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13.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 138/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 479/2014 DEL CONSEJO
de 12 de mayo de 2014
que aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 560/2005. |
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(2) |
El Consejo ha llevado a cabo una revisión de la lista recogida en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005, de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de dicho Reglamento. |
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(3) |
El Consejo ha estimado que ya no hay motivos para que una de las personas de la lista recogida en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 siga figurando en dicha lista. |
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(4) |
Asimismo, debe actualizarse la información relativa a dos personas que figuran en la lista recogida en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005. |
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(5) |
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 560/2005 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
El anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 se modifica como sigue:
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I. |
La mención de la siguiente persona se sustituye por la mención que figura a continuación:
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II. |
La mención de la siguiente persona se renombra como sigue: «Justin Koné Katina» se sustituye por «Justin Koné Katinan». |
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III. |
Se suprime la mención de la siguiente persona: Oulaï Delafosse. |