14.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1212/2014 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2014

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

MOTIVACIÓN

(1)

(2)

(3)

Producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca, de una aleación de titanio extra dura coloreada, con una longitud aproximada de 12 mm.

El producto consta de un vástago, de un diámetro exterior constante de 3 mm, y de una cabeza. El vástago está totalmente roscado con una rosca asimétrica. La cabeza está también roscada (lo que permite encajarla en la placa de compresión de un sistema de fijación) e incorpora un encaje para tracción encastrado.

El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 con repecto a los tornillos para implantes y se presenta para su utilización en cirugía traumatológica para la estabilización de fracturas. Se implanta en el cuerpo mediante instrumental quirúrgico específico.

El producto se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.

 (1) Véase la imagen.

8108 90 90

La clasificación está determinada por las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) de la sección XV, por la nota 3 de la sección XV, por la nota 1 f) del capítulo 90 y por el texto de los códigos NC 8108, 8108 90 y 8108 90 90.

Habida cuenta de sus características objetivas, el producto se asimila totalmente a un tornillo de metal común, pese a destinarse a la cirugía traumatológica. Independientemente de su uso concreto, los tornillos de metal común son, de conformidad con la nota 2 a) de la sección XV, partes y accesorios de uso general. Así pues, en virtud de la nota 1 f) del capítulo 90, queda excluida la clasificación del producto en la partida 9021 como tablillas, férulas y otros aparatos para fracturas.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 8108 90 90 como los demás artículos de titanio.

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(1)  La imagen se facilita a título meramente informativo.