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25.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 219/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 799/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2014
por el que se establecen modelos de los informes de ejecución anual y final con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 8,
Previa consulta al Comité del Fondo de Asilo, Migración e Integración y Seguridad Interior creado en virtud del artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 514/2014, junto con los Reglamentos específicos a que se hace referencia en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014, constituyen un marco de financiación de la Unión para apoyar el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia. |
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(2) |
El Reglamento (UE) no 514/2014 dispone que los Estados miembros presenten a la Comisión un informe anual de cada programa nacional. Los Estados miembros también deben presentar un informe final sobre la ejecución de sus programas nacionales antes de finales de 2023. Para que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, es necesario establecer un modelo de informes de ejecución anual y final. |
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(3) |
A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y no retrasar la aprobación de los programas nacionales, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(4) |
El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) no 514/2014 y, en consecuencia, están sujetos al presente Reglamento. |
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(5) |
Dinamarca no se halla vinculada por el Reglamento (UE) no 514/2014 ni por el presente Reglamento. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo de Asilo, Migración e Integración y Seguridad Interior. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modelos de informes de ejecución
El modelo de los informes de ejecución anual y final se establece en el anexo.
Los informes deberán presentarse a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos establecido por el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión (2).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.
(2) Reglamento de ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen los modelos para los programas nacionales y se establecen las condiciones del sistema de intercambio electrónico de datos entre la Comisión y los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (véase la página 22 del presente Diario Oficial).
ANEXO
MODELO DE INFORMES DE EJECUCIÓN ANUAL Y FINAL
SECCIÓN 1
Objetivos del programa [artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 514/2014]
Objetivo específico (establecido en los Reglamentos específicos): Resumir los progresos realizados en la aplicación de la estrategia y el logro de los objetivos nacionales a lo largo del ejercicio.
Presentar todo cambio de estrategia, de objetivos nacionales o de cualesquiera otros factores que puedan dar lugar a cambios en el futuro.
Indicar todas las cuestiones importantes que afecten a la ejecución del programa nacional.
Objetivo nacional : Enumerar las principales actuaciones financiadas y llevadas a cabo a lo largo del ejercicio, los éxitos y los problemas detectados (y resueltos).
Acción específica (establecida en los Reglamentos específicos): Enumerar las principales actuaciones financiadas y llevadas a cabo a lo largo del ejercicio, los éxitos y los problemas detectados (y resueltos).
La información de las casillas debe ser autosuficiente y no puede remitir a información contenida en documentos adjuntos o contener hiperenlaces.
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OBJETIVO ESPECÍFICO N: Título |
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Objetivo nacional n: título |
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Acción específica n: título |
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Información sobre el calendario indicativo
Señalar todo cambio del calendario indicativo de acuerdo con lo establecido en el programa nacional.
Calendario indicativo
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Nombre de la acción |
Inicio de la fase de planificación |
Inicio de la ejecución |
Clausura |
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Objetivo específico n: título |
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Objetivo nacional n |
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SECCIÓN 2
Casos especiales
Facilitar los resultados (las cifras de cada categoría) del ejercicio de compromiso
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Plan de compromisos |
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Categorías |
Período de compromiso |
Período de compromiso |
Período de compromiso |
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Total |
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SECCIÓN 3
Indicadores comunes e indicadores específicos del programa [artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 514/2014]
Presentar los datos de cada indicador del ejercicio financiero correspondiente.
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Identificación del indicador |
Descripción del indicador |
Unidad de medida |
Valor de referencia |
Valor objetivo |
Fuente de los datos |
Ejercicio n |
Ejercicio n + 1 |
Total acumulado |
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Objetivo específico: n: Título |
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Explicar toda indicación que pueda tener un impacto significativo en el logro de cualesquiera objetivos, en particular en la falta de progreso.
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Para cada ejercicio presupuestario, puede adjuntarse un documento que explique la falta de avances significativos o la posibilidad de superar el objetivo de uno o más indicadores.
SECCIÓN 4
Marco de aplicación del programa por parte del Estado miembro
4.1. Comité de seguimiento [artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 514/2014]
Enumerar las principales decisiones adoptadas y los asuntos pendientes en el comité de seguimiento.
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4.2. Marco común de seguimiento y evaluación [artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 514/2014]
Medidas de seguimiento y evaluación adoptadas por la autoridad responsable, incluidas las disposiciones sobre recogida de datos, actividades de evaluación, problemas encontrados y medidas adoptadas para resolverlos.
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4.3. Participación de los socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa nacional [artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) no 514/2014]
Describir sucintamente las principales aportaciones y opiniones de los socios durante el ejercicio.
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4.4. Información y publicidad [artículo 53 del Reglamento (UE) no 514/2014]
Proporcionar un enlace al sitio web del programa.
Enumerar las principales actividades de información y publicidad llevadas a cabo durante el ejercicio. Adjuntar muestras de material.
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4.5. Complementariedad con otros instrumentos de la Unión [artículo 14, apartado 2, letra e), y artículo 14, apartado 5, letra f) del Reglamento (UE) no 514/2014]
Describir brevemente las principales actuaciones y consultas llevadas a cabo para garantizar la coordinación con otros instrumentos de la Unión, a saber:
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Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), |
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Otros fondos o programas de la UE (por ejemplo, el Programa de Aprendizaje Permanente, Programa de Cultura, Juventud en acción), |
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Instrumentos de relaciones exteriores de la UE (por ejemplo, Instrumento de Ayuda de Preadhesión, Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, Instrumento de Estabilidad), en actuaciones en o en relación con terceros países. |
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4.6. Adjudicación directa
Justifíquese cada una de las adjudicaciones directas.
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SECCIÓN 5
Informe financiero [artículo 54, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014]
5.1. Informe financiero por objetivos específicos
Cuadro
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(en EUR) |
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Objetivo específico: n título |
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Objetivo nacional n |
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Subtotal de objetivos nacionales |
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Acción específica n |
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Total 1 de objetivos específicos |
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Objetivo nacional n + 1 |
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Subtotal de objetivos nacionales |
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Acción específica n + 1 |
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Total n |
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Casos especiales |
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Total de casos especiales |
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Asistencia técnica: (máximo = importe fijo + (asignación total) * 5 o 5,5 % de conformidad con los Reglamentos específicos) |
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TOTAL |
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Ejecución del plan de financiación del programa nacional especificando la contribución total de la UE en cada ejercicio presupuestario
5.2. Plan de financiación por ejercicio
Cuadro
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(en EUR) |
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EJERCICIO |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
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Total programado |
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Total comprometido |
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5.3. Justificación de cualquier desviación de los porcentajes mínimos fijados en el Reglamento específico.
[Únicamente cuando la situación no sea la misma que en el programa nacional aprobado: artículo 14, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 514/2014]
Dar información detallada para excepciones a las cuotas mínimas, como se dispone en los Reglamentos específicos.
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