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4.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/10 |
REGLAMENTO (UE) N o 733/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37,
Tras consultar a los países afectados,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006, la Comisión actualiza periódicamente el Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión (2), relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos («la Decisión de la OCDE» (3)). La Comisión envió una solicitud por escrito a cada uno de los países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE pidiendo confirmación por escrito de que los residuos y las mezclas de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006, cuya exportación no está prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento, pueden ser exportados a partir de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país, y solicitando una indicación sobre el procedimiento de control que se utilizaría en su caso en el país de destino. La Comisión ha recibido respuestas de setenta y cuatro países. El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 debe modificarse para tener en cuenta dichas respuestas. |
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(2) |
El 13 de febrero de 2013, el Consejo de la OCDE aprobó el dictamen emitido por el Comité de Política Medioambiental respecto al cumplimiento de la Decisión de la OCDE por parte de Israel. Por consiguiente, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006 ya no es aplicable a dicho país, por lo que debe suprimirse la entrada correspondiente a Israel en el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007. |
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(3) |
La Decisión de la OCDE es aplicable a Nueva Zelanda. Por consiguiente, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006 no es aplicable a dicho país, por lo que debe suprimirse la entrada correspondiente a Nueva Zelanda en el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
(3) Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado como sigue:
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1) |
El párrafo «Cuando se indiquen para la misma entrada la opción B y la opción D, serán aplicables los procedimientos de control locales, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006» se sustituye por el párrafo siguiente: «Cuando se indiquen para la misma entrada la columna b) y la columna d), serán aplicables los procedimientos de control en el país de destino, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006». |
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2) |
La entrada correspondiente a Argelia se sustituye por el texto siguiente: «Argelia
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3) |
La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente: «Andorra
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4) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Anguila: «Anguila
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5) |
La entrada correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente: «Argentina
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6) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Armenia: «Armenia
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7) |
La entrada correspondiente a Azerbaiyán se sustituye por el texto siguiente: «Azerbaiyán
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8) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Baréin: «Baréin
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9) |
La entrada correspondiente a Bangladés se sustituye por el texto siguiente: «Bangladés
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10) |
La entrada correspondiente a Bielorrusia se sustituye por el texto siguiente: «Bielorrusia
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11) |
La entrada correspondiente a Benín se sustituye por el texto siguiente: «Benín
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12) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Bermudas: «Bermudas
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13) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Bolivia: «Bolivia
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14) |
La entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente: «Brasil
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15) |
La entrada correspondiente a Burkina Faso se sustituye por el texto siguiente: «Burkina Faso
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16) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Camboya: «Camboya
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17) |
La entrada correspondiente a Chile se sustituye por el texto siguiente: «Chile
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18) |
La entrada correspondiente a Taiwán se sustituye por el texto siguiente: «Taiwán
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19) |
La entrada correspondiente a Colombia se sustituye por el texto siguiente: «Colombia
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20) |
La entrada correspondiente a Costa Rica se sustituye por el texto siguiente: «Costa Rica
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21) |
La entrada correspondiente a Costa de Marfil se sustituye por el texto siguiente: «Costa de Marfil
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22) |
La entrada correspondiente a la República Democrática del Congo se sustituye por el texto siguiente: «República Democrática del Congo
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23) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la República Dominicana: «República Dominicana
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24) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente al Ecuador: «Ecuador
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25) |
La entrada correspondiente a Egipto se sustituye por el texto siguiente: «Egipto
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26) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a El Salvador: «El Salvador
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27) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Etiopía: «Etiopía
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28) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a la Polinesia Francesa: «Polinesia Francesa
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29) |
La entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia se sustituye por el texto siguiente: «Antigua República Yugoslava de Macedonia
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30) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Gambia: «Gambia
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31) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Ghana: «Ghana
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32) |
La entrada correspondiente a Guatemala se sustituye por el texto siguiente: «Guatemala
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33) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Guinea (República de Guinea): «Guinea (República de Guinea)
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34) |
La entrada correspondiente a Guyana se sustituye por el texto siguiente: «Guyana
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35) |
La entrada correspondiente a Honduras se sustituye por el texto siguiente: «Honduras
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36) |
La entrada correspondiente a Hong Kong (China) se sustituye por el texto siguiente: «Hong Kong (China)
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37) |
Se suprime la entrada correspondiente a Israel. |
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38) |
La entrada correspondiente a Kuwait se sustituye por el texto siguiente: «Kuwait
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39) |
La entrada correspondiente a Kirguistán se sustituye por el texto siguiente: «Kirguistán
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40) |
La entrada correspondiente a Liberia se sustituye por el texto siguiente: «Liberia
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41) |
La entrada correspondiente a Macao (China) se sustituye por el texto siguiente: «Macao (China)
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42) |
La entrada correspondiente a Madagascar se sustituye por el texto siguiente: «Madagascar
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43) |
La entrada correspondiente a Malaui se sustituye por el texto siguiente: «Malaui
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44) |
La entrada correspondiente a Malasia se sustituye por el texto siguiente: «Malasia
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45) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Maldivas: «Maldivas
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46) |
La entrada correspondiente a Mali se sustituye por el texto siguiente: «Mali
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47) |
La entrada correspondiente a Mauricio (República de Mauricio) se sustituye por el texto siguiente: «Mauricio (República de Mauricio)
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48) |
La entrada correspondiente a Moldavia (República de Moldavia) se sustituye por el texto siguiente: «Moldavia (República de Moldavia)
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49) |
La entrada correspondiente a Montenegro se sustituye por el texto siguiente: «Montenegro
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50) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Montserrat: «Montserrat
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51) |
La entrada correspondiente a Marruecos se sustituye por el texto siguiente: «Marruecos
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52) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Namibia: «Namibia
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53) |
La entrada correspondiente a Nepal se sustituye por el texto siguiente: «Nepal
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54) |
Se suprime la entrada correspondiente a Nueva Zelanda. |
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55) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Níger: «Níger
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56) |
La entrada correspondiente a Pakistán se sustituye por el texto siguiente: «Pakistán
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57) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Papúa Nueva Guinea: «Papúa Nueva Guinea
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58) |
La entrada correspondiente a Paraguay se sustituye por el texto siguiente: «Paraguay
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59) |
La entrada correspondiente a Perú se sustituye por el texto siguiente: «Perú
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60) |
La entrada correspondiente a Filipinas se sustituye por el texto siguiente: «Filipinas
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61) |
La entrada correspondiente a Rusia (Federación de Rusia) se sustituye por el texto siguiente: «Rusia (Federación de Rusia)
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62) |
La entrada correspondiente a Ruanda se sustituye por el texto siguiente: «Ruanda
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63) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Santa Lucía: «Santa Lucía
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64) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a San Vicente y las Granadinas: «San Vicente y las Granadinas
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65) |
La entrada correspondiente a Senegal se sustituye por el texto siguiente: «Senegal
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66) |
La entrada correspondiente a Serbia se sustituye por el texto siguiente: «Serbia
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67) |
La entrada correspondiente a Seychelles se sustituye por el texto siguiente: «Seychelles
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68) |
La entrada correspondiente a Singapur se sustituye por el texto siguiente: «Singapur
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69) |
La entrada correspondiente a Tayikistán se sustituye por el texto siguiente: «Tayikistán
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70) |
La entrada correspondiente a Tailandia se sustituye por el texto siguiente: «Tailandia
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71) |
La entrada correspondiente a Togo se sustituye por el texto siguiente: «Togo
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72) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Trinidad y Tobago: «Trinidad y Tobago
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73) |
La entrada correspondiente a Túnez se sustituye por el texto siguiente: «Túnez
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74) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Uzbekistán: «Uzbekistán
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75) |
La entrada correspondiente a Vietnam se sustituye por el texto siguiente: «Vietnam
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76) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Wallis y Futuna: «Wallis y Futuna
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77) |
Se inserta por orden alfabético la siguiente entrada correspondiente a Zimbabue: «Zimbabue
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