28.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/20


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado

( Diario Oficial de la Unión Europea L 103 de 5 de abril de 2014 )

En la página 24, considerando 21, primera frase:

donde dice:

«(21)

El artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tiene por objeto permitir la comercialización de artículos tratados con biocidas…»,

debe decir:

«(21)

El artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tiene por objeto permitir la introducción en el mercado de artículos tratados con biocidas…».

En la página 24, considerando 22, primera frase:

donde dice:

«(22)

Dado que el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se aplica únicamente a los artículos tratados ya comercializados, se introdujo una prohibición…»,

debe decir:

«(22)

Dado que el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se aplica únicamente a los artículos tratados ya introducidos en el mercado, se introdujo una prohibición…».

En la página 25, considerando 27, frases primera y cuarta:

donde dice:

«(27)

El artículo 95, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 prohíbe la comercialización de biocidas que […].[…].[…]. Además […] debe permitirse que otra persona pueda comercializar biocidas que […].»,

debe decir:

«(27)

El artículo 95, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 prohíbe la introducción en el mercado de biocidas que […].[…].[…]. Además […] debe permitirse que otra persona pueda introducir en el mercado biocidas que […]».

En la página 28, artículo 1, punto 13 [artículo 58, apartado 3, parte introductoria, del Reglamento (UE) n.o 528/2012]:

donde dice:

«3.   La persona responsable de la comercialización de un artículo tratado […]»,

debe decir:

«3.   La persona responsable de la introducción en el mercado de un artículo tratado […]».

En la página 31, artículo 1, punto 24 [artículo 94, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012]:

donde dice:

«1.   […], podrá comercializarse hasta una de las fechas siguientes:»,

debe decir:

«1.   […], podrá introducirse en el mercado hasta una de las fechas siguientes:».

donde dice:

«2.   […], podrá comercializarse hasta el 1 de marzo de 2017.»,

debe decir:

«2.   […], podrá introducirse en el mercado hasta el 1 de marzo de 2017.».