|
28.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/24 |
REGLAMENTO (UE) N o 317/2014 DE LA COMISIÓN
de 27 de marzo de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 68, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en sus entradas 28 a 30, prohíbe la venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), categorías 1A o 1B o de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados límites especificados. Las sustancias en cuestión se incluyen en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII. |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), ha sido modificado por los Reglamentos (UE) no 618/2012 (3) y (UE) no 944/2013 (4) de la Comisión, con el fin de actualizar o incluir una serie de nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias CMR. |
|
(3) |
El Reglamento (UE) no 618/2012 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: el fosfuro de indio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; el fosfato de trixililo y el ácido 4-tert-butilbenzoico se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B. |
|
(4) |
El Reglamento (UE) no 944/2013 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1A; el arseniuro de galio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como mutágeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura], epoxiconazol (ISO), nitrobenceno, dihexilftalato, N-etil-2-pirrolidona, amonio-pentadecafluoro-octanoato, ácido perfluorooctanoico y 2-etilhexil 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditio-4-stanatetradecanoato se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B. |
|
(5) |
Como los operadores pueden aplicar las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 en una fecha anterior, deben tener la posibilidad de aplicar las disposiciones del presente Reglamento de forma voluntaria antes de esa fecha. |
|
(6) |
Así pues, los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 deben modificarse en consecuencia. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica con arreglo a los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo I del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2014.
El anexo II del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
El anexo III del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 618/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 179 de 11.7.2012, p. 3).
(4) Reglamento (UE) no 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 3.10.2013, p. 5).
ANEXO I
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:
|
1) |
En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|
|
2) |
En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|
ANEXO II
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:
|
1) |
En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|
|
2) |
En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|
ANEXO III
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:
|
1) |
En el apéndice 1 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|
|
2) |
En el apéndice 2 se suprime la entrada siguiente:
|
|
3) |
En el apéndice 4 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|
|
4) |
En el apéndice 6 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|