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11.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 354/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1310/2014 DE LA COMISIÓN
de 8 de octubre de 2014
relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (1), y, en particular, su artículo 65, apartado 5, letras a), b) y c),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «la Junta») se creó en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 806/2014 y a ella se encomendó la aplicación de las disposiciones uniformes establecidas en dicho Reglamento y la administración del Fondo Único de Resolución. El artículo 58 de dicho Reglamento establece que la Junta dispondrá de un presupuesto autónomo que no formará parte del presupuesto de la Unión. |
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(2) |
El artículo 65, apartado 3, del Reglamento (UE) no 806/2014 establece que la Junta determinará y recaudará las contribuciones a los gastos administrativos de la misma que deberá pagar cada uno de los entes contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento. Dichos entes son entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (2), empresas matrices, empresas de servicios de inversión y entidades financieras establecidas en los Estados miembros participantes, cuando estén sujetas a la supervisión en base consolidada del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «el BCE»), de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1024/2013. A las sucursales establecidas en Estados miembros participantes de las entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes no se les debe aplicar el presente Reglamento. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) no 806/2014, las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta constituirán los ingresos de la parte I del presupuesto de la Junta y sufragarán los gastos de la parte I del presupuesto, que incluirán, como mínimo, los gastos de remuneración del personal, administración, infraestructura, formación profesional y funcionamiento. |
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(4) |
En 2014, la Junta no tendrá la infraestructura específica ni la capacidad operativa necesarias para recaudar de todos los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 las contribuciones a sus gastos administrativos de 2014 y 2015. Sin embargo, en 2014 la Junta deberá obtener los ingresos necesarios para financiar la parte I de su presupuesto al objeto de sufragar sus gastos administrativos para esos dos años. Se calcula que los gastos administrativos de la Junta para los años 2014 y 2015 del período provisional serán de 22 millones EUR. |
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(5) |
Debe preverse una solución temporal para que la Junta pueda recaudar las contribuciones a sus gastos administrativos para 2014 y 2015, velando al mismo tiempo por que el cálculo y la recaudación de las contribuciones puedan realizarse con los recursos muy limitados de la Junta y en un período de tiempo muy breve. Ello debería ser posible disponiendo que dicho cálculo y dicha recaudación se realicen siguiendo un planteamiento en dos fases: un sistema provisional durante las primeras etapas de la existencia de la Junta y un sistema final. |
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(6) |
Solo aquellos entes que hayan sido notificados por el BCE, al nivel más alto de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, de la decisión del BCE de considerarlos significativos a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013 y de conformidad con el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (3) y que figuren en la lista publicada en el sitio web del BCE el 4 de septiembre de 2014, con exclusión de aquellos entes significativos que sean filiales de grupos ya tenidos en cuenta («entes significativos»), deben anticipar el importe total de los tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional. Los entes que sean considerados significativos y reciban la notificación correspondiente del BCE entre el 5 de septiembre de 2014 y el final del período provisional no deben estar obligados a pagar los tramos de las contribuciones. Con ese fin, debe establecerse un sistema provisional de tramos de las contribuciones (en lo sucesivo, «los tramos») con el que, durante el período provisional, la Junta pueda recaudar de los entes significativos los tramos para sufragar sus gastos. |
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(7) |
Dicho sistema provisional es proporcionado porque los entes que pagarán los tramos representan alrededor del 85 % de los activos totales de las entidades de crédito a que se aplica el Reglamento (UE) no 806/2014 y son identificables fácilmente. En esta fase preliminar, dicho método para el cálculo y la recaudación de los tramos debe implicar los mínimos trámites administrativos posibles, tanto para la Junta como para los entes de que se trate. |
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(8) |
Una vez que la Junta tenga la estructura y la capacidad operativa necesarias, la Comisión adoptará un sistema final de contribuciones administrativas con el que las contribuciones se calcularán y recaudarán. |
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(9) |
En el sistema final, las contribuciones de los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 se calcularán y recaudarán con arreglo a las normas definitivas. Las contribuciones de los entes significativos a que se aplique el sistema provisional deben reexaminarse a fin de tener en cuenta los importes que hayan pagado en aplicación de dicho sistema. |
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(10) |
Cualquier diferencia que haya entre los tramos abonados con arreglo al sistema provisional y las contribuciones calculadas de acuerdo con el sistema final debe regularizarse al calcular las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta para el año siguiente al final del período provisional. |
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(11) |
Con objeto de que la Junta esté operativa a más tardar el 1 de enero de 2015, como exige el artículo 98, apartado 1, del Reglamento (UE) no 806/2014, y empiece a realizar las tareas enumeradas en el artículo 99, apartado 3, de ese Reglamento, urge establecer un mecanismo sencillo y eficaz que pueda utilizarse rápida y fácilmente durante la fase inicial de existencia de la Junta, de manera que esta obtenga los recursos financieros necesarios para establecer su estructura organizativa y contrate al personal necesario para llevar a cabo las tareas que le encomienda dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a:
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a) |
un sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional; |
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b) |
el método de cálculo de los tramos que deben recaudarse con antelación de cada ente significativo para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional; |
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c) |
el procedimiento y las modalidades de recaudación de los tramos a que se refiere la letra b) por parte de la Junta; |
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d) |
las modalidades de aplazamiento del cálculo y la recaudación de las contribuciones adeudadas por los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014, que no sean entes significativos para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional; |
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e) |
las modalidades de ajuste de las contribuciones a los gastos administrativos que deberán pagar los entes significativos a los gastos administrativos de la Junta después del período provisional para tener en cuenta las diferencias que pueda haber entre los tramos pagados por adelantado con arreglo al sistema provisional y las contribuciones adeudadas durante el período provisional de acuerdo con el sistema final. |
Artículo 2
Alcance y objetivo
El presente Reglamento se aplicará a los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014.
Los tramos recaudados por la Junta con arreglo al presente Reglamento se utilizarán exclusivamente para sufragar sus gastos administrativos durante el período provisional.
La Junta garantizará la buena gestión financiera y el control presupuestario en todos los ámbitos de sus gastos.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) no 806/2014. Asimismo, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «tramos» o «tramos de las contribuciones»: tramos de las contribuciones que habrá de recaudar la Junta de conformidad con el presente Reglamento para sufragar sus gastos administrativos durante el período provisional;
b) «gastos administrativos de la Junta»: gastos de la parte I del presupuesto de la Junta durante el período provisional;
c) «activos totales»: valor total de los activos que figuran en la línea de «activos totales» del balance, cuando proceda consolidado, del ente significativo tal y como se haya comunicado de conformidad con la legislación pertinente de la Unión a efectos prudenciales a 31 de diciembre de 2013 o a partir de la fecha de comunicación aplicable para el ejercicio financiero de 2013 si el ejercicio financiero termina en una fecha posterior al 31 de diciembre;
d) «entes significativos»: entes que hayan sido notificados por el BCE, al nivel más alto de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, de la decisión del BCE de considerarlos significativos a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013 y de conformidad con el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) no 468/2014 del BCE y que figuren en la lista publicada en el sitio web del BCE el 4 de septiembre de 2014, con exclusión de aquellos entes significativos que sean filiales de un grupo ya tenido en cuenta en esta definición y de las sucursales establecidas en Estados miembros participantes de entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participante;
e) «aviso de tramo»: aviso en el que se indique el importe del tramo de la contribución que deba recaudarse por adelantado, enviado a cada ente significativo pertinente de conformidad con el presente Reglamento;
f) «período provisional»: período que empieza el 19 de agosto de 2014 y termina el 31 de diciembre de 2015, o termina en la fecha de aplicación del sistema final de las contribuciones administrativas adoptado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 806/2014, si esta fecha fuera posterior;
g) «autoridad competente»: una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Artículo 4
Sistema provisional de tramos de las contribuciones
1. Todos los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 pagarán contribuciones a los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional.
2. La Junta calculará y recaudará con antelación los tramos de las contribuciones que deban pagar los entes significativos para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional.
3. El cálculo y la recaudación de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional de los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 que no sean entes significativos se aplazará hasta el final del período provisional a que se hace referencia en el artículo 3, letra f).
Artículo 5
Cálculo de los tramos
1. Los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional serán la base para determinar los tramos de las contribuciones que deberán pagar por adelantado los entes significativos.
2. Los tramos que deba pagar cada ente significativo se calcularán multiplicando los gastos administrativos de la Junta para el período 2014-2015, o, cuando el período provisional vaya más allá del 31 de diciembre de 2015, para el período de que se trate, por la ratio de los activos totales del ente significativo respecto a los activos totales agregados de todos los entes significativos, según se haya comunicado el 31 de diciembre de 2013 o en la fecha de notificación aplicable para el ejercicio financiero de 2013, si el ejercicio financiero termina en una fecha posterior al 31 de diciembre.
Artículo 6
Modalidades de regularización
1. El importe de las contribuciones adeudadas por cada ente contemplado en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional se (re)calcularán de acuerdo con el sistema final de las contribuciones administrativas que adopte la Comisión con arreglo al artículo 65, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 806/2014 (en lo sucesivo, «el sistema final»).
2. Cualquier diferencia que haya entre los tramos abonados en el sistema provisional y las contribuciones a que se refiere el apartado 1 calculadas de acuerdo con el sistema final se regularizará al calcular las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta para el año siguiente al período provisional. Ese ajuste se efectuará reduciendo o aumentando las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta de ese año.
3. Si la diferencia a que se refiere el apartado 2 es superior a las contribuciones adeudadas para ese año, el ajuste proseguirá en el año siguiente.
Artículo 7
Notificación y pago
1. La Junta emitirá y notificará un aviso de tramo a cada ente significativo por correo certificado con acuse de recibo.
2. En el aviso de tramo se indicará el importe del tramo que el ente significativo deberá pagar por adelantado para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional.
3. En el aviso de tramo se indicarán los medios que se utilizarán para el pago del tramo. El ente significativo cumplirá las condiciones de pago que se indiquen en el aviso de tramo.
4. El ente significativo pagará el importe adeudado conforme al aviso de tramo en un único pago en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación del aviso de tramo.
5. Sin perjuicio de cualquier otro recurso a disposición de la Junta, por los pagos parciales, el impago o el incumplimiento de las condiciones de pago indicadas en el aviso de tramo se impondrá al ente significativo una multa diaria en función del importe del tramo que quede pendiente.
En lo que respecta al cálculo de la multa diaria, se devengarán intereses diariamente por el importe adeudado al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes en que expire el plazo de pago, y se le sumarán 8 puntos porcentuales a partir de la fecha en que debía pagarse el tramo.
6. La multa diaria a que se refiere el apartado 5 tendrá fuerza ejecutiva. La ejecución se regirá por las normas de procedimiento aplicables en el Estado miembro participante. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión sin más trámite que la comprobación de la autenticidad de la decisión adoptada por la autoridad que el Gobierno de cada Estado miembro designe a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Junta y al Tribunal de Justicia.
Artículo 8
Comunicación
Diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento, las autoridades competentes pertinentes facilitarán a la Junta los datos de contacto de los entes significativos y el valor de sus activos totales, según se haya comunicado el 31 de diciembre de 2013 o en la fecha de comunicación aplicable para el ejercicio financiero de 2013, si el ejercicio financiero termina en una fecha posterior al 31 de diciembre.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(3) Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).