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13.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 138/112 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 432/2014 del Consejo, de 22 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
( Diario Oficial de la Unión Europea L 126 de 29 de abril de 2014 )
En la página 24, en el anexo, en el punto 40:
donde dice:
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«40) |
La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:
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debe decir:
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«40) |
La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:
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(1) Condición especial: incluido el siguiente tonelaje que deberá capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N (MAC/*04N):
247.
En la pesca bajo esta condición especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.
(2) Podrán capturarse también en aguas de Noruega de la zona IVa (MAC/*4AN.).
(3) Deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cantidad incluye el siguiente cupo de Noruega en el TAC del mar del Norte:
74 500.
Esta cuota solo podrá capturarse en la zona IVa (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podrá capturarse en la zona IIIa (MAC/*03A.):
3 000.».