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17.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 518/2014 DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2014
por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) no 1059/2010, (UE) no 1060/2010, (UE) no 1061/2010, (UE) no 1062/2010, (UE) no 626/2011, (UE) no 392/2012, (UE) no 874/2012, (UE) no 665/2013, (UE) no 811/2013 y (UE) no 812/2013 en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y, en particular, sus artículos 7 y 10,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2010/30/UE impone a la Comisión la obligación de establecer los pormenores relacionados con el etiquetado de productos relacionados con la energía por medio de actos delegados que incluyan medidas para garantizar que los posibles usuarios finales reciban la información indicada en la etiqueta y en la ficha de producto en caso de venta a distancia, incluso por correo, por catálogo, venta telefónica o por internet. |
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(2) |
Actualmente se contempla que, en caso de venta a distancia, la información que figura en la etiqueta debe presentarse en un orden determinado. Sin embargo, no existe la obligación de mostrar la etiqueta o la ficha de producto. Por ello, la capacidad de los usuarios finales para tomar decisiones de compra mejor informadas se ve afectada en las ventas a distancia, ya que no cuentan con la orientación de la escala de colores que aparece en la etiqueta, ni se les informa sobre qué clase de etiqueta es la mejor para el grupo de productos, ni se les facilita la información adicional que figura en la ficha. |
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(3) |
Cada vez es mayor el porcentaje de ventas de productos relacionados con la energía que se efectúa a distancia. En las ventas por internet es posible mostrar la etiqueta y la ficha sin crear una carga administrativa adicional. Por consiguiente, los distribuidores deben mostrar la etiqueta y la ficha al realizar ventas a través de internet. |
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(4) |
Para mostrar la etiqueta y la ficha en internet, los proveedores deben facilitar a los distribuidores una versión electrónica de la etiqueta y de la ficha para cada modelo de producto relacionado con la energía, por ejemplo, a través de un sitio web desde el que los distribuidores puedan descargarlas. |
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(5) |
A fin de aplicar los requisitos del presente Reglamento como parte de los ciclos normales de actividad, los proveedores deberían estar obligados a facilitar la etiqueta y la ficha por medio electrónicos solo para los modelos nuevos, lo que en la práctica significa los que tienen un nuevo identificador de modelo. Tratándose de modelos existentes, la comunicación de etiqueta y ficha por medios electrónicos puede hacerse con carácter voluntario. |
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(6) |
Puesto que mostrar la etiqueta y la ficha junto al producto puede requerir más espacio de pantalla, debe permitirse el uso de la visualización anidada. |
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(7) |
Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia los Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) no 1059/2010 (2), (UE) no 1060/2010 (3), (UE) no 1061/2010 (4), (UE) no 1062/2010 (5), (UE) no 626/2011 (6), (UE) no 392/2012 (7), (UE) no 874/2012 (8), (UE) no 665/2013 (9), (UE) no 811/2013 (10) y (UE) no 812/2013 (11). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010
El Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo al anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010
El Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añade un nuevo anexo X con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010
El Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
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3) |
Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010
El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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|
3) |
Se añade un nuevo anexo IX con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011
El Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añade un nuevo anexo IX con arreglo al anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012
El Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. |
Artículo 7
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 874/2012
El Reglamento Delegado (UE) no 874/2012 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
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3) |
Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 8
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013
El Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento. |
Artículo 9
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 811/2013
El Reglamento Delegado (UE) no 811/2013 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
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3) |
El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento. |
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4) |
Se añade un nuevo anexo IX con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento. |
Artículo 10
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 812/2013
El Reglamento Delegado (UE) no 812/2013 se modifica como sigue.
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1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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2) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
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3) |
El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento. |
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4) |
Se añade un nuevo anexo X con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento. |
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).
(4) Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).
(5) Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).
(6) Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).
(7) Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1).
(8) Reglamento Delegado (UE) no 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).
(9) Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1).
(10) Reglamento Delegado (UE) no 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1).
(11) Reglamento Delegado (UE) no 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83).
ANEXO I
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010
Se añade el anexo VIII siguiente:
«ANEXO VIII
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“ogimecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 2 del anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización integrada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO II
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010
Se añade el anexo X siguiente:
«ANEXO X
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 3 del anexo II. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización integrada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO III
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010
Se añade el anexo VIII siguiente:
«ANEXO VIII
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 2 del anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización integrada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO IV
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010
Se añade el anexo IX siguiente:
«ANEXO IX
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto de conformidad con el calendario contemplado en el artículo 3, apartado 3. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 5 del anexo V. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización integrada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO V
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011
Se añade el anexo IX siguiente:
«ANEXO IX
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra h), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto de conformidad con el calendario contemplado en el artículo 3, apartados 4 a 6. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo III. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra i), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO VI
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012
Se añade el anexo VIII siguiente:
«ANEXO VIII
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 4 del anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO VII
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 874/2012
Se añade el anexo VIII siguiente:
«ANEXO VIII
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 4 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra f), o apartado 2, letra e), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.». |
ANEXO VIII
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013
Se añade el anexo VII siguiente:
«ANEXO VII
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto de conformidad con el calendario contemplado en el artículo 3, apartado 2. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 3 del anexo II. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización integrada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO IX
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 811/2013
a)
En el anexo VI, el título se sustituye por el texto siguiente:«Información que debe facilitarse en los casos en que no pueda preverse que el usuario final vaya a tener la posibilidad de ver el producto expuesto, excepto en internet».
b)
Se añade el anexo IX siguiente:«ANEXO IX
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 o, en el caso de los equipos combinados, la etiqueta que se haya cumplimentado con los datos de las etiquetas y fichas facilitadas por los proveedores en virtud del artículo 3, deberá mostrarse en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado de conformidad con el calendario establecido en el artículo 3. Si se muestra un producto y un equipo combinado, pero solo se indica el precio de este último, solo se mostrará su etiqueta. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo III. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto o equipo combinado; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».
ANEXO X
Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 812/2013
a)
En el anexo VI, el título se sustituye por el texto siguiente:«Información que debe facilitarse en los casos en que no pueda preverse que el usuario final vaya a tener la posibilidad de ver el producto expuesto, excepto en internet».
b)
Se añade el anexo X siguiente:«ANEXO X
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1)
A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:|
a) |
“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet; |
|
b) |
“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil; |
|
c) |
“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente; |
|
d) |
“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz. |
2)
La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 o, en el caso de los equipos combinados, la etiqueta que se haya cumplimentado con los datos de las etiquetas y fichas facilitadas por los proveedores en virtud del artículo 3, deberá mostrarse en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado de conformidad con el calendario establecido en el artículo 3. Si se muestra un producto y un equipo combinado, pero solo se indica el precio de este último, solo se mostrará su etiqueta. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo III. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3)
La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:|
a) |
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado que figure en la etiqueta; |
|
b) |
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y |
|
c) |
tendrá uno de los siguientes formatos:
|
4)
Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:|
a) |
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto o equipo combinado; |
|
b) |
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta; |
|
c) |
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil; |
|
d) |
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra; |
|
e) |
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles; |
|
f) |
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre; |
|
g) |
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en un tamaño de letra equivalente al del precio. |
5)
La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».