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2.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1040/2014 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2014
que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2001/112/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar los anexos de dicha Directiva, con excepción del anexo I, parte I, y del anexo II, con el fin de adaptarlos a la evolución de las normas internacionales pertinentes y de tener en cuenta el progreso técnico. |
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(2) |
El anexo I de la Directiva 2001/112/CE se refiere a denominaciones, definiciones y características de los productos. El punto 3 de la parte II de dicho anexo regula los tratamientos y sustancias autorizados. Debido al progreso técnico, ya están disponibles nuevas sustancias par la clarificación de zumos. Estas sustancias son proteínas vegetales derivadas de trigo, de guisantes o de patatas, que pueden ser una alternativa a la actual sustancia autorizada, gelatina, derivada de productos animales. |
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(3) |
Con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, conviene modificar el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE mediante la incorporación de dichas sustancias nuevas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE, se añade el siguiente guion:
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«— |
proteínas vegetales de origen vegetal procedentes de trigo, de guisantes o de patatas, para la clarificación» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO