21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 50/2014 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2014

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, sus artículos 41 y 16, leídos en relación con el anexo IV, sección 3, letra a), punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión (1) estableció medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión Europea. El capítulo II, sección 2, de tal Reglamento establece las disposiciones relativas a la determinación y eliminación de las cantidades excedentes de azúcar presentes en Croacia en la fecha de su adhesión a la Unión Europea. En particular, fija plazos para la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, para su eliminación y para la presentación de las pruebas de eliminación por los agentes económicos identificados en Croacia. También fija los períodos de referencia que deben utilizarse para calcular los importes que deberá abonar Croacia si no se eliminan las cantidades excedentes.

(2)

Debido al tiempo necesario para efectuar un análisis completo de la información remitida por Croacia y debatirla con dicho Estado miembro y a la necesidad de velar por una aplicación correcta del capítulo II, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, resulta necesario prorrogar los plazos fijados en dicho Reglamento de Ejecución en lo que se refiere a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 se modifica del siguiente modo:

1)

En el artículo 7, apartado 1, se sustituye «31 de enero de 2014» por «30 de septiembre de 2014».

2)

En el artículo 9, apartado 1, se sustituye «31 de octubre de 2014» por «30 de junio de 2015».

3)

El artículo 10 se modifica del siguiente modo:

a)

se sustituye «31 de octubre de 2014» por «30 de junio de 2015»;

b)

se sustituye «30 de junio de 2015» por «29 de febrero de 2016».

4)

El artículo 11 se modifica del siguiente modo:

a)

en el apartado 1, se sustituye «31 de enero de 2015» por «30 de septiembre de 2015»;

b)

en el apartado 2, párrafo cuarto, se sustituye «31 de octubre de 2014» por «30 de junio de 2015».

5)

El artículo 12 se modifica del siguiente modo:

a)

en el apartado 1, se sustituye «28 de febrero de 2015» por «31 de octubre de 2015»;

b)

el apartado 2 se modifica del siguiente modo:

i)

en el párrafo primero, se sustituye «31 de octubre de 2014» por «30 de junio de 2015»,

ii)

en el párrafo segundo, se sustituye «30 de junio de 2015» por «29 de febrero de 2016»,

iii)

en el párrafo tercero, se sustituye «30 de abril de 2015» por «31 de diciembre de 2015».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (DO L 55 de 27.2.2013, p. 1).