12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 754/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2014
por el que se deniega la autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder o denegar dicha autorización. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilado en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044), anteriormente Lactococcus lactis (NCIMB 30044), se incluyeron en el registro de aditivos para piensos como aditivos para ensilado para todas las especies animales. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes de autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que se clasificaran en la categoría «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilado». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 6 de marzo de 2014 (2) que Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) son resistentes a la tetraciclina, un antibiótico utilizado en medicina humana y veterinaria. |
(5) |
La información de que se dispone no permite descartar el riesgo de que Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) puedan transmitir a otros microorganismos su resistencia a este antibiótico. Por consiguiente, no se ha determinado que, utilizados como aditivos para piensos en las condiciones propuestas, Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) no tengan efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. |
(6) |
Por tanto, no se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe denegarse la autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos. |
(7) |
Dado que seguir usando Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos puede constituir un riesgo para la salud humana y animal, dichos aditivos deben retirarse del mercado lo antes posible. Por razones prácticas, es necesario, sin embargo, que las partes interesadas dispongan de un período de tiempo durante el cual puedan utilizarse las actuales existencias de ensilado producido con dichos aditivos para piensos. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Denegación de la autorización
Debe denegarse la autorización de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) como aditivos para piensos.
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Las actuales existencias de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) y de premezclas que los contengan serán retiradas del mercado lo antes posible y, a más tardar, el 30 de septiembre de 2014.
2. El ensilado producido con Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) o con premezclas que los contengan antes del 1 de agosto de 2014. podrá utilizarse hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2014; 12(3):3609 y EFSA Journal 2014; 12(3):3610.