9.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/51


DIRECTIVA DELEGADA 2014/4/UE DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2013

que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en conexiones estancas a prueba de vacío entre el aluminio y el acero en intensificadores de imagen de rayos X

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2)

El plomo se utiliza en intensificadores de imagen de rayos X para permitir conexiones estancas a prueba de vacío entre el aluminio y el acero.

(3)

La sustitución del plomo haría que los intensificadores de imagen fueran demasiado poco fiables, y debe considerarse hoy por hoy técnicamente imposible. Por tanto, teniendo en cuenta la salud y la seguridad de los pacientes, sigue siendo necesario el uso de plomo que permita conexiones estancas a prueba de vacío entre el aluminio y el acero en intensificadores de imagen de rayos X.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.


ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 24 siguiente:

«24.

Plomo en conexiones estancas a prueba de vacío entre el aluminio y el acero en intensificadores de imagen de rayos X. Expira el 31 de diciembre de 2019.».