 30 de 4.2.2011, p. 30).

El 30 de mayo de 2011, la Unión decidió poner a disposición de Portugal un préstamo de un importe máximo de 26 000 000 000 EUR (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

El 11 de octubre de 2011, el Consejo decidió modificar las Decisiones de Ejecución 2011/77/UE y 2011/344/UE, prorrogando el vencimiento y aplicar la reducción del margen del tipo de interés a todos aquellos tramos que ya hayan sido desembolsados [DO L 269 de 14.10.2011, p. 31, en relación con Irlanda (2011/682/UE), y p. 32 en relación con Portugal (2011/683/UE)].

El 21 de junio de 2013, el Consejo decidió modificar la Decisión de Ejecución 2011/77/UE ampliando el período medio de vencimiento de los préstamos y abriendo la posibilidad de prolongar el vencimiento de los tramos a petición de Irlanda (DO L 173 de 26.6.2013, p. 40).

El 21 de junio de 2013, el Consejo decidió modificar la Decisión de Ejecución 2011/77/UE ampliando el período medio de vencimiento de los préstamos y abriendo la posibilidad de prolongar el vencimiento de los tramos a petición de Portugal. Además, se determinaron las medidas que debían ser adoptadas por ese país en consonancia con lo especificado en el Protocolo de Acuerdo (DO L 175 de 27.6.2013, p. 47).

El 22 de octubre de 2013, el Consejo decidió modificar la Decisión de Ejecución 2011/77/UE ampliando el período de disponibilidad de la ayuda financiera concedida a Irlanda (DO L 282 de 24.10.2013, p. 71).

3.    Repercusión presupuestaria

Dado que las operaciones de empréstitos y de préstamos se realizan en condiciones idénticas, la repercusión presupuestaria se reduce a la intervención de la garantía en caso de incumplimiento. A 31 de diciembre de 2013, el importe pendiente con cargo a este instrumento ascendía a 43 800 000 000 EUR.

III.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES MEDITERRÁNEOS

1.    Base jurídica

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión no 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4).

Decisión no 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez (DO L 151 de 21.5.2014, p. 9).

2.    Descripción

El 10 de diciembre de 2007, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Líbano. Se trata de un préstamo de un importe máximo principal de 50 000 000 EUR, por un período máximo de 10 años. El primer tramo, de 25 000 000, se hizo efectivo en 2009.

El 11 de diciembre de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron poner a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera en forma de préstamo por un importe máximo de 180 000 000 EUR y con un plazo máximo de vencimiento de 15 años, con el fin de financiar las necesidades de la balanza de pagos de Jordania señaladas en el programa del FMI.

El 15 de mayo de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron conceder una ayuda macrofinanciera a Túnez en forma de préstamo por un importe máximo de EUR 300 000 000 y con un plazo máximo de vencimiento de 15 años, con el fin de financiar las necesidades de la balanza de pagos de Túnez señaladas en el programa del FMI.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

IV.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A TERCEROS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

1.    Base jurídica

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

2.    Descripción

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera a Rumanía en forma de préstamo a largo plazo por un importe máximo de 200 000 000 EUR, con una duración máxima de diez años (Rumanía IV). El primer tramo, de 100 000 000 EUR, fue abonado el 29 de junio de 2000. El segundo tramo, de 50 000 000 EUR, se abonó el 17 de julio de 2003.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

A partir del 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo de Garantía.

V.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES Y MONGOLIA

1.    Base jurídica

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

Decisión 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Kinguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p. 1).

Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85).

2.    Descripción

El 17 de noviembre de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación excepcional de empréstito y préstamo en favor de Armenia y Georgia. Se trata de un préstamo a Georgia por un importe máximo principal de 142 000 000 EUR y de un préstamo a Armenia de 28 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años.

El primer tramo, de 110 000 000 EUR, se abonó a Georgia el 24 de julio de 1998. El pago del segundo tramo no se efectuará.

El 20 de marzo de 2000, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Tayikistán. Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 75 000 000 EUR y un período máximo de 15 años. En 2001 se pagó un préstamo de 60 000 000 EUR. El pago del segundo tramo no se efectuará.

El 30 de noviembre de 2009, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Armenia. Se trata de un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 65 000 000 EUR en principal, por un período máximo de 15 años. El primer tramo, de 26 000 000 EUR, se hizo efectivo en 2011, el segundo y final, en 2012.

El 12 de agosto de 2013 el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron conceder ayuda macrofinanciera a Georgia por un importe máximo de 46 000 000 EUR (hasta 23 000 000 EUR en forma de subvención y hasta 23 000 000 EUR en forma de préstamo) con un período máximo de vencimiento de 15 años. No se ha efectuado ningún desembolso.

El 22 de octubre de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron conceder ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa por un importe máximo de 30 000 000 EUR (hasta 15 000 000 EUR en forma de subvención y hasta 15 000 000 EUR en forma de préstamo) con un período máximo de vencimiento de 15 años. No se ha efectuado ningún desembolso.

El 14 de abril de 2014, el Consejo decidió poner a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera en forma de préstamo por un importe máximo de 1 000 000 000 EUR y con un plazo máximo de vencimiento de 15 años, con el fin de financiar las necesidades urgentes de la balanza de pagos de Ucrania señaladas en el programa del FMI. El importe total de 1 000 000 000 EUR ha sido desembolsado en 2014.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VI.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1.    Base jurídica

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2008/784/CE del Consejo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro y se reduce proporcionalmente la responsabilidad de Serbia en relación con los préstamos a largo plazo concedidos por la Comunidad a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia) en virtud de las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE (DO L 269 de 10.10.2008, p. 8).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

2.    Descripción

El 22 de julio de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM I).

Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 40 000 000 EUR, por un período de 15 años.

El primer tramo, de 25 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a la antigua República Yugoslava de Macedonia el 30 de septiembre de 1997. Será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El segundo tramo, de 15 000 000 EUR, fue abonado el 13 de febrero de 1998. El préstamo será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El 10 de mayo de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia I).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina el 21 de diciembre de 1999. El segundo, de 10 000 000 EUR, fue abonado en 2001.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la antigua República Yugoslava de Macedonia en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 50 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (ARYM II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se pagó a la antigua República Yugoslava de Macedonia en enero de 2001, el segundo tramo, de 12 000 000 EUR, en enero de 2002, el tercer tramo, de 10 000 000 EUR, en junio de 2003, y el cuarto tramo, de 18 000 000 EUR, en diciembre de 2003.

El 16 de julio de 2001, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro I) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 225 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años. El préstamo fue abonado en un solo tramo en octubre de 2001.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina en 2004, y el segundo tramo, de 10 000 000 EUR, en 2006.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Serbia y Montenegro (Serbia y Montenegro II) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 55 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años.

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, y el segundo tramo, de 30 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se abonaron a Serbia y a Montenegro en 2003, y el tercer tramo, de 15 000 000 EUR, en 2005.

El préstamo a Albania (Albania IV) de 9 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, se desembolsó íntegramente en 2006.

El 30 de noviembre de 2009, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Serbia en forma de un préstamo a largo plazo por un importe máximo principal de 200 000 000 EUR y un período máximo de 8 años. El primer tramo, de 100 000 000 EUR, se abonó en 2011.

El 30 de noviembre de 2009, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Serbia en forma de un préstamo a largo plazo por un importe máximo principal de 100 000 000 EUR y un período máximo de 15 años. Los dos tramos, de 50 000 000 EUR cada uno, se abonaron en 2013.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VII.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS EMPRÉSTITOS EURATOM DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA MEJORA DEL GRADO DE EFICACIA Y DE SEGURIDAD DEL PARQUE NUCLEAR DE LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES

1.    Base jurídica

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

2.    Descripción

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 94/179/Euratom, (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41), la Unión Europea amplía el beneficio de los empréstitos Euratom conforme a la Decisión 77/207/Euratom para mejorar el grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes.

El importe máximo total de los empréstitos Euratom destinados a los Estados miembros y a terceros países sigue siendo 4 000 000 000 EUR.

En 2000, la Comisión decidió un préstamo para Kozloduy, Bulgaria (212 500 000 EUR) y el último pago se produjo en 2006. En 2000, la Comisión concedió un préstamo para K2R4, Ucrania, pero en 2004 redujo el préstamo al equivalente en EUR de 83 000 000 USD. Se concedió a K2R4 un préstamo de 39 000 000 EUR (primer tramo) en 2007, de 22 000 000 USD en 2008 y de 10 335 000 USD en 2009, en virtud de la Decisión de la Comisión de 2004. En 2004, la Comisión decidió un préstamo para Cernavodă, Rumanía (223 500 000 EUR). Un primer tramo de 100 000 000 EUR y otro de 90 000 000 EUR se desembolsaron en 2005; el último tramo, de 33 500 000 EUR, se desembolsó en 2006.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

A partir del 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo de Garantía.

VIII.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1.    Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federal de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativa a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Socialista de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de los préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto en Turquía (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95), sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

En virtud de la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda el Banco Europeo de Inversiones en el marco de los compromisos financieros de la Unión Europea con respecto a los países mediterráneos.

Dicha Decisión dio lugar a un contrato de fianza, firmado por la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, en virtud del cual se establece una garantía global, equivalente al 75 % del conjunto de créditos abiertos por operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero y ayuda de urgencia), Turquía, Chipre, Egipto, Jordania, Siria, Israel, Grecia, antigua Yugoslavia y Líbano.

Todo nuevo protocolo financiero va acompañado de una nueva prórroga del contrato de fianza.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 1999/786/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 18 de abril de 2000 en Bruselas y el 23 de mayo de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas por el que se establece una garantía limitada al 65 % del importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. Esta Decisión fue sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para mejorar las operaciones de riesgo del BEI).

3.    Descripción

Dentro de los Protocolos financieros celebrados con los terceros países mediterráneos se fijan importes globales para los préstamos que pueda conceder el Banco Europeo de Inversiones con cargo a sus recursos propios. El Banco Europeo de Inversiones concede los préstamos a sectores capaces de contribuir al desarrollo económico de los países considerados: infraestructura de transporte, puertos, suministro de agua, producción y distribución de energía, proyectos agrarios y promoción de la pequeña y mediana empresa.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 2 310 000 000 EUR se destinan a los citados países mediterráneos. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 29 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos en favor de proyectos para la reconstrucción de las regiones de Turquía afectadas por el seísmo. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 600 000 000 EUR y abarca un período de tres años a contar desde el 29 de noviembre de 1999 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar de nuevo la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años, del 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que a la expiración de este período los préstamos otorgados por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales mencionados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 4 de diciembre de 2000, el Consejo decidió establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía. El importe total de estos préstamos tiene un límite máximo global de 450 000 000 EUR.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Egipto, Cisjordania y Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia (el Consejo deberá decidir el nivel de subvención), Marruecos, Siria y Túnez. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

La Decisión 2006/1016/CE ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

Decisión no 466/2014/UE, por la que se concede al BEI una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación, Asia y América Latina, África del Sur) durante el período 2014-2020. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI no rebasará los 30 000 000 000 debe desglosarse en un importe máximo fijo de 27 000 000 000, y un importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR debe decidirse de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario como consecuencia del ejercicio revisión intermedia. La garantía de la UE se limita al 65 % del importe pendiente agregado.

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor,

la concesión, en una serie de casos, de una bonificación de intereses del 2 % en concepto de ayuda no reembolsable, dentro del límite de las dotaciones previstas también en los Protocolos financieros.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo de Garantía.

IX.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LOS TERCEROS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1.    Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones, de 29 de noviembre de 1989, relativa a las operaciones del Banco en Hungría y en Polonia.

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a Checoslovaquia, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al Banco Europeo de Inversiones, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 90/62/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 24 de abril de 1990 en Bruselas y el 14 de mayo de 1990 en Luxemburgo, en relación con los préstamos concedidos a Hungría y Polonia, y de una extensión de dicho contrato a los préstamos concedidos a Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmada el 31 de julio de 1991 en Bruselas y Luxemburgo.

Dicho contrato de fianza fue objeto de un acto, firmado el 19 de enero de 1993 en Bruselas y el 4 de febrero de 1993 en Luxemburgo, mediante el que se sustituye la República Federal Checa y Eslovaca por la República Checa y Eslovaquia a partir del 1 de enero de 1993.

La Decisión 93/696/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 98/348/CE y la Decisión 98/729/CE son el punto de partida de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas por el que se establece una garantía limitada al 65 % del importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

3.    Descripción

Tras una invitación del Consejo de 9 de octubre de 1989, el 29 de noviembre de 1989 el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones decidió autorizar al Banco a conceder préstamos con cargo a sus recursos propios para financiar proyectos de inversión en Hungría y en Polonia, por un importe total que puede llegar hasta los 1 000 000 000 EUR. Estos préstamos se destinan a financiar proyectos de inversión que se ajusten a los criterios que suele aplicar el Banco al conceder préstamos con cargo a sus recursos propios.

El 14 de mayo de 1991 y el 15 de marzo de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió ampliar esta garantía a los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pudiera efectuar en los demás países de Europa Central y Oriental (Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía) por un período de dos años y por un valor máximo de 700 000 000 EUR.

El Consejo decidió el 13 de diciembre de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania, por un importe de 3 000 000 000 EUR durante un período de tres años.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del capital, intereses y gastos derivados) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, la República Eslovaca y Eslovenia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 3 520 000 000 EUR se destinan a los países citados de Europa Central y Oriental. Abarca un período de tres años a partir del 31 de enero de 1997. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 19 de mayo de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la antigua República Yugoslava de Macedonia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 150 000 000 EUR durante un período de dos años a contar desde el 1 de enero de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 14 de diciembre de 1998, el Consejo decidió modificar la Decisión 97/256/CE con el fin de ampliar la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global equivale a 100 000 000 EUR, durante un período de dos años a contar desde el 22 de diciembre de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Rumanía y Eslovenia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 7 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia.

El 6 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en la República Federal de Yugoslavia.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países candidatos siguientes: Croacia, Turquía, la antigua República Yugoslava de Macedonia y los países candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo de Garantía.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

X.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN DETERMINADOS PAÍSES DE ASIA Y AMÉRICA LATINA

1.    Base jurídica

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las posibles pérdidas resultantes de préstamos concedidos a proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 93/115/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo.

La Decisión 96/723/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

3.    Descripción

En virtud de lo dispuesto en la Decisión 93/115/CEE, la Unión asume la garantía, según las circunstancias del caso, de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones en terceros países con los que la Unión Europea ha celebrado acuerdos de cooperación.

Se fija, durante un período de tres años, un límite máximo global anual de 250 000 000 EUR en virtud de la Decisión 93/115/CEE.

El 12 de diciembre de 1996, el Consejo otorgó al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad Europea del 100 % para préstamos en favor de proyectos de mutuo interés en determinados terceros países (países en desarrollo de América Latina y Asia) con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación. El límite global de la garantía es de 275 000 000 EUR a abonar en 1996 (con una prórroga posible de seis meses).

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países de América Latina y Asia siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladés, Brunéi, China, India, Indonesia, Macao, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 900 000 000 EUR se destinan a los países citados de América Latina y Asia. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes de América Latina y Asia: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladés, Brunéi, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Laos, Macao, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de América Latina siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, y en los países de Asia siguientes: Afganistán*, Bangladés, Bután*, Brunéi, Camboya*, China, India, Indonesia, Iraq*, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán*, Tailandia, Vietnam, Yemen, y países de Asia Central: Kazajstán*, Kirguizistán*, Turkmenistán* y Uzbekistán* (*: el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía). El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para mejorar las operaciones de riesgo del BEI).

XI.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN EL CÁUCASO MERIDIONAL, RUSIA, BIELORRUSIA, MOLDAVIA Y UCRANIA

1.    Base jurídica

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11). A partir del 31 de diciembre de 2006, y de conformidad con la Decisión C(2005) 1499 de la Comisión, solo Rusia y Ucrania pueden acogerse a la Decisión 2005/48/CE.

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 2001/777/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/48/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas.

La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas por el que se establece una garantía limitada al 65 % del importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

3.    Descripción

El 6 de noviembre de 2001, el Consejo decidió conceder una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones para cubrir pérdidas derivadas de una operación de préstamo especial para los proyectos ambientales en la cuenca del Báltico ruso, con cargo a la Dimensión Septentrional. El límite global de los créditos es de 100 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

El 22 de diciembre de 2004, el Consejo decidió conceder al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldavia y Bielorrusia. El límite global de los créditos es de 500 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

La Decisión 2005/48/CE es el punto de partida de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 %.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de Europa Central siguientes: Moldavia, Ucrania y Bielorrusia (el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía); en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán, Georgia y en Rusia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XII.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A SUDÁFRICA

1.    Base jurídica

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 95/207/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado en Bruselas el 4 de octubre de 1995 y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la CE y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1977 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas por el que se establece una garantía limitada al 65 % del importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

3.    Descripción

De conformidad con las disposiciones de la Decisión 95/207/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica por un importe máximo de 300 000 000 EUR.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos secundarios) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 375 000 000 EUR se destinan a la República de Sudáfrica. Abarca un período de tres años a contar desde el 1 de julio de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca el período del 1 de julio de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, excepcionalmente, del Fondo) del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

La Decisión no 1080/2011/UE, que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, incrementó el importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas a las operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR de financiación para cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones relacionadas con el riesgo del BEI).

C.   PREVISIONES DE NUEVOS EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN 2014 Y 2015

El cuadro siguiente ofrece una estimación general de los posibles nuevos empréstitos contraídos y del desembolso de nuevos préstamos (garantizados por el presupuesto de la Unión) en 2014 y 2015.

Operaciones de empréstitos y préstamos en 2014 y 2015

(en millones EUR)

Instrumento

2014

2015

A.   Empréstitos y préstamos de la Unión y de Euratom con la garantía del presupuesto de la Unión

1.   Ayuda macrofinanciera de la Unión a terceros países

Operaciones decidida o previstas

 

 

Georgia

0

23

Jordania

0

180

Kirguistán

0

15

Túnez

0

300

Ucrania

1 360

1 450

Subtotal AMF

1 360

1 968

2.

Préstamos Euratom

0

150

3.

Balance de pagos

0

2 000

4.   Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

Irlanda

800

0

Portugal

2 200

0

Subtotal MEEF

3 000

0

Subtotal A

4 360

4 118

B.   Préstamos del Banco Europeo de Inversiones con la garantía del presupuesto de la Unión

1.

Países candidatos

870

1 110

2.

Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación

1 424

1 855

3.

Asia y América Latina

150

470

4.

República de Sudáfrica

140

150

Subtotal B

2 584

3 585

Total

6 944

7 703

D.   OPERACIONES DE CAPITAL Y GESTIÓN DE LA DEUDA VIVA

CUADRO 1 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(en millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial recibido hasta el 31 de diciembre de 2013

Importe pendiente a 31 de diciembre de 2013

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2014

2015

2014

2015

2014

2015

2016

1.   Euratom

1977

95,3

23,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

70,8

45,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

151,6

43,6

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

74,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

360,4

245,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

354,6

249,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

366,9

369,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

183,7

207,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

208,3

179,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

575,0

445,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

209,6

329,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

32,0

4,0

4,0

28,0

24,0

1,84

1,61

1,38

2002

40,0

40,0

20,3

4,0

4,0

16,3

12,3

0,09

0,08

0,06

2003

25,0

25,0

11,3

2,5

2,5

8,8

6,3

0,06

0,05

0,03

2004

65,0

65,0

40,3

6,5

6,5

33,8

27,3

0,18

0,17

0,14

2005

215,0

215,0

203,4

13,1

22,1

190,3

168,2

0,92

0,95

0,84

2006

51,0

51,0

49,8

2,5

2,5

47,3

44,8

0,22

0,24

0,23

2007

39,0

39,0

17,6

3,9

3,9

13,7

9,8

0,09

0,07

0,05

2008

15,8

15,8

7,6

1,7

1,7

5,9

4,2

0,06

0,05

0,03

2009

6,9

6,9

3,7

0,9

0,9

2,8

1,9

0,05

0,03

0,02

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

3 257,4

2 710,7

385,8

39,1

48,1

346,7

298,5

3,5

3,3

2,8

2.   Balanza de pagos

2009

7 200,0

7 200,0

7 200,0

3 000,0

2 700,0

4 200,0

1 500,0

235,00

138,75

54,38

2010

2 850,0

2 850,0

2 850,0

0,0

0,0

2 850,0

2 850,0

83,69

83,69

83,69

2011

1 350,0

1 350,0

1 350,0

0,0

0,0

1 350,0

1 350,0

43,69

43,69

43,69

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

13 400,0

13 400,0

11 400,0

3 000,0

2 700,0

8 400,0

5 700,0

362,4

266,1

181,8

3.   Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

445,0

195,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

153,0

403,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

108,0

108,0

2,0

2,0

0,0

0,0

0,0

0,01

0,00

0,00

2000

160,0

160,0

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

305,0

305,0

16,0

8,0

4,0

8,0

4,0

0,04

0,02

0,01

2002

12,0

12,0

9,6

2,4

2,4

7,2

4,8

0,03

0,03

0,02

2003

118,0

118,0

28,0

5,6

5,6

22,4

16,8

0,12

0,10

0,07

2004

10,0

10,0

10,0

0,0

2,0

10,0

8,0

0,04

0,04

0,03

2005

15,0

15,0

 

 

 

 

 

 

 

 

2006

19,0

19,0

19,0

0,0

0,0

19,0

19,0

0,07

0,08

0,08

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2009

25,0

25,0

25,0

25,0

0,0

0,0

0,0

0,77

0,00

0,00

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

 

 

316,0

53,0

53,0

263,0

210,0

6,84

6,43

5,95

2012

39,0

39,0

39,0

0,0

0,0

39,0

39,0

1,22

1,22

1,22

2013

100,0

100,0

100,0

0,0

0,0

100,0

100,0

1,99

2,00

2,00

Total

6 225,0

6 225,0

564,6

96,0

67,0

468,6

401,6

11,1

9,9

9,4

4.   MEDE

2011

28 000,0

28 000,0

28 000,0

0,0

5 000,0

28 000,0

23 000,0

816,00

816,00

691,00

2012

15 800,0

15 800,0

15 800,0

0,0

0,0

15 800,0

15 800,0

489,88

489,88

489,88

2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

43 800,0

43 800,0

43 800,0

0,0

5 000,0

43 800,0

38 800,0

1 305,9

1 305,9

1 180,9


CUADRO 2 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(en millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial recibido hasta el 31 de diciembre de 2013

Importe pendiente a 31 de diciembre de 2013

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2014

2015

2014

2015

2014

2015

2016

1.   Euratom

1977

98,3

119,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

72,7

95,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

152,9

170,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

200,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

362,3

430,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

355,4

438,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

369,1

400,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

205,0

248,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

337,8

389,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

594,4

500,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

674,6

900,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

80,0

70,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

48,5

47,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

32,0

4,0

4,0

28,0

24,0

1,84

1,61

1,38

2002

40,0

40,0

20,3

4,0

4,0

16,3

12,3

0,09

0,08

0,06

2003

25,0

25,0

11,3

2,5

2,5

8,8

6,3

0,06

0,05

0,03

2004

65,0

65,0

40,3

6,5

6,5

33,8

27,3

0,18

0,17

0,14

2005

215,0

215,0

203,4

13,1

22,1

190,3

168,2

0,92

0,95

0,84

2006

51,0

51,0

49,8

2,5

2,5

47,3

44,8

0,22

0,24

0,23

2007

39,0

39,0

17,6

3,9

3,9

13,7

9,8

0,09

0,07

0,05

2008

15,8

15,8

7,6

1,7

1,7

5,9

4,2

0,06

0,05

0,03

2009

6,9

6,9

3,7

0,9

0,9

2,8

1,9

0,05

0,03

0,02

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

4 040,2

4 511,0

385,8

39,1

48,1

346,7

298,5

3,5

3,3

2,8

2.   Balanza de pagos

2009

7 200,0

7 200,0

7 200,0

3 000,0

2 700,0

4 200,0

1 500,0

235,00

138,75

54,38

2010

2 850,0

2 850,0

2 850,0

0,0

0,0

2 850,0

2 850,0

83,69

83,69

83,69

2011

1 350,0

1 350,0

1 350,0

0,0

0,0

1 350,0

1 350,0

43,69

43,69

43,69

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

13 400,0

13 400,0

11 400,00

3 000,0

2 700,0

8 400,0

5 700,0

362,4

266,1

181,8

3.   Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

445,0

195,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

153,0

403,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

108,0

108,0

2,0

2,0

0,0

0,0

0,0

0,01

0,00

0,00

2000

160,0

160,0

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

80,0

80,0

16,0

8,0

4,0

8,0

4,0

0,04

0,02

0,01

2002

12,0

12,0

9,6

2,4

2,4

7,2

4,8

0,03

0,03

0,02

2003

78,0

78,0

28,0

5,6

5,6

22,4

16,8

0,12

0,10

0,07

2004

10,0

10,0

10,0

0,0

2,0

10,0

8,0

0,04

0,04

0,03

2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2006

19,0

19,0

19,0

0,0

0,0

19,0

19,0

0,07

0,08

0,08

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2009

25,0

25,0

25,0

25,0

0,0

0,0

0,0

0,77

0,00

0,00

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

126,0

126,0

316,0

53,0

53,0

263,0

210,0

6,84

6,43

5,95

2012

39,0

39,0

39,0

0,0

0,0

39,0

39,0

1,22

1,22

1,22

2013

 

 

100,0

0,0

0,0

100,0

100,0

1,99

2,00

2,00

Total

6 125,0

6 125,0

564,6

96,0

67,0

468,6

401,6

11,1

9,9

9,4

4.   MEEF

2011

28 000,0

28 000,0

28 000,0

 

5 000,0

28 000,0

23 000,0

816,0

816,0

691,0

2012

15 800,0

15 800,0

15 800,0

 

 

15 800,0

15 800,0

497,7

489,9

489,9

2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

43 800,0

43 800,0

43 800,0

 

5 000,0

43 800,0

38 800,0

1 313,7

1 305,9

1 180,9

Notas técnicas sobre los cuadros

Tipo de cambio: los importes de la columna 2, «Contravalor en la fecha de la firma», han sido convertidos a los tipos aplicables en la fecha de la firma. En caso de refinanciación, el cuadro 1 muestra tanto la operación inicial (por ejemplo, en 1979) como la operación de sustitución (por ejemplo, en 1986); esta última ha sido convertida al tipo de la operación inicial. La duplicación resultante se calcula y se deduce del total.

Los demás importes han sido convertidos a los tipos de 31 de diciembre de 2013.

Columna 3, «Importe inicial recibido/desembolsado hasta el 31 de diciembre de 2013»: con referencia a «1986», por ejemplo, muestra el total acumulado de todos los importes cobrados hasta el 31 de diciembre de 2013 sobre los empréstitos firmados en 1986 (cuadro 1), incluidas las refinanciaciones (de ahí cierta repetición).

Columna 4, «Saldo pendiente a 31 de diciembre de 2013»: importe neto, sin duplicación por refinanciación, obtenido deduciendo de la columna 3 el saldo vivo de los reembolsos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2013, incluidos los reembolsos derivados de la refinanciación (total no indicado en los cuadros).

Columna 7 = columna 4 – columna 5.

AMF 2011: a raíz del acuerdo de préstamo firmado por Montenegro el 9 de febrero de 2010 con arreglo a la Decisión 2008/784/CE del Consejo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro, los préstamos inicialmente concedidos a Serbia y a Montenegro en 2001, 2003 y 2005 se han reiniciado con una fecha de inicio virtual en 2011 a fin de tener en cuenta la separación de ambos países.

INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49, APARTADO 1, LETRA E), DEL REGLAMENTO FINANCIERO

Introducción

Este anexo se elabora de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero.

Proporciona información tanto sobre los instrumentos financieros anteriores a 2014 gestionados por la Comisión que tengan incidencia presupuestaria en lo referente a créditos de pago de 2014 en adelante, como sobre los instrumentos financieros del período 2014-2020 gestionados por la Comisión con incidencia presupuestaria a partir de 2014 en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020.

Se puede encontrar más información cuantitativa acerca de los instrumentos en el documento de trabajo sobre los instrumentos financieros que acompaña al proyecto de presupuesto de conformidad con el artículo 38, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Lista de instrumentos financieros

Instrumentos de capital

El Mecanismo para las pymes innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) en el marco del Programa para la Innovación y la Competitividad (PIC)

El Instrumento de Capital para el Crecimiento del «Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas» (COSME)

El Instrumento de Capital (capital para la fase inicial) para la Investigación y la Innovación de Horizonte 2020

El Instrumento de Capital denominado «Mecanismo Conectar Europa» (MCE)

Mecanismos de garantía

Mecanismo de Garantía para las pymes del Programa de Innovación y Competitividad (PIC) (SMEG07), antes de 2014

Instrumento de Garantía Europeo de Microfinanciación Progress (EPMF-G), antes de 2014.

Instrumento de garantía de préstamos del Programa para la «Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas» (COSME) – 2014 a 2020

Servicio de préstamos para investigación e innovación a pymes y pequeñas empresas de capitalización media en el marco de Horizonte 2020 – 2014 a 2020

Instrumento europeo de microfinanciación Progress del «Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI)» – 2014 a 2020

Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo («Programa Europa Creativa») – 2014 a 2020

Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes («Programa Erasmus+») – 2014 a 2020

Apartado sobre Garantías del Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE) – 2014 a 2020

Instrumentos de riesgo compartido

Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido del 7o PM (MFRC), incluido el IRC (Instrumento piloto de Riesgo Compartido para las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media), antes de 2014

Instrumento de Garantía de Préstamos (GPTT), antes de 2014

Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos (IOP), antes de 2014

Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación en el marco de Horizonte 2020 – de 2014 a 2020

Instrumento de Riesgo Compartido del MCE (Obligaciones para la Financiación del Riesgo Compartido de los Préstamos y los Proyectos) – de 2014 a 2020

Mecanismo de financiación del capital natural – de 2014 a 2020

Iniciativa PYME de la UE – 2014 a 2020

Vehículos de inversión específicos

Instrumento europeo de microfinanciación Progress FCP-FIS (PMF FCP-FIS), antes de 2014

Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Marguerite), antes de 2014

Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE), antes de 2014

Instrumentos externos (no financiados exclusivamente a través del Fondo Europeo de Desarrollo)

Instrumentos regionales

Instrumento de Inversión en el marco de la PEV

Mecanismo de Inversión para Asia Central (IFCA) y Mecanismo de Inversión para Asia (AIF)

Mecanismo de Inversión en América Latina (LAIF)

Otros instrumentos

Apoyo al Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP)

Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (GEEREF)

Instrumentos financieros en los países de la ampliación

Balcanes Occidentales

Mecanismo de Garantía en el marco del Mecanismo de Desarrollo Empresarial e Innovación de los Balcanes Occidentales (MDEI)

Fondo de Expansión Empresarial (ENEF) en el marco del Mecanismo de Desarrollo Empresarial e Innovación de los Balcanes Occidentales

Fondo de Innovación Empresarial (ENIF) en el marco del Mecanismo de Desarrollo Empresarial e Innovación de los Balcanes Occidentales

Otros (miscelánea)

Fondo Europeo para Europa Sudoriental (EFSE)

Fondo de Crecimiento por el Medio Ambiente (FCMA)

Préstamo de apoyo a la recuperación de las pymes para Turquía

Información financiera sobre instrumentos financieros

Instrumentos de capital

Mecanismo para las pymes innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) en el marco del Programa para la innovación y la competitividad (PIC), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa marco de innovación y competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 01 04 04 — Programa marco de innovación y competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 01 04 51 – Finalización de programas en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (anteriores a 2014) (en la nomenclatura presupuestaria de 2014) (58).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Los instrumentos financieros forman parte del programa para la iniciativa empresarial y la innovación (PEI), uno de los tres programas específicos del Programa marco de innovación y competitividad (PIC) (59).

El objetivo general de los instrumentos financieros en el marco del PIC es mejorar el acceso a la financiación para la puesta en marcha y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes), con el fin de apoyar su inversión en actividades de innovación, incluida la innovación ecológica. Esto se hace mediante el aumento de los volúmenes de inversión de los fondos de capital riesgo y otros instrumentos de inversión.

El mecanismo para las pymes innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) se aplica mediante el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en nombre de la Comisión. Su objetivo es aumentar la oferta de capital para las pymes innovadoras en su fase inicial (MIC1) y en la fase de expansión (MIC2). Las propuestas de inversión de los intermediarios financieros se seleccionan sobre la base de una nota de ejecución (DO C 302 de 14.12.2007, p.8).

Los instrumentos del PIC orientados al mercado han mostrado una gran eficacia y pertinencia al abordar las condiciones actuales de mercado, caracterizado en los últimos años por el endurecimiento de las condiciones crediticias y más dificultad en el acceso de las pymes a la financiación. El MIC es un instrumento de capital riesgo centrado en un número relativamente limitado de empresas que tienen potencial para alcanzar un elevado nivel de crecimiento, llevar la innovación al mercado y crear puestos de trabajo de alto valor añadido.

Durante todo el período, según los datos de diciembre de 2013 (últimos disponibles), los logros del MIC fueron:

Número de beneficiarios finales: 349.

Volumen efectivo de los intermediarios: 2 768 millones EUR.

Número de empleados en los beneficiarios finales en la fecha de la primera inversión (datos del informe sobre el empleo de 31 de diciembre de 2012): 6 844.

Número de puestos de trabajo creados o mantenidos (se dispone de datos sobre el número de empleados en la fecha inicial y final):

Número de empleados en el marco del MIC en la fecha de la primera inversión: 6 844.

Número de empleados en el marco del MIC en la fecha final (31 de diciembre de 2012): 9 908.

En cuanto a la duración, el período de compromiso para el MIC finalizó el 31 de diciembre de 2013, pero los instrumentos persistirán hasta su liquidación después de 2026.

Los compromisos presupuestarios totales para los instrumentos financieros del PIC correspondientes al período 2007-2013 en su conjunto está previsto que asciendan a 1,130 millones EUR, con un desglose indicativo original de 620 millones EUR para el MIC (incluida la innovación ecológica) y 510 millones EUR para el mecanismo de garantía PYME.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los pagos presupuestarios para 2014 ascienden a 2 millones EUR destinados al mecanismo para las pymes innovadoras y de rápido crecimiento.

La Comisión no ha contraído más compromisos presupuestarios desde el final del período de compromiso, es decir, el 31 de diciembre de 2013.

Los compromisos presupuestarios totales para el período 2007-2013 ascendieron a 605,7 millones EUR. El efecto de apalancamiento esperado sobre el MIC es de 5, lo que significa que el efecto del total de los compromisos presupuestarios en el conjunto de la economía se espera que llegue a 3 028 millones EUR de préstamos a las pymes beneficiarias.

Instrumento de Capital para el Crecimiento del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (COSME) (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a la operación en cuestión

Artículo 02 02 02 — Mejora del acceso a la financiación para las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El Instrumento de Capital para el Crecimiento (ICC) se centrará en fondos que ofrezcan financiación de capital riesgo e intermedia, como los préstamos subordinados y participativos, a empresas en expansión y en fase de crecimiento, en particular las que realizan actividades transfronterizas, con la posibilidad de combinar las inversiones en empresas en fase inicial con el instrumento de capital para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el marco de Horizonte 2020.

En este último caso, la inversión del ICC no excederá del 20 % de la inversión total de la UE, salvo en los casos de fondos multifase, en los que la financiación del ICC y del instrumento de capital para I+D+i se proporcionará a prorrata, según la política de inversiones de los fondos. La Comisión podrá decidir modificar el umbral del 20 % en función de los cambios en las condiciones del mercado.

El ICC podrá incluir financiación inicial, financiación informal y financiación de cuasi capital, en función de la demanda del mercado y evitando la liquidación de activos.

El apoyo se prestará en forma de inversiones directas realizadas por la entidad encargada de los intermediarios financieros que proporcionan financiación de capital o cuasicapital a las pymes. El objetivo general de la política es ofrecer mayor acceso al capital riesgo, para el que existen significativas deficiencias de mercado en Europa, y apoyar el desarrollo de un mercado paneuropeo de capital riesgo. Esto último se logrará concentrándose sobre todo en los fondos de capital riesgo que realizan inversiones transfronterizas.

La aplicación del ICC se encargará una entidad, que será el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), siempre que se concluya satisfactoriamente el acuerdo de delegación con la Comisión.

El acuerdo de delegación velará por que puedan acceder al ICC una amplia gama de intermediarios financieros, siempre que sean gestionados de forma profesional e independiente y demuestren capacidad para apoyar el crecimiento y la fase de expansión de las pymes de manera satisfactoria.

Desde un punto de vista técnico, el FEI recibirá instrucciones para invertir pari passu con otros inversores privados y públicos. Los beneficiarios finales a los que se dirige son pymes de todos los tamaños sin un enfoque sectorial específico.

Está previsto que el instrumento de capital dure hasta el 31 de diciembre de 2034 (hasta la liquidación de las últimas operaciones). Se prevé que la dotación presupuestaria para el total del período de programación ascienda a 663 millones EUR.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento

Asignación presupuestaria estimada para 2014: 51 millones EUR.

El efecto de apalancamiento indicado en el programa COSME se halla en el intervalo 4-6 para el instrumento de capital durante el período de vigencia del programa.

Según los objetivos de apalancamiento del programa COSME, se estimó que el importe total de inversiones de capital riesgo movilizadas será de entre 204 millones EUR y 306 millones EUR para el presupuesto de 2014. Estos importes se refieren a las inversiones realizadas durante el período de vigencia de los fondos de capital riesgo, en el que las inversiones del programa COSME fueron autorizadas en el presupuesto de 2014.

Mecanismo de Capital (capital para la fase inicial) para Investigación e Innovación de Horizonte 2020 — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes

Partida 08 02 02 02 — Mejora del acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general del instrumento financiero, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Un mecanismo de capital a nivel de la Unión para la I + I es necesario para ayudar a mejorar la disponibilidad de financiación de capital para las inversiones en las fases inicial y de crecimiento, así como para impulsar el desarrollo del mercado de capital riesgo de la Unión.

El objetivo es contribuir a superar las deficiencias del mercado de capital riesgo y proporcionar capital y cuasicapital para cubrir el desarrollo y las necesidades de financiación de las empresas innovadoras desde la fase de lanzamiento hasta la de crecimiento y expansión.

El mecanismo de capital se centrará en los fondos de capital riesgo para la fase inicial que facilitan capital-riesgo y cuasicapital (incluido capital intermedio) a empresas de cartera individual. El mecanismo contará asimismo con la posibilidad de efectuar inversiones en las fases de expansión y crecimiento en conjunción con el Mecanismo de Capital para el Crecimiento del Programa de Competitividad de las Empresas y las pymes (COSME), para garantizar un apoyo continuo durante las fases de puesta en marcha y desarrollo de las empresas.

En este último caso, la inversión del mecanismo de capital de Horizonte 2020 no superará el 20 % de la inversión total de la UE, salvo en el caso de los fondos multifase, en los que la financiación del ICC y del mecanismo de capital para la I+D+i se aportará a prorrata, según la política de inversiones de los fondos. Al igual que el ICC, el mecanismo de capital evitará el capital de recompra (buy-out) o de sustitución previsto para el desmantelamiento de una empresa adquirida.

El objetivo general de la política es ofrecer mayor acceso al capital riesgo, para el que existen lagunas de mercado significativas en Europa, y apoyar el desarrollo de un mercado paneuropeo de capital riesgo.

En términos de valor añadido de la Unión, el mecanismo de capital para I+D complementará los regímenes nacionales, que no pueden hacer inversiones transfronterizas en I+D. Los tratos en la fase inicial tendrán asimismo un efecto de demostración que puede redundar en beneficio de los inversores públicos y privados en toda Europa. En cuanto a la fase de crecimiento, solo a nivel europeo es posible alcanzar la escala necesaria y la fuerte participación de inversores privados que son esenciales para el funcionamiento de un mercado de capital riesgo que se autoalimente.

La ejecución de las inversiones directas en el marco de este mecanismo se confiará al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en Luxemburgo.

El convenio de delegación que deberá firmarse con la entidad encargada garantizará que pueda acceder al mecanismo de capital en la fase inicial en el marco de Horizonte 2020 una amplia gama de intermediarios financieros, siempre que sean gestionados de forma profesional e independiente y demuestren capacidad para apoyar de manera satisfactoria a las empresas de cartera en sus fases iniciales de desarrollo y crecimiento.

Desde un punto de vista técnico, la entidad encargada recibirá instrucciones para invertir pari passu con otros inversores privados y públicos. Los beneficiarios finales a los que se dirige son empresas en fase inicial (fundamentalmente pymes o pequeñas empresas de capitalización media) sin un enfoque sectorial específico.

La duración del instrumento de capital no irá más allá de 2035 (hasta la liquidación de las últimas operaciones).

iv)

Operaciones previstas y objetivo de volumen

Asignación presupuestaria prevista para el año 2014: 40 millones EUR.

El efecto de apalancamiento previsto del mecanismo de capital de Horizonte 2020 estará en el intervalo 4-6 en función del tipo de inversión y de la forma de cooperación con los fondos de capital riesgo o con inversores de transferencia de conocimientos. La inversión total prevista generada por la contribución presupuestaria de 2014 al mecanismo de capital de Horizonte 2020 debería situarse entre 160 y 240 millones EUR.

Instrumento de Capital del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a la operación en cuestión

Este instrumento estará cubierto por las siguientes líneas presupuestarias:

Partida 06 02 01 05 — Creación de un entorno más propicio a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de transportes.

Artículo 09 03 02 — Creación de un marco más propicio a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones.

Partida 32 02 01 04 — Creación de un entorno más propicio a la inversión privada para los proyectos en el ámbito de la energía.

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Instrumentos financieros del MEC

El objetivo de los instrumentos financieros en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» es facilitar el acceso de los proyectos de infraestructuras a la financiación de proyectos y de empresas utilizando como apalancamiento los fondos de la Unión. Contribuirán a la financiación de proyectos de interés común con un claro valor añadido de la UE, y a facilitar una mayor participación del sector privado en la financiación a largo plazo de estos proyectos en el ámbito de los transportes, la energía y las telecomunicaciones, incluidas las redes de banda ancha.

Beneficiarán a proyectos con necesidades de financiación a medio y largo plazo y producirán mayores beneficios en términos de repercusión en el mercado, eficiencia administrativa y utilización de recursos.

Además, estos instrumentos deberán proporcionar a partes interesadas en las infraestructuras, como financieros, autoridades públicas, gestores de infraestructuras, empresas de construcción y operadores, una serie de herramientas orientadas al mercado y coherentes de ayuda financiera de la UE.

Instrumento de capital del MCE:

El objetivo del instrumento de capital será contribuir a superar las deficiencias de los mercados de capitales europeos facilitando las inversiones de capital y cuasicapital para proyectos europeos. Dicho instrumento se está diseñando de acuerdo con los principales elementos ya definidos en el acto de base.

Los importes máximos de la contribución de la Unión se limitarán a lo siguiente:

33 % del objetivo de tamaño del fondo de capital, o

la coinversión por parte de la Unión en un proyecto no podrá superar el 30 % del capital total de una empresa.

En lo que se refiere a su aplicación, está previsto hacerlo a través de entidades encargadas de la ejecución seleccionadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

La contribución de la Unión se utilizará:

para participaciones de capital,

para cubrir los honorarios acordados y los costes asociados a la creación y gestión del instrumento de capital, incluida su evaluación, establecidos de conformidad con el Reglamento Financiero y la práctica del mercado, y

para acciones de apoyo directamente relacionadas.

Duración del instrumento de capital: La Comisión asignará el último tramo de la contribución de la Unión al instrumento de capital del MCE a más tardar el 31 de diciembre de 2020. La aprobación efectiva de las inversiones de capital por las entidades de ejecución o por los vehículos de inversión específicos estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2022. La liquidación total del instrumento tendrá lugar probablemente después de 2032.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los instrumentos del MCE irán dirigidos a proyectos de interés común con un claro valor añadido de la UE en el ámbito del transporte, la energía y las telecomunicaciones, incluidas las redes de banda ancha.

El importe total de los fondos de la UE disponibles para este instrumento se definirá una vez desarrollado el instrumento detallado.

El apalancamiento esperado del instrumento de capital, definido como la financiación total (es decir, la contribución de la Unión más todas las contribuciones de otros inversores) dividida por la contribución de la Unión se espera que oscile de media entre 5 y 10, dependiendo de las especificidades del mercado.

Instrumentos de garantía

Mecanismo de Garantía para las pymes del PIC (SMEG07), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 01 04 04 — Programa marco de innovación y competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación (en la nomenclatura presupuestaria de 2013)

Artículo 01 04 51 – Finalización de programas en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (antes de 2014) (en la nomenclatura presupuestaria de 2014) (60).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Los instrumentos financieros forman parte del programa para la iniciativa empresarial y la innovación (PEI), uno de los tres programas específicos en el marco del Programa de innovación y competitividad (PIC) (61).

El objetivo general de los instrumentos financieros en el marco del PIC es mejorar el acceso a la financiación para la puesta en marcha y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes), con el fin de apoyar su inversión en actividades de innovación, incluida la innovación ecológica. Esto se hace ofreciendo apalancamiento a los instrumentos de financiación de la deuda de las pymes con el fin de aumentar la oferta de financiación de la deuda a las pymes.

El Mecanismo de Garantía para las pymes (SMEG 07) está gestionado por el FEI en nombre de la Comisión. Ofrece contragarantías o cogarantías para garantizar regímenes y garantías directas a los intermediarios financieros que operan en los países elegibles.

Los instrumentos del PIC orientados al mercado han mostrado una gran eficacia y pertinencia al abordar las condiciones actuales de mercado, caracterizado en los últimos años por el endurecimiento de las condiciones crediticias y más dificultad en el acceso de las pymes a la financiación. El Mecanismo de Garantía para las pymes es un instrumento anticíclico que ayudó a los beneficiarios finales a hacer frente a las dificultades derivadas de las condiciones económicas desde la crisis, principalmente para obtener o mantener el acceso a la financiación y para crear o mantener puestos de trabajo durante el período.

Durante todo el período del programa, los logros del SMEG 07, a 31 de diciembre de 2013, fueron los siguientes:

número de acuerdos firmados con 51 intermediarios financieros: 66,

número de beneficiarios finales (pymes financiadas): 311 633,

importe total del préstamo subyacente: 16 108,5 millones EUR,

número de empleados en los beneficiarios finales (pymes financiadas) en la fecha de inclusión: 1 094 609,

número de puestos de trabajo creados o mantenidos: 311 633 (62).

En cuanto a la duración, el período de compromiso para el Mecanismo de Garantía para las pymes finalizó el 31 de diciembre de 2013, pero los instrumentos persistirán hasta su liquidación después de 2026.

Los compromisos presupuestarios totales para los instrumentos financieros del PIC correspondientes al período 2007-2013 en su conjunto está previsto que asciendan a 1,130 millones EUR, con un desglose indicativo original de 620 millones EUR para el MIC y 510 millones EUR para el SMEG 07.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los compromisos presupuestarios para 2014 ascienden a 76,5 millones EUR para el Mecanismo de Garantía para las pymes.

La Comisión no ha contraído más compromisos presupuestarios desde el final del período de compromiso, es decir, el 31 de diciembre de 2013.

Los compromisos presupuestarios totales para el período 2007-2013 ascendieron a 637,8 millones EUR. Según los datos de 31 de diciembre de 2013 (últimos disponibles), el efecto de apalancamiento (63) sobre el SMEG 07 se sitúa en torno a 31, lo que significa que la repercusión del compromiso presupuestario total en el conjunto de la economía se espera que llegue a 19 771,8 millones EUR de préstamos a las pymes beneficiarias.

Instrumento Europeo de Garantía de Microfinanciación Progress (EPMF-G), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2020, p. 1).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 04 04 15 — Instrumento europeo de microfinanciación Progress (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 04 03 53 (en parte) — Finalización de otras actividades (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Los objetivos del Instrumento europeo de microfinanciación Progress son dos: Por una parte, aumenta la disponibilidad de microfinanciación para las personas que deseen iniciar o desarrollar sus microempresas, incluso para trabajar por cuenta propia, en el sentido de que permite a los proveedores de microcréditos de la UE ampliar sus volúmenes de préstamos a dichas personas. Por otra parte, Microfinanciación de Progress fomenta el acceso a la microfinanciación reduciendo el riesgo de microfinanciación de los proveedores. Esta característica permite a los proveedores de microfinanciación llegar a grupos a los que normalmente no se llegaría, por ejemplo porque las personas de estos grupos no podrían aportar garantías colaterales suficientes o porque los tipos de interés habrían tenido que ser muy elevados para justificar su perfil de riesgo real.

El instrumento proporcionará recursos de la Unión a fin de aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para los grupos siguientes:

personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo o que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado laboral, además de aquellas que corren riesgo de exclusión social o personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja en lo relativo al acceso al mercado crediticio convencional y desean crear o seguir desarrollando su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia,

microempresas, especialmente las de la economía social, además de las microempresas que ocupan a personas a las que se hace referencia en el guion anterior.

La contribución financiera con cargo al presupuesto de la Unión destinada al instrumento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a 105 millones EUR, de los cuales 25 millones EUR están previstos para el Instrumento de Garantía Europeo de Microfinanciación Progress (EPMF-G) y 80 millones EUR para el EPMF Fonds Commun de Placement - Fons d'Investissements Spécialisé (EPMF FCP-FIS).

El instrumento se aplicará por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:

garantías (EPMF-G),

deuda e instrumentos financieros (FCP-FIS),

medidas de apoyo, como actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación, entre otras, que sean directamente necesarias para la ejecución efectiva y eficiente de la Decisión no 283/2010/UE y para lograr sus objetivos.

El apartado de garantías para microcréditos permanecerá plenamente en vigor y tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2020.

Durante todo el período, los logros del EPMF relativos al Instrumento de Garantía del programa, según los datos a 30 de septiembre de 2013 (últimos disponibles), fueron los siguientes:

Número de microcréditos: 7 016.

Importe total de los microcréditos: 64,49 millones EUR.

Número total de empleados (en las microempresas financiadas), en la primera fecha de inclusión: 8 684.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

La Comisión no ha contraído más compromisos presupuestarios desde el final del período de compromiso. Los pagos presupuestarios para 2014 ascienden a 0,9 millones EUR para el EPMF-G. El total de los compromisos presupuestarios del EPMF-G para el período 2010-2013 asciende a 23,6 millones EUR.

Dado el previsible efecto de apalancamiento de 11,6, el objetivo de volúmenes de préstamos a las microempresas beneficiarias se estima que sea de 273,8 millones EUR para el Instrumento de Garantía del EPMF-G.

Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 02 02 02 — Mejora del acceso a la financiación para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El Mecanismo de Garantía de Préstamos (MGP) proporcionará:

contragarantías y otros acuerdos de riesgo compartido para regímenes de garantía,

garantías directas y otros acuerdos de riesgo compartido para cualquier otro intermediario financiero que cumpla los criterios de admisibilidad.

El MGP constará de:

garantías para la financiación de deuda mediante préstamos, incluidos los préstamos subordinados y participativos, o arrendamiento financiero, que mitigarán las dificultades particulares a que se enfrentan las pymes viables para acceder a la financiación, bien sea por el elevado riesgo que se les supone o porque no disponen de una garantía colateral suficiente,

titulización de carteras de deuda de pymes, que movilizará financiación adicional de deuda de las pymes mediante medidas adecuadas de reparto de riesgos con las instituciones afectadas. Para poder apoyar tales transacciones, las entidades ordenantes deberán comprometerse a prestar a las nuevas pymes, en un plazo razonable, una parte significativa de la liquidez resultante del capital movilizado. El importe de esta nueva financiación de deuda se calculará en relación con el importe del riesgo garantizado de la cartera y se negociará individualmente, a la vez que el plazo de vencimiento, con cada una de las entidades ordenantes.

Salvo en el caso de préstamos de la cartera titulizada, el MGP cubrirá préstamos de hasta 150 000 EUR con un vencimiento mínimo de doce meses. El MGP cubrirá asimismo los préstamos superiores a 150 000 EUR, en aquellos casos en que las pymes que cumplan los criterios de admisibilidad al Programa COSME no cumplan los criterios de admisibilidad del capítulo PYME del instrumento de deuda en el marco de Programa Horizonte 2020, y con un vencimiento mínimo de doce meses. El MGP estará concebido de manera que permita informar sobre las pymes financiadas, tanto en lo relativo al número de préstamos como a su volumen.

La aplicación del MGP se efectuará por medio de una entidad de ejecución, que será el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), siempre que se concluya satisfactoriamente el acuerdo de delegación con la Comisión.

El acuerdo de delegación velará por que el MGP sea accesible a una amplia gama de intermediarios financieros (sociedades de garantía, institutos nacionales de promoción, bancos comerciales, cooperativas, etc.) que tengan experiencia en operaciones financieras con pymes o capacidad para emprender operaciones financieras con ellas.

Desde un punto de vista técnico, el FEI recibirá instrucciones para ofrecer garantías de cartera limitadas a los intermediarios financieros que cubrirán una parte de las pérdidas esperadas de una cartera de operaciones con pymes de reciente creación con perfil de alto riesgo.

En relación con las operaciones de titulización, el FEI se encargará de proporcionar cobertura de la garantía sobre una parte del tramo intermedio de una operación de titulización.

Los beneficiarios finales de las garantías de cartera limitadas y de las operaciones de titulización son pymes de todos los tamaños sin un enfoque sectorial específico. La gama de productos financieros a los que puede prestarse apoyo a través de las garantías limitadas será amplia, de modo que no discrimine entre la población de las pymes.

Está planificado que el instrumento de garantía dure hasta el 31 de diciembre de 2034 (hasta la liquidación de las últimas operaciones). Los acuerdos de garantía individual que deberá celebrar la entidad de ejecución tendrán una duración máxima de 10 años.

El MGP puede contribuir también a los instrumentos financieros que vayan a ser desplegados en el marco de la iniciativa conjunta para las pymes, tal como aprobó el Consejo Europeo de octubre de 2013. Esta contribución adoptará la forma de garantías de cartera limitadas o de operaciones de titulización y contemplará, en combinación con los recursos de los Fondos ESI, Horizonte 2020 y el FEI, el tramo intermedio de la cartera.

Se prevé que la dotación presupuestaria para el total del período de programación ascienda a 717 millones EUR.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Asignación presupuestaria estimada para 2014: 89 millones EUR, incluida la contribución del programa COSME a la iniciativa para las pymes, que se estimó en un importe cercano a 4 millones EUR para 2014.

El efecto de apalancamiento indicado en el programa COSME está en el intervalo 20-30 para el instrumento de deuda durante el período de vigencia del programa.

La ratio de apalancamiento final dependerá de las cantidades aportadas por los Estados miembros a la iniciativa para las pymes y del modo de aplicación que elijan (titulización o garantías de cartera ilimitadas).

Según los objetivos de apalancamiento del programa COSME, se estimó que el importe total de financiación movilizada será de entre 1,800 millones EUR y 2 700 millones EUR para el presupuesto de 2014. Estas cantidades se refieren a las nuevas carteras de préstamos para pymes habilitadas durante todo el período de disponibilidad de las operaciones individuales con intermediarios financieros autorizados en el presupuesto de 2014.

Servicio de préstamos para investigación e innovación a pymes y pequeñas empresas de capitalización media en el marco de Horizonte 2020 – 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2020, p. 965).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 08 02 02 02 — Mejora del acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Este mecanismo de garantía sucede y afina el proyecto piloto del IRC en el marco del IFRC del 7o PM, y es parte de un único instrumento financiero de deuda que apoya al crecimiento de las empresas y sus actividades de investigación e innovación. Está destinado a pymes y pequeñas empresas (hasta 499 empleados) de capitalización media orientadas a la investigación e innovación que soliciten préstamos de entre 25 000 EUR y 7,5 millones EUR. Los préstamos de más de 7,5 millones EUR se considerarán tras un análisis individualizado.

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) aplicará este mecanismo a través de garantías directas a los intermediarios financieros, como los bancos, que ampliarán los préstamos a los beneficiarios finales. La garantía cubrirá hasta el 50 % de las pérdidas potenciales de los intermediarios. El FEI ofrecerá también contragarantías a los intermediarios financieros (como las instituciones de garantía) mediante protección de riesgo a los bancos que amplían los préstamos a las pymes y pequeñas empresas de capitalización media orientadas a la investigación e innovación.

Las pymes y pequeñas empresas de capitalización media orientadas a la investigación e innovación que deseen solicitar un préstamo deben ponerse en contacto con un intermediario financiero y firmar un acuerdo (véase el procedimiento de selección) con el FEI. Se trata de un mecanismo regido por la demanda, sin previa distribución de las asignaciones por sectores, países o regiones. Sin embargo, la Comisión, a reserva de la conclusión satisfactoria de las negociaciones, incentivará al FEI para que realice un esfuerzo particular por garantizar que una proporción significativa de los beneficiarios finales sean pymes y pequeñas empresas de capitalización media de carácter ecoinnovador.

Efecto previsto: que las pymes y pequeñas empresas de capitalización media orientadas a la investigación e innovación sean capaces de realizar más acciones de investigación e innovación. Los indicadores son el número de acuerdos firmados con los intermediarios financieros y el número y volumen de los préstamos concedidos. Los objetivos se fijarán durante las negociaciones con el FEI.

Calendario indicativo: es probable que este mecanismo esté disponible a finales del segundo trimestre de 2014.

Procedimiento de selección:

a)

Para los intermediarios financieros: El FEI publicará una o más convocatorias de manifestaciones de interés, con criterios de elegibilidad y selección definidos para cada convocatoria, previa consulta con la DG Investigación e Innovación.

b)

Para los préstamos: se seguirán los procesos internos de la institución financiera o el banco intermediario a que haya acudido la pymes o pequeña empresa de capitalización media, según los criterios comerciales normales.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

El presupuesto total previsto, para el período de programación 2014-2020, destinado al servicio de préstamos para investigación e innovación a pymes y pequeñas empresas de capitalización media, procedente de la parte «Acceso a la financiación de riesgo» de Horizonte 2020, es de 880 millones EUR.

El presupuesto previsto para 2014 era de 87,75 millones EUR. El acuerdo de riesgo compartido con el FEI impulsará la contribución de la UE al servicio de préstamos para investigación e innovación a pymes y pequeñas empresas de capitalización media con un factor de hasta 10, lo que resultará en la concesión de préstamos para pymes y pequeñas empresas de capitalización media orientadas a la investigación e innovación por valor de 875 millones EUR aproximadamente.

El instrumento contribuirá también a los instrumentos financieros que serán desplegados en el marco de la iniciativa conjunta para las pymes, tal como aprobó el Consejo Europeo de octubre de 2013. Esta contribución adoptará la forma de garantías de cartera limitadas o de operaciones de titulización y contemplará, en combinación con los recursos de los Fondos ESI, el programa COSME y el FEI, el tramo intermedio de la cartera.

Instrumento europeo de microfinanciación Progress del «Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI)» — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 04 03 02 03 — Microfinanciación y emprendimiento social — Facilitar el acceso a la financiación a los emprendedores, en particular a los más alejados del mercado de trabajo, y a las empresas sociales (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El objetivo general de estos instrumentos financieros se ha descrito en el Reglamento (UE) no 1296/2013 y puede consultarse en el artículo 4, apartado 1, letra e):

promover el empleo y la integración social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para las personas vulnerables que deseen crear una microempresa, así como para las microempresas existentes, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales.

Los objetivos específicos se mencionan en el artículo 26:

aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

las personas vulnerables que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, o que estén en riesgo o situación de exclusión social, y que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas,

microempresas, tanto en fase inicial como de desarrollo, especialmente aquellas que emplean a las personas mencionadas en el inciso i),

reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos,

apoyar el desarrollo del mercado de inversión social y facilitar el acceso a la financiación para las empresas sociales ofreciendo capital, cuasicapital, instrumentos de préstamo y subvenciones por un total de hasta 500 000 EUR disponibles para las empresas sociales que, o bien tengan un volumen de negocios anual inferior a 30 millones EUR o que su balance general anual no supere los 30 millones EUR, y que no sean empresas de inversión colectiva.

El presupuesto de los instrumentos financieros de microfinanciación y de las empresas sociales para el período 2014-2020 asciende a 193,08 millones EUR.

Su desglose respetará los siguientes porcentajes mínimos:

microfinanciación para grupos vulnerables y microempresas: 45 %,

emprendimiento social: 45 %.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los resultados del objetivo indicativo son 41 000 micropréstamos concedidos a los beneficiarios finales y 1 350 préstamos concedidos a empresas sociales. El objetivo para la microfinanciación se ha basado en la experiencia adquirida con el instrumento de microfinanciación Progress. El objetivo para las empresas sociales se ha basado en el volumen total de los fondos de garantías y de instrumentos financiados, multiplicado por el apalancamiento previsto y dividido por un volumen medio de inversión de 200 000 EUR por empresa social. Para los instrumentos financiados, se tuvo en cuenta una coinversión esperada de 20 millones EUR. Estos objetivos están sujetos a cambios, ya que en esta fase aún no se conocen ni el diseño del mecanismo ni las posibles coinversiones.

Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo («Programa Europa Creativa») — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 15 04 01 Refuerzo de la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo, especialmente para pymes y organizaciones (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El objetivo general del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo se corresponde con los del Programa Marco Europa Creativa, que son:

el fomento de la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística europea, y

el refuerzo de la competitividad de los sectores cultural y creativo, con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en consonancia con la Estrategia Europa 2020.

El objetivo específico del capítulo relativo al Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo es reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo.

Las cuestiones que va a tratar de abordar son las siguientes:

las dificultades que tienen las pymes y los proyectos culturales y creativos para acceder a los créditos bancarios,

la reducida propagación y difusión de conocimientos entre las entidades financieras en el ámbito del análisis financiero de las pymes y los proyectos culturales y creativos en toda la UE.

Para responder a estas cuestiones, los objetivos operativos serán:

ofrecer garantías a los bancos que operan con pymes culturales y creativas, permitiéndoles un acceso más fácil a los créditos bancarios,

ofrecer asesoramiento de expertos/desarrollo de las capacidades a las entidades financieras,

aumentar el número de entidades financieras dispuestas a trabajar con pymes culturales y creativas,

maximizar la diversificación geográfica de las entidades financieras europeas que deseen trabajar con pymes culturales y creativas.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los compromisos presupuestarios previstos ascienden a 121 millones EUR, más 2 millones EUR de posibles recuperaciones del anterior instrumento financiero FGPM. Sobre la base del efecto de apalancamiento previsto de 5,6, el volumen final se estima en 690 millones EUR de préstamos garantizados.

Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes («Programa Erasmus+») – 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 15 02 01 01 (en parte) — Fomento de la excelencia y la cooperación europea en materia de educación y formación y su relevancia para el mercado laboral (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El objetivo del Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes «Erasmus+ Máster» es fomentar y apoyar la plena movilidad del programa a nivel de máster (segundo ciclo de educación superior). Para ello, el Mecanismo ofrecerá garantías parciales a los intermediarios financieros que concedan préstamos en condiciones favorables a los estudiantes de los países participantes en el programa Erasmus + que realicen un programa completo de máster (uno o dos años) fuera de su país de residencia, y fuera del país en el que hayan obtenido su licenciatura.

Las garantías emitidas por el Mecanismo cubrirán nuevos préstamos para estudiantes subvencionables hasta un máximo de 12 000 EUR para un programa de máster de un año y hasta 18 000 EUR para un programa de máster de dos años.

El Mecanismo constituye, por consiguiente, una contribución directa al objetivo ministerial del proceso de Bolonia y de la UE de doblar la proporción de estudiantes que completan un período de estudio o de formación en el extranjero hasta un 20 % para el año 2020.

La gestión del Mecanismo en la Unión se encomendará al Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que celebrará acuerdos con intermediarios financieros como bancos o instituciones nacionales o regionales de préstamos para estudiantes. Estos intermediarios financieros participantes, a su vez, transferirán los beneficios de la garantía de la UE poniendo a disposición préstamos para estudiantes sin exigir garantías colaterales por parte de los estudiantes o de las familias y en condiciones favorables, por ejemplo a un tipo de interés inferior al del mercado, y con salvaguardias para casos de dificultades por parte de los estudiantes incluyendo un «período de gracia». El período de gracia permite a los titulados universitarios encontrar empleo antes de iniciar los reembolsos de los préstamos y una «exoneración temporal del pago» por la que podrían congelar los reembolsos, si fuera necesario, durante, por ejemplo, un período de desempleo o de maternidad.

El capital para los préstamos procede de los intermediarios financieros participantes, actuando la UE como garante parcial frente a posibles impagos de los préstamos por parte de los estudiantes. El reembolso de los préstamos se produciría a través de mecanismos de préstamos bancarios «normales», teniendo lugar toda la información operativa y la tramitación a nivel local.

La base jurídica del programa Erasmus+ 2014-2020 prevé una contribución total de la UE de 517 millones EUR, lo que permitirá beneficiarse a unos 200 000 estudiantes de préstamos respaldados por el Mecanismo.

La duración de este llegará hasta 2037 (es decir, programa en vigor hasta 2020 + 2 años de plazo de compromiso + hasta 15 años de vencimiento de los préstamos para estudiantes).

El Mecanismo ofrecerá garantías parciales de hasta un 90 % de las primeras pérdidas resultantes de los impagos de los estudiantes, siendo el importe máximo de la garantía del 18 % de la cartera de préstamos. El apalancamiento estimado es de 6,17 (es decir, 3 200 millones EUR, que deberá facilitarse como capital para los préstamos a los estudiantes de los intermediarios financieros participantes).

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los compromisos presupuestarios previstos para 2014 ascienden a 29,86 millones EUR. Sobre la base del efecto de apalancamiento previsto de 6,1, el volumen final se estima en 184 millones EUR de préstamos garantizados.

Apartado sobre Garantías del Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE) – 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 147 de 20.12.2014, p. 185), y, en particular, su artículo 17, apartado 1.

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 34 02 01 - Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Artículo 34 02 02 - Aumento de la resiliencia de la Unión frente al cambio climático (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

La aplicación del Instrumento PF4EE (Financiación privada para la eficiencia energética) se encomendará al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en régimen de gestión indirecta.

El instrumento PF4EE facilitará i) un mecanismo de participación en el riesgo (Instrumento de Riesgo Compartido) para las instituciones financieras del sector privado, y ii) apoyo de expertos a los intermediarios financieros (Mecanismo de Apoyo Especializado), combinado con iii) financiación a largo plazo del BEI (préstamo del BEI para proyectos de eficiencia energética).

El PF4EE proporcionará un Instrumento Financiero de Riesgo Compartido en el formato de una garantía limitada para compartir el riesgo entre la Comisión (como proveedor de fondos) y los intermediarios financieros (como prestamistas).

El Instrumento de Riesgo Compartido está diseñado para reducir el riesgo crediticio que asumen los intermediarios financieros cuando realizan préstamos al sector de la eficiencia energética y para fomentar su participación. El impacto dependerá de las condiciones del mercado y las características específicas de los proyectos. Se prevé que el Instrumento de Riesgo Compartido aumente la actividad de concesión de préstamos y mejore el acceso a la financiación o a las condiciones de financiación de los beneficiarios finales, entre las que se encuentran precios más reducidos, plazos de amortización más largos, inferiores niveles de garantía, etc.

El PF4EE tendrá que estar operativo durante todo el período en que los préstamos subyacentes cubiertos por el Instrumento de Riesgo Compartido sigan pendientes. El plazo máximo permitido con arreglo a dicho Instrumento de Riesgo Compartido será de 20 años. Así pues, el PF4EE estará en vigor durante un máximo de 20 años una vez finalizado el período de implementación (2042).

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Entre los beneficiarios se encuentran personas a título individual, asociaciones de propietarios de viviendas, pymes, empresas o instituciones y organismos públicos que realizan inversiones en eficiencia energética de conformidad con los PNAEE (Planes nacionales de acción para la eficiencia energética) de cada uno de los Estados miembros.

La cuantía de los préstamos para eficiencia energética facilitados a los beneficiarios oscila desde 40 000 EUR, que se pueden reducir para tener en cuenta pequeñas inversiones en el sector de la vivienda, hasta 5 millones EUR, y en casos excepcionales, hasta 15 millones EUR.

Con arreglo al PF4EE podrían firmarse aproximadamente entre 10 y 15 acuerdos de financiación (préstamos del BEI para proyectos de eficiencia energética y mecanismos de riesgo compartido y de apoyo especializado) con intermediarios financieros en el período 2014-2017. Un convenio de financiación podrá cubrir la aplicación del Instrumento en más de un Estado miembro y un intermediario financiero podrá firmar más de un convenio de financiación.

Se espera que durante el período de vigencia del programa (2014-2017) y partiendo de unos gastos de inversión medios de 300 000 EUR, hasta unos 2 500 beneficiarios finales y proyectos recibirán una financiación mediante préstamos de aproximadamente 600 millones EUR.

El presupuesto previsto que se asignará al PF4EE entre 2014 y 2017 es de 80 millones EUR. El total de inversiones en el PF4EE durante este período podría aproximarse a 800 millones EUR. Por tanto, el efecto de apalancamiento se situaría en torno a 10.

Instrumentos de riesgo compartido

Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido del 7o PM (MFRC), incluido el IRC (Instrumento piloto de Riesgo Compartido para las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 08 09 01 — Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) (en la nomenclatura presupuestaria de 2013; créditos primarios de 800 millones EUR.

Artículo 08 18 01 — Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) (en la nomenclatura presupuestaria de 2013); créditos primarios de 200 millones EUR.

Artículo 08 02 51 (en parte) — Finalización del programa marco de investigación anterior — Séptimo Programa Marco – Acción indirecta CE (2007 a 2013) (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

En el período 2007-2013 se ha asignado un importe total de 1 230,73 millones EUR con cargo al presupuesto de la UE (presupuesto inicial del 7o PM más créditos adicionales de la AELC y de terceros países al 7o PM), que se ha abonado al BEI para que este preste apoyo al Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC) y al Instrumento de Riesgo Compartido (IRC).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Un objetivo clave del IFRC es mejorar el acceso a la financiación de la deuda para las inversiones en investigación, desarrollo e innovación en la UE, en particular por parte de promotores privados. Contribuye a abordar las necesidades de financiación de proyectos innovadores y de empresas de cualquier tamaño y propiedad, incluidas las empresas de capitalización media y las pymes.

El IFRC apoya el acceso a la financiación en todo el espectro de investigación, desarrollo, demostración e innovación (RDI), desde la investigación fundamental hasta el desarrollo tecnológico, la demostración y la innovación. El IFRC aborda los objetivos políticos intersectoriales y las necesidades de inversiones correspondientes dependiendo de la demanda y siguiendo el criterio de dar prioridad por orden de llegada.

El IFRC, desarrollado conjuntamente por la Comisión Europea y el BEI, se estableció en junio de 2007. La UE y el BEI comparten el riesgo de los préstamos concedidos por el BEI directa o indirectamente a los beneficiarios. La Unión Europea, a través de los recursos presupuestarios del 7o PM, y el BEI han reservado un importe total de hasta 2 000 millones EUR (hasta un importe de 1 000 millones EUR cada uno) para el período 2007-2013 para cubrir pérdidas si los préstamos del IFRC no son reembolsados. A través de estas contribuciones de la UE y del BEI para la distribución de riesgos y la cobertura de pérdidas, el BEI puede ampliar un volumen de préstamos que asciende a 10 000 millones EUR a las empresas y la comunidad investigadora para sus inversiones en I+D+i.

Los beneficiarios del MFRC pueden ser entidades europeas con una labor intensa de investigación (empresas, proyectos independientes, etc.), así como infraestructuras de investigación. Los préstamos del MFRC apoyan las inversiones en I+D+i realizadas por promotores o beneficiarios situados en los 28 Estados miembros de la UE y en países asociados.

La distribución de riesgos entre la UE y el BEI se realizó inicialmente sobre cada préstamo (hasta 2010). Desde 2011, a raíz de una recomendación de un grupo de expertos independientes, el riesgo se comparte para la cartera en su conjunto, siendo la UE la que asume las primeras pérdidas. El BEI asume más riesgos cuando supera un determinado umbral en el caso de que la absorción de riesgos de la UE haya sido totalmente utilizada.

En el período 2007-2013 se ha comprometido un importe total de 960,73 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión (presupuesto inicial del 7o PM más créditos adicionales de la AELC y de terceros países al 7o PM) y se ha pagado al BEI para apoyar la financiación de los créditos del IFRC. La «fecha de expiración» (duración) del programa se espera que sea en 2020-2022.

A principios de 2012, se puso en marcha un nuevo mecanismo de garantía piloto, el IRC (Instrumento de Riesgo Compartido para las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media, con un máximo de 499 empleados) para mejorar el acceso a la financiación de los préstamos para las inversiones en I+D+i. El instrumento de garantía IRC forma parte de la aplicación del MFRC y está gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). Para este mecanismo de garantía piloto, el IRC, el presupuesto con cargo al presupuesto de la Unión procedente del 7o PM (más créditos adicionales de la AELC y de terceros países al 7o PM) para el período 2012-2013 ascendió a 270 millones EUR (además del importe antes mencionado).

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Para el ejercicio presupuestario de 2013, está prevista una contribución total de 224,8 millones EUR del 7o PM (incluidos créditos de la AELC y de terceros países) al MFRC y al IRC. El acuerdo de riesgo compartido con el BEI y con el FEI (para las garantías IRC) supone un apalancamiento de la contribución de la UE procedente del 7o PM con un factor de 5 (préstamos del IFRC) y 8 (garantías IRC), generando de este modo un fuerte impacto en la financiación disponible para las inversiones de I+D+i.

En este contexto, para el ejercicio presupuestario de 2013, el BEI previó nuevas operaciones de préstamo MFRC (firmas) por valor de 2 800 millones EUR, para aproximadamente 28 nuevas operaciones. Esto está en consonancia con el objetivo del BEI de 2 700 millones EUR para aproximadamente 30 nuevas operaciones.

En lo referente a las garantías IRC a intermediarios financieros para préstamos a pymes y pequeñas empresas de capitalización media, se firmó, a finales de diciembre de 2013, un volumen total de garantías de 1 200 millones EUR, permitiendo la ampliación de préstamos por valor de 2 400 millones EUR a aproximadamente 4 800 beneficiarios. El número total de solicitudes de los intermediarios financieros es 47, incluidos 4 aumentos de la garantía. En solo dos años, estos intermediarios financieros han extendido su actuación a 19 países de la Unión Europea y países asociados.

Los resultados del MFRC del 7o PM relativos al período 2007-2013 superaron las expectativas iniciales, que preveían un volumen total de préstamos de 10 500 millones EUR, alcanzando un total de 117 operaciones de préstamo IRC que se firmaron y efectuaron por valor de 11 313,2 millones EUR.

En relación con la fase piloto del IRC, desde principios de 2012 hasta 2013, la cantidad total de transacciones pymes fue de 602, con un importe de 374,8 millones EUR asignado a los beneficiarios finales.

Instrumento de Garantía de Préstamos (GPTT), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Reglamento (UE) no 670/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, que modifica la Decisión no 1639/2006/CE por la que se establece un Programa marco de innovación y competitividad (2007 a 2013) y Reglamento (CE) no 680/2007 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 204 de 31.7.2012, p. 1).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 06 02 51 (en parte) — Finalización del programa «Redes Transeuropeas» (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Artículo 06 03 03 — Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El GPTT es un instrumento de deuda de distribución de riesgos establecido conjuntamente por la Unión y el BEI en 2008 para acelerar y aplicar los proyectos de infraestructuras RTE-T.

Los «instrumentos GPTT» son instrumentos de garantía ofrecidos por el BEI en el marco del GPTT al sector privado (patrocinadores o promotores de proyectos) para mejorar la calificación crediticia de la deuda preferente (senior) mediante la reducción de los riesgos relacionados con el tránsito. El BEI ofrece una garantía en forma de línea de crédito contingente que puede utilizar el promotor del proyecto durante los primeros 5 a 7 años de funcionamiento si los ingresos generados por el proyecto no son suficientes para garantizar el reembolso de la deuda preferente, en caso de que los ingresos reales del proyecto sean inferiores a lo previsto.

El instrumento GPTT fue concebido en 2008, antes de la crisis financiera mundial. Desde entonces, los proyectos basados en los ingresos son menos comunes debido a la reticencia del sector privado a asumir riesgos de la demanda de tránsito.

Actualmente, el importe total de la contribución de la UE disponible para apoyar proyectos GPTT es de 250 millones EUR, de los cuales se asignaron 205 millones EUR hasta 2012 y 45 millones EUR en 2013.

En 2013, a raíz de la adopción del Reglamento (UE) no 670/2012, el modelo de riesgos compartidos pasó de uno de tipo pari passu a uno de cartera entre la Comisión y el BEI.

En el marco del «planteamiento de cartera», el riesgo se divide en dos tramos. Un primer tramo de pérdida de cartera, al que la UE contribuye con un 95 % y el BEI con un 5 %, y un tramo para el riesgo residual que el BEI cubre en su totalidad. El importe máximo de la exposición al riesgo de la UE no puede exceder la contribución del presupuesto al GPTT independientemente del modelo de distribución de riesgos elegido.

El GPTT estará disponible a finales de 2014 para las transacciones aprobadas por el Consejo de Administración del BEI, cuyo plazo de cierre financiero terminará en 2016. Las garantías son exigibles en los 5 a 7 primeros años de funcionamiento, siendo la última fecha de disposición de un proyecto en la cartera actual finales de 2021. Por tanto, el instrumento será liquidado a más tardar a finales de 2028.

El BEI ha presentado una lista de posibles transacciones que parecen indicar que la cantidad total asignada a los instrumentos GPTT se destinará a dichas operaciones.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Hasta la fecha, se han firmado 7 operaciones GPTT, una de las cuales ha sido cancelada y otra se está reestructurando.

Hasta 2013, se han pagado 155 millones EUR al BEI, lo que ha dado lugar a un importe total de garantías GPTT de 497 millones EUR en apoyo a las inversiones en seis de los proyectos de la RTE-T cuyos costes de capital totales ascienden a 11 716 millones EUR. A finales de 2013, se regularizaron los ingresos e intereses netos y el beneficio neto de 6,9 millones EUR se añadió a la contribución de la Comisión de 155 millones EUR, con lo que el total asciende a 161,9 millones EUR.

El apalancamiento total del GPTT puede desglosarse en dos elementos:

el apalancamiento del proyecto, que expresa la relación entre la inversión total de un proyecto y el volumen del instrumento GPTT (apalancamiento del proyecto = inversión total/instrumento GPTT), y

el apalancamiento del instrumento, que expresa la relación entre el instrumento GPTT y la contribución total de la UE en situación de riesgo más los costes brutos imputados (apalancamiento del instrumento = instrumento GPTT/contribución total de la UE en situación de riesgo más costes brutos imputados).

El apalancamiento total es una multiplicación entre el apalancamiento del proyecto y el del instrumento.

A 31 de diciembre de 2013, el apalancamiento del proyecto era 24 (11,716/497) y el apalancamiento del instrumento 11 (497/45 – 38,7 millones EUR de contribución de la UE en situación de riesgo más 6,5 millones EUR de costes brutos imputados). Al multiplicar ambos, el resultado del apalancamiento total entre la contribución de la UE en situación de riesgo y la inversión total es 259.

El Reglamento modificativo (UE) no 670/2012 requiere un cambio en el modelo de distribución de riesgos, de pari passu a primer tramo de pérdida de cartera (PTPC).

Este cambio en la distribución de riesgos a partir de enero de 2014 aumentará en un primer momento la proporción de la contribución de la UE en situación de riesgo respecto al importe de las garantías y, por tanto, reducirá los apalancamientos del instrumento y total, pero no el del proyecto. El apalancamiento del instrumento disminuirá a un múltiplo de 3, dando lugar a un apalancamiento total de 70.

En 2014, estaba previsto incorporar el GPTT a un instrumento más extenso, el Instrumento de Deuda del MCE, tal como se indica en el Reglamento (UE) no 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa».

Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos (IOP), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 670/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, que modifica la Decisión no 1639/2006/CE por la que se establece un Programa marco de innovación y competitividad (2007 a 2013) y Reglamento (CE) no 680/2007 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 204 de 31.7.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 06 02 51 (en parte) - Finalización del programa «Redes Transeuropeas» (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Artículo 06 03 03 — Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 32 02 51 – Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Artículo 32 03 02 - Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 09 04 53 01 - Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) (2007 a 2013) (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Artículo 09 03 01 - Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

La Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos es un instrumento financiero desarrollado, establecido y respaldado de forma conjunta por la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (64).

Su objetivo es estimular la financiación a través del mercado de capitales para proyectos de infraestructuras en los ámbitos de las redes transeuropeas para el transporte y la energía, así como en las redes de banda ancha, a través de una mejora de la calidad crediticia de la deuda prioritaria que permita que esta última sea financiada gracias a una emisión de obligaciones atractiva para, entre otros, los inversores institucionales, como las empresas aseguradoras y los fondos de pensiones. Además de la financiación aportada en beneficio de proyectos individuales, el objetivo es preparar el terreno para la creación de una nueva clase de activo para las infraestructuras de la UE, que esté disponible para los inversores institucionales. De esta forma, la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos pretende abrir nuevas fuentes de financiación para las infraestructuras que complementen los limitados presupuestos públicos y los restringidos préstamos bancarios para proyectos de infraestructura con plazos de vencimiento a largo plazo.

El instrumento puede financiar total o parcialmente proyectos elegibles en el marco de las orientaciones para las RTE-T, las RTE-E y de los criterios para proyectos de banda ancha definidos en el Programa Marco de Competitividad e Innovación modificado. Los proyectos suelen estar estructurados como vehículos con fines especiales (EFE) establecidos para construir, financiar y gestionar un proyecto de infraestructura. El mecanismo IOP ofrece un tramo de deuda subordinada a la estructura financiera de la empresa encargada del proyecto. Este mecanismo puede adoptar la forma de línea de crédito contingente («mecanismo no consolidado») o de préstamo subordinado («mecanismo consolidado») y está limitado a un máximo del 20 % del importe total de la deuda prioritaria. En caso de que se acuda al mecanismo no consolidado, el BEI se convertirá en acreedor de la empresa encargada del proyecto, y los importes adeudados en virtud de la IOP no tendrán prioridad respecto al servicio de la deuda prioritaria y tendrán prioridad respecto al capital. El importe máximo disponible para la mejora crediticia en el marco del IOP es del 20 % del valor nominal de la deuda prioritaria.

El mecanismo de riesgo compartido entre la Comisión Europea y el BEI opera sobre la base de un principio de primer tramo de pérdida: el riesgo para el presupuesto de la Unión y para el BEI se divide en dos tramos; un primer tramo de pérdida de cartera (PTPC), al que se acude en primer lugar en caso de algún fallo en las operaciones de la IOP, y un tramo de riesgo residual (TRR) que solo se usa si el PTCP se ha agotado. La contribución de la Unión y el BEI al PTPC es del 95 % y el 5 %, respectivamente. El tramo de riesgo residual lo aporta en su totalidad el BEI.

Las operaciones individuales de la IOP podían aprobarse por el Consejo de Administración del BEI a más tardar a finales de 2014 y su cierre financiero debe efectuarse a más tardar a finales de 2016. El instrumento se liquidará cuando ya no haya exposición a contingentes en el marco de las operaciones de la IOP (o cuando dicha exposición haya sido calificada de incobrable por el BEI).

La fase piloto cuenta con una dotación financiera total de 230 millones EUR: 200 millones EUR del presupuesto de la RTE-T, 10 millones EUR del presupuesto de la RTE-E y 20 millones EUR del PIC para las TIC.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los pagos presupuestarios previstos para 2014 eran los siguientes: 80 millones EUR para la RTE-T y 13 millones EUR para las TIC.

Hasta el final de 2013, una operación de la IOP en el sector de la RTE-E alcanzó el cierre financiero (el BEI efectuó otra transacción de obligaciones para la financiación de proyectos sin apoyo presupuestario de la Unión). El volumen de la mejora crediticia de obligaciones para la financiación de proyectos para esta transacción se eleva a 54,9 millones EUR para un proyecto de 421 millones EUR (incluida la deuda y el capital). La contribución con cargo al presupuesto de la Unión para la RTE-Energía es de 10 millones EUR. Por tanto, el efecto multiplicador es superior a 40.

En 2014, estaba previsto incorporar el IOP a un instrumento más extenso, el Instrumento de Deuda del MCE, tal como se indica en el Reglamento (UE) no 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa».

Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación en el marco de Horizonte 2020 — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 08 02 02 02 — Mejora del acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El objetivo es mejorar el acceso a la financiación de deuda (créditos, garantías, contragarantías y otras formas de financiación de deuda y riesgo) de las entidades públicas y privadas y las asociaciones público-privadas participantes en actividades de investigación e innovación que requieran inversiones arriesgadas para llegar a término. Se hará hincapié en apoyar la investigación y la innovación que tenga un elevado potencial de excelencia.

Los beneficiarios finales previstos serán potencialmente las entidades jurídicas de todos los tamaños que puedan pedir prestado dinero y reembolsarlo y, en particular, las pymes con potencial para innovar y crecer rápidamente; las empresas de capitalización media y las grandes empresas; las universidades y centros de investigación; las infraestructuras de investigación y las infraestructuras de innovación; las asociaciones público-privadas; y las entidades o proyectos con fines especiales.

El Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación se utilizará con un enfoque de plataforma que ofrezca varios productos específicamente concebidos para abordar necesidades particulares. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) será el socio clave como entidad encargada de la aplicación del Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación.

La financiación del Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación tendrá dos componentes principales:

uno orientado por la demanda, que facilitará créditos y garantías con arreglo al criterio del orden de llegada, con apoyo específico para beneficiarios como las pymes y las empresas de capitalización media. Este componente responderá al crecimiento constante y continuo observado en el volumen de préstamos del IFRC, que está impulsado por la demanda.

Este componente orientado por la demanda será cubierto por el presupuesto del programa Acceso a la Financiación de Riesgo de Horizonte 2020,

otro focalizado, que se centrará en políticas y sectores fundamentales que resultan cruciales para afrontar los retos sociales, potenciar la competitividad, apoyar el crecimiento inclusivo, sostenible y con baja emisión de carbono, y que proporcionará bienes públicos medioambientales y de otro tipo. Este componente ayudará a la Unión a abordar los aspectos relacionados con la investigación y la innovación de los objetivos de la política sectorial y estará apoyado por otras partes de Horizonte 2020, otros marcos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión, determinadas regiones y Estados miembros que deseen contribuir con sus recursos propios (incluso a través de Fondos Estructurales) o entidades (como iniciativas tecnológicas conjuntas) o iniciativas específicas.

La fecha de expiración del instrumento se espera que sea en 2027-2030.

El presupuesto total (créditos primarios) previsto para el período de programación 2014-2020 para la parte orientada por la demanda del Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación es de 1 060 millones EUR. Esta contribución del presupuesto de Horizonte 2020 deberá, al menos, igualarse por el BEI a través de sus propios medios, lo que permitirá aumentar la capacidad de préstamo total y el impacto del Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación por un factor de 2.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

El presupuesto previsto para 2014 era de 107,80 millones EUR.

Basándose en la experiencia del MFRC, puede preverse un efecto de apalancamiento de 7 del presupuesto de la Unión para préstamos directos e indirectos a los beneficiarios en virtud de la parte orientada por la demanda del Servicio de Crédito y Garantía para la Investigación y la Innovación, lo que resultará en un volumen total de mercado de cerca de 750 millones EUR.

Instrumento de Riesgo Compartido del MEC (Obligaciones para la Financiación del Riesgo Compartido de los Préstamos y los Proyectos) — 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 06 02 01 05 — Creación de un entorno más propicio a la inversión privada para proyectos de infraestructuras de transportes (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Artículo 09 03 02 — Creación de un entorno más propicio a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Partida 32 02 01 04 — Creación de un entorno más propicio a la inversión privada para los proyectos en el ámbito de la energía (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El instrumento de deuda del MCE, incluido el sucesor de la fase piloto de la IOP, se desarrollará en consonancia con el Reglamento (UE) no 1316/2013. De conformidad con el artículo 1 de dicho Reglamento, el instrumento se centrará en proyectos de interés común en los sectores de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

Las operaciones individuales de deuda pueden ser aprobadas por el BEI o cualquier otra entidad de ejecución antes del 31 de diciembre de 2022. Respecto a la fase piloto de la IOP, el instrumento se liquidará cuando ya no haya exposición a contingentes en el marco de las operaciones de dicha iniciativa (o cuando dicha exposición haya sido calificada de incobrable por el BEI).

La aportación total del presupuesto de la Unión a los instrumentos financieros no excederá del 10 % de la dotación financiera total del MCE [artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1316/2013]. El importe exacto destinado al instrumento de deuda en el Mecanismo «Conectar Europa» durante todo el período de compromiso aún no se ha decidido. Por lo que se refiere a la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, la iniciativa comenzará progresivamente con un límite de 230 millones EUR para el período 2014-2015.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

En 2014, los respectivos programas de trabajo sobre la RTE-T, las TIC y la RTE-E incluyen las siguientes cantidades para los instrumentos financieros en el marco del MCE: 70 millones EUR para la RTE-T, 16,5 millones EUR para las TIC y 40,8 millones EUR para la RTE-E.

El Reglamento MCE establece que el efecto de apalancamiento del instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (definido como la financiación total dividida por la contribución de la Unión) debería preverse en un intervalo de entre 6 y 15. Por tanto, el volumen perseguido debe situarse entre 725 millones EUR y 1 811 millones EUR.

Mecanismo de financiación del capital natural – 2014 a 2020

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2014, p. 185), y, en particular, su artículo 17, apartado 1.

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 07 02 02 – Freno e inversión de la pérdida de biodiversidad (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

Artículo 34 02 02 - Aumento de la resiliencia de la Unión frente al cambio climático (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El Mecanismo de financiación del capital natural financiará la inversión inicial y los gastos de funcionamiento de los proyectos piloto generadores de ingresos o de ahorro que fomenten la conservación, recuperación, gestión y valorización del capital natural para biodiversidad y los beneficios de la adaptación, incluidas soluciones basadas en el ecosistema a problemas relacionados con la tierra, el suelo, la silvicultura, la agricultura, el agua y los residuos. El Mecanismo de financiación del capital natural combina la financiación directa e indirecta de proyectos mediante deuda y capital.

Dado que los proyectos financiados por el Mecanismo de financiación del capital natural son proyectos en los que el Banco Europeo de Inversiones normalmente no invertiría, bien porque son demasiado pequeños o porque su alto riesgo percibido no es compatible con la calificación AAA del Banco, el mecanismo incluirá un mecanismo de distribución de riesgos mediante el cual los fondos de la UE podrían absorber las primeras pérdidas en caso de fracaso del proyecto. El proceso de implantación preciso se establecerá en un acuerdo de delegación entre la Comisión y el BEI, que definirá también criterios concretos de exclusión y selección de proyectos, garantizando la integración de las prioridades correctas en el proceso de selección y una cobertura sectorial y geográfica suficiente.

Se facilitará un mecanismo de apoyo especializado a fin de garantizar que los proyectos alcancen un grado suficiente de madurez para su financiación. La aplicación del Mecanismo de financiación del capital natural se encomendará al BEI en régimen de gestión indirecta.

Se prevé que la fase piloto del Mecanismo de financiación del capital natural dure de 2014 a 2017. El presupuesto total previsto para este período asciende a 60 millones EUR, incluidos 10 millones EUR para el mecanismo de apoyo.

Los proyectos se clasifican en cuatro grandes categorías:

proyectos de pagos por servicios ecosistémicos que contemplan pagos para los flujos de beneficios resultantes del capital natural, por lo general, una transacción bilateral de pequeña escala entre un comprador y un vendedor bien identificados de un servicio ecosistémico. Están basados en el principio de quien se beneficia paga, y los pagos se efectúan con el fin de garantizar servicios ecosistémicos esenciales,

infraestructura verde: una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales con otras características medioambientales diseñada y gestionada para proporcionar una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otras características físicas en zonas marinas y terrestres (incluidas las costeras). En su vertiente terrestre, la infraestructura verde está presente tanto en asentamientos urbanos como rurales. Los proyectos de infraestructura verde tienen el potencial de generar ingresos o ahorrar costes mediante la prestación de bienes y servicios, incluidos la gestión del agua, la calidad del aire, la silvicultura, el ocio, el control de las inundaciones/erosión/incendios, la polinización y el aumento de la resiliencia a las consecuencias del cambio climático,

compensaciones para la biodiversidad: son medidas de conservación destinadas a compensar por el daño residual e inevitable causado a la biodiversidad por proyectos de desarrollo. Se basan en el principio de que quien contamina paga, según el cual las medidas de compensación tienen como objetivo el cumplimiento normativo o la mitigación de los riesgos para la reputación. Los proyectos destinados a compensar los daños de los espacios Natura 2000 en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, sobre hábitats no son admisibles para su financiación de acuerdo con el Mecanismo de financiación del capital natural,

inversiones innovadoras en favor de la biodiversidad y la adaptación: se trata de proyectos que implican el suministro de bienes y servicios, en su mayoría por parte de las pymes, cuyo objetivo es proteger la biodiversidad o incrementar la resiliencia de las comunidades u otros sectores empresariales.

El objetivo será identificar y financiar proyectos con una cobertura geográfica y sectorial suficientemente amplia, al tiempo que se ensayan varios mecanismos financieros para garantizar la reproducibilidad en toda la UE durante la fase operativa. Se definirán las normas relativas a la admisibilidad de los proyectos y la política de inversiones para el Mecanismo (por ejemplo, fijando límites a la cobertura geográfica y sectorial, así como estableciendo los criterios mínimos que se han de cumplir o los principios que se han de seguir, por ejemplo, la jerarquía de las medidas de mitigación) antes de su establecimiento y se acordarán mediante contrato entre la Comisión Europea y el BEI.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

El Mecanismo de financiación del capital natural se desarrollará en dos fases: una fase piloto permitirá ensayar diferentes opciones de financiación, a fin de centrarse en los enfoques más aptos en una segunda fase operativa.

Durante la fase piloto inicial, se prevé que este Mecanismo ejecute entre 9 y 12 operaciones (incluidas operaciones indirectas), es decir, entre 3 y 4 operaciones al año. Las inversiones individuales seguirían siendo inferiores a 10-15 millones EUR.

El apalancamiento estimado del valor del Mecanismo respecto a las aportaciones de LIFE es entre 2,2 y 3,2 veces más elevado. Teniendo en cuenta la posible contribución de los beneficiarios finales a los gastos de los proyectos del orden del 25 %, el apalancamiento de la inversión total respecto a las aportaciones de LIFE podría ser de entre 2,8 y 4,2 veces más elevado. La inversión total en proyectos de gestión del capital natural solo durante la fase piloto podría ascender a 210 millones EUR.

Vehículos de inversión específicos

Instrumento europeo de microfinanciación Progress FCP-FIS (EPMF FCP-FIS), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 04 04 15 — Instrumento europeo de microfinanciación Progress (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 04 03 53 (en parte) — Finalización de otras actividades (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Los objetivos del Instrumento europeo de microfinanciación Progress son dos: por una parte, aumenta la disponibilidad de microfinanciación para las personas que deseen iniciar o desarrollar sus microempresas, incluso para trabajar por cuenta propia, en el sentido de que permite a los proveedores de microcréditos de la UE ampliar sus volúmenes de préstamos a dichas personas. Por otra parte, Microfinanciación de Progress fomenta el acceso a la microfinanciación reduciendo el riesgo de microfinanciación de los proveedores. Esta característica permite a los proveedores de microfinanciación llegar a grupos a los que normalmente no se llegaría, por ejemplo porque las personas de estos grupos no podrían aportar garantías colaterales suficientes o porque los tipos de interés habrían tenido que ser muy elevados para justificar su perfil de riesgo real.

El instrumento proporciona recursos de la Unión a fin de aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para los grupos siguientes:

personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo o que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado laboral, además de aquellas que corren riesgo de exclusión social o personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja en lo relativo al acceso al mercado crediticio convencional y desean crear o seguir desarrollando su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia,

microempresas, especialmente las de la economía social, además de las microempresas que ocupan a personas a las que se hace referencia en el guion anterior.

La contribución financiera con cargo al presupuesto de la Unión destinada al instrumento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a 105 millones EUR, de los cuales 25 millones EUR para el Instrumento de Garantía Europeo de Microfinanciación Progress (EPMF-G) y 80 millones EUR para el EPMF Fonds Commun de Placement - Fons d'Investissements Spécialisé (EPMF FCP-FIS).

El instrumento se aplica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:

garantías (EPMF -G),

deuda e instrumentos financieros (FCP-FIS),

medidas de apoyo, como actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación, entre otras, que sean directamente necesarias para la ejecución efectiva y eficiente de la Decisión no 283/2010/UE y para lograr sus objetivos.

El mecanismo de garantías para microcréditos permanecerá plenamente en vigor y tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2020.

Está previsto que el FCP-FIS concluya el 30 de abril de 2020.

Durante todo el período, los logros del EPMF relativos al componente FCP-FIS del programa, según los datos a 30 de septiembre de 2013 (últimos disponibles), fueron los siguientes:

número de microcréditos: 6 236,

importe total de los acuerdos de microcréditos firmados por los intermediarios: 51,62 millones EUR,

número total de trabajadores autónomos y asalariados de las microempresas beneficiarias, en la fecha de firma del acuerdo: 11 487.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

La Comisión no ha contraído más compromisos presupuestarios desde el final del período de compromiso. El conjunto de compromisos presupuestarios del EPMF-FIS para el período 2010 - 2013 asciende a un total de 80 millones EUR y los pagos presupuestarios ascienden a 16,6 millones EUR hasta la finalización de las actividades. El objetivo de volúmenes de préstamos a las microempresas beneficiarias se estima en 928 millones EUR para los instrumentos de deuda y capital (FCP-FIS) del EPMF (compromisos presupuestarios de 80 millones EUR, efecto de apalancamiento de 11,6).

Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Marguerite), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión de la Comisión C(2010) 941, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Fondo Marguerite).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 06 03 03 — Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 06 02 51 (en parte) — Finalización del programa «Redes Transeuropeas» (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El Fondo Marguerite es un fondo de capital paneuropeo desarrollado en el contexto de la crisis financiera y como reconocimiento a la necesidad de realizar inversiones satisfactorias a largo plazo en infraestructuras en Europa. Apoya las inversiones en infraestructuras en los sectores del transporte (RTE-T), la energía (RTE-E) y las energías renovables en los Estados miembros e invertirá fundamentalmente en proyectos totalmente nuevos.

Entre los principales patrocinadores figuran inversores públicos a largo plazo de Francia (CDC), Italia (CdP), Alemania (KfW), España (ICO) y Polonia (PKO), así como el BEI y la Comisión Europea. El volumen del Fondo en el momento de su cierre definitivo es de 710 millones EUR.

Total de compromisos presupuestarios de la Unión: 80 millones EUR del presupuesto RTE-T

Resultados esperados:

entre el 30 % y el 40 % de los compromisos totales invertido en el sector del transporte,

entre el 25 % y el 35 % invertido en el sector de la energía,

entre el 35 % y el 45 % invertido en el sector de las energías renovables,

al menos 3,5 veces del compromiso de la CE debe invertirse en proyectos subvencionables RTE-T.

El período de inversión finaliza en diciembre de 2016 (con una posible prórroga de dos años más), mientras que la fecha final/vencimiento del Fondo se ha establecido en un plazo máximo de 20 años a partir del cierre inicial (marzo de 2010), pero podrá ampliarse por un máximo de hasta dos períodos anuales adicionales (hasta el año 2032).

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

El total de los 80 millones EUR de compromisos presupuestarios para el Fondo se pusieron a disposición en 2010. Con el multiplicador de 128x (tal como se calcula más adelante para 2014), los objetivos de volúmenes de costes de capital acumulados de los proyectos (valor de empresa) durante el período de vigencia del Fondo podrían alcanzar los 10 200 millones EUR, de los cuales se espera que alrededor de 4 000 millones EUR se destinen a proyectos relacionados con la RTE-T de transporte.

Los cálculos para el multiplicador de 2014 que figuran más adelante se basan en la cantidad de requerimientos de capital previstos para 2014 para todos los proyectos subvencionables, según la información recibida del asesor Marguerite.

El porcentaje supuesto del capital del Fondo Marguerite con respecto a los costes de capital totales de los proyectos se basa, para un año en concreto, en la proporción para todos los proyectos de la cartera hasta ese año incluido: por ejemplo, para 2012, el 6,7 % corresponde a los seis primeros proyectos hasta el parque eólico Chirnogeni (Rumanía).

Aplicando el principio de prudencia, los costes administrativos sufragados por los requerimientos de capital para 2014 se presupone que estarán al mismo nivel que en 2012. En 2013, dichos costes se sufragaron completamente por los ingresos de los proyectos existentes, pero esto no puede asegurarse para 2014E.

Nota: existe un retraso temporal entre el momento (año) del requerimiento de capital y la construcción del activo (que representa el valor de empresa). En ocasiones se requiere capital al inicio de un proyecto y en otras al final; la duración del período de construcción de un proyecto puede ser de hasta 4 años o más.

Cálculo del multiplicador (en millones EUR)

 

2012A

2013A

2014E (65)

Requerimientos de capital por fondo efectuados en el período (100 %)

128,9

73,8

170,4

menos los costes de funcionamiento cubiertos por requerimientos de capital (100 %) (66)

(10,3)

(10,3)

(10,3)

Efectivo del fondo invertido o en el balance (100 %) (A)

118,6

7,8

160,1

% del requerimiento de capital

92 %

92 %

94 %

Capital del Fondo Marguerite como % del total del valor de los proyectos de la empresa (67)

6,5 %

6,5 %

6,5 %

Total del valor implícito de los proyectos de la empresa (B)

1 769,6

1 136,0

2 463,1

Contribución CE (11,268 % del total de los requerimientos de capital) (C)

14,5

8,3

19,2

Multiplicador de contribución CE (B/C)

121,9x

136,53x

128,3x

Notas:

 

 

 

Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE), antes de 2014

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (UE) no 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 32 04 14 04 — Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Eficiencia energética e iniciativas relacionadas con las energías renovables (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 32 02 52 (en parte) — Finalización de proyectos energéticos para ayudar a la recuperación económica (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El 1 de julio de 2011, 146,3 millones EUR del Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) se asignaron a un nuevo Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE) (en forma de fondo de inversión especializado o SICAV). El FEEE invierte en proyectos de eficiencia energética, energías renovables, y transporte urbano poco contaminante, sobre todo en el medio urbano, alcanzando un mínimo del 20 % de ahorro energético o de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y CO2.

Los beneficiarios deberán ser autoridades públicas o entidades públicas o privadas que actúen en su propio nombre, incluidas empresas de servicios energéticos (68).

El Fondo se creó el 1 de julio de 2011 con un volumen inicial de 265 millones EUR: además de la contribución de la UE (125 millones EUR en acciones ordinarias tipo C), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) invirtió 75 millones EUR (principalmente participaciones preferentes tipo A), Cassa Depositi e Prestiti SpA (CDP) 60 millones EUR (principalmente participaciones preferentes tipo A); y el gestor de inversiones designado (Deutsche Bank) 5 millones EUR (acciones tipo B de financiación intermedia).

El Fondo ofrece una gama de productos financieros no estándar, tales como préstamos, garantías, participaciones de capital o sistemas de descuento, tanto prioritarios como no prioritarios, que pueden combinarse de manera flexible con financiación convencional.

Además, están disponibles para asistencia técnica cerca de 20 millones EUR de la financiación de la UE (en forma de subvenciones) para ayudar a los promotores a realizar proyectos que pueda financiar el Fondo.

Por último, se ha creado un programa de 1,3 millones EUR para sensibilizar sobre métodos y opciones de financiación para EE y ER (energías renovables) entre las autoridades nacionales y regionales que gestionan los Fondos de Cohesión o Estructurales. El programa es gestionado por el EPEC (69).

De conformidad con el Reglamento modificativo, los fondos de la UE debían asignarse a proyectos de inversión y asistencia técnica (AT) para el 31 de marzo de 2014. Aparte de ello, no se ha establecido una fecha límite para la presentación de propuestas. La liquidación del instrumento tendrá lugar probablemente después de 2024.

Gestor de fondos e inversiones

Deutsche Bank (DB) es responsable de la selección de proyectos y de la realización de un procedimiento de diligencia debida antes de presentar los proyectos al Comité de Inversión del Fondo para obtener asesoramiento y al Consejo de Administración para su aprobación. DB también gestiona el capítulo de AT, presentando propuestas de AT para su aprobación por parte de la DG ENER.

Comité de Inversión

El Comité de Inversión (CI) será responsable de la evaluación de los proyectos que le presente el gestor del fondo y de la formulación de recomendaciones al Consejo de Administración. Se nombraron dos miembros del BEI y un miembro de la CDP de forma interina hasta que se acuerden los criterios de selección y los principios rectores.

Consejo de Administración

El Consejo de Administración (CA) dispone de amplios poderes para administrar y gestionar el Fondo; decide sobre las inversiones previa recomendación del CI. Sin embargo, no puede decidir sobre las cuestiones más importantes (como cambios en los estatutos y documentación) sin la aprobación del Consejo de Supervisión (CS). Informa trimestralmente al CS. Está compuesto por representantes de la Comisión Europea (1), el BEI (1, el presidente) y la CDP (1).

Consejo de Supervisión

Entre las principales funciones del Consejo de Supervisión está la supervisión permanente de la gestión del Fondo, ofreciendo asesoramiento estratégico al CA, proponiendo el plan de negocios anual del Fondo para la aprobación de los accionistas, y aprobando cambios en las directrices de inversión, entre otras cosas. Está compuesto por representantes de la Comisión Europea (2), el BEI (1) y la CDP (1).

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

El plan de actividad actual (reserva de proyectos de marzo de 2014) presentado por el gestor del Fondo prevé una reserva de proyectos acumulados de unos 217 millones EUR, dando como resultado unos 125 millones EUR de contribución de la CE (efecto de apalancamiento de 1,5). La contribución total de la UE se asignó a los proyectos antes del final de marzo de 2014.

Instrumentos externos (no financiados exclusivamente a través del Fondo Europeo de Desarrollo)

Instrumentos regionales

Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad (NIF)

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006).

Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

Una de las prioridades del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y del nuevo Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) es promocionar los proyectos de inversión en los Países Socios de la política europea de vecindad, cuyo ámbito incluye el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad (NIF).

La UE puso en marcha el NIF en 2007. Los ocho decisiones siguientes de la Comisión han sido adoptadas para este instrumento a lo largo del período 2007-2012 por un importe total de 545 millones EUR (324,7 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria IEVA Sur y 220,3 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria IEVA Este): C(2007) 6280, C(2008) 2698, C(2009) 3951, C(2009) 8985, C(2010) 4400, C(2010) 7989, C(2011) 5547 y C(2012) 4533. Además, en diciembre de 2012 se decidió una aportación complementaria a través de la Decisión IEVA (2012) 4533 por importe de 12,7 millones EUR de la línea presupuestaria Este y 9,2 millones EUR de la línea presupuestaria Sur. En 2013 se aprobaron asignaciones adicionales de 133,3 millones EUR para el NIF Sur y de 77,2 millones EUR para el NIF Este. Esto da como resultado una cifra total de 467 220 334 EUR para la región sur y 310 200 000 EUR para la región este (en total, la dotación del NIF para el período 2007-2013 es de 777 420 334 EUR).

El NIF incluye desde principios de 2011 un apartado sobre el cambio climático en el marco del Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía (ENRTP), del Instrumento de Cooperación al Desarrollo para apoyar la ejecución de proyectos que ayuden a los países socios a hacer frente al cambio climático mediante medidas de mitigación o de adaptación. El apartado sobre el cambio climático del NIF se gestiona de forma racional y dispone, en general, de las mismas normas y de las mismas modalidades de financiación y de aplicación que el NIF.

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 19 08 01 01 — Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 19 08 01 03 — Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 21 04 01 — Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Objetivos y ámbito de aplicación

El Instrumento Financiero de la Unión Europea para los Países Vecinos contribuye a la realización de los objetivos de la política europea de vecindad (PEV) o a las prioridades políticas temáticas conexas de la UE aportando financiación suplementaria para la región.

El objetivo general del NIF es movilizar inversiones adicionales para apoyar la creación de un espacio de prosperidad y buena vecindad en el que participen la UE y los países vecinos. Como complemento a otros programas financiados por la UE, el NIF puede estimular un crecimiento sostenible e integrador y un clima favorable a la inversión en los países socios.

En este marco, el NIF persigue tres objetivos estratégicos, en particular:

establecer mejores interconexiones de infraestructuras de transporte y energía entre la UE y los países vecinos y entre los propios países vecinos,

hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común, incluido el cambio climático,

promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en particular mediante el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Las operaciones del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad seguirán apoyando la ejecución de los planes de acción de la PEV y se centrarán en cinco sectores principales: energía, medio ambiente (con especial atención a la adaptación al cambio climático y su mitigación), transporte, desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y del sector social.

Cobertura geográfica y beneficiarios finales

Los países socios de la política europea de vecindad directamente subvencionables para el NIF son los países vecinos que han firmado un plan de acción con la UE, a excepción de los que no son aptos por su nivel de desarrollo. Según los casos, otros países que no son directamente subvencionables pueden beneficiarse de intervenciones del NIF teniendo en cuenta circunstancias regionales o específicas. Su subvencionabilidad tendrán que decidirla por unanimidad los Estados miembros y la Comisión.

Otros beneficiarios finales serán el sector privado y, en particular, las pymes. Tanto las entidades financieras de desarrollo europeas multilaterales como las nacionales pueden ser beneficiarias directas y partes interesadas importantes del instrumento.

Principales características técnicas

En el marco del instrumento, puede utilizarse capital riesgo (inversiones de capital y cuasicapital), instrumentos de riesgo compartido, garantías, préstamos, otra financiación como ayudas a la inversión, bonificaciones de intereses y asistencia técnica.

Duración y efecto sobre el presupuesto

Las decisiones relativas a este instrumento son válidas para el actual Marco Financiero Plurianual 2007-2013 y podrán prorrogarse mediante decisiones sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

La fecha límite para la contratación (para ambas regiones) es el 6 de julio de 2015 en relación con las decisiones a partir de 2012. No se trata de la fecha de vigencia de los instrumentos, sino de la fecha límite para la contratación de las decisiones individuales por las que se establece el mecanismo. La duración de cada proyecto se determinará según los casos y NO está limitada.

El desglose presupuestario de 777 420 334 EUR entre las dos subregiones vecinas es el siguiente:

 

Referencia CRIS

Importe acumulado de compromisos globales

(dotación máxima 2007-diciembre de 2013)

Línea presupuestaria

 

 

Países vecinos meridionales

 

 

ENPI/2007/019548

158 000 000

19 08 01 01

 

ENPI/2011/023086

309 220 334

19 08 01 01

 

Total

467 220 334

 

 

 

Países vecinos del Este

 

 

ENPI/2007/019549

137 000 000

19 08 01 03

 

ENPI/2011/023087

173 230 000

19 08 01 03

 

Total

310 200 000

 

 

Total Este y Sur

777 420 334

 

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

En 2013, se adoptó la Decisión de ejecución de la Comisión [C(2013) 1276] para una contribución máxima para el Este y el Sur de 200 millones EUR incluidos en la tabla anterior.

El impacto presupuestario, entendido como la dotación financiera total en términos de compromisos presupuestarios para el NIF es de 770 420 334 EUR para el NIF Sur y Este. Se estima que el efecto de apalancamiento deseado sobre la base de la experiencia histórica de apalancamiento durante el período 2008-2013 para el NIF será:

Coste total del proyecto (alrededor de 20 800 millones EUR) / Contribuciones del NIF (alrededor de 753 millones EUR): 27,6.

Recursos de las entidades financieras elegibles (alrededor de 9 600 millones EUR) / Contribuciones del NIF: 12,7.

Estos volúmenes tienen un carácter meramente indicativo, dado que el cálculo no tiene en cuenta ni el tiempo ni los efectos de diferenciación.

El volumen total potencial de pagos generados en 2014 para el NIF estaba previsto que alcanzase los 104 070 000 EUR.

Mecanismo de Inversión para Asia Central (IFCA) y Mecanismo de Inversión para Asia (AIF)

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

Según los primeros resultados del NIF, la Comisión propuso la creación de mecanismos de inversión destinados a países cubiertos por el Reglamento sobre el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), inicialmente en Asia Central, Asia y América Latina. Para Asia se crearon dos mecanismos: el Mecanismo de Inversión para Asia Central (IFCA) en 2010 y el Mecanismo de Inversión para Asia (AIF) en 2011. Ambos mecanismos han seguido el modelo del NIF y tienen los mismos tipos de objetivos y el mismo alcance que los definidos en el marco general del NIF acordado en marzo de 2008 (véase la sección de este documento de trabajo sobre el NIF).

Hasta finales de 2013, había tres decisiones relacionadas con el IFCA financiadas a través de los presupuestos de 2010, 2011, 2012 y 2013 y dos decisiones relacionadas con el AIF financiadas con cargo a los presupuestos de 2011 y 2012 (conjuntamente) y de 2013.

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 19 10 02 — Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 19 10 01 01 — Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Objetivos y ámbito de aplicación

El principal objetivo del IFCA es promover inversiones adicionales e infraestructuras fundamentales, centrándose prioritariamente en el primer período de ejecución en la energía y el medio ambiente. Sobre la base del desarrollo de las estrategias de Asia Central, se contempló una posterior extensión a los sectores de infraestructuras de transportes, de las pymes y sociales en los países de Asia Central.

El objeto principal del AIF es promover inversiones adicionales e infraestructuras fundamentales centrándose prioritariamente en el cambio climático y en las inversiones «ecológicas» en los ámbitos del medio ambiente, la energía, las pymes y la infraestructura social. Podría contemplarse una posterior extensión al sector del transporte.

Cobertura geográfica y beneficiarios finales

Los beneficiarios finales de estos dos mecanismos son los países de ambas regiones. Otros beneficiarios finales serán el sector privado y, en particular, las pymes.

Las entidades financieras elegibles pueden ser beneficiarias directas e interesadas importantes de ambos instrumentos.

Principales características técnicas

Los tipos de operaciones que deben financiarse son los siguientes:

cofinanciación de la inversión en proyectos de infraestructuras del sector público,

financiación de costes de las garantías de préstamos,

bonificaciones de intereses,

asistencia técnica,

operaciones de capital riesgo.

Los modos de gestión posibles fueron la gestión centralizada (directa e indirecta), la gestión conjunta y la gestión parcialmente descentralizada (los modos de gestión presupuestaria en vigor hasta finales de 2013).

Duración y efecto sobre el presupuesto

El IFCA y el AIF se establecen para el período de vigencia de la base jurídica, es decir hasta el 31 de diciembre de 2013, período que podrá ampliarse de conformidad con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Las fechas límite de contratación son el 23 de diciembre de 2016 para el IFCA y el 31 de diciembre de 2014 para el AIF, en lo que respecta a las decisiones de 2013. No se trata de la fecha de vigencia de los instrumentos, sino de la fecha límite para la contratación conforme a las decisiones individuales por las que se establecen los mecanismos. La duración de cada proyecto se determinará según los casos y no está limitada.

El desglose presupuestario de 145 567 000 EUR entre las dos regiones es el siguiente:

 

Referencia de la Decisión

Importe acumulado de compromisos globales

(dotación máxima)

Línea presupuestaria

 

 

Mecanismo de Inversión para Asia Central (IFCA)

 

 

DCI-ASIE/2010/021-627

20 000 000

19 10 02

 

DCI-ASIE/2011/023-117

45 000 000

19 10 02

 

DCI-ASIE/2013/024-950

20 567 000

19 10 02

 

Total

85 567 000

 

 

 

Mecanismo de Inversión para Asia (AIF)

 

 

DCI-ASIE/2011/022-036

30 000 000

19 10 01 01

 

DCI-ASIE/2013/024-917

30 000 000

19 10 01 01

 

Total

60 000 000

 

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

IFCA

En 2013, se efectuó una aportación complementaria de 20,57 millones EUR para el IFCA de conformidad con el plan de acción anual (DCI-ASIE/2010/021-627). El impacto presupuestario, entendido como la dotación financiera total en términos de compromisos presupuestarios para el IFCA es de 85 567 000 EUR. Se estima que el efecto de apalancamiento deseado sobre la base de la experiencia histórica de apalancamiento durante el período 2010-2013 para el IFCA será:

Coste total del proyecto (alrededor de 425 millones EUR) / Contribuciones del IFCA (alrededor de 64 millones EUR): 6,64.

Recursos de las entidades financieras elegibles (alrededor de 317 millones EUR) / Contribuciones del IFCA: 4,9.

Estos volúmenes tienen un carácter meramente indicativo, dado que el cálculo no tiene en cuenta ni el tiempo ni los efectos de diferenciación.

El volumen total potencial de pagos generados en 2014 para el IFCA alcanzará los 4 854 000 EUR.

AIF

En 2013, se efectuó una aportación complementaria de 30 millones EUR para el AIF de conformidad con el plan de acción anual (DCI-ASIE/2010/024-917). El impacto presupuestario, entendido como la dotación financiera total en términos de compromisos presupuestarios para el AIF es de 60 millones EUR. Se estima que el efecto de apalancamiento deseado sobre la base de la experiencia histórica de apalancamiento durante el período 2011-2013 para el AIF será:

Coste total del proyecto (alrededor de 889 millones EUR) / Contribuciones del AIF (alrededor de 64 millones EUR): 24,6.

Recursos de las entidades financieras elegibles (alrededor de 358 millones EUR) / Contribuciones del AIF: 9,9.

Estos volúmenes tienen un carácter meramente indicativo, dado que el cálculo no tiene en cuenta ni el tiempo ni los efectos de diferenciación.

El volumen total potencial de pagos generados en 2014 para el AIF estaba previsto que alcanzase los 13 795 000 EUR.

Mecanismo de Inversión en América Latina (LAIF)

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

El Mecanismo fue creado en 2009 a través del Reglamento ICD mencionado para el período 2009-2013, aprobándose anualmente las contribuciones de la Comisión.

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 19 09 01 — Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Artículo 21 04 01 — Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Objetivos y ámbito de aplicación

El principal objetivo del LAIF será promover inversiones adicionales en infraestructuras en los sectores del transporte, la energía y el medio ambiente y apoyar el sector social en materias como la salud y la educación, así como el desarrollo del sector privado en los países de América Latina. El Mecanismo apoyará el crecimiento de las pymes, poniendo a disposición un conjunto de instrumentos financieros en América Latina.

El LAIF también ha incluido, desde principios de 2011, un apartado sobre el cambio climático con el fin de respaldar la ejecución de proyectos que ayuden a los países socios a hacer frente al cambio climático a través de medidas de mitigación o adaptación.

Cobertura geográfica y beneficiarios finales

Los beneficiarios finales serán los países latinoamericanos previstos en el Reglamento del ICD (CE) no 1905/2006 y los previstos en el Reglamento (UE) no 233/2014.

Otros beneficiarios finales serán el sector privado y, en particular, las pymes para las categorías de operaciones dedicadas al desarrollo del sector privado. Las entidades financieras elegibles serán partes interesadas de las operaciones de este instrumento financiero.

Principales características técnicas

Los tipos de operaciones que deben financiarse con el LAIF son los siguientes:

cofinanciación de la inversión en proyectos de infraestructuras del sector público,

financiación de costes de las garantías de préstamos,

bonificaciones de intereses,

asistencia técnica,

operaciones de capital riesgo.

Los modos de gestión posibles fueron la gestión centralizada (directa e indirecta), la gestión conjunta y la gestión parcialmente descentralizada (los modos de gestión presupuestaria en vigor hasta finales de 2013).

Duración y efecto sobre el presupuesto

El LAIF se estableció mediante el Reglamento del ICD (CE) no 1905/2006, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013, y la dotación presupuestaria prevista asciende a 179,35 millones EUR. El Mecanismo puede ampliarse de conformidad con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

La fecha límite para la contratación es el 31 de diciembre de 2014 en relación con las decisiones de 2013. No se trata de la fecha de vigencia de los instrumentos, sino de la fecha límite para la contratación conforme a las decisiones individuales por las que se establece el Mecanismo. La duración de cada proyecto se determinará según los casos y no está limitada.

Referencia de Decisión CRIS

Importe acumulado de compromisos globales

(dotación máxima 2007-abril 2013)

Línea presupuestaria

DCI-ALA/2009/21734

129 850 000

19 09 01

DCI ENV

17 300 000

21 04 01

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

En 2013, se efectuaron tres aportaciones complementarias para el LAIF (Decisión 21734) de 49,5 millones EUR. El impacto presupuestario, entendido como la dotación financiera total en términos de compromisos presupuestarios para el LAIF, es de 179 350 000 EUR. Se estima que el efecto de apalancamiento deseado sobre la base de la experiencia histórica de apalancamiento durante el período 2010-2013 para el LAIF será:

Coste total del proyecto (alrededor de 5 460 millones EUR) / Contribuciones del LAIF (alrededor de 190 millones EUR): 28,8.

Recursos de las entidades financieras elegibles (alrededor de 2,3 millones EUR) / Contribuciones del LAIF: 11,9.

Estos volúmenes tienen un carácter meramente indicativo, dado que el cálculo no tiene en cuenta ni el tiempo ni los efectos de diferenciación.

Otros instrumentos

Apoyo al Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP)

i)

Referencia al acto de base

Los actos anteriores fueron las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA I y MEDA II para 1996-2006).

El acto vigente para el FEMIP es el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA para el período 2007-2013), cuyo fundamento jurídico es el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 19 08 01 01 — Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Objetivos y ámbito de aplicación

El objetivo del apoyo al FEMIP es facilitar capital al sector privado de los países socios mediterráneos en condiciones no disponibles a nivel local.

El capital riesgo se invierte directa o indirectamente en: i) apoyo al sector privado, que permita la creación, reestructuración o crecimiento de empresas; ii) refuerzo del papel del sector financiero local, apoyando la creación de nuevas instituciones o la implantación de nuevas actividades en beneficio del sector privado.

Se moviliza asistencia técnica para consolidar las operaciones del FEMIP, con una atención especial al desarrollo del sector privado.

Cobertura geográfica y beneficiarios finales

El FEMIP da cobertura a los nueve Estados de la ribera sur del Mediterráneo. Los beneficiarios del Instrumento de Capital Riesgo son el sector privado en general y las pymes, así como los intermediarios financieros. Los beneficiarios de la asistencia técnica son empresas privadas, instituciones públicas e intermediarios financieros.

Principales características técnicas

Esta acción, cuyo objetivo es financiar las operaciones de capital riesgo y de asistencia técnica, se ejecutará en régimen de gestión centralizada indirecta con el Banco Europeo de Inversiones.

El Banco Europeo de Inversiones está encargado de realizar las siguientes operaciones:

operaciones de capital riesgo,

operaciones de asistencia técnica.

Duración y efecto sobre el presupuesto

El FEMIP se establece para el período de vigencia del Marco Financiero plurianual 2007-2013. Ha habido un compromiso presupuestario anual de 32 millones EUR con cargo a la línea presupuestaria 19 08 01 01. Por consiguiente, la dotación financiera total para el período 2007-2013 es de 224 millones EUR.

La fecha límite de ejecución de los compromisos de 2013 es el 31 de diciembre de 2029.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Se esperaba que el régimen FEMIP recibiese 32 millones EUR financiados con créditos presupuestarios de 2013.

Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (GEEREF)

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

El GEEREF se aprobó en los planes de acción anuales (PAA) del Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, de cuatro años de duración [ENRTP2007-2010].

Base jurídica para el Mecanismo de Apoyo del Fondo Regional (RFSF): acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2 (anterior artículo 49, apartado 6), del Reglamento Financiero.

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Artículo 21 04 01 — Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

Objetivos y ámbito de aplicación

El GEEREF es un vehículo de financiación innovador cuyo objetivo es promover la eficiencia energética y las energías renovables en los países en desarrollo y en las economías en transición. Estructurado en forma de fondo de fondos, la estrategia del GEEREF es invertir, contribuyendo con ello a su desarrollo, en fondos de capital privados regionales cuyas inversiones irán dirigidas a proyectos pequeños y medianos relacionados con la eficiencia energética y la energía renovable.

Los objetivos son contribuir a la expansión de las energías renovables, la eficiencia energética y otras tecnologías energéticas poco contaminantes conexas para los mercados y los servicios en los países en desarrollo y en las economías en transición, con el objetivo de aumentar el acceso a energías seguras, asequibles y con bajas emisiones de carbono, así como de contribuir a mejorar las circunstancias económicas y sociales de las personas desfavorecidas o insuficientemente protegidas, con el fin de promover un desarrollo económico sostenible, fomentando al mismo tiempo la protección del medio ambiente.

Cobertura geográfica y beneficiarios finales

El ámbito del GEEREF es el apoyo a los subfondos regionales para el África Subsahariana, los Estados insulares del Caribe y el Pacífico, los países de la política europea de vecindad, incluidas Rusia, América Latina y Asia (también Asia Central y Oriente Medio). Se hará especial hincapié en atender las necesidades de los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP).

Duración y efecto sobre el presupuesto

La fecha de finalización de las actividades del GEEREF es el 13 de diciembre de 2022, calculada a partir de la fecha en que se produjo el último compromiso.

 

Referencias de Decisión

Importe acumulado de compromisos globales

(dotación máxima)

Línea presupuestaria

 

DCI-ENV/2007/147331 más apéndices con referencia CRIS 168 899 y 282 314

76 100 000

21 04 01

Además, se han asignado 5 millones EUR con cargo al artículo 21 04 05 del presupuesto con el fin de contribuir al establecimiento de un mecanismo de apoyo integrado para el GEEREF.

En 2014, se produjo una reposición de fondos por valor de 20 millones al GEEREF para contribuir a la iniciativa «Energía para todos» financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

Los compromisos presupuestarios previstos con cargo al presupuesto de 2015 para el GEEREF no se conocen todavía.

Instrumentos Financieros en los Países de la Ampliación

Balcanes Occidentales

Mecanismo de Garantía en el marco del Mecanismo de Desarrollo Empresarial e Innovación de los Balcanes Occidentales

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82), y, en particular, su artículo 14, apartado 3.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 22 02 07 01 — Programas regionales y horizontales (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 22 02 04 01 — Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El instrumento financiero de la Unión Europea para el Mecanismo de Garantía contribuye a la realización de los objetivos de mejorar el crecimiento socioeconómico de los Balcanes Occidentales.

Sus principales objetivos son la creación de condiciones previas para la emergencia y crecimiento de empresas innovadoras y de gran potencial. El instrumento garantizará las carteras de préstamos de las pymes emitidas por bancos comerciales para nuevos préstamos a las pymes. Ello implicará la mejora del acceso de las pymes a la financiación y reducirá potencialmente el coste del endeudamiento.

En el marco del instrumento, pueden utilizarse garantías de primeras pérdidas de nuevos préstamos a las pymes a las que van destinados con un porcentaje de garantía de hasta un 70 % y un máximo de garantías de hasta el 25 % en el conjunto de la cartera de préstamos. El porcentaje y el máximo de garantía exactos se determinan caso por caso.

La Comisión ejecuta el instrumento en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 139 del Reglamento Financiero (mediante un Acuerdo Fiduciario y de Gestión). En régimen de gestión indirecta, la Comisión podrá confiar tareas de ejecución al grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), incluido el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). El Mecanismo debe ejecutarse en gestión indirecta confiando las tareas de ejecución al FEI.

El instrumento se inició en 2013 y garantizará préstamos con vencimiento hasta 2023. La cobertura geográfica serán los Balcanes Occidentales en consonancia con el Reglamento (UE) no 236/2014.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

La dotación financiera prevista para el instrumento asciende a 21,9 millones EUR (de los que 1,9 millones EUR son una provisión para tasas al FEI en su papel de gestor y 20 millones EUR como capital de garantía), cantidad asignada y pagada al FEI. A 31 de diciembre de 2013, la cantidad se considera como equivalente a efectivo (cuenta fiduciaria) en el balance de la DG ELARG y aún no como instrumento financiero, y se esperaba que las garantías en el marco del mecanismo se asignasen durante 2014. Este importe impulsará una inversión total de más de 110 millones EUR, lo que supone un factor de apalancamiento de 5,5.

Se espera que el conjunto de compromisos presupuestarios de 21,9 millones EUR procedentes del IAP I aumente en el marco del programa multibeneficiarios IAP II, a reserva de la adopción de las correspondientes decisiones de financiación.

Fondo de Expansión Empresarial (ENEF) del Mecanismo de Desarrollo Empresarial e Innovación de los Balcanes Occidentales

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82), y, en particular, su artículo 14, apartado 3.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 22 02 07 01 — Programas regionales y horizontales (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 22 02 04 01 — Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El instrumento financiero de la Unión Europea para el Fondo de Expansión Empresarial (ENEF) contribuye a la realización de los objetivos de mejorar el crecimiento socioeconómico de los Balcanes Occidentales.

Sus principales objetivos son la creación de condiciones previas para la emergencia y crecimiento de empresas innovadoras y de gran potencial. El instrumento financiará capital de desarrollo y expansión en pymes establecidas con potencial de crecimiento elevado en sus respectivos mercados a través de participación en el capital social. En el marco del instrumento, pueden utilizarse capital y cuasicapital.

La Comisión ejecutará el instrumento en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 139 del Reglamento Financiero. En régimen de gestión indirecta, la Comisión podrá confiar tareas de ejecución al grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), incluido el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). El instrumento debe ejecutarse en gestión indirecta confiando las tareas de ejecución al FEI.

Las primeras inversiones en el marco del instrumento se espera que se inicien en el primer semestre de 2015. Tras un período de inversión de un máximo de 5 años, su cartera será liquidada en un período posterior de un máximo de 5 años (duración hasta 2025). La cobertura geográfica serán los Balcanes Occidentales en consonancia con el Reglamento (UE) no 236/2014.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

La dotación financiera prevista para el instrumento asciende a 11,0 millones EUR (de los que 1,1 millones EUR son una provisión para tasas al FEI en su papel de gestor, 0,4 millones EUR como capital de garantía y 9,5 millones EUR como capital). En diciembre de 2012, se pagaron 10,4 millones EUR al FEI en su papel de gestor. A 31 de diciembre de 2013, la cantidad se considera equivalente a efectivo (cuenta fiduciaria) en el balance de la DG ELARG y aún no como instrumento financiero, y se esperaba que el instrumento se pusiera en marcha en 2014. Este importe tendrá un efecto de apalancamiento que dará como resultado una inversión total en el fondo de 55 millones EUR aproximadamente, lo que supone un factor de apalancamiento de 5. Combinada con las coinversiones 1:1 previstas del BERD procedentes del Mecanismo de Empresas Locales, la inversión total puede alcanzar 110 millones EUR, lo que implica un factor de apalancamiento de 10.

Se espera que el conjunto de compromisos presupuestarios de 11,0 millones EUR procedentes del IAP I aumenten en el marco del programa multibeneficiarios IAP II, sujeto a la adopción de las correspondientes decisiones de financiación.

Fondo de Innovación Empresarial (ENIF) en el marco del Mecanismo de Desarrollo Empresarial e Innovación de los Balcanes Occidentales

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82), y, en particular, su artículo 14, apartado 3.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 22 02 07 01 — Programas regionales y horizontales (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 22 02 04 01 — Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El instrumento financiero de la Unión Europea para el Fondo de Innovación Empresarial (ENIF) contribuye a la realización de los objetivos de mejorar el crecimiento socioeconómico de los Balcanes Occidentales. Sus principales objetivos son la creación de condiciones previas para la emergencia y crecimiento de empresas innovadoras en su fase inicial a través de inversiones de capital. El instrumento financiará capital desde la fase temprana a la de desarrollo y expansión de pymes innovadoras. En el marco del instrumento, pueden utilizarse capital y cuasicapital.

La Comisión ejecutará el instrumento en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 139 del Reglamento Financiero. En régimen de gestión indirecta, la Comisión podrá confiar tareas de ejecución al grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), incluido el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). El instrumento deberá ejecutarse en régimen de gestión indirecta confiando las tareas de ejecución al FEI.

El instrumento se espera que inicie en el primer semestre de 2015. Tras un período de inversión de un máximo de 5 años, su cartera será liquidada en un período subsiguiente de un máximo de 5 años (hasta 2023). La cobertura geográfica serán los Balcanes Occidentales, en consonancia con el Reglamento (UE) no 236/2014.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

La dotación financiera prevista para el instrumento asciende a 21,2 millones EUR (de los que 0,9 millones EUR son una provisión para tasas al FEI en su papel de gestor, 6,2 millones EUR como capital de garantía y 14,1 millones EUR como capital), cantidad que se asignó y pagó al FEI en su papel de gestor. A 31 de diciembre de 2013, la cantidad se considera equivalente a efectivo (cuenta fiduciaria) en el balance de la DG ELARG y aún no como instrumento financiero, y se esperaba que el instrumento se pusiera en marcha en 2014. Este importe tendrá un efecto de apalancamiento que dará como resultado una inversión total de 40 millones EUR aproximadamente, lo que supone un factor de apalancamiento de 2.

Se espera que el conjunto de compromisos presupuestarios de 21,2 millones EUR procedentes del IAP I aumenten en el marco del programa multibeneficiarios IAP II, a reserva de la adopción de las correspondientes decisiones de financiación.

Otros (miscelánea)

Fondo Europeo para Europa Sudoriental (EFSE)

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Fondo Europeo para Europa Sudoriental (EFSE), asistencia comunitaria para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización (CARDS) 2006/018-264, IPA 2007/019-344, IPA 2008/020-300 e IPA 2009/021-373.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 22 02 07 01 — Programas regionales y horizontales (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 22 02 04 01 — Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El Fondo Europeo para Europa Sudoriental (EFSE) es una forma de colaboración público-privada. Su objetivo es atraer capital del sector privado, apalancando fondos de donantes públicos que contribuyan al desarrollo del sector privado en la región. El EFSE extiende préstamos a bancos comerciales e instituciones de microfinanzas locales en los Balcanes Occidentales para realizar préstamos a microempresas y pequeñas empresas y hogares. El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) gestiona el EFSE, que repercute a tres niveles diferentes:

apoyar a microempresas y a pequeñas empresas como columna vertebral de las economías locales, contribuyendo con ello a generar ingresos y crear empleo,

satisfacer la necesidad básica de alojamiento digno,

reforzar los mercados financieros locales.

Duración hasta 2015-2017 (se está considerando una prórroga).

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

La dotación financiera del instrumento asciende a 83,9 millones EUR, de los cuales 25,5 millones EUR se contrataron directamente (siendo el BEI el administrador) y fueron pagados por la DG ELARG según un contrato de gestión indirecta centralizada; 47,0 millones EUR suponen activos financieros transferidos de fondos renovables en 2006 y 11,4 millones EUR son transferencias en metálico de otros fondos. La dotación financiera de 83,9 millones EUR tendrá un efecto de apalancamiento que dará como resultado una inversión total de 588 millones EUR, lo que supone un factor de apalancamiento de 7,1.

En 2014 no estaba previsto ningún compromiso de financiación complementaria del EFSE.

Fondo de Crecimiento por el Medio Ambiente (FCMA)

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Paquete de medidas de respuesta a la crisis, IPA 2009/021-373.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 22 02 07 01 — Programas regionales y horizontales (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 22 02 04 01 — Programas plurinacionales y apoyo a la inversión regional (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El Fondo de Crecimiento por el Medio Ambiente (FCMA) es un fondo innovador iniciado en 2009 por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el KfW Entwicklungsbank (KfW) con el apoyo de la Comisión Europea. El Fondo ofrece financiación específica para proyectos de eficiencia energética y energía renovable para ayudar a los países objetivo a reducir las emisiones de CO2 y el consumo de energía.

Esto se logra mediante el crédito a empresas y hogares a través de instituciones financieras y mediante financiación directa. La Comisión está invirtiendo en el FCMA en nombre de los beneficiarios, para apoyar la estabilización de los mercados financieros y la economía. Estas inversiones se realizan en el tramo de primeras pérdidas del Fondo garantizando que el sector energético público y privado sigue disponiendo de financiación y los países mantienen alto su potencial para alcanzar los objetivos energéticos 20/20/20 de la UE. Las actividades del FCMA se complementan con un mecanismo de asistencia técnica.

Supeditado a la programación 2014-2020.

El instrumento financiero de la Unión Europea para la eficiencia energética y las energías renovables (Fondo de crecimiento por el Medio Ambiente) contribuye a la realización de los objetivos del Documento Indicativo de Planificación Plurianual (DIPP) 2010-2013, entre otros, apoyar las inversiones en eficiencia energética como potencial factor impulsor clave de recuperación de la crisis económica y del crecimiento económico sostenido.

Sus principales objetivos son contribuir a través de una asociación público-privada a una estructura estratificada de riesgo/rentabilidad, para aumentar la eficiencia energética y las energías renovables en la región de Europa Sudoriental, de manera predominante mediante la provisión de financiación específica a empresas y hogares mediante colaboraciones con entidades financieras y financiación directa.

El instrumento financia a entidades financieras (bancos comerciales y entidades financieras no bancarias, como las sociedades de arrendamiento financiero) para financiar principalmente inversiones en eficiencia energética y energías renovables en hogares y pequeñas y medianas empresas; financiación directa de empresas de servicios energéticos (ESE), pequeños proyectos de energías renovables, así como empresas y entes municipales. La cobertura geográfica serán los Balcanes Occidentales y Turquía, en consonancia con el Reglamento (UE) no 236/2014.

En el marco del instrumento, pueden utilizarse préstamos prioritarios a medio y largo plazo, préstamos subordinados, préstamos sindicados, cartas de crédito, garantías, instrumentos de deuda mezzanine, títulos de deuda local y capital.

La Comisión ejecuta el instrumento en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 139 del Reglamento Financiero. En el régimen de gestión indirecta, la Comisión puede confiar tareas de ejecución a la siguiente institución financiera multilateral de desarrollo: Fondo Europeo de Inversiones (FEI).

El instrumento se inició en diciembre de 2009. Tras un período de inversión de un máximo de 6 años, su cartera será liquidada en un período de un máximo de 10 años (lo que significa una duración máxima hasta 2025).

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

La dotación financiera para el instrumento asciende a 38,6 millones EUR que se asignaron y pagaron (de los cuales 5,0 millones EUR se destinan a asistencia técnica, 19,6 millones EUR se contrataron directamente y fueron pagados por la DG ELARG según un contrato de gestión indirecta centralizada y 14,0 millones EUR fueron la contribución del KfW en nombre de la DG ELARG).

Este importe tendrá un efecto de apalancamiento que dará como resultado una inversión total de 200 millones EUR, lo que supone un factor de apalancamiento de 5.

En 2014 no estaba previsto ningún compromiso de financiación complementaria del FCMA.

Préstamo de apoyo a la recuperación de las pymes para Turquía

i)

Referencia al acto de base

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Paquete de medidas de respuesta a la crisis, IPA 2009/021-373.

Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

ii)

Líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión

Partida 22 02 07 01 — Programas regionales y horizontales (en la nomenclatura presupuestaria de 2013).

Partida 22 02 04 01 — Programas plurinacionales y apoyo a la inversión regional (en la nomenclatura presupuestaria de 2014).

iii)

Descripción general de los instrumentos financieros, incluidas su duración y su repercusión en el presupuesto

El objetivo general del Préstamo de apoyo a la recuperación de las pymes para Turquía es mitigar los efectos de la crisis para las pymes y contribuir al desarrollo de la economía turca y del empleo. El objetivo principal es apoyar a las pymes con inversiones productivas concretas facilitando el acceso a una financiación de la deuda atractiva y a largo plazo. La cofinanciación de los préstamos debe concederse a los bancos comerciales locales que operan en Turquía (los «intermediarios financieros») en favor de inversiones subvencionables efectuadas por las pymes. En el contexto de la acción, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ampliará préstamos con cargo a sus recursos propios, junto con los préstamos de la contribución de la Unión.

Las pymes pueden optar a una financiación de un intermediario financiero que utilice financiación disponible a través de la acción (subpréstamo) hasta un importe máximo de 5,0 millones EUR y con un importe mínimo de 200 000 EUR y un vencimiento mínimo de 4 años.

El compromiso financiero de la UE del instrumento asciende a 30,0 millones EUR (de los cuales 370 000 EUR se destinan a gastos de gestión). Se trata de una acción de gestión conjunta con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que contribuye con 120,0 millones EUR. La acción terminará en diciembre de 2016. La duración total del apoyo a la recuperación se extenderá probablemente hasta 2026.

iv)

Operaciones previstas, incluidos los objetivos de volumen basados en el efecto de apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes

El compromiso de la UE de 2009 de 30 millones EUR financió un volumen de préstamos de 150 millones EUR de los dos bancos turcos participantes, lo que supone un factor de apalancamiento de 5.

OFICINA DE PUBLICACIONES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

3 215 000

3 225 000

 

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

 

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

670 000

673 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

3 885 000

3 898 000

 

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 320 000

4 311 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

4 320 000

4 311 000

 

 

 

Título 4 — Total

8 205 000

8 209 000

 

 

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 215 000

3 225 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

670 000

673 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

4 320 000

4 311 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

 

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

 

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

 

 

 

TOTAL

8 205 000

8 209 000

 

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0
Otras contribuciones y reembolsos

6 6 6 0
Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

 

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

A2 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

72 748 000

73 642 000

74 050 575,40

A2 02

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

7 091 000

7 091 000

16 680 988,15

A2 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título A2 — Total

79 839 000

80 733 000

90 731 563,55

TÍTULO A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO A2 01

A2 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

54 361 000

54 431 000

54 725 000,—

100,67

A2 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A2 01 02 01

Personal externo

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 413 000

2 748 000

3 010 000,—

124,74

A2 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

700 000

520 950,—

86,83

 

Artículo A2 01 02 — Total

3 013 000

3 448 000

3 530 950,—

117,19

A2 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 371 000

15 469 000

15 551 125,40

101,17

A2 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

270 000

221 500,—

 

A2 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

19 000

19 000,—

 

A2 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

5 000

3 000,—

100,00

 

CAPÍTULO A2 01 — TOTAL

72 748 000

73 642 000

74 050 575,40

101,79

CAPÍTULO A2 02

A2 02 01

Producción

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 280 000

1 035 000

3 159 672,78

246,85

A2 02 02

Catalogación y archivo

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 800 000

2 000 000

1 769 794,71

98,32

A2 02 03

Difusión física y promoción

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 700 000

2 337 000

6 833 426,48

401,97

A2 02 04

Sitios web públicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 311 000

1 719 000

4 918 094,18

212,81

 

CAPÍTULO A2 02 — TOTAL

7 091 000

7 091 000

16 680 988,15

235,24

CAPÍTULO A2 10

A2 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A2 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A2 10 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título A2 — Total

79 839 000

80 733 000

90 731 563,55

113,64

CAPÍTULO A2 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A2 02 —

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO A2 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A2 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A2 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

54 361 000

54 431 000

54 725 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones que se transfieren a un país que no es el del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

A2 01 02 01
Personal externo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 413 000

2 748 000

3 010 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos relativos a la adscripción temporal a los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero,

las prestaciones de apoyo en el sector de la corrección de textos, los gastos relacionados con el personal interino e independiente y los gastos administrativos correspondientes.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 01 02 11
Otros gastos de gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

600 000

700 000

520 950,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos efectuados en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Oficina que den lugar a reembolso (no puede haber reembolso por gastos de representación frente al personal de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos relativos a la formación para mejorar las cualificaciones del personal, el rendimiento y la eficacia que respondan a las necesidades específicas de la Oficina,

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico,

los gastos de estudios y consultas especializados confiados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no pueda efectuarlos directamente por falta de personal, incluye la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de participación de la Oficina en The Bridge Forum Dialogue.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A2 01 03
Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 371 000

15 469 000

15 551 125,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupadas por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas actividades de limpieza periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento del cableado, las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, así como los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, servidores, miniordenadores, periféricos, dispositivos de conexión y los programas informáticos necesarios,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en cualquier forma, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria o por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicación por cable o radio (telefonía fija y móvil, Internet, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la adquisición de guías,

los gastos de las conexiones telefónicas e informáticas y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de los edificios de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

Cabe señalar que este crédito no cubre los gastos vinculados a las actividades industriales de la imprenta y del centro de difusión.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 01 50
Política y gestión de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

270 000

221 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas en Luxemburgo y en las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión.

Cubre el reembolso, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos que se reconocen a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la discapacidad física y estén documentalmente acreditados.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A2 01 51
Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

19 000

19 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

A2 01 60
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 000

5 000

3 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de suscripción a diarios y revistas especializadas, la compra de publicaciones, así como las obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina,

los gastos de suscripción a agencias de prensa, mediante telescriptores o mediante boletín de prensa e información.

CAPÍTULO A2 02 —   ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

A2 02 01
Producción

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 280 000

1 035 000

3 159 672,78

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con las actividades de «Producción», en particular:

producción de publicaciones en todo tipo de soporte (papel, electrónico, etc.), incluida la coedición,

reimpresión de publicaciones y corrección de errores que sean responsabilidad de la Oficina de Publicaciones,

la adquisición o alquiler de equipos e infraestructuras de reproducción de documentos en todo tipo de soporte, incluido el coste del papel y otros bienes fungibles.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 2 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 02
Catalogación y archivo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 800 000

2 000 000

1 769 794,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Catalogación y archivo», en particular:

catalogación, incluidos los costes del análisis documental y, en parte, judicial, indizado, especificación y elaboración, alimentación y mantenimiento de registros,

cuotas anuales a las agencias internacionales en el sector de la catalogación,

almacenamiento electrónico,

conservación a largo plazo de documentos electrónicos y servicios conexos, digitalización.

Bases jurídicas

Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la automatización de la documentación jurídica (DO C 20 de 28.1.1975, p. 2).

Resolución del Consejo, de 13 de noviembre de 1991, sobre la reorganización de las estructuras de funcionamiento del sistema CELEX (documentación informatizada relativa al derecho comunitario) (DO C 308 de 28.11.1991, p.2).

Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (DO C 179 de 1.7.1994, p. 3).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 03
Difusión física y promoción

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 700 000

2 337 000

6 833 426,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Difusión física y promoción», en particular:

actividades de almacenamiento para publicaciones: almacenamiento, entradas/salidas, etc.,

acondicionamiento y colocación de direcciones (máquinas, instalaciones, fungibles, manipulación, etc.),

gastos de expedición: franqueo, transporte, vehículos, etc.,

adquisición y gestión de listas de direcciones: elaboración, introducción y codificación, actualización, etc.,

promoción comercial: exposiciones, catálogos, folletos, publicidad, estudios de mercado, etc.,

información y ayuda al público,

equipamiento para bibliotecas: ficheros, estanterías, muebles, catálogos, etc.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 5 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 04
Sitios web públicos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 311 000

1 719 000

4 918 094,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relativos a las actividades de los sitios web públicos (principalmente la edición de los sitios web EU Bookshop y Who’s Who y, en parte, EUR-Lex), en particular:

mantenimiento y desarrollo de los sitios web públicos,

servicio de asistencia a los usuarios de los sitios web.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

CAPÍTULO A2 10 —   RESERVAS

A2 10 01
Créditos provisionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 10 02
Reserva para imprevistos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

3 069 000

2 981 000

 

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto del gravamen especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

627 000

615 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

3 696 000

3 596 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 232 000

3 148 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

3 232 000

3 148 000

 

 

 

Título 4 — Total

6 928 000

6 744 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 069 000

2 981 000

 

Comentarios

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en su versión vigente hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4
Producto del gravamen especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

627 000

615 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, en particular su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 232 000

3 148 000

 

Comentarios

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

6 928 000

6 744 000

0,—

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0
Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0
Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del Título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

55 596 000

55 346 000

55 119 180,57

A3 02

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

1 950 000

1 650 000

2 327 971,33

A3 03

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

200 000

200 000

200 000,—

A3 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título A3 — Total

57 746 000

57 196 000

57 647 151,90

TÍTULO A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO A3 01

A3 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

39 032 000

38 507 000

36 253 440,25

92,88

A3 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01

Personal externo

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 625 000

2 612 000

2 838 712,68

108,14

A3 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 289 000

2 689 000

2 221 878,69

97,07

 

Artículo A3 01 02 — Total

4 914 000

5 301 000

5 060 591,37

102,98

A3 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

11 632 000

11 520 000

13 790 643,84

118,56

A3 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

3 000

0,—

0

A3 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A3 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

14 505,11

96,70

 

CAPÍTULO A3 01 — TOTAL

55 596 000

55 346 000

55 119 180,57

99,14

CAPÍTULO A3 02

A3 02 01

Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 700 000

1 400 000

1 945 451,98

114,44

A3 02 02

Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

47 831,22

95,66

A3 02 03

Acciones de información y de comunicación

 

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

334 688,13

167,34

 

CAPÍTULO A3 02 — TOTAL

1 950 000

1 650 000

2 327 971,33

119,38

CAPÍTULO A3 03

A3 03 01

Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

 

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

200 000,—

100,00

 

CAPÍTULO A3 03 — TOTAL

200 000

200 000

200 000,—

100,00

CAPÍTULO A3 10

A3 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A3 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A3 10 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título A3 — Total

57 746 000

57 196 000

57 647 151,90

99,83

CAPÍTULO A3 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A3 02 —

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

CAPÍTULO A3 03 —

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

CAPÍTULO A3 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A3 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A3 01 01
Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

39 032 000

38 507 000

36 253 440,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y de enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de sus familias) con motivo de la entrada en funciones, cese o traslado de los mismos que implique un cambio del lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales que deban cambiar de residencia por la entrada en funciones, por cambio de destino a un nuevo lugar o por cese definitivo de funciones con reinstalación en otra localidad,

los efectos resultantes de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales, así como los efectos resultantes del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país diferente del de lugar de destino,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A3 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01
Personal externo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 625 000

2 612 000

2 838 712,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos suplementarios por la comisión de servicios de funcionarios en administraciones nacionales u organizaciones internacionales,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

A3 01 02 11
Otros gastos de gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 289 000

2 689 000

2 221 878,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos de formación tendentes a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A3 01 03
Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 632 000

11 520 000

13 790 643,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o alquiler-compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, tasas diversas y supresión de opción de compra de edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos y archivos, garajes y aparcamientos,

las primas de las pólizas de seguro de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos (antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material (antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares),

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares),

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, suministros de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como los de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes, de las oficinas de la Unión,

el soporte técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relativas a los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, las suscripciones a la documentación técnica en «papel» o electrónica, etc., el personal externo de explotación, los servicios ofimáticos, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y la garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticas, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas informáticos y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos especialmente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A3 01 50
Política y gestión de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 000

3 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas en Bruselas, así como las iniciativas que promuevan las relaciones sociales entre los agentes de diversas nacionalidades de la sede de la Oficina,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar y los gastos en el marco de una política a su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios.

Por último, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, cubre asimismo el reembolso de los gastos de carácter no médico derivados de una discapacidad, reconocidos como necesarios y debidamente justificados, compatible con los derechos que en su caso se reconozca a escala nacional en el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A3 01 51
Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento corriente, transformación de las instalaciones y material de restaurantes, cafeterías y cantinas.

A3 01 60
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

15 000

14 505,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (My IntraComm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A3 02 —   FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 02 01
Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 700 000

1 400 000

1 945 451,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos correspondientes a acciones de lucha contra el fraude que no corran a cargo del funcionamiento administrativo de la Oficina.

Se destina, en particular, a:

concebir, desarrollar, mejorar y gestionar los sistemas de intercambio de información y las infraestructuras comunes, respetando al mismo tiempo los requisitos de confidencialidad,

buscar, reunir, examinar, utilizar y transmitir a los servicios nacionales de investigación cualquier información útil para la detección y persecución del fraude (mediante bases de datos, por ejemplo),

respaldar los esfuerzos de los Estados miembros, en particular, en caso de fraudes transnacionales, cuando sea necesario contemplar la posibilidad de una intervención de la Unión,

financiar las acciones tendentes a potenciar la eficacia de las medidas preventivas, de los controles y de las investigaciones,

reforzar la cooperación con las administraciones nacionales, en particular, en la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

organizar y participar en controles e investigaciones in situ,

financiar los gastos de viaje e indemnizaciones de estancia de los investigadores y magistrados nacionales fuera de su país en relación con misiones de control e investigaciones in situ, reuniones de coordinación y siempre que así lo exija una investigación,

financiar los gastos de viaje, estancia y gastos accesorios de los expertos invitados por la Oficina con motivo de investigaciones o para emitir un dictamen profesional en casos concretos,

cubrir los gastos relativos a conferencias, congresos y reuniones que organice la Oficina en el marco de la lucha contra el fraude.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Actos de referencia

Artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A3 02 02
Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

50 000

47 831,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las iniciativas y medidas específicas en materia de protección contra la falsificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

A3 02 03
Acciones de información y de comunicación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

200 000

334 688,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y de comunicación de la Oficina.

La estrategia de información exterior y de comunicación de la Oficina es primordial para su trabajo. La Oficina se creó como organismo autónomo de investigación, por lo que debe tener a este respecto su propia estrategia de comunicación. La naturaleza de sus tareas es, a menudo, demasiado técnica para que el público en general pueda captarla inmediatamente. La Oficina debe informar a sus interlocutores y al público en general del papel que desempeña y de las tareas que debe asumir. En efecto, la percepción por parte del público de lo que hace la Oficina es sumamente importante.

La Oficina, como servicio de la Comisión, debe tomar en consideración también el déficit democrático entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos europeos, déficit democrático reconocido por la Comisión, debido a lo cual se ha preparado a este respecto un plan de acción.

La estrategia de comunicación que la Oficina ha desarrollado y que continúa aplicando demostrará su independencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

CAPÍTULO A3 03 —   GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

A3 03 01
Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

200 000

200 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos resultantes del mandato conferido a los miembros del Comité de Vigilancia, entre los que pueden citarse los siguientes:

las indemnizaciones asignadas a los miembros del Comité de Vigilancia por el tiempo dedicado al cumplimiento de sus funciones, así como los gastos de misión, desplazamientos y otros gastos accesorios,

los gastos sufragados por los miembros del Comité de Vigilancia cuando representen oficialmente al Comité,

los gastos de funcionamiento tales como adquisición de equipos, papelería, suministros de oficina, gastos de comunicaciones y tele comunicaciones (gastos postales, teléfono, télex y telégrafo), gastos de documentación y biblioteca, compra de libros y suscripciones a medios de información, gastos de inscripción en conferencias, etc.,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos invitados por los miembros del Comité de Vigilancia a participar en grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos correspondientes a la organización de reuniones que no estén ya cubiertos por la infraestructura existente (en las sedes centrales de las instituciones o en oficinas exteriores),

los gastos de estudios y consultas efectuados bajo contrato por especialistas altamente cualificados (particulares o empresas), siempre y cuando los miembros del Comité de Vigilancia no puedan recurrir para ello al personal adecuado de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 11.

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO A3 10 —   RESERVAS

A3 10 01
Créditos provisionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A3 10 02
Reserva para imprevistos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

604 000

650 000

 

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

124 000

134 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

728 000

784 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

878 000

945 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

878 000

945 000

 

 

 

Título 4 — Total

1 606 000

1 729 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

604 000

650 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 20, apartado 3, en la versión en vigor hasta el 30 de abril de 2004.

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

124 000

134 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y, en particular, su artículo 20, apartado 3.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

878 000

945 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos asignados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

1 606 000

1 729 000

0,—

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0
Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0
Otras contribuciones y reembolsos asignados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

A4

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

A4 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

16 747 000

17 410 000

17 247 928,59

A4 02

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

6 814 000

7 060 000

8 256 932,45

A4 03

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

3 087 000

3 413 000

3 250 056,51

A4 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título A4 — Total

26 648 000

27 883 000

28 754 917,55

TÍTULO A4

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO A4 01

A4 01 01

Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

9 458 000

10 166 000

8 898 077,21

94,08

A4 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01

Personal externo

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 490 000

1 576 000

1 444 384,46

96,94

A4 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

666 000

672 000

821 475,69

123,34

 

Artículo A4 01 02 — Total

2 156 000

2 248 000

2 265 860,15

105,10

A4 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 128 000

4 991 000

6 050 154,23

117,98

A4 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A4 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

30 000,—

 

A4 01 60

Fondos de biblioteca, compra de libros

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

5 000

3 837,—

76,74

 

CAPÍTULO A4 01 — TOTAL

16 747 000

17 410 000

17 247 928,59

102,99

CAPÍTULO A4 02

A4 02 01

Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

A4 02 01 01

Oposiciones interinstitucionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 800 000

6 996 000

8 212 982,45

120,78

A4 02 01 02

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

50 000

29 950,—

 

A4 02 01 03

Gastos varios de reuniones internas

 

 

 

 

Créditos no disociados

14 000

14 000

14 000,—

100,00

 

Artículo A4 02 01 — Total

6 814 000

7 060 000

8 256 932,45

121,18

 

CAPÍTULO A4 02 — TOTAL

6 814 000

7 060 000

8 256 932,45

121,18

CAPÍTULO A4 03

A4 03 01

Escuela Europea de Administración (EUSA)

A4 03 01 01

Formación en gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 400 000

1 433 000

1 410 610,93

100,76

A4 03 01 02

Cursos de entrada en servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

1 045 000

1 260 245,58

126,02

A4 03 01 03

Formación para la certificación

 

 

 

 

Créditos no disociados

687 000

935 000

579 200,—

84,31

 

Artículo A4 03 01 — Total

3 087 000

3 413 000

3 250 056,51

105,28

 

CAPÍTULO A4 03 — TOTAL

3 087 000

3 413 000

3 250 056,51

105,28

CAPÍTULO A4 10

A4 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A4 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A4 10 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título A4 — Total

26 648 000

27 883 000

28 754 917,55

107,91

CAPÍTULO A4 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A4 02 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO A4 03 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

CAPÍTULO A4 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A4 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A4 01 01
Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 458 000

10 166 000

8 898 077,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales. Las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero,

las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Unión y que corresponden al pago de las indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición. Se destina también a cubrir los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01
Personal externo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 490 000

1 576 000

1 444 384,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios a las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores y de lingüistas autónomos o a labores de mecanografía u otra índole confiadas al exterior por el Servicio de Traducción.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 01 02 11
Otros gastos de gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

666 000

672 000

821 475,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico,

las cotizaciones sociales, gastos de viaje e indemnización por residencia de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, convocados por la Dirección General de Interpretación para reuniones organizadas por la Oficina, a las que no pueden asistir intérpretes (funcionarios y agentes temporales) de la Comisión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A4 01 03
Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 128 000

4 991 000

6 050 154,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la construcción del edificio de la Oficina y gastos conexos, en particular:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, en particular:

la compra de mobiliario de oficina y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte, en particular:

la adquisición de material de transporte,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de la oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos.

Este crédito cubre también otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en esta partida, tales como los derechos de inscripción en conferencias (excepto gastos de formación), los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas, los costes de inscripción en guías telefónicas.

Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 01 50
Política y gestión de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a causahabientes de un funcionario fallecido que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

los gastos en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

A4 01 51
Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

30 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A4 01 60
Fondos de biblioteca, compra de libros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 000

5 000

3 837,—

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos de la realización y desarrollo de la página intranet de la Oficina como parte de la página intranet de la Comisión (My IntraComm), las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, y la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A4 02 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

A4 02 01
Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

Comentarios

Dentro del marco del programa de desarrollo de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), esta Oficina ha modernizado sus métodos de selección con el objetivo de cubrir las necesidades actuales y futuras de las instituciones de una manera más rentable y eficaz:

mejorando la planificación de competencias para seleccionar al personal adecuado en el tiempo adecuado y optimizar el uso de las listas de reserva,

reduciendo la duración del proceso de selección,

mejorando considerablemente la calidad del proceso de selección de modo que las instituciones puedan contratar al mejor personal con vistas a una carrera que se prolongue durante toda la vida profesional seleccionando a los candidatos sobre la base de las competencias necesarias para el puesto de trabajo, y profesionalizando el trabajo de los comités de selección,

estableciendo una imagen positiva y moderna de las instituciones en tanto que empleadores con el fin de atraer al mejor personal en el contexto de un mercado laboral cada vez más competitivo,

proporcionando las infraestructuras necesarias para la participación de los candidatos con discapacidad.

A4 02 01 01
Oposiciones interinstitucionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 800 000

6 996 000

8 212 982,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por la organización de diversas oposiciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero se estima en 250 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

A4 02 01 02
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

50 000

29 950,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente, cubre asimismo la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

A4 02 01 03
Gastos varios de reuniones internas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 000

14 000

14 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas con motivo de las reuniones internas, en concreto, reuniones de tribunales y de traductores.

CAPÍTULO A4 03 —   COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

A4 03 01
Escuela Europea de Administración (EUSA)

Comentarios

Con cargo a este artículo se financiarán los gastos relativos a la formación general organizada por la Escuela Europea de Administración (EUSA) con el fin de mejorar las competencias del personal y el rendimiento y la eficacia de las instituciones participantes:

recurso a especialistas en determinación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos relacionados con la concepción, coordinación y evaluación de la formación organizada por la Escuela en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con el establecimiento de redes, a escala europea, entre la Escuela y otras escuelas nacionales de administración e instituciones universitarias activas en este ámbito, con miras al intercambio de experiencias, a la determinación de ejemplos de buenas prácticas y a la cooperación para el desarrollo del perfeccionamiento profesional en las administraciones públicas europeas,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material pedagógico.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 01
Formación en gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 400 000

1 433 000

1 410 610,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación de funcionarios y agentes en técnicas de gestión (calidad y gestión de personal, estrategia).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

A4 03 01 02
Cursos de entrada en servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000 000

1 045 000

1 260 245,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación sobre el entorno de trabajo de las instituciones ofrecida a los nuevos funcionarios y a los agentes contratados recientemente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero se estima en 40 000 EUR.

A4 03 01 03
Formación para la certificación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

687 000

935 000

579 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación preparatoria ofrecida a los funcionarios para la obtención de un certificado de aptitud para asumir las funciones de administrador, con miras al posible paso a un grupo superior de funciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero se estima en 16 000 EUR.

CAPÍTULO A4 10 —   RESERVAS

A4 10 01
Créditos provisionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y sólo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 10 02
Reserva para imprevistos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

1 084 000

1 132 000

 

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto del gravamen especial y la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

238 000

238 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

1 322 000

1 370 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 366 000

2 497 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

2 366 000

2 497 000

 

 

 

Título 4 — Total

3 688 000

3 867 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

1 084 000

1 132 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de los impuestos sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4
Producto del gravamen especial y la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

238 000

238 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

2 366 000

2 497 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

3 688 000

3 867 000

0,—

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0
Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0
Otras contribuciones y reembolsos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del Título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

A5

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

A5 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

37 025 000

36 260 000

42 594 613,10

A5 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título A5 — Total

37 025 000

36 260 000

42 594 613,10

TÍTULO A5

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO A5 01

A5 01 01

Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

16 242 000

16 058 000

14 777 504,11

90,98

A5 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01

Personal externo

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 039 000

9 896 000

16 045 643,74

159,83

A5 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

214 000

214 000

188 439,07

88,06

 

Artículo A5 01 02 — Total

10 253 000

10 110 000

16 234 082,81

158,33

A5 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 530 000

10 092 000

11 583 026,18

110,00

A5 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A5 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A5 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A5 01 — TOTAL

37 025 000

36 260 000

42 594 613,10

115,04

CAPÍTULO A5 10

A5 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A5 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A5 10 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título A5 — Total

37 025 000

36 260 000

42 594 613,10

115,04

CAPÍTULO A5 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A5 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A5 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A5 01 01
Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

16 242 000

16 058 000

14 777 504,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01
Personal externo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 039 000

9 896 000

16 045 643,74

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal exterior y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos suplementarios derivados de la puesta a disposición de funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 6 500 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 01 02 11
Otros gastos de gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

214 000

214 000

188 439,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos de celebración de tales reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas en reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones en que participe la Oficina o que esta organice,

los gastos de consultas y estudios especializados encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no disponga de personal suficiente para efectuarlos directamente, incluida la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de formación orientada a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A5 01 03
Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 530 000

10 092 000

11 583 026,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres, las rentas enfitéuticas, los impuestos diversos y el ejercicio de opciones de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de almacenamiento y archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de obras de acondicionamiento, tales como modificaciones de la compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en cerrajería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material a tal efecto [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de pequeño material [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previa al alquiler, la adquisición o la construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de inmuebles, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipo de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ordenanzas, conductores de vehículos y personal de restaurantes),

las compras y limpieza de las prendas de trabajo, en particular del personal de los talleres y del personal que deba efectuar trabajos para los que se necesite protección contra las inclemencias y el frío, el desgaste anormal y las manchas,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento y colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos operativos no previstos específicamente en este artículo.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 1 695 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 01 50
Política y gestión de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas y en las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de jardines de infancia y guarderías,

los gastos en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo a efectos del Estatuto de los funcionarios.

Financiará, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados todos los derechos que se puedan reconocer a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos de carácter no médico debidamente acreditados que se reconozcan necesarios y resulten de la discapacidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A5 01 51
Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos relativos a determinados casos en los cuales, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización, sin que de ello resulte derecho alguno.

A5 01 60
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y el desarrollo del sitio intranet de la Comisión (My Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A5 10 —   RESERVAS

A5 10 01
Créditos provisionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en el este capítulo son puramente provisionales y pueden ser empleados únicamente una vez se hayan transferidos a otros capítulos de conformidad con el procedimiento aplicable establecido en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 10 02
Reserva para imprevistos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 403 000

2 313 000

 

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

437 000

433 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

2 840 000

2 746 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 759 000

4 544 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

4 759 000

4 544 000

 

 

 

Título 4 — Total

7 599 000

7 290 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

2 403 000

2 313 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

437 000

433 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

4 759 000

4 544 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios para financiar el régimen de pensiones.

Actos de referencia

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

7 599 000

7 290 000

0,—

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0
Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0
Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del Título 6 y que sirven para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

A6 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

68 528 000

68 833 000

73 874 607,81

A6 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título A6 — Total

68 528 000

68 833 000

73 874 607,81

TÍTULO A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO A6 01

A6 01 01

Gastos vinculados a funcionarios y agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

32 225 000

33 176 000

30 702 041,44

95,27

A6 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01

Personal externo

 

 

 

 

Créditos no disociados

23 463 000

22 880 000

29 274 550,11

124,77

A6 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

435 000

430 000

432 260,79

99,37

 

Artículo A6 01 02 — Total

23 898 000

23 310 000

29 706 810,90

124,31

A6 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

12 405 000

12 347 000

13 465 755,47

108,55

A6 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A6 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A6 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A6 01 — TOTAL

68 528 000

68 833 000

73 874 607,81

107,80

CAPÍTULO A6 10

A6 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A6 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A6 10 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título A6 — Total

68 528 000

68 833 000

73 874 607,81

107,80

CAPÍTULO A6 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A6 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A6 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A6 01 01
Gastos vinculados a funcionarios y agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

32 225 000

33 176 000

30 702 041,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero se estima en 800 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01
Personal externo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

23 463 000

22 880 000

29 274 550,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos generados (salarios, seguros) por los contratos de derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos con empresas correspondientes a subcontratación técnica y administrativa y a las prestaciones de servicios de tipo intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 6 800 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 01 02 11
Otros gastos de gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

435 000

430 000

432 260,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A6 01 03
Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 405 000

12 347 000

13 465 755,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiarlos gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de compra o de arrendamiento financiero de edificios o la construcción de edificios,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos del consumo de agua, gas, electricidad y energía para calefacción correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción central, instalaciones de aire acondicionado, etc.; los gastos de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, de lavado, de limpieza, de limpieza en seco, etc., así como de pintura, de reparaciones y del material necesario en los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de acondicionamiento, tales como modificaciones de compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especiales de cerrajería, electricidad, fontanería, pintura, revestimientos del piso, etc., así como los gastos de las modificaciones de las redes de los edificios y los gastos de material de estos acondicionamientos (antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares),

los gastos de la seguridad física y material de las personas y los bienes, concretamente de los contratos de vigilancia de edificios, de los contratos de mantenimiento de las instalaciones de seguridad y de compra de pequeño material (antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares),

los gastos correspondientes a la higiene y protección de las personas en el lugar de trabajo, concretamente la compra, alquiler y mantenimiento de material antiincendios, la renovación de los equipos de los funcionarios encargados de la primera intervención y los gastos de los controles reglamentarios (antes de prorrogar o de celebrar contratos por importes superiores a 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares),

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la compra, alquiler o construcción de edificios,

los demás gastos de los edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de obras de acondicionamiento importantes,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y material técnico,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación del material de transporte,

distintas clases de seguros,

los gastos de equipos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes de servicio (principalmente de ujieres, chóferes y personal de restauración),

las compras y limpieza de vestimenta de trabajo, concretamente del personal de talleres y del que debe efectuar trabajos donde es necesaria una protección contra la intemperie y el frío, los desgastes anormales y la suciedad,

la compra o reembolso de todos los equipos necesarios en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de mudanza y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de las instalaciones de equipos de telecomunicaciones de los edificios, concretamente la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centrales y servidores telefónicos, los sistemas de sonido y de videoconferencia, la telefonía interna y la telefonía móvil, los gastos de las redes de transmisión de datos (equipos y mantenimiento) y de los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanza),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los ordenadores, los monitores, los microordenadores, los periféricos, los equipos de conexión y las aplicaciones necesarias para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los equipos de reproducción de la información en papel, tales como impresoras, faxes, fotocopias, lectores ópticos y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de texto y de todos los equipos electrónicos de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los materiales asociados a estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como de determinados trabajos de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo y porte de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otros tipos efectuados por aire, mar y ferrocarril, así como del correo interno de la Oficina,

los cánones de abono y los gastos de las comunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos de las redes de transmisión de datos a servicios telemáticos y la compra de anuarios,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

los apoyos técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relacionadas con los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, los abonos a la documentación técnica en soporte papel o electrónico, etc., el personal de explotación externo, los servicios de oficina, los abonos a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y de garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticos, los gastos de utilización, de mantenimiento y de desarrollo de aplicaciones y de realización de proyectos informáticos,

los otros gastos operativos no previstos expresamente en este artículo.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 510 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 01 50
Política y gestión de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guarderías,

gastos, en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo según lo dispuesto en el Estatuto.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A6 01 51
Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se tenga derecho a la misma.

A6 01 60
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página intranet de la Comisión (My IntraComm); la realización del semanario Commission en direct; las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla; los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines diversos y otras publicaciones especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A6 10 —   RESERVAS

A6 10 01
Créditos provisionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en el este capítulo son puramente provisionales y pueden ser empleados únicamente una vez se hayan transferidos a otros capítulos de conformidad con el procedimiento aplicable establecido en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 10 02
Reserva para imprevistos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

838 000

850 000

 

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto del gravamen especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

152 000

147 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

990 000

997 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

1 465 000

1 424 000

 

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

1 465 000

1 424 000

 

 

 

Título 4 — Total

2 455 000

2 421 000

0,—

 

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

838 000

850 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4
Producto del gravamen especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

152 000

147 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, en particular su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

1 465 000

1 424 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

2 455 000

2 421 000

0,—

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0
Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0
Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

A7 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

24 083 000

24 526 000

23 081 379,93

A7 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título A7 — Total

24 083 000

24 526 000

23 081 379,93

TÍTULO A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO A7 01

A7 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

12 326 000

12 341 000

10 871 438,38

88,20

A7 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A7 01 02 01

Personal externo

 

 

 

 

Créditos no disociados

7 095 000

6 562 000

6 308 591,40

88,92

A7 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

 

Créditos no disociados

290 000

300 000

276 851,39

95,47

 

Artículo A7 01 02 — Total

7 385 000

6 862 000

6 585 442,79

89,17

A7 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 372 000

5 323 000

5 624 498,76

128,65

A7 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A7 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A7 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A7 01 — TOTAL

24 083 000

24 526 000

23 081 379,93

95,84

CAPÍTULO A7 10

A7 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

A7 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO A7 10 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título A7 — Total

24 083 000

24 526 000

23 081 379,93

95,84

CAPÍTULO A7 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A7 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A7 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS

A7 01 01
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 326 000

12 341 000

10 871 438,38

Comentarios

Con este crédito se financiarán, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

A7 01 02 01
Personal externo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 095 000

6 562 000

6 308 591,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable), el régimen de seguridad social de la institución que cubre los agentes contractuales descrito en el título IV, así como el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de servicios relativos a la subcontratación técnica y administrativa, la asistencia complementaria y los servicios de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o los organismos internacionales,

el coste de las posibles actualizaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a j), del Reglamento Financiero asciende a 4 080 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 01 02 11
Otros gastos de gestión

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

290 000

300 000

276 851,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de que dispone la Oficina no pueda efectuarlos directamente, incluidos los gastos de estudios ya efectuados,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A7 01 03
Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 372 000

5 323 000

5 624 498,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento con opción de compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino y los gastos de material correspondientes a estos arreglos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en particular los contratos de vigilancia de inmuebles y de mantenimiento de instalaciones de seguridad, de formación y de adquisición de pequeños bienes de equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las demás instituciones sobre las condiciones (precios, moneda escogida, indexación, duración y otras cláusulas) obtenidas por cada una de ellas para un contrato similar),

los gastos relativos a la salud y seguridad de las personas en el trabajo, en particular la compra, el alquiler y el mantenimiento de equipo de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, la formación y los gastos de la inspección obligatoria (antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las demás instituciones sobre las condiciones (precios, moneda escogida, indexación, duración y otras cláusulas) obtenidas por cada una de ellas para un contrato similar),

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y la reparación de mobiliario,

la adquisición, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y la telefonía móvil y los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en soporte de papel, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la Oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 01 50
Política y gestión de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo y en los de otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y centros extraescolares,

gastos, en el marco de una política en su favor, para las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente acreditados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A7 01 51
Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización, aunque no se haya reclamado legalmente.

A7 01 60
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la realización y el desarrollo de la página intranet de la Comisión (My IntraComm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A7 10 —   RESERVAS

A7 10 01
Créditos provisionales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos en este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 10 02
Reserva para imprevistos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Comisión

Administración

Grupo de funciones y grado (70)  (71)

Administración

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

24

 

24

 

AD 15

190

22

190

22

AD 14

583

31

615

31

AD 13

1 925

 

2 095

 

AD 12

1 130

44

992

44

AD 11

743

62

655

62

AD 10

931

21

907

21

AD 9

990

9

861

9

AD 8

1 261

26

1 121

16

AD 7

1 526

20

1 253

10

AD 6

1 174

10

1 321

 

AD 5

901

6

1 460

6

Total AD

11 378

251

11 494

221

AST 11

193

 

185

 

AST 10

171

10

194

10

AST 9

567

 

577

 

AST 8

616

12

608

12

AST 7

1 116

18

1 091

18

AST 6

699

19

645

19

AST 5

1 015

16

1 032

42

AST 4

907

 

920

20

AST 3

924

 

1 027

9

AST 2

403

13

473

13

AST 1

291

 

511

 

Total AST

6 902

88

7 263

143

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

45

55

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

70

 

 

 

AST/SC 1

250

 

100

 

Total AST/SC

365

55

100

 

Total general

18 645

394

18 857

364

Total personal

19 039

19 221

Investigación e innovación — Centro Común de Investigación

Categorías y grados

Investigación y desarrollo tecnológico — Centro Común de Investigación

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

2

 

2

 

AD 15

10

 

10

 

AD 14

76

 

76

 

AD 13

225

 

240

 

AD 12

174

 

167

 

AD 11

44

 

44

 

AD 10

47

 

50

 

AD 9

70

 

65

 

AD 8

79

 

73

 

AD 7

76

 

76

 

AD 6

74

 

79

 

AD 5

15

 

23

 

Total AD

892

 

905

 

AST 11

49

 

50

 

AST 10

66

 

66

 

AST 9

153

 

143

 

AST 8

92

 

97

 

AST 7

115

 

120

 

AST 6

91

 

98

 

AST 5

122

 

122

 

AST 4

114

 

109

 

AST 3

95

 

98

 

AST 2

45

 

50

 

AST 1

5

 

20

 

Total AST

947

 

973

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

10

 

 

 

Total AST/SC

10

 

 

 

Total general

1 849

 

1 878

 

Total personal

1 849

1 878

Investigación e innovación — Acciones indirectas

Categorías y grados

Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

19

 

19

 

AD 14

87

 

91

 

AD 13

276

 

289

 

AD 12

120

 

125

 

AD 11

54

 

51

 

AD 10

57

 

59

 

AD 9

100

 

79

 

AD 8

90

 

88

 

AD 7

90

 

73

 

AD 6

87

 

105

 

AD 5

71

 

110

 

Total AD

1 052

 

1 090

 

AST 11

17

 

17

 

AST 10

11

 

13

 

AST 9

45

 

32

 

AST 8

48

 

67

 

AST 7

71

 

76

 

AST 6

95

 

75

 

AST 5

105

 

111

 

AST 4

91

 

100

 

AST 3

85

 

113

 

AST 2

35

 

37

 

AST 1

50

 

68

 

Total AST

653

 

709

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

16

 

 

 

Total AST/SC

16

 

 

 

Total general

1 721

 

1 799

 

Personal total  (72)

1 721

1 799

Oficinas

Oficina de Publicaciones (OP)

Categorías y grados

Oficina de Publicaciones (OP)

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

3

 

3

 

AD 14

8

 

8

 

AD 13

10

 

10

 

AD 12

15

 

15

 

AD 11

11

 

11

 

AD 10

9

 

9

 

AD 9

18

 

13

 

AD 8

13

 

13

 

AD 7

13

 

13

 

AD 6

11

 

11

 

AD 5

16

 

14

 

Total AD

128

 

121

 

AST 11

21

 

21

 

AST 10

23

 

23

 

AST 9

51

 

51

 

AST 8

41

 

41

 

AST 7

42

 

43

 

AST 6

67

 

79

 

AST 5

121

 

114

 

AST 4

81

 

89

 

AST 3

50

 

57

 

AST 2

3

 

16

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

500

 

534

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

5

 

 

 

Total AST/SC

5

 

 

 

Total general

633

 

655

 

Total personal

633

655

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Categorías y grados

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

2

1

2

1

AD 14

8

 

7

 

AD 13

19

3

20

 

AD 12

20

14

19

18

AD 11

19

 

18

 

AD 10

21

1

22

1

AD 9

17

15

15

16

AD 8

17

 

17

1

AD 7

13

 

14

 

AD 6

15

 

13

 

AD 5

18

 

17

 

Total AD

170

34

165

37

AST 11

5

8

5

5

AST 10

9

6

8

10

AST 9

16

2

15

3

AST 8

14

12

12

14

AST 7

13

 

13

1

AST 6

10

 

12

1

AST 5

19

 

18

 

AST 4

23

 

23

 

AST 3

19

 

23

 

AST 2

9

 

12

 

AST 1

 

 

4

 

Total AST

137

28

145

34

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

8

 

 

 

Total AST/SC

8

 

 

 

Total general

315

62

310

71

Total personal

377

381

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Categorías y grados

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

AD 14

1

 

1

 

AD 13

6

1

5

1

AD 12

3

 

5

 

AD 11

4

 

3

 

AD 10

3

 

2

 

AD 9

3

 

2

 

AD 8

3

 

3

1

AD 7

1

 

3

 

AD 6

1

 

 

 

AD 5

2

 

4

 

Total AD

27

2

28

3

AST 11

4

 

3

 

AST 10

3

 

3

 

AST 9

7

 

7

 

AST 8

6

 

7

 

AST 7

7

 

9

 

AST 6

13

 

14

 

AST 5

15

 

16

 

AST 4

7

 

9

 

AST 3

10

 

12

 

AST 2

7

 

7

 

AST 1

4

 

6

 

Total AST

83

 

93

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

Total general

110

2

121

3

Total personal  (73)

112

124

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

Categorías y grados

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

3

 

4

 

AD 13

11

 

10

 

AD 12

5

 

4

 

AD 11

1

 

1

 

AD 10

2

 

2

 

AD 9

3

 

4

 

AD 8

3

 

3

 

AD 7

2

 

2

 

AD 6

2

 

2

 

AD 5

1

 

 

 

Total AD

34

 

33

 

AST 11

7

 

6

 

AST 10

10

 

9

 

AST 9

12

 

14

 

AST 8

18

 

18

 

AST 7

41

 

35

 

AST 6

29

 

30

 

AST 5

23

 

22

 

AST 4

5

 

7

 

AST 3

 

 

5

 

AST 2

 

 

1

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

145

 

147

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

Total general

179

 

180

 

Total personal

179

180

Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB)

Categorías y grados

Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB)

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

8

 

8

 

AD 13

14

 

14

 

AD 12

7

 

8

 

AD 11

4

 

3

 

AD 10

6

 

4

 

AD 9

10

 

8

 

AD 8

7

 

5

 

AD 7

3

 

2

 

AD 6

9

 

12

 

AD 5

12

 

16

 

Total AD

81

 

81

 

AST 11

8

 

8

 

AST 10

8

 

8

 

AST 9

14

 

15

 

AST 8

19

 

21

 

AST 7

48

 

49

 

AST 6

45

 

47

 

AST 5

78

 

84

 

AST 4

53

 

59

 

AST 3

24

 

28

 

AST 2

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

297

 

319

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

Total general

378

 

400

 

Total personal

378

400

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL)

Categorías y grados

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL)

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

3

 

3

 

AD 13

5

 

4

 

AD 12

2

 

3

 

AD 11

2

 

2

 

AD 10

2

 

2

 

AD 9

4

 

2

 

AD 8

4

 

6

 

AD 7

2

 

2

 

AD 6

3

 

3

 

AD 5

2

 

2

 

Total AD

30

 

30

 

AST 11

2

 

2

 

AST 10

2

 

2

 

AST 9

6

 

7

 

AST 8

7

 

8

 

AST 7

14

 

14

 

AST 6

18

 

16

 

AST 5

25

 

26

 

AST 4

19

 

23

 

AST 3

12

 

10

 

AST 2

1

 

1

 

AST 1

 

 

4

 

Total AST

106

 

113

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

4

 

 

 

Total AST/SC

4

 

 

 

Total general

140

 

143

 

Total personal

140

143

Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

Organismos descentralizados

Organismos descentralizados — Empresa e Industria

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Categoría y grado

Agencia Europea de los Productos Químicos (ECHA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

4

 

1

 

3

AD 13

 

15

 

6

 

14

AD 12

 

25

 

16

 

25

AD 11

 

32

 

19

 

31

AD 10

 

35

 

26

 

32

AD 9

 

55

 

46

 

52

AD 8

 

61

 

43

 

62

AD 7

 

54

 

58

 

48

AD 6

 

57

 

65

 

71

AD 5

 

9

 

61

 

11

Total AD

 

348

 

342

 

350

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

7

 

2

 

7

AST 8

 

8

 

1

 

10

AST 7

 

15

 

6

 

16

AST 6

 

16

 

10

 

18

AST 5

 

32

 

19

 

27

AST 4

 

18

 

27

 

25

AST 3

 

24

 

46

 

23

AST 2

 

10

 

15

 

13

AST 1

 

5

 

15

 

5

Total AST

 

136

 

141

 

145

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

484

 

483

 

495

Total personal

484

483

495

Agencia del GNSS Europeo (GSA)

Categoría y grado

Agencia del GNSS Europeo (GSA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

 

 

 

AD 12

 

4

 

2

 

3

AD 11

 

5

 

2

 

3

AD 10

 

11

 

5

 

5

AD 9

 

10

 

7

 

10

AD 8

 

25

 

14

 

23

AD 7

 

32

 

29

 

37

AD 6

 

6

 

7

 

7

AD 5

 

2

 

3

 

2

Total AD

 

97

 

70

 

91

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

1

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

2

 

2

AST 4

 

1

 

 

 

1

AST 3

 

 

 

4

 

1

AST 2

 

1

 

 

 

1

AST 1

 

 

 

1

 

 

Total AST

 

5

 

7

 

5

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

102

 

77

 

96

Total personal

102

77

96

Organismos descentralizados — Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

Categoría y grado

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

2

AD 13

 

4

 

3

 

3

AD 12

2

7

1

2

2

3

AD 11

1

5

2

6

1

5

AD 10

1

4

 

1

1

4

AD 9

1

3

1

3

1

3

AD 8

1

7

 

4

1

6

AD 7

2

5

3

6

1

6

AD 6

 

6

 

5

1

6

AD 5

 

 

1

11

 

5

Total AD

8

43

8

42

8

43

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

2

 

2

 

2

AST 9

 

6

 

3

 

5

AST 8

 

7

 

4

 

6

AST 7

 

9

 

6

 

8

AST 6

2

2

1

6

2

4

AST 5

3

6

1

4

4

6

AST 4

2

1

2

5

2

3

AST 3

1

1

1

4

1

2

AST 2

1

1

 

3

 

1

AST 1

1

1

5

2

1

1

Total AST

10

36

10

39

10

38

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

18

79

18

81

18

81

Total personal

97

99

99

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

Categoría y grado

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

1

 

1

 

1

AD 11

 

2

 

1

 

1

AD 10

 

2

 

2

 

3

AD 9

 

2

 

2

 

1

AD 8

 

6

 

4

 

6

AD 7

 

5

 

5

 

5

AD 6

 

4

 

7

 

5

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

24

 

24

 

24

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

1

 

1

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

 

 

1

AST 6

 

2

 

 

 

1

AST 5

 

4

 

4

 

2

AST 4

 

5

 

7

 

8

AST 3

 

2

 

3

 

3

AST 2

 

3

 

1

 

2

AST 1

 

 

 

2

 

1

Total AST

 

18

 

18

 

19

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

42

 

42

 

43

Total personal

42

42

43

Organismos descentralizados — Movilidad y Transporte

Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Grupo de funciones y grado

Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

2

 

1

 

2

AD 14

 

23

 

6

 

14

AD 13

 

31

 

14

 

21

AD 12

 

48

 

15

 

37

AD 11

 

72

 

18

 

60

AD 10

 

95

 

73

 

84

AD 9

 

118

 

83

 

107

AD 8

 

81

 

94

 

100

AD 7

 

55

 

124

 

75

AD 6

 

24

 

76

 

46

AD 5

 

2

 

12

 

5

Total AD

 

551

 

516

 

551

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

4

 

 

 

4

AST 7

 

12

 

 

 

11

AST 6

 

22

 

4

 

23

AST 5

 

32

 

10

 

32

AST 4

 

26

 

28

 

28

AST 3

 

18

 

53

 

18

AST 2

 

11

 

27

 

15

AST 1

 

2

 

15

 

2

Total AST

 

128

 

137

 

134

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

679

 

653

 

685

Total personal

679

653

685

Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

Grupo de funciones y grado

Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

1

3

 

2

1

3

AD 12

1

9

 

6

1

9

AD 11

 

13

2

1

 

11

AD 10

1

17

 

17

1

17

AD 9

 

28

1

22

 

28

AD 8

1

24

 

33

1

24

AD 7

 

24

 

18

 

24

AD 6

 

18

 

19

 

20

AD 5

 

2

1

16

 

4

Total AD

4

140

4

135

4

142

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

 

 

1

 

 

AST 8

 

1

 

 

 

1

AST 7

 

2

 

 

 

1

AST 6

 

7

 

3

 

5

AST 5

 

17

 

13

 

17

AST 4

 

19

 

14

 

19

AST 3

 

16

 

25

 

17

AST 2

 

 

 

7

 

3

AST 1

 

 

 

1

 

 

Total AST

 

63

 

64

 

64

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

4

203

4

199

4

206

Total personal

207

203

210

Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

Categoría y grado

Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

5

 

 

 

4

AD 10

 

11

 

8 (74)

 

11

AD 9

 

29

 

24

 

29

AD 8

 

21

 

24

 

21

AD 7

 

13

 

2

 

12

AD 6

 

24

 

36

 

24

AD 5

 

 

 

1

 

 

Total AD

 

104

 

96

 

102

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

2

 

 

 

2

AST 8

 

3

 

2

 

3

AST 7

 

3

 

1

 

3

AST 6

 

2

 

4

 

2

AST 5

 

5

 

5

 

5

AST 4

 

6

 

5

 

7

AST 3

 

7

 

6

 

8

AST 2

 

5

 

12

 

8

AST 1

 

 

 

5

 

 

Total AST

 

33

 

40

 

38

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

137

 

136

 

140

Total personal

137

136

140

Organismos descentralizados — Medio ambiente

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

Categoría y grado

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

2

 

2

 

2

AD 13

 

2

 

1

 

2

AD 12

1

10

1

8

1

10

AD 11

 

10

 

9

 

10

AD 10

 

10

 

6

 

10

AD 9

 

10

 

6

 

8

AD 8

 

10

 

9

 

8

AD 7

 

7

 

9

 

8

AD 6

 

2

 

12

 

6

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

1

64

1

62

1

65

AST 11

 

3

 

 

 

3

AST 10

 

3

 

2

 

3

AST 9

2

8

 

3

2

3

AST 8

1

10

3

5

1

10

AST 7

 

10

 

9

 

10

AST 6

 

10

 

8

 

10

AST 5

 

10

 

9

 

10

AST 4

 

8

 

7

 

8

AST 3

 

2

 

14

 

7

AST 2

 

1

 

4

 

2

AST 1

 

 

 

5

 

 

Total AST

3

65

3

66

3

66

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

4

129

4

128

4

131

Total personal

133

132

135

Actividades normativas en materia de biocidas

Véase la plantilla de personal S 03 01 02 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

Véase la plantilla de personal S 03 01 02 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Organismos descentralizados — Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología

Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)

Categoría y grado

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

3

 

2

 

3

AD 11

 

 

 

2

 

 

AD 10

 

5

 

3

 

5

AD 9

 

9

 

3

 

9

AD 8

 

7

 

2

 

7

AD 7

 

6

 

8

 

6

AD 6

 

 

 

8

 

 

AD 5

 

2

 

1

 

3

Total AD

 

32

 

29

 

34

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

2

 

 

 

2

AST 5

 

6

 

2

 

6

AST 4

 

3

 

3

 

1

AST 3

 

3

 

3

 

2

AST 2

 

2

 

5

 

3

AST 1

 

 

 

3

 

 

Total AST

 

16

 

16

 

14

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

48

 

45

 

48

Total personal

48

45

48

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

Categoría y grado

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

2

 

2

 

2

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

3

 

3

 

3

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

5

 

5

 

5

Total AD

 

11

 

11

 

11

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

4

 

4

 

4

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

1

 

1

Total AST

 

4

 

5

 

5

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

15

 

16

 

16

Total personal

15

16

16

Organismos descentralizados — Asuntos marítimos y pesca

Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

Categoría y grado

Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

2

 

2

 

2

AD 12

 

2

 

2

 

2

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

3

 

3

 

3

AD 9

 

6

 

6

 

6

AD 8

 

5

 

5

 

5

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

2

 

2

 

2

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

22

 

22

 

22

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

7

 

7

 

7

AST 9

 

3

 

3

 

3

AST 8

 

3

 

3

 

3

AST 7

 

8

 

8

 

8

AST 6

 

2

 

2

 

2

AST 5

 

6

 

6

 

6

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

1

 

1

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

30

 

30

 

31

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

52

 

52

 

53

Total personal

52

52

53

Organismos descentralizados — Mercado interior y Servicios

Autoridad Bancaria Europea (ABE)

Categoría y grado

Autoridad Bancaria Europea (ABE)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

3

 

3

 

3

AD 12

 

6

 

6

 

6

AD 11

 

10

 

10

 

10

AD 10

 

10

 

10

 

10

AD 9

 

14

 

13

 

14

AD 8

 

19

 

16

 

19

AD 7

 

20

 

12

 

16

AD 6

 

14

 

7

 

12

AD 5

 

13

 

5

 

10

Total AD

 

111

 

84

 

102

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

3

 

3

 

3

AST 3

 

2

 

2

 

2

AST 2

 

3

 

3

 

3

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

9

 

9

 

9

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

120

 

93

 

111

Total personal

120

93

111

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)

Grupo de funciones y grado

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

3

 

2

 

3

AD 12

 

5

 

4

 

5

AD 11

 

7

 

4

 

7

AD 10

 

8

 

6

 

8

AD 9

 

8

 

9

 

8

AD 8

 

11

 

11

 

11

AD 7

 

12

 

10

 

12

AD 6

 

9

 

10

 

8

AD 5

 

10

 

9

 

8

Total AD

 

75

 

67

 

72

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

1

 

 

 

1

AST 7

 

1

 

 

 

1

AST 6

 

3

 

3

 

3

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

3

 

3

 

3

AST 3

 

3

 

5

 

3

AST 2

 

2

 

1

 

2

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

15

 

13

 

15

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

90

 

80

 

87

Total personal

90

80

87

Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)

Categoría y grado

Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

3

 

2

 

3

AD 11

 

5

 

1

 

5

AD 10

 

6

 

4

 

6

AD 9

 

14

 

10

 

14

AD 8

 

27

 

18

 

27

AD 7

 

27

 

24

 

27

AD 6

 

22

 

18

 

20

AD 5

 

16

 

23

 

14

Total AD

 

122

 

102

 

118

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

 

 

1

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

1

 

 

 

1

AST 5

 

2

 

1

 

2

AST 4

 

6

 

2

 

6

AST 3

 

2

 

6

 

2

AST 2

 

3

 

 

 

3

AST 1

 

 

 

4

 

 

Total AST

 

15

 

14

 

15

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

137

 

116

 

133

Total personal

137

116

133

Junta Única de Resolución (SRB)

Categoría y grado

Junta Única de Resolución (SRB)

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

 

AD 13

 

 

 

 

AD 12

 

7

 

 

AD 11

 

3

 

 

AD 10

 

9

 

 

AD 9

 

9

 

 

AD 8

 

22

 

 

AD 7

 

5

 

 

AD 6

 

21

 

 

AD 5

 

7

 

 

Total AD

 

83

 

 

AST 11

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

AST 6

 

2

 

 

AST 5

 

6

 

 

AST 4

 

 

 

 

AST 3

 

12

 

 

AST 2

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

 

22

 

 

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

9

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

 

8

 

 

Total AST/SC

 

17

 

 

Total general

 

122

 

 

Total personal

122

 

Organismos descentralizados — Educación y cultura

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Categoría y grado

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

1

 

2

 

1

AD 13

 

2

 

 

 

2

AD 12

5

3

2

3

6

3

AD 11

 

9

4

6

1

9

AD 10

 

8

 

4

 

8

AD 9

 

4

 

3

 

4

AD 8

 

5

 

5

 

5

AD 7

 

6

 

4

 

6

AD 6

 

5

 

6

 

5

AD 5

 

 

 

12

 

 

Total AD

5

44

6

45

7

44

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

1

2

 

1

1

1

AST 9

 

2

1

1

 

2

AST 8

2

2

 

 

2

2

AST 7

1

6

2

4

1

6

AST 6

4

3

3

1

4

3

AST 5

4

6

3

2

4

5

AST 4

 

10

3

13

1

10

AST 3

 

4

 

9

 

4

AST 2

 

 

 

4

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

12

35

12

35

13

34

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

17

79

18

80

20

78

Total personal

96

98

98

Fundación Europea de Formación (ETF)

Categoría y grado

Fundación Europea de Formación (ETF)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

6

 

 

 

4

AD 12

 

12

 

7

 

10

AD 11

 

8

 

11

 

8

AD 10

 

4

 

3

 

4

AD 9

 

12

 

14 (75)

 

12

AD 8

 

8

 

7

 

8

AD 7

 

9

 

14

 

14

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

2

 

 

Total AD

 

60

 

59

 

61

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

4

 

2

 

3

AST 9

 

9

 

6

 

8

AST 8

 

6

 

3

 

6

AST 7

 

4

 

7

 

4

AST 6

 

4

 

3

 

4

AST 5

 

5

 

3

 

5

AST 4

 

0

 

4

 

2

AST 3

 

 

 

4

 

1

AST 2

 

 

 

1

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

32

 

33

 

33

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

92

 

92

 

94

Total personal

92

92

94

Organismos descentralizados — Salud y consumidores

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Categoría y grado

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

6

 

2

 

5

AD 13

 

5

 

1

 

4

AD 12

 

8

 

3

 

7

AD 11

 

14

 

3

 

12

AD 10

 

22

 

10

 

20

AD 9

 

25

 

11

 

26

AD 8

 

18

 

39

 

18

AD 7

 

18

 

1

 

18

AD 6

 

14

 

13

 

18

AD 5

 

 

 

47

 

4

Total AD

 

131

 

130

 

133

AST 11

 

3

 

 

 

2

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

2

 

 

 

1

AST 8

 

6

 

 

 

5

AST 7

 

10

 

2

 

9

AST 6

 

15

 

4

 

14

AST 5

 

17

 

11

 

19

AST 4

 

5

 

30

 

8

AST 3

 

 

 

 

 

2

AST 2

 

 

 

4

 

 

AST 1

 

 

 

10

 

 

Total AST

 

59

 

61

 

61

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

190

 

191

 

194

Total personal

190

191

194

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Categoría y grado

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

2

 

 

 

2

AD 13

 

2

 

1

 

2

AD 12

1

15

 

3

1

14

AD 11

 

11

 

9

 

11

AD 10

1

16

 

8

1

15

AD 9

1

41

 

29

1

41

AD 8

 

53

 

51

 

49

AD 7

1

59

3

40

1

60

AD 6

1

21

2

50

1

23

AD 5

 

11

 

16

 

14

Total AD

5

232

5

207

5

232

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

3

 

 

 

3

AST 7

 

4

 

3

 

4

AST 6

 

8

 

 

 

8

AST 5

 

29

 

11

 

27

AST 4

 

29

 

34

 

31

AST 3

 

25

 

19

 

25

AST 2

 

2

 

42

 

9

AST 1

 

 

 

7

 

 

Total AST

 

100

 

116

 

107

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

5

332

5

323

5

339

Total personal

337

328

344

Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Categoría y grado

Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

4

 

4

 

4

AD 14

 

6

 

6

 

6

AD 13

 

9

 

7

 

8

AD 12

 

42

 

36

 

42

AD 11

 

37

 

36

 

38

AD 10

 

40

 

33

 

36

AD 9

 

36

 

36

 

37

AD 8

 

52

 

46

 

49

AD 7

 

52

 

44

 

51

AD 6

 

36

 

41

 

39

AD 5

 

26

 

33

 

30

Total AD

 

340

 

322

 

340

AST 11

 

2

 

2

 

2

AST 10

 

5

 

5

 

5

AST 9

 

7

 

7

 

7

AST 8

 

16

 

13

 

15

AST 7

 

19

 

20

 

19

AST 6

 

39

 

31

 

36

AST 5

 

42

 

34

 

37

AST 4

 

49

 

50

 

55

AST 3

 

43

 

39

 

39

AST 2

 

37

 

40

 

34

AST 1

 

 

 

20

 

10

Total AST

 

259

 

261

 

259

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

599

 

583

 

599

Total personal

599

583

599

Organismos descentralizados — Asuntos de Interior

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)

Categoría y grado

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

4

 

4

 

3

AD 12

 

11

 

9

 

8

AD 11

 

8

 

8

 

9

AD 10

 

6

 

5

 

9

AD 9

 

8

 

8

 

1

AD 8

 

43

 

39

 

48

AD 7

 

8

 

5

 

8

AD 6

 

6

 

6

 

6

AD 5

 

2

 

2

 

3

Total AD

 

98

 

88

 

97

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

5

 

5

 

5

AST 7

 

11

 

10

 

12

AST 6

 

13

 

14

 

10

AST 5

 

16

 

17

 

20

AST 4

 

4

 

4

 

5

AST 3

 

4

 

4

 

3

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

53

 

54

 

55

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

151

 

142

 

152

Total personal

151

142

152

Oficina Europea de Policía (Europol)

Categoría y grado

Oficina Europea de Policía (Europol)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

3

 

3

 

3

AD 12

 

7

 

3

 

3

AD 11

 

15

 

17

 

23

AD 10

 

16

 

1

 

 

AD 9

 

67

 

49

 

72

AD 8

 

94

 

84

 

80

AD 7

 

104

 

95

 

127

AD 6

 

71

 

105

 

51

AD 5

 

24

 

39

 

31

Total AD

 

402

 

397

 

391

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

3

 

1

 

2

AST 6

 

8

 

7

 

14

AST 5

 

11

 

2

 

3

AST 4

 

20

 

26

 

40

AST 3

 

2

 

1

 

 

AST 2

 

 

 

5

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

44

 

42

 

59

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

1

 

 

 

 

AST/SC 3

 

1

 

 

 

 

AST/SC 2

 

1

 

 

 

 

AST/SC 1

 

1

 

 

 

 

Total AST/SC

 

4

 

 

 

 

Total general

 

450

 

439

 

450

Total personal

450

439

450

Escuela Europea de Policía (CEPOL)

Categoría y grado

Escuela Europea de Policía (CEPOL)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

2

 

2

 

2

AD 9

 

3

 

3

 

3

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

9

 

9

 

9

Total AD

 

16

 

16

 

16

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

2

 

2

AST 4

 

2

 

2

 

2

AST 3

 

7

 

7

 

7

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

11

 

11

 

11

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

27

 

27

 

27

Total personal

27

27

27

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

Categoría y grado

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

1

2

 

2

1

2

AD 12

4

10

4

7

4

10

AD 11

3

10

1

3

3

10

AD 10

 

14

 

7

1

13

AD 9

 

7

1

1

 

6

AD 8

 

 

1

5

 

2

AD 7

 

 

 

10

 

 

AD 6

 

 

 

7

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

8

45

7

43

9

45

AST 11

1

 

 

 

1

 

AST 10

 

2

 

1

 

2

AST 9

1

7

 

2

1

5

AST 8

2

7

1

1

2

6

AST 7

1

6

1

2

1

6

AST 6

 

 

1

3

1

1

AST 5

 

 

 

8

 

2

AST 4

 

 

1

4

 

 

AST 3

 

 

 

1

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

1

 

 

 

Total AST

5

22

5

22

6

22

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

13

67

12

65

15

67

Total personal

80

77

82

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

Categoría y grado

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

2

 

2

 

2

AD 12

 

3

 

3

 

3

AD 11

 

1

 

1

 

1

AD 10

 

5

 

4

 

4

AD 9

 

6

 

7

 

7

AD 8

 

10

 

 

 

1

AD 7

 

16

 

26

 

24

AD 6

 

11

 

 

 

2

AD 5

 

20

 

31

 

30

Total AD

 

75

 

75

 

75

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

2

 

2

AST 6

 

4

 

 

 

 

AST 5

 

12

 

15

 

15

AST 4

 

11

 

4

 

4

AST 3

 

15

 

23

 

23

AST 2

 

1

 

1

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

45

 

45

 

45

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

120

 

120

 

120

Total personal

120

120

120

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Grupo de funciones y grado

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

 

 

1

AD 10

 

4

 

2

 

4

AD 9

 

4

 

6

 

4

AD 8

 

8

 

5

 

8

AD 7

 

9

 

8

 

9

AD 6

 

5

 

2

 

3

AD 5

 

9

 

7

 

7

Total AD

 

41

 

31

 

37

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

2

 

1

 

2

AST 3

 

6

 

6

 

6

AST 2

 

1

 

1

 

1

AST 1

 

5

 

5

 

5

Total AST

 

14

 

13

 

14

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

55

 

44

 

51

Total personal

55

44

51

Organismos descentralizados — Servicios lingüísticos

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Categoría y grado

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

1

AD 14

1

1

1

 

1

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

11

6

4

3

10

4

AD 11

10

7

9

8

9

8

AD 10

7

5

9

6

8

6

AD 9

2

12

1

7

3

11

AD 8

9

10

6

4

8

8

AD 7

2

21

6

20

2

24

AD 6

3

25

5

13

5

18

AD 5

 

3

2

27

 

11

Total AD

45

90

43

88

46

91

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

2

1

 

1

1

1

AST 8

4

 

5

 

4

 

AST 7

2

3

2

3

2

3

AST 6

1

3

2

2

2

2

AST 5

2

13

2

6

2

12

AST 4

3

16

2

12

5

13

AST 3

 

8

1

18

 

14

AST 2

 

7

 

4

 

5

AST 1

 

 

 

3

 

 

Total AST

14

51

14

49

16

50

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

59

141

57

137

62

141

Total personal

200

194

203

Organismos descentralizados — Energía

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Categoría y grado

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

4

 

4

 

4

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

2

 

2

 

2

AD 8

 

6

 

6

 

6

AD 7

 

6

 

6

 

6

AD 6

 

7

 

6

 

4

AD 5

 

13

 

8

 

16

Total AD

 

39

 

33

 

39

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

1

 

1

 

 

AST 3

 

13

 

12

 

14

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

15

 

14

 

15

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

54

 

47

 

54

Total personal

54

47

54

Organismos descentralizados — Energía

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Categoría y grado

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

 

 

 

AD 13

 

2

 

1

 

3

AD 12

 

10

 

1

 

9

AD 11

 

 

 

6

 

 

AD 10

 

14

 

2

 

15

AD 9

 

11

 

5

 

11

AD 8

 

1

 

8

 

1

AD 7

 

4

 

15

 

5

AD 6

 

2

 

7

 

3

AD 5

 

 

 

1

 

 

Total AD

 

46

 

47

 

48

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

3

 

 

 

 

AST 8

 

3

 

3

 

3

AST 7

 

7

 

4

 

8

AST 6

 

12

 

2

 

4

AST 5

 

 

 

7

 

1

AST 4

 

1

 

10

 

9

AST 3

 

 

 

2

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

27

 

28

 

27

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

73

 

75

 

75

Total personal

73

75

75

Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)

Categoría y grado

Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

 

 

1

AD 10

 

1

 

2

 

1

AD 9

 

2

 

 

 

1

AD 8

 

5

 

4

 

6

AD 7

 

4

 

5

 

4

AD 6

 

3

 

3

 

1

AD 5

 

6

 

8

 

8

Total AD

 

23

 

23

 

23

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

2

 

2

AST 5

 

3

 

 

 

3

AST 4

 

1

 

5

 

1

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

6

 

7

 

6

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

29

 

30

 

29

Total personal

29

30

29

Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust)

Categoría y grado

Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

7

 

3

 

6

AD 9

 

9

 

6

 

5

AD 8

 

20

 

15

 

15

AD 7

 

20

 

9

 

21

AD 6

 

18

 

27

 

23

AD 5

 

4

 

6

 

5

Total AD

 

80

 

68

 

77

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

1

 

1

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

1

 

 

 

 

AST 5

 

17

 

2

 

5

AST 4

 

48

 

19

 

47

AST 3

 

42

 

62

 

48

AST 2

 

16

 

43

 

31

AST 1

 

 

 

8

 

 

Total AST

 

125

 

135

 

132

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

205

 

203

 

209

Total personal

205

203

209

Empresas Comunes Europeas

Fusión para la Energía (F4E)

Categoría y grado

Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

13

4

7

2

11

3

AD 12

17

8

12

2

18

9

AD 11

5

12

3

 

3

12

AD 10

3

30

4

25

7

28

AD 9

2

18

2

16

3

12

AD 8

0

20

 

9

2

18

AD 7

 

57

6

40

 

65

AD 6

 

30

2

63

 

24

AD 5

 

 

1

 

 

2

Total AD

40

180

37

158

44

174

AST 11

3

 

 

 

4

 

AST 10

3

 

1

 

3

 

AST 9

3

 

1

 

3

 

AST 8

1

 

2

 

 

 

AST 7

1

 

1

 

 

 

AST 6

2

2

1

 

1

 

AST 5

3

9

2

 

6

7

AST 4

 

14

2

7

 

18

AST 3

 

1

2

17

1

1

AST 2

 

 

2

 

 

 

AST 1

 

 

1

 

 

 

Total AST

16

26

15

24

18

26

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

56

206

52

182

62

200

Total personal

262

234

262

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2)

Categoría y grado

Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

4

 

4

 

4

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

5

 

5

 

5

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

5

 

5

 

5

AD 7

 

4

 

4

 

4

AD 6

 

4

 

4

 

4

AD 5

 

10

 

10

 

10

Total AD

 

33

 

32

 

33

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

1

 

1

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

2

 

2

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

2

 

2

 

2

Total AST

 

6

 

6

 

6

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

39

 

38

 

39

Total personal

39

38

39

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

Grupo de funciones y grado

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

Puestos

2015 (76)

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013 (76)

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

 

 

1

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

5

 

2

 

4

AD 8

 

8

 

6

 

9

AD 7

 

5

 

1

 

3

AD 6

 

14

 

13

 

15

AD 5

 

 

 

1

 

1

Total AD

 

34

 

24 (77)

 

34

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

 

 

 

AST 4

 

2

 

2

 

3

AST 3

 

2

 

3

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

5

 

5

 

5

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

39

 

29

 

39

Total personal

39

29  (78)

39

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

Categoría y grado

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

Puestos

2015 (79)

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

4

 

1

 

4

AD 13

 

11

 

 

 

11

AD 12

 

10

 

 

 

8

AD 11

 

5

 

6

 

4

AD 10

 

8

 

1

 

10

AD 9

 

10

 

2

 

10

AD 8

 

7

 

10

 

6

AD 7

 

8

 

3

 

4

AD 6

 

7

 

 

 

4

AD 5

 

12

 

7

 

4

Total AD

 

82

 

30

 

65

AST 11

 

 

 

 

 

1

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

1

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

2

AST 6

 

 

 

 

 

1

AST 5

 

2

 

1

 

2

AST 4

 

8

 

 

 

2

AST 3

 

3

 

4

 

3

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

15

 

5

 

12

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

97

 

35

 

77

Total personal

97

35

77

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Categoría y grado

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

4

 

 

 

2

AD 13

 

8

 

3

 

7

AD 12

 

3

 

4

 

4

AD 11

 

8

 

2

 

10

AD 10

 

12

 

13

 

10

AD 9

 

19

 

11

 

15

AD 8

 

6

 

22

 

11

AD 7

 

6

 

4

 

6

AD 6

 

10

 

4

 

10

AD 5

 

5

 

10

 

5

Total AD

 

81

 

73

 

80

AST 11

 

1

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

1

 

 

 

2

AST 8

 

1

 

1

 

2

AST 7

 

 

 

1

 

1

AST 6

 

2

 

1

 

1

AST 5

 

10

 

2

 

7

AST 4

 

9

 

11

 

8

AST 3

 

4

 

10

 

6

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

29

 

26

 

28

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

110

 

99

 

108

Total personal

110

99

108

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA)

Categoría y grado

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

 

 

1

AD 12

 

1

 

 

 

1

AD 11

 

3

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

 

 

1

 

 

AD 8

 

1

 

 

 

1

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

2

 

1

 

2

AD 5

 

1

 

3

 

1

Total AD

 

11

 

9

 

10

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

1

 

1

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

1

 

 

 

1

AST 3

 

 

 

1

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

2

 

2

 

2

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

13

 

11

 

12

Total personal

13

11

12

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

Categoría y grado

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

Puestos

2015

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

5 (80)

 

1

 

4

AD 13

 

9

 

 

 

8

AD 12

 

3

 

2

 

3

AD 11

 

4

 

2

 

3

AD 10

 

3

 

2

 

2

AD 9

 

4

 

4

 

3

AD 8

 

8

 

4

 

5

AD 7

 

10

 

7

 

8

AD 6

 

3

 

6

 

5

AD 5

 

2

 

 

 

1

Total AD

 

51

 

28

 

42

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

 

 

1

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

2

 

2

AST 4

 

2

 

1

 

2

AST 3

 

3

 

1

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

8

 

4

 

7

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

59

 

32

 

49

Total personal

59

32

49

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA)

Categoría y grado

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

Puestos

2015 (81)

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

7

 

1

 

2

AD 13

 

6

 

3

 

9

AD 12

 

4

 

4

 

3

AD 11

 

4

 

2

 

3

AD 10

 

2

 

3

 

0

AD 9

 

24

 

7

 

20

AD 8

 

37

 

42

 

37

AD 7

 

16

 

27

 

17

AD 6

 

7

 

7

 

7

AD 5

 

1

 

3

 

2

Total AD

 

108

 

99

 

100

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

 

 

 

 

 

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

108

 

99

 

100

Total personal

108

99

100

Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Categoría y grado

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

Puestos

2015 (82)

2014

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Cubiertos realmente desde el 31 de diciembre de 2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

5

 

1

 

4

AD 13

 

11

 

1

 

10

AD 12

 

6

 

1

 

6

AD 11

 

6

 

6

 

5

AD 10

 

6

 

9

 

6

AD 9

 

7

 

8

 

8

AD 8

 

20

 

15

 

20

AD 7

 

24

 

20

 

21

AD 6

 

28

 

28

 

27

AD 5

 

34

 

38

 

28

Total AD

 

147

 

127

 

135

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

2

 

 

 

2

AST 7

 

 

 

2

 

 

AST 6

 

4

 

 

 

3

AST 5

 

2

 

4

 

2

AST 4

 

1

 

2

 

1

AST 3

 

 

 

3

 

1

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

10

 

11

 

10

AST/SC 6

 

 

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

 

 

Total general

 

157

 

138

 

145

Total personal

157

138

145

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

357 062 000

Ingresos propios

–44 856 000

Contribución que ha de percibirse

312 206 000

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

23 694 000

24 204 000

23 051 377,62

97,29

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y la exacción de solidaridad aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

4 513 000

4 402 000

32 658,09

0,72

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

28 207 000

28 606 000

23 084 035,71

81,84

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

16 649 000

18 697 000

16 155 664,42

97,04

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

1 949 704,57

 

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

16 649 000

18 697 000

18 105 368,99

108,75

 

Título 4 — Total

44 856 000

47 303 000

41 189 404,70

91,83

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

23 694 000

24 204 000

23 051 377,62

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4
Producto de la exacción especial y la exacción de solidaridad aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

4 513 000

4 402 000

32 658,09

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

16 649 000

18 697 000

16 155 664,42

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 949 704,57

Comentarios

Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

122 768,22

 

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

122 768,22

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 822,81

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

125 591,03

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

p.m.

p.m.

217,13

 

5 2 2

Intereses producidos por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

217,13

 

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

130,96

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

130,96

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

87 148,94

 

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

631 653,61

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

718 802,55

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

137 092,63

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

137 092,63

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 5 — Total

p.m.

p.m.

981 834,30

 

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

122 768,22

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución. Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a la institución y distintos del material de transporte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

2 822,81

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos deben considerarse ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos deben considerarse ingresos afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

217,13

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los ingresos procedentes de los rendimientos de los recursos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo.

5 2 2
Intereses producidos por prefinanciaciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0
Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

130,96

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

87 148,94

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

631 653,61

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

137 092,63

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 9 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

44 856 000

47 303 000

42 171 239,—

94,01

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

28 560 000

33 749 500

32 179 432,31

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

30 560 000

33 749 500

32 179 432,31

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

217 148 000

212 686 000

200 965 738,47

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

18 354 000

16 977 000

16 238 217,27

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

5 200 500

5 447 500

5 458 093,38

 

Título 1 — Total

269 262 500

268 860 000

254 841 481,43

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

271 262 500

268 860 000

254 841 481,43

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

62 092 000

62 655 000

61 886 134,57

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

18 882 500

18 314 500

18 955 545,09

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

1 471 500

1 487 500

2 599 421,16

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

599 500

587 500

571 052,78

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 700 000

3 411 000

2 992 227,08

 

Título 2 — Total

85 745 500

86 455 500

87 004 380,68

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 7

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

54 000

52 000

26 110,—

 

Título 3 — Total

54 000

52 000

26 110,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

2 000 000

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

2 000 000

p.m.

0,—

 

TOTAL

357 062 000

355 367 500

341 871 972,11

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

23 916 500

23 185 000

22 229 039,70

92,94

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

 

25 916 500

23 185 000

22 229 039,70

 

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 449 000

553 000

805 581,33

55,60

 

Artículo 1 0 0 — Total

25 365 500

23 738 000

23 034 621,03

90,81

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

 

27 365 500

23 738 000

23 034 621,03

 

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 447 000

2 579 000

2 122 075,67

86,72

1 0 3

Pensiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

6 700 000

6 381 515,42

 

1 0 4

Misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

295 500

293 000

288 000,—

97,46

1 0 6

Formación

 

 

 

 

Créditos no disociados

452 000

439 500

353 220,19

78,15

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

28 560 000

33 749 500

32 179 432,31

112,67

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

 

30 560 000

33 749 500

32 179 432,31

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

213 814 000

209 556 000

198 127 515,09

92,66

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

 

Créditos no disociados

656 000

689 500

648 040,54

98,79

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 448 000

2 210 500

2 190 182,84

89,47

 

Artículo 1 2 0 — Total

216 918 000

212 456 000

200 965 738,47

92,65

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

230 000

0,—

0

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 1 2 2 — Total

230 000

230 000

0,—

0

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

217 148 000

212 686 000

200 965 738,47

92,55

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 955 000

5 309 000

5 833 162,37

97,95

1 4 0 4

Períodos de prácticas e intercambios de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

688 000

670 500

452 000,—

65,70

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

 

Créditos no disociados

261 500

269 500

309 000,—

118,16

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

 

Créditos no disociados

11 449 500

10 728 000

9 644 054,90

84,23

 

Artículo 1 4 0 — Total

18 354 000

16 977 000

16 238 217,27

88,47

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

18 354 000

16 977 000

16 238 217,27

88,47

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos de gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

 

Créditos no disociados

207 000

207 000

186 266,59

89,98

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 540 500

1 540 500

1 461 639,85

94,88

 

Artículo 1 6 1 — Total

1 747 500

1 747 500

1 647 906,44

94,30

1 6 2

Misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

349 000

348 000

346 500,—

99,28

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

 

Créditos no disociados

21 000

21 000

0,—

0

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

271 000

242 000

242 534,79

89,50

 

Artículo 1 6 3 — Total

292 000

263 000

242 534,79

83,06

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

182 000

181 000

153 445,95

84,31

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

80 000

192 267,20

240,33

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 550 000

2 828 000

2 875 439,—

112,76

 

Artículo 1 6 5 — Total

2 812 000

3 089 000

3 221 152,15

114,55

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

5 200 500

5 447 500

5 458 093,38

104,95

 

Título 1 — Total

269 262 500

268 860 000

254 841 481,43

94,64

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

 

 

271 262 500

268 860 000

254 841 481,43

 

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0
Retribuciones e indemnizaciones

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 0 0 0

23 916 500

23 185 000

22 229 039,70

Reservas (10 0)

2 000 000

 

 

Total

25 916 500

23 185 000

22 229 039,70

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:

los sueldos base,

las indemnizaciones de residencia,

los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad,

las indemnizaciones de representación y de funciones,

la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación de natalidad,

las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea).

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva pueden liberarse si así lo acuerdan las el Parlamento Europeo y el Consejo basándose en la decisión de modificación del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo al refuerzo del Tribunal con la creación de 9 puestos de jueces suplementarios.

1 0 0 2
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 449 000

553 000

805 581,33

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 2
Indemnizaciones transitorias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 447 000

2 579 000

2 122 075,67

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares y el coeficiente corrector fijado para los correspondientes países de residencia de los antiguos miembros de la institución.

1 0 3
Pensiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

6 700 000

6 381 515,42

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir:

las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia,

las pensiones de invalidez,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los cónyuges e hijos de antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia.

1 0 4
Misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

295 500

293 000

288 000,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 0 6
Formación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

452 000

439 500

353 220,19

Comentarios

Estos créditos se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado a los créditos de este capítulo una reducción a tanto alzado del 3 %.

1 2 0
Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0
Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

213 814 000

209 556 000

198 127 515,09

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII, su artículo 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, sus artículos 72 y 73, y el artículo 15 de su anexo VIII, sus artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28 bis, 42, 47 y 48.

Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y de los agentes temporales,

los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios y de los agentes temporales,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios y de los agentes temporales,

la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal,

la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los empleados es del 1,7 % del sueldo base,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0.5 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia,

el riesgo de desempleo del personal temporal,

los pagos que deba efectuar la institución a favor del personal temporal con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen,

los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para los funcionarios y agentes temporales, para sus cónyuges y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de insuficiencia manifiesta en el trabajo, la indemnización por rescisión del contrato de un agente por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias,

las indemnizaciones de vivienda y de transporte,

las indemnizaciones a tanto alzado por función,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos o por obligación de permanencia en el lugar o a domicilio.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 2
Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

656 000

689 500

648 040,54

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.

1 2 0 4
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 448 000

2 210 500

2 190 182,84

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 20 y 71, y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 2
Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

230 000

230 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42 quater y 50, y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de la institución, o que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y sean cesados por interés del servicio, y a los funcionarios declarados en situación de excedencia por interés del servicio debido a necesidades de carácter organizativo vinculadas a la adquisición de nuevas competencias en las instituciones.

1 2 2 2
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que han de abonarse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o en los Reglamentos,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0
Otros agentes y personas externas

1 4 0 0
Otros agentes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 955 000

5 309 000

5 833 162,37

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en particular, su artículo 4 y su título V, así como su artículo 5 y su título VI.

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares,

los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del consejero médico,

los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 4 0 4
Períodos de prácticas e intercambios de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

688 000

670 500

452 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios,

la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución.

1 4 0 5
Otras prestaciones externas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

261 500

269 500

309 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.

1 4 0 6
Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 449 500

10 728 000

9 644 054,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

el pago de los intérpretes independientes de la Dirección General de Interpretación de la Comisión Europea,

el pago de los agentes intérpretes de conferencia,

el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales,

las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos, y en particular los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tratará de cooperar con las demás instituciones a través de un acuerdo interinstitucional para evitar duplicaciones innecesarias de esfuerzos de traducción de documentos procesales, economizando así más recursos del presupuesto general de la Unión.

1 4 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las remuneraciones que decida el Consejo en el transcurso del ejercicio.

Tiene carácter meramente provisional y únicamente puede ser utilizado tras haber sido transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1
Gastos de gestión de personal

1 6 1 0
Gastos diversos de contratación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

207 000

207 000

186 266,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a la Oficina Europea de Selección de Personal, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 1 2
Perfeccionamiento profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 540 500

1 540 500

1 461 639,85

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 2
Misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

349 000

348 000

346 500,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 3
Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0
Servicio social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

21 000

21 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre el reembolso, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados los derechos eventualmente concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos que no sean de carácter médico, reconocidos como necesarios y que se deriven de una discapacidad y estén debidamente acreditados.

1 6 3 2
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

271 000

242 000

242 534,79

Comentarios

Este crédito se destina a:

fomentar y apoyar económicamente cualquier iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las diversas nacionalidades, como subvenciones a clubes, círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones a favor de los agentes y de su familia.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

182 000

181 000

153 445,95

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al control médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5 2
Restaurantes y cantinas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

80 000

80 000

192 267,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.

Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5 4
Centro infantil polivalente

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 550 000

2 828 000

2 875 439,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

9 288 000

9 531 500

14 141 501,80

152,26

2 0 0 1

Arrendamiento-compra

 

 

 

 

Créditos no disociados

33 644 000

32 790 000

28 508 992,69

84,74

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 7

Acondicionamiento de locales

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 025 000

1 350 000

2 965 844,92

289,35

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 121 000

976 000

892 755,03

79,64

 

Artículo 2 0 0 — Total

45 078 000

44 647 500

46 509 094,44

103,17

2 0 2

Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

7 996 000

7 962 000

6 776 041,04

84,74

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 812 000

3 852 500

2 303 350,57

81,91

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 797 000

5 776 000

5 684 000,—

98,05

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

112 000

108 182,01

108,18

2 0 2 9

Otros gastos relativos a inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

309 000

305 000

505 466,51

163,58

 

Artículo 2 0 2 — Total

17 014 000

18 007 500

15 377 040,13

90,38

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

62 092 000

62 655 000

61 886 134,57

99,67

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 437 000

5 307 500

5 357 562,45

98,54

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 231 000

9 914 000

10 233 168,90

100,02

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

804 500

801 000

770 692,69

95,80

 

Artículo 2 1 0 — Total

16 472 500

16 022 500

16 361 424,04

99,33

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

722 000

636 000

992 584,26

137,48

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

238 000

252 500

238 202,19

100,08

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 450 000

1 403 500

1 363 334,60

94,02

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

18 882 500

18 314 500

18 955 545,09

100,39

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

 

 

 

 

Créditos no disociados

640 000

649 500

522 507,12

81,64

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

15 086,25

30,17

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

17 343,80

86,72

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

 

Créditos no disociados

304 000

350 000

360 000,—

118,42

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

 

Créditos no disociados

457 500

418 000

1 684 483,99

368,19

 

CAPÍTULO 2 3 — TOTAL

1 471 500

1 487 500

2 599 421,16

176,65

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

129 000

149 000

157 865,98

122,38

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

 

Créditos no disociados

320 500

291 000

265 437,23

82,82

2 5 6

Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

 

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

147 500

147 749,57

98,50

2 5 7

Informática jurídica

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 2 5 — TOTAL

599 500

587 500

571 052,78

95,25

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 385 000

1 349 000

1 333 500,—

96,28

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

650 000

682 000,—

136,40

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

 

Créditos no disociados

815 000

1 412 000

976 727,08

119,84

 

Artículo 2 7 4 — Total

1 315 000

2 062 000

1 658 727,08

126,14

 

CAPÍTULO 2 7 — TOTAL

2 700 000

3 411 000

2 992 227,08

110,82

 

Título 2 — Total

85 745 500

86 455 500

87 004 380,68

101,47

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Alquileres

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

9 288 000

9 531 500

14 141 501,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 1
Arrendamiento-compra

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

33 644 000

32 790 000

28 508 992,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 3
Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5
Construcción de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a recoger la consignación eventual de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7
Acondicionamiento de locales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 025 000

1 350 000

2 965 844,92

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la realización de diferentes trabajos de acondicionamiento entre los que se encuentran la instalación de tabiques, cortinas, cableados, pintura, moquetas, revestimiento de suelos, falsos techos e instalaciones técnicas correspondientes a los mismos,

los gastos relacionados con los trabajos derivados de estudios y de asistencia.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 8
Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 121 000

976 000

892 755,03

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos vinculados a los estudios y la asistencia técnica relativos a los proyectos inmobiliarios de gran envergadura.

2 0 2
Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2
Limpieza y mantenimiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 996 000

7 962 000

6 776 041,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento, sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 4
Consumo de energía

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 812 000

3 852 500

2 303 350,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 120 000 EUR.

2 0 2 6
Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 797 000

5 776 000

5 684 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de vigilancia de los edificios ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 8
Seguros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

112 000

108 182,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 9
Otros gastos relativos a inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

309 000

305 000

505 466,51

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos de este capítulo, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, señalización viaria, etc.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0
Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 437 000

5 307 500

5 357 562,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes, el material de videoconferencia y el material multimedios), así como el material de interpretación, como cabinas, auriculares y cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 2
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 231 000

9 914 000

10 233 168,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 3
Telecomunicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

804 500

801 000

770 692,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).

También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

2 1 2
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

722 000

636 000

992 584,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de mobiliario adicional,

la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo 15 años de antigüedad y del mobiliario no reparable,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 4
Material técnico e instalaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

238 000

252 500

238 202,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de adquisición de equipos técnicos,

los gastos de renovación de equipos técnicos, y en particular el material audiovisual, de archivo, de biblioteca, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo,

los gastos de alquiler del material técnico y de las instalaciones,

los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 6
Material de transporte

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 450 000

1 403 500

1 363 334,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de vehículos,

la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km,

los gastos de alquiler y de explotación de los vehículos alquilados,

los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 51 500 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0
Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

640 000

649 500

522 507,12

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:

papel xerográfico, fotocopias y cánones,

papel y material de oficina,

suministros para el taller de reproducción de documentos,

suministros para los servicios de difusión y de correo,

suministros para la grabación sonora,

impresos y formularios,

suministros para equipos de informática y ofimática,

otros suministros y material no consignados en el inventario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 000 EUR.

2 3 1
Gastos financieros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

50 000

15 086,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como otros gastos financieros.

Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.

2 3 2
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 000

20 000

17 343,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los honorarios de abogados que la institución debe abonar como contrapartida de los servicios profesionales que ha recibido o en concepto de pago de las costas que debe soportar para ejecutar una resolución judicial, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios e intereses que debe pagar.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 6
Franqueo postal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

304 000

350 000

360 000,—

Comentarios

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 8
Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

457 500

418 000

1 684 483,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico),

la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente, de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento,

los gastos diversos de reuniones internas,

los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina,

los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2
Gastos de recepción y de representación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

129 000

149 000

157 865,98

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.

2 5 4
Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

320 500

291 000

265 437,23

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.

El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales en materia de Derecho de la Unión exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho de la Unión Europea.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 5 6
Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

150 000

147 500

147 749,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho de la Unión y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 5 7
Informática jurídica

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2
Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 385 000

1 349 000

1 333 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes,

los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 7 4
Producción y difusión

2 7 4 0
Diario Oficial

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

500 000

650 000

682 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 7 4 1
Publicaciones de carácter general

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

815 000

1 412 000

976 727,08

Comentarios

Este crédito se destina, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 3 7

3 7 1

Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3 7 1 0

Gastos judiciales

 

 

 

 

Créditos no disociados

54 000

52 000

26 110,—

48,35

3 7 1 1

Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 3 7 1 — Total

54 000

52 000

26 110,—

48,35

 

CAPÍTULO 3 7 — TOTAL

54 000

52 000

26 110,—

48,35

 

Título 3 — Total

54 000

52 000

26 110,—

48,35

CAPÍTULO 3 7 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 3 7 —   GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

3 7 1
Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3 7 1 0
Gastos judiciales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

54 000

52 000

26 110,—

Comentarios

Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 7 1 1
Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

2 000 000

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

2 000 000

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

2 000 000

p.m.

0,—

0

 

TOTAL

357 062 000

355 367 500

341 871 972,11

95,75

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 000 000

p.m.

0,—

Comentarios

1.

Partida

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

2 000 000

 

 

 

Total

2 000 000

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva pueden liberarse si así lo acuerdan el Parlamento Europeo y el Consejo basándose en la decisión de modificación del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo al refuerzo del Tribunal con la creación de 9 puestos de jueces suplementarios.

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Categoría y grado

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014

2015

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

5

5

AD 15

10

1

10

1

AD 14

45 (83)

47 (83)

45 (83)

49 (83)

AD 13

120

120

AD 12

99 (84)

72

99 (84)

75

AD 11

50

79

50

82

AD 10

52

37

80

38

AD 9

196

2

222

2

AD 8

100

1

79

1

AD 7

175

160

AD 6

27

19

AD 5

52

28

48

28

TOTAL

931

267

937

276

AST 11

10

10

AST 10

17

1

17

1

AST 9

30

32

AST 8

47

5

63

5

AST 7

56

31

48

31

AST 6

62

24

52

24

AST 5

65

49

83

51

AST 4

91

42

102

42

AST 3

167

11

131

13

AST 2

40

6

32

5

AST 1

39

TOTAL

624

169

570

172

AST/SC 6

 

 

AST/SC 5

 

 

AST/SC 4

 

 

AST/SC 3

 

 

3

AST/SC 2

 

 

40

AST/SC 1

 

 

TOTAL

 

 

40 (85)

3 (85)

Total General

1 555  (86)

436

1 547  (87)

451

Total general

1 991  (88)

1 998  (88)

SECCIÓN V

TRIBUNAL DE CUENTAS

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

132 906 000

Ingresos propios

–20 192 000

Contribución que ha de percibirse

112 714 000

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

10 838 000

10 004 000

9 951 309,06

91,82

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

1 750 000

1 500 000

13 450,64

0,77

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

12 588 000

11 504 000

9 964 759,70

79,16

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

7 404 000

8 097 000

7 107 013,91

95,99

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

111 646,91

 

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

7 404 000

8 097 000

7 218 660,82

97,50

 

Título 4 — Total

19 992 000

19 601 000

17 183 420,52

85,95

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

10 838 000

10 004 000

9 951 309,06

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4
Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

1 750 000

1 500 000

13 450,64

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 66 bis.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

7 404 000

8 097 000

7 107 013,91

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

111 646,91

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 189,76

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 189,76

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

657,61

 

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

657,61

 

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

110 027,—

 

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

110 027,—

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 5 — Total

p.m.

p.m.

111 874,37

 

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0
Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación del material de transporte perteneciente a la institución.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 2
Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 189,76

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo comprende asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. Los ingresos se estiman en 70 000 EUR.

CAPÍTULO 5 1 —   INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

657,61

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2
Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

110 027,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

200 000

200 000

19 496,28

9,75

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

200 000

200 000

19 496,28

9,75

 

Título 9 — Total

200 000

200 000

19 496,28

9,75

 

TOTAL

20 192 000

19 801 000

17 314 791,17

85,75

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

200 000

200 000

19 496,28

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

10 291 000

15 175 000

13 611 630,20

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

97 420 000

93 179 575

89 312 157,47

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

4 301 000

4 096 000

4 033 706,59

1 6

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

6 369 000

6 312 000

6 219 796,18

 

Título 1 — Total

118 381 000

118 762 575

113 177 290,44

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

3 080 000

3 350 000

7 135 362,12

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

7 937 000

7 918 000

8 289 012,22

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

426 000

438 000

531 406,11

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

717 000

768 000

658 033,86

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 365 000

2 261 000

2 119 648,02

 

Título 2 — Total

14 525 000

14 735 000

18 733 462,33

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL

132 906 000

133 497 575

131 910 752,77

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos y otros derechos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y pensiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 567 000

8 687 000

8 440 665,25

98,53

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

72 000

557 000

178 686,21

248,18

 

Artículo 1 0 0 — Total

8 639 000

9 244 000

8 619 351,46

99,77

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 253 000

1 957 000

1 537 184,65

122,68

1 0 3

Pensiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

3 584 000

3 041 385,33

 

1 0 4

Misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

319 000

319 000

293 738,72

92,08

1 0 6

Formación

 

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

71 000

119 970,04

149,96

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

10 291 000

15 175 000

13 611 630,20

132,27

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Sueldos y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

96 113 000

91 758 575

88 253 986,72

91,82

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

 

Créditos no disociados

433 000

416 000

418 335,23

96,61

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

874 000

1 005 000

639 835,52

73,21

 

Artículo 1 2 0 — Total

97 420 000

93 179 575

89 312 157,47

91,68

1 2 2

Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 1 2 2 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

97 420 000

93 179 575

89 312 157,47

91,68

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 947 000

2 743 000

2 870 627,99

97,41

1 4 0 4

Períodos de formación e intercambios de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

987 000

987 000

780 193,56

79,05

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

40 000

45 885,04

114,71

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

 

Créditos no disociados

327 000

326 000

337 000,—

103,06

 

Artículo 1 4 0 — Total

4 301 000

4 096 000

4 033 706,59

93,79

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

4 301 000

4 096 000

4 033 706,59

93,79

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

 

Créditos no disociados

48 000

48 000

59 350,—

123,65

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

720 000

718 000

704 991,09

97,92

 

Artículo 1 6 1 — Total

768 000

766 000

764 341,09

99,52

1 6 2

Misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 700 000

3 700 000

3 510 584,73

94,88

1 6 3

Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

25 000

25 000,—

71,43

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

77 000

83 000

58 984,12

76,60

 

Artículo 1 6 3 — Total

112 000

108 000

83 984,12

74,99

1 6 5

Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

104 000

101 000

63 222,41

60,79

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

55 000

73 663,83

133,93

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 450 000

1 512 000

1 654 000,—

114,07

1 6 5 5

Gastos de la PMO para la gestión de los expedientes relativos al personal del Tribunal de Cuentas

 

 

 

 

Créditos no disociados

180 000

70 000

70 000,—

38,89

 

Artículo 1 6 5 — Total

1 789 000

1 738 000

1 860 886,24

104,02

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

6 369 000

6 312 000

6 219 796,18

97,66

 

Título 1 — Total

118 381 000

118 762 575

113 177 290,44

95,60

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Sueldos y otros derechos

1 0 0 0
Sueldos, indemnizaciones y pensiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 567 000

8 687 000

8 440 665,25

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.

1 0 0 2
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

72 000

557 000

178 686,21

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese.

1 0 2
Indemnizaciones transitorias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 253 000

1 957 000

1 537 184,65

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 8.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal de Cuentas después del cese de sus funciones.

1 0 3
Pensiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

3 584 000

3 041 385,33

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, sus artículos 9, 10, 11 y 16.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y de invalidez de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas, así como las pensiones de supervivencia de sus cónyuges y huérfanos.

1 0 4
Misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

319 000

319 000

293 738,72

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión, y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero se estima en 2 000 EUR.

1 0 6
Formación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

80 000

71 000

119 970,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 2,1 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0
Sueldos y otros derechos

1 2 0 0
Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

96 113 000

91 758 575

88 253 986,72

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

diversos otros complementos e indemnizaciones,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo,

la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato,

las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 2
Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

433 000

416 000

418 335,23

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

874 000

1 005 000

639 835,52

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 2
Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0
Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.

1 2 2 2
Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto de los funcionarios o de otra normativa,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0
Otros agentes y personas externas

1 4 0 0
Otros agentes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 947 000

2 743 000

2 870 627,99

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes,

los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 4 0 4
Períodos de formación e intercambios de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

987 000

987 000

780 193,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración,

el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Unión,

los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas.

1 4 0 5
Otras prestaciones externas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

40 000

40 000

45 885,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.

1 4 0 6
Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

327 000

326 000

337 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico,

los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes,

los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción.

1 4 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1
Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0
Gastos diversos de contratación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

48 000

48 000

59 350,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para los concursos y otros procedimientos de selección directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 1 2
Perfeccionamiento profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

720 000

718 000

704 991,09

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.

Cubre asimismo parte del coste de las cotizaciones a ciertas organizaciones profesionales cuyo objeto es pertinente para las actividades del Tribunal de Cuentas.

Se destina también a financiar la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 500 EUR.

1 6 2
Misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 700 000

3 700 000

3 510 584,73

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal de Cuentas, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal de Cuentas y los becarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 6 3
Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0
Servicio social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

35 000

25 000

25 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 6 3 2
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

77 000

83 000

58 984,12

Comentarios

Este crédito se destina a:

estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias.

1 6 5
Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

104 000

101 000

63 222,41

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.

1 6 5 2
Restaurantes y cantinas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

55 000

55 000

73 663,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.

También se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5 4
Centro infantil polivalente

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 450 000

1 512 000

1 654 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Cuentas para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

1 6 5 5
Gastos de la PMO para la gestión de los expedientes relativos al personal del Tribunal de Cuentas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

180 000

70 000

70 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por los contratos de servicio entre la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) y el Tribunal de Cuentas.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

160 000

181 000

655 811,19

409,88

2 0 0 1

Alquiler-compra

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmobiliarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

3 000 000,—

 

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

 

Créditos no disociados

410 000

621 000

547 088,36

133,44

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

140 000

210 803,19

421,61

 

Artículo 2 0 0 — Total

620 000

942 000

4 413 702,74

711,89

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 280 000

1 214 000

1 460 517,38

114,10

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

889 000

889 000

950 000,—

106,86

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

143 000

162 000

178 188,81

124,61

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

96 000

61 000

57 830,91

60,24

2 0 2 9

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

52 000

82 000

75 122,28

144,47

 

Artículo 2 0 2 — Total

2 460 000

2 408 000

2 721 659,38

110,64

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

3 080 000

3 350 000

7 135 362,12

231,67

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 077 000

2 191 000

1 935 988,24

93,21

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 593 000

4 462 000

4 797 627,98

104,46

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

482 000

457 000

461 000,—

95,64

 

Artículo 2 1 0 — Total

7 152 000

7 110 000

7 194 616,22

100,60

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

85 000

107 000

421 121,55

495,44

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

125 000

145 000

135 893,58

108,71

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

 

Créditos no disociados

575 000

556 000

537 380,87

93,46

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

7 937 000

7 918 000

8 289 012,22

104,44

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y suministros varios

 

 

 

 

Créditos no disociados

140 000

160 000

127 991,44

91,42

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

20 000,—

100,00

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

30 000,—

60,00

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

46 419,74

92,84

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

 

Créditos no disociados

166 000

158 000

306 994,93

184,94

 

CAPÍTULO 2 3 — TOTAL

426 000

438 000

531 406,11

124,74

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

233 000

234 000

231 897,39

99,53

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

 

Créditos no disociados

142 000

142 000

109 141,32

76,86

2 5 6

Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

 

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

17 000

16 995,15

99,97

2 5 7

Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

 

 

 

 

Créditos no disociados

325 000

375 000

300 000,—

92,31

 

CAPÍTULO 2 5 — TOTAL

717 000

768 000

658 033,86

91,78

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

 

Créditos no disociados

443 000

441 000

459 401,86

103,70

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

 

Créditos no disociados

372 000

310 000

304 000,—

81,72

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

 

Créditos no disociados

550 000

550 000

466 000,—

84,73

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

960 000

890 246,16

89,02

 

Artículo 2 7 4 — Total

1 550 000

1 510 000

1 356 246,16

87,50

 

CAPÍTULO 2 7 — TOTAL

2 365 000

2 261 000

2 119 648,02

89,63

 

Título 2 — Total

14 525 000

14 735 000

18 733 462,33

128,97

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas a que se encuentran expuestos los edificios del Tribunal de Cuentas, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con la reparación de los daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Alquileres

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

160 000

181 000

655 811,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 000 EUR.

2 0 0 1
Alquiler-compra

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.

2 0 0 3
Adquisición de bienes inmobiliarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

3 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).

Este crédito se destina a financiar el proyecto del edificio K3 del Tribunal de Cuentas.

2 0 0 5
Construcción de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7
Acondicionamiento de los locales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

410 000

621 000

547 088,36

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ejecución de trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas,

los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 8
Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

140 000

210 803,19

Comentarios

Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

2 0 2
Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2
Limpieza y mantenimiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 280 000

1 214 000

1 460 517,38

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones,

la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 4
Consumos energéticos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

889 000

889 000

950 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 6
Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

143 000

162 000

178 188,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 8
Seguros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

96 000

61 000

57 830,91

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 9
Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

52 000

82 000

75 122,28

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0
Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0
Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 077 000

2 191 000

1 935 988,24

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:

compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos, así como otros suministros y documentación,

cableado informático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 2
Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 593 000

4 462 000

4 797 627,98

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior, incluidos los servicios helpdesk.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 3
Telecomunicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

482 000

457 000

461 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 45 000 EUR.

2 1 2
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

85 000

107 000

421 121,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 4
Material técnico e instalaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

125 000

145 000

135 893,58

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 6
Material de transporte

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

575 000

556 000

537 380,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte, con o sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0
Papelería, material de oficina y suministros varios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

140 000

160 000

127 991,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 1
Gastos financieros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 000

20 000

20 000,—

2 3 2
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

50 000

30 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 6
Franqueo postal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

50 000

46 419,74

2 3 8
Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

166 000

158 000

306 994,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones,

la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo,

los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas,

los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina,

los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación,

los pequeños gastos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2
Gastos de recepción y de representación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

233 000

234 000

231 897,39

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.

2 5 4
Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

142 000

142 000

109 141,32

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia, y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

Se destina asimismo a cubrir los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 6
Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

17 000

17 000

16 995,15

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal de Cuentas.

2 5 7
Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

325 000

375 000

300 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.

CAPÍTULO 2 7 —   INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

443 000

441 000

459 401,86

Comentarios

Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.

En el marco de sus controles, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (por ejemplo, químicos, físicos o estadísticos) que se han de confiar a expertos externos. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 7 2
Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

372 000

310 000

304 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de obras, documentos y otras publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, publicaciones periódicas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa o a las bases de datos informativas externas,

los gastos de consulta de ciertas bases de datos externas,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de tratamiento de fondos de archivo y de adquisición de fondos de archivo en medios de sustitución.

2 7 4
Producción y difusión

2 7 4 0
Diario Oficial

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

550 000

550 000

466 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de las publicaciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 70 000 EUR.

2 7 4 1
Publicaciones de carácter general

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000 000

960 000

890 246,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 325, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

los gastos de comunicación sobre los trabajos de auditoría y sobre las actividades del Tribunal de Cuentas (en particular, sitio internet, material audiovisual, documentación), incluidos los gastos relativos a las relaciones con la prensa y otras partes interesadas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

132 906 000

133 497 575

131 910 752,77

99,25

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección V — Tribunal de Cuentas

Categoría y grado

Tribunal de Cuentas

Puestos permanentes

Puestos temporales (89)

2015

2014

2015

2014

Sin clasificar

 

 

1

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

11 (93)

11 (93)

 

 

AD 14

35 (90)  (96)

31 (90)

30

30

AD 13

40 (93)  (96)

41 (93)

2

2

AD 12

50 (91)  (93)  (96)

53 (91)  (93)

5

5

AD 11

47 (92)  (93)  (96)

37 (92)  (93)

31

31

AD 10

54 (93)  (96)

64 (93)

2

2

AD 9

66

66

 

 

AD 8

52

52

 

 

AD 7

93 (93)  (96)

78 (93)

 

 

AD 6

73 (93)  (96)

88 (93)

 

 

AD 5

12 (93)  (97)

17 (93)

 

 

Total AD

533

538

71

71

AST 11

8 (92)

8 (92)

 

 

AST 10

7 (93)

7 (93)

 

 

AST 9

12 (93)  (96)

8 (93)

 

 

AST 8

19 (93)  (96)

23 (93)

 

 

AST 7

27 (93)  (96)

25 (93)

29

29

AST 6

22 (93)  (96)

24 (93)

 

 

AST 5

29 (93)

30 (93)

 

 

AST 4

21 (96)

18

29

29

AST 3

36 (93)  (94)  (96)

39 (93)  (94)

7

7

AST 2

12 (93)  (95)  (97)

16 (93)  (95)

3

3

AST 1

5

5

 

 

Total AST

198

203

68

68

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

2 (95)

2 (95)

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

Total AST/SC

2

2

Total general

733  (98)

743  (98)

139

139

SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

129 055 970

Ingresos propios

–10 764 208

Contribución que ha de percibirse

118 291 762

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

4 633 256

4 521 290

4 567 750,—

98,59

4 0 3

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad sobre las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

851 410

871 316

9 779,—

1,15

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

5 484 666

5 392 606

4 577 529,—

83,46

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

5 239 542

5 493 786

5 165 463,—

98,59

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

673 377,—

 

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

5 239 542

5 493 786

5 838 840,—

111,44

 

Título 4 — Total

10 724 208

10 886 392

10 416 369,—

97,13

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

4 633 256

4 521 290

4 567 750,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad sobre las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

851 410

871 316

9 779,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

5 239 542

5 493 786

5 165 463,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

673 377,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 699,—

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

3 699,—

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 061,—

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

4 760,—

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 455 049,—

 

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

p.m.

1 455 049,—

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 455 049,—

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

40 000

40 000

4 287,—

10,72

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

40 000

40 000

4 287,—

10,72

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 058 048,—

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

2 058 048,—

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

45 445,—

 

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

534,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

189 754,—

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

235 733,—

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

217 593,—

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

217 593,—

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 5 — Total

40 000

40 000

3 975 470,—

9 938,68

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

3 699,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles, que no sean vehículos, pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 061,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 455 049,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0
Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

40 000

40 000

4 287,—

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

2 058 048,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

45 445,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

534,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

189 754,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

217 593,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

16 429,—

 

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

16 429,—

 

 

Título 9 — Total

p.m.

p.m.

16 429,—

 

 

TOTAL

10 764 208

10 926 392

14 408 268,—

133,85

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

16 429,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

20 083 937

19 533 937

18 211 952,—

Reservas (10 0)

55 000

 

 

 

20 138 937

19 533 937

18 211 952,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

63 504 043

65 085 681

62 559 102,—

Reservas (10 0)

285 000

 

 

 

63 789 043

65 085 681

62 559 102,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

5 242 926

4 184 719

3 588 196,—

Reservas (10 0)

93 750

 

 

 

5 336 676

4 184 719

3 588 196,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 834 500

1 830 252

1 690 401,—

 

Título 1 — Total

90 665 406

90 634 589

86 049 651,—

Reservas (10 0)

433 750

 

 

 

91 099 156

90 634 589

86 049 651,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

19 721 293

19 728 928

19 672 245,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

6 042 023

6 062 390

5 957 233,—

2 3

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

551 890

518 450

517 042,—

2 5

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

9 487 524

9 469 511

8 338 031,—

2 6

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 154 084

2 145 512

1 919 261,—

 

Título 2 — Total

37 956 814

37 924 791

36 403 812,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

433 750

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

433 750

p.m.

0,—

 

TOTAL

129 055 970

128 559 380

122 453 463,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

96 080

106 080

84 095,—

87,53

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

 

Créditos no disociados

19 451 194

18 901 194

17 501 194,—

89,97

Reservas (10 0)

55 000

 

 

 

 

19 506 194

18 901 194

17 501 194,—

 

1 0 0 8

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

 

Créditos no disociados

472 382

472 382

552 382,—

116,94

 

Artículo 1 0 0 — Total

20 019 656

19 479 656

18 137 671,—

90,60

Reservas (10 0)

55 000

 

 

 

 

20 074 656

19 479 656

18 137 671,—

 

1 0 5

Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

 

 

 

 

Créditos no disociados

64 281

54 281

74 281,—

115,56

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

20 083 937

19 533 937

18 211 952,—

90,68

Reservas (10 0)

55 000

 

 

 

 

20 138 937

19 533 937

18 211 952,—

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

63 008 443

64 467 848

62 129 869,—

98,61

Reservas (10 0)

285 000

 

 

 

 

63 293 443

64 467 848

62 129 869,—

 

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

 

Créditos no disociados

31 443

30 102

18 998,—

60,42

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

464 157

587 731

410 235,—

88,38

 

Artículo 1 2 0 — Total

63 504 043

65 085 681

62 559 102,—

98,51

Reservas (10 0)

285 000

 

 

 

 

63 789 043

65 085 681

62 559 102,—

 

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 1 2 2 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

63 504 043

65 085 681

62 559 102,—

98,51

Reservas (10 0)

285 000

 

 

 

 

63 789 043

65 085 681

62 559 102,—

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 086 065

2 052 423

1 971 680,—

94,52

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

879 916

867 739

714 089,—

81,15

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

66 784

66 896

47 101,—

70,53

 

Artículo 1 4 0 — Total

3 032 765

2 987 058

2 732 870,—

90,11

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 437 310

424 810

257 475,—

17,91

Reservas (10 0)

93 750

 

 

 

 

1 531 060

424 810

257 475,—

 

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

 

Créditos no disociados

742 851

742 851

567 851,—

76,44

1 4 2 4

Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

30 000,—

100,00

 

Artículo 1 4 2 — Total

2 210 161

1 197 661

855 326,—

38,70

Reservas (10 0)

93 750

 

 

 

 

2 303 911

1 197 661

855 326,—

 

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

5 242 926

4 184 719

3 588 196,—

68,44

Reservas (10 0)

93 750

 

 

 

 

5 336 676

4 184 719

3 588 196,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Contratación

 

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

55 000

41 277,—

75,05

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

506 000

505 752

512 148,—

101,22

 

Artículo 1 6 1 — Total

561 000

560 752

553 425,—

98,65

1 6 2

Misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

432 500

432 500

360 600,—

83,38

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

 

Créditos no disociados

32 000

42 000

2 500,—

7,81

1 6 3 2

Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

169 000

185 000

141 376,—

83,65

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

80 000

67 500,—

84,38

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

 

Créditos no disociados

560 000

530 000

565 000,—

100,89

 

Artículo 1 6 3 — Total

841 000

837 000

776 376,—

92,32

1 6 4

Contribución a Escuelas Europeas acreditadas

1 6 4 0

Contribución a Escuelas Europeas acreditadas (tipo 2)

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

 

Artículo 1 6 4 — Total

p.m.

 

 

 

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

1 834 500

1 830 252

1 690 401,—

92,15

 

Título 1 — Total

90 665 406

90 634 589

86 049 651,—

94,91

Reservas (10 0)

433 750

 

 

 

 

91 099 156

90 634 589

86 049 651,—

 

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

96 080

106 080

84 095,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones y las asignaciones para los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las dietas de función y otras dietas, las primas de seguros, incluidos los seguros de enfermedad y accidente y el seguro de asistencia durante los viajes, así como medidas específicas para los miembros con discapacidad.

1 0 0 4
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 0 0 4

19 451 194

18 901 194

17 501 194,—

Reservas (10 0)

55 000

 

 

Total

19 506 194

18 901 194

17 501 194,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consigna en la reserva parte de los créditos. La reserva se liberará cuando se tome la decisión definitiva sobre la trasferencia de los restantes seis puestos de un total de 36.

1 0 0 8
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

472 382

472 382

552 382,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5
Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

64 281

54 281

74 281,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y para los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4,5 % a los créditos consignados en este capítulo.

1 2 0
Retribución y otros derechos

1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 2 0 0

63 008 443

64 467 848

62 129 869,—

Reservas (10 0)

285 000

 

 

Total

63 293 443

64 467 848

62 129 869,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional así como otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

los efectos de los ajustes en la remuneración durante el ejercicio económico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consigna en la reserva parte de los créditos. La reserva se liberará cuando se tome la decisión definitiva sobre la trasferencia de los restantes seis puestos de un total de 36.

1 2 0 2
Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

31 443

30 102

18 998,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas.

Este crédito se destina también a financiar la remuneración durante el ejercicio económico.

1 2 0 4
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

464 157

587 731

410 235,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los efectos de los ajustes en la remuneración durante el ejercicio económico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2
Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a financiar:

indemnizaciones que deban pagarse en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito estaba destinado a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo durante el ejercicio y se ha incluido en las partidas presupuestarias 1 2 0 0, 1 2 0 2 y 1 2 0 4.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0
Otros agentes y personal externo

1 4 0 0
Otros agentes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 086 065

2 052 423

1 971 680,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión de contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VI,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución,

los efectos de los ajustes en la remuneración durante el ejercicio económico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 4
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

879 916

867 739

714 089,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo,

los efectos de los ajustes en la remuneración durante el ejercicio económico.

1 4 0 8
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

66 784

66 896

47 101,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato,

los efectos de los ajustes en la remuneración durante el ejercicio económico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2
Prestaciones externas

1 4 2 0
Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 4 2 0

1 437 310

424 810

257 475,—

Reservas (10 0)

93 750

 

 

Total

1 531 060

424 810

257 475,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consigna en la reserva parte de los créditos. La reserva se liberará cuando se tome la decisión definitiva sobre la trasferencia de los restantes seis puestos de un total de 36.

1 4 2 2
Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

742 851

742 851

567 851,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa al reembolso de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 4
Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

30 000

30 000

30 000,—

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de la gestión del personal.

Asimismo, este crédito está destinado a cubrir toda prestación externa en materia de gestión del personal.

El importe de los ingresos asignados según el artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito estaba destinado a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo durante el ejercicio y se ha incluido en las partidas presupuestarias 1 2 0 0, 1 2 0 2 y 1 2 0 4.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1
Gestión de personal

1 6 1 0
Contratación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

55 000

55 000

41 277,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los procedimientos de selección previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2
Perfeccionamiento profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

506 000

505 752

512 148,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

la organización interinstitucional de cursos de perfeccionamiento, reciclaje profesional y de lenguas para el personal. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de la institución,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas para la concepción y aplicación de programas de formación,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los perfiles de competencias,

los gastos de misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2
Misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

432 500

432 500

360 600,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados durante la misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0
Servicio social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

32 000

42 000

2 500,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 76.

Este crédito se destina a financiar:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las personas con discapacidad pertenecientes a los siguientes grupos:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente acreditados y que no sean reembolsados por el régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

las intervenciones de naturaleza médico-social (como, por ejemplo, las ayudas familiares, el cuidado de los niños enfermos, la ayuda psicológica o la mediación),

los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2
Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

169 000

185 000

141 376,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa tendente a promover las relaciones sociales entre el personal de la institución y desarrollar el bienestar en el trabajo.

También cubre la concesión de una subvención al Comité de Personal para que participe en la gestión y control de los órganos de carácter social, tales como: clubes, círculos deportivos y actividades culturales y recreativas.

Este crédito sirve también para apoyar financieramente las medidas de carácter social adoptadas por la institución en estrecha colaboración con el Comité de Personal (artículo 1sexto del estatuto).

Cubre asimismo la participación financiera del Comité Económico y Social Europeo en la promoción de las actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Y también cubre la puesta en práctica por parte del personal de un plan de movilidad para fomentar el uso del transporte público, reducir el uso del automóvil individual y disminuir la huella de carbono.

1 6 3 4
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

80 000

80 000

67 500,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados instrumentos de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6
Restaurantes y cantinas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.

1 6 3 8
Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

560 000

530 000

565 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

1 6 4
Contribución a Escuelas Europeas acreditadas

1 6 4 0
Contribución a Escuelas Europeas acreditadas (tipo 2)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución del CESE a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas o el rembolso a la Comisión de la contribución a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas pagado por la Comisión en nombre y por cuenta del CESE y en virtud del Convenio de Mandato y de Servicio firmado con la Comisión. Cubrirá los gastos de los hijos del personal del CESE que estén matriculados en una Escuela Europea de tipo 2.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 130 628

2 100 019

2 060 938,—

96,73

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

 

Créditos no disociados

11 755 909

11 582 176

11 527 158,—

98,05

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

 

Créditos no disociados

320 328

321 275

307 930,—

96,13

2 0 0 8

Otros gastos

 

 

 

 

Créditos no disociados

56 775

56 943

56 858,—

100,15

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 2 0 0 — Total

14 263 640

14 060 413

13 952 884,—

97,82

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 532 507

2 539 992

2 677 476,—

105,72

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

 

Créditos no disociados

792 675

965 466

905 379,—

114,22

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 052 711

2 052 711

2 082 710,—

101,46

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

79 760

110 346

53 796,—

67,45

 

Artículo 2 0 2 — Total

5 457 653

5 668 515

5 719 361,—

104,80

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

19 721 293

19 728 928

19 672 245,—

99,75

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 514 025

1 514 025

1 514 025,—

100,00

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 881 843

1 887 328

2 012 945,—

106,97

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 376 959

1 377 714

1 319 114,—

95,80

 

Artículo 2 1 0 — Total

4 772 827

4 779 067

4 846 084,—

101,53

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

231 188

231 188

73 166,—

31,65

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

 

Créditos no disociados

948 008

963 224

953 082,—

100,54

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

 

Créditos no disociados

90 000

88 911

84 901,—

94,33

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

6 042 023

6 062 390

5 957 233,—

98,60

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

 

Créditos no disociados

213 444

214 030

193 552,—

90,68

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

4 500

9 500,—

158,33

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

85 000

50 000

79 970,—

94,08

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

 

Créditos no disociados

125 000

125 000

91 899,—

73,52

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

 

Créditos no disociados

122 446

124 920

142 121,—

116,07

 

CAPÍTULO 2 3 — TOTAL

551 890

518 450

517 042,—

93,69

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

 

Créditos no disociados

227 430

227 430

290 430,—

127,70

2 5 4 2

Gastos de organización y participación en actos

 

 

 

 

Créditos no disociados

587 745

587 745

491 134,—

83,56

2 5 4 4

Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

 

Créditos no disociados

74 000

75 000

25 667,—

34,69

2 5 4 6

Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

139 000

139 000

50 000,—

35,97

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 459 349

8 440 336

7 480 800,—

88,43

 

Artículo 2 5 4 — Total

9 487 524

9 469 511

8 338 031,—

87,88

 

CAPÍTULO 2 5 — TOTAL

9 487 524

9 469 511

8 338 031,—

87,88

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0

Comunicación

 

 

 

 

Créditos no disociados

845 500

845 500

686 861,—

81,24

2 6 0 2

Publicaciones y promoción de las publicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

470 000

503 000

508 018,—

108,09

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

 

Créditos no disociados

430 000

430 000

364 403,—

84,74

 

Artículo 2 6 0 — Total

1 745 500

1 778 500

1 559 282,—

89,33

2 6 2

Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios, investigaciones y audiencias

 

 

 

 

Créditos no disociados

155 000

155 000

153 193,—

98,83

2 6 2 2

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

165 700

169 762

157 551,—

95,08

2 6 2 4

Archivo y trabajos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

87 884

42 250

49 235,—

56,02

 

Artículo 2 6 2 — Total

408 584

367 012

359 979,—

88,10

 

CAPÍTULO 2 6 — TOTAL

2 154 084

2 145 512

1 919 261,—

89,10

 

Título 2 — Total

37 956 814

37 924 791

36 403 812,—

95,91

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

CAPÍTULO 2 6 —

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 60.

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Alquileres

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 130 628

2 100 019

2 060 938,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 1
Cánones enfitéuticos y gastos análogos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 755 909

11 582 176

11 527 158,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 3
Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicará el Reglamento financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5
Construcción de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7
Acondicionamiento de los locales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

320 328

321 275

307 930,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos, y en particular, los honorarios de arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8
Otros gastos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

56 775

56 943

56 858,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, y a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

2 0 2
Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2
Limpieza y mantenimiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 532 507

2 539 992

2 677 476,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4
Consumos de energía

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

792 675

965 466

905 379,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6
Seguridad y vigilancia

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 052 711

2 052 711

2 082 710,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos del personal encargado de las tareas de seguridad y vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8
Seguros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

79 760

110 346

53 796,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 1 0
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0
Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 514 025

1 514 025

1 514 025,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 881 843

1 887 328

2 012 945,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3
Telecomunicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 376 959

1 377 714

1 319 114,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones fijas o inalámbricas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los equipos puestos a disposición de los miembros para recibir electrónicamente los documentos del Comité Económico y Social Europeo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

231 188

231 188

73 166,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, incluida la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de aparatos de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, incluidos los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4
Material e instalaciones técnicas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

948 008

963 224

953 082,—

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnicos, y en particular:

de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 35 000 EUR.

2 1 6
Material de transporte

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

90 000

88 911

84 901,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 —   FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0
Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

213 444

214 030

193 552,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 1
Cargas financieras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 000

4 500

9 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

85 000

50 000

79 970,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los tribunales de la Unión y nacionales, los gastos de asistencia jurídica, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas relacionadas que se mencionan en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6
Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

125 000

125 000

91 899,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8
Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

122 446

124 920

142 121,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 —   FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

2 5 4
Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0
Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

227 430

227 430

290 430,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 2
Gastos de organización y participación en actos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

587 745

587 745

491 134,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los gastos de representación así como de participación de participantes externos, relativos a (a) actos organizados por el Comité Económico y Social Europeo; (b) contribuciones globales en caso de organización del acto con terceros, y (c) gastos derivados de la organización, o parte de la organización, del acto mediante subcontratación.

Este crédito también cubre los gastos incurridos como resultado de (a) visitas al Comité Económico y Social Europeo de delegaciones de grupos de interés socioprofesionales; (b) la participación del Comité Económico y Social Europeo en las actividades de la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares, y (c) las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, del Reglamento Financiero se estima en p.m.

2 5 4 4
Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

74 000

75 000

25 667,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepto las dietas y los gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 6
Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

139 000

139 000

50 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 8
Intérpretes de conferencia

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 459 349

8 440 336

7 480 800,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité Económico y Social Europeo, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 —   COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 6 0
Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0
Comunicación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

845 500

845 500

686 861,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité Económico y Social Europeo sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, bienes fungibles y suministros ligados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2
Publicaciones y promoción de las publicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

470 000

503 000

508 018,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

2 6 0 4
Diario Oficial

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

430 000

430 000

364 403,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 125 000 EUR.

2 6 2
Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0
Estudios, investigaciones y audiencias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

155 000

155 000

153 193,—

Comentarios

Este crédito se destina a permitir la audiencia de peritos en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados de modo contractual a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.

2 6 2 2
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

165 700

169 762

157 551,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de la biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o el archivo en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus usuarios (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4
Archivo y trabajos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

87 884

42 250

49 235,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos,

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letras a) a h), del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

433 750

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

433 750

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

433 750

p.m.

0,—

0

 

TOTAL

129 055 970

128 559 380

122 453 463,—

94,88

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

433 750

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

Grupo de funciones y grado

Comité Económico y Social Europeo

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Sin clasificar

 

1

 

1

AD 16

1

 

 

 

AD 15

5

 

6

 

AD 14

19

1

21

1

AD 13

37

3

37

3

AD 12

40

 

38

 

AD 11

30

 

30

 

AD 10

20

3

20

3

AD 9

23

7

23

7

AD 8

38

 

33

 

AD 7

49

2

48

2

AD 6

48

1

48

1

AD 5

32

2

40

2

Total AD

342

20

344

20

AST 11

4

 

5

 

AST 10

10

 

10

 

AST 9

12

1

12

1

AST 8

19

 

18

 

AST 7

42

1

43

1

AST 6

54

4

54

4

AST 5

47

5

47

4

AST 4

42

1

42

1

AST 3

61

3

61

3

AST 2

34

 

34

 

AST 1

6

0

15

1

Total AST

331

15

341

15

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

5

 

 

 

Total AST/SC

 

 

 

 

Total

678

35

685

35

Total general

713  (99)

720

SECCIÓN VII

COMITÉ DE LAS REGIONES

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

88 867 199

Ingresos propios

–7 701 153

Contribución que ha de percibirse

81 166 046

RECURSOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y A OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

3 345 273

3 188 444

3 241 950,—

96,91

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

596 477

622 780

6 925,—

1,16

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

3 941 750

3 811 224

3 248 875,—

82,42

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 755 729

4 115 471

3 728 184,—

99,27

4 1 1

Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

129 516,—

 

4 1 2

Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

3 755 729

4 115 471

3 857 700,—

102,72

 

Título 4 — Total

7 697 479

7 926 695

7 106 575,—

92,32

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 345 273

3 188 444

3 241 950,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

596 477

622 780

6 925,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 755 729

4 115 471

3 728 184,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

129 516,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartado 2, y los artículos 17 y 48 de su anexo VIII.

4 1 2
Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y su artículo 83, apartado 2.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 43.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 1 1 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

3 674

12 047

3 561,—

96,92

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

3 674

12 047

3 561,—

96,92

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 1

Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 5 — Total

3 674

12 047

3 561,—

96,92

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles, distintos del material de transporte, pertenecientes a la institución.

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluirá también el producto de la venta de estos bienes por medios electrónicos.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

3 674

12 047

3 561,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

5 2 2
Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0
Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 18 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 9 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

7 701 153

7 938 742

7 110 136,—

92,33

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

8 960 603

8 408 084

8 343 850,—

Reservas (10 0)

110 002

 

 

 

9 070 605

8 408 084

8 343 850,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

46 688 057

47 462 875

44 720 710,—

Reservas (10 0)

570 000

 

 

 

47 258 057

47 462 875

44 720 710,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

8 533 733

8 209 144

7 736 310,—

Reservas (10 0)

200 002

 

 

 

8 733 735

8 209 144

7 736 310,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 511 070

1 446 970

1 416 820,—

 

Título 1 — Total

65 693 463

65 527 073

62 217 690,—

Reservas (10 0)

880 004

 

 

 

66 573 467

65 527 073

62 217 690,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

14 543 501

14 528 461

14 988 114,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

3 868 081

3 738 629

3 664 167,—

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

354 114

358 247

337 000,—

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

749 750

751 845

679 592,—

2 6

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 778 286

2 721 284

2 865 412,—

 

Título 2 — Total

22 293 732

22 098 466

22 534 285,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

880 004

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

880 004

p.m.

0,—

 

TOTAL

88 867 199

87 625 539

84 751 975,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

80 000

80 000,—

100,00

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 865 603

8 313 084

8 243 350,—

92,98

Reservas (10 0)

110 002

 

 

 

 

8 975 605

8 313 084

8 243 350,—

 

 

Artículo 1 0 0 — Total

8 945 603

8 393 084

8 323 350,—

93,04

Reservas (10 0)

110 002

 

 

 

 

9 055 605

8 393 084

8 323 350,—

 

1 0 5

Cursos para los miembros de la institución

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

20 500,—

136,67

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

8 960 603

8 408 084

8 343 850,—

93,12

Reservas (10 0)

110 002

 

 

 

 

9 070 605

8 408 084

8 343 850,—

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

45 874 465

47 002 875

44 467 437,—

96,93

Reservas (10 0)

570 000

 

 

 

 

46 444 465

47 002 875

44 467 437,—

 

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

60 000

57 025,—

95,04

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

350 000

400 000

196 248,—

56,07

 

Artículo 1 2 0 — Total

46 284 465

47 462 875

44 720 710,—

96,62

Reservas (10 0)

570 000

 

 

 

 

46 854 465

47 462 875

44 720 710,—

 

1 2 2

Indemnizaciones por cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 1 2 2 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

403 592

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

46 688 057

47 462 875

44 720 710,—

95,79

Reservas (10 0)

570 000

 

 

 

 

47 258 057

47 462 875

44 720 710,—

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 100 317

2 054 784

2 009 625,—

95,68

1 4 0 2

Servicios de interpretación

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 430 760

4 566 700

4 326 934,—

97,66

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

760 460

760 460

674 936,—

88,75

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese y a otros gastos por servicios al personal durante su carrera

 

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

30 000

30 000,—

66,67

 

Artículo 1 4 0 — Total

7 336 537

7 411 944

7 041 495,—

95,98

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

 

Créditos no disociados

747 196

347 200

245 865,—

32,91

Reservas (10 0)

200 002

 

 

 

 

947 198

347 200

245 865,—

 

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

450 000

448 950,—

99,77

 

Artículo 1 4 2 — Total

1 197 196

797 200

694 815,—

58,04

Reservas (10 0)

200 002

 

 

 

 

1 397 198

797 200

694 815,—

 

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

8 533 733

8 209 144

7 736 310,—

90,66

Reservas (10 0)

200 002

 

 

 

 

8 733 735

8 209 144

7 736 310,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

50 000

35 000,—

77,78

1 6 1 2

Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

425 070

425 070

400 395,—

94,20

 

Artículo 1 6 1 — Total

470 070

475 070

435 395,—

92,62

1 6 2

Misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

382 500

382 500

335 000,—

87,58

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

10 000,—

50,00

1 6 3 2

Política social interna

 

 

 

 

Créditos no disociados

28 500

28 500

25 675,—

90,09

1 6 3 3

Movilidad y transporte

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

45 000

63 000,—

126,00

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

110 000

45 900

45 000,—

40,91

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 6 3 8

Centro infantil polivalente y guarderías concertadas

 

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

450 000

502 750,—

111,72

 

Artículo 1 6 3 — Total

658 500

589 400

646 425,—

98,17

1 6 4

Contribución a Escuelas Europeas acreditadas

1 6 4 0

Contribución a Escuelas Europeas acreditadas (tipo II)

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

 

 

 

Artículo 1 6 4 — Total

p.m.

 

 

 

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

1 511 070

1 446 970

1 416 820,—

93,76

 

Título 1 — Total

65 693 463

65 527 073

62 217 690,—

94,71

Reservas (10 0)

880 004

 

 

 

 

66 573 467

65 527 073

62 217 690,—

 

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

80 000

80 000

80 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de oficina de los miembros llamados a desempeñar funciones y asumir responsabilidades en el Comité de las Regiones, o de aquellos que hayan sido ponentes. La segunda parte de este crédito se destina a financiar las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente, así como las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 0 0 4

8 865 603

8 313 084

8 243 350,—

Reservas (10 0)

110 002

 

 

Total

8 975 605

8 313 084

8 243 350,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité de las Regiones y a sus suplentes efectuados con arreglo a la normativa en vigor sobre el reembolso de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión. Este crédito también puede cubrir los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión de los observadores o suplentes de países candidatos que participen en los trabajos del Comité de las Regiones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consigna en la reserva parte de los créditos. La reserva se liberará cuando se tome la decisión definitiva sobre la trasferencia de los restantes 12 puestos de un total de 24.

1 0 5
Cursos para los miembros de la institución

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

15 000

20 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros y suplentes del Comité de las Regiones, así como para la adquisición de material autodidacta para el aprendizaje de idiomas, de conformidad con el Reglamento (Comité de las Regiones) no 003/2005.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 6,0 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0
Retribución y otros derechos

1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 2 0 0

45 874 465

47 002 875

44 467 437,—

Reservas (10 0)

570 000

 

 

Total

46 444 465

47 002 875

44 467 437,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen, así como los complementos derivados de los sueldos,

la contribución de la institución al régimen común de seguro de enfermedad (riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional),

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en prácticas despedidos en caso de ineptitud manifiesta,

la indemnización de resolución del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consigna en la reserva parte de los créditos. La reserva se liberará cuando se tome la decisión definitiva sobre la trasferencia de los restantes 12 puestos de un total de 24.

1 2 0 2
Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

60 000

60 000

57 025,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes citadas.

1 2 0 4
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

350 000

400 000

196 248,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado, que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y de reinstalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales que se deban a los funcionarios y agentes temporales que acrediten estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

1 2 2
Indemnizaciones por cese en funciones anticipado

1 2 2 0
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2
Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de la Unión Europea con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o al Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

403 592

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0
Otros agentes y personal externo

1 4 0 0
Otros agentes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 100 317

2 054 784

2 009 625,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes:

la retribución, incluidas las horas extraordinarias, de los otros agentes, en particular de los agentes contractuales, agentes temporales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por resolución de contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico pagados con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 13 000 EUR.

1 4 0 2
Servicios de interpretación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 430 760

4 566 700

4 326 934,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el gasto de los servicios de interpretación.

Se imputan a este crédito los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de estancia de los intérpretes en activo.

1 4 0 4
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

760 460

760 460

674 936,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el pago de las becas de prácticas, los gastos de viaje para las personas en períodos de prácticas y otros gastos relativos al programa de prácticas de la institución (como, por ejemplo, seguros de accidente y de enfermedad),

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea.

1 4 0 8
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese y a otros gastos por servicios al personal durante su carrera

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

45 000

30 000

30 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los servicios vinculados al cálculo y retribución de los derechos de los funcionarios, agentes temporales y otros agentes del Comité de las Regiones. Habida cuenta de que dichos servicios pueden cubrir, entre otros, los que brinda la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales de la Comisión Europea (PMO), se reforzará la cooperación interinstitucional y se producirán beneficios resultantes de las economías de escala, con el consiguiente ahorro. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, los siguientes:

la transferencia de derechos de pensión desde y hacia el país de origen,

el cálculo de los derechos de pensión,

el cálculo y pago de indemnizaciones por gastos de reinstalación,

la gestión de los expedientes relativos a los subsidios por desempleo y el pago de los subsidios asignados.

Este crédito se destina asimismo a subvenir a los gastos de otros servicios horizontales de recursos humanos ofrecidos a los funcionarios, agentes temporales y otros miembros del personal del CDR (y sus familias) a lo largo de su carrera, como, por ejemplo, el acceso del personal del CDR a las actividades organizadas por la Oficina de bienvenida de la Comisión Europea. Con el objetivo de generar más economías de escala, la provisión de estos servicios se realizara, por regla general, a través de una mayor cooperación interinstitucional.

1 4 2
Prestaciones externas

1 4 2 0
Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 4 2 0

747 196

347 200

245 865,—

Reservas (10 0)

200 002

 

 

Total

947 198

347 200

245 865,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el gasto derivado de los trabajos de traducción realizados por contratistas externos: la traducción externa a las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea y también a lenguas no oficiales se lleva a cabo por contratistas en el marco de contratos marco, salvo en los casos de determinadas lenguas no oficiales en los que no resulta posible.

Se imputarán también a este crédito los gastos correspondientes a cualquier trabajo confiado al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, y a todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

Condiciones para movilizar la reserva

Se consigna en la reserva parte de los créditos. La reserva se liberará cuando se tome la decisión definitiva sobre la trasferencia de los restantes 12 puestos de un total de 24.

1 4 2 2
Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

450 000

450 000

448 950,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a expertos en ámbitos específicos que asisten a los ponentes y a oradores que participan en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de las normas relativas a estos gastos.

1 4 9
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1
Gestión de personal

1 6 1 0
Gastos diversos de contratación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

45 000

50 000

35 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir diversos gastos en materia de contratación, tales como:

gastos relativos a la organización de concursos externos y/o internos, procedimientos de selección y/o contratación para todas las categorías de personal (funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales, consejeros especiales, expertos nacionales en comisión de servicios), incluidos los gastos de viaje y estancia de los candidatos que sean convocados a exámenes orales o escritos, visitas médicas etc.,

gastos relativos al seguro de los mencionados candidatos,

gastos relacionados con los procesos de selección para puestos de gestión, incluidos los centros de evaluación,

la publicación de los anuncios de puestos vacantes en los medios de comunicación adecuados,

etc.

1 6 1 2
Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

425 070

425 070

400 395,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir:

la organización de cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, organizados de forma interna, ofrecidos con carácter institucional o facilitados por partes interesadas externas,

asesoramiento externo en el ámbito de gestión de los recursos humanos,

el desarrollo y la aplicación de herramientas de desarrollo organizativo, profesional y personal para funcionarios, agentes temporales y otros miembros del personal del Comité de las Regiones,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades o del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 2
Misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

382 500

382 500

335 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de otros gastos previstos en la guía de misiones del CDR en los que se incurra para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 6 3
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0
Servicio social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 000

20 000

10 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales o contractuales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales o contractuales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos no médicos ocasionados por la discapacidad, considerados necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2
Política social interna

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

28 500

28 500

25 675,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, su artículo 10 ter, y su artículo 24 ter.

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, etc.

Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal, los pequeños gastos de actividades sociales para el personal y la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina igualmente a financiar las medidas de apoyo a la igualdad de oportunidades en el Comité de las Regiones y a cubrir las ayudas a los miembros del personal no comprendidas en otros artículos de este capítulo.

1 6 3 3
Movilidad y transporte

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

45 000

63 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las medidas previstas en el plan de movilidad, como, por ejemplo, fomentar el empleo del transporte público, las bicicletas de servicio, etc.

1 6 3 4
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

110 000

45 900

45 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las seis antenas médicas situadas en los distintos lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos relacionados con la compra de determinados útiles de trabajo que se consideren necesarios por razones médicas y otros gastos en los que se incurra en el contexto de la política de prevención de la salud de la institución.

1 6 3 6
Restaurantes y cantinas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.

1 6 3 8
Centro infantil polivalente y guarderías concertadas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

450 000

450 000

502 750,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos a los centros para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar operados o aprobados por las instituciones de la Unión, así como otros gastos relacionados con los centros de atención infantil.

1 6 4
Contribución a Escuelas Europeas acreditadas

1 6 4 0
Contribución a Escuelas Europeas acreditadas (tipo II)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas o el rembolso a la Comisión de la contribución a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas pagado por la Comisión en nombre y por cuenta del Comité de las Regiones y en virtud del Convenio de Mandato y de Servicio firmado con la Comisión. Cubrirá los gastos de los hijos del personal del Comité de las Regiones que estén matriculados en una Escuela Europea de tipo 2.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 581 779

1 566 537

1 516 695,—

95,89

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 672 838

8 527 657

8 994 855,—

103,71

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

 

Créditos no disociados

237 029

236 571

225 892,—

95,30

2 0 0 8

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

42 011

41 930

37 839,—

90,07

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 2 0 0 — Total

10 533 657

10 372 695

10 775 281,—

102,29

2 0 2

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 873 942

1 870 322

1 985 764,—

105,97

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

 

Créditos no disociados

585 720

713 022

667 427,—

113,95

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 494 808

1 494 468

1 519 563,—

101,66

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

55 374

77 954

40 079,—

72,38

 

Artículo 2 0 2 — Total

4 009 844

4 155 766

4 212 833,—

105,06

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

14 543 501

14 528 461

14 988 114,—

103,06

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 158 650

1 121 737

1 160 429,—

100,15

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 595 209

1 494 882

1 568 372,—

98,32

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

189 102

188 737

168 024,—

88,85

 

Artículo 2 1 0 — Total

2 942 961

2 805 356

2 896 825,—

98,43

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

159 315

159 287

53 804,—

33,77

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

693 821

693 986

633 538,—

91,31

2 1 6

Vehículos

 

 

 

 

Créditos no disociados

71 984

80 000

80 000,—

111,14

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

3 868 081

3 738 629

3 664 167,—

94,73

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

 

Créditos no disociados

148 591

148 556

141 052,—

94,93

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 500

4 500

1 000,—

22,22

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

30 000,—

100,00

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

 

Créditos no disociados

86 800

86 800

65 994,—

76,03

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

84 223

88 391

98 954,—

117,49

 

CAPÍTULO 2 3 — TOTAL

354 114

358 247

337 000,—

95,17

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos

2 5 4 0

Reuniones internas

 

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

110 000

98 645,—

98,64

2 5 4 1

Terceros

 

 

 

 

Créditos no disociados

77 000

77 595

72 800,—

94,55

2 5 4 2

Organización de actos (en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades) en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas

 

 

 

 

Créditos no disociados

422 750

414 250

359 689,—

85,08

2 5 4 6

Gastos de representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

150 000

148 458,—

98,97

 

Artículo 2 5 4 — Total

749 750

751 845

679 592,—

90,64

 

CAPÍTULO 2 5 — TOTAL

749 750

751 845

679 592,—

90,64

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación y publicaciones

2 6 0 0

Relaciones con la prensa (europea, nacional, regional, local o especializada) y colaboraciones con los medios de comunicación audiovisuales, la prensa y la radio

 

 

 

 

Créditos no disociados

655 720

659 718

658 227,—

100,38

2 6 0 2

Edición y distribución de material informativo en papel, audiovisual, electrónico o en la web (internet/intranet)

 

 

 

 

Créditos no disociados

808 305

808 305

876 467,—

108,43

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

150 000

207 093,—

138,06

 

Artículo 2 6 0 — Total

1 614 025

1 618 023

1 741 787,—

107,92

2 6 2

Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios encargados a terceros

 

 

 

 

Créditos no disociados

449 409

449 409

459 835,—

102,32

2 6 2 2

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

128 292

128 292

154 076,—

120,10

2 6 2 4

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

 

Créditos no disociados

126 560

126 560

120 689,—

95,36

 

Artículo 2 6 2 — Total

704 261

704 261

734 600,—

104,31

2 6 4

Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación

 

 

 

 

Créditos no disociados

460 000

399 000

389 025,—

84,57

 

CAPÍTULO 2 6 — TOTAL

2 778 286

2 721 284

2 865 412,—

103,14

 

Título 2 — Total

22 293 732

22 098 466

22 534 285,—

101,08

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 6 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

Comentarios

En 2014, el servicio común de los dos Comités a que se refiere el título 2 representó un importe de 24 036 481 EUR para el Comité Económico y Social Europeo y de 17 672 490 EUR para el Comité de las Regiones.

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0
Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0
Alquileres

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 581 779

1 566 537

1 516 695,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

2 0 0 1
Cánones enfitéuticos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 672 838

8 527 657

8 994 855,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 500 EUR.

2 0 0 3
Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicará el Reglamento Financiero.

2 0 0 5
Construcción de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7
Acondicionamiento de los locales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

237 029

236 571

225 892,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de obras o el acondicionamiento de los locales, incluidos trabajos específicos como los de seguridad, restaurante, etc. También cubre los proyectos de renovación en el marco del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) encaminados a reducir el consumo de energía.

2 0 0 8
Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

42 011

41 930

37 839,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

servicios de asesoría en materia de ingeniería en relación con el equipamiento de los proyectos de instalaciones y gastos jurídicos con una posible «opción de compra» de edificios,

servicios de asesoría en el marco de EMAS,

otros estudios para diferentes proyectos.

2 0 0 9
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2 0 2
Otros gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2
Limpieza y mantenimiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 873 942

1 870 322

1 985 764,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del EMAS, etc.

2 0 2 4
Consumo de energía

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

585 720

713 022

667 427,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

2 0 2 6
Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 494 808

1 494 468

1 519 563,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos del personal de seguridad y vigilancia de los edificios.

2 0 2 8
Seguros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

55 374

77 954

40 079,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0
Equipos, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 158 650

1 121 737

1 160 429,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de los equipos y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

2 1 0 2
Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 595 209

1 494 882

1 568 372,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

2 1 0 3
Telecomunicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

189 102

188 737

168 024,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o inalámbrica (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 1 2
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

159 315

159 287

53 804,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y en particular la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario viejo e inservible.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

2 1 4
Material técnico e instalaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

693 821

693 986

633 538,—

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

al mantenimiento y reparación del material técnico e instalaciones de las salas de reuniones y conferencias de la sede.

2 1 6
Vehículos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

71 984

80 000

80 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los seguros obligatorios.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

2 3 0
Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

148 591

148 556

141 052,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

2 3 1
Cargas financieras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 500

4 500

1 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos los gastos accesorios relativos a la financiación de los inmuebles.

2 3 2
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

30 000

30 000

30 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité de las Regiones ante los tribunales comunitarios y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, judicial o extrajudicial,

indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses y cualquier posible obligación derivada de ellos en el sentido del artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero.

2 3 6
Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

86 800

86 800

65 994,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8
Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

84 223

88 391

98 954,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y personal de mudanzas, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

gastos diversos de funcionamiento como, por ejemplo, condecoraciones, obsequios, etc.

CAPÍTULO 2 5 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 4
Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos

2 5 4 0
Reuniones internas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

110 000

98 645,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de refrigerios y comidas de trabajo servidos en las reuniones internas.

2 5 4 1
Terceros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

77 000

77 595

72 800,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y alojamiento de terceros con ocasión de su participación en actividades del Comité de las Regiones.

2 5 4 2
Organización de actos (en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades) en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

422 750

414 250

359 689,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a:

la organización, por parte del Comité de las Regiones, de actos, de índole general o específica, destinados a promover sus trabajos consultivos y políticos; estos actos se celebran en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades, por lo general en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas,

la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios o simposios organizados por terceros (instituciones europeas, entes locales y regionales o sus asociaciones, etc.).

2 5 4 6
Gastos de representación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

150 000

150 000

148 458,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones de representación que incumben a la institución.

Cubre asimismo los gastos de representación de determinados funcionarios en interés de la institución.

CAPÍTULO 2 6 —   CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 6 0
Comunicación y publicaciones

2 6 0 0
Relaciones con la prensa (europea, nacional, regional, local o especializada) y colaboraciones con los medios de comunicación audiovisuales, la prensa y la radio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

655 720

659 718

658 227,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a:

la acogida de los periodistas locales y regionales en Bruselas con ocasión de las reuniones del Comité de las Regiones y de los actos organizados por él,

las iniciativas de comunicación pública e información emprendidas por el Comité de las Regiones para la promoción de actos culturales o de cualquier otro tipo organizados por él, incluidos todos los servicios o materiales audiovisuales vinculados a estos actos,

las colaboraciones editoriales y el respaldo a la producción (edición de periódicos, producciones audiovisuales o radiofónicas).

2 6 0 2
Edición y distribución de material informativo en papel, audiovisual, electrónico o en la web (internet/intranet)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

808 305

808 305

876 467,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación, en particular:

la edición y publicación de folletos de contenido general o temático,

la producción de boletines electrónicos en el sitio web del Comité de las Regiones, distribuidos a los entes locales y regionales y los medios de comunicación regionales y nacionales,

el desarrollo del sitio web oficial del Comité de las Regiones en 24 versiones lingüísticas,

la producción de vídeos y otro material audiovisual o radiofónico.

2 6 0 4
Diario Oficial

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

150 000

150 000

207 093,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos relacionados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 71 600 EUR.

2 6 2
Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0
Estudios encargados a terceros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

449 409

449 409

459 835,—

Comentarios

Este crédito se destina a la realización de estudios contratados con expertos cualificados e institutos de investigación externos.

2 6 2 2
Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

128 292

128 292

154 076,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación de la sección de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones,

las suscripciones o contratos de servicios para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca (tradicional o híbrida), así como los gastos derivados de la asistencia externa para la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos equipos y sistemas,

los gastos de los servicios relacionados con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, el servicio de documentación y la mediateca,

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras de referencia con destino a la Dirección de la Traducción.

2 6 2 4
Gastos de fondos de archivo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

126 560

126 560

120 689,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de los servicios externos de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de los servicios de archivo, la adquisición y la utilización de los elementos archivados en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

2 6 4
Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

460 000

399 000

389 025,—

Comentarios

Reglamento (Comité de las Regiones) no 0008/2010 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité en el ejercicio de su mandato europeo:

promoviendo y reforzando el papel de los miembros del Comité de las Regiones a través de las actividades de sus grupos políticos,

informando a los ciudadanos del papel del Comité de las Regiones como representante institucional de los entes regionales y locales de la Unión.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

880 004

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

880 004

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 2 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

880 004

p.m.

0,—

0

 

TOTAL

88 867 199

87 625 539

84 751 975,—

95,37

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

880 004

p.m.

0,—

Comentarios

Estos créditos son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 —   RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección VII — Comité de las Regiones

Categoría y grado

Comité de las Regiones

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Sin clasificar

 

1

 

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

6

 

6

 

AD 14

23

1

21

1

AD 13

19

3

19

3

AD 12

25

3

23

2

AD 11

22

1

23

2

AD 10

19

3

17

3

AD 9

27

3

19

2

AD 8

58

1

51

2

AD 7

39

7

46

5

AD 6

48

11

63

12

AD 5

 

 

1

1

Total AD

286

34

289

34

AST 11

5

 

5

 

AST 10

5

 

5

 

AST 9

6

 

4

 

AST 8

12

 

11

 

AST 7

18

3

15

3

AST 6

28

 

27

 

AST 5

49

7

45

7

AST 4

38

3

38

2

AST 3

10

 

15

1

AST 2

19

2

26

2

AST 1

 

 

1

 

Total AST

190

15

192

15

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

2

 

2

 

AST/SC 1

 

 

 

 

Total AST/SC

2

 

2

 

Total general

478

49

483

49

Total personal

527  (100)

532

SECCIÓN VIII

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

10 346 105

Ingresos propios

–1 224 812

Contribución que ha de percibirse

9 121 293

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

633 691

593 147

589 021,—

92,95

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

51 854

64 567

339,—

0,65

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

685 545

657 714

589 360,—

85,97

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

539 267

532 511

482 547,—

89,48

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

4 1 2

Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

539 267

532 511

482 547,—

89,48

 

Título 4 — Total

1 224 812

1 190 225

1 071 907,—

87,52

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0
Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

633 691

593 147

589 021,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

51 854

64 567

339,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

539 267

532 511

482 547,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2
Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 070,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

1 070,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

1 070,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

1 070,—

 

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

1 070,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

6 800,—

 

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

6 800,—

 

 

Título 9 — Total

p.m.

p.m.

6 800,—

 

 

TOTAL

1 224 812

1 190 225

1 079 777,—

88,16

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

6 800,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

645 293

653 253

615 882,16

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

6 727 510

6 537 633

6 269 874,55

1 4

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

562 502

452 116

487 060,79

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

321 000

66 000

72 676,36

 

Título 1 — Total

8 256 305

7 709 002

7 445 493,86

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

749 000

715 000

703 000,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

167 000

117 000

157 716,21

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

596 500

718 000

725 334,28

 

Título 2 — Total

1 512 500

1 550 000

1 586 050,49

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

238 000

241 000

217 554,59

3 2

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

335 000

316 500

289 265,88

3 3

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

2 800

39 000

17 700,—

3 4

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

1 500

1 500

0,—

 

Título 3 — Total

577 300

598 000

524 520,47

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL

10 346 105

9 857 002

9 556 064,82

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

 

 

 

 

Créditos no disociados

431 160

359 163

371 654,97

86,20

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

 

Créditos no disociados

163 133

148 273

43 048,80

26,39

1 0 3

Pensiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

99 817

97 825,44

 

1 0 4

Gastos de misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

45 000

34 571,09

69,14

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

1 000

1 000,—

100,00

1 0 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

67 781,86

 

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

645 293

653 253

615 882,16

95,44

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos y asignaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 699 510

6 509 633

6 245 027,25

93,22

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

3 000

2 192,50

73,08

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

25 000

22 654,80

90,62

 

Artículo 1 2 0 — Total

6 727 510

6 537 633

6 269 874,55

93,20

1 2 2

Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 1 2 2 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

6 727 510

6 537 633

6 269 874,55

93,20

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

 

Créditos no disociados

407 502

316 116

401 466,43

98,52

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

155 000

136 000

85 594,36

55,22

 

Artículo 1 4 0 — Total

562 502

452 116

487 060,79

86,59

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

562 502

452 116

487 060,79

86,59

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

5 000

6 706,69

134,13

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

55 000

60 000,—

109,09

 

Artículo 1 6 1 — Total

60 000

60 000

66 706,69

111,18

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

6 000

5 969,67

99,49

 

Artículo 1 6 3 — Total

6 000

6 000

5 969,67

99,49

1 6 5

Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Escuelas Europeas

 

 

 

 

Créditos no disociados

255 000

 

 

 

 

Artículo 1 6 5 — Total

255 000

 

 

 

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

321 000

66 000

72 676,36

22,64

 

Título 1 — Total

8 256 305

7 709 002

7 445 493,86

90,18

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

431 160

359 163

371 654,97

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, indemnizaciones y otras asignaciones relativas a la remuneración del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento, los reconocimientos médicos anuales, etc.

1 0 2
Indemnizaciones transitorias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

163 133

148 273

43 048,80

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.

1 0 3
Pensiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

99 817

97 825,44

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los anteriores defensores del pueblo, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 4
Gastos de misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

45 000

34 571,09

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5
Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 000

1 000

1 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 8
Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

67 781,86

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje del Defensor del Pueblo (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de su entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación del Defensor del Pueblo con ocasión de su entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza del Defensor del Pueblo con motivo de su entrada en funciones o del cese de las mismas.

CAPÍTULO 1 2 —   FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0
Retribución y otros derechos

1 2 0 0
Sueldos y asignaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 699 510

6 509 633

6 245 027,25

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

1 2 0 2
Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 000

3 000

2 192,50

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

25 000

25 000

22 654,80

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

1 2 2
Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado

1 2 2 0
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2
Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56) y Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 o del Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones.

CAPÍTULO 1 4 —   OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

1 4 0
Otros agentes y personal externo

1 4 0 0
Otros agentes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

407 502

316 116

401 466,43

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir:

la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

1 4 0 4
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

155 000

136 000

85 594,36

Comentarios

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones y gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la normativa.

CAPÍTULO 1 6 —   OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1
Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0
Gastos de contratación de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 000

5 000

6 706,69

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.

1 6 1 2
Perfeccionamiento profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

55 000

55 000

60 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución,

los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados durante la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas (excepto los del artículo 3 0 0).

1 6 3
Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0
Servicio social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 000

6 000

5 969,67

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

1 6 5
Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0
Escuelas Europeas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

255 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la contribución del Defensor del Pueblo Europeo a los Escuelas Europeas de tipo II acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, o

el reembolso a la Comisión de la contribución a los Escuelas Europeas de tipo II acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas pagadas por la Comisión en nombre y por cuenta del Defensor del Pueblo Europeo de acuerdo con el convenio de Mandato y Servicio firmado con la Comisión.

Cubrirá el coste de los hijos del personal del Defensor del Pueblo Europeo inscritos en una Escuela Europea de tipo II.

Bases jurídicas

Decisión C(2013) 4886 de la Comisión de 1 de agosto de 2013 (DO C 222 de 2.8.2013, p. 8).

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

749 000

715 000

703 000,—

93,86

 

Artículo 2 0 0 — Total

749 000

715 000

703 000,—

93,86

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

749 000

715 000

703 000,—

93,86

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

133 000

83 000

117 865,09

88,62

2 1 0 1

Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 2 1 0 — Total

133 000

83 000

117 865,09

88,62

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

17 851,12

119,01

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

19 000

22 000,—

115,79

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

167 000

117 000

157 716,21

94,44

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Gastos administrativos

2 3 0 0

Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

 

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

20 000

13 577,02

75,43

2 3 0 1

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

 

Créditos no disociados

12 000

12 000

10 500,—

87,50

2 3 0 2

Telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

7 000

7 000

4 339,93

62,00

2 3 0 3

Cargas financieras

 

 

 

 

Créditos no disociados

500

1 000

36,75

7,35

2 3 0 4

Otros gastos

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

4 000

2 550,58

63,76

2 3 0 5

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

p.m.

15 000,—

100,00

 

Artículo 2 3 0 — Total

56 500

44 000

46 004,28

81,42

2 3 1

Traducción e interpretación

 

 

 

 

Créditos no disociados

445 000

580 000

610 500,—

137,19

2 3 2

Apoyo a actividades

 

 

 

 

Créditos no disociados

95 000

94 000

68 830,—

72,45

 

CAPÍTULO 2 3 — TOTAL

596 500

718 000

725 334,28

121,60

 

Título 2 — Total

1 512 500

1 550 000

1 586 050,49

104,86

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 0 —   BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Alquileres

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

749 000

715 000

703 000,—

Comentarios

Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 1 0
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0
Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

133 000

83 000

117 865,09

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos,

la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos,

la compra, el alquiler, el cuidado y el mantenimiento del equipo de telecomunicaciones y otros gastos relacionados con las telecomunicaciones (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, sistemas de télex, costes de instalación, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 1
Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).

2 1 2
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

15 000

17 851,12

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.

2 1 6
Material de transporte

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

19 000

19 000

22 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.

CAPÍTULO 2 3 —   GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0
Gastos administrativos

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 3 0 0
Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 000

20 000

13 577,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 0 1
Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 000

12 000

10 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 0 2
Telecomunicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 000

7 000

4 339,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

2 3 0 3
Cargas financieras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

500

1 000

36,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 0 4
Otros gastos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 000

4 000

2 550,58

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.,

administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo.

2 3 0 5
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

p.m.

15 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Defensor del Pueblo ante los tribunales de la Unión y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 1
Traducción e interpretación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

445 000

580 000

610 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes contratados u ocasionales, y otros costes conexos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 2
Apoyo a actividades

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

95 000

94 000

68 830,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento Europeo para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.

Se destina asimismo a cubrir el coste de las distintas prestaciones interinstitucionales de servicios que no estén contempladas ya en otra línea presupuestaria.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

157 000

157 000

150 000,—

95,54

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

13 000

5 750,—

57,50

3 0 3

Reuniones en general

 

 

 

 

Créditos no disociados

36 000

36 000

26 804,59

74,46

3 0 4

Reuniones internas

 

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

35 000

35 000,—

100,00

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

238 000

241 000

217 554,59

91,41

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

11 500

3 540,14

35,40

3 2 0 1

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

1 000,—

6,67

 

Artículo 3 2 0 — Total

25 000

26 500

4 540,14

18,16

3 2 1

Producción y difusión

3 2 1 0

Comunicaciones y publicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

310 000

290 000

284 725,74

91,85

 

Artículo 3 2 1 — Total

310 000

290 000

284 725,74

91,85

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

335 000

316 500

289 265,88

86,35

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Estudios y subvenciones

3 3 0 0

Estudios

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 800

14 000

17 700,—

632,14

3 3 0 1

Relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales/regionales y otros órganos similares, y apoyo a las actividades de la Red Europea de Defensores del Pueblo

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

25 000

0,—

 

 

Artículo 3 3 0 — Total

2 800

39 000

17 700,—

632,14

 

CAPÍTULO 3 3 — TOTAL

2 800

39 000

17 700,—

632,14

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0

Gastos diversos

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 500

1 500

0,—

0

 

Artículo 3 4 0 — Total

1 500

1 500

0,—

0

 

CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

1 500

1 500

0,—

0

 

Título 3 — Total

577 300

598 000

524 520,47

90,86

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 3 —

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO 3 4 —

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

CAPÍTULO 3 0 —   REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0
Gastos de misiones del personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

157 000

157 000

150 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

3 0 2
Gastos de recepción y de representación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 000

13 000

5 750,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.

3 0 3
Reuniones en general

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

36 000

36 000

26 804,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).

3 0 4
Reuniones internas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

35 000

35 000

35 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con la organización de reuniones internas de la institución.

CAPÍTULO 3 2 —   ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0
Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 000

11 500

3 540,14

Comentarios

Este crédito se destina a:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo.

3 2 0 1
Gastos de fondos de archivo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

15 000

1 000,—

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo.

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los Archivos Históricos de la Unión Europea (AHUE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación.

3 2 1
Producción y difusión

3 2 1 0
Comunicaciones y publicaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

310 000

290 000

284 725,74

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información, y en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.),

el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general),

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 3 3 —   ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

3 3 0
Estudios y subvenciones

3 3 0 0
Estudios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 800

14 000

17 700,—

Comentarios

Este crédito se destina a la contratación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.

3 3 0 1
Relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales/regionales y otros órganos similares, y apoyo a las actividades de la Red Europea de Defensores del Pueblo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

25 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.

Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la Red Europea de Defensores del Pueblo (excepto los de la partida 3 2 1 0).

Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO 3 4 —   GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 4 0
Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

Comentarios

3 4 0 0
Gastos diversos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 500

1 500

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

10 346 105

9 857 002

9 556 064,82

92,36

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

Grupo de funciones y grados

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

2

 

2

 

AD 14

1

 

1

 

AD 13

4

 

3

1

AD 12

 

1

 

1

AD 11

1

1

1

1

AD 10

3

2

3

2

AD 9

3

 

3

 

AD 8

2

2

1

1

AD 7

3

1

3

3

AD 6

8

 

8

 

AD 5

2

1

2

1

Total

30

8

28

10

AST 11

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

AST 8

 

2

 

2

AST 7

1

1

 

 

AST 6

2

 

1

1

AST 5

5

3

7

3

AST 4

3

3

2

3

AST 3

4

1

5

1

AST 2

1

1

1

2

AST 1

1

 

1

 

Total

17

11

17

12

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

 

 

 

 

AST/SC 1

 

 

 

 

AST/SC total

 

 

 

 

Total general

47

19

45

22

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

8 883 891

Ingresos propios

– 959 000

Contribución que ha de percibirse

7 924 891

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

497 000

489 000

347 124,77

69,84

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

 

4 0 4

Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

81 000

77 000

668,33

0,83

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

578 000

566 000

347 793,10

60,17

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal al régimen de pensiones

381 000

434 000

314 232,64

82,48

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

381 000

434 000

314 232,64

82,48

 

Título 4 — Total

959 000

1 000 000

662 025,74

69,03

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

497 000

489 000

347 124,77

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 3
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor el 15 de diciembre de 2003.

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 4
Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

81 000

77 000

668,33

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribuciones del personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

381 000

434 000

314 232,64

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 9 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

959 000

1 000 000

662 025,74

69,03

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 009 243

920 553

694 045,47

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

4 981 725

4 771 400

4 327 696,26

 

Título 1 — Total

5 990 968

5 691 953

5 021 741,73

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 381 750

2 321 000

2 265 752,—

 

Título 2 — Total

2 381 750

2 321 000

2 265 752,—

3

CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

3 0

GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

511 173

p.m.

0,—

 

Título 3 — Total

511 173

p.m.

0,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL

8 883 891

8 012 953

7 287 493,73

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

627 689

617 459

603 750,66

96,19

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

0,—

 

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

 

Créditos no disociados

296 000

50 000

0,—

0

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

40 000

26 196,81

 

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

11 160

8 700

0,—

0

 

Artículo 1 0 0 — Total

934 849

846 159

629 947,47

67,38

1 0 1

Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

4 704,—

31,36

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

 

Créditos no disociados

59 394

59 394

59 394,—

100,00

 

Artículo 1 0 1 — Total

74 394

74 394

64 098,—

86,16

 

CAPÍTULO 1 0 — TOTAL

1 009 243

920 553

694 045,47

68,77

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 105 808

3 994 562

3 466 668,11

84,43

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

20 564,—

41,13

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

 

Artículo 1 1 0 — Total

4 155 808

4 044 562

3 487 232,11

83,91

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes contractuales

 

 

 

 

Créditos no disociados

251 756

197 389

396 776,15

157,60

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

179 428

179 428

124 428,—

69,35

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

 

Créditos no disociados

51 202

51 202

51 202,—

100,00

 

Artículo 1 1 1 — Total

482 386

428 019

572 406,15

118,66

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

 

Créditos no disociados

157 398

112 686

112 686,—

71,59

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 789

6 789

6 789,—

100,00

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

 

Créditos no disociados

78 500

78 500

84 874,—

108,12

1 1 2 3

Servicio social

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

14 844

14 844

14 844,—

100,00

1 1 2 5

Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

 

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

80 000

40 000,—

50,00

1 1 2 6

Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

6 000

8 865,—

147,75

 

Artículo 1 1 2 — Total

343 531

298 819

268 058,—

78,03

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

4 981 725

4 771 400

4 327 696,26

86,87

 

Título 1 — Total

5 990 968

5 691 953

5 021 741,73

83,82

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 —   MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0
Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

627 689

617 459

603 750,66

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir:

la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación por nacimiento,

las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento.

1 0 0 1
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

130 000

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de la familia) efectuados con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

1 0 0 2
Indemnizaciones transitorias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

296 000

50 000

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 0 3
Pensiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

40 000

26 196,81

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros de las instituciones, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 0 4
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

11 160

8 700

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

1 0 1
Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0
Formación profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

15 000

4 704,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las clases de lengua, seminarios y cursos de formación profesional.

1 0 1 1
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

59 394

59 394

59 394,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales con motivo de la ejecución de una misión.

CAPÍTULO 1 1 —   PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

1 1 0
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0
Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 105 808

3 994 562

3 466 668,11

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales,

los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiares, por hijos a cargo y por escolaridad,

las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional,

la contribución de la institución al fondo especial de desempleo,

las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la asignación por nacimiento,

el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen,

las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos.

1 1 0 1
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

50 000

20 564,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y los agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, de su cese de las mismas o de su destino a un nuevo lugar de servicio (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se hayan visto obligados, de manera justificada, a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).

1 1 0 2
Horas extraordinarias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 1 0 3
Ayudas extraordinarias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 1 0 4
Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese por interés del servicio,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas más arriba,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones contempladas más arriba, así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

1 1 0 5
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

1 1 1
Otros agentes

1 1 1 0
Agentes contractuales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

251 756

197 389

396 776,15

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al recurso eventual a agentes contractuales.

1 1 1 1
Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

179 428

179 428

124 428,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones, gastos de transporte y misiones del personal en períodos de prácticas, así como sus seguros de accidente y enfermedad durante dichos períodos.

Este crédito está destinado igualmente a financiar los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros y de los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como con organizaciones internacionales.

1 1 1 2
Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

51 202

51 202

51 202,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto los trabajadores temporales.

1 1 2
Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

157 398

112 686

112 686,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

1 1 2 1
Gastos de contratación de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 789

6 789

6 789,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.

Financiará, igualmente, los gastos de organización de los procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal Europea, este crédito podrá destinarse a los concursos organizados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1 1 2 2
Formación profesional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

78 500

78 500

84 874,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional, externa e interna.

Este crédito cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

1 1 2 3
Servicio social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad (funcionarios y agentes temporales en servicio activo, sus cónyuges y los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea), el reembolso —dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen— de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 1 2 4
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

14 844

14 844

14 844,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exploraciones solicitados en relación con dicho reconocimiento.

1 1 2 5
Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

80 000

80 000

40 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Supervisor Europeo de Protección de Datos en los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y a otras guarderías.

1 1 2 6
Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

6 000

6 000

8 865,—

Comentarios

Este crédito se destina:

a cubrir el fomento y el apoyo financiero de toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de diferentes nacionalidades, como son las subvenciones a los clubes, círculos deportivos y culturales del personal, y a aportar una contribución a los gastos de una estructura permanente de encuentros (actividades culturales, ocio, etc.) para el tiempo libre,

así como a aportar una contribución a los gastos de actividades organizadas por el comité de personal (actividades culturales, actividades de ocio, comidas, etc.).

Y también cubre la puesta en práctica por parte del personal de un plan de movilidad para fomentar el uso del transporte público, reducir el uso del automóvil individual y disminuir la huella de carbono.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

 

 

 

 

Créditos no disociados

885 000

885 000

878 516,—

99,27

2 0 1

Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0

Equipos

 

 

 

 

Créditos no disociados

367 500

350 000

262 400,90

71,40

2 0 1 1

Material

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

19 524,—

130,16

2 0 1 2

Otros gastos vinculados al funcionamiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

110 250

105 000

78 694,—

71,38

2 0 1 3

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

 

Créditos no disociados

775 000

775 000

761 685,10

98,28

2 0 1 4

Gastos de publicación e información

 

 

 

 

Créditos no disociados

112 000

112 000

150 000,—

133,93

2 0 1 5

Gastos relativos a las actividades de la institución

 

 

 

 

Créditos no disociados

117 000

79 000

114 932,—

98,23

 

Artículo 2 0 1 — Total

1 496 750

1 436 000

1 387 236,—

92,68

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

2 381 750

2 321 000

2 265 752,—

95,13

 

Título 2 — Total

2 381 750

2 321 000

2 265 752,—

95,13

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0 0
Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

885 000

885 000

878 516,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus oficinas.

Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado a tanto alzado o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluidas la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

2 0 1
Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0
Equipos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

367 500

350 000

262 400,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los equipos (alquiler y adquisición), los gastos de explotación y mantenimiento, las prestaciones relacionadas con la informática, incluida la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y servicio de equipos informáticos y el desarrollo de programas,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos, incluido el desarrollo y mantenimiento del sitio internet,

los gastos relativos al alquiler, la adquisición, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos, incluidos los gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex y mediante soporte electrónico,

la adquisición, renovación y mantenimiento de instalaciones y equipos técnicos (seguridad y otros) y administrativos (equipos de oficina tales como fotocopiadoras, calculadoras, etc.),

la adquisición, mantenimiento y renovación del mobiliario,

cualesquiera otros gastos relativos al acondicionamiento de locales y gastos accesorios.

2 0 1 1
Material

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

15 000

19 524,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de papel, sobres y material para oficina,

correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general.

2 0 1 2
Otros gastos vinculados al funcionamiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

110 250

105 000

78 694,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de gestión globales a pagar a la institución que presta servicios generales tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.).

2 0 1 3
Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

775 000

775 000

761 685,10

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la institución que presta el servicio.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.

2 0 1 4
Gastos de publicación e información

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

112 000

112 000

150 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de las distintas publicaciones,

el material destinado a la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.),

los gastos relativos a publicidad y acciones informativas sobre los fines, actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

los gastos relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2 0 1 5
Gastos relativos a las actividades de la institución

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

117 000

79 000

114 932,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación,

los gastos de reuniones,

los gastos de convocatoria, incluidos los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo,

la financiación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación,

los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidos, en particular, la adquisición de libros y CD-ROM, las suscripciones a los diarios y a las publicaciones periódicas y las agencias de prensa, así como los demás gastos accesorios.

TÍTULO 3

CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Remuneraciones, complementos y otras prestaciones del Presidente

3 0 0 0

Remuneraciones y complementos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 0 3

Pensiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 3 0 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 1

Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

3 0 1 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

99 493

p.m.

0,—

0

3 0 1 1

Derechos adquiridos al acceder o abandonar el servicio y por traslado

 

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

p.m.

0,—

0

3 0 1 2

Complementos y contribuciones diversas relacionadas con el cese anticipado en el servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 3 0 1 — Total

124 493

p.m.

0,—

0

3 0 2

Otros agentes

3 0 2 0

Agentes contractuales

 

 

 

 

Créditos no disociados

45 579

p.m.

 

 

3 0 2 1

Gastos de becas e intercambios de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

3 0 2 2

Servicios y trabajos objeto de contratación externa

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 3 0 2 — Total

45 579

p.m.

 

 

3 0 3

Otros gastos relacionados con el personal del Consejo

3 0 3 0

Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

 

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

p.m.

0,—

0

3 0 3 1

Gastos de selección de personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 500

p.m.

0,—

0

3 0 3 2

Formación complementaria

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 710

p.m.

0,—

0

3 0 3 3

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

891

p.m.

0,—

0

3 0 3 4

Guardería de la UE y otros centros infantiles diurnos y postescolares

 

 

 

 

Créditos no disociados

16 000

p.m.

0,—

0

 

Artículo 3 0 3 — Total

41 101

p.m.

0,—

0

3 0 4

Gastos relacionados con el funcionamiento y actividades del Consejo

3 0 4 0

Reuniones del Consejo

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 4 1

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 4 2

Gastos de publicaciones y comunicación

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 4 3

Equipos y servicios de tecnología de la información

 

 

 

 

Créditos no disociados

300 000

p.m.

0,—

0

3 0 4 4

Gastos de viaje de los expertos externos

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 4 5

Consultores externos y estudios

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

3 0 4 6

Otros gastos relacionados con las actividades del CEPD

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 3 0 4 — Total

300 000

p.m.

0,—

0

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

511 173

p.m.

0,—

0

 

Título 3 — Total

511 173

p.m.

0,—

0

CAPÍTULO 3 0 —

GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

CAPÍTULO 3 0 —   GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

3 0 0
Remuneraciones, complementos y otras prestaciones del Presidente

3 0 0 0
Remuneraciones y complementos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

el pago de los sueldos y complementos de los miembros y los efectos de los coeficientes correctores aplicados a la remuneración y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del de destino,

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro de accidentes y enfermedades profesionales,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro de enfermedad,

las asignaciones por nacimiento,

las asignaciones para el caso de fallecimiento.

3 0 0 1
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje en que incurran los miembros (y sus familias) con ocasión de su incorporación al Consejo o separación del mismo, así como las asignaciones para la instalación, traslado o mudanza al acceder o abandonar el Consejo.

3 0 0 2
Indemnizaciones transitorias

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir los complementos temporales, ayudas familiares y coeficiente corrector correspondiente a los países de residencia de los antiguos miembros del Consejo.

3 0 0 3
Pensiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector correspondiente a los países de residencia de los miembros del Consejo, así como las pensiones del cónyuge o hijos supervivientes y el coeficiente corrector correspondiente a sus países de residencia.

3 0 1
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

3 0 1 0
Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

99 493

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales,

las asignaciones familiares, en particular las correspondientes al cabeza de familia, a los hijos a su cargo y a la escolarización,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las contribuciones de las instituciones al seguro de enfermedad, de accidentes y de enfermedades profesionales,

las contribuciones de las instituciones al Fondo Especial de Desempleo,

los pagos realizados por la institución con objeto de constituir o mantener los derechos de pensión del personal temporal en sus países de origen,

los efectos de los coeficientes correctores aplicados a la remuneración y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del de destino,

las asignaciones por nacimiento,

los gastos de viaje a tanto alzado desde el lugar de trabajo hasta el lugar de origen,

los subsidios para alquileres y gastos de transporte y de representación a tanto alzado,

las dietas por desplazamiento,

la indemnización especial concedida a los contables y administradores en relación con la gestión de los fondos de caja.

3 0 1 1
Derechos adquiridos al acceder o abandonar el servicio y por traslado

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

25 000

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y personal temporal (y de los miembros de sus familias) que se incorporan o abandonan el servicio o que son trasladados de lugar de trabajo (artículos 20 y 71, y artículo 7 del anexo VII), las asignaciones al personal obligado a cambiar de residencia como consecuencia de sus nuevas funciones, terminación del servicio o traslado a un nuevo lugar de trabajo (artículos 5 y 6 del anexo VII), gastos de mudanza (artículos 20 y 71, y artículo 9 del anexo VII), e indemnizaciones diarias temporales para el personal que justifique que se ha visto obligado a cambiar de lugar de residencia para poder asumir sus funciones (artículos 20 y 71, y artículo 10 del anexo VII).

3 0 1 2
Complementos y contribuciones diversas relacionadas con el cese anticipado en el servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72, así como su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

las asignaciones pagaderas al personal en situación de disponible o retirado por conveniencias del servicio,

las contribuciones del empleador al seguro de enfermedad de los beneficiarios de las asignaciones antes mencionadas,

los efectos del coeficiente corrector aplicado a las asignaciones antes mencionadas y de los ajustes salariales aprobados por el Consejo durante el ejercicio presupuestario.

3 0 2
Otros agentes

3 0 2 0
Agentes contractuales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

45 579

p.m.

 

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de utilización de personal contractual.

3 0 2 1
Gastos de becas e intercambios de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir las indemnizaciones, gastos de transporte y misiones del personal en períodos de prácticas, así como sus seguros de accidente y enfermedad durante dichos períodos. Asimismo tiene por objeto financiar los gastos asociados al intercambio de personal entre, por una parte, el CEPD y por otra los Estados miembros y los países de la AELC pertenecientes al EEE o las organizaciones internacionales.

3 0 2 2
Servicios y trabajos objeto de contratación externa

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir todos los servicios llevados a cabo por personas no vinculadas con la institución, y en particular el personal temporal.

3 0 3
Otros gastos relacionados con el personal del Consejo

3 0 3 0
Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

15 000

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 71 y 11, así como el artículo 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transport, el pago de dietas por misión y los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

3 0 3 1
Gastos de selección de personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 500

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33, así como su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de la organización de los concursos mencionados en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE y los gastos de viaje y manutención de los candidatos que acuden a las entrevistas de selección y reconocimientos médicos.

Este crédito cubre asimismo los gastos de organización de los procesos de selección del personal temporal y contractual.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta con la Oficina, el crédito podrá utilizarse para los concursos organizados por el propio Consejo Europeo de Protección de Datos.

3 0 3 2
Formación complementaria

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 710

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.

Este crédito se destina a cubrir los cursos de formación y de reciclaje para el personal interno y externo, en particular los cursos de idiomas, tanto los organizados en un marco interinstitucional como los realizados externa o internamente.

Este crédito incluye igualmente los gastos correspondientes a los materiales y equipos de carácter educativo.

3 0 3 3
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

891

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos anuales de los funcionarios y otros agentes que tienen derecho a los mismos, y en particular los análisis y pruebas médicas solicitadas en relación con dichos reconocimientos.

3 0 3 4
Guardería de la UE y otros centros infantiles diurnos y postescolares

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

16 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la participación del Consejo Europeo de Protección de Datos en los gastos correspondientes a la guardería de la UE y otros centros infantiles diurnos y postescolares.

3 0 4
Gastos relacionados con el funcionamiento y actividades del Consejo

3 0 4 0
Reuniones del Consejo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, manutención y de otro tipo incurridos por los expertos y demás personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como los restantes gastos asociados (alquiler de locales, servicios de interpretación y de restauración, etc.).

3 0 4 1
Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Consejo Europeo de Protección de Datos y la agencia que presta este servicio.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de traducción e interpretación y demás costes asociados.

3 0 4 2
Gastos de publicaciones y comunicación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicaciones y comunicación, en particular los siguientes:

gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

gastos de impresión y reproducción de diversas publicaciones en las lenguas oficiales,

materiales informativos relativos al Consejo Europeo de Protección de Datos,

cualquier otro gasto relacionado con la política informativa de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.),

gastos relacionados con las campañas publicitarias y de información sobre los objetivos, actividades y funciones del Consejo Europeo de Protección de Datos,

gastos relacionados con las visitas de grupos al Consejo Europeo de Protección de Datos.

3 0 4 3
Equipos y servicios de tecnología de la información

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

300 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

equipos (compra y alquiler); gastos de funcionamiento y de mantenimiento; servicios relacionados con las tecnologías de la información, en particular los de asistencia para el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de datos y para el desarrollo de aplicaciones informáticas,

actividades realizadas por terceros en relación con las tecnologías de la información y otros gastos correspondientes a servicios informáticos, en particular el desarrollo y mantenimiento del sitio web,

gastos relacionados con la adquisición, alquiler, conservación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones y otros gastos relacionados con las telecomunicaciones, en particular los correspondientes a las comunicaciones telefónicas, telegráficas y por télex, así como a la transmisión electrónica de datos.

3 0 4 4
Gastos de viaje de los expertos externos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir los gastos de invitaciones, incluidos los desplazamientos y gastos de manutención y otros costes afines, de los expertos y otras personas invitadas a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo.

3 0 4 5
Consultores externos y estudios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir la financiación de estudios, servicios de consultoría y/o encuestas encargadas a expertos cualificados o institutos de investigación.

3 0 4 6
Otros gastos relacionados con las actividades del CEPD

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

gastos de recepciones, gastos de representación y adquisición de artículos asociados a esta,

organización de seminarios, talleres u otros programas comunes de formación para los miembros de las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros, los miembros de las autoridades de protección de datos de terceros países y otros expertos relevantes de protección de datos invitados por el CEPD,

actividades para fomentar el intercambio de información y prácticas entre las autoridades supervisoras y de protección de datos,

actividades para promover la sensibilización en materia de protección de datos,

actividades para promover el intercambio de conocimientos y documentación sobre legislación y prácticas en materia de protección de datos con las autoridades supervisoras de protección de datos de todo el mundo,

gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas,

gastos relacionados con la biblioteca del Consejo Europeo de Protección de Datos, incluida en particular la adquisición de libros y CD-ROM, las suscripciones a periódicos y agencias de prensa y otros gastos conexos.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

8 883 891

8 012 953

7 287 493,73

82,03

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio (gastos que no pueden estimarse).

PERSONAL

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Categoría y grado

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

AD 13

3

2

AD 12

1

AD 11

2

AD 10

3

3

AD 9

8 + 1 (101)

7

AD 8

5

7

AD 7

7

7

AD 6

1

3

AD 5

Total AD

32

31

AST 11

1

1

AST 10

AST 9

1

AST 8

1

2

AST 7

1

1

AST 6

1

AST 5

4 + 11

5

AST 4

2

2

AST 3

1

2

AST 2

AST 1

Total AST

13

13

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

1

1

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

1

1

Total general

46

45

SECCIÓN X

SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2015

Denominación

Importe

Gastos

602 836 886

Ingresos propios

–37 796 000

Contribución que ha de percibirse

565 040 886

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

22 070 000

21 542 000

18 144 312,76

82,21

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

2 091 000

2 041 000

36 660,46

1,75

 

CAPÍTULO 4 0 — TOTAL

24 161 000

23 583 000

18 180 973,22

75,25

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

13 635 000

13 658 000

15 953 134,68

117,00

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

4 1 2

Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 4 1 — TOTAL

13 635 000

13 658 000

15 953 134,68

117,00

 

Título 4 — Total

37 796 000

37 241 000

34 134 107,90

90,31

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 —   RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

22 070 000

21 542 000

18 144 312,76

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

2 091 000

2 041 000

36 660,46

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 —   CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

13 635 000

13 658 000

15 953 134,68

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 4, 11 y 48 de su anexo VIII.

4 1 2
Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 40, apartado 3, de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 5 0 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0,—

 

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

250 000

858 081,25

 

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

p.m.

250 000

858 081,25

 

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 5 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 409 195,06

 

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

23 821,25

 

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

269 246 720,19

 

 

CAPÍTULO 5 7 — TOTAL

p.m.

p.m.

277 679 736,50

 

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 8 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 5 9 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 5 — Total

p.m.

250 000

278 537 817,75

 

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 —   PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 —   PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 —   PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

250 000

858 081,25

CAPÍTULO 5 5 —   INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

8 409 195,06

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

23 821,25

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 4
Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

269 246 720,19

Comentarios

Estos ingresos proceden de una contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión que trabaja en las delegaciones de la Unión, incluido el personal de la Comisión, financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y otros gastos relativos a, entre otras actividades, a prensa e información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 5 8 —   INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0
Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 —   OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 3 1 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 6 6 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 6 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 —   REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2
Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 —   CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1
Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1
Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos últimos a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

p.m.

p.m.

0,—

 

7 0 0 1

Otros intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 7 0 0 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 7 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 7 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 —   INTERESES DE DEMORA

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 0 1
Otros intereses de demora

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

508 250,03

 

 

CAPÍTULO 9 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

508 250,03

 

 

Título 9 — Total

p.m.

p.m.

508 250,03

 

 

TOTAL

37 796 000

37 491 000

313 180 175,68

828,61

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 —   INGRESOS DIVERSOS

9 0 0
Ingresos diversos

Ejercicio 2015

Ejercicio 2014

Ejercicio 2013

p.m.

p.m.

508 250,03

GASTOS

Resumen general de los créditos (2015 y 2014) y de la ejecución (2013)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1

PERSONAL DE LA SEDE

1 1

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

121 879 000

120 071 519

115 625 657,54

1 2

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

18 615 000

18 095 807

16 671 352,06

1 3

OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

2 307 000

2 377 000

2 472 715,97

1 4

MISIONES

8 123 000

7 723 305

7 723 305,—

1 5

MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

1 672 000

1 924 000

2 302 515,—

 

Título 1 — Total

152 596 000

150 191 631

144 795 545,57

2

EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

29 985 000

29 871 500

18 830 005,—

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

30 727 000

27 132 000

23 099 456,47

2 2

OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

5 626 500

5 704 430

5 352 247,35

 

Título 2 — Total

66 338 500

62 707 930

47 281 708,82

3

DELEGACIONES

3 0

DELEGACIONES

383 902 386

305 728 886

573 910 483,70

 

Título 3 — Total

383 902 386

305 728 886

573 910 483,70

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL

602 836 886

518 628 447

765 987 738,09

TÍTULO 1

PERSONAL DE LA SEDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

 

Créditos no disociados

93 271 000

90 740 207

88 100 272,04

94,46

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

 

Créditos no disociados

626 000

801 762

537 418,26

85,85

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

 

 

 

 

Créditos no disociados

24 284 000

23 868 846

23 558 090,79

97,01

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 698 000

4 660 704

3 429 876,45

92,75

1 1 0 4

Coeficientes correctores y ajustes

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Artículo 1 1 0 — Total

121 879 000

120 071 519

115 625 657,54

94,87

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

121 879 000

120 071 519

115 625 657,54

94,87

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos del personal exterior

1 2 0 0

Agentes contractuales

 

 

 

 

Créditos no disociados

7 198 000

7 086 195

5 727 166,55

79,57

1 2 0 1

Expertos nacionales no militares en comisión de servicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 497 000

3 468 994

3 000 000,—

85,79

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

 

Créditos no disociados

357 000

362 690

350 520,—

98,18

1 2 0 3

Prestaciones de personal externo

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 2 0 4

Personal interino y consejeros especiales

 

 

 

 

Créditos no disociados

103 000

103 000

99 381,51

96,49

1 2 0 5

Expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

7 460 000

7 074 928

7 494 284,—

100,46

 

Artículo 1 2 0 — Total

18 615 000

18 095 807

16 671 352,06

89,56

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

18 615 000

18 095 807

16 671 352,06

89,56

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Contratación

 

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

100 000

100 000,—

100,00

1 3 0 1

Formación

 

 

 

 

Créditos no disociados

947 000

1 017 000

1 012 715,97

106,94

1 3 0 2

Derechos vinculados a la entrada, transferencias y el cese en el servicio

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 260 000

1 260 000

1 360 000,—

107,94

 

Artículo 1 3 0 — Total

2 307 000

2 377 000

2 472 715,97

107,18

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

2 307 000

2 377 000

2 472 715,97

107,18

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Misiones

 

 

 

 

Créditos no disociados

8 123 000

7 723 305

7 723 305,—

95,08

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

8 123 000

7 723 305

7 723 305,—

95,08

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Medidas de ayuda al personal

1 5 0 0

Servicios sociales y ayuda al personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

199 000

199 000

388 000,—

194,97

1 5 0 1

Servicio médico

 

 

 

 

Créditos no disociados

595 000

450 000

820 000,—

137,82

1 5 0 2

Restaurantes y comedores

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

1 5 0 3

Guarderías

 

 

 

 

Créditos no disociados

878 000

1 275 000

1 094 515,—

124,66

 

Artículo 1 5 0 — Total

1 672 000

1 924 000

2 302 515,—

137,71

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

1 672 000

1 924 000

2 302 515,—

137,71

 

Título 1 — Total

152 596 000

150 191 631

144 795 545,57

94,89

CAPÍTULO 1 1 —

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

CAPÍTULO 1 2 —

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

CAPÍTULO 1 3 —

OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO 1 4 —

MISIONES

CAPÍTULO 1 5 —

MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

CAPÍTULO 1 1 —   RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del SEAE para el ejercicio.

1 1 0
Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

1 1 0 0
Sueldos base

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

93 271 000

90 740 207

88 100 272,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal y el importe de la compensación prevista en el artículo 50 del Estatuto.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 1
Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

626 000

801 762

537 418,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

las horas extraordinarias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 2
Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

24 284 000

23 868 846

23 558 090,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para el permiso parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje, para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 3
Cobertura social

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 698 000

4 660 704

3 429 876,45

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales, con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 4
Coeficientes correctores y ajustes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 2 —   RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

1 2 0
Retribuciones y otros derechos del personal exterior

1 2 0 0
Agentes contractuales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 198 000

7 086 195

5 727 166,55

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a financiar la retribución del personal contractual (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 1
Expertos nacionales no militares en comisión de servicios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

3 497 000

3 468 994

3 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los destinados a trabajar en el Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 4 de febrero de 2014, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

1 2 0 2
Períodos de prácticas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

357 000

362 690

350 520,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los períodos de prácticas administrativas para titulados universitarios y tiene como finalidad ofrecerles una visión general de los objetivos y los retos de la Unión, una visión más cercana del funcionamiento de sus instituciones y una oportunidad para ampliar sus conocimientos mediante una experiencia de trabajo en los servicios del SEAE.

Este crédito se destina a financiar la concesión de becas y otros gastos relacionados con estas (complemento para personas a cargo o para las personas en prácticas o personas con discapacidad; seguros de accidente, de enfermedad, etc.; reembolso de los gastos de viaje efectuados durante el período de prácticas, especialmente al inicio y al final del mismo; costes de organización de actos relativos al programa de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). Cubre asimismo los gastos de evaluación, a fin de optimizar el programa de prácticas, y de las campañas de comunicación e información.

La selección de los becarios se basa en criterios objetivos y transparentes y refleja un reparto geográfico equilibrado.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 3
Prestaciones de personal externo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal complementario para las reuniones,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 4
Personal interino y consejeros especiales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

103 000

103 000

99 381,51

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a financiar las retribuciones del personal de las agencias, del personal temporal y de los consejeros especiales, incluidos en el ámbito de la PESC/PSDC, las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 5
Expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

7 460 000

7 074 928

7 494 284,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 4 de febrero de 2014, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

1 2 2
Crédito provisional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el efecto de las posibles adaptaciones de las retribuciones en el curso del ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 3 —   OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

1 3 0
Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0
Contratación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

100 000

100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, este crédito podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1
Formación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

947 000

1 017 000

1 012 715,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de las medidas de perfeccionamiento profesional y reciclaje del personal incluidos cursos de idiomas impartidos con carácter interinstitucional, los gastos de los cursos, el coste de los formadores y los costes logísticos tales como aulas y alquiler del equipo para formación así como otros gastos relacionados, por ejemplo refrescos y comida; gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de inscripción en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 4 de febrero de 2014, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

1 3 0 2
Derechos vinculados a la entrada, transferencias y el cese en el servicio

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 260 000

1 260 000

1 360 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización compensatoria por rescisión de contrato de los agentes temporales o agentes contractuales por parte de la institución.

Este crédito se destina también a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 14 a AD 16 y que sean cesados por interés del servicio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 4 —   MISIONES

1 4 0
Misiones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

8 123 000

7 723 305

7 723 305,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de misión del Alto Representante,

los gastos de misión y de viaje de los funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y consejeros especiales del SEAE, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones,

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el SEAE,

los gastos de misión de los consejeros especiales del Alto Representante y los enviados especiales,

los gastos de misión de los candidatos seleccionados a los que se ha convocado para asistir a cursos de formación previamente a su entrada en funciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Decisión del Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad por la que se establecen las reglas aplicables a las misiones del personal del SEAE.

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 4 de febrero de 2014, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

CAPÍTULO 1 5 —   MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

1 5 0
Medidas de ayuda al personal

1 5 0 0
Servicios sociales y ayuda al personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

199 000

199 000

388 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las medidas adoptadas para ayudar a los funcionarios y otros agentes en situaciones especialmente difíciles,

los gastos de las relaciones sociales entre los miembros del personal,

el reembolso parcial al personal de los gastos en concepto de transporte público para acudir al trabajo. Esta medida se entiende como un incentivo para el uso del trasporte público.

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 5 0 1
Servicio médico

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

595 000

450 000

820 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

1 5 0 2
Restaurantes y comedores

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 5 0 3
Guarderías

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

878 000

1 275 000

1 094 515,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota del SEAE en los gastos del centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y jardines de infancia (debe abonarse a la Comisión y/o al Consejo).

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 2

EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

 

 

 

 

Créditos no disociados

18 372 000

18 182 000

6 616 000,—

36,01

2 0 0 1

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 0 0 2

Obras de acondicionamiento y seguridad

 

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

200 000

491 000,—

491,00

 

Artículo 2 0 0 — Total

18 472 000

18 382 000

7 107 000,—

38,47

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 330 000

3 999 000

3 715 505,—

85,81

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 293 000

1 318 000

1 403 000,—

108,51

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 700 000

5 928 000

6 400 000,—

112,28

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

74 500

74 500,—

124,17

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

130 000

170 000

130 000,—

100,00

 

Artículo 2 0 1 — Total

11 513 000

11 489 500

11 723 005,—

101,82

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

29 985 000

29 871 500

18 830 005,—

62,80

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Tecnologías de la información y la comunicación

 

 

 

 

Créditos no disociados

12 837 000

12 837 000

16 737 000,—

130,38

2 1 0 1

Criptografía y tecnología de la información y comunicaciones altamente clasificada

 

 

 

 

Créditos no disociados

13 745 000

13 745 000

5 600 456,47

40,75

2 1 0 2

Seguridad de las tecnologías de información y comunicación hasta el nivel «EU restricted»

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 550 000

 

 

 

2 1 0 3

Contramedidas técnicas de seguridad

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 250 000

 

 

 

 

Artículo 2 1 0 — Total

30 382 000

26 582 000

22 337 456,47

73,52

2 1 1

Suministros, equipos técnicos y transporte

2 1 1 0

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

212 000,—

106,00

2 1 1 1

Material técnico e instalaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

150 000

250 000,—

500,00

2 1 1 2

Transportes

 

 

 

 

Créditos no disociados

95 000

200 000

300 000,—

315,79

 

Artículo 2 1 1 — Total

345 000

550 000

762 000,—

220,87

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

30 727 000

27 132 000

23 099 456,47

75,18

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Conferencias, congresos y reuniones

2 2 0 0

Organización de reuniones, conferencia y congresos

 

 

 

 

Créditos no disociados

485 000

485 100

600 000,—

123,71

2 2 0 1

Gastos de viaje de los expertos

 

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

79 200

50 000,—

100,00

 

Artículo 2 2 0 — Total

535 000

564 300

650 000,—

121,50

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

923 000

674 685

625 409,49

67,76

2 2 1 1

Imágenes por satélite

 

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

495 000

500 000,—

111,11

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

 

Créditos no disociados

41 000

41 580

25 565,36

62,35

2 2 1 3

Información al público y actos públicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

295 000

232 650

237 882,50

80,64

 

Artículo 2 2 1 — Total

1 709 000

1 443 915

1 388 857,35

81,27

2 2 2

Servicios lingüísticos

2 2 2 0

Traducción

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

2 2 2 1

Interpretación

 

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

579 150

690 000,—

153,33

 

Artículo 2 2 2 — Total

450 000

579 150

690 000,—

153,33

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

 

Créditos no disociados

323 000

323 235

490 000,—

151,70

2 2 3 1

Franqueo

 

 

 

 

Créditos no disociados

155 000

177 210

156 000,—

100,65

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

 

Créditos no disociados

49 500

49 500

0,—

0

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 795 000

1 846 350

1 476 996,—

82,28

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

 

Créditos no disociados

120 000

148 500

50 000,—

41,67

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

19 800

3 500,—

70,00

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

42 570

25 000,—

100,00

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

9 900

0,—

0

2 2 3 8

Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (1a fase)

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

421 894,—

 

 

Artículo 2 2 3 — Total

2 482 500

2 617 065

2 623 390,—

105,68

2 2 4

Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación)

2 2 4 0

Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación)

 

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

500 000

 

 

 

Artículo 2 2 4 — Total

450 000

500 000

 

 

 

CAPÍTULO 2 2 — TOTAL

5 626 500

5 704 430

5 352 247,35

95,13

 

Título 2 — Total

66 338 500

62 707 930

47 281 708,82

71,27

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

18 372 000

18 182 000

6 616 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en Bruselas los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el SEAE y el alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos.

Se destina también a financiar las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero es: p.m.

2 0 0 1
Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 2
Obras de acondicionamiento y seguridad

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

100 000

200 000

491 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

los estudios relativos a la adaptación y ampliación de los edificios de las instituciones,

las obras de acondicionamiento de los edificios a los efectos de la seguridad física y material de las personas y los bienes,

el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

2 0 1
Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0
Limpieza y mantenimiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

4 330 000

3 999 000

3 715 505,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, los visillos, las moquetas, las persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, basura, ascensores, equipos de seguridad y salas de conferencia de seguridad).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 1
Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 293 000

1 318 000

1 403 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 2
Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 700 000

5 928 000

6 400 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de seguridad y vigilancia de los inmuebles ocupados por el SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 3
Seguros

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

60 000

74 500

74 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el SEAE y el seguro de responsabilidad civil de las personas que visitan dichos inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 4
Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

130 000

170 000

130 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos corrientes de los edificios (incluidos los de Cortenberg y ER) no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 —   INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0
Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0
Tecnologías de la información y la comunicación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

12 837 000

12 837 000

16 737 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en concepto de tecnologías de la información y la comunicación no clasificadas, y más concretamente los gastos relativos a:

la compra o el alquiler de material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos,

la asistencia y formación de sociedades de asesoría y de servicios informáticos para la utilización y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios,

el servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos,

los proveedores de servicios de comunicación,

el precio de las comunicaciones y de la transmisión de datos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 1
Criptografía y tecnología de la información y comunicaciones altamente clasificada

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

13 745 000

13 745 000

5 600 456,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de criptografía y tecnologías altamente seguras de la información y la comunicación, y más concretamente los gastos relativos a:

la compra o el alquiler de material y de programas de los sistemas y aplicaciones informáticos seguros,

la asistencia y formación de sociedades de asesoría y servicios informáticos para la utilización y el desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios, las operaciones de revisión y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos seguros,

suscripción a servicios de comunicación seguros,

el precio de las comunicaciones y de la transmisión de datos seguros.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 2
Seguridad de las tecnologías de información y comunicación hasta el nivel «EU restricted»

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

2 550 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de seguridad de la información hasta el nivel «EU restricted», y más concretamente los gastos relativos a:

la compra o el alquiler de material y de programas informáticos,

la asistencia y formación de sociedades de asesoría y de servicios informáticos para la utilización y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios,

el servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos,

suscripción a servicios de comunicación seguros,

el precio de las comunicaciones y de la transmisión de datos.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 0 3
Contramedidas técnicas de seguridad

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos destinados a garantizar la seguridad de la información a través de contramedidas técnicas de seguridad, y más concretamente los gastos relativos a:

la compra o el alquiler de equipos y de programas para el barrido electrónico de locales en la sede, en las delegaciones y en los edificios utilizados para conferencias y reuniones;

la asistencia y formación de sociedades de servicio, fabricantes y empresas de asesoría especializados para la utilización y desarrollo de tales equipos y programas, incluida la asistencia a los usuarios,

el servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos,

el coste de transporte de equipamiento equipment for sweeping premises,

la adquisición de transporte e instalación de equipos específicos necesarios y salas de conferencia de seguridad,

los costes de misión correspondientes al personal necesario para el barrido electrónico de locales o el equipamiento de las salas de conferencia de seguridad.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento financiero: p.m.

2 1 1
Suministros, equipos técnicos y transporte

2 1 1 0
Mobiliario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

200 000

200 000

212 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

adquisición y renovación de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del SEAE,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 1 1
Material técnico e instalaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

150 000

250 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición y renovación de diversos equipos técnicos, fijos y móviles, y las instalaciones, que afecta en particular a los archivos, la seguridad, los servicios técnicos de conferencias, la restauración y los inmuebles,

la asistencia técnica y de control, destinada en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración,

el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos equipos e instalaciones técnicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 1 2
Transportes

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

95 000

200 000

300 000,—

Comentarios

Este crédito financiará, en particular:

el arrendamiento o adquisición de vehículos de servicio,

los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el SEAE, en particular durante las misiones,

los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 —   OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0
Conferencias, congresos y reuniones

2 2 0 0
Organización de reuniones, conferencia y congresos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

485 000

485 100

600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

organización de reuniones informales del Consejo de Asuntos Exteriores y demás reuniones informales,

organización de las reuniones de diálogo político a nivel ministerial y de altos funcionarios,

organización de conferencias y congresos,

reuniones internas, incluidos, en su caso, el coste de los alimentos y bebidas servidas en ocasiones especiales,

el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la institución en concepto de gastos de recepción y de representación,

actividades de protocolo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 0 1
Gastos de viaje de los expertos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

50 000

79 200

50 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos de viaje y las dietas de los expertos invitados a reuniones o destinados en misiones por la SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1
Información

2 2 1 0
Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

923 000

674 685

625 409,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas, incluidos los datos geográficos,

las suscripciones a diarios, publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea; este crédito financia también los posibles gastos de copyright derivados de la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

2 2 1 1
Imágenes por satélite

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

450 000

495 000

500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de adquisición de imágenes por satélite para el SEAE, con vistas, en particular, a la prevención y la gestión de crisis.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 2
Publicaciones de carácter general

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

41 000

41 580

25 565,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros, en formato tradicional (en papel o microfilm) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del SEAE, incluidas las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 3
Información al público y actos públicos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

295 000

232 650

237 882,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

servicios audiovisuales para informar a la opinión pública sobre la política en materia de asuntos exteriores de la Unión y las actividades del Alto Representante,

el desarrollo y el funcionamiento del sitio web del SEAE,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos,

los gastos de las actividades de información en el marco de la PCSD/PESC,

los gastos de actividades varias en materia de información y relaciones públicas, incluidos artículos de promoción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 2
Servicios lingüísticos

2 2 2 0
Traducción

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de los servicios de traducción prestados al SEAE por la Secretaría General del Consejo y por la Comisión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 2 1
Interpretación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

450 000

579 150

690 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los servicios prestados al SEAE por los intérpretes de la Comisión.

Se destina también a financiar las prestaciones facilitadas al SEAE por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 3
Gastos varios

2 2 3 0
Material de oficina

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

323 000

323 235

490 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 1
Franqueo

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

155 000

177 210

156 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 2
Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

49 500

49 500

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 3
Cooperación interinstitucional

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

1 795 000

1 846 350

1 476 996,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las actividades interinstitucionales, en particular el coste del personal administrativo de la Comisión, las oficinas y el Consejo que gestiona el personal, los edificios y los archivos del SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 4
Mudanza

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

120 000

148 500

50 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 5
Cargas financieras

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

5 000

19 800

3 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 6
Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

25 000

42 570

25 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las posibles condenas en costas del SEAE pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública, así como de la contratación de abogados externos para representar al SEAE ante los tribunales,

los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 7
Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

10 000

9 900

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

la participación del SEAE en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores,

la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 8
Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (1a fase)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

421 894,—

Comentarios

En 2011 y 2012, se ha llevado a cabo una acción preparatoria para la creación de un grupo de apoyo a la mediación de la UE (MSG) para el Servicio Europeo de Acción Exterior. Esta acción preparatoria se ha considerado un primer paso en la consolidación y prestación de ayuda sostenible a las iniciativas de mediación mediante el aumento, en un primer momento, de las capacidades internas de la Unión, sin por ello excluir el apoyo de expertos externos y contractuales.

En 2013, este crédito se destinó a financiar:

el despliegue del personal en apoyo de los procesos de mediación y de diálogo,

la contratación o la invitación de expertos en mediación y diálogo internos y externos, teniendo en cuenta en la confección de listas los trabajos en curso de las Naciones Unidas y otras organizaciones,

la gestión del conocimiento, incluidos los análisis y talleres sobre el análisis de los conflictos y las experiencias adquiridas, el desarrollo y la publicación de buenas prácticas y directrices,

la formación y fomento de la capacidad interna en relación con las tareas de mediación y diálogo conexas, además de la sensibilización sobre la situación del personal del SEAE en la sede central, del personal de la UE en misiones y de los jefes de delegación y su personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 4
Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación)

2 2 4 0
Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación)

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

450 000

500 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

el despliegue del personal de la Unión en apoyo de los procesos de mediación y de diálogo,

contratación de expertos en mediación y diálogo, así como el acceso a servicios de apoyo mediación externos, teniendo en cuenta la labor en curso de las Naciones Unidas y otras organizaciones en la creación de listas,

la gestión del conocimiento, incluida la organización de seminarios y análisis de conflictos, y el desarrollo y publicación de estudios de lecciones extraídas, buenas prácticas y directrices,

la formación y fomento de la capacidad interna en relación con la alerta rápida, el análisis de conflictos y el diálogo y la mediación en los mismos para el personal de la Unión en la sede central, del personal de la Unión en misiones, los representantes especiales de la Unión, los jefes de delegación y su personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 3

DELEGACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Delegaciones

3 0 0 0

Retribuciones y derechos del personal estatutario

 

 

 

 

Créditos no disociados

105 510 000

103 417 857

104 210 307,18

98,77

3 0 0 1

Personal exterior y prestaciones externas

 

 

 

 

Créditos no disociados

60 068 000

59 835 029

57 232 459,08

95,28

3 0 0 2

Otros gastos relativos al personal

 

 

 

 

Créditos no disociados

20 587 285

19 035 000

20 853 623,52

101,29

3 0 0 3

Inmuebles y costes afines

 

 

 

 

Créditos no disociados

155 799 301

103 062 000

99 416 624,22

63,81

3 0 0 4

Otros gastos administrativos

 

 

 

 

Créditos no disociados

41 937 800

20 379 000

22 950 749,51

54,73

3 0 0 5

Contribución de la Comisión para las delegaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

269 246 720,19

 

 

Artículo 3 0 0 — Total

383 902 386

305 728 886

573 910 483,70

149,49

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

383 902 386

305 728 886

573 910 483,70

149,49

 

Título 3 — Total

383 902 386

305 728 886

573 910 483,70

149,49

CAPÍTULO 3 0 —

DELEGACIONES

CAPÍTULO 3 0 —   DELEGACIONES

3 0 0
Delegaciones

3 0 0 0
Retribuciones y derechos del personal estatutario

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

105 510 000

103 417 857

104 210 307,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión en lo que respecta a los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos base, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución,

el coste de las adaptaciones eventuales de las retribuciones durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por el SEAE.

3 0 0 1
Personal exterior y prestaciones externas

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

60 068 000

59 835 029

57 232 459,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos efectuados por las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

las prestaciones del personal interino y free lance.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

3 0 0 2
Otros gastos relativos al personal

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

20 587 285

19 035 000

20 853 623,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

los gastos relativos a destinar expertos junior (con titulaciones de enseñanza superior) a las Delegaciones de la Unión Europea,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios o la adscripción temporal a las Delegaciones de funcionarios de los Estados miembros,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de un traslado que implique un cambio de lugar de destino o de su cese,

los gastos de mudanza del personal obligado a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a otro lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los demás costes e indemnizaciones relativos a otro personal, incluidas las consultas legales,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las Delegaciones,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

iniciativas y actividades culturales destinadas a fomentar el contacto social entre el personal expatriado y el personal local,

la asignación global concedida a los funcionarios que deben sufragar regularmente gastos de representación por razón de su cargo, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados para representar a la Comisión o al SEAE en interés del servicio y por razón de su cargo (en el caso de las Delegaciones en el interior del territorio de la Unión, una parte de los gastos de alojamiento estará cubierta por la asignación global para gastos de representación),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes,

los gastos de viaje y las dietas de estancia diarias de los candidatos seleccionados a los que se ha convocado a asistir a cursos de formación previamente a su entrada en funciones,

los gastos de transporte y de seguros, el pago de las indemnizaciones diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la institución,

los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la institución en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, sus correspondientes gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidos los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de internet asociadas, adquisición de material pedagógico, suscripciones y licencias en el caso de la formación a distancia, libros, prensa y productos multimedios,

los costes relacionados con el programa de intercambios diplomáticos, tales como gastos de viaje y de instalación, de acuerdo con el Estatuto.

3 0 0 3
Inmuebles y costes afines

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

155 799 301

103 062 000

99 416 624,22

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

indemnizaciones por alojamiento temporal y dietas diarias para funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales,

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las Delegaciones fuera de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones fuera de la UE, o por los funcionarios destinados fuera de la Unión: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones fuera de la Unión y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles que se encuentran en el territorio de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios; los gastos de controles legales, etc.,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficinas o viviendas, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), que introdujo en su artículo 203 la posibilidad de que las instituciones financien la adquisición de bienes inmuebles mediante préstamos. La presente partida cubre las cargas generadas por dichos préstamos (principal e intereses) a efectos de la adquisición de bienes inmuebles para las delegaciones.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: 275 000EUR.

3 0 0 4
Otros gastos administrativos

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

41 937 800

20 379 000

22 950 749,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las Delegaciones destinados a actividades de carácter social,

adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

primas de seguros de los vehículos,

adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta externalizados,

el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales),

los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las Delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

el coste de la valija diplomática,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las prestaciones de servicios externalizadas, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las Delegaciones,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

los eventuales gastos de las operaciones de seguridad activa en las Delegaciones en caso de emergencia,

todos los gastos financieros, incluidos los gastos bancarios,

en la administración de anticipos, los ajustes una vez que el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica,

los ajustes en situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya haya sido contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda),

los ajustes en casos de IVA incobrable cuando ya no sea posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal,

los intereses vinculados eventualmente a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica.

Asimismo, en esta partida se consignará eventualmente, en caso de necesidad, un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

Esta partida puede financiar los costes contraídos por las delegaciones en el marco de la cooperación local con los Estados miembros, en concreto en el contexto de una crisis.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30) y, en particular, su artículo 5, apartado 10.

3 0 0 5
Contribución de la Comisión para las delegaciones

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

269 246 720,19

Comentarios

Cualquier ingreso de la Comisión y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuya al coste derivado de la presencia de personal de la Comisión y del FED en las Delegaciones podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal de la Comisión, incluido el personal de esta institución financiado por el FED, destinado en las Delegaciones de la Unión Europea en el exterior y en las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas dentro de la Unión:

retribuciones y gastos conexos de agentes locales (y agentes de las agencias),

la contribución a los gastos cubiertos por las partidas 3 0 0 0 (Retribuciones y derechos del personal estatutario), 3 0 0 1 (Personal exterior y prestaciones externas), 3 0 0 2 (Otros gastos relativos al personal), 3 0 0 3 (Inmuebles y costes afines) y 3 0 0 4 (Otros gastos administrativos) para el personal de que se trate.

Además, este crédito podrá financiar otros gastos, tales como actividades de prensa e información, ejecutados sobre la base de acuerdos a nivel de servicios celebrados con otras instituciones.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en:

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

% 2013-2015

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 0 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

 

CAPÍTULO 10 1 — TOTAL

p.m.

p.m.

0,—

 

 

Título 10 — Total

p.m.

p.m.

0,—

 

 

TOTAL

602 836 886

518 628 447

765 987 738,09

127,06

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 —   CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 —   RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2015

Créditos 2014

Ejecución 2013

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PLANTILLA DE PERSONAL

Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

Categorías y grados

2015

2014

Puestos permanentes

Puestos temporales

Se transferirán al SEAE

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

7

 

7

 

AD 15

29

 

29

 

AD 14

119

 

119

 

AD 13

198

 

198

 

AD 12

183

 

185

 

AD 11

69

 

69

 

AD 10

70

 

78

 

AD 9

83

 

83

 

AD 8

44

 

44

 

AD 7

76

 

70

 

AD 6

42

 

42

 

AD 5

44

 

44

 

Total AD

964

0

968

0

AST 11

31

 

31

 

AST 10

27

 

27

 

AST 9

62

 

51

 

AST 8

57

1

57

1

AST 7

92

 

98

 

AST 6

84

 

95

 

AST 5

102

 

109

 

AST 4

59

 

58

 

AST 3

58

 

58

 

AST 2

58

 

68

 

AST 1

30

 

40

 

Total AST

660

1

692

1

AST/SC 6

 

 

 

 

AST/SC 5

 

 

 

 

AST/SC 4

 

 

 

 

AST/SC 3

 

 

 

 

AST/SC 2

10

 

 

 

AST/SC 1

10

 

 

 

Total AST/SC

20

 

 

 

Total general

1 644

1

1 660

1

Total personal

1 645

1 661


(1)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1/2014 a 7/2014.

(2)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(3)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014, p. 1), más los presupuestos rectificativos nos 1/2014 a 7/2014.

(4)  Los recursos propios para el presupuesto de 2015 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 19 de mayo de 2014, en la 160a reunión del Comité Consultivo de Recursos Propios.

(5)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Cálculo del tipo: (104 548 163 756) / (139 753 266 000) = 0,748091023189397.

(8)  Porcentajes redondeados.

(9)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(10)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(11)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(12)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (139 638 543 006 + 1 575 497 557 = 141 214 040 563 = 141 214 040 563).

(13)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (139 638 543 006) / (13 975 326 600 000) = 1,00 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.

(14)  Valor neto contable consignado en el balance a 31 de diciembre de 2013 (salvo indicación en contrario).

(15)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (alquileres), 2 0 0 1 (cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (adquisición de bienes inmuebles).

(16)  Contribución de la Comisión a las delegaciones de la Unión.

(17)  Estos créditos cubren el alquiler de instalaciones financiado con cargo a la partida 10 01 05 03 (Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020)

(18)  Valor neto reservado a 1 de junio de 2014. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transmitieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011

(19)  Incluidos los importes transferidos de la sección III Comisión como resultado del procedimiento presupuestario de 2015. A partir de 2015, los créditos para alquileres y construcción/adquisición de locales para las delegaciones se incluyen por completo en la Sección X.

(20)  Valor neto contable consignado en el balance a 31 de diciembre de 2013 (salvo indicación en contrario).

(21)  Enfiteusis adquisitiva.

(22)  Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).

(23)  Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).

(24)  Arrendamiento-compra.

(25)  Valor neto reservado a 1 de junio de 2014. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transmitieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

(26)  De las cuales, 3 promociones a título personal (3 AD 14 a AD 15) concedidas a funcionarios por méritos en casos excepcionales.

(27)  Reserva virtual para funcionarios desplazados en interés del servicio no incluida en el total general.

(28)  Podría ser necesario crear 80 puestos en la plantilla del Parlamento Europeo a raíz de la conclusión de las negociaciones sobre la futura cooperación interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones. La transferencia gradual de estos puestos del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones dependerá de un acuerdo definitivo entre el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

(29)  De las cuales, 3 promociones a título personal (3 AD 14 a AD 15) concedidas a funcionarios por méritos en casos excepcionales.

(30)  Reserva virtual para funcionarios desplazados en interés del servicio no incluida en el total general.

(31)  El acuerdo interinstitucional firmado el 5 de febrero de 2014 por el Parlamento, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo prevé la transferencia de hasta 80 puestos nuevos (60 AD y 20 AST) de dichos Comités al Parlamento. Esta operación se llevará a cabo de forma gradual, comenzando en otoño de 2014, y la incorporación a la plantilla del Parlamento de los puestos en cuestión (ya realizada en 2014) se compensará con la supresión de un número correspondiente de puestos en las plantillas de los dos Comités.

(32)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

(33)  De los cuales, 7 AD 15 a título personal.

(34)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

(35)  De los cuales, 7 AD 15 a título personal.

(36)  Una plataforma de aprendizaje que ayuda a las autoridades nacionales y regionales, así como a los intermediarios financieros, a desarrollar planes de apoyo reembolsables para lograr un desarrollo urbano sostenible en el contexto de los Fondos Estructurales (http://ec.europa.eu/regional_policy/thefunds/instruments/jessica_network_en.cfm).

(37)  En especial, «Juventud en Movimiento», «Una Agenda para Nuevas Calificaciones y Empleos», «Unión por la Innovación» y «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social».

(38)  Tanto Mali como Níger son «países regresivos», lo que significa que deben progresar para alcanzar los ODM para 2015, en particular los ODM 4 y 5 (mortalidad infantil y mortalidad materna).

(39)  Por asistencia básica entendemos: salud, vacunación y nutrición materna e infantil (en particular, niños con desnutrición aguda y madres lactantes), salud reproductiva (atención obstétrica de urgencia, cuidados prenatales y posparto, acceso a métodos de planificación familiar, prevención de abortos de riesgo, etc.), vigilancia de epidemias y tratamiento de enfermedades (incluido el VIH/sida), atención médica y tratamiento clínico y psicológico precoz, especialmente en casos de violencia de género (agresión sexual, matrimonio a edad temprana y forzado, escisión y ablación de los genitales femeninos, etc.).

(40)  El impacto social se genera a través de una acción solidaria con las personas desfavorecidas y excluidas, con los más jóvenes y con las personas de edad, así como con las futuras generaciones (mediante, por ejemplo, el uso eficiente de los recursos naturales o la reducción de las emisiones y los residuos); aumentar la calidad de vida para todos a través de servicios y productos que satisfagan las necesidades colectivas y contribuyan al desarrollo de la comunidad y el capital social, mediante, por ejemplo, la producción y distribución de alimentos saludables y asequibles, o prestando servicios de educación y aprendizaje permanente y facilitando el acceso a los mismos.

(41)  Eva Deraedt, Social Enterprise: A Conceptual Framework, estudio para la OIT por Hoger instituut voor de arbeid, Lovaina, 2009.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 25 de octubre de 2011: Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales [COM(2011) 682 final].

(42)  Por ejemplo: The Reader 2010: Social and Solidarity Economy: Building a Common Understanding, Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo, 2010.

(43)  Incluidos los créditos consignados en la reserva.

(44)  Calculado sobre la base de 98,3 % de los créditos aprobados dado el carácter mixto AELC /no-AELC de la línea de finalización.

(45)  Acción anual supeditada a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(46)  Noruega iniciará su participación a partir de 2015.

(47)  Calculado sobre la base de un 4,53 % de los créditos aprobados dado el carácter mixto AELC /no-AELC de la línea de finalización.

(48)  Participación en el Mecanismo Conectar Europa - TIC y remanentes de Marco Polo II únicamente (5,09 % de los créditos aprobados).

(49)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(50)  Acción anual supeditada a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(51)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos, en virtud del Protocolo 30 del Acuerdo AELC.

(52)  Calculado sobre la base de un 73,21 % de los créditos aprobados dado el carácter mixto AELC /no-AELC de la línea de finalización.

(53)  Calculado sobre la base de un 9,64 % de los créditos aprobados dado el carácter mixto AELC /no-AELC de la línea de finalización.

(54)  Los factores de proporcionalidad empleados para calcular la contribución financiera se basan en la siguiente participación por país EEE/AELC y por programa de la UE:

Programa

Noruega

Islandia

Liechtenstein

Factor de proporcionalidad

Horizonte 2020

No

2,94 %

Erasmus+

2,97 %

COSME

No

No

0,08 %

Copernicus

No ()

No

0,08 %

Galileo

No

No

2,86 %

Salud para el Crecimiento

No

2,94 %

Derechos, Igualdad y Ciudadanía — Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

No

No

0,08 %

Derechos, Igualdad y Ciudadanía — Promoción de la no discriminación y la igualdad

No

0,11 %

Consumidores

No

2,94 %

Europa Creativa

No

2,94 %

Protección Civil

No

2,94 %

Mecanismo Conectar Europa — línea TIC

No

2,94 %

EaSI — eje EURES

No

2,94 %

EaSI — eje PROGRESS

No

2,94 %

()  Noruega participará en Copérnico con retroactividad desde el 1 de enero de 2014, sujeto a la finalización del proceso decisorio de modificación del Protocolo 31 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(55)  Noruega participará en Copérnico con retroactividad desde el 1 de enero de 2014, sujeto a la finalización del proceso decisorio de modificación del Protocolo 31 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(56)  Líneas presupuestarias 02 04 02, 02 04 51, 06 03 03 01, 06 03 50, 08 01 06 03, 08 02 01, 08 02 02, 08 02 03, 08 02 04, 08 02 50, 08 03 50, 08 04 50, 08 01 06 04, 09 04 02, 09 04 03, 09 04 50, 10 02 01, 10 02 50, 15 03 01 01, 15 03 50, 32 04 03 01 y 32 04 50.

(57)  Líneas presupuestarias 08 03 01, 08 04 01, 10 03 01 y 10 03 50.

(58)  El artículo 01 04 51 incluye también el programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005).

(59)  Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

(60)  El artículo 01 04 51 incluye también acciones de finalización relativas al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005).

(61)  Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

(62)  Estimación basada en la metodología recogida en la evaluación final del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Informe final de abril de 2011, p. 22.

(63)  Calculado como volumen total de préstamos recibidos por las PYME beneficiarias y el importe máximo de garantía de la UE.

(64)  En el futuro, el instrumento podrá aplicarse también en cooperación con otras entidades.

(65)  Valores estimados sobre la base del volumen supuesto del requerimiento de capital, el capital supuesto del Fondo Marguerite como % del total del valor de los proyectos de la empresa y la hipótesis sobre el nivel de costes de funcionamiento del Fondo.

(66)  Costes administrativos y de funcionamiento.

(67)  Constante supuesta entre 2013A y 2014E.

(68)  Una empresa de servicios energéticos (ESE), a través de un contrato de rendimiento energético (CRE), puede permitir a las autoridades públicas realizar inversiones iniciales (por ejemplo, para mejorar los niveles de rendimiento de los edificios públicos o para instalar un alumbrado urbano eficiente) sin asumir riesgos financieros.

(69)  El Centro de asesoramiento europeo sobre las colaboraciones público-privadas (EPEC, por sus siglas en inglés) es una iniciativa conjunta del BEI, la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE y los países candidatos. El EPEC ayuda a reforzar la capacidad de los miembros de su sector público para realizar operaciones de colaboración público-privada (CPP).

(70)  La plantilla de personal incluye, de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los siguientes puestos permanentes para la Agencia de Abastecimiento: 1 AD 15 a título personal para el Director General de la Agencia, 2 AD 14 (de los cuales uno para el Director General Adjunto de la Agencia), 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 10, 1 AST 10, 2 AST 8, 1 AST 7, 9 AST 6, 1 AST 5 y 2 AST 3.

(71)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: hasta 25 AD 15 pueden convertirse en AD 16; hasta 21 AD 14 pueden convertirse en AD 15; hasta 13 AD 11 pueden convertirse en AD 14 y 1 AST 8 puede convertirse en AST 10.

(72)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 1 AD 14 pasa a AD 15.

(73)  De los cuales, puestos permanentes correspondientes a la Escuela Europea de Administración (EUSA): 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 8, 1 AST 10, 2 AST 9, 1 AST 8, 1 AST 7, 1 AST 5, 1 AST 4, y 2 AST 3.

(74)  En 2013 se enviaron dos cartas de oferta a otros tantos agentes que estaba previsto que se incorporasen a principios de 2014.

(75)  Las explicaciones figuran en la ficha de financiación de la Agencia

(76)  Las explicaciones figuran en la ficha de financiación de la Agencia

(77)  Incluidos dos puestos de AD en que se ha enviado una carta de oferta y esta ha sido aceptada, pero está previsto que los agentes comiencen en 2014.

(78)  Véase la nota a pie de página (**).

(79)  La plantilla de personal admite los siguientes nombramientos a título personal: los funcionarios en comisión de servicios pueden ocupar una plaza en la plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva en un grado superior siempre que este corresponda a su propio grado dentro de la Comisión. Esta excepción se aplica únicamente a funcionarios en comisión de servicios.

(80)  La plantilla de personal admite los siguientes nombramientos a título personal: un funcionario AD 14 se convierte en AD 15 FEASME.

(81)  La plantilla de personal admite los siguientes nombramientos a título personal: los funcionarios en comisión de servicios pueden ocupar una plaza en la plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva en un grado superior siempre que este corresponda a su propio grado dentro de la Comisión. Esta excepción se aplica únicamente a funcionarios en comisión de servicios.

(82)  La plantilla de personal admite los siguientes nombramientos a título personal: los funcionarios en comisión de servicios pueden ocupar una plaza en la plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva en un grado superior siempre que este corresponda a su propio grado dentro de la Comisión. Esta excepción se aplica únicamente a funcionarios en comisión de servicios.

(83)  De ellos, 1 AD 15 a título personal.

(84)  De ellos, 1 AD 14 a título personal.

(85)  En este momento, la Institución no puede evaluar con precisión el número de puestos necesarios.

(86)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal General o el Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).

(87)  Excluida la reserva para imprevistos sin dotación de créditos para funcionarios en comisión de servicios con miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal General o el Tribunal de la Función Pública [6 AD 12, 12 AD 11, 20 AD 10, 15 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4, 8 AST 3].

(88)  La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(89)  La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados a los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004.

(90)  Entre los cuales, un AD 15 ad personam.

(91)  Entre los cuales, un AD 14 ad personam.

(92)  Artículo 50 del Reglamento financiero – Transformación de un AST 11 en un AD 11 (noviembre de 2013).

(93)  Revalorizaciones para 2014.

(94)  Supresión de nueve puestos (2014).

(95)  Nuevo grupo de funciones SC (2014).

(96)  Revalorizaciones para 2015.

(97)  Supresión de nueve puestos (2015).

(98)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados a los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(99)  En 2015 deberán transferirse al Parlamento 36 puestos, de conformidad con el acuerdo de cooperación de 5 de febrero de 2014.

(100)  En 2015 deberán transferirse al PE 24 puestos, de conformidad con el acuerdo de cooperación de 5 de febrero de 2014.

(101)  En el marco de los trabajos preparatorios para la creación del futuro Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD), se ha propuesto la creación de un grupo de trabajo formado por dos funcionarios (1 AD 9 y 1 AST 5) y un agente contractual o un experto nacional para el segundo semestre de 2015. Dado que el CEPD no estará operativo en esa fecha, los funcionarios del grupo de trabajo propuesto han sido incluidos temporalmente en la plantilla de personal del CEPD, entendiéndose que, una vez que éste se constituya oficialmente, se transferirán dichos puestos. En el caso improbable de que el CEPD no asumiese la Secretaría del CEPD, estos puestos se transferirán al organismo responsable a cargo de la Secretaría o serán anulados.