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13.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 138/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 478/2014 DEL CONSEJO
de 12 de mayo de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 147/2003 del Consejo (2) impone una prohibición general de la prestación de financiación, ayuda financiera, asesoramiento técnico, ayuda o formación que guarden relación con actividades militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia. |
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(2) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se confirma el embargo de armas impuesto a Somalia y por la que se prorroga, hasta el 25 de octubre de 2014, su voluntad de que el embargo de armas no se aplique a las entregas de armas, municiones o equipo militar o a la prestación de asesoramiento, asistencia o formación destinados exclusivamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia a fin de proporcionar seguridad a la población somalí, excepto en lo que se refiere a las entregas de determinados productos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Resolución 2111 (2013) del CSNU, que requiera la aprobación previa del Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 751 (1992) del CSNU. |
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(3) |
La Resolución 2142 (2014) del CSNU modifica los requisitos de notificación en relación con las entregas de armas, municiones o equipo militar o la prestación de asesoramiento, asistencia o formación a las fuerzas de seguridad somalíes, así como en lo relativo al procedimiento de exención en relación con las entregas de los artículos que figuran en el anexo de la Resolución 2111 (2013) del CSNU. |
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(4) |
El 12 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/270/PESC (3), por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC de conformidad con la Resolución 2142 (2014) del CSNU. Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
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(5) |
Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 147/2003 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 147/2003 queda modificado como sigue:
En el artículo 2 bis, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
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«e) |
la prestación de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, excepto en relación con los productos que se enumeran en el anexo III, si se cumplen las siguientes condiciones:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.
(2) Reglamento (CE) no 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia (DO L 24 de 29.1.2003, p. 2).
(3) Decisión 2014/270/PESC del Consejo, de 12 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Somalia (véase la página 106 del presente Diario Oficial).