12.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 871/2014 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2014

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca de 2013 se fijaron mediante los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2),

Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo (3),

Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo (4),

Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo (5), y

Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo (6).

(2)

Las cuotas de pesca de 2014 se fijaron mediante los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1262/2012,

Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo (7),

Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo (8), y

Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (9).

(3)

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, cuando la Comisión establece que un Estado miembro ha superado las cuotas de pesca que se le hayan asignado, la Comisión tiene que efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de ese Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca de 2013. Procede, por tanto, que en 2014 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

Habida cuenta de que Dinamarca ha rebasado su total admisible de capturas de lanzón en aguas de la Unión de las zonas de gestión 2 y 4 de 2013, es necesario efectuar deducciones. En 2014 se han autorizado capturas mínimas de lanzón en dichas aguas con objeto de supervisar el desarrollo de la población y la recuperación de las poblaciones locales. No obstante, con las citadas deducciones es imposible mantener el sistema de seguimiento recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para gestionar el lanzón. Por consiguiente, las deducciones de las cuotas que fueron objeto de sobrepesca por parte de Dinamarca en 2013 en esas zonas deberían llevarse a cabo a partir de la zona de gestión del lanzón 3.

(7)

En 2012 España sobrepasó la cuota correspondiente a la población de cigala en las zonas IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (NEP/93411). La deducción de 75,45 toneladas que se derivó de ello fue aplicable en 2013 y, a petición de España, se repartió a lo largo de tres años, a partir de 2013. La reducción anual restante aplicable a la población española NEP/93411 será de 25 toneladas en 2014 y 19 toneladas en 2015, sin perjuicio de otras adaptaciones posteriores de la cuota.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 de la Comisión (10) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1402/2013 de la Comisión (11) efectuaron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2013. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2013 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se efectúen deducciones de las cuotas de 2014 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(9)

Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2014 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (12) y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión (13).

(10)

Dado que las cuotas se expresan en toneladas o piezas enteras, las deducciones se han redondeado a la tonelada o a la pieza y no se han tomado en consideración las cantidades inferiores a una tonelada o una pieza.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca fijadas para 2014 en los Reglamentos (UE) no 1262/2012, (UE) no 1180/2013, (UE) no 24/2014 y (UE) no 43/2014 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2.   El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

(3)  Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 323 de 22.11.2012, p. 2).

(4)  Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 356 de 22.12.2012, p. 19).

(5)  Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 54).

(7)  Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

(8)  Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).

(9)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 215 de 10.8.2013, p. 1).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1402/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada durante el año anterior en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años (DO L 349 de 21.12.2013, p. 61).

(12)  Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 62).


ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miem-bro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2013

Desembar-ques permitidos en 2013 (cantidad adaptada total en toneladas) (1)

Capturas totales en 2013 (cantidad en toneladas)

Utilización de la cuota en relación con los desembar-ques permitidos (%)

Sobrepesca referida a los desembar-ques permitidos (cantidad en toneladas)

Coefi-ciente multi-plica-dor (2)

Coefi-ciente multi-plica-dor adicio-nal (3)  (4)

Deducción pendiente de 2013

Saldo restante (5)

Para deducir en 2015 y año(s) siguiente(s) (cantidad en toneladas)

Deduccio-nes en 2014

(cantidad en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

BE

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

157,000

167,600

174,700

104,24

7,100

/

/

/

/

 

7

BE

HER

4CXB7D

Arenque

Zonas IVc y VIId, excepto la población de Blackwater

9 285,000

14,000

22,200

158,57

8,200

/

/

/

/

 

8

BE

PLE

7FG.

Solla

Zonas VIIf y VIIg

46,000

160,000

185,700

116,06

25,700

/

/

/

/

 

25

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

72,000

75,300

87,700

116,47

12,400

/

/

/

/

 

12

BE

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

211,000

218,800

229,800

105,03

11,000

/

/

/

/

 

11

DK

HER

*3BCDC

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

1 972,720

1 972,720

2 039,210

103,37

66,490

/

/

/

/

 

66

DK

MAC

2A34.

Caballa

Zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

15 072,000

16 780,390

17 043,000

101,56

262,610

/

/

/

/

 

262

DK

NOP

04-N

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

4,980

N. A.

4,980

/

/

/

/

 

4

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

20,000

21,680

108,40

1,680

/

/

/

/

 

1

DK

SAN

234_2

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 2

16 549,000

16 837,980

21 144,000

125,57

4 306,020

1,4

/

/

/

 

6 028 (6)

DK

SAN

234_4

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 4

3 773,000

3 999,300

5 064,000

126,62

1 064,700

1,4

/

/

/

 

1 490 (6)

EL

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

129,07

177,520

177,557

100,02

0,037

/

C

1,435

/

 

1,49

ES

ALF

3X14-

Alfonsino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

70,000

59,470

61,770

103,87

2,300

/

A

/

/

 

3

ES

BLI

5B67-

Maruca azul

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

79,000

79,000

138,649

175,49

59,640

/

/

4,22

0,07

 

63

ES

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

174,000

102,030

109,190

107,02

7,16

/

A

/

/

 

10

ES

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

12,000

2,770

3,340

120,58

0,570

/

A

32,85

/

 

33

ES

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

27,20

16,920

44,040

260,28

27,120

/

/

/

/

 

27

ES

COD

N3M.

Bacalao

Zona NAFO 3M

2 019,000

2 318,240

2 360,100

101,81

41,86

/

/

/

/

 

41

ES

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0

0

1,670

N. A.

1,670

/

A

/

/

 

2

ES

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

0

0

5,330

N. A.

5,330

/

A

/

/

 

8

ES

GFB

89-

Brótola de fango

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

242,000

185,560

214,640

115,67

29,080

/

A

/

/

 

43

ES

GHL

1/2INT

Fletán negro

Aguas internacionales de las zonas I y II

/

0

4,700

N. A.

4,700

/

/

/

/

 

4

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

12,370

N. A.

12,370

/

/

/

/

 

12

ES

GHL

N3LMNO

Fletán negro

Zona NAFO 3LMNO

4 262,000

4 228,560

4 287,200

101,39

58,640

/

C

/

/

 

87

ES

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

/

5,850

13,550

231,62

7,700

/

A

10,72

/

 

22

ES

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

/

0

8,540

N. A.

8,540

/

/

/

/

 

8

ES

NEP

9/3411

Cigala

Zonas IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

62,00

36,850

31,340

85,05

– 5.51

/

N. A.

44,79  (7)

 

19

25

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

15,530

N. A.

15,530

/

/

/

/

 

15

ES

POL

08C.

Abadejo

Zona VIIIc

208,000

208,000

239,310

115,05

31,310

/

/

/

/

 

31

ES

POR

3-1234

Marrajo

Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la Unión de Skagerrak I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

0

0

3,160

N. A.

3,160

/

/

/

/

 

3

ES

RED

51214D

Gallineta nórdica

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

433,000

2 209,000

2 230,300

100,96

21,300

/

/

/

/

 

21

ES

SOL

8AB.

Lenguado común

Zonas VIIIa y VIIIb

9,000

8,720

8,810

101,03

0,090

/

A + C

3

/

 

3

ES

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

46,00

40,320

85,000

210,81

44,680

/

A

22,87

/

 

89

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

30,500

30,500

36,330

119,11

5,830

/

/

/

/

 

5

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

17,500

N. A.

17,500

/

/

/

/

/

17

FR

PLE

7FG.

Solla

Zonas VIIf y VIIg

83,000

92,250

94,300

102,22

2,050

/

/

/

/

 

2

FR

RED

51214D

Gallineta nórdica

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

230,000

23,000

41,500

180,43

18,500

/

/

/

/

 

18

IE

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

20,500

25,630

125,02

5,130

/

/

/

/

 

5

IE

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

3 144,000

2 696,760

2 698,749

100,07

1,989

/

/

/

/

 

1

IE

PLE

7FG.

Solla

Zonas VIIf y VIIg

197,000

66,790

79,817

119,60

13,027

/

/

/

/

 

13

IE

PLE

7HJK.

Solla

Zonas VIIh, VIIj y VIIk

61,000

49,700

51,823

104,27

2,123

/

/

/

/

 

2

LT

GHL

N3LMNO

Fletán negro

Zona NAFO 3LMNO

22,000

15,700

0

N. A.

– 15,700

/

N. A.

120,279

/

 

104

NL

HKE

3A/BCD

Merluza

Zona IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

/

0

0,671

N. A.

0,671

/

C

/

/

 

1

NL

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

4,000

3,000

1,932

64,40

– 1.068

/

/

0,015

/

 

0

NL

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

180,000

275,430

357,115

129,66

81,685

/

/

/

/

 

81

PL

SAL

3BCD-F

Salmón atlántico

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31

6 837,000

5 061,000

5 277,000

104,27

216,000

/

/

/

/

 

216 (en piezas)

PL

SPR

3BCD-C

Espadín y capturas asociadas

Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

73 392,000

76 680,000

80 987,740

105,62

4 307,740

1,1

/

477,314

/

 

5 215

PT

ALF

3X14-

Alfonsino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

203,000

153,810

160,350

104,25

6,540

/

A

/

/

 

9

PT

ANF

8C3411

Rape

Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

410,000

603,440

625,929

103,73

22,489

/

/

/

/

 

22

PT

GHL

N3LMNO

Fletán negro

Zona NAFO 3LMNO

1 782,000

2 119,790

2 120,980

100,06

1,190

/

C

/

/

 

1

PT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

2,000

N. A.

2,000

/

/

/

/

/

2

PT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

34,400

34,000

98,84

– 0.400

/

/

/

376,126

 

375

PT

MAC

8C3411

Caballa

Zonas VIIIc, IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

5 308,000

4 134,300

4 170,525

100,88

36,225

/

/

1,07

/

 

37

PT

PLE

8/3411

Solla

Zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

66,000

61,200

44,601

72,88

– 16.599

/

/

1,906

/

 

0

PT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

16,700

17,000

101,80

0,300

/

/

/

209,76

 

210

PT

RED

N3LN

Gallineta nórdica

Zona NAFO 3LN

/

1 070,980

1 101,260

102,83

30,280

/

/

/

/

 

30

PT

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

19,500

18,300

12,212

66,73

– 6.088

/

/

3,021

/

 

0

UK

COD

N1GL14

Bacalao

Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1 y aguas de Groenlandia de la zona XIV

309,000

876,300

920,000

104,99

43,700

/

A

/

/

 

65

UK

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0

0

5,800

N. A.

5,800

/

/

/

/

 

5

UK

GHL

514GRN

Fletán negro

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

195,000

0

0,800

N. A.

0,800

/

/

1

/

 

1

UK

HAD

7X7A34

Eglefino

Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

1 415,000

1 389,200

1 457,800

104,94

68,600

/

/

/

/

 

68

UK

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, aguas de Noruega y aguas internacionales de las zonas I y II (HER/1/2-)

8 827,000

8 208,600

8 342,100

101,63

133,500

/

/

/

/

 

133

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N

65 901,000

58 841,000

58 951,300

100,19

110,300

/

/

/

/

 

110

UK

MAC

2CX14-

Caballa

Zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

158 825,000

156 199,200

162 468,500

104,10

6 269,300

/

/

/

/

 

6 269

UK

PLE

7FG.

Solla

Zonas VIIf y VIIg

43,000

35,900

40,200

111,98

4,300

/

/

/

/

 

4

UK

PLE

7HJK.

Solla

Zonas VIIh, VIIj y VIIk

18,000

33,700

39,900

118,40

6,200

/

/

/

/

 

6

UK

SOL

7FG.

Lenguado común

Zonas VIIf y VIIg

309,000

195,410

205,400

105,11

9,990

/

/

/

/

 

9


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) no 185/2013 de la Comisión, si procede.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.

(4)  La letra «a» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2011, 2012 y 2013. La letra «c» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.

(6)  Debe deducirse de SAN/234_3.

(7)  A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonará a lo largo de tres años.