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30.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/72 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 439/2014 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 250/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, con respecto a las definiciones de las características y el formato técnico de transmisión de los datos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció un marco común para la recopilación, transmisión y evaluación de estadísticas europeas sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas en la Unión. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 250/2009 de la Comisión (2) estableció las definiciones de las características y el formato técnico de transmisión de los datos. |
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(3) |
Es necesario especificar definiciones para las características de la demografía de empresas con al menos un empleado a fin de responder a la necesidad de una mayor comparabilidad internacional de los resultados, especialmente de las estadísticas sobre emprendimiento. Estas definiciones deben añadirse al anexo I del Reglamento (CE) no 250/2009. Es preciso, por lo tanto, modificar en consecuencia el formato técnico de transmisión de los datos establecido en el anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009, incluidas la lista de identificadores del conjunto de datos, las series y la lista de variables. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 250/2009 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.
(2) Reglamento (CE) no 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1).
ANEXO
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 250/2009 quedan modificados como sigue:
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1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II queda modificado como sigue:
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