7.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/2


REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 110/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2013

sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 209,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, basándose en la experiencia de las colaboraciones público-privadas establecidas como organismos de la Unión en virtud del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), introdujo categorías adicionales de colaboraciones público-privadas con el fin de aumentar la elección de instrumentos e incluir organismos cuyas normas sean más flexibles y más accesibles para los socios privados que las aplicables a las instituciones de la Unión. Entre estas categorías adicionales se encuentran los organismos mencionados en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 que tienen la misión de aplicar una colaboración público-privada (en lo sucesivo, «los organismos de CPP»).

(2)

Con objeto de garantizar una sólida gestión financiera de los fondos de la Unión y permitir a los organismos de CPP adoptar sus propias normas financieras, es necesario adoptar un reglamento financiero tipo para dichos organismos.

(3)

Los organismos de CPP deben establecer y ejecutar su presupuesto de conformidad con los principios presupuestarios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especificación, buena gestión financiera — que requiere un control interno eficaz y eficiente— y transparencia.

(4)

A fin de garantizar la aplicación global de las tareas y actividades del organismo de CPP, este debe poder consignar los créditos no utilizados de un ejercicio determinado en la estimación de ingresos y gastos de los tres ejercicios presupuestarios siguientes como máximo.

(5)

Dado que los fondos de la Unión puestos a disposición del organismo de CPP deben ser objeto de la gestión indirecta establecida en el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, las disposiciones sobre notificación y planificación financiera deben ser compatibles con el método de gestión indirecta de la ejecución del presupuesto. La aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto en lo que se refiere a la contribución de la Unión a los organismos de CPP debe considerarse como parte de la aprobación de la gestión concedida por el Parlamento Europeo a la Comisión respecto de la ejecución del presupuesto de la Unión. Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 deberá facilitarse, una información anual adecuada que incluya la presentación de una declaración de responsabilidades de gestión, para permitir a la Comisión asumir mejor sus responsabilidades en relación con la aprobación de su gestión.

(6)

Es necesario definir las facultades y responsabilidades del contable y de los ordenadores teniendo en cuenta la naturaleza público-privada de los organismos de CPP. Los ordenadores deben ser plenamente responsables respecto de todas las operaciones de ingresos y gastos ejecutadas bajo su autoridad, de las que deben rendir cuentas, en su caso en el marco de procedimientos disciplinarios.

(7)

Es necesario aclarar las funciones de auditoría interna y control interno y simplificar las exigencias de notificación. La función de auditoría interna de los organismos de CPP deberá desempeñarla el auditor interno de la Comisión, que debe realizar auditorías cuando así lo justifiquen los riesgos existentes. Hay que introducir disposiciones sobre el establecimiento y el funcionamiento de las competencias de auditoría interna.

(8)

Con el fin de garantizar que cada organismo sea responsable de la ejecución de su presupuesto y persiga los objetivos asignados al mismo en el momento de su creación, se debe permitir a los organismos de CPP, para el desempeño de las tareas que se les hayan encomendado, recurrir a organismos exteriores privados únicamente cuando ello sea necesario, y en ningún caso en relación con tareas que impliquen una misión de servicio público o el empleo de facultades discrecionales de valoración.

(9)

Deben establecerse los principios que han de seguirse en relación con las operaciones de ingresos y de gastos del organismo de CPP.

(10)

Teniendo en cuenta la naturaleza público-privada de los organismos de CPP y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto de estos organismos, han de permitirse procedimientos flexibles para la adjudicación de contratos públicos. Los procedimientos correspondientes deben incluir los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación y apartarse, parcialmente, de las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (3). Es necesario garantizar una oferta de bienes y servicios mejor y más barata, y evitar unos costes de gestión de los procedimientos de licitación excesivos, mediante una cooperación reforzada entre los miembros de los organismos de CPP. Por consiguiente, estos organismos también deben tener la posibilidad de celebrar contratos, sin recurrir a un procedimiento de licitación, con sus miembros distintos de la Unión para la oferta de productos, la prestación de servicios o la realización de obras que estos miembros realicen directamente, sin recurrir a terceros.

(11)

Con el fin de mejorar la relación eficacia/coste, debe ofrecerse la posibilidad de compartir servicios o transferirlos a otro organismo o a la Comisión, particularmente permitiendo que al contable de esta se le confíen la totalidad o una parte de las tareas del contable del organismo de CPP.

(12)

Para la evaluación de las solicitudes de subvención, los proyectos y las licitaciones y para proporcionar dictámenes y asesoramiento en casos específicos, se debe permitir a los organismos de CPP recurrir a expertos externos. Dichos expertos deben seleccionarse siguiendo los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de intereses.

(13)

En la concesión de subvenciones y premios, deben aplicarse las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sin perjuicio de las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo del organismo de CPP ni del acto de base del programa cuya aplicación se confía a dicho organismo, a fin de garantizar que la aplicación sea coherente con las acciones gestionadas directamente por la Comisión.

(14)

Cuando las cuentas de los organismos de CPP deben consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, las normas contables aplicadas por los organismos de CPP han de permitir dicha consolidación.

(15)

El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea con el fin de permitir la oportuna adopción del reglamento financiero revisado de los organismos de colaboración público-privada el 1 de enero de 2014, a fin de garantizar unas normas coherentes para el próximo marco financiero plurianual.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los principios esenciales sobre cuya base los organismos de colaboración público-privada (en lo sucesivo, «los organismos de CPP») adoptarán sus propias normas financieras. Las normas financieras del organismo de CPP no se apartarán del presente Reglamento, salvo cuando sus necesidades específicas lo requieran y con el consentimiento previo de la Comisión, de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Cada organismo de CPP adoptará disposiciones detalladas que desarrollen estos principios en sus normas financieras.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

—   «Consejo de Administración»: el órgano principal de decisión a nivel interno en materia financiera y presupuestaria del organismo de CPP, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo,

—   «director»: la persona responsable de ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y el presupuesto del organismo de CPP en su condición de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo,

—   «miembro»: todo miembro del organismo de CPP de conformidad con su acto constitutivo,

—   «acto constitutivo»: el acto del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de CPP,

—   «presupuesto del organismo de CPP»: el acto en el que se prevén y autorizan los ingresos y gastos del organismo de CPP que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

Artículo 3

Ámbito de aplicación del presupuesto

El presupuesto del organismo de CPP constará de:

a)

los ingresos del organismo de CPP, compuestos por:

i)

las contribuciones financieras de sus miembros a los gastos administrativos,

ii)

las contribuciones financieras de sus miembros a los gastos de operaciones,

iii)

los ingresos asignados a la financiación de partidas específicas de gasto,

iv)

cualquier ingreso generado por el organismo;

b)

los gastos del organismo de CPP, incluidos los gastos administrativos.

CAPÍTULO 2

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 4

Respeto de los principios presupuestarios

El presupuesto del organismo de CPP respetará, en su establecimiento y ejecución, los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera —que requiere un control interno eficaz y eficiente— y transparencia, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 5

Principios de unidad y de veracidad presupuestaria

1.   No podrá realizarse ingreso ni gasto alguno sin la correspondiente imputación a una línea del presupuesto del organismo de CPP.

2.   No podrá efectuarse ningún compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda de los créditos autorizados por el presupuesto del organismo de CPP.

3.   No podrá consignarse en el presupuesto del organismo de CPP ningún crédito si no corresponde a una partida de gasto que se considere necesaria.

4.   Los intereses generados por pagos de prefinanciación realizados con cargo al presupuesto del organismo de CPP no se deberán a dicho organismo.

Artículo 6

Principio de anualidad

1.   Los créditos consignados en el presupuesto de un organismo de CPP se autorizarán para un ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural.

2.   Los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario.

3.   Los créditos de pago financiarán los pagos derivados de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o en ejercicios anteriores.

4.   En cuanto a los créditos administrativos, los gastos no serán superiores a los ingresos previstos para el ejercicio a que se hace referencia en el artículo 3, letra a), inciso i).

5.   Habida cuenta de las necesidades del organismo de CPP, los créditos no utilizados podrán consignarse en la estimación de ingresos y gastos de los tres ejercicios presupuestarios siguientes como máximo. Dichos créditos serán los primeros en ser utilizados.

6.   Los apartados 1 a 5 no impedirán que créditos presupuestarios destinados a medidas que abarquen más de un ejercicio presupuestario se fraccionen en tramos anuales durante un período de varios años cuando el acto constitutivo así lo establezca o cuando estén asociados a gastos administrativos.

Artículo 7

Principio de equilibrio

1.   El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.

2.   Los créditos de pago no rebasarán la correspondiente contribución anual de la Unión establecida en el acuerdo anual de transferencia de fondos celebrado con la Comisión, a la que se añadirán las contribuciones anuales de otros miembros distintos de la Unión, cualesquiera otros ingresos mencionados en el artículo 3 y el importe de los créditos no utilizados a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5.

3.   El organismo de CPP no podrá contratar préstamos en el marco de su presupuesto.

4.   Si el resultado presupuestario es positivo, se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingresos.

Si el resultado presupuestario es negativo, se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como créditos de pago.

Artículo 8

Principio de unidad de cuenta

El presupuesto del organismo de CPP se establecerá y ejecutará en euros y las cuentas se presentarán en euros. Sin embargo a efectos del flujo de tesorería, el contable estará autorizado a realizar operaciones en otras monedas con arreglo a lo establecido en las normas financieras de dicho organismo.

Artículo 9

Principio de universalidad

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los créditos de pago. Todos los ingresos y gastos deberán consignarse íntegramente, sin calcularse saldos netos entre ellos, a reserva de posibles disposiciones específicas de las normas financieras del organismo de CPP que prevean la posibilidad de realizar ciertas deducciones en el importe de las solicitudes de pago, en cuyo caso la ordenación corresponderá al importe neto.

2.   Los ingresos asignados para un objetivo específico, tales como los ingresos procedentes de fundaciones, las subvenciones, los regalos y los legados, se utilizarán para financiar partidas específicas de gasto.

3.   El director podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor del organismo de CPP, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.

La aceptación de liberalidades que pudiere acarrear una carga financiera significativa estará supeditada a la autorización previa del Consejo de Administración, que se pronunciará en el plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se le hubiere presentado la solicitud. Si el Consejo de Administración no decidiere en ese plazo, la liberalidad se considerará aceptada.

El importe por encima del cual la carga financiera acarreada se considera significativa será establecido por una decisión del Consejo de Administración.

Artículo 10

Principio de especialidad

1.   Los créditos se asignarán para objetivos específicos al menos por títulos y capítulos.

2.   El director podrá transferir créditos de un capítulo a otro sin límite y de un título a otro hasta un máximo equivalente al 10 % de los créditos para el ejercicio consignados en la línea con cargo a la cual se realice la transferencia.

Para rebasar el límite contemplado en el párrafo primero, el director podrá proponer al Consejo de Administración transferencias de créditos entre títulos. El Consejo de Administración dispondrá de tres semanas para oponerse a tales transferencias. Pasado ese plazo, se considerarán aprobadas.

El director informará al Consejo de Administración lo antes posible de todas las transferencias realizadas con arreglo al párrafo primero.

Artículo 11

Principio de buena gestión financiera

1.   Los créditos se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2.   El principio de economía prescribe que los medios utilizados por el organismo de CPP para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio.

El principio de eficiencia se refiere a la relación óptima entre los medios empleados y los resultados obtenidos.

El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y a la obtención de los resultados esperados.

3.   Para todos los sectores de actividad cubiertos por el presupuesto del organismo de CPP se fijarán objetivos específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada. El logro de estos objetivos será objeto de seguimiento mediante indicadores de resultados para cada actividad, y el director facilitará la información al Consejo de Administración anualmente, y a más tardar en los documentos que acompañen el proyecto de presupuesto del organismo de CPP.

4.   A menos que el instrumento constitutivo prevea que las evaluaciones sean realizadas por la Comisión, el organismo de CPP, con objeto de mejorar la toma de decisiones, efectuará evaluaciones de sus programas y actividades que impliquen gastos significativos, incluidas evaluaciones ex post, y los resultados de la evaluación se enviarán al Consejo de Administración.

Artículo 12

Control interno de la ejecución del presupuesto

1.   La ejecución del presupuesto del organismo de CPP se efectuará de conformidad con el principio del control interno efectivo y eficiente.

2.   A efectos de la ejecución del presupuesto del organismo de CPP, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

a)

la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;

b)

la fiabilidad de la información;

c)

la salvaguardia de los activos y la protección de datos;

d)

la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;

e)

la gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, en función del carácter plurianual de los programas y de la naturaleza de los pagos correspondientes.

3.   El control interno efectivo y eficiente se basará en las mejores prácticas internacionales e incluirá, en particular, los elementos establecidos en el artículo 32, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, teniendo en cuenta la estructura y el tamaño del organismo de CPP, la naturaleza de las tareas que le hayan sido encomendadas y los importes y los riesgos financieros y operativos implicados.

Artículo 13

Principio de transparencia

1.   El presupuesto del organismo de CPP deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.

2.   El presupuesto del organismo de CPP, incluida la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos, que se hayan aprobado, así como las adaptaciones que se hayan realizado conforme al artículo 15, apartado 1, se publicarán en el sitio internet del organismo de CPP en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación y se transmitirán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

3.   El organismo de CPP pondrá a disposición en su sitio internet, a más tardar el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente, y siguiendo una presentación normalizada, información sobre los beneficiarios de los fondos procedentes de su presupuesto, de conformidad con el artículo 21, apartados 2, 3, y 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

La información publicada será fácilmente accesible, clara y global. Esta información se efectuará con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, la protección de datos personales establecida en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

4.   La lista de expertos contratados de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento se publicará en un sitio internet de la Unión.

CAPÍTULO 3

PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Artículo 14

Estados de previsiones de ingresos y gastos

1.   El organismo de CPP enviará a la Comisión y a los demás miembros, a más tardar el 31 de enero del ejercicio anterior a aquel en que el presupuesto de dicho organismo ha de ejecutarse, un estado de previsiones de sus ingresos y gastos y las orientaciones generales subyacentes en la misma, junto con su proyecto de programa de trabajo a que se hace referencia en el artículo 31, apartado 4.

2.   El estado de previsiones de ingresos y gastos del organismo de CPP incluirá:

a)

una estimación del volumen de puestos permanentes y temporales, por grupo de función y por grado, así como de personal contratado y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes de jornada completa, dentro de los límites de los créditos presupuestarios;

b)

en caso de variación de la plantilla, un estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos puestos;

c)

una previsión trimestral de los pagos y cobros de la tesorería;

d)

información sobre el logro de todos los objetivos establecidos previamente para las distintas actividades;

e)

los objetivos establecidos para el ejercicio al que haga referencia el estado de previsiones, indicándose todas las necesidades presupuestarias específicas asociadas a la consecución de dichos objetivos;

f)

los costes administrativos y el presupuesto ejecutado del organismo de CPP en el ejercicio anterior;

g)

el importe de las contribuciones financieras de los miembros y el valor de las contribuciones en especie realizadas por los miembros distintos de la Unión;

h)

información sobre los créditos no utilizados que se incluyen en la estimación de ingresos y gastos anuales de conformidad con el artículo 6, apartado 5.

Artículo 15

Establecimiento del presupuesto

1.   El presupuesto del organismo de CPP y la plantilla de personal, incluido el volumen de puestos permanentes y temporales, por grupo de función y por grado, y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes de jornada completa, serán adoptados por el Consejo de Administración con arreglo al acto constitutivo del organismo de CPP. Se podrán establecer disposiciones detalladas en las normas financieras de dicho organismo. Cualquier modificación del presupuesto del mismo, particularmente, de la plantilla de personal, será objeto de un presupuesto rectificativo adoptado por el mismo procedimiento que el presupuesto inicial. El presupuesto del organismo de CPP y, en su caso, sus presupuestos rectificativos serán adaptados para tener en cuenta el importe de la contribución de la Unión establecido en el presupuesto de esta.

2.   El presupuesto del organismo de CPP constará de un estado de ingresos y un estado de gastos.

3.   En el presupuesto del organismo de CPP figurará:

a)

en el estado de ingresos:

i)

las previsiones de ingresos del organismo de CPP correspondientes al ejercicio presupuestario de que se trate (ejercicio «n»),

ii)

los ingresos previstos del ejercicio anterior y los ingresos del ejercicio «n-2»,

iii)

los comentarios apropiados por cada línea de ingresos;

b)

en el estado de gastos:

i)

los créditos de compromiso y de pago del ejercicio «n»,

ii)

los créditos de compromiso y de pago del ejercicio presupuestario anterior y los gastos comprometidos y los gastos pagados en el ejercicio «n-2», expresada esta última información también como porcentaje del presupuesto del organismo de CPP para el año «n»,

iii)

un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos a efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores,

iv)

los comentarios apropiados por cada subdivisión.

4.   En la plantilla de personal se indicará, al lado del número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio, el número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio anterior y el número de puestos realmente provistos. La misma información deberá facilitarse en relación con el personal contratado y los expertos nacionales en comisión de servicios.

CAPÍTULO 4

AGENTES FINANCIEROS

Artículo 16

Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

1.   Corresponde al director ejercer las funciones de ordenador. El director ejecutará los ingresos y gastos del presupuesto del organismo de CPP de conformidad con las normas financieras del mismo y el principio de buena gestión financiera, bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos autorizados. El director tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de legalidad y regularidad.

Sin perjuicio de las competencias del ordenador en la prevención y detección de fraudes e irregularidades, el organismo de CPP participará en las acciones de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

2.   El director podrá delegar sus competencias de ejecución del presupuesto en el personal del organismo de CPP cubierto por el Estatuto, cuando este sea aplicable al personal de dicho organismo, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas financieras del organismo. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubieren expresamente conferido.

Artículo 17

Competencias y funciones del ordenador

1.   El presupuesto del organismo de CPP será ejecutado por el director en los servicios sometidos a su autoridad.

2.   Siempre y cuando resultare indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades u organismos exteriores de Derecho privado competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.

3.   El director, de conformidad con las normas mínimas adoptadas por el Consejo de Administración, y teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados al marco de gestión y la naturaleza de la acción financiada, establecerá la estructura organizativa y los sistemas de control interno que convengan al desempeño de sus funciones. El establecimiento de dichas estructura y sistemas será respaldado por un análisis del riesgo que tenga en cuenta su rentabilidad.

El director podrá establecer en el seno de sus servicios una función de peritaje y consejo que le asista en el control de los riesgos asociados a sus actividades.

4.   El ordenador conservará los documentos justificativos relativos a las operaciones realizadas durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la Unión para el año de que se trate. Los datos personales contenidos en el documento justificativo se suprimirán siempre que ello sea posible y dichos datos no sean necesarios a efectos de control y auditoría. En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 en relación con la conservación de los datos sobre tráfico.

Artículo 18

Controles previos

1.   Cada operación será objeto de al menos un control previo basado en un análisis de los documentos y en los resultados disponibles de los controles ya realizados, en relación con los aspectos operativos y financieros de la operación.

Los controles previos comprenderán el inicio y la verificación de una operación.

La iniciación y verificación de una operación constituirán funciones separadas.

2.   Por «inicio de una operación» se entenderá el conjunto de las operaciones preparatorias para la adopción de los actos de ejecución del presupuesto del organismo de CPP por parte del ordenador competente.

3.   Por «verificación previa de una operación» se entenderá el conjunto de controles previos establecidos por el ordenador competente al objeto de verificar los aspectos operativos y financieros de la misma.

4.   Los controles previos verificarán la coherencia entre los documentos justificativos requeridos y cualquier otra información disponible.

El alcance en términos de frecuencia e intensidad de los controles previos será determinado por el ordenador competente atendiendo a consideraciones de rentabilidad y de riesgo. En caso de duda, el ordenador competente para liquidar el pago de que se trate recabará más información o efectuará un control in situ a fin de obtener garantías razonables en el marco del control previo.

El objeto de los controles previos será constatar:

a)

que el gasto es apropiado y cumple con las disposiciones aplicables;

b)

que se aplica el principio de buena gestión financiera a que se refiere el artículo 11.

A efectos de los controles, el ordenador competente podrá considerar como una única operación una serie de operaciones individuales similares relativas a gastos corrientes en materia de remuneraciones, pensiones, reembolso de gastos de misión y gastos médicos.

Artículo 19

Controles a posteriori

1.   El ordenador competente podrá establecer controles a posteriori para verificar las operaciones ya aprobadas a raíz de los controles previos. Dichos controles podrán organizarse por muestreo en función del riesgo.

Los controles a posteriori podrán efectuarse sobre la base de documentos y, cuando proceda, in situ.

2.   Los controles a posteriori serán efectuados por personal distinto del responsable de los controles previos. El personal responsable de los controles a posteriori no estará subordinado a los miembros del personal responsable de los controles previos.

El personal responsable de controlar la gestión de las operaciones financieras dispondrá de los conocimientos profesionales requeridos.

Artículo 20

Informes anuales

El ordenador informará anualmente al Consejo de Administración del desempeño de sus funciones. A tal efecto, el ordenador presentará al Consejo de Administración y a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente:

a)

un informe sobre la ejecución del programa de trabajo anual del organismo de CPP, sobre la ejecución de su presupuesto y sobre sus recursos de personal;

b)

las cuentas provisionales del organismo de CPP, incluido el informe sobre gestión presupuestaria y financiera mencionado en el artículo 39;

c)

una declaración de responsabilidades de gestión en la que se indique que, salvo indicación en contrario en alguna reserva realizada al respecto, el ordenador tiene garantías razonables de que:

i)

la información se presenta adecuadamente y es completa y exacta (imagen veraz y fiel),

ii)

los gastos se han utilizado para el objetivo perseguido,

iii)

los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

d)

un resumen de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, así como de las medidas correctoras tomadas o previstas.

En el informe, que será proporcionado a la naturaleza de las tareas encomendadas y a los importes implicados, se indicarán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno.

A más tardar, el 1 de julio de cada año, el director enviará a la Comisión los documentos mencionados en las letras c) y d) del primer párrafo y su evaluación por el Consejo de Administración, el informe anual de actividad aprobado y las cuentas finales, junto con su aprobación por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 43, apartado 2. La Comisión enviará estos documentos al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 21

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   Si un agente que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal agente ha de respetar, informará de ello por escrito al director, que deberá responder también por escrito. Si el director no actuare o confirmare la decisión o instrucción inicial, y el miembro del personal considerare que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, este informará de ello por escrito a la instancia pertinente a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 3. Dicha instancia informará inmediatamente al Consejo de Administración.

2.   En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses del organismo de CPP o de sus miembros, el miembro del personal informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente. Los contratos con auditores externos que realicen auditorías de la gestión financiera del organismo de CPP contemplarán la obligación para el auditor externo de informar al ordenador delegado sobre cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento del organismo de CPP o de sus miembros.

Artículo 22

El contable

1.   El Consejo de Administración designará a un contable sometido al Estatuto, cuando este se aplique al personal del organismo de CPP, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El contable se encargará en el organismo de CPP:

a)

de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de los ingresos y de la recaudación de los títulos de crédito devengados;

b)

de la elaboración y presentación de las cuentas, según lo estipulado en el capítulo 8;

c)

de aplicar, de conformidad con el capítulo 8, las normas contables y el plan contable;

d)

de la definición y validación de los planes contables y, en su caso, de la validación de los planes definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables; el contable estará habilitado para verificar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios de validación al respecto;

e)

de la gestión de la tesorería.

2.   Dos o más organismos de CPP pueden designar al mismo contable.

Los organismos de CPP también pueden acordar con la Comisión que el contable de esta actúe también como contable del organismo de CPP.

También pueden encargar al contable de la Comisión una parte de las tareas del contable del organismo de CPP teniendo en cuenta consideraciones de coste-beneficio.

En el caso al que se hace referencia en este apartado, dichos organismos tomarán las disposiciones necesarias para evitar conflictos de intereses.

3.   El contable recabará del ordenador todos los datos necesarios para el establecimiento de unas cuentas que presenten una imagen veraz y fiel de la situación financiera del organismo de CPP y de la ejecución del presupuesto. El ordenador garantizará la fiabilidad de dicha información.

4.   Antes de que el director apruebe las cuentas, el contable las firmará, certificando con ello que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera del organismo de CPP.

A los efectos del primer párrafo, el contable verificará que las cuentas se han elaborado de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 38 y que todos los ingresos y gastos se han contabilizado.

El contable estará habilitado para comprobar la información recibida y proceder a cualquier otra verificación que considere necesaria para poder firmar las cuentas.

El contable formulará, en su caso, las reservas oportunas, precisando la naturaleza y el alcance de las mismas.

Sin perjuicio del apartado 5, únicamente el contable estará habilitado para manejar efectivo y equivalentes de efectivo. El contable será responsable de su conservación.

5.   En el desempeño de sus funciones, el contable podrá delegar ciertas tareas en miembros del personal sometidos al Estatuto, cuando este sea aplicable al personal del organismo de CPP, siempre que ello sea indispensable para el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas financieras del organismo de CPP.

6.   Sin perjuicio de la posible aplicación de medidas disciplinarias, el contable podrá ser suspendido en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, por el Consejo de Administración. En tal caso, el Consejo de Administración deberá designar un contable provisional.

Artículo 23

Responsabilidad de los agentes financieros

1.   Los artículos 16 a 25 no prejuzgan sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros.

2.   Los ordenadores y contables podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente, en particular a la OLAF.

3.   La instancia especializada en detectar irregularidades financieras, establecida por la Comisión o en la que esta participa con arreglo al artículo 73, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, ejercerá respecto del organismo de CPP las mismas competencias que las que tuviere conferidas respecto de los servicios de la Comisión, salvo que el Consejo de Administración decidiere crear una instancia funcionalmente independiente o participar en una instancia común a varios organismos. Cuando sean los organismos de CPP los que presenten un caso ante la instancia especializada en irregularidades financieras, instaurada por la Comisión o en la que esta participa, deberá formar parte de la misma un miembro del personal de un organismo de CPP.

Partiendo de la opinión de la instancia mencionada en el primer párrafo, el director decidirá de la pertinencia de iniciar procedimientos disciplinarios o procedimientos destinados al establecimiento de una sanción pecuniaria. Si la instancia detecta problemas sistémicos, enviará un dictamen con recomendaciones al ordenador. Si tal dictamen cuestiona al director, la instancia lo trasladará al Consejo de Administración y al auditor interno de la Comisión. El director hará referencia anónimamente a los dictámenes de dicha instancia en su informe establecido de conformidad con el artículo 20 e indicará las medidas de seguimiento adoptadas.

4.   Los miembros del personal podrán ser obligados a reparar, total o parcialmente, el perjuicio sufrido por el organismo de CPP debido a una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de las mismas. La Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, previo cumplimiento de las formalidades prescritas en materia disciplinaria por la legislación aplicable, adoptará una decisión motivada.

Artículo 24

Conflicto de intereses

1.   Los agentes financieros en el sentido de los artículos 16 a 25 y los demás agentes que participen en la gestión y ejecución del presupuesto —incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto— no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los del organismo de CPP.

De existir este riesgo, el agente de que se trate se abstendrá de actuar y elevará la cuestión al director que, a su vez, confirmará por escrito si existe o no un conflicto de intereses. El agente de que se trate también informará a su superior jerárquico. Si el agente es el director, deberá trasladar el asunto al Consejo de Administración.

En caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses, el agente de que se trate cesará todas sus actividades respecto del expediente. El director, o el Consejo de Administración, si el asunto afecta al director, tomarán cualquier nueva acción pertinente.

2.   A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere dicho apartado se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.

Artículo 25

Separación de funciones

Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.

CAPÍTULO 5

AUDITORÍA INTERNA

Artículo 26

Designación, competencias y funciones del auditor interno

1.   El organismo de CPP dispondrá de una función de auditoría interna, que habrá de ejercerse de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

2.   La función de auditoría interna será desempeñada por el auditor interno de la Comisión. El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable.

3.   El auditor interno asesorará al organismo de CPP sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

El auditor interno estará encargado, en particular, de:

a)

evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de los programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos;

b)

evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria.

4.   El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las actividades y servicios del organismo de CPP. El auditor interno dispondrá de un acceso completo e ilimitado a toda la información requerida para el ejercicio de sus funciones.

5.   El auditor interno tomará nota del informe del ordenador establecido de conformidad con el artículo 20 y de cualesquiera otros elementos de información identificados.

6.   El auditor interno informará de sus comprobaciones y recomendaciones al Consejo de Administración y al director.

El auditor interno también informará en cualquiera de los siguientes casos:

cuando no se hayan abordado riesgos críticos o recomendaciones,

cuando se observen retrasos significativos en la aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores.

El Consejo de Administración y el director garantizarán el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la auditoría. El Consejo de Administración examinará la información a que se hace referencia en el artículo 20 y establecerá si las recomendaciones se han aplicado plenamente y a su debido tiempo.

7.   El organismo de CPP pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con el auditor interno.

8.   Los informes y resultados del auditor interno solo serán accesibles al público tras la validación por este de las medidas tomadas para su aplicación.

Artículo 27

Independencia del auditor interno

La independencia del auditor interno, su responsabilidad respecto de las medidas tomadas en el desempeño de sus funciones y su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se determinarán de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 28

Establecimiento de una estructura de auditoría interna

1.   El Consejo de Administración podrá establecer, teniendo debidamente en cuenta los criterios de eficacia-coste y valor añadido, una estructura de auditoría interna que desempeñará sus funciones cumpliendo las normas internacionales pertinentes.

El cometido, los poderes y las responsabilidades de la estructura de auditoría interna se establecerán en la carta de auditoría interna y se someterán a la aprobación del Consejo de Administración.

El plan de auditoría anual de una estructura de auditoría interna será elaborado por el jefe de dicha estructura, tomando en consideración, en particular, la evaluación de los riesgos del organismo de CPP efectuada por el director.

Dicho plan será revisado y aprobado por el Consejo de Administración.

La estructura de auditoría interna informará de sus comprobaciones y recomendaciones al Consejo de Administración y al director.

Si la estructura de auditoría interna de un organismo de CPP no es rentable o no está en condiciones de cumplir las normas internacionales, este organismo podrá decidir compartir una estructura de auditoría interna con otros organismos de CPP presentes en el mismo sector de actividad.

En tales casos, los consejos de administración de los organismos de CPP afectados aprobarán las modalidades prácticas de las estructuras de auditoría internas comunes.

Los agentes de la auditoría interna cooperarán eficientemente intercambiando información e informes de auditoría y, en su caso, estableciendo evaluaciones de riesgo conjuntas y realizando auditorías en común.

2.   El Consejo de Administración y el director garantizarán el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la estructura de auditoría interna.

CAPÍTULO 6

OPERACIONES DE INGRESOS Y DE GASTOS

Artículo 29

Ejecución de los ingresos

1.   La ejecución de los ingresos englobará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el establecimiento de los derechos a cobrar y la recuperación de los importes indebidamente pagados. También incluirá, en su caso, la posibilidad de renunciar a los derechos establecidos.

2.   Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados.

Si la recaudación efectiva no se produjere en el plazo previsto en la nota de adeudo, el contable informará de ello al ordenador competente, e iniciará sin demora el procedimiento de recuperación por cualquier medio admitido en derecho, incluido, si ha lugar, mediante compensación y, si esta no es posible, por vía de apremio.

En los casos en que el ordenador competente tenga el propósito de renunciar, total o parcialmente, al cobro de títulos de crédito devengados, deberá comprobar que dicha renuncia se ajusta a las normas y a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia deberá estar motivada. En la decisión de renuncia se hará mención de las diligencias efectuadas para proceder a la recaudación y los elementos de iure y de facto en que se basa.

El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar. Los títulos de crédito del organismo de CPP se agruparán en la lista según la fecha de emisión de la orden de ingreso. El contable también indicará las decisiones de renunciar o renunciar parcialmente al cobro de los importes establecidos. Esta lista se añadirá al informe del organismo de CPP sobre la gestión presupuestaria y financiera.

3.   Cualquier deuda no reembolsada en la fecha establecida en la nota de adeudo devengará intereses de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

4.   Los títulos de crédito, tanto los del organismo de CPP frente a terceros, como los de terceros frente al organismo de CPP, prescribirán a los cinco años.

Artículo 30

Contribución de los miembros

1.   El organismo de CPP presentará a sus miembros solicitudes de pago de la totalidad o una parte de su contribución en las condiciones y plazos establecidos en el acto constitutivo o acordados con ellos.

2.   Los fondos pagados al organismo de CPP por sus miembros en forma de una contribución devengarán intereses en beneficio del presupuesto de dicho organismo.

Artículo 31

Ejecución de los gastos

1.   Para ejecutar los gastos, el ordenador contraerá compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos y realizará los actos previos a la ejecución de los créditos.

2.   Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, un ordenamiento y un pago.

La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente confirma una operación financiera.

El ordenamiento del gasto es el acto por el cual el ordenador competente, tras haber verificado la disponibilidad de los créditos, ordena al contable que pague los gastos liquidados.

3.   Para cualquier medida que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto del organismo de CPP, el ordenador competente deberá efectuar un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros.

4.   El programa de trabajo anual del organismo de CPP facilitará la autorización del Consejo de Administración para la realización de los gastos de operaciones de dicho organismo relacionados con sus actividades, a condición de que los elementos establecidos en este apartado se identifiquen claramente.

El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados. También contendrá una descripción de la acción o acciones que se habrán de financiar y una indicación del importe asignado a cada acción.

Las posibles modificaciones sustanciales del programa de trabajo anual se adoptarán por el mismo procedimiento que el programa de trabajo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo.

El Consejo de Administración podrá delegar en el ordenador del organismo de CPP la facultad de introducir modificaciones no substanciales en el programa de trabajo.

Artículo 32

Plazos

El pago de gastos debe efectuarse dentro del plazo especificado y de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

CAPÍTULO 7

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DE CPP

Artículo 33

Contratación pública

1.   En cuanto a la contratación pública, el Título V del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 serán aplicables sin perjuicio de los apartados 3 a 6 del presente artículo.

2.   El organismo de CPP participará en la base de datos central común sobre las exclusiones creada y gestionada por la Comisión con arreglo al artículo 108 del Reglamento Financiero general.

3.   A los contratos de un valor comprendido entre 60 000 EUR y los umbrales establecidos en el artículo 118 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 podrá aplicárseles el procedimiento establecido en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 para los contratos de escaso valor, no superior a 60 000 EUR.

4.   El organismo de CPP podrá intervenir, si así lo solicitare, como órgano de contratación en la adjudicación de contratos de la Comisión o de contratos interinstitucionales, así como en la adjudicación de contratos de otros organismos de la Unión u organismos de CPP.

5.   El organismo de CPP podrá concluir un contrato con la Comisión, las oficinas interinstitucionales, el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (5) u otros organismos de CPP para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que los mismos efectúen, sin tener que recurrir a un procedimiento de contratación pública.

El organismo de CPP, sin tener que recurrir a un procedimiento de contratación pública, podrá concluir un contrato con sus miembros distintos de la Unión para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que estos miembros efectúen directamente, sin tener que recurrir a terceros.

Los bienes suministrados, los servicios prestados y las obras ejecutadas a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo no se considerarán parte de la contribución de los miembros al presupuesto del organismo de CPP.

6.   El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con las autoridades contratantes del Estado miembro de acogida para cubrir sus necesidades administrativas o con las autoridades contratantes de los Estados miembros, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio o los países candidatos a la adhesión a la Unión que participen en él como miembros. En tales casos, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 133 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con sus miembros privados o con las autoridades contratantes de países participantes en los programas de la Unión que participan en él como miembros. En tales casos, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 133, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

Artículo 34

Expertos

El artículo 287 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos, sin perjuicio de los posibles procedimientos específicos establecidos en el acto de base del programa cuya aplicación se confíe al organismo de CPP. Dichos expertos serán remunerados con una cantidad fija anunciada de antemano y serán elegidos atendiendo a su capacidad profesional.

El organismo de CPP podrá utilizar las listas elaboradas por la Comisión o por otros organismos de la unión u organismos de CPP.

El organismo de CPP podrá, si se considera apropiado y en casos debidamente justificados, seleccionar a cualquier persona que tenga las cualificaciones adecuadas aunque no figure en las listas.

Los expertos externos serán seleccionados sobre la base de la adecuación de sus cualificaciones, experiencia y conocimientos para desempeñar las tareas a ellos encomendadas y de conformidad con los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 35

Subvenciones

En cuanto a las subvenciones, serán aplicables el Título VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sin perjuicio de posibles disposiciones específicas del acto constitutivo.

Artículo 36

Premios

1.   En cuanto a los premios, serán aplicables el Título VII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo.

2.   Los concursos dotados de premios de un valor unitario de 1 000 000 EUR o superior solo podrán publicarse si se contemplan en el proyecto de programa de trabajo a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1.

Artículo 37

Indicación de las vías de recurso

1.   Cuando un acto procedimental de un ordenador afecte negativamente a los derechos de un solicitante o un licitador, o de un beneficiario o un contratista, se indicarán en el mismo las vías de recurso administrativo y/o judicial disponibles para impugnar dicho acto.

2.   Se hará referencia, en concreto, a la naturaleza del recurso, al organismo u organismos que pueden conocer del mismo y a los plazos aplicables a su ejercicio.

3.   Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de posibles procedimientos específicos establecidos en los actos de base del programa cuya ejecución se confíe al organismo de CPP.

CAPÍTULO 8

CONTABILIDAD

Artículo 38

Normas aplicables a las cuentas

El organismo de CPP establecerá un sistema contable que proporcione información exacta, completa y fiable en el momento oportuno.

La contabilidad del organismo de CPP deberá conformarse a las normas contables mencionadas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 39

Estructura de las cuentas

Las cuentas del organismo de CPP englobarán:

a)

sus estados financieros;

b)

los informes sobre la ejecución de su presupuesto (informe sobre la gestión financiera y presupuestaria).

El organismo de CPP elaborará un informe sobre la gestión financiera y presupuestaria en el ejercicio. En dicho informe se presentará, tanto en términos absolutos como porcentuales, al menos, el nivel de ejecución de los créditos así como información resumida sobre las transferencias de créditos entre las distintas partidas presupuestarias.

Cuando las cuentas del organismo de CPP hayan de consolidarse con arreglo a las normas contables mencionadas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, dicho organismo enviará el informe sobre la gestión financiera y presupuestaria al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente a más tardar.

Artículo 40

Principios contables

Los estados financieros presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible. Los estados financieros deberán elaborarse siguiendo principios contables generalmente aceptados, tal como se definen en las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 o en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (en lo sucesivo, «las normas IPSAS»), basadas en el principio del devengo.

Artículo 41

Estados financieros

1.   Los estados financieros se presentarán en euros e incluirán:

a)

el balance y el estado de resultados financieros, que recogen toda la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre del ejercicio precedente; se presentarán de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 o las normas IPSAS, basadas en el principio del devengo;

b)

el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio, así como la situación final de la tesorería;

c)

la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio, de las reservas y de los resultados acumulados.

2.   En las notas de los estados financieros se completará y se comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1 y se facilitará toda la información adicional prescrita por las prácticas contables internacionalmente admitidas en aquellos casos en que tal información fuere pertinente en relación con las actividades del organismo de CPP.

Artículo 42

Estados relativos a la ejecución del presupuesto

Los estados relativos a la ejecución presupuestaria se presentarán en euros, y consistirán en:

a)

estados que presenten en forma agregada todas las operaciones presupuestarias del ejercicio referentes a ingresos y gastos;

b)

notas explicativas que completen y comenten la información presentada en los estados.

Los estados relativos a la ejecución del presupuesto tendrán la misma estructura que la del presupuesto.

Artículo 43

Cuentas provisionales y aprobación de las cuentas definitivas

1.   Cuando las cuentas del organismo de CPP hayan de consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable de dicho organismo enviará las cuentas provisionales al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente.

En el caso mencionado en el primer párrafo, el contable del organismo de CPP también enviará a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente un paquete de información al contable de la Comisión, en un formato normalizado establecido por el contable de la Comisión a efectos de consolidación.

2.   El contable elaborará las cuentas definitivas del organismo de CPP. El 15 de marzo a más tardar, el director las enviará, junto con el dictamen del auditor externo contemplado en el artículo 46, al Consejo de Administración para su aprobación.

Cuando las cuentas del organismo de CPP hayan de consolidarse con arreglo a las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable enviará las cuentas definitivas, junto con el dictamen del auditor externo contemplado en el artículo 46 y la aprobación del Consejo de Administración, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio presupuestario siguiente. En tal caso, el 1 de julio a más tardar, el contable del organismo de CPP también enviará un paquete de información al contable de la Comisión en un formato normalizado establecido por este a efectos de consolidación.

Cuando las cuentas del organismo de CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable del organismo de CPP también enviará al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha en la que transmita las cuentas definitivas, una carta de manifestaciones relativa a estas cuentas definitivas.

Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas han sido elaboradas de conformidad con el presente capítulo y con los principios, normas y métodos contables aplicables.

Las cuentas definitivas del organismo de CPP aprobadas se publicarán en su sitio internet en el plazo de un mes a partir de la aprobación.

Artículo 44

Sistema contable

1.   Cuando las cuentas del organismo de CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el plan contable armonizado que debe aplicar el organismo de CPP será aprobado por el contable de la Comisión con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2.   El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. Ambas contabilidades se llevarán por año natural y en euros.

3.   En la contabilidad general se reflejarán cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial del organismo de CPP.

4.   La contabilidad presupuestaria permitirá el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto del organismo de CPP, registrando todas las operaciones presupuestarias de ingresos y gastos.

Artículo 45

Inventario

El organismo de CPP llevará su inventario de existencias mostrando la cantidad y el valor de todos los activos tangibles, intangibles y financieros que formen parte de su patrimonio o del patrimonio de la Unión. Cuando las cuentas del organismo de CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables mencionadas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, dicho organismo mantendrá el inventario de conformidad con un modelo elaborado por el contable de la Comisión El organismo de CPP verificará la concordancia entre las anotaciones del inventario y la realidad.

CAPÍTULO 9

AUDITORÍA EXTERNA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artículo 46

Auditoría externa

El organismo de CPP será sometido a una auditoría externa independiente, que será realizada por un organismo de auditoría independiente siguiendo normas de auditoría adoptadas a nivel internacional. El dictamen del auditor externo determinará si las cuentas ofrecen una imagen veraz y fiel, si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente y si las operaciones correspondientes son legales y regulares. También indicará si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de responsabilidades de gestión mencionada en el artículo 20. El dictamen se someterá al Consejo de Administración, y se transmitirá a la Comisión, junto con las cuentas definitivas del organismo de CPP, a más tardar el 15 de marzo.

Artículo 47

Examen de las cuentas por parte del Tribunal de Cuentas

1.   Salvo disposición en contrario en el acto constitutivo del organismo de CPP, el Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de dicho organismo de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su examen, el Tribunal de Cuentas podrá considerar la labor de auditoría realizada por el auditor externo independiente mencionado en el artículo 46 del presente Reglamento y las medidas adoptadas a raíz de sus resultados.

2.   En lo que respecta al examen efectuado por el Tribunal de Cuentas, se estará a lo dispuesto en los artículos 158 a 163 del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 48

Controles in situ realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF

1.   Sin perjuicio del artículo 47, apartado 1, el organismo de CPP garantizará al personal de la Comisión, a las personas que esta autorice y al Tribunal de Cuentas un derecho de acceso a sus centros y locales y a toda la información, incluida la información electrónica, que sea necesaria para que puedan realizar las auditorías.

2.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (7), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o un contrato financiado por el organismo de CPP.

3.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los contratos, acuerdos y decisiones del organismo de CPP contendrán disposiciones que habiliten expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, según sus competencias respectivas.

CAPÍTULO 10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 49

Solicitudes de información

La Comisión y los miembros del organismo de CPP distintos de la Unión podrán solicitar cualquier información o explicación necesaria a dicho organismo en relación con asuntos presupuestarios dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

Artículo 50

Aprobación de las normas financieras del organismo de CPP

Cada organismo contemplado en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 adoptará nuevas normas financieras con vistas a su entrada en vigor el 1 de enero de 2014 o, en cualquier caso, en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en la que el organismo considerado entre en el ámbito de aplicación de dicho artículo.

Artículo 51

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(7)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).