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30.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226/2 |
REGLAMENTO (UE) N o 825/2014 DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2014
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 692/2014 relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/386/PESC, en particular, las restricciones aplicables a mercancías originarias de Crimea o Sebastopol y a la concesión, directa o indirecta, de financiación o asistencia financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación de dichas mercancías, en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol. |
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(2) |
El 30 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/507/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC con el fin de introducir la prohibición de nuevas inversiones en infraestructuras en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía y la explotación de recursos naturales en Crimea y Sebastopol, así como la prohibición de exportar equipos y tecnología claves relacionados con esos sectores. |
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(3) |
Dichas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y por ello, y en particular con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las mismas en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión para su aplicación. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 692/2014. |
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(5) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 692/2014 queda modificado como sigue:
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1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol». |
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2) |
En el artículo 1, se añaden los apartados siguientes:
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3) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 bis 1. Se prohíbe:
2. Se prohíbe:
3. A los efectos del presente artículo y del artículo 2 ter, se entenderá por:
Artículo 2 ter Se prohíbe prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación relacionados con las actividades de inversión mencionadas en el artículo 2 bis. Artículo 2 quater 1. Se prohíbe vender, suministrar, transferir, exportar, directa o indirectamente, los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol. 2. El anexo III incluirá los equipos y la tecnología claves en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes:
3. Se prohíbe:
4. Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 3. 5. Las prohibiciones de los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de las transacciones exigidas por un contrato mercantil celebrado antes del 30 de julio de 2014, relativo a los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III o exigidas por los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, a condición de que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones, haya notificado la transacción o asistencia, con una antelación de al menos 10 días hábiles, a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido. Artículo 2 quinquies Los artículos 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la concesión de préstamos o créditos financieros, a la ampliación de alguna participación o a la creación de una empresa en participación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
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4) |
El anexo del Reglamento (UE) no 692/2014 pasa a titularse «Anexo I» y se añaden los anexos II y III que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) DO L 183 de 24.6.2014, p. 70.
(2) Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).
(3) Decisión 2014/507/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (véase la página [20] del presente Diario Oficial).
ANEXO
«ANEXO II
Recursos minerales a los que se hace referencia en el artículo 2 bis:
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Código NC |
Descripción del producto |
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2501 00 10 |
Agua de mar y agua madre de salinas |
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2501 00 31 |
Sal destinada a una transformación química “separación de Na y Cl” para la fabricación de otros productos |
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2501 00 51 |
Sal desnaturalizada o para otros usos industriales, incl. el refinado (exc. destinada a una transformación química, así como la sal para la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal) |
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2501 00 99 |
Sal y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez (excepto sal de mesa, sal para una transformación química “separación de Na y Cl”, sal desnaturalizada y sal para otros usos industriales) |
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2502 00 00 |
Piritas de hierro sin tostar |
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2503 00 |
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal |
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2504 |
Grafito natural |
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2505 |
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del capítulo 26 |
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2506 |
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
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2507 00 |
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados |
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2508 |
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806 ), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas |
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2509 00 00 |
Creta |
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2510 |
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas |
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2511 |
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 2816 |
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2512 00 00 |
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
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2513 |
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente |
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2514 00 00 |
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
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2515 |
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
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2516 |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
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2517 |
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516 , incluso tratados térmicamente |
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2518 |
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita |
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2519 00 00 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro |
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2520 |
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores |
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2521 00 00 |
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
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2522 |
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 |
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2523 |
Cemento portland, cemento aluminoso, cemento de escorias, cemento supersulfato y cementos hidráulicos similares (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados |
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2524 |
Amianto (asbesto) |
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2525 |
Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (splittings); desperdicios de mica |
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2526 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco |
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2528 00 00 |
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco |
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2529 |
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor |
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2530 |
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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2601 |
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) |
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2602 00 00 |
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco |
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2603 00 00 |
Minerales de cobre y sus concentrados |
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2604 00 00 |
Minerales de níquel y sus concentrados |
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2605 00 00 |
Minerales de cobalto y sus concentrados |
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2606 00 00 |
Minerales de aluminio y sus concentrados |
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2607 00 00 |
Minerales de plomo y sus concentrados |
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2608 00 00 |
Minerales de cinc y sus concentrados |
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2609 00 00 |
Minerales de estaño y sus concentrados |
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2610 00 00 |
Minerales de cromo y sus concentrados |
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2611 00 00 |
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados |
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2612 |
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados |
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2613 |
Minerales de molibdeno y sus concentrados |
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2614 00 00 |
Minerales de titanio y sus concentrados |
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2615 |
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados |
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2616 |
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados |
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2617 |
Los demás minerales y sus concentrados |
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2618 00 00 |
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia |
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2619 00 |
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia |
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2620 |
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos |
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2621 |
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales |
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2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
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2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
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2703 00 00 |
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada |
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2704 00 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
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2705 00 00 |
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
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2706 00 00 |
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos |
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2707 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
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2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
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2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
|
2710 |
Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites |
|
2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
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2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
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2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
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2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
|
2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) |
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2716 00 00 |
Energía eléctrica (partida discrecional) |
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2801 |
Flúor, cloro, bromo y yodo |
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2802 00 00 |
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal |
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2803 00 00 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otras partidas) |
|
2804 |
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos |
|
2805 |
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio |
|
2806 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico |
|
2807 00 00 |
Ácido sulfúrico; óleum |
|
2808 00 00 |
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos |
|
2809 |
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida |
|
2810 00 |
Óxidos de boro; ácidos bóricos |
|
2811 |
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos |
|
2812 |
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos |
|
2813 |
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial |
|
2814 |
Amoniaco anhidro o en disolución acuosa |
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2815 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio |
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2816 |
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario |
|
2817 00 00 |
Óxido de cinc; peróxido de cinc |
|
2818 |
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio |
|
2819 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
|
2820 |
Óxidos de manganeso |
|
2821 |
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3 superior o igual al 70 % en peso |
|
2822 00 00 |
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales |
|
2823 00 00 |
Óxidos de titanio |
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2824 |
Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado |
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2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales |
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2826 |
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor |
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2827 |
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros |
|
2828 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos |
|
2829 |
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos |
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2830 |
Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida |
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2831 |
Ditionitos y sulfoxilatos |
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2832 |
Sulfitos; tiosulfatos |
|
2833 |
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) |
|
2834 |
Nitritos; nitratos |
|
2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida |
|
2836 |
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio |
|
2837 |
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos |
|
2839 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos |
|
2840 |
Boratos; peroxoboratos (perboratos) |
|
2841 |
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos |
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2842 |
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas) |
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2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
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2844 |
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos |
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2845 |
Isótopos, excepto los de la partida 2844 ; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida |
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2846 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales |
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2847 00 00 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
|
2848 00 00 |
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos |
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2849 |
Carburos, aunque no sean de constitución química definida |
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2850 00 |
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849 |
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2852 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas |
|
2853 00 |
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada o el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, (excepto las de metal precioso) |
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2901 |
Hidrocarburos acíclicos |
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2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
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2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
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2904 |
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados |
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2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
|
2908 |
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes |
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2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2910 |
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2911 00 00 |
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2912 |
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído |
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2913 00 00 |
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912 |
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2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2917 |
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2918 |
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2919 |
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2920 |
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
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2921 |
Compuestos con función amina |
|
2922 |
Compuestos aminados con funciones oxigenadas |
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2923 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida |
|
2924 |
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico |
|
2925 |
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina |
|
2926 |
Compuestos con función nitrilo |
|
2927 00 00 |
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi |
|
2928 00 |
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina |
|
2929 |
Compuestos con otras funciones nitrogenadas |
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2930 |
Tiocompuestos orgánicos |
|
2931 |
Los demás compuestos órgano-inorgánicos |
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2932 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente |
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2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
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2934 |
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos |
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2935 00 |
Sulfonamidas |
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7106 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
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7107 00 00 |
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado |
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7108 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo |
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7109 00 00 |
Chapado (plaqué) de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados |
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7110 |
Platino en bruto, semilabrado o en polvo |
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7111 00 00 |
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado |
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7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso |
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7201 |
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias |
|
7202 |
Ferroaleaciones |
|
7203 |
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares |
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7204 |
Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o de acero |
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7205 |
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero |
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7206 |
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto el hierro de la partida 7203 ) |
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7401 00 00 |
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) |
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7402 00 00 |
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico |
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7403 |
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto |
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7404 00 |
Desperdicios y desechos, de cobre |
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7405 00 00 |
Aleaciones madre de cobre |
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7406 |
Polvo y escamillas, de cobre |
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7501 |
Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel |
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7502 |
Níquel en bruto |
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7503 00 |
Desperdicios y desechos, de níquel |
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7504 00 00 |
Polvo y escamillas, de níquel |
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7601 |
Aluminio en bruto |
|
7602 00 |
Desperdicios y desechos, de aluminio |
|
7603 |
Polvo y escamillas, de aluminio |
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7801 |
Plomo en bruto |
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7802 00 00 |
Desperdicios y desechos, de plomo |
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ex 7804 |
Polvo y escamillas de plomo |
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7901 |
Cinc en bruto |
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7902 00 00 |
Desperdicios y desechos, de cinc |
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7903 |
Polvo y escamillas, de cinc |
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8001 |
Estaño en bruto |
|
8002 00 00 |
Desperdicios y desechos, de estaño |
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ex 8101 |
Volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8102 |
Molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8103 |
Tantalio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8104 |
Magnesio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
|
ex 8105 |
Cobalto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
|
ex 8106 00 |
Bismuto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex ex107 |
Cadmio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8108 |
Titanio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8109 |
Circonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8110 |
Antimonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8111 00 |
Manganeso, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8112 |
Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
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ex 8113 00 |
Cermet, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
«ANEXO III
Equipos y tecnología claves relacionados con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en Crimea y Sebastopol a los que se hace referencia en el artículo 2 quater:
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Código NC |
Descripción del producto |
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7304 11 00 |
TUBOS SIN SOLDADURA DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, DE ACERO INOXIDABLE |
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7304 19 10 |
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
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7304 19 30 |
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM PERO <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
|
7304 19 90 |
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
|
7304 22 00 |
TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
|
7304 23 00 |
TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
|
7304 24 00 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE ACERO INOXIDABLE |
|
7304 29 10 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
|
7304 29 30 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM, PERO <= 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
|
7304 29 90 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
|
7305 11 00 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO |
|
7305 12 00 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO (EXCEPTO CON ARCO SUMERGIDO) |
|
7305 19 00 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS SOLDADOS LONGITUDINALMENTE) |
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7305 20 00 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN “CASING” DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, FABRICADOS A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE HIERRO O ACERO |
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7306 11 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM |
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7306 19 |
TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
|
7306 21 |
TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM |
|
7306 29 |
TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
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ex 7311 00 |
RECIPIENTES DE HIERRO O ACERO, PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO (EXC. CONTENEDORES ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE) |
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8207 13 00 |
ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE CARBURO METÁLICO SINTERIZADOS O CERMET |
|
8207 19 10 |
ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE DIAMANTE O DE AGLOMERADOS DE DIAMANTE |
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8413 50 |
BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19 , BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN) |
|
8413 60 |
BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19 , BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN) |
|
8413 82 00 |
ELEVADORES DE LÍQUIDOS (EXCEPTO BOMBAS) |
|
8413 92 00 |
PARTES DE ELEVADORES DE LÍQUIDOS, N.C.O.P. |
|
8430 49 00 |
MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, DE EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES, NO AUTOPROPULSADAS, NO HIDRÁULICAS (EXCEPTO MÁQUINAS PARA HACER TÚNELES O GALERÍAS Y HERRAMIENTAS DE USO MANUAL) |
|
8431 39 00 |
PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LA PARTIDA 8428 , N.C.O.P. |
|
8431 43 00 |
PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430 41 U 8430 49 , N.C.O.P. |
|
8431 49 |
PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 8426 , 8429 U 8430 , N.C.O.P. |
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8479 89 97 |
MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS, N.C.O.P. |
|
8705 20 00 |
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN |
|
8905 20 00 |
PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES |
|
8905 90 10 |
BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL (EXCEPTO LAS DRAGAS, FLOTANTES O SUMERGIBLES DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES; LOS BARCOS DE PESCA Y LOS NAVÍOS DE GUERRA), PARA LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA |