30.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/31 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1394/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2014
por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1380/2013 contempla el objetivo de eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión a través de la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. |
(2) |
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. |
(3) |
Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Estos Estados miembros han presentado a la Comisión una recomendación conjunta con medidas específicas, tras consultar al Consejo Consultivo de las Especies Pelágicas, el Consejo Consultivo de Larga Distancia y el Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales. Se obtuvo el dictamen de los organismos científicos pertinentes. Las medidas previstas en la recomendación conjunta cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y, por tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013, deben incluirse en el presente Reglamento. |
(4) |
Por lo que respecta a las aguas suroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a todos los buques activos en las pesquerías de pequeños y grandes pelágicos en relación con las especies capturadas en estas pesquerías sujetas a límites de capturas, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2015. |
(5) |
De conformidad con la recomendación conjunta, el plan de descartes debe abarcar determinadas pesquerías de pequeños y grandes pelágicos, esto es, pesquerías de jurel, caballa, espadín, anchoa, atún blanco, bacaladilla y chicharro en las zonas CIEM VIII, IX y X y en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0, a partir del 1 de enero de 2015. |
(6) |
La recomendación conjunta incluye una excepción a la obligación de desembarque de anchoa, jurel, chicharro y caballa capturados en la pesca de cerco con jareta en las zonas CIEM VIII, IX y X y en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0, sobre la base de la evidencia científica de alta capacidad de supervivencia, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 1380/2013. Las pruebas científicas que respaldan la alta capacidad de supervivencia se presentaron en la recomendación conjunta, que hacía referencia a un estudio científico específico sobre la supervivencia de los peces tras su liberación antes de izar completamente la red a bordo del buque en la pesquería de cerco con jareta en las aguas del sur de Europa. El estudio llegó a la conclusión de que las tasas de supervivencia dependen de la duración de la aglomeración y de la densidad de peces dentro de la red, que son normalmente limitadas en estas pesquerías. Esta información fue revisada por el CCTEP (en su segunda sesión plenaria de 2014). El CCTEP llegó a la conclusión de que, suponiendo que los resultados del estudio de supervivencia son representativos de las tasas de supervivencia en las operaciones de pesca comerciales, la proporción de peces supervivientes liberados sería probablemente superior al 50 %. La prohibición de liberar la caballa y el arenque antes de que la red se haya izado totalmente a bordo de un buque pesquero cuando de ello resulte la pérdida de peces muertos o moribundos, se establece en el artículo 19 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo (2). Esta exención no afecta a la prohibición en vigor, puesto que la liberación de los peces se producirá en una fase de la operación de pesca en la que el pescado tendría un elevado índice de supervivencia tras su liberación. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento. |
(7) |
La recomendación conjunta también incluye cuatro exenciones de minimis respecto a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que las recomendaciones conjuntas contenían argumentos razonados, basados en el aumento de costes de manipulación de las capturas no deseadas, apoyados en algunos casos en una evaluación cualitativa de los costes. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y a falta de información científica divergente, conviene establecer las exenciones de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos en virtud del artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1380/2013. |
(8) |
La exención de minimis para la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y del 6 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en la zona CIEM VIII y la transformación a bordo para obtener base de surimi se basa en el hecho de que no se puede conseguir una mayor selectividad y en que los costes de la manipulación de las capturas no deseadas son desproporcionados. El CCTEP considera que la exención está suficientemente bien argumentada. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento. |
(9) |
La exención de minimis hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y del 6 % en 2017 para el atún blanco (Thunnus alalunga) del total anual de capturas en la pesca dirigida a esta especie con redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la zona CIEM VIII se basa en los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de capturas no deseadas. Se trata de los costes de almacenamiento y manipulación en el mar y en tierra. En su evaluación, el CCTEP menciona el riesgo de selección cualitativa, pero esta exención se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis, del Reglamento (CE) no 850/98. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento. |
(10) |
La exención de minimis hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería con redes de arrastre pelágico de anchoa (Engraulis encrasicolus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.) en la zona CIEM VIII se basa en la dificultad de mejorar la selectividad en la pesquería. El CCTEP llega a la conclusión de que la exención está bien argumentada por lo que respecta a la caballa y el jurel y observa un riesgo parcial de selección cualitativa en el caso de la anchoa. Esta exención se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis, del Reglamento (CE) no 850/98. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento. |
(11) |
Una última exención de minimis para la pesquería de cerco con jareta en las zonas CIEM VIII, IX y X y en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 dirigidas a las siguientes especies: hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % in 2017, del total anual de capturas de jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus); y hasta un máximo del 2 % en 2015 y 2016, y del 1 % en 2017, del total anual de capturas de anchoa (Engraulis encrasicolus). El CCTEP concluye que esta exención se apoya en argumentos razonados que demuestran las dificultades de mejorar la selectividad en esta pesquería. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el presente Reglamento. |
(12) |
Por último, la recomendación conjunta incluye una talla mínima de referencia para la conservación (TMRC) de 9 cm para dos pesquerías de anchoa con el fin de garantizar la protección de los juveniles de esta especie. El CCTEP evaluó esta medida y concluyó que no afectaría negativamente a los juveniles de anchoa, que aumentaría el nivel de capturas que podrían venderse para el consumo humano sin aumentar la mortalidad por pesca, y que puede ser beneficiosa en materia de control y de observancia. Por consiguiente, la TMRC de anchoa en las pesquerías consideradas debe fijarse en 9 cm. |
(13) |
Puesto que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, con el fin de cumplir el calendario establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. De conformidad con el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento, el presente Reglamento debe aplicarse durante un período máximo de tres años, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica las condiciones de la aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2015 en las aguas suroccidentales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, en las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará a las capturas de anchoa, jurel, chicharro y caballa en la pesca de cerco con jareta artesanal. Todas estas capturas pueden liberarse a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.
Artículo 3
Exenciones de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes:
a) |
en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y 6 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en la zona CIEM VIII y transformación de esta especie a bordo para obtener base de surimi; |
b) |
hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y del 6 % en 2017, para el atún blanco (Thunnus alalunga) del total anual de capturas en la pesquería dirigida a esta especie con redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la zona CIEM VIII; |
c) |
hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería con redes de arrastre pelágico de anchoa (Engraulis encrasicolus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.) en la zona CIEM VIII; |
d) |
en la pesquería de cerco con jareta en las zonas CIEM VIII, IX y X y en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 dirigidas a las siguientes especies: hasta un máximo del 5 % en 2015 y 2016, y del 4 % in 2017, del total anual de capturas de jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus); y hasta un máximo del 2 % en 2015 y 2016, y del 1 % en 2017, del total anual de capturas de anchoa (Engraulis encrasicolus). |
Artículo 4
Talla mínima de referencia para la conservación
La talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa (Engraulis encrasicolus) capturada en la subzona CIEM IX y en la zona CPACO 34.1.2 será de 9 cm.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).
ANEXO
Pesquerías sujetas a las disposiciones del presente Reglamento por el que se aplica la obligación de desembarque
1. |
Pesquerías en la zona CIEM VIII:
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2. |
Pesquerías en la zona CIEM IX:
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3. |
Pesquerías en la zona CIEM X:
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4. |
Pesquerías en las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2, 34.2.0:
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