24.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/104


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1130/2014 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2014

relativo a la apertura para 2015 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 (3) («el Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega»), así como en el Protocolo no 3 del Acuerdo sobre el EEE (4), se fijan las condiciones comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las Partes contratantes.

(2)

En el Protocolo no 3 del Acuerdo sobre el EEE se establece la aplicación de un tipo de derecho nulo para determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00 y las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404 clasificadas en el código NC 2202 90 10.

(3)

La aplicación del tipo de derecho nulo a estas aguas y las demás bebidas en cuestión se suspendió temporalmente para Noruega, durante un período ilimitado, en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (5) (en lo sucesivo, «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), aprobado mediante la Decisión 2004/859/CE. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de las mercancías con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 originarias de Noruega solamente se permite dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe pagarse un derecho por las importaciones que excedan de la asignación de contingentes.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1322/2013 de la Comisión (6) establecía que la suspensión temporal del régimen libre de derechos no debía aplicarse a las importaciones en la Unión de estas aguas y bebidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 y, por lo tanto, se concedía a estas mercancías un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión.

(5)

El contingente arancelario para estas aguas y bebidas para el año 2015 deberá abrirse de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1085/2012 de la Comisión (7) se abrió el último contingente anual para estos productos en lo que respecta a 2013.Dado que no se abrió ningún contingente anual para 2014, es conveniente establecer el volumen del contingente para 2015 al mismo nivel que para 2013.

(6)

El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (8) establece las disposiciones aplicables a la gestión de los contingentes arancelarios. El contingente arancelario abierto por el presente Reglamento debería gestionarse con arreglo a dichas normas.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se abrirá el contingente arancelario libre de derechos establecido en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.

2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 serán aplicables a las mercancías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

3.   Se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro a las cantidades importadas por encima del volumen del contingente.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Unión contemplado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(3)  DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(4)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(5)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1322/2013 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, relativo a la concesión para 2014 de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión para determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo (DO L 333 de 12.12.2013, p. 68).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1085/2012 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, relativo a la apertura para 2013 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo (DO L 322 de 21.11.2012, p. 2).

(8)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


ANEXO

Contingente arancelario libre de derechos para 2015 aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega

No de orden

Código NC

Descripción del producto

Volumen del contingente

09.0709

2202 10 00

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

17,303 millones de litros

ex 2202 90 10

Las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)