REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N
o 1112/2014 DE LA COMISIÓN
de 13 de octubre de 2014
por el que se determina un modelo común para el intercambio de información sobre indicadores de accidentes graves por parte de los operadores y propietarios de instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y un modelo común para la publicación de la información sobre los indicadores de accidentes graves por parte de los Estados miembros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE (1), y en particular, su artículo 23, apartado 2, y su artículo 24, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Los Estados miembros deben asegurarse de que los operadores y los propietarios de instalaciones de gas y petróleo en alta mar faciliten a la autoridad competente, como mínimo, los datos relativos a los indicadores de accidentes graves, según se especifica en el anexo IX de la Directiva 2013/30/UE. Esta información deberá permitir a los Estados miembros lanzar una alerta anticipada en caso de potencial deterioro de las barreras críticas para la seguridad y el medio ambiente, así como adoptar medidas preventivas, en particular a la vista de sus obligaciones en virtud de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco sobre la estrategia marina) (2).
(2)
Asimismo, la información debe demostrar la eficacia global de las medidas y de los controles aplicados por los operadores individuales y los propietarios, y por la industria en general, para prevenir los accidentes graves y reducir al mínimo los riesgos para el medio ambiente. La información y los datos facilitados deberán permitir comparar los resultados de los operadores individuales y propietarios, en el seno de un Estado miembro y comparar los resultados globales del sector entre los diferentes Estados miembros.
(3)
El intercambio de datos comparables entre Estados miembros es difícil y poco fiable debido a la ausencia de un modelo común de comunicación de datos. La utilización por los operadores y propietarios de un modelo común para la comunicación de datos a los Estados miembros debe contribuir a la transparencia de dichos operadores y propietarios en materia de seguridad y de comportamiento ambiental y proporcionar una información comparable a escala de la Unión referente a la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, que al mismo tiempo ayude a la divulgación de la experiencia extraída de los accidentes graves y de los cuasi accidentes.
(4)
A fin de suscitar la confianza del público en la autoridad y la integridad de las operaciones relacionadas con petróleo y gas que se realizan en las aguas de la Unión, los Estados miembros deben publicar periódicamente la información a que se refiere el punto 2 del anexo IX de la Directiva 2013/30/UE, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/30/UE. La comparación transfronteriza de los datos se vería favorecida y simplificada si fueran comunes el modelo y los detalles de la información que los Estados miembros deben poner a disposición del público.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento especifica modelos comunes en relación con:
a)
los informes de los operadores y los propietarios de instalaciones de petróleo y de gas mar adentro a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2013/30/UE;
b)
la publicación de información por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/30/UE.
Artículo 2
Fechas y plazos de transmisión de la información
1. Los operadores y los propietarios de las instalaciones de petróleo y de gas mar adentro presentarán el informe contemplado en el artículo 1, letra a), en el plazo de diez días laborables a partir del suceso.
2. El período considerado sobre el cual se transmite la información contemplada en el artículo 1, letra b), se extenderá cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, a partir del año natural 2016. El modelo común de publicación se utilizará para publicar la información requerida en el artículo 24 de la Directiva 2013/30/UE en el sitio web de la autoridad competente a más tardar el 1 de junio del año siguiente al del período considerado.
3. Los modelos establecidos en los anexos I y II se utilizarán para los informes y la publicación a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1, respectivamente.
Artículo 3
Detalles de la información que debe intercambiarse
En el anexo I se establecen los detalles de la información que debe intercambiarse de conformidad con el punto 2 del anexo IX de la Directiva 2013/30/UE.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
(2) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
ANEXO I
Modelo común de comunicación de datos sobre incidentes y accidentes graves en el sector del petróleo y el gas en alta mar
(conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva 2013/30/UE)
Observaciones generales sobre los detalles de la información que se ha de compartir
a)
Los detalles de la información que se ha de compartir se refieren al punto 2 del anexo IX de la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y, en particular, al riesgo de que se produzca un accidente grave, tal como se definen en dicha Directiva.
b)
El anexo IX, punto 2, de la Directiva 2013/30/UE incluye indicadores de rendimiento claves adelantados y retardados con el fin de facilitar una visión clara sobre la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro en el Estado miembro y en la Unión Europea, pero algunos indicadores de rendimiento claves tienen una función de alerta, como los fallos de un elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente (SECE) y las víctimas mortales.
c)
Con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 92/91/CEE del Consejo (1), el empresario debe informar sin demora a las autoridades competentes de todos los accidentes de trabajo graves y/o mortales y de cualquier situación de peligro grave. Estos datos deben ser utilizados por la autoridad competente para comunicar la información requerida de conformidad con el anexo IX, punto 2, letras g) y h), de la Directiva 2013/30/UE.
Detalles del lugar y de la persona que notifica el suceso
Operador/propietario
Nombre/tipo de la instalación:
Nombre/código del campo (si procede):
Nombre de la persona que notifica el suceso:
Función de la persona que notifica el suceso
Datos de contacto:
Número de teléfono:
Dirección de correo electrónico:
Categorización del suceso (2)
¿Qué tipo de suceso se notifica? (puede elegirse más de una opción)
A.
Vertido involuntario de petróleo, gas o de otras sustancias peligrosas, inflamadas o no
1. Todo vertido involuntario de gas o petróleo inflamados, en o desde una instalación en alta mar;
2. El vertido involuntario en o desde una instalación en alta mar de:
a) gas natural no inflamado o gas combinado evaporado en caso de vertido masivo ≥ 1 kg
b) líquido no inflamado de hidrocarburos de petróleo en caso de vertido masivo ≥ 60 kg;
3. El vertido o escape involuntarios de toda sustancia peligrosa, de la cual se hayan evaluado los riesgos de accidente grave en el informe sobre riesgos de accidente grave, en o desde una instalación en alta mar, incluidos los pozos y los retornos de aditivos de perforación
B.
Pérdida de control de un pozo que requiera la utilización de los equipos de control del pozo, o fallo de una barrera del pozo que necesite su sustitución o su reparación
1. Todo reventón, independientemente de su duración
2. La entrada en funcionamiento de un sistema de prevención de reventones o de un sistema de divergencia para regular el flujo de fluidos de los pozos
3. Los fallos mecánicos de cualquier parte de un pozo, cuya finalidad sea evitar o limitar los efectos del vertido involuntario de los fluidos de un pozo o de un yacimiento que sea explotado por un pozo, o cuyo fallo pueda causar, o contribuir a causar, dicho vertido.
4. La adopción de medidas preventivas añadidas a las ya contenidas en el programa de perforación inicial cuando no se haya mantenido una distancia mínima de separación prevista entre pozos adyacentes.
(2) con arreglo al anexo IX de la Directiva 2013/30/UE.
Fallo de un elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente
Cualquier pérdida o falta de disponibilidad de un elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente (SECE) que exija medidas correctoras inmediatas.
D.
Pérdida de integridad estructural significativa de la instalación, degradación de la protección contra los efectos de los incendios o explosiones, o desplazamiento involuntario en relación con una instalación móvil:
Cualquier situación detectada que limite la integridad estructural de la instalación concebida inicialmente, incluida la estabilidad, la flotabilidad y el mantenimiento en posición, en la medida en que exija medidas correctoras inmediatas.
E.
Buques que estén a punto de entrar en colisión y colisiones producidas entre buques e instalaciones mar adentro:
Cualquier colisión, o colisión potencial, entre un buque y una instalación mar adentro, que tenga o pueda tener energía suficiente para causar suficientes daños a la instalación y/o al buque que pongan en peligro la integridad global de la estructura o del proceso.
F.
Accidentes de helicóptero ocurridos sobre las instalaciones mar adentro o en su proximidad:
Cualquier colisión, o colisión potencial, entre un helicóptero y una instalación mar adentro.
G.
Accidente mortal que deba ser comunicado conforme a los requisitos de la Directiva 92/91/CEE
H.
Herida grave causada a cinco o más personas en el curso del mismo accidente que deba ser comunicada conforme a los requisitos de la Directiva 92/91/CEE
I.
Evacuación de personal
Cualquier evacuación de emergencia no prevista de una parte o de todo el personal como consecuencia de un accidente grave o cuando exista un riesgo significativo de que se produzca un accidente grave.
J.
Incidente grave para el medio ambiente
Cualquier accidente medioambiental grave, con arreglo a la definición que figura en el artículo 2, punto 1, letra d), y en el artículo 2, punto 37, de la Directiva 2013/30/UE.
Observaciones:
Si el accidente entra dentro de alguna de las categorías mencionadas, el operador o el propietario deberá pasar a la sección o secciones correspondientes, y, por tanto, para un solo incidente podría ser necesario cumplimentar varias secciones. El operador o el propietario entregará las secciones cumplimentadas a la autoridad competente dentro de los diez días laborables siguientes al suceso, utilizando la mejor información disponible en ese momento. Si el suceso comunicado constituye un accidente grave, el Estado miembro iniciará una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2013/30/UE.
Las víctimas mortales y heridas de gravedad se notificarán conforme a los requisitos de la Directiva 92/91/CEE.
Los incidentes con helicópteros se notificarán en virtud de las normas de las autoridades de aviación civil. Si se produce un accidente de helicóptero en relación con la Directiva 2013/30/UE, deberá cumplimentarse la sección F.
Teniendo en cuenta la obligación de los Estados miembros de mantener o alcanzar un buen estado medioambiental conforme a la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando un vertido involuntario de petróleo, gas o de otras sustancias peligrosas, o el fallo de un elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente resulte, o sea probable que resulte, en la degradación del medio ambiente, estos efectos deberán notificarse a las autoridades competentes.
(3) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
A.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
A.2.1 ¿Se produjo un vertido de una sustancia peligrosa que no fuera un hidrocarburo?
Sí No
En caso afirmativo, especifíquense el tipo y la cantidad de la sustancia vertida:
(Tipo) (Cantidad, especifíquense las unidades)
A.2.2 ¿Se produjo un incendio que no fuera de hidrocarburos (p. ej., de tipo eléctrico) con un riesgo elevado de provocar un accidente grave?
Sí No
Descríbanse las circunstancias:
A.2.3 ¿Podría provocar el incidente la degradación del medio marino del entorno?
Sí No
En caso afirmativo, subráyense las repercusiones para el medio ambiente que ya se hayan observado o que puedan derivarse del incidente.
A.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
A.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
La autoridad competente deberá seguir completando esta sección.
PÉRDIDA DE CONTROL DE UN POZO QUE REQUIERA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE CONTROL DEL POZO, O FALLO DE UNA BARRERA DEL POZO QUE NECESITE SU SUSTITUCIÓN O SU REPARACIÓN
B.1. Información general
a) Nombre/código del pozo:
b) Nombre del contratista responsable de la perforación (si procede):
c) Nombre/tipo del equipo de perforación (si procede):
d) Fecha/hora de comienzo y final de la pérdida de control del pozo:
e) Tipo de fluido: salmuera/petróleo/gas/ (si procede)
f) Terminación de la cabeza de pozo: en superficie/submarina
g) Profundidad del agua (m):
h) Yacimiento: presión/temperatura/profundidad
i) Tipo de actividad: producción normal/perforación/reparación/servicios del pozo
j) Tipo de servicios del pozo (si procede): cable/tubería flexible/entubación bajo presión/…
B.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
Equipo de prevención de reventones activado:
sí
no
Sistema de divergencia en funcionamiento:
sí
no
Restauración de presión y/o control de flujo positivo:
sí
no
Fallos en las barreras del pozo
a)
b)
c)
Descripción de las circunstancias
Detalles adicionales (especifíquense las unidades)
Duración del flujo incontrolado de fluidos del pozo:
Caudal:
Volumen de líquido:
Volumen de gas:
Consecuencias del suceso y respuesta frente a la emergencia
(por ejemplo; 1. dardo de fuego /2. primera explosión/3. segunda explosión, etc.)
B.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
B.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares (en los diez días hábiles siguientes al suceso).
La autoridad competente deberá seguir completando esta sección.
FALLO DE UN ELEMENTO CRÍTICO PARA LA SEGURIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE
C.1. Información general
a) Nombre del verificador independiente (si procede):
C.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
C.2.1. Descripción del elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente (SECE) y circunstancias
¿Qué elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente han sido notificados por el verificador independiente como perdidos o no disponibles, con necesidad de medidas correctoras inmediatas, o han fallado durante un incidente?
Origen: Verificador independiente del informe: datos (no del informe/fecha/verificador/ )
Fallo durante accidente grave: datos (fecha/descripción del accidente/ )
Elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente (SECE) afectados
a) Sistemas de integridad estructural
Estructuras de superficie
Estructuras submarinas
Grúas y equipos de ele- vación
Sistemas de amarre (cables de anclaje, posicionamiento dinámico)
Otros, especifíquense
b) Sistemas de contención del proceso
Barrera primaria del pozo
Barrera secundaria del pozo
Equipo de cable
Tratamiento de lodos
Filtros de arena
Conductos y tubos ascen- dentes
Sistema de tuberías
Recipientes a presión
Otros, especifíquense
Equipos de control del proceso en el pozo - dispositivos de prevención de reventones
c) Sistemas de control de inflamación
Ventilación de la zona de riesgo
Ventilación de la zona sin riesgo
Equipo certificado ATEX
Equipo eléctrico de desconexión
Equipo de toma de tierra yde puesta a masa
Sistema de gas inerte
Otros, especifíquense
d) Sistemas de detección
Detección de incen-dios y gas
Monitorización de inyección química
Arena
Otros, especifíquense
e) Sistemas de atenuación de la contención del proceso
Equipos de control del proceso en el pozo —diversor
Medios de evacuación terciarios (lanchas salvavidas)
Refugio temporal/Punto de reunión
Dispositivos de búsqueda y salvamento
Otros, especifíquense
k) Sistemas de comunicación
Radios / teléfonos
Megafonía
Otros, especifíquense
l) Otros, especifíquense
C.2.2. Descripción de las consecuencias
¿Podría el incidente provocar la degradación del medio marino de la zona?
Sí No
En caso afirmativo, subráyense las repercusiones para el medio ambiente que ya se han observado o que puedan derivarse del incidente.
C.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
C.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
Descríbanse las lecciones importantes extraídas del suceso. Lista de recomendaciones para evitar que se reproduzcan sucesos similares.
La autoridad competente deberá seguir completando esta sección.
PÉRDIDA DE INTEGRIDAD ESTRUCTURAL SIGNIFICATIVA DE LA INSTALACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA PROTECCIÓN CONTRA LOS EFECTOS DE LOS INCENDIOS O EXPLOSIONES, O DESPLAZAMIENTO INVOLUNTARIO EN RELACIÓN CON UNA INSTALACIÓN MÓVIL
D.1. Información general
a) Nombre del buque (si procede)
D.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
Indíquese el sistema que ha fallado y descríbanse las circunstancias del suceso/descríbase lo sucedido, incluidas las condiciones meteorológicas y el estado de la mar.
D.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
D.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares (en los diez días hábiles siguientes al suceso).
La autoridad competente deberá seguir completando esta sección.
BUQUES QUE ESTÉN A PUNTO DE ENTRAR EN COLISIÓN Y COLISIONES PRODUCIDAS ENTRE BUQUES E INSTALACIONES MAR ADENTRO
E.1. Información general
a) Nombre/Estado de pabellón del buque (*):
b) Tipo/arqueo del buque (*):
c) ¿Contacto a través de SIA?:
(*) si procede
E.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
Indíquese el sistema que ha fallado y descríbanse las circunstancias del suceso/descríbase lo sucedido (distancia mínima entre el buque y la instalación, rumbo y velocidad del buque, condiciones meteorológicas)
E.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
E.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares en los diez días hábiles siguientes al suceso)
La autoridad competente deberá seguir completando esta sección. ¿Este suceso se considera un incidentegrave?
ACCIDENTES DE HELICÓPTERO OCURRIDOS SOBRE LAS INSTALACIONES MAR ADENTRO O EN SU PROXIMIDAD
Los incidentes con helicópteros se notificarán en virtud de las normas de las autoridades de aviación civil. Si se produce un accidente de helicóptero en relación con la Directiva 2013/30/UE, deberá cumplimentarse la sección F.
F.1. Información general
a) Nombre del contratista del helicóptero:
b) Tipo de helicóptero:
c) Número de personas a bordo:
F.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
Indíquese el sistema que ha fallado y descríbanse las circunstancias del suceso/descríbase lo sucedido (condiciones meteorológicas).
F.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
F.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
La autoridad competente deberá seguir completando esta sección. ¿Este suceso se considera un incidente grave?
sí
no
Justifíquese:
FINAL DEL INFORME
Las secciones G y H se notificarán conforme a los requisitos de la Directiva 92/91/CEE.
I.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
¿La evacuación fue cautelar o de emergencia?
Cautelar Emergencia Ambas
Número de personas evacuadas:
Medios de evacuación: p. ej. helicóptero
Indíquese el sistema que ha fallado y descríbanse las circunstancias del suceso/descríbase lo sucedido, a menos que ya se haya notificado en una sección anterior del presente informe.
I.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
I.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
J.2. Descripción de las circunstancias y consecuencias del suceso y de la respuesta frente a la emergencia
Indíquese el sistema que ha fallado y descríbanse las circunstancias del suceso/descríbase lo sucedido. ¿Cuáles son o pueden llegar a ser los efectos adversos importantes en el medio ambiente?
J.3. Causas preliminares directas y subyacentes (en los diez días hábiles siguientes al suceso)
J.4. Primeras lecciones aprendidas y recomendaciones preliminares para prevenir la repetición de sucesos similares (en los diez días hábiles siguientes al suceso).
FINAL DEL INFORME
(1) Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos (undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 9).
ANEXO II
Modelo común de publicación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2013/30/UE
Información sobre el Estado miembro y la autoridad que comunica los datos
a) Estado miembro:
b) Período considerado: Año natural
c) Autoridad competente:
d) Autoridad que comunica los datos:
e) Datos de contacto
Número de teléfono:
Dirección de correo electrónico:
SECCIÓN 2
INSTALACIONES
2.1. Instalaciones fijas: Facilítese una lista detallada de las instalaciones en alta mar para las actividades en el sector del petróleo y del gas de su país (a 1 de enero del año de referencia), incluyendo su tipo (es decir, fija con personal, fija normalmente sin personal, flotante destinada a la producción, fija no destinada a producción), el año de instalación y la localización:
Cuadro 2.1
Instalaciones dentro de las aguas jurisdiccionales a 1 de enero del período considerado
Nombre o identifi-cador
Tipo de instalación, es decir
Instalación fija con personal (FMI);
Instalación (fija) normalmente sin personal (NUI);
Instalación flotante destinada a la producción (FPI)
Instalación fija no destinada a la producción (FNP)
b) Instalaciones fijas que han dejado de estar en funcionamiento: Notifíquense las instalaciones fijas que dejaron de realizar operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro durante el período considerado:
Cuadro 2.2.b.
Instalaciones que fueron desmanteladas durante el período considerado
Nombre o identificador
Tipo de instalación, es decir
(fija con personal;
fija normalmente sin personal;
instalación flotante destinada a la producción;
instalación fija no destinada a la producción).
Año de instalación
Coordenadas
(longitud-latitud)
Temporal/permanente
2.3. Instalaciones móviles: Notifíquense las instalaciones móviles que realicen operaciones durante el período considerado [unidades móviles de perforación mar adentro (MODU) y otras instalaciones no destinadas a la producción]:
Cuadro 2.3
Instalaciones móviles
Nom-bre o identi-ficador
Tipo de instalación, es decir
instalación móvil de perforación mar adentro;
otras instalaciones móviles no destinadas a la producción
Año de construc-ción
Número de camas
Zona geográfica de las operaciones (p. ej. Mar del Norte meridional, Adriático septentrional); y duración
2.4. Información con fines de normalización (1) de los datos. Indíquese el número total de horas de trabajo reales en alta mar y la producción total en el periodo considerado:
a) Número total de horas de trabajo reales en alta mar para todas las instalaciones:
b) Producción total, en ktep:
Producción de petróleo (especifíquense las unidades)
Producción de gas (especifíquense las unidades)
(1) A los efectos del presente Reglamento de Ejecución, por normalización se entenderá una transformación aplicada de manera uniforme a cada elemento en un conjunto de datos de manera que el conjunto tenga alguna propiedad estadística específica. Por ejemplo, una serie de sucesos notificados (como la pérdida del control de un pozo) podría normalizarse dividiendo cada uno por el número total de pozos del Estado miembro correspondiente.