13.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 138/112


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 432/2014 del Consejo, de 22 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

( Diario Oficial de la Unión Europea L 126 de 29 de abril de 2014 )

En la página 24, en el anexo, en el punto 40:

donde dice:

«40)

La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:

“Especie:

Caballa

Scomber scombrus

Zona:

IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

(MAC/2A34.)

Bélgica

768 (2)

 

 

Dinamarca

26 530 (2)

 

 

Alemania

800 (2)

 

 

Francia

2 417  (2)

 

 

Países Bajos

2 434  (2)

 

 

Suecia

7 101 (1) (2)

 

 

Reino Unido

2 254  (2)

 

 

Unión

42 304 (1) (2)

 

 

Noruega

256 936  (3)

 

 

TAC

No pertinente

 

TAC analítico»,

debe decir:

«40)

La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:

“Especie:

Caballa

Scomber scombrus

Zona:

IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

(MAC/2A34.)

Bélgica

768 (2)

 

 

Dinamarca

26 530  (2)

 

 

Alemania

800 (2)

 

 

Francia

2 417  (2)

 

 

Países Bajos

2 434  (2)

 

 

Suecia

7 101  (1)  (2)

 

 

Reino Unido

2 254  (2)

 

 

Unión

42 304  (1)  (2)

 

 

Noruega

256 936  (3)

 

 

TAC

No pertinente

 

TAC analítico


(1)  Condición especial: incluido el siguiente tonelaje que deberá capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N (MAC/*04N):

247.

En la pesca bajo esta condición especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.

(2)  Podrán capturarse también en aguas de Noruega de la zona IVa (MAC/*4AN.).

(3)  Deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cantidad incluye el siguiente cupo de Noruega en el TAC del mar del Norte:

74 500.

Esta cuota solo podrá capturarse en la zona IVa (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podrá capturarse en la zona IIIa (MAC/*03A.):

3 000.».