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4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 943/2014 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2014
por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 para determinados cereales originarios de Ucrania
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios para la importación de determinados cereales originarios de Ucrania. |
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(2) |
Se desprende de las notificaciones efectuadas en aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 que las solicitudes de certificados de importación presentadas ante las autoridades competentes desde el 22 de agosto de 2014, a partir de las 13 horas, hasta el 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, respecto del contingente con número de orden 09.4306, corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las cantidades solicitadas al amparo del contingente en cuestión. |
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(3) |
Procede asimismo dejar de expedir certificados de importación al amparo del contingente arancelario con número de orden 09.4306. |
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(4) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de productos al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, presentadas desde el 22 de agosto de 2014, a partir de las 13 horas, hasta el 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación de un 56,751219 % en el caso de las solicitudes presentadas en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.4306.
2. Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, en el marco del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 53).