|
7.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/30 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/19/UE DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 2014
por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letra d),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De la información facilitada por los Estados miembros se desprende que Diabrotica virgifera virgifera Le Conte ya se ha propagado y establecido en gran parte del territorio de la Unión. A partir de una evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión Europea, se llegó a la conclusión de que no existen medidas factibles para su erradicación o para evitar de manera efectiva que siga propagándose. |
|
(2) |
Además, existen métodos de control eficaces y sostenibles capaces de minimizar el impacto de este organismo en el rendimiento del maíz, en particular la aplicación de un régimen de rotación de cultivos. |
|
(3) |
Por tanto, no deben seguir aplicándose medidas de protección contra Diabrotica virgifera virgifera Le Conte de conformidad con la Directiva 2000/29/CE. Por consiguiente, dicho organismo no debe continuar figurando como organismo nocivo en dicha Directiva. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
|
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2000/29/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de mayo de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 2014.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
El anexo I de la Directiva 2000/29/CE queda modificado como sigue:
En la parte A, sección II, letra a), se suprime el punto 0.1.