21.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/59


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 229 de 31 de julio de 2014 )

En la página 1, en el considerando 5:

donde dice:

«(5)

Resulta igualmente oportuno aplicar restricciones de acceso al mercado de capitales a determinadas entidades financieras, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. El presente Reglamento no se aplica a otros tipos de servicios financieros, como por ejemplo las operaciones de depósito, los servicios de pago o los préstamos destinados a aquellas instituciones a las que se aplique el presente Reglamento o procedentes de ellas, que sean distintas de las que figuran en el artículo 5.»

,

debe decir:

«(5)

Resulta igualmente oportuno aplicar restricciones de acceso al mercado de capitales a determinadas entidades financieras, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. Estas restricciones no se aplican a otros tipos de servicios financieros, como por ejemplo las operaciones de depósito, los servicios de pago o los préstamos destinados a aquellas instituciones a las que se aplique el presente Reglamento o procedentes de ellas, que sean distintos de los que figuran en el artículo 5.»

.

En la página 4, en el artículo 4, apartado 4:

donde dice:

«4.   En caso de que se soliciten autorizaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, será aplicable, mutatis mutandis, el artículo 3, y en particular sus apartados 2 y 5.»

,

debe decir:

«4.   En caso de que se soliciten autorizaciones conforme a lo dispuesto en elapartado 3 del presente artículo, será aplicable, mutatis mutandis, el artículo 3, y en particular sus apartados 2 y 5.»

.