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11.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/22 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 21/2014 DE LA COMISIÓN
de 10 de enero de 2014
por el que se modifica por 210a vez el Reglamento (CE) del Consejo no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El 2 de enero de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a dos personas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 6 de enero de 2014, el Comité de Sanciones del CSNU decidió suprimir dos entradas de la lista. |
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(3) |
En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
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(1) |
Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:
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(2) |
En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las entradas siguientes:
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