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17.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 360/13 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1336/2014 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2014
por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto del comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, que incluye la leche y los productos lácteos. Esta prohibición ha creado una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las importantes caídas de precios debido a que un importante mercado de exportación ha dejado de estar disponible repentinamente. |
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(2) |
El artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo será posible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre. |
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(3) |
Por lo tanto, ha surgido una situación en la que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 resultan ser insuficientes para hacer frente a las perturbaciones del mercado. |
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(4) |
El período de intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo se ha prolongado hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Reglamento Delegado (UE) no 949/2014 de la Comisión (2). |
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(5) |
Los precios de la mantequilla y la leche desnatada en polvo en la Unión se han deteriorado aún más y es probable que la tendencia a la baja siga confirmándose. |
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(6) |
Con el fin de hacer frente a un posible deterioro adicional de los precios y a un agravamiento de las perturbaciones del mercado, es esencial que la intervención pública esté también disponible después del 31 de diciembre de 2014. |
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(7) |
Por consiguiente, procede fijar a 1 de enero el inicio del período de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo en 2015. |
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(8) |
Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios, la medida de carácter temporal prevista en el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, en 2015 la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo en 2015 estará disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 949/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014 (DO L 265 de 5.9.2014, p. 21).