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16.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 274/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 975/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de septiembre de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada «la nomenclatura combinada» o «NC», que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
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(2) |
En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar que, cuando se emplea en los textos de la nota complementaria 1 del capítulo 8 y las notas adicionales 2 y 6 del capítulo 20 la expresión «el valor numérico indicado por el refractómetro», esto corresponde a la cifra obtenida utilizando el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada dispuesta en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 (2). |
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(3) |
Procede, por lo tanto, incluir en el texto de estas notas complementarias una referencia al método refractométrico para facilitar la referencia al clasificar los productos de las partidas y subpartidas afectadas por esas notas complementarias. |
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(4) |
Al efecto de garantizar una interpretación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión por lo que se refiere a la medición del contenido de azúcar de diferentes productos utilizando el método refractométrico, la nota complementaria 1 del capítulo 8 y las notas adicionales 2 y 6 del capítulo 20 deben modificarse. |
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(5) |
Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada como sigue:
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1) |
En el capítulo 8, la nota complementaria 1 se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 274 de 16.9.2014, p. 6).» " . |
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2) |
En el capítulo 20, la nota complementaria 2 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el capítulo 20, la nota complementaria 6 se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas (véase la página 6 del presente Diario Oficial).