4.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 264/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 943/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de septiembre de 2014

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 para determinados cereales originarios de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios para la importación de determinados cereales originarios de Ucrania.

(2)

Se desprende de las notificaciones efectuadas en aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 que las solicitudes de certificados de importación presentadas ante las autoridades competentes desde el 22 de agosto de 2014, a partir de las 13 horas, hasta el 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, respecto del contingente con número de orden 09.4306, corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las cantidades solicitadas al amparo del contingente en cuestión.

(3)

Procede asimismo dejar de expedir certificados de importación al amparo del contingente arancelario con número de orden 09.4306.

(4)

Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de productos al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, presentadas desde el 22 de agosto de 2014, a partir de las 13 horas, hasta el 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación de un 56,751219 % en el caso de las solicitudes presentadas en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.4306.

2.   Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, en el marco del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 53).