30.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 309/29 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1156/2014 DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2014
que corrige la versión eslovena del Reglamento (CE) no 1135/2009 de la Comisión por el que se establecen las condiciones particulares de importación de determinados productos originarios o procedentes de China y se deroga la Decisión 2008/798/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión eslovena del Reglamento (CE) no 1135/2009 de la Comisión (2) contiene un error repetitivo, que consiste en que la frase «los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos» es errónea, por lo que es preciso corregir la versión lingüística eslovena. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 1135/2009 en consecuencia. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Afecta únicamente a la versión en lengua eslovena.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1135/2009 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de determinados productos originarios o procedentes de China y se deroga la Decisión 2008/798/CE (DO L 311 de 26.11.2009, p. 3).