29.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 77/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

50,7

IL

96,0

MA

52,2

TN

77,2

TR

106,6

ZZ

76,5

0707 00 05

JO

275,4

MA

158,2

TR

150,7

ZZ

194,8

0709 91 00

EG

91,5

ZZ

91,5

0709 93 10

MA

67,2

TR

137,0

ZZ

102,1

0805 10 20

EG

49,3

MA

54,9

TN

54,8

TR

70,3

ZA

38,4

ZZ

53,5

0805 20 10

CN

72,7

IL

147,6

MA

73,2

ZZ

97,8

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

66,8

EG

57,3

IL

110,8

JM

100,2

KR

142,8

PK

34,5

TR

77,2

ZZ

84,2

0805 50 10

EG

69,0

TR

52,8

ZZ

60,9

0808 10 80

CA

85,2

CN

91,7

MK

32,8

US

135,2

ZZ

86,2

0808 30 90

CN

64,4

TR

136,7

US

131,1

ZZ

110,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».