3.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1285/2014 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2014
por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) no 1187/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión (2) se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación de ciertos productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país. |
(2) |
Según el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1187/2009 los agentes económicos tienen la posibilidad de presentar solicitudes de certificados de exportación del 1 al 10 de noviembre si, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de certificado a que se refiere el párrafo primero de dicho artículo, sigue quedando disponible alguna cantidad del contingente. Según el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 649/2014 de la Comisión (3), la cantidad total restante para el ejercicio contingentario de 2014/15, asciende a 12 358 toneladas. |
(3) |
Las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2014 para el período restante del ejercicio contingentario 2014/15 en curso cubren cantidades menores que las disponibles. En consecuencia, resulta oportuno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1187/2009, prever la asignación de las cantidades restantes. La expedición de certificados de exportación para las cantidades restantes debe estar supeditada a la comunicación a la autoridad competente de la cantidad suplementaria aceptada por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2014 para el período restante del ejercicio contingentario 2014/15 en curso.
Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el párrafo primero y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 3,071073.
Los certificados de exportación relativos a las cantidades en exceso con respecto a las cantidades solicitadas, que se asignen de conformidad con el coeficiente fijado en el párrafo segundo, se expedirán previa aceptación por el agente económico en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento y siempre que se deposite la garantía correspondiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (DO L 318 de 4.12.2009, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 649/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) no 1187/2009 (DO L 178 de 18.6.2014, p. 9).