9.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 741/2014 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 26/2004, relativo al registro comunitario de la flota pesquera
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las obligaciones de los Estados miembros en relación con la transmisión de datos sobre las características y actividad de los buques de sus registros nacionales a la Comisión. |
(2) |
Con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y eficiente de estos datos de la flota, procede actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de países, los códigos de artes de pesca y los códigos de segmentación de la flota que deben utilizarse para la transmisión de tales datos. |
(3) |
Con el fin de facilitar la transmisión de los datos con arreglo a los artículos 6 y 8 del Reglamento (CE) no 26/2004, es necesario establecer un cuadro de los códigos de países. |
(4) |
Tras la adhesión de Croacia, es necesario actualizar el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de los artes de pesca, mediante la inserción de un código para «arpón», que es utilizado en la flota croata como arte principal o secundario. |
(5) |
El cuadro 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 debe actualizarse mediante la inclusión de determinados códigos de segmentos de flota para las regiones ultraperiféricas ya que el Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión (3), que establecía estos códigos, ha dejado de tener efecto tras la derogación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo (4). En aras de la claridad, también procede añadir nuevos códigos de segmentación de la flota para Mayotte. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 26/2004 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 5).
(3) Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 365 de 10.12.2004, p. 19).
(4) Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 102 de 7.4.2004, p. 9).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado como sigue:
1) |
Después del cuadro 1 se añade el cuadro 1 bis siguiente: «Cuadro 1 bis Códigos de país de los Estados miembros
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2) |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Codificación de los artes de pesca
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3) |
El cuadro 5 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 5 Códigos de segmentación
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(1) Opción inválida para los buques en la flota o declarados a partir del 1 de enero de 2003.
(2) Opción válida solo para los artes de pesca secundarios.».