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27.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1264/2014 DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2014
que modifica el Reglamento (UE) no 408/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1185/2009 establece un marco para la elaboración de estadísticas europeas comparables sobre la venta y el uso agrícola de plaguicidas. |
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(2) |
De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al formato técnico adecuado que apruebe la Comisión. |
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(3) |
El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión (2) no prevé el formato de transmisión de las estadísticas sobre uso de plaguicidas, que deben transmitirse en 2015, y, por tanto, debe modificarse. |
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(4) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión se modifica como sigue:
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1) |
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plaguicidas contemplados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las definiciones de la estructura de datos SDMX. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica. Artículo 2 La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre la comercialización de plaguicidas será la que se especifica en el anexo I. La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre el uso agrícola de plaguicidas será la que se especifica en el anexo II.» |
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2) |
El anexo del Reglamento (UE) no 408/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (DO L 108 de 28.4.2011, p. 21).
ANEXO
«ANEXO I
Estructura de los datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas
Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:
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Número |
Campo |
Observaciones |
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1 |
País |
Por ejemplo, Francia. |
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2 |
Año |
Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010) |
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3 |
Grupo principal |
Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009 |
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4 |
Categorías de productos |
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5 |
Clasificación química |
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6 |
Sustancia activa |
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7 |
Valor de observación (cantidad vendida) |
En kilogramos de sustancia |
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8 |
Indicador de confidencialidad de los campos 3, 4, 5 y 6 |
Indicador |
«ANEXO II
Estructura de los datos estadísticos sobre el uso agrícola de plaguicidas
Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:
|
Número |
Campo |
Observaciones |
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1 |
País |
Por ejemplo, Francia |
|
2 |
Año |
Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010) |
|
3 |
Cultivos |
Desglose por cultivos específicos |
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4 |
Sustancia activa |
Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009 |
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5 |
Valor de observación: cantidad de sustancia utilizada en el cultivo |
En kilogramos de sustancia |
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6 |
Valor de observación: superficie del cultivo tratada con la sustancia |
En hectáreas |
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7 |
Indicador de confidencialidad |
Indicador |